2. OBJETIVO DEL CURSO
Ser capaz de identificar conceptos
fundamentales sobre propiedad intelectual y
diferenciar las categorías, clasificaciones, los
sujetos y mecanismos de propiedad intelectual.
Reconocer el marco jurídico sobre propiedad
intelectual, derechos, obligaciones e
infracciones y conocer la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual, su origen, funciones
y tratados firmados para proteger la propiedad
intelectual.
3. CONTENIDO TEMÁTICO
Bloque I. Conceptos
fundamentales de propiedad
intelectual.
Concepto.
Clasificación.
Sujetos.
Mecanismos.
La Organización Mundial de
4. INTRODUCCIÓN
A lo largo de la
historia de la
humanidad el hombre
se ha visto en la
necesidad de hacerse
de cosas para facilitar
su vida.
Desde la invención de
la rueda, el hombre se
ha rodeado de
5. INTRODUCCIÓN
No solo inventos han llegado a la
vida del hombre para vivir, sino
también distintivos para
identificarse entre unos y otros.
Dibujos, signos, pinturas, sellos
reales entre otros, así como los
logos de las empresas son ejemplo
de lo anterior.
6. 1333 1368 1443 1474Siglo VII a.C.
Los griegos otorgan la
protección por un año
a una receta griega.
Se otorgan patentes
a relojeros
holandeses.
Primera Ley de
Patentes en
Venecia
En Gran Bretaña el rey
Eduardo II otorga
permiso al textilero John
Kempe
Se otorgan en
Venecia las primeras
patentes
Protección de las
invenciones en Inglaterra
con las patentes royals.
1623
EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
7. 18831790 1791 1820 1832 1852 18901620 1762 1780
10 colonias
inglesas han
establecido
Leyes de
Copyright.
Ley de
Patentes en
Francia.
Ley para la
protección del
Derecho de
Propiedad de
los inventores
en México.
Nueva Ley de
Patentes en
México
Convención de
París.
Regulación
internacional
de la propiedad
intelectual.
Reglamento
sobre las
patentes en
México.
Decreto para
proteger
patentes en las
Cortes
Españolas.
Luis XV
establece
disposiciones
de patentes en
Francia.
La Copyright
Act diferencía
derechos de
autor y
patentes.
Primera
patente en
América, al
parecer un
contrato de
franquicia.
A partir del siglo XX se inició el verdadero
desarrollo de la propiedad intelectual y
sus regulaciones jurìdicas.
EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
8. DEFINICIÓN
La propiedad intelectual se
refiere al conocimiento y la
información que forman parte
de los inventos, las creaciones
e incluso los signos y las
palabras (Díaz, 2008).
Tiene que ver con las
creaciones de la mente: las
invenciones, las obras
literarias y artísticas, los
símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y
modelos utilizados en el
comercio (OMPI).
10. PROPIEDAD
INTELECTUAL
Las innovaciones y
expresiones creativas
de las comunidades
indígenas y locales
también constituyen
propiedad intelectual,
pero al ser
“tradicionales” quedan
al margen de la
protección que
confieren los actuales
11. En el Convenio que establece la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (1967) no se define la
propiedad intelectual pero en él figura
una lista de objetos que se prestan a la
protección por conducto de los
derechos de propiedad intelectual, a
saber:
12. Las obras literarias
artísticas y
científicas;
Las
interpretaciones de
los artistas
intérpretes y las
ejecuciones de los
artistas ejecutantes,
los fonogramas y
las emisiones de
radiodifusión; las
invenciones en
todos los campos
de la actividad
14. La protección
contra la
competencia
desleal; y
“Todos los demás
derechos
relativos a la
actividad
intelectual en los
terrenos
industrial,
científico, literario
15. LA DIVISIÓN DE LA P.I.
La propiedad industrial,
que incluye las
invenciones, patentes,
marcas, dibujos y
modelos industriales e
indicaciones
geográficas de
procedencia.Patentó los equipos que
servirían para
transmitir televisión a color.
16. LA DIVISIÓN DE LA P.I.
El derecho de autor, que
abarca las obras literarias y
artísticas, tales como las
novelas, los poemas y las
obras de teatro, las
películas, las obras
musicales, las obras de
arte, tales como los
dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas, y
17. FUNCIÓN DE LA P.I.
Su función
específica es
convertirlos
legalmente en
bienes privados
intangibles y
transables en el
mercado, por un
período
determinado de
19. ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) es el organismo del
sistema de organizaciones de las Naciones
Unidas dedicado al uso de la propiedad
intelectual (patentes, derecho de
autor, marcas, diseños (dibujos y
modelos), etc.) como medio de estimular
la innovación y la creatividad.
20. Los orígenes de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual se remontan
a 1883.
La necesidad de protección internacional
de la propiedad intelectual se hizo
patente en 1873, con ocasión de
la Exposición Internacional de
Invenciones de Viena, a la que se
negaron a asistir algunos expositores
extranjeros por miedo a que les robaran
21. 1883 es una fecha histórica puesto que
en ese año se adoptó el Convenio de
París para la Protección de la
Propiedad Industrial, primer tratado
internacional de gran alcance destinado
a facilitar que los nacionales de un país
obtengan protección en otros países
para sus creaciones intelectuales
mediante derechos de propiedad
intelectual, a saber:
las patentes (invenciones);
las marcas;
22. El Convenio de París entró en
vigor en 1884 en 14 Estados;
se estableció entonces una
Oficina Internacional
encargada de llevar a cabo
tareas administrativas como la
organización de las reuniones
de esos Estados.
23. En 1886 entra en escena el derecho de
autor con la adopción del Convenio de
Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas cuyo objetivo era
contribuir a que los nacionales de los
Estados contratantes obtuvieran protección
internacional para su derecho a controlar el
uso de sus obras creativas y a recibir un
pago por ese uso, aplicable a:
novelas, cuentos, poemas obras de teatro;
canciones, óperas, revistas musicales,
sonatas y
24. En 1974, la OMPI pasó a ser
un organismo especializado del sistema
de organizaciones de las Naciones
Unidas con el mandato específico de
ocuparse de las cuestiones de propiedad
intelectual que le encomendaran los
Estados miembros de las Naciones
Unidas.
En 1978, la Secretaría de la OMPI se
trasladó a la actual Sede que hoy es un
edificio emblemático de Ginebra, con sus
espectaculares vistas a la campiña suiza y
25. En 1996, la OMPI amplió sus
funciones y demostró todavía más
la importancia de los derechos de
propiedad intelectual en la
reglamentación del comercio
mundial al concertar un acuerdo
de cooperación con la
Organización Mundial del
Comercio (OMC).
26. FUNCIONES DE LA
OMPI
Armonizar legislaciones y
procedimientos nacionales en materia
de propiedad intelectual;
Prestar servicios de tramitación para
solicitudes internacionales de
derechos de propiedad industrial;
Promover el intercambio de
información en materia de propiedad
intelectual;
27. FUNCIONES DE LA
OMPI
Prestar asistencia técnico-jurídica a los
Estados que la soliciten;
Facilitar la solución de controversias en
materia de propiedad intelectual en el
sector privado, y
Fomentar el uso de las tecnologías de la
información y de Internet, como
instrumentos para el almacenamiento, el
acceso y la utilización de valiosa
información en el ámbito de la propiedad
intelectual.
28. A la fecha, la OMPI tiene 185
miembros a lo largo del orbe.
Su sede está en Ginebra,
Suiza.
Su Director General es Francis
Gurry.
29. Actualmente administra 25
Tratados agrupados en tres
conceptos:
Protección de la
Propiedad Intelectual.
Registro.
Clasificación.
31. El Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial es un
Organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y
patrimonio propio y con la
autoridad legal para administrar el
sistema de propiedad industrial en
32. MISIÓN DEL IMPI
Garantizar que la intervención del Estado en el
campo de la protección de los derechos de
propiedad industrial, otorgue a sus titulares la
seguridad jurídica necesaria para que el
aprovechamiento legítimo de su capacidad
creativa e inventiva promueva la inversión
privada, la creación de empleos, el desarrollo
económico, y en general, la competitividad del
33. La evolución del Sistema de
Propiedad Industrial en México se ha
venido desarrollando paulatinamente
y sus antecedentes datan desde las
Cortes Españolas en 1820, en las
que se protegieron los derechos de
los inventores.
Hasta 1942 que se publica la
Primera Ley que contiene en un sólo
ordenamiento disposiciones de
patentes y marcas
34. En 1987 se reforma y adiciona la
Ley de Invenciones y Marcas y
en 1991 se publica la Ley de
Fomento y Protección de la
Propiedad Industrial y se
estableció en su artículo 7° la
creación de una Institución
especializada que brindara apoyo
técnico a la Secretaría de
Economía en la administración
del sistema de propiedad
35. La Dirección General de
Desarrollo Tecnológico (DGDT),
dependiente de la Secretaría de
Comercio y Fomento industrial, es
el antecedente inmediato del IMPI.
El 10 de diciembre de 1993 se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se
crea el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial dependiente de
la Secretaría de Economía.
36. FUNCIONES DEL IMPI
Otorgar protección a través de patentes,
registros de modelos de utilidad y
diseños industriales; registros de marcas
y avisos comerciales y publicación de
nombres comerciales; autorizar el uso de
denominaciones de origen y proteger los
secretos industriales;
Prevenir y combatir los actos que atenten
contra la propiedad industrial y
constituyan competencia desleal, así
como aplicar las sanciones
correspondientes;
37. Promover y fomentar la actividad inventiva
de aplicación industrial, las mejores técnicas
y la difusión de los conocimientos
tecnológicos dentro de los sectores
productivos, fomentando la transferencia de
tecnología para coadyuvar a la actualización
tecnológica de las empresas, mediante la
divulgación de acervos documentales de
información tecnológica contenidos en
medios electrónicos, microfilmes y papel, así
como de la situación que guardan los
derechos de propiedad industrial en el
extranjero; y
38. Promover la cooperación
internacional mediante el
intercambio de experiencias
administrativas y jurídicas
con instituciones encargadas
del registro y protección
legal de la propiedad
industrial en otros países.
39. MARCO JURÍDICO
NACIONAL
Ley de la Propiedad Industrial.
Ley Federal del Derecho de
Autor.
Ley Aduanera.
(artículos 143, 144, 146 a 149).
Ley Federal del Trabajo
(artículo 163).
Código Federal de
Procedimientos Penales
(artículo 194)
40. MARCO JURÍDICO
NACIONAL
Código de Comercio
(6 BIS.).
Decreto por el que se crea el
Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
Reglamento de la Ley de la
Propiedad Industrial.
Reglamento de la Ley Federal del
Derecho de Autor.
41. MARCO JURÍDICO
NACIONAL
Reglamento del Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial.
Estatuto Orgánico del Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial.
42. El titular del IMPI actualmente es Miguel
Ángel Margáin González, designado por
acuerdo presidencial el 2 de enero del
2013.
44. INSTITUTO NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR
Es un órgano desconcentrado adscrito a la
Subsecretaría de Educación Superior de la
Secretaría de Educación Pública encargado de
proteger y fomentar los derechos de autor;
promover la creatividad; controlar y administrar el
registro público del derecho de autor; mantener
actualizado el acervo cultural de la nación y
promover la cooperación internacional y el
intercambio con instituciones encargadas del
registro y protección del derecho de autor y los
derechos conexos.
45. FUNCIONES DEL
INDAUTOR
El INDAUTOR es la autoridad administrativa
en materia de derechos de autor y derechos
conexos que en el ámbito de sus
atribuciones brinda día a día diversos
servicios a la comunidad autoral y artística,
nacional y extranjera, así como a los
respectivos titulares de derechos; recibe y
atiende diversos trámites diarios, entre los
que destacan:
46. FUNCIONES DEL
INDAUTOR
El registro de obras y contratos de cesión
y licencias de uso;
Autorizaciones a las sociedades de
gestión colectiva;
Reservas de derechos al uso exclusivo
de :
Títulos de revistas o publicaciones
periódicas,
Difusiones periódicas,
Nombres de personas o grupos
dedicados a actividades artísticas,
Personajes humanos de
caracterización, ficticios o simbólicos;
47. FUNCIONES DEL
INDAUTOR
Obtención del Número
Internacional Normalizado del
Libro (ISBN) y el Número
Internacional Normalizado para
Publicaciones Periódicas
(ISSN);
Celebración de juntas de
avenencia;
Consultas y asesorías legales;
Resolución de infracciones en
materia de derechos de autor;
48. FUNCIONES DEL
INDAUTOR
Procedimientos de arbitraje; así como,
La impartición de cursos de capacitación
y orientación para sensibilizar a la
sociedad de la importancia del respeto a
los derechos de autor para crear una
cultura de la legalidad en la era del
conocimiento y la tecnología de la
información.
49. MARCO JURÍDICO
NACIONAL
Decreto por el que se adiciona el
párrafo noveno del Artículo 4º
Constitucional y reforma la fracción
XXV y adiciona la fracción XXIX-Ñ
del Artículo 73 Constitucional el 24 de
marzo del 2009.
Ley Federal de Derechos de Autor.
Reglamento de la Ley Federal del
Derecho de Autor.
Reglamento Interior del Instituto
Nacional del Derecho de Autor.
50. MARCO JURÍDICO
NACIONAL
Artículos del Código Penal
Federal Aplicable a los Delitos
en Materia de Derechos de
Autor:
424, 424 Bis, 424 Ter, 425, 426,
427, 428 y 429.
53. El objetivo es ayudar a los productores
de bienes y servicios, los exportadores
y los importadores a llevar adelante
sus actividades
Creada por: Las negociaciones de la
Ronda Uruguay (1986-94)
157 Miembros al 24 de agosto
de 2012 .
54. Funciones:
• Administra los acuerdos comerciales
de la OMC.
• Foro para negociaciones
comerciales.
• Trata de resolver las diferencias
comerciales.
• Supervisa las políticas comerciales
nacionales.
• Asistencia técnica y cursos de
formación para los países en
desarrollo.
• Cooperación con otras
organizaciones internacionales.
56. ADPIC = ACUERDO DE LA OMC SOBRE LOS
ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS
CON EL COMERCIO
Negociado en la Ronda de Uruguay,
fue uno de los documentos que
dieron origen a la Organización
Mundial de Comercio
(OMC) firmado en Marrakech,
Marruecos, el 15 de abril de 1994.
En él se establece una serie de
principios básicos sobre
la propiedad intelectual tendientes a
armonizar estos sistemas entre los
países firmantes y en relación al
comercio mundial.
57. ADPIC = ACUERDO DE LA OMC SOBRE
LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS
CON EL COMERCIO
Estructura del ADPIC:
Preámbulo.
PARTE I Disposiciones generales y principios
básicos.
PARTE II Normas relativas a la existencia,
alcance y ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual.
PARTE III Observancia de los derechos de
propiedad intelectual.
58. ADPIC = ACUERDO DE LA OMC SOBRE
LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS
CON EL COMERCIO
Estructura del ADPIC:
PARTE IV Adquisición y mantenimiento
de los derechos de propiedad intelectual
y procedimientos contradictorios
relacionados
PARTE V Prevención y solución de
diferencias
PARTE VI Disposiciones transitoria
PARTE VII Disposiciones institucionales;
disposiciones finales
60. MARCA
Signo visible y novedoso que identifica a
productos, servicios o empresas, incluidos
los sonidos y los atributos identificables por
el olfato.
61. INDICACIÓN GEOGRÁFICA
(IG)
Nombre que identifica a los productos como
originarios de un territorio específico, cuando
su calidad se atribuye fundamentalmente al
origen geográfico. Varios productores
pueden usar una misma IG.
62. DENOMINACIÓN DE
ORIGEN
La denominación de origen es un tipo especial de
IG que, por lo general, consiste un nombre
geográfico o en una designación tradicional que
se utiliza en productos que tienen calidades o
características específicas que se deben
esencialmente al entorno geográfico de su
producción.
Ámbar de Chiapas
63.
64. DENOMINACIÓN DE
ORIGEN
Las denominaciones de origen
pueden aplicarse a productos
agrícolas, artesanales e
industriales; en dicha
denominación se transmite
información muy importante
respecto de su origen
geográfico y sobre su calidad
y/o características inherentes,
orientando a los consumidores de
estos productos en sus
decisiones de compra.
65. NOMBRE DE DOMINIO
Nombre exclusivo acompañado de un
número del protocolo de Internet que
identifica a los computadores en la red,
registrado por la Corporación de Internet
para la asignación de nombres y números
66. PATENTES Y OTROS
Patente de invención:
Innovación que sea nueva, muestre un nivel
inventivo suficiente y tenga aplicación
industrial
Modelo de utilidad:
Artículo cuya forma sea reivindicable, tanto
en su aspecto externo como en su
funcionamiento, y siempre que preste alguna
utilidad
67. PATENTES Y OTROS
Diseño industrial:
Toda forma que sirva de patrón para fabricar
otras unidades, siempre que sea novedosa y
que tenga una apariencia especial
perceptible
68. PATENTES Y OTROS
Información no divulgada:
Datos de pruebas para obtener autorización
de las autoridades competentes a fin de
comercializar un producto determinado,
relacionados con la eficacia y seguridad de
los productos farmacéuticos y químico-
agrícolas cuya creación exigió un esfuerzo
considerable. No pueden darse a conocer ni
usarse para aprobar productos genéricos
69. VARIEDAD VEGETAL
Conjunto de plantas comercialmente nuevas,
distintas, homogéneas y estables de un solo
taxón botánico del rango más bajo conocido,
que pueda definirse por la expresión de los
caracteres resultantes de uno o varios
genotipos.
70. DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
Derechos de autor:
Varios derechos exclusivos tales como los de
reproducción, distribución y otros respecto de
formas de expresión. Incluyen el software y
puede incluir compilaciones de datos, pero
no los datos propiamente tales. No protegen
ideas, procedimientos, métodos de operación
o conceptos matemáticos en sí.
71. Derechos conexos:
Varios derechos exclusivos de
artistas intérpretes, ejecutantes y
productores de fonogramas respecto
de sus interpretaciones, ejecuciones
o fonogramas —reproducción,
radiodifusión, comunicación al público
y otros.
72. OTRAS FORMAS DE
CONTROL
Secreto comercial:
Información confidencial bajo control
privado, no fácilmente accesible para
expertos, que tenga valor comercial
por ser secreta y que haya sido
objeto de medidas razonables para
mantenerla en reserva.
73. Medidas tecnológicas de protección:
Dispositivos, software o ambos que
controlan el acceso a contenidos e
informaciones a fin de mantenerlos
en reserva o para permitir solo un
acceso selectivo a ellos.
74. Contratos privados:
Acuerdo privado entre partes que
puede incluir licencias,
arrendamientos u otras formas
contractuales que generan derechos
y obligaciones. Su alcance puede ser
mayor que el de las normas de
propiedad intelectual.
75. FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 28 de la Constitución General:
“En los Estados Unidos Mexicanos quedan
prohibidos los monopolios, las practicas
monopólicas, los estancos y las exenciones de
impuestos en los términos y condiciones que
fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a
las prohibiciones a titulo de protección a la
industria....
Tampoco constituyen monopolios los privilegios
que por determinado tiempo se concedan a los
autores y artistas para la producción de sus
obras y los que para el uso exclusivo de sus
inventos, se otorguen a los inventores y
perfeccionadores de alguna mejora..."
77. ¿QUÉ ES UNA
INVENCIÓN?
Es toda creación humana que
permita, en la práctica,
transformar la materia o la
energía para su
aprovechamiento con la
finalidad de satisfacer alguna
necesidad o para dar solución
a un problema técnico
determinado o que contribuya
a mejorar el estado de la
78. PROTECCIÓN DE
INVENCIONES
En materia de invenciones, en México se protege la
propiedad industrial a través de las siguientes
modalidades:
Patentes de invención
Registro de modelos de utilidad
Registro de diseños industriales (dibujos y modelos) y
Registro de esquemas de trazado de circuitos integrados
79. El artículo 15 de la Ley de
Propiedad Industrial
“considera invención toda
creación humana que
permita transformar la
materia o la energía que
existe en la naturaleza, para
su aprovechamiento por el
hombre y satisfacer sus
necesidades concretas”.
80. PATENTE
Es el privilegio que
concede el Estado a un
individuo, a una empresa,
institución o centro de
investigación para
producir o utilizar en
forma exclusiva y por 20
años la invención,
producto o proceso que
haya sido desarrollado
81. ¿QUÉ SE PUEDE
PATENTAR?
Artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial.-
Serán patentables las invenciones que sean
nuevas, resultado de una actividad inventiva y
susceptibles de aplicación industrial, en los
términos de la Ley, excepto:
Los procesos esencialmente biológicos para la
producción, reproducción y propagación de plantas
y animales;
El material biológico y genético tal como se
encuentran en la naturaleza;
Las razas animales;
El cuerpo humano y las partes vivas que lo
componen, y
82. CONDICIONES PARA
PATENTAR
Para que una invención se
patente, debe ser:
Una novedad.
Es una actividad
inventiva.
Tiene aplicación
industrial.
83. No se pueden patentar:
Los principios teóricos o científicos;
Los descubrimientos que consistan
en dar a conocer o revelar algo que
ya existía en la naturaleza, aún
cuando anteriormente fuese
desconocido para el hombre;
Los esquemas, planes, reglas y
métodos para realizar actos
mentales, juegos o negocios y los
métodos matemáticos;
84. No se pueden patentar:
Las formas de presentación de
información;
Las creaciones estéticas y las obras
artísticas o literarias;
Los métodos de tratamiento
quirúrgico, terapéutico o de
diagnóstico aplicables al cuerpo
humano y los relativos a animales, y
La yuxtaposición de invenciones
conocidas o mezclas de productos
conocidos
85. MODELOS DE UTILIDAD
Se consideran modelos de
utilidad los objetos,
utensilios, aparatos o
herramientas que, como
resultado de una
modificación en su
disposición, configuración,
estructura o forma,
presenten una función
diferente respecto de las
partes que lo integran o
ventajas en cuanto a su
86. DISEÑO INDUSTRIAL
Se consideran nuevos los diseños que sean de
creación independiente y difieran en grado
significativo, de diseños conocidos o de
combinaciones de características conocidas de
diseños. Comprenden:
Los dibujos industriales, que son toda
combinación de figuras, líneas o colores que se
incorporen a un producto industrial con fines de
ornamentación y que le den un aspecto peculiar y
propio, y
Los modelos industriales, constituidos por toda
forma tridimensional que sirva de tipo o patrón
para la fabricación de un producto industrial, que
le dé apariencia especial en cuanto no implique
87. FUNDAMENTO LEGAL
Del Artículo 28 Constitucional
se desprende la protección a las
creaciones industriales e
invenciones.
La ley reglamentaria sobre las
invenciones es la Ley de
Propiedad Industrial.
Por ley, las invenciones y
creaciones industriales deben
registrarse ante el Instituto
Mexicano de la Protección
Industrial.
88. DERECHO DE PATENTES
El Derecho de patentes
es el marco jurídico que
da pie a un régimen o
sistema de patentes
que sirve de apoyo e
incentivo a la
innovación tecnológica
y fomenta el desarrollo
económico.
89. PROTECCIÓN LEGAL
INTERNACIONAL - OMPI
Convenio de París.
Tratado sobre el Derecho de Patentes
(PLT).
Tratado de Cooperación en Materia
de Patentes (PCT).
Tratado de Budapest.
El Arreglo de Estrasburgo.
El Arreglo de Locarno.
90. ACTIVIDAD
En grupo comenten
acerca de la
importancia de las
patentes en la
economía; compartan
las ideas y presenten
en plenaria los
resultados.
91. Investiga el proceso de
registro de una
invención, intégralo a tu
Portafolio de
Evidencias.
92. BIBLIOHEMEROGRAFÍA
Díaz, Álvaro (2008). América Latina y el Caribe: La
propiedad intelectual después de los tratados de libre
comercio. Santiago de Chile: CEPAL.
Becerra Ramírez, Manuel (2009). La propiedad
intelectual en transformación. Primera edición.
México: Porrúa.
Morales Hernández, Alfredo (2004). Compendio de
Derecho Mercantil I. Primera edición. Caracas:
Universidad Central de Venezuela.
http://www.wipo.int/about-ip/es/
http://www.slideshare.net/Networking.tic/presentacion-
propiedad-intelectual