El documento analiza la estructura tributaria provincial y propone cambios al sistema tributario para 2012. Actualmente los recursos nacionales representan el 63,25% de los ingresos, mientras que los recursos propios son el 36,75%. Se propone aumentar la justicia y equidad del sistema mediante modificaciones al impuesto sobre los ingresos brutos, como incrementar las alícuotas para grandes empresas e implementar un régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
2. ESTRUCTURA FISCAL DE LA PROVINCIA
Evolución Recursos propios y Nacionales
La Provincia de Santa Fe atraviesa un problema estructural:
PÉRDIDA de AUTONOMÍA FISCAL.
En el año 2011:
* Recursos Tibutarios Nacionales: 63,25%
* Recursos Tributarios Propios: 36,75%
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4. ESTRUCTURA FISCAL DE LA PROVINCIA
Composición de los Recursos Provinciales
El Sistema Tributario Provincial es cada vez más
REGRESIVO
(Crecimiento de la participación de Ingresos Brutos y disminución del Impuesto Inmobiliario)
En el Año 2011:
* Recaudación de Ingresos Brutos: 70,93%
* Recaudación de Impuesto Inmobiliario: 7,83%
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6. SISTEMA TRIBUTARIO PROVINCIAL
¿Por qué es necesaria esta adecuación?
Armonización tributaria con la Región Centro.
Necesidad de dotar de justicia y equidad tributaria al Sistema
Tributario – Principio de capacidad contributiva.
Buscar mayor equilibrio sectorial en la carga tributaria del
sistema – Revisión de determinadas exenciones.
Simplificación del Sistema Tributario para los pequeños
contribuyentes – Régimen Simplificado.
Sentar las bases de un Sistema Tributario Progresivo –
Crecimiento de la importancia de los impuestos
patrimoniales.
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7. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS
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8. COMPARATIVO ALICUOTAS INGRESOS BRUTOS
ACTIVIDADES SANTA FE CÓRDOBA ENTRE RÍOS BUENOS AIRES CABA
Alícuota General 3,5% 3% 3%
(alícuotas diferenciales por
3,8% +30mill 3,75% +30mill
4% 3,50%
ingresos brutos totales 4,5% +30mill
anuales superiores a…) 4,2% +40mill 4% +40mill
EXENTO -20mill
Industria EXENTO 0,5% exenta 1%
1% +20mill
3%
Industria extraña
3,5% 3,5% 3,50% 3% 3,75% +30mill
jurisdicción
4% +40mill
3%
3,50%
Construcción EXENTO 2,5% 3,50% 3,75% +30mill
4,5% +30mill 4% +40mill
Agropecuaria EXENTO 1% 1% 1% 1%
Agropecuaria extraña
1% 1% 3% 3%
jurisdicción
Comercio alimentos y
2,5% 4% 3,5% 4,5% 3%
bebidas por mayor
Seguros 4% 3,5% 5% 4,5% 5,50%
Intermediación 4,50% 2,30% 4,00% 6% 4,50%
Actividad financiera 5% / 5,5% 5% 5% 6% 6,00%
2% (mayorista)
1% 1,6% (mayorista) 4,5% (mayorista 3% (mayorista)
Comercio
4,00% extraña
medicamentos (por mayor y menor) jurisdicción)
2,5% (minorista) 1% (minorista)
2,5% (minorista)
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9. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Mayor justicia y equidad tributaria
ALÍCUOTA GENERAL 3,5%
110 contribuyentes con ingresos brutos totales
entre $30.000.000 y $40.000.000: incremento al
3,8%.
275 contribuyentes con ingresos brutos totales
superiores a $40.000.000: incremento al 4,2%.
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10. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Mayor equilibrio intersectorial
TASA 0% - NO PAGAN
Construcción de obra pública
Empresas Constructoras santafesinas (ingresos
brutos devengados anuales no superan $1.500.000
en el año fiscal anterior)
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11. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
VUELVEN A PAGAR DESPUÉS DE MÁS DE 15 AÑOS
Empresas constructoras radicadas (construcción en
Sta Fe) en Santa Fe y con ingresos brutos
anuales mayores $1.500.000. TASA 2,5%
Empresas constructoras NO radicadas en Santa Fe
(construcción en Sta. Fe) y con ingresos brutos
anuales mayores $1.500.000. TASA 3,5%
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12. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Mayor equilibrio intersectorial
Actividades con tratamientos promocionales
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Exención
CLÍNICAS Y SANATORIOS. Reducción al 2%
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13. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Mayor equilibrio intersectorial
Actividades con tratamientos diferenciales
SECTOR FINANCIERO (5% al 6%)
SEGUROS (4,5% al 5%)
INTERMEDIACIÓN (4,5% al 5,5%)
SERVICIO DE TELEFONÍA (4,5% al 6%)
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14. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Nueva concepción del vínculo Estado – Ciudadano
(hoy 45.000 pagan mínimo)
Beneficia a más de 90.000 pequeños contribuyentes
santafesinos.
Pago de cuota fija mensual.
Se armoniza con el Monotributo Nacional.
Inscripción y categorización “on line” vía web.
Actualización de padrones.
FACILITA Y SIMPLIFICA EL CUMPLIMIENTO
(Ciudad Autónoma de Bs. As., Entre Ríos, Río Negro, San Juan, etc)
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15. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
DEDUCCIÓN DREI
10% sobre el ISIB - Crédito Fiscal.
Norma que NO existe en ninguna otra Provincia, desde
hace 20 años.
Gasto tributario de $440 millones para 2012.
Recaudación estimada para 2012 de DReI en MM y CC
de 954 millones – la Provincia aporta el 46%.
Ante tal impacto sería importante analizar una reducción
de tal deducción al 50%. Estímulo fiscal por mayor copa.
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16. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
DEDUCCIÓN DREI
¿Porqué se instauró este sistema de crédito fiscal?
Inexistencia de sistemas informáticos para seguimiento de
los contribuyentes.
MM y CC no disponían de información con organismos
fiscales (API+AFIP).
Inexistencia de interdependencia para cruzamiento de
datos.
Inexistencia de normas exigentes sobre DReI y cuerpos de
fiscalizadores en los MM y CC.
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18. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
COMPARATIVO VALOR FISCAL/VALOR MERCADO
VALOR FISCAL $/Ha VALOR
DEPARTAMENTO DISTRITO RELACION
MAX MIN MERCADO $/Ha
9 DE JULIO POZO BORRADO 245 20 6000 24
VERA
GRAL. CALCHAQUI 460 25 12000 26
OBLIGADO AVELLANEDA 470 35 12400 26
SAN JAVIER ROMANG 470 45 12000 25
GARAY COLONIA MASCIAS 784 55 20000 25
SAN JUSTO SAN JUSTO 980 85 32000 32
SAN CRISTOBAL VILLA TRINIDAD 700 15 24000 34
CASTELLANOS SAN VICENTE 1250 520 48000 38
LAS COLONIAS ESPERANZA 1176 200 48000 40
LA CAPITAL MONTE VERA 1960 60000 30
SAN JERONIMO CENTENO 1470 190 60000 40
SAN MARTIN EL TREBOL 1411 339 56000 40
BELGRANO ARMSTRONG 1904 551 60000 31
IRIONDO CAÑADA DE GOMEZ 2044 715 60000 29
SAN LORENZO SAN LORENZO 2800 952 64000 23
ROSARIO FUNES 2800 700 64000 23
GRAL. LOPEZ CHOBET 1960 196 56000 28
CASEROS AREQUITO 2000 60000 30
CONSTITUCION VILLA CONSTITUCION 2140 896 60000 28
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19. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
COMPARATIVO VALOR FISCAL/VALOR MERCADO
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20. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
COMPARATIVO VALOR FISCAL/VALOR MERCADO
Valor de la hectárea de campo
70.000
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
10.000
0
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
(en dólares)
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21. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
ACUERDO SECTORIAL
POLÍTICA DE ESTADO – trasciende la gestión y se
acuerda un tratamiento para los próximos años, según un
esquema de actualización e implementación.
Se crea un ADICIONAL A GRANDES PROPIETARIOS
RURALES.
Se mantiene la EXENCIÓN en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos a la Producción Primaria
NO EXISTE EN OTRAS PROVINCIAS
(Valor estimado: $130 M anuales)
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22. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
EMISIÓN 2012 CUOTAS 1 y 2
CANTIDAD PARTIDAS % sobre total TOTAL IMPORTE % sobre total
DEPARTAMENTO
EMITIDAS CANTIDAD EMITIDO EMITIDO EMITIDO
LA CAPITAL 4.005,00 2,54 931.670,00 1,14
ROSARIO 8.019,00 5,09 4.408.726,00 5,39
GRAL. LÓPEZ 16.037,00 10,19 24.802.982,00 30,30
CASTELLANOS 15.514,00 9,85 4.825.350,00 5,89
LAS COLONIAS 15.826,00 10,05 3.716.172,00 4,54
SAN MARTÍN 10.217,00 6,49 3.784.118,00 4,62
SAN CRISTOBAL 11.091,00 7,04 3.955.062,00 4,83
SAN GERÓNIMO 8.439,00 5,36 2.843.432,00 3,47
SAN LORENZO 4.806,00 3,05 4.215.380,00 5,15
CONSTITUCIÓN 8.566,00 5,44 5.268.132,00 6,43
IRIONDO 8.721,00 5,54 5.826.864,00 7,12
BELGRANO 4.798,00 3,05 4.151.152,00 5,07
CASEROS 9.770,00 6,21 6.442.752,00 7,87
GRAL. OBLIGADO 10.307,00 6,55 979.734,00 1,20
VERA 4.255,00 2,70 1.161.432,00 1,42
9 DE JULIO 4.700,00 2,99 1.342.396,00 1,64
SAN JUSTO 5.316,00 3,38 2.112.120,00 2,58
GARAY 2.932,00 1,86 415.396,00 0,51
SAN JAVIER 4.124,00 2,62 687.354,00 0,84
TOTAL PROVINCIA 157.443,00 100,00 81.870.224,00 100,00
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23. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Comparativo resumen entre provincias
ENTRE RIOS CORDOBA SANTA FE BUENOS AIRES
PROVINCIA
(Victoria) (Marcos Juarez) (Funes) (Pergamino)
$/HA/año 150 82,19 79,9 167
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24. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Se establecen NUEVAS VALUACIONES FISCALES
• Valuación Fiscal: 2.800$/ha (U$S 700)
• Observatorio valores: 64.000 $/ha (U$S 16.000)
Se toma con efecto tributario el 15% sobre el
observatorio de valores (9.600 $/ha) para el año 2012.
Se proponen NUEVAS TABLAS DE ALÍCUOTAS acorde a las
nuevas valuaciones.
Se establecen TOPES al incremento por rangos de
valuación. Se eliminarán progresivamente año a año.
Contribuyentes titulares de menos de 50ha se establece
un TOPE del 50% de incremento. Son 52.436 partidas
(35,6% del total)
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25. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
ADICIONAL A GRANDES PROPIETARIOS RURALES (GPR)
¿Qué es? Un incremento % y progresivo del impuesto
determinado.
¿A quiénes se aplica? Sujetos que acumulan más de 5 Unidades
Económicas Agropecuarias (UEA) s/ Ley 9.319 y Decreto
242/94.
ADICIONAL UEA ACUMULADAS PROPIETARIOS PARTIDAS
50% 5 a 10 731 3.273
75% de 10 a 15 120 713
100% mas de 15 8.571 10.821
9.422 14.807
(13%) (s/ total de 147.140)
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26. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Cantidad
Incremento % Partidas % Acumulado
Partidas
Menos de 1 vez 106.073 72% 72%
De 1 a 1,5 veces 6.939 5% 77%
De 1,5 a 2 veces 11.772 8% 85%
De 2 a 2,5 veces 13.720 9% 94%
De 2,5 a 3 veces 8.636 6% 100%
147.140 100%
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28. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Imp/ Ha/año
DEPARTAMENTO DISTRITO Imp/Ha/año ACTUAL PROPUESTO % Incremento x Dto
GARAY Helvecia $ 2,71 $ 5,09 88%
VERA Tartagal $ 2,02 $ 3,92 94%
GENERAL OBLIGADO Ingeniero Chanourdie $ 2,18 $ 4,51 107%
SAN JAVIER Romang $ 3,70 $ 7,83 111%
CASTELLANOS Humberto 1º $ 12,24 $ 31,08 154%
ROSARIO Uranga $ 78,81 $ 208,13 164%
SAN LORENZO Ricardone $ 57,33 $ 156,83 174%
LAS COLONIAS San Carlos Centro $ 14,80 $ 40,73 175%
SAN CRISTOBAL Hersilia $ 6,44 $ 17,91 178%
SAN JERONIMO Barrancas $ 11,27 $ 31,84 182%
SAN JUSTO Videla $ 16,47 $ 50,16 204%
9 DE JULIO Santa Margarita $ 2,51 $ 7,67 205%
CONSTITUCION Alcorta $ 35,17 $ 107,66 206%
LA CAPITAL Nelson $ 14,98 $ 46,77 212%
SAN MARTIN Piamonte $ 20,33 $ 64,04 215%
CASEROS San José de la Esquina $ 33,50 $ 106,97 219%
IRIONDO Bustinza $ 46,78 $ 150,09 221%
BELGRANO Bouquet $ 32,88 $ 110,83 237%
GENERAL LOPEZ Christophersen $ 26,28 $ 97,55 271%
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29. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Partidas con Adicional
DPTO Nombre PARTIDAS UE Part.Dpto./Part.UE Dpto. Total Adicional UE
17 GENERAL LOPEZ 15.258 2.838 18,60% $ 36.283.112,45
7 SAN CRISTOBAL 10.409 1.001 9,62% $ 7.080.034,22
19 CONSTITUCION 8.035 867 10,79% $ 4.935.779,79
16 ROSARIO 7.739 943 12,19% $ 4.767.801,46
15 SAN LORENZO 4.473 410 9,17% $ 4.660.852,21
18 CASEROS 9.123 617 6,76% $ 4.227.122,81
9 LAS COLONIAS 14.531 946 6,51% $ 3.667.653,13
6 SAN JUSTO 4.991 529 10,60% $ 3.582.963,36
12 SAN MARTIN 9.417 571 6,06% $ 3.081.334,71
14 IRIONDO 8.041 593 7,37% $ 2.701.349,60
1 9 DE JULIO 4.451 798 17,93% $ 2.456.920,47
8 CASTELLANOS 14.470 995 6,88% $ 2.249.414,10
13 BELGRANO 4.267 248 5,81% $ 2.122.001,50
11 SAN JERONIMO 7.884 677 8,59% $ 1.990.818,08
2 VERA 4.025 774 19,23% $ 1.856.888,80
10 LA CAPITAL 3.686 341 9,25% $ 1.003.012,11
5 GARAY 2.855 366 12,82% $ 925.266,50
4 SAN JAVIER 3.816 544 14,26% $ 569.565,22
3 GENERAL OBLIGADO 9.669 749 7,75% $ 458.939,80
Totales x Departamento 147.140 14.807 $ 88.620.830,32
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30. IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
Desactualización valores construcción al 31/12/2011
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31. IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
EMISIÓN 2012 CUOTAS 1 y 2
CANTIDAD PARTIDAS % sobre total TOTAL IMPORTE % sobre total
DEPARTAMENTO
EMITIDAS CANTIDAD EMITIDO EMITIDO EMITIDO
LA CAPITAL 196.831,00 15,32 32.673.132,00 13,42
ROSARIO 475.556,00 37,02 116.063.256,00 47,67
GRAL.. LÓPEZ 91.748,00 7,14 17.121.294,00 7,03
CASTELLANOS 68.184,00 5,31 10.351.574,00 4,25
LAS COLONIAS 45.021,00 3,50 5.712.514,00 2,35
SAN MARTÍN 29.582,00 2,30 3.251.930,00 1,34
SAN CRISTOBAL 28.064,00 2,18 2.279.942,00 0,94
SAN GERÓNIMO 35.947,00 2,80 3.491.354,00 1,43
SAN LORENZO 78.378,00 6,10 16.971.712,00 6,97
CONSTITUCIÓN 35.011,00 2,73 6.687.308,00 2,75
IRIONDO 39.346,00 3,06 6.377.160,00 2,62
BELGRANO 19.839,00 1,54 4.110.928,00 1,69
CASEROS 40.307,00 3,14 7.486.374,00 3,07
GRAL. OBLIGADO 46.991,00 3,66 6.338.894,00 2,60
VERA 13.846,00 1,08 1.096.212,00 0,45
9 DE JULIO 8.702,00 0,68 601.388,00 0,25
SAN JUSTO 16.392,00 1,28 1.825.082,00 0,75
GARAY 7.118,00 0,55 360.460,00 0,15
SAN JAVIER 7.881,00 0,61 677.164,00 0,28
TOTAL PROVINCIA 1.284.744,00 100,00 243.477.678,00 100,00
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32. IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
Se modifica el Coeficiente Uniforme de Actualización de 3 a 4,5.
Valor Fiscal actual promedio a $ 1300
Se establece una nueva TABLA DE ALÍCUOTA.
Se elevan los MÍNIMOS. Son 500.000 partidas (+50%)
• Municipios 1ª y 2ª Categoría: de $44,85 a $68
• Resto de los municipios: de $40 a $60
Se establece un TOPE para el incremento: hasta el 100%,
EXCEPTO para los rangos 7 y 8.
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33. IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
Valuación Fiscal Valuación Fiscal Alicuota
Rango Desde Hasta Basico %0 Sobre el Excedente
1 $ - $ 17.250,00 - 0,88 -
2 $ 17.250,01 $ 28.463,00 18,98 2,182 17.250
3 $ 28.463,01 $ 46.962,00 49,56 2,976 28.463
4 $ 46.962,01 $ 77.487,00 118,38 4,059 46.962
5 $ 77.487,01 $ 127.853,00 273,25 5,536 77.487
6 $ 127.853,01 $ 210.955,00 621,78 7,551 127.853
7 $ 210.955,01 $ 348.077,00 1.757,71 10,299 210.955
8 $ 348.077,01 $ 999.999.999,00 3.964,29 14,047 348.077
Dentro de los rangos 7 y 8 están comprendidas el 7,96% de la
totalidad de las partidas. Valores de Mercado $2millones.
Significan el 59,29% de la recaudación estimada.
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34. IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
ADICIONAL A GRAN PROPIETARIO DE SUELO URBANO VACANTE
(GPSUV)
Se define como gran propietario de suelo urbano vacante, a
quien sea titular o poseedor de un inmueble o grupo de
inmuebles identificados como Suelo Urbano Vacante (baldío), que
en su conjunto superen 3000 m2 de superficie
Adicional equivalente al 100% del impuesto inmobiliario
determinado para cada partida.
Se aplica a 40.637 partidas (baldío) sobre un total de 156.984.
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35. IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
INCREMENTO PARTIDAS %
Mantienen 12.889 1,03%
Minimo 467.013 37,25%
Hasta 80% 524.350 41,83%
80% - 100% 185.346 14,78%
mas 100% 64.117 5,11%
1.253.715 100,00%
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37. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES
Se INCORPORA dentro del Título de Patente Automotor.
Comprende embarcaciones deportivas o de recreación
propulsadas a motor, RADICADAS EN LA PROVINCIA
(guardería, amarre).
Se aplica alícuota sobre VALOR DE MERCADO de la
embarcación.
Se establece una TABLA DE ALÍCUOTAS progresiva que va
desde 1,40% a 2,75%.
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38. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES
La propuesta es que administren y controlen MMyCC.
Lo recaudado se distribuirá:
• Rentas Generales: 10%
• Municipios y Comunas: 90%
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39. LA REFORMA A LA PARTE
GENERAL DEL CÓDIGO FISCAL
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40. ¿POR QUÉ LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL?
Significa, más allá de los contenidos que se
incorporan a esta herramienta fundamental de
toda Administración Tributaria, un ejemplo de
forma de trabajo, un ejemplo de diálogo, un
ejemplo de cómo un gobierno cree
verdaderamente en la participación.
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41. ¿CÓMO SE TRABAJÓ LA REFORMA DEL CÓDIGO
FISCAL?
Se propuso la coordinación de acciones con los representantes de
diversos sectores y actividades y lo público.
Mediante la Resolución del Ministro de Economía Nº 267/2011
se constituyó la Comisión de Reforma del Código Fiscal,
integrada por:
•Subsecretaría de Ingresos Públicos, A.P.I. y SCIT
•Facultades de Ciencias Económicas –Santa Fe y Rosario-
•Facultades de Derecho de Rosario y de Ciencias Jurídicas y Sociales
de Santa Fe
•Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - Cámara 1ra y 2da-
•Colegios de Abogados - 1ra. y 2da.Circunscripción.
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42. EL TRABAJO REALIZADO
Se envió un Proyecto con una totalidad de 117 artículos, HOY
APROBADOS.
Se modifica, a grandes rasgos:
Título relativo a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias.
Título relativo al domicilio fiscal, incorporándose el domicilio fiscal
electrónico
Se crea el Título Quinto “De los derechos y deberes del sujeto
obligado”, incorporándose una enunciación de derechos de los
contribuyentes así como el instituto de la consulta vinculante.
Se incorpora procedimiento de determinación de oficio y de instrucción
de sumario en la aplicación de sanciones
Institutos de la prescripción, compensación y devolución.
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43. QUÉ FALTA POR HACER
Han quedado para una segunda etapa de trabajo:
La discusión de las vías recursivas y en particular el
análisis de la conveniencia o no de la creación de un
Tribunal Fiscal.
La revisión del juicio de ejecución fiscal.
Revisión integral de la Parte Especial del Código
Fiscal.
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44. Podemos afirmar que hoy que se trabaja para
que la política fiscal se transforme en una
verdadera política de Estado en la Provincia de
Santa Fe, cuyo sustento sea la coordinación de
acciones entre lo público y lo privado, dotando a
la Administración de las herramientas legales
necesarias para cumplir sus fines, que
garanticen por sobre todas las cosas los
derechos de los santafesinos.
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