10. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA DEMOSTRACIÓN: INGRESOS EXENTOS ( GASTOS Y PT) Rubros Ingresos Porcentaje asignación de costos a Ingresos Exentos Ventas 500,000.00 Otras Rentas Exentas 30,000.00 30,000.00 / 530,000.00 = 5.66% Total Ingresos 530,000.00 Total de costos y gastos 237,000.00 Aplico Porcentaje a Total costos y gastos 237,000.00 X 5.66% Ajuste- Gastos atribuibles a Ingresos Exentos 13,415.09 Cálculo participación trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos (30,000.00-13,415.09) X 15% Participación trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos 2,487.74
13. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA DEMOSTRACIÓN : EMPLEOS NUEVOS Empleados nuevos Empleados con discapacidad Otros Empleados Sueldos y Salarios 13,100.00 3,100.00 10,000.00 Beneficios Sociales, bonificaciones e Indemnizaciones 5,000.00 1,183.21 3,816.79 Total sueldos y beneficios 4,283.21 13,816.79 4,283.21 X 150% 13,816.79 X 100% DEDUCCIONES 6,424.81 13,816.79 Pago a trabajadores con discapacidad Incremento neto de empleados
25. GASTOS SIN SUSTENTO CRITERIOS El artículo 20 del Reglamento para la Ley de Régimen Tributario Interno El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno
27. GASTOS REMUNERACIONES La Normativa tributaria considera como deducible de Impuesto a la Renta todos aquellos gastos efectuados por concepto de remuneraciones en general y beneficios sociales a sus trabajadores siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta .
28. Según el articulo 14 de la Ley de seguridad social no constituye materia gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros : 1.- Los gastos de alimentación 2.- El pago por atención médica u odontológica 3.- Las primas de seguros de vida y accidentes. 4.- La provisión de ropas de trabajo y herramientas 5.- El beneficio que representen los servicios de orden social, que a criterio del IESS no constituyan privilegio La suma de las exenciones de los numerales del 1 al 5 no podrán superar el límite del 20% del total de los ingresos gravados. GASTOS REMUNERACIONES
51. NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO BAJA DE INVENTARIOS ANÁLISIS BASE LEGAL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO 5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;
63. Cumplir las disposiciones legales , los reglamentos o disposiciones generales Facilitar a funcionarios públicos las verificaciones, tendientes al control o determinación del impuesto Presentar las declaraciones, informes y documentación relacionada al cumplimiento de obligaciones tributarias y proporcionar aclaraciones cuando correspondan Concurrir a las oficinas de l SRI , cuando corresponda 1 2 4 3 DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DEBERES FORMALES
64. DEBERES DEL CONTRIBUYENTE PAGAR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA COLABORAR COMO AUDITADO COMO TERCERO DEBERES FORMALES RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE
65. DELITOS TRIBUTARIOS DELITOS TRIBUTARIOS SOLAMENTE AQUELLOS QUE SE COMETAN CON DOLO Serán... EL DOLO ES ELEMENTO SUBJETIVO DOLO VOLUNTAD DE DELINQUIR RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DELITOS TRIBUTARIOS
66.
67. DEFRAUDACIÓN (Art. 344 CT) RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DEFRAUDACIÓN
68. EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES LA ACCIÓN PENAL SE EXTINGUE SÓLO POR MUERTE DEL INFRACTOR Y POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓ N. SE ELIMINA EL PAGO Y LOS OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO EXTINTIVOS DE LA ACCIÓN PENAL. RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES