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JUICIO ORDINARIO SUMARIO EJECUTIVO INCIDENTES RECURSOS
Procedencia Si se ha recibido la causa a
prueba, se dictará la resolución
que fija los hechos substanciales,
pertinentes y controvertidos
sobre los que deberá recaer la
prueba.
El tribunal puede o no
recibir la causa a prueba, si
lo hace dicta la resolución
que fija los hechos
substanciales, pertinentes
y controvertidos.
Se deben mencionar
todos los medios de
prueba en el escrito
de oposición de
excepciones, so pena
de precluir el derecho
de hacerla valer.
La resolución que
recibe la causa a
prueba es igual que
en el juicio ordinario,
salvo las siguientes
precisiones:
- Se fijan puntos de
prueba, no hechos
pertinentes,
sustanciales y
controvertidos.
- Los puntos solo se
refieren a las
excepciones opuestas.
Si se recibe el incidente a
prueba, se tramitará
como se hace en el
procedimiento ordinario,
con algunas precisiones:
- No hay hechos
sustanciales, pertinentes
y controvertidos, sino
que puntos que se
deberán probar.
- Esta resolución se
notifica por el estado
diario (no por cédula).
ACLARACIÓN
RECTIFICACIÓN Y
ENMIENDA  no
procede.
REPOSICIÓN  por RG
no procede, a menos
que se le de la
tramitación incidental
(extraordinario y aquel
contra sentencias
interlocutoria a
discreción del tribunal).
APELACIÓN  por RG
no se admite, salvo:
1. Se hacen valer antes
de la vista de la causa
excepciones anómalas:
se tramitará como
incidentes.
2. Se puede acompañar
prueba documental
hasta la vista de la
causa.
3. Se puede solicitar
absolución de posiciones
por una vez hasta antes
de la vista de la causa.
4. Se puede agregar la
prueba rendida por
exhorto para que se
considere en la 2ª
instancia.
5. Medidas para mejor
resolver, incluyendo la
prueba de testigos con
sus limitaciones.
HECHO  No procede.
CASACIÓN EN LA FORMA
 Si la causal invocada
requiere de prueba.
CASACIÓN EN EL FONDO
 No procede.
NULIDAD  Por RG no
procede, a menos que
se tenga que probar una
causal que no sea un
error de derecho que
influye sustancialmente
en el fallo.
QUEJA  No procede,
sin perjuicio de la
solicitud de informe que
se le hace al funcionario.
REVISIÓN  Procede en
cuanto hay que probar
la causal.
Término El término durará 20 días fatales
(en cuanto a la solicitud del
medio, y no necesariamente del
rendimiento de la prueba,
especialmente en la testimonial),
ordinariamente. Sin perjuicio del
extraordinario (para rendir
prueba en ligares distintos) y del
especial (situaciones
excepcionales que se señalan
expresamente).
El término probatorio será
el de los incidentes, es
decir, 8 días fatales. Se
puede solicitar al tribunal
por una sola vez y por
motivos fundados el
término extraordinario,
pero el término probatorio
nunca podrá exceder los 30
días.
El término probatorio
es de 10 días fatales.
Solo habrá término
extraordinario cuando
las partes lo pidan de
común acuerdo.
El término es de 8 días
fatales. Se puede
solicitar al tribunal por
una sola vez y por
motivos fundados el
término extraordinario,
pero el término
probatorio nunca podrá
exceder los 30 días.
REPOSICIÓN,
APELACIÓN, NULIDAD y
REVISIÓN  No se
especifica, por lo tanto
nos remitimos a las
normas generales.
CASACIÓN EN LA FORMA
 a discreción del
tribunal, con un máximo
de 30 días.
Lista de
testigos
Se debe presentar la lista de
testigos en plazo de 5 días.
Se debe presentar la lista
de testigos en plazo de 2
No se expresa en la
ley, por lo tanto nos
Se debe presentar la lista
de testigos en plazo de 2
REPOSICIÓN, NULIDAD,
REVISIÓN y CASACIÓN
También se debe presentar la
minuta de preguntas.
días. No se presenta la
minuta de preguntas, el
tribunal preguntará según
los puntos de prueba.
remitimos a las
normas generales: 5
días.
días. No se presenta la
minuta de preguntas, el
tribunal preguntará
según los puntos de
prueba.
EN LA FORMA  No se
especifica por lo tanto
nos remitimos a las
reglas generales.
APELACIÓN  No
procede ya que solo se
podrá invocar a testigos
ya llamados que no
hayan podido declarar.
Observaciones
a la prueba
Finalizado el término probatorio,
las partes tienen un plazo fatal
de 10 días para hacer
observaciones a la prueba.
No proceden Proceden, tienen un
plazo de 6 días desde
que termina el
término probatorio.
No se contemplan. No proceden.
Medidas para
mejor resolver
Proceden dentro del plazo para
dictar sentencia. Se deben
cumplir en los 20 días siguientes
al que se decretan.
No proceden. No proceden. Proceden. Proceden en el recurso
de APELACIÓN.

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  • 1. JUICIO ORDINARIO SUMARIO EJECUTIVO INCIDENTES RECURSOS Procedencia Si se ha recibido la causa a prueba, se dictará la resolución que fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que deberá recaer la prueba. El tribunal puede o no recibir la causa a prueba, si lo hace dicta la resolución que fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Se deben mencionar todos los medios de prueba en el escrito de oposición de excepciones, so pena de precluir el derecho de hacerla valer. La resolución que recibe la causa a prueba es igual que en el juicio ordinario, salvo las siguientes precisiones: - Se fijan puntos de prueba, no hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. - Los puntos solo se refieren a las excepciones opuestas. Si se recibe el incidente a prueba, se tramitará como se hace en el procedimiento ordinario, con algunas precisiones: - No hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sino que puntos que se deberán probar. - Esta resolución se notifica por el estado diario (no por cédula). ACLARACIÓN RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA  no procede. REPOSICIÓN  por RG no procede, a menos que se le de la tramitación incidental (extraordinario y aquel contra sentencias interlocutoria a discreción del tribunal). APELACIÓN  por RG no se admite, salvo: 1. Se hacen valer antes de la vista de la causa excepciones anómalas: se tramitará como incidentes. 2. Se puede acompañar prueba documental hasta la vista de la causa. 3. Se puede solicitar absolución de posiciones por una vez hasta antes de la vista de la causa. 4. Se puede agregar la prueba rendida por exhorto para que se considere en la 2ª instancia. 5. Medidas para mejor resolver, incluyendo la prueba de testigos con sus limitaciones.
  • 2. HECHO  No procede. CASACIÓN EN LA FORMA  Si la causal invocada requiere de prueba. CASACIÓN EN EL FONDO  No procede. NULIDAD  Por RG no procede, a menos que se tenga que probar una causal que no sea un error de derecho que influye sustancialmente en el fallo. QUEJA  No procede, sin perjuicio de la solicitud de informe que se le hace al funcionario. REVISIÓN  Procede en cuanto hay que probar la causal. Término El término durará 20 días fatales (en cuanto a la solicitud del medio, y no necesariamente del rendimiento de la prueba, especialmente en la testimonial), ordinariamente. Sin perjuicio del extraordinario (para rendir prueba en ligares distintos) y del especial (situaciones excepcionales que se señalan expresamente). El término probatorio será el de los incidentes, es decir, 8 días fatales. Se puede solicitar al tribunal por una sola vez y por motivos fundados el término extraordinario, pero el término probatorio nunca podrá exceder los 30 días. El término probatorio es de 10 días fatales. Solo habrá término extraordinario cuando las partes lo pidan de común acuerdo. El término es de 8 días fatales. Se puede solicitar al tribunal por una sola vez y por motivos fundados el término extraordinario, pero el término probatorio nunca podrá exceder los 30 días. REPOSICIÓN, APELACIÓN, NULIDAD y REVISIÓN  No se especifica, por lo tanto nos remitimos a las normas generales. CASACIÓN EN LA FORMA  a discreción del tribunal, con un máximo de 30 días. Lista de testigos Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 5 días. Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 2 No se expresa en la ley, por lo tanto nos Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 2 REPOSICIÓN, NULIDAD, REVISIÓN y CASACIÓN
  • 3. También se debe presentar la minuta de preguntas. días. No se presenta la minuta de preguntas, el tribunal preguntará según los puntos de prueba. remitimos a las normas generales: 5 días. días. No se presenta la minuta de preguntas, el tribunal preguntará según los puntos de prueba. EN LA FORMA  No se especifica por lo tanto nos remitimos a las reglas generales. APELACIÓN  No procede ya que solo se podrá invocar a testigos ya llamados que no hayan podido declarar. Observaciones a la prueba Finalizado el término probatorio, las partes tienen un plazo fatal de 10 días para hacer observaciones a la prueba. No proceden Proceden, tienen un plazo de 6 días desde que termina el término probatorio. No se contemplan. No proceden. Medidas para mejor resolver Proceden dentro del plazo para dictar sentencia. Se deben cumplir en los 20 días siguientes al que se decretan. No proceden. No proceden. Proceden. Proceden en el recurso de APELACIÓN.