1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
REGIMEN POLITICO
ALUMNA : LCDA MILENA VILLAMIZAR
CI 14201940
TUTOR ABG JOSÉ ÁNGEL CORNIELLES
HERNÁNDEZ
2.
INTRODUCCION
DESARROLLO:
¿Que es un Régimen Político?
Clases de Régimen Políticos.
Algunos Autores.
Venezuela y sus Regímenes Políticos
Régimen Político Actual Venezolano.
Aspectos Legales
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
4. JOSÉ GIL FORTOUL SOSTIENE TAMBIEN
No es Efecto Ni de la Voluntad Extranatural----- Tema teológico
Ni un Pacto Expreso entre los individuos ----Sistema Racionalista
Si no efecto Lógico Ventajas inmediatas que adquiere en la lucha por la existencia
Unidos por sus semejanzas
Condiciones de vida
11.
Para Montesquieu define tres clases de gobierno :
…”republicano, monárquico y despótico. El republicano es aquel en que el
pueblo en cuerpo, o solamente una parte del pueblo, tiene la soberanía del
poder; el monarquía es aquel en que uno solo gobierna, pero con leyes
fijas y establecidas; mientras que el despótico , uno solo gobierna sin ley y
sin reglas, lo dirige todo por su voluntad y por su capricho.
12.
Situación de los Mismos Estados
Extensión
Configuración.
Posición Geográfica
Nombre
Origen
Tradiciones
Interés Industriales y Comerciales
Según Herodoto, Platón, Aristóteles, Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.
13.
Herodoto: (nacido en Grecia 484 a.c en Halicarmaso) Libro III Destaca Ventajas y
Desventajas de las Formas de Gobierno. No se pronuncia por algún tipo de gobierno
en particular, puesto que se limita a explicar.
Platón : ( Nacido en Atenas en el año 428 a.c) autor de la obra La República y El
Político , que tiene mucho que ver en el pensamiento universal. Mostro adverso al
régimen democrático de gobierno ya que afirmaba que el gobierno debe estar a
cargo de los mas capacitados (los mas sabios). Los Clasifico en tres formas
Monarquía, gobierno de pocos y democracia. Y Estas a su vez lo subdividió a cada
uno en dos.
14.
Aristóteles( Nació en Estagira en el año384 a.c): Menciona en sus grandes obras
acerca de la tirania, que es la monarquia que tiene interes de monarca; la oliarquia
se propone lograr el interes de los adinerados y la demagogia el de la plebe, pero
ninguna, en forma perververtidas toma el bien comun.
Montesquieu ( Nació en el Castillo de la Brede, em 1689). Autor del Espíritu de las
leyes : habla de república, monarquía y despotismo.
Juan Jacobo Rousseau: Nació en Ginebra entre 1712 y 1778) Menciona la
monarquía como sistema donde se concentra en un magistrado único, el aristocracia
es el sistema que deposita el gobierno en manos de unos pocos o de los menos y la
democracia sistema que confía el gobierno a todo el pueblo o la mayoría.
15.
Habla de la Teoría Cíclica, donde la forma de gobierno se suceden, por obra de los
efectos corruptos , pero también es una teoría fuertemente criticada con cargos de
ser simplista y mecanicista.
16.
Teoría de la Formas Mixtas deja su rastro en el tratado DE LA REPUBLICA de
Ciceron y trasciende a la Edad media. Para Tomas Santos en la mejor forma de
gobierno . Criticada por Juan Bodino , Tomas Hobbes y por el baron Montesquieu ,
en el VI Capitulo del Libro XI de El Espiritu de las leyes.
17.
Formas Política en que una persona tiene derecho por vía hereditaria a reinar como
cabeza de un Estado con carácter vitalicio.
18.
En Venezuela, desde su fundación como Estado o república, se han observado
diferentes tipos de sistemas políticos entre los cuales podemos señalar los
siguientes:
A) Liberal: se observa en el siglo XIX.
B) Positivista: se observa en el siglo XX.
C) Democrático: se observa en la actualidad, con la nueva modalidad de participativo
y protagónico.
19.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSTITUCIÓN
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
20.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSTITUCIÓN
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
21.
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de
los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y puericultura en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la
convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a
la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva
la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el
principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;
en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y
en referendo democrático,
22.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HERNANDEZ GUZMAN, Jose Manuel, Editorial Galeotes , Año 2004. “Suma
Constitucional, Derecho Constitucional General y Comparado “
JUAREZ ARAUJO, Jose. Ediciones Paredes.Año 2009 Introduccion al Derecho
Administrativo Constitucional.
Aponte Salazar, Pablo J. Fundamentos de Derecho Constitucional. 2010
http://www.monografias.com/trabajos70/cuestionario-sistema-politicoconstruccion/cuestionario-sistema-politico-construccion2.shtml
23.
Determinar quien ejerce el poder en un estado, y
como lo hace.
Se ha originado diferentes criterios . El criterio
tradicional se ha traducido en la Teoría Clásica:
Monarquía : Monos : unos y arkhe mando.
Aristocracia : ariston, lo mejor, los mejores Kratos :
autoridad.
Democracia : Demos: pueblo Kratos: autoridad.