2. Desaduanamiento en la Importación
Clases de Desaduanamiento
1. Desaduanamiento abreviado: Es aquel que permite la entrega de las
mercancías en el lugar de arribo al operador económico autorizado o al
declarante que califique y reconozca la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacional como usuario de confianza, con la presentación de una
declaración simplificada sujeta a su complementación posterior y con pago
diferido o consolidado.
2. Desaduanamiento anticipado: Es aquel que inicia con anterioridad a la
llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional y comprende desde
la presentación de una declaración aduanera anticipada hasta la obtención
del levante y retiro, una vez la mercancía haya llegado al país.
3. 3. Desaduanamiento normal: Es el que inicia cuando las mercancías se
encuentran en el Territorio Aduanero Nacional y comprende desde la
presentación de una declaración aduanera inicial hasta la obtención del
levante y retiro.
4. Desaduanamiento urgente: Es el que permite la entrega directa de las
mercancías al declarante con la presentación del formato de solicitud
establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al que se
anexará el documento de transporte y los vistos buenos exigidos por otras
autoridades, cuando sea del caso.
4. Declaración aduanera de las mercancías
Oportunidad para presentar la declaración: La declaración aduanera de importación
se podrá presentar, según las condiciones establecidas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, de la siguiente manera:
De manera anticipada. Es aquella que se presenta con una antelación no superior a
quince (15) días calendario a la llegada de las mercancías al Territorio Aduanero
Nacional.
En las declaraciones anticipadas, voluntarias u obligatorias se podrá corregir la
descripción hasta antes de la salida de las mercancías del lugar de arribo, sin que
ello implique el pago de sanción, siempre y cuando la corrección no implique un
menor pago de derechos e impuestos. Habrá lugar a pago de rescate, únicamente
cuando se trate de mercancía diferente,
Para la categoría 4 del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa
las declaraciones anticipadas se presentarán con una antelación no inferior a tres
(3) horas a la llegada de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional.
5. DOCUMENTOS SOPORTES DE LA DECLARACION ADUANERA
l Documentos soportes generales:
l Declaración aduanera de importación
l Factura comercial
l Documento de transporte
l Documentos soportes específicos:
l Registro o licencia
l DAV
l Las pruebas de origen
l Mandato aduanero
l Lista de empaque
6. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.
- Se cuenta con los documentos soporte, vigentes.
- Se acredita el endoso en propiedad.
- Se tiene la autorización como agencia de aduanas.
- Se llena en forma completa y correcta el formulario de la declaración
aduanera.
- La mercancía ingresa por lugar habilitado o permitido.
- Se establece la disponibilidad de cupos de importación.
- Se presenta cuadro de insumo-producto en la reimportación por
perfeccionamiento pasivo.
7. Aforo, pago y retiro de las mercancías
Determinación del levante automático o de la diligencia de aforo: Aceptada la
declaración, a través de los servicios informáticos electrónicos y con fundamento
en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, se establecerá el levante
automático o el aforo documental, físico de la mercancía o por medios no
intrusivos.
Diligencia de aforo: La diligencia de aforo comprende la verificación de la
naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida de la mercancía, así como
la verificación del origen, valor, clasificación arancelaria y cumplimiento de la
legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior.
Inspección simultánea de las mercancías: Cuando en los lugares de arribo las
mercancías objeto de aforo deban ser sometidas a un control que incluya la
inspección de las mismas por parte de otras autoridades competentes.
Toma de muestras por parte de la autoridad aduanera: La autoridad aduanera
tomará muestras de la mercancía cuando lo considere necesario.