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LIBRE ACCESO, A.C.
Comisión Legal
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO URBANO
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO
●
Ley Local: Es de observancia para el territorio específico.
Ejemplo: Ley de accesibilidad en CdMx
●
Ley Federal: Obligatoria para los entes de gobierno federales
tanto administrativos como judiciales. Ejemplo: Ley Federal para
prevenir la discriminación.
●
Ley General: Fija la concurrencia entre niveles de gobierno por
tanto es obligatoria tanto para federación, entidades y municipios
pues cada uno tiene atribuciones y competencia señalada.
● Constitución Federal y locales: Derecho a la Libre Asociación
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO
Objeto de la Ley:
● I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de
observancia general, para ordenar el uso del territorio y los
Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los
derechos humanos (promoverlos, respetarlos, protegerlos y
garantizarlos plenamente)
● II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades
federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales
para la planeación, ordenación y regulación de los
Asentamientos Humanos en el territorio nacional
¿Guarda relación con la CDPD?
● La Convención de Derechos de Personas con
Discapacidad, en sus artículos 9 y 20,
desarrolla tanto la accesibilidad y la movilidad
como derechos y también como condición para
ejercicio de otros derechos.
● Esta Ley General también se refiere a
movilidad y accesibilidad pero NO hace
mención expresa a la CDPD.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO
● Alcance personal:
“Todas las personas sin distinción de sexo,
raza, etnia, edad, limitación física, orientación
sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar
ciudades y Asentamientos Humanos en
condiciones sustentables, resilientes,
saludables, productivos, equitativos, justos,
incluyentes, democráticos y seguros”.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO
● Definiciones para efectos de la Ley:
“X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una
adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y
favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con
medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y
densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales
primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y
una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el
transporte público, peatonal y no motorizado..
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO
● Definiciones para efectos de la Ley:
“X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una
adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y
favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con
medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y
densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales
primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y
una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el
transporte público, peatonal y no motorizado”.
Concurrencia
●
Federación: Expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto
establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos
para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el
Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.
● Entidades: Formular y aplicar las políticas, así como realizar las acciones en
materia de estructuración urbana, gestión del suelo, Conservación del
Patrimonio Natural y Cultural y accesibilidad universal, incluyendo la Movilidad.
● Municipios: Promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para
la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población.
Derecho a la consulta
Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y
Metropolitano
● I. Los consejos estatales de ordenamiento
territorial y Desarrollo Urbano;
● II. Las comisiones metropolitanas y de
conurbaciones, y
● III. Los consejos municipales de Desarrollo
Urbano y vivienda de ser necesarios.
Planificación
● El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano
apoyado en un diagnóstico de la situación del Ordenamiento Territorial
y los Asentamientos Humanos en el país, que incluya, entre otros
elementos, el patrón de distribución de la población y de las
actividadeseconómicas en el territorio nacional.
● Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo
Urbano.
● Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas.
● Planes y programas municipales de Desarrollo Urbano
CENTROS DE POBLACIÓN
● Para la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, la
legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para:
● Art. 53 fracción VII. La dotación de espacios públicos primarios, servicios, equipamiento o
infraestructura, en áreas carentes de ellas, para garantizar en éstos acceso universal a espacios
públicos seguros, inclusivos y accesibles, en especial para mujeres, niños, niñas, adultos mayores y
personas con discapacidad;
● Art. 53 fracción XI. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los Servicios
Urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad universal requeridas por las
personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con
discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos;
De la Movilidad
Artículo 70. Para la accesibilidad universal de los habitantes a
los servicios y satisfactores urbanos; las políticas de Movilidad
deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente
la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios
y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población.
Jerarquía:
– Personas con movilidad limitada y peatones,
– Usuarios de transporte no motorizado,
– Usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros,
– Prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros,
– Prestadores del servicio de transporte de carga
– y usuarios de transporte particular.
Conclusiones
●
La creación de organismos previstos en esta Ley propicia
espacios de incidencia que LAAC puede aprovechar.
●
Otras entidades federativas deberán regular derechos de PCD
derivado de estas nuevas regulaciones y requerirán servicios de
asesoría especializada.
● Las obligaciones a cargo de municipios pueden propiciar
acercamiento con ese nivel de gobierno que sustituirá a las
delegaciones y por supuesto, municipios fuera de la CdMx. Este
marco legal habrá que considerarlo en nuestros convenios.
Gracias.
La retroalimientación es indispensable:
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Ley asentamientoshumanos

  • 1. LIBRE ACCESO, A.C. Comisión Legal LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
  • 2. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO ● Ley Local: Es de observancia para el territorio específico. Ejemplo: Ley de accesibilidad en CdMx ● Ley Federal: Obligatoria para los entes de gobierno federales tanto administrativos como judiciales. Ejemplo: Ley Federal para prevenir la discriminación. ● Ley General: Fija la concurrencia entre niveles de gobierno por tanto es obligatoria tanto para federación, entidades y municipios pues cada uno tiene atribuciones y competencia señalada. ● Constitución Federal y locales: Derecho a la Libre Asociación
  • 3. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO Objeto de la Ley: ● I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos (promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente) ● II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional
  • 4. ¿Guarda relación con la CDPD? ● La Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, en sus artículos 9 y 20, desarrolla tanto la accesibilidad y la movilidad como derechos y también como condición para ejercicio de otros derechos. ● Esta Ley General también se refiere a movilidad y accesibilidad pero NO hace mención expresa a la CDPD.
  • 5. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO ● Alcance personal: “Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros”.
  • 6. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO ● Definiciones para efectos de la Ley: “X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado..
  • 7. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO ● Definiciones para efectos de la Ley: “X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado”.
  • 8. Concurrencia ● Federación: Expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano. ● Entidades: Formular y aplicar las políticas, así como realizar las acciones en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, Conservación del Patrimonio Natural y Cultural y accesibilidad universal, incluyendo la Movilidad. ● Municipios: Promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población.
  • 9. Derecho a la consulta Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano ● I. Los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano; ● II. Las comisiones metropolitanas y de conurbaciones, y ● III. Los consejos municipales de Desarrollo Urbano y vivienda de ser necesarios.
  • 10. Planificación ● El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano apoyado en un diagnóstico de la situación del Ordenamiento Territorial y los Asentamientos Humanos en el país, que incluya, entre otros elementos, el patrón de distribución de la población y de las actividadeseconómicas en el territorio nacional. ● Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano. ● Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas. ● Planes y programas municipales de Desarrollo Urbano
  • 11. CENTROS DE POBLACIÓN ● Para la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, la legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para: ● Art. 53 fracción VII. La dotación de espacios públicos primarios, servicios, equipamiento o infraestructura, en áreas carentes de ellas, para garantizar en éstos acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en especial para mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad; ● Art. 53 fracción XI. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los Servicios Urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad universal requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos;
  • 12. De la Movilidad Artículo 70. Para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y satisfactores urbanos; las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población. Jerarquía: – Personas con movilidad limitada y peatones, – Usuarios de transporte no motorizado, – Usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, – Prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, – Prestadores del servicio de transporte de carga – y usuarios de transporte particular.
  • 13. Conclusiones ● La creación de organismos previstos en esta Ley propicia espacios de incidencia que LAAC puede aprovechar. ● Otras entidades federativas deberán regular derechos de PCD derivado de estas nuevas regulaciones y requerirán servicios de asesoría especializada. ● Las obligaciones a cargo de municipios pueden propiciar acercamiento con ese nivel de gobierno que sustituirá a las delegaciones y por supuesto, municipios fuera de la CdMx. Este marco legal habrá que considerarlo en nuestros convenios.
  • 14. Gracias. La retroalimientación es indispensable: ceciguillen@gmail.com