SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 25
Downloaden Sie, um offline zu lesen
MATERIA:
ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL




   TRABAJO DE INVESTIGACION:
    EL IUSNATURALISMO




            RESPONSABLE:

      JORGE LUIS CASTRO LARA



4º. SEMESTRE LIC. CIENCIAS POLITICAS Y
       ADMINISTRACION PÚBLICA.

           CATEDRATICO:
  MTRO. ISIDRO GARCIA HERNANDEZ


                              JUNIO 2010
EL IUSNATURALISMO
EL IUSNATURALISMO                                                                  JORGE LUIS CASTRO LARA



                                                  INDICE




INDICE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2


INTRODUCCION. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3


IUSNATURALISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5


EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5


EL IUSNATURALISMO TEOLÓGICO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6


EL IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONALISTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - 7


IUSNATURALISMO TRADICIONAL Y POSICIONES AFINES. - - - - - - - - - - - - 11


EL CARÁCTER DEL IUSNATURALISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14


CONCLUSIONES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23


BIBLIOGRAFIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25




ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE                                 Página 2
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


INTRODUCCION.




El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente
de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas
convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales
e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de
los principios del derecho natural, dependiendo del autor, es dado por Dios, la
Naturaleza o la Razón.

Aristóteles como estudioso de las especies biológicas, conceptúa al hombre como
un animal que tiene necesidad de vivir dentro de la polis (zoon politicon); el hecho
natural del ser humano de vivir en sociedad, derivadas de la capacidad lógica y
racional. Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos
y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho
deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden
obtenerse por métodos racionales.

Es   común      confundir     conceptualmente       términos     como     derecho   natural,
iusnaturalismo y ciencia del derecho natural; y del mismo modo, por otro lado,
derecho positivo, iuspositivismo y ciencia del derecho positivo. Decimos confundir,
pues resulta que no son lo mismo aunque tengan alguna relación, pero las
relaciones entre ellos no son tampoco las mismas.

El iusnaturalismo y el iuspositivismo, son escuelas o sistemas de pensamiento
jurídico. La distinción, por ahora, radica en que el iusnaturalismo se detiene en la
propuesta de la existencia ―ya sea real o ideal― del derecho natural, y el
iuspositivismo, específicamente en la del derecho positivo. Esto no implica que el
iusnaturalismo desconozca el derecho positivo y que el iuspositivismo desconozca
el derecho natural, sino que cada uno, se detiene en su elemento propio y lo
realza como un elemento fundamental del derecho, haciendo toda una
sistematización jurídica alrededor suyo. Además, es de tener en cuenta que cada
una de estas escuelas tiene inmensas subdivisiones, en razón principalmente al

ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE              Página 3
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


concepto específico y por ende a la naturaleza, ya sea de derecho natural o de
derecho positivo.

El derecho natural y el derecho positivo son dimensiones del derecho ―no partes.
Ambos son derecho en si mismos. El primero depende de la naturaleza y el
segundo de la voluntad de los hombres.

Por su parte la ciencia del derecho natural y la ciencia del derecho positivo,
conformarán una división del estudio del derecho, de conformidad con las dos
dimensiones del derecho: natural y positivo.




ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE              Página 4
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


IUSNATURALISMO

En la historia del derecho, la corriente de la filosofía jurídica que apareció
inicialmente      y    que dominó el campo de las doctrinas del derecho fue el
iusnaturalismo. Para éste, La validez del derecho deriva de la esencia del hombre.
Por tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los
criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre

El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales
al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho
natural o justo que fundamenta el contenido del derecho; es decir, al derecho
intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material.

El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy
variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho
"positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de
normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.




Tiene tres tendencias fúndamelas:

  •   Iusnaturalismo cosmológico: Ley natural que rige la naturaleza.
  •   Iusnaturalismo teológico: base religiosa, leyes vinculadas a la divinidad.
  •   Iusnaturalismo moderno o racionalista: Razón humana.




EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO

También llamados fisiólogos o cosmólogos. Su teoría es que el mundo está regido
por una ley superior, al Derecho Positivo, tal orden que se identifica con el que
impera en el cosmos que hace que el mundo esté sujeto a una armonía (kósmos)
y no a un caos (cháos).Algunos pensadores presocráticos son:




ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE              Página 5
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


Heráclito de Éfeso: Cree encontrar la explicación del mundo en un permanente y
eterno fluir, un movimiento constante que afecta a todo, pese a que, a veces, los
sentidos nos ofrezcan engañosamente la imagen de cosas inmóviles.

Anaximandro (obra Sobre la naturaleza): Tiene una concepción cosmológica de
la justicia. La justicia cósmica (díke) gobierna el mundo y hace que las partes se
correspondan unas a otras produciendo la armonía




EL IUSNATURALISMO TEOLÓGICO.

Para los iusnaturalistas teológicos los principios del derecho natural se encuentran
en Dios, exactamente en la voluntad y la sabiduría de Dios.

Los primeros cristianos son los primeros iusnaturalistas, porque creen que se tiene
que seguir la voluntad de Dios, lo que Dios rebela a los hombres. Para ellos no
hay que seguir al razonamiento humano porque el hombre es corrupto.

Dentro del iusnaturalismo teológico nos encontramos dos corrientes:

Iusnaturalismo teológico voluntarista.- El iusnaturalismo teológico voluntarista
es el que predica que los principios morales derivan de la voluntad divina. Ellos
proclaman que no se puede confiar en la racionalidad humana. Para los
iusnaturalistas teológicos voluntaristas las personas tienen que seguir ciegamente
la voluntad divina.

El iusnaturalista teológico voluntarista más importante fue Guillermo de Occam.

Iusnaturalismo teológico intelectual.- La versión intelectual del iusnaturalismo
teológico se basa, principalmente, en el pensamiento tomista de Santo Tomás de
Aquino, para el que son igual de importantes la fe y la razón.

Para los iusnaturalistas teológicos intelectuales los principios morales provienen
de la sabiduría de Dios, porque Éste es sabio y su sabiduría no cambiará jamás.

Para los iusnaturalistas teológicos de corriente intelectual hay tres tipos de leyes:

ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE              Página 6
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


  •   Ley eterna: ley que es producto de la sabiduría divina. Es una ley perfecta
      que gobierna todo, solo es conocida por Dios y los Santos. Ningún “ mortal
      normal” tiene acceso directo a esta ley.


  •   Ley natural: principios que los hombres descubren a través del
      razonamiento, es una intuición humana de la ley eterna, es decir, es la
      participación de los hombres en la ley eterna mediante la razón.




  •   Ley humana: leyes dictadas por los hombres para regir la sociedad. Las
      leyes humanas son fruto de la razón porque se ajustan a las leyes naturales
      que son reflejo, mediante la razón, de la ley eterna.



Para los iusnaturalistas teológicos de corriente intelectual la razón es un elemento
básico para conocer los principios de justicia.




EL IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONALISTA.




CAMBIO DE PERSPECTIVA

Todas las consideraciones renacentistas basadas en la idea del abandono del
“oscurantismo”[16] propio de la Edad Media, influidas por los cambios políticos
producto de los descubrimientos y conquistas de nuevos territorios, y por la
necesidad de inventos que hicieran más fácil todos estos procesos, hicieron
centrarse al hombre en el hombre mismo, haciéndolo dueño y señor del universo,
y pasando las reflexiones teológicas a un segundo plano, razón por la cual, la
filosofía se fue convirtiendo en un culto a la razón humana, a través del conocido
Racionalismo[17] propio de la Edad Moderna.




ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE              Página 7
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


Cronológicamente la Edad Moderna tiene sus inicios con la aparición del
Renacimiento, ubicándose en acontecimientos concretos en el descubrimiento de
América en 1492 d.C. (s. XV d.C.) y teniendo su fin con la Revolución Francesa en
1789, es decir en el siglo XVIII d.C., donde se considera por la historiografía el
inicio de la Edad Contemporánea o Contemporaneidad.

Son los avances científicos y la reforma protestante, los que dan pie al cambio de
pensamiento, dado el hecho de que aquellos están basados en las ciencias
exactas, y que la autoridad doctrinal de la Iglesia no tenía estos mismos
basamentos, sino los de la revelación, que quedaron sin piso al engrandecerse el
hombre con los desarrollos producto de las ciencias exactas y las demostraciones
racionales que partían de la duda.

En el siglo XVII se comienzan a dar explicaciones de la naturaleza sin dar como
última expresión a Dios. Este hecho también pasa con las ciencias sociales: “ el
hombre es el principio y el fin de las cosas”.

Los pensadores más importantes del iusnaturalismo racionalista son Hobbs,
Locke, Spinoza, Marx y Voltaire, entre otros.

Todos los pensadores de este movimiento tienen en común:

Tesis negativa: a la hora de buscar los principios del derecho natural no hay nada
que transcienda ( vaya más allá) de la razón humana.

Tesis “ contractualismo”: los principios de derecho natural son fruto de un pacto
entre individuos racionales ( lo hacen con la razón), autónomas y autointeresados
( deciden por si mismos), libres e iguales.

El iusnaturalismo racionalista evoluciona en dos caminos:

  • Promocionar el reconocimiento de ciertos derechos y libertades. Eso genera
determinados cambios en la política: el Estado Liberal.

  • El derecho es una estructura racional. Estructura ordenada igual que la
estructura de derecho natural.

ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE              Página 8
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


El iusnaturalismo racionalista se encuentra con varios problemas. Primero se
encuentra con el problema epistemológico, ya que es difícil saber cómo conocer el
derecho. Otro problema es el de los conflictos, con la perspectiva iusnaturalista no
sabemos como resolver los conflictos entre las culturas de diferentes derechos
naturales. Un último problema del iusnaturalismo es que algunos autores han
confundido lo que es con lo que tiene que ser (falacia naturalista), es decir, en el
ámbito del derecho éste no tiene porque ser justo.

Puede considerarse que con el advenimiento del pensamiento Racionalista
Moderno, cambió también la perspectiva sobre el derecho natural, que hasta el
momento había sido de corte realista, basado en la naturaleza tanto humana como
de las cosas. La nueva visión del mundo, exigió ver al derecho natural como un
sistema racional de leyes, según modelos matemáticos exactos, que diera
respuesta a los problemas que ya no podía resolver la moral basada en la
teología, dadas las múltiples orientaciones religiosas no solo producto de las
separaciones internas de la Iglesia Católica, sino de la aparición de nuevas
culturas en los lugares descubiertos.

De esta manera, el derecho natural dejó de ser lo justo natural, para pasar a ser
un conjunto de normas o leyes de comportamiento ideales producto de la razón
cuyo fin era alcanzar una armonía universal. Así, dejó su carácter real, para
convertirse en ideales de conducta y de derecho, que tiene más parecido con lo
moral, que con aquella cosa debida naturalmente, de la que no hablaron los
romanos.       Por lo tanto, es característico de esta escuela ―también
iusnaturalista― el identificar el derecho con la ley, no solo en su ámbito natural,
sino también en el positivo, pues si el natural eran los ideales, lo positivo lo
constituía lo plasmado expresamente en la ley humana. De tal manera, no solo se
identificó derecho y ley, sino que se enfrentó lo natural y lo positivo, dejando de
ser el derecho una unidad con dos dimensiones, para convertirse el positivo en el
verdadero derecho y el natural en ideales de conducta que solo tendrían
aplicación si se lograba imponer su carácter reformador sobre el positivo. Es por



ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE              Página 9
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


esto, que es considerada esta escuela iusnaturalista, una semilla del pensamiento
netamente iuspositivista que ha tenido tanto auge en la Contemporaneidad.

Como exponentes principales de esta corriente denominada Iusnaturalismo
Racionalista o Moderno, puede encontrarse, entre otros a Hugo Grocio (1583 –
1654 d.C.), Samuel von Puffendorf (1632 – 1694 d.C.), Christian Thomasio (1655
– 1728 d.C.), Christian Wolf (1679 – 1754 d.C.), entre los más relevantes.

Puede decirse además, que Inmanuel Kant (1724 – 1804 d.C.) prosiguió estos
caminos de separación entre derecho natural y derecho positivo, pero a través de
una corriente filosófica que denominó Idealismo Trascendental o Crítico, por medio
de la cual afirmó que el derecho natural son formas a priori, que la razón práctica
del sujeto debe descubrir para enunciar la regla de conducta para el caso
concreto. Así, continúa en cierta forma, la identificación del derecho natural con
reglas o leyes del obrar, más parecidas a la moral que a lo estrictamente jurídico.




ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 10
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


IUSNATURALISMO TRADICIONAL Y POSICIONES AFINES:

A comienzos del siglo reaparece la concepción del Iusnaturalismo clásico o
tradicional inspirado en la doctrina escolástica y que toma sus bases de la línea
tomista, en parte puntualizada por las aportaciones de la escolástica española.

Conciben la ley natural como una manifestación de la ley eterna en la convivencia
humana.

El Derecho Natural contiene preceptos derivados de la naturaleza del hombre,
Elabora los preceptos primarios y secundarios de una forma encadenada a partir
de dicha naturaleza y que asegura la vinculación del derecho natural con Dios a
través de la ley eterna. Paralelamente aparecen otras posiciones afines a la
tradicional pero matizan aquel pensamiento. Así la tesis defendida por RENARD
del derecho natural de contenido progresivo; concibe en el Derecho dos factores:

  •   El metafísico (o permanente)
  •   El Histórico (o variable)

Entendiendo que hay otros sistemas iusnaturalistas como ambientes históricos
diferentes pero con la misma estructura presidida por la justicia.

Aparecen otros autores iusnaturalistas de carácter neokantiano (DEL VECCHIO) o
de carácter netamente católico o existencialista (RECASÉNS, SICHES, LEGAZ...)

El iusnaturalismo protestante: Presupuestos Antropológicos: Uno de los puntos
fundamentales de la teología protestante estriba en la afirmación de que el
hombre, después del pecado, es una natura corrupta, y que no ha de confiar en
sus actos, sino exclusivamente en la Gracia.

Iusnaturalismo Ontológico: Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Los sistemas o las
normas jurídicas, aun creados e impuestos por el poder estatal, no podrán ser
calificados como Derecho, si no satisfacen los principios aludidos en el derecho
natural”. Se caracteriza por una idea que sostiene que existe el derecho en tanto
conjuntos de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos


ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 11
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


racionalmente, así como también, confirma que el derecho positivo que no cumpla
con tales principios no podrá ser calificado como derecho.

Esta tesis concibe al derecho natural como la ciencia del ser del derecho, ya que
dicho derecho natural es lo jurídico por antonomasia, posteriormente, esta
corriente niega el carácter de jurídico a todo sistema o norma de derecho que no
cumpla con los principios de justicia contenidos en el derecho natural; es claro que
para este tipo de Iusnaturalismo la relación entre derecho y moral es de carácter
no solo necesaria sino que condiciona la naturaleza jurídica de las cosas.

Es decir, que este sistema es aquel que sostiene que las normas de derecho
positivo debe tener sus bases y fundamentos en el derecho natural, de no ser así,
entonces no serán catalogadas Derecho.

Iusnaturalismo Deontológico: Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Hay principios
que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de
virtud personal que son universalmente válidos, asequibles a la razón humana,
cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o
individuos”.

Esta corriente no niega el carácter jurídico del derecho positivo por mas que sea
contrario o violatorio de los criterios o principios del derecho natural. Solo se
limitara a decir de tal o cual sistema jurídico que es injusto o invalido moralmente,
aunque le reconoce plena entidad como derecho. En esta es identificable una
relación necesaria de lo jurídico con lo moral, pero una relación cuyo carácter
necesario no determina la validez formal, la condición jurídica de una norma sino
que condiciona su validez material, es decir, su obligatoriedad.

Sistema que defiende la preexistencia del derecho natural, y que las normas
deben ser reflejo de este, pero en caso de que la norma no sea fiel reflejo del
derecho natural, si será considerado derecho, este principio no llega al extremo
del Ontológico.

EL CARÁCTER DEL IUSNATURALISMO


ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 12
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA




Aunque la idea del derecho natural se remonte a la Edad Clásica y no haya dejado
de tener valor durante la Edad Media, cuando se habla de "doctrina" o de
"escuela" del derecho natural, sin otro agregado, o más brevemente, del término
más reciente y todavía no aceptado en todas las lenguas europeas de
"iusnaturalismo", se hace referencia al Renacimiento, al desarrollo y a la difusión
que la antigua y recurrente idea del derecho natural tuvo durante la Edad Moderna
en el período que corre entre el inicio del siglo XVII y el final del siglo XVIII. De
acuerdo con una tradición ya consolidada en la segunda mitad del siglo XVII, pero
desde hace algún tiempo puesta con razón en controversia, la escuela del derecho
natural tuvo una fecha exacta de inicio con la obra de Hugo Grocio (1588-1625),
De iure belli ac pacis, publicada en 1625, doce años antes del Discurso del
Método de Descartes. Pero no tuvo igualmente una fecha final precisa, aunque no
existe alguna duda sobre los acontecimientos que señalaron su conclusión: la
creación de las grandes codificaciones especialmente la napoleónica, que
pusieron las bases para el florecimiento de una posición de mayor respeto para las
leyes establecidas, y, por lo tanto, del modo de concebir el trabajo del jurista y la
función de la ciencia jurídica, que toma el nombre de positivismo jurídico. Y
también es muy conocida la corriente de pensamiento que decretó su muerte: el
historicismo, especialmente el historicismo jurídico, con particular referencia a
Alemania, donde por lo demás la escuela del derecho natural tuvo su patria de
adopción, la escuela histórica del derecho. Si se quisiera señalar con precisión
una fecha emblemática de este punto de llegada, se podría escoger el año de
publicación     del   ensayo      juvenil   de     Hegel,    Ueberdie     wissenschftlichen
Behandlungsarten des Naturrechts [De las diferentes maneras de tratar
científicamente el derecho natural,] editado en 1802. En esta obra el filósofo, cuyo
pensamiento representa la disolución definitiva del iusnaturalismo, y no sólo del
moderno como veremos al final, somete a una crítica radical las filosofías del
derecho que lo precedieron, de Grocio a Kant y a Fichte.
Bajo la vieja etiqueta de "escuela del derecho natural" se esconden autores y
corrientes muy diferentes: grandes filósofos como Hobbes, Leibniz, Locke, Kant,

ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 13
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


que se ocuparon también, pero no principalmente, de problemas jurídicos y
políticos, pertenecientes a líneas diferentes y a veces opuestas de pensamiento
como Locke y Leibniz, o como Hobbes y Kant; juristas-filósofos como Pufendorf,
Thomasius y Wolff, también ellos divididos en puntos esenciales de la doctrina
(sólo por dar un ejemplo, Wolff es considerado como el anti-Pufendorf); profesores
universitarios, autores de tratados escolásticos que, aparte de sus discípulos,
quizás ninguno haya sido leído, y uno de los más grandes escritores políticos de
todos los tiempos, el autor del Contrato social.


Además, mientras para los juristas-filósofos la materia del derecho natural
comprende tanto el derecho privado como el derecho público (y mucho más el
primero que el segundo), para los otros, especialmente Rousseau, de cuya obra
destaca hoy la importancia histórica del iusnaturalismo, y por los cuales quizás
vale la pena hablar todavía de un "derecho natural moderno" contrapuesto al
medieval y al antiguo, el argumento de sus obras es casi exclusivamente el
derecho público, el problema del fundamento y de la naturaleza del Estado.
Aunque la división entre una y otra historiografías particulares sea una convención
de la que se puede prescindir, y cuidándonos de considerarla como obstáculo
insuperable, no hay duda de que unos pertenecen más bien a la historia de las
doctrinas jurídicas y otros a las de las doctrinas políticas.


Sin embargo, a pesar de la disparidad de los autores comprendidos bajo el signo
de la misma escuela, o lo que es igual, del mismo "ismo", y no obstante lo que
tiene de artificial y a la vez de "escolástico" el proceder por escuelas o por "ismos",
no se puede decir que se haya hablado por capricho de una escuela de derecho
natural. Es incuestionable que las referencias a ellas se han hecho desde dos
perspectivas diferentes: la de los mismos fundadores y sus seguidores, con el
objetivo de construir un árbol genealógico frondoso y además con un ilustre
fundador del que pudiesen enorgullecerse y así obtener argumentos para
considerarse innovadores que dejaron atrás un pasado de errores y de barbarie; la
de los adversarios, para los que, una vez agotado el impulso creador de la


ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 14
EL IUSNATURALISMO                                                       JORGE LUIS CASTRO LARA


escuela,    se    hacía    fácil   blanco    al   poner    a    todos     sus   componentes
indiscriminadamente en una misma fila con el objeto de deshacerse para siempre
de un funesto error. Mientras el primer enfoque nos permite captar aquello a lo que
los creadores y los fieles de la escuela se han opuesto, el segundo nos permite
entender aquello que a ellos le ha sido contrapuesto por sus críticos: como se
sabe, no hay mejor manera para comprender las líneas esenciales de un
movimiento de pensamiento que el considerarlo desde el punto de vista de las
tesis que él ha negado y desde el de las propias tesis que han sido rehabilitadas
por los demás.


Así pues, tanto uno como otro enfoques coinciden en poner en claro un principio
de unificación de aquello que una y otra parte han acordado llamar una "escuela".
Tal principio no es este o aquel contenido, sino una cierta manera de abordar el
estudio del derecho y en general de la ética y de la filosofía práctica, en una
palabra, el "método". La diferencia entre uno y otro está en el juicio de valor:
aquello que para los partidarios constituye un signo de mérito, para los detractores
representa un motivo de acusación. El método que une a autores tan diferentes es
el método racional, o sea el método que debe permitir reducir el derecho y lo moral
(además de la política), por primera vez en la historia de la reflexión sobre la
conducta humana, a ciencia demostrativa. Dicho de otra manera, tanto los
seguidores como los adversarios se consideran autorizados para hablar de
escuela en cuanto ésta no constituye una unidad ontológica, ni metafísica, ni
ideológica, sino metodológica. Por lo demás la mejor prueba de esto es el hecho
de que está difundida la práctica (por lo menos desde la crítica de la escuela
histórica en adelante) de llamar al derecho natural moderno "derecho
racional":1para indicar que aquello que caracteriza al movimiento en su conjunto
no es tanto el objeto (la naturaleza), sino la manera de tratarlo (la razón), no un



1
  Uno de los textos más recientes e importantes de la historiografía jurídica: F. Wieacker
Privatrechtsgeschichte der Neuzeit unter besonderer Berücksichtigung der deutschen
Entwcklung, Göttingen, Vandenhoe u. Ruprecht, 1967, dedica un capítulo a la “edad del derecho
racional”, pp. 249-347.

ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE                Página 15
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


principio ontológico (que supondría una metafísica común que de hecho jamás
existió), sino un principio metodológico.


No es que no existan divergencias entre los iusnaturalistas (de ahora en adelante
podemos llamarlos así), incluso respecto al objetivo común: en su pequeña obra
juvenil sobre el derecho natural Hegel se había propuesto examinar (y criticar) las
"diferentes maneras de tratar científicamente el derecho natural", distinguiendo a
los empiristas, como Hobbes, que parten de una análisis psicológico de la
naturaleza humana, de los formalistas, como Kant y Fichte, que deducen el
derecho de una idea trascendental del hombre, de manera que para un uso común
en los tratados corrientes a finales del siglo (no sabría decir si por influencia
directa de Hegel), él reserva el nombre de "derecho racional" solamente a la
doctrina kantiana. Al comienzo de su tratado monumental, Wolff critica a su rival
más directo, Pufendorf, no como lo hizo Leibniz por razones metafísicas y en el
fondo de la política cultural, sino únicamente por razones metodológicas: él dijo
que Pufendorf pasa como un escritor que trató científicamente el derecho natural,
mientras está lejos del verdadero método
científico como "el cielo de la tierra". Pero estas divergencias y otras que se
podrían resaltar, no cancelan el intento común, si bien realizado de distintas
maneras, que permite considerar únicamente a los diferentes autores: la
construcción de una ética racional, separada definitivamente de la teología y
capaz por sí misma de garantizar la universalidad de los principios de la conducta
humana, precisamente porque está basada finalmente sobre un análisis y una
crítica racional de los fundamentos, mucho más que la teología perdida en
contrastes de opinión irresolubles. Históricamente el derecho natural es una
tentativa de dar una respuesta segura a las consecuencias corrosivas que los
libertinos habían sacado de la crisis del universalismo religioso. No hay autor de la
escuela que no tome posición frente al pirronismo en moral, aquello que hoy
llamaríamos el relativismo ético. En el amplio prólogo a la traducción francesa de
la obra mayor de Pufendorf -el cual puede ser considerado como un verdadero y
propio manifiesto de la escuela- Barbeyrac, después de haber citado, entre otros,

ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 16
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


un célebre fragmento de Montaigne2 que pone en duda el derecho natural por el
hecho de no haber ninguna pretendida ley de naturaleza que no haya sido
desconocida por una o más personas, responde con una cita de Fontenelle:
"Sobre todo lo que se refiere a la conducta de los hombres, la razón tiene
decisiones muy seguras: el problema es que no se le consulta. " Según esto era
necesario aprender de una buena vez a consultarla. La nueva ciencia de la moral,
que nacía con el propósito de aplicar las más refinadas técnicas de la razón al
estudio de la moral, que habían dado sorprendentes resultados al estudio de la
naturaleza, debía servir a este objetivo.


Si hay un lazo que mantiene unidos a los iusnaturalistas y permite captar una
cierta unidad de inspiración en autores que son por muchos aspectos diferentes,
es precisamente la idea de que sea posible una "verdadera" ciencia de la moral,
entendiéndose por ciencias verdaderas aquellas que comenzaron a aplicar con
éxito el método matemático. Creo que hoy nadie está ya dispuesto a dar a la obra
de Grocio, respecto a la fundación del iusnaturalismo moderno, el lugar de honor
que le dio su discípulo Pufendorf, de quien nació y se difundió la leyenda de un
Grocio padre del derecho natural. Aun prescindiendo de las influencias que éste
ha tenido, y han sido repetidamente puestas en evidencia con comparaciones
difícilmente   confutables     por    la   neo   escolástica   española   que   lo   precedió
inmediatamente el estilo de su obra, especialmente si la comparamos con la de un
Hobbes, de un Spinoza o de un Locke, es todavía el estilo de un iusnaturalista
tradicional que se abre camino e incide a través de las opiniones de los juristas
precedentes y no da un paso sin apoyarse en la autoridad de los clásicos. Para el
padre del iusnaturalismo moderno el haber sido también uno de los cuatro autores


2
  “Verdaderamente tengo curiosidad cuando, para dar alguna certidumbre a las leyes,
sostienen que hay algunas estables, perpetuas e inmutables, que llaman naturales y
que están fijadas en el género humano por la condición de su propia esencia. Y de
éstas hay quien da tres, quien cuatro, quien más, quien menos: esto da prueba de
incertidumbre como lo demás. Ahora bien ellos son tan desafortunados... que de estas
tres o cuatro leyes seleccionadas no hay una sola que no sea contradicha y desmentida
no solamente por un pueblo sino por muchos” (Montaigne, Essais, que cito de la
traducción italiana de F. Garavini, Milán, Adelphi, 1966, vol. I,
p. 770).

ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE              Página 17
EL IUSNATURALISMO                                                          JORGE LUIS CASTRO LARA


de Giambattista Vico, el primer gran adversario del racionalismo jurídico y ético,
sería un extraño destino si el atributo le correspondiera por pleno derecho. Sin
embargo, no se puede negar que también Grocio hizo un reconocimiento, si bien
discreto y sin efectos visibles en el desarrollo de su trabajo de jurista, a la forma de
proceder de los matemáticos, ahí donde afirma en los Prolegómenos al De iure
belli ac pacis, que pretende comportarse como los matemáticos que examinando
las figuras, hacen abstracción de los cuerpos reales (§ 60). En realidad si a
alguien le espera el discutible título de Galileo de las ciencias morales (discutible,
porque todavía hoy se debate la aplicabilidad del método matemático a las
ciencias morales y la polémica está muy lejos de agotarse), éste no es Grocio sino
el administrador de Galileo, Thomas Hobbes, quien estaba convencido de que el
desorden de la vida social, de las sediciones al tiranicidio, la aparición de las
facciones en la guerra civil, dependían de las doctrinas erróneas de las que habían
sido autores los escritores antiguos de cosas políticas, y del espíritu sectario
alimentado por malos teólogos. Y poniendo en comparación la concordia que
reinaba en el campo de las disciplinas matemáticas, con el reino de la discordia
sin tregua donde se agitaban las opiniones de los teólogos, de los juristas y de los
escritores políticos, sostiene que las peores calamidades que sufre la humanidad
serían eliminadas "si se conociesen con igual certeza las reglas de las acciones
humanas como se conocen las de las dimensiones en las figuras".3 "Aquellas que
llamamos leyes de naturaleza -precisa después de haberlas enumerado- no son
otra cosa que una especie de conclusión derivada de la razón con respecto a lo
que se debe hacer o evitar." Y en el Leviathan puntualiza: conclusiones o
teoremas.4 Si es verdad que la geometría es "la única ciencia que hasta ahora le
haya gustado a Dios para regalársela al género humano", la única ciencia "cuyas
conclusiones ahora ya se han vuelto indiscutibles", al filósofo moral compete
imitarla; pero precisamente a causa de la falta de un método riguroso la ciencia
moral ha sido hasta ahora la más maltratada. Una renovación de los estudios


3
  Este fragmento se encuentra en la Epistola dedicatoria del De cive que contiene por
completo el programa de la política “geométrico more demostrata”, en Th. Hobbes, Opere politiche,
a cargo de N. Bobbio, “Classici politici”, colección dirigida por L. Firpo, Turin, Utet, 1959, p. 60.
  “... conclusions or theorems”, editado por M. Oakeshott, Oxford, Blackwell, 1951, p. 104; trad.
4



ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE                     Página 18
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


sobre la conducta humana no puede pasar sino a través de una renovación del
método.


En el campo de las ciencias morales dominó durante largo tiempo y de modo
incontrastable la opinión de Aristóteles, de acuerdo con la cual en el conocimiento
de lo justo y de lo injusto no es posible alcanzar la misma certeza que logra el
razonamiento matemático y resulta necesario conformarse con un conocimiento
probable: "Sería igualmente inconveniente -había afirmado- exigir demostraciones
de un orador, que contentarse con la probabilidad en los razonamientos de un
matemático".5 Es bien conocido el peso que tuvo esta opinión en el estudio del
derecho: Durante siglos la educación del jurista se dio mediante la enseñanza de
la tópica, es decir, de los lugares de los que se pueden tomar argumentos en pro o
en contra de una opinión, por medio de la dialéctica o arte de disputar y la retórica
o arte de persuadir, es decir, a través de disciplinas que permanecen en la esfera
de la lógica de lo probable, y no deben ser confundidas con la lógica propiamente
dicha que analiza y prescribe las reglas de los razonamientos demostrativos.
Estudios recientes han explorado, más de lo que se hizo en el pasado, la historia
de la lógica jurídica y han hecho resaltar la relación entre el humanismo jurídico y
la disputa en torno al método, vinculado a la renovación de los estudios dialécticos
(de Rodolfo Agrícola a Pietro Ramo): no por casualidad llega hasta los umbrales
de la nova methodus, instaurada por la escuela del derecho natural. Cuando el
jurista es considerado, igualmente que el teólogo, un comentador de textos, él está
obligado a aprender las diferentes reglas que deben servir a la comprensión
(comprehensio) y a la eventual integración del texto (extensio), así como a la
solución de las antinomias entre pasaje y pasaje, en una palabra, las reglas de la
interpretatio. En cambio, por la "nova methodus" la tarea del jurista ya no es la
interpretatio, sino la demostratio. Si la interpretación ha sido el método tradicional
del derecho, el método de la nueva ciencia del derecho será, al igual que las
ciencias más avanzadas, la demostración. El gran debate entre humanistas y
"bartolistas", entre mos gallicus y mos italicus, que había enfrentado por más de

5
    Aristóteles, Etica nicomaquea, 1094 b.

ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 19
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


un siglo a los innovadores contra los tradicionalistas, era una controversia que se
refería siempre y solamente a las diversas maneras de comprender la
interpretatio: el objeto sobre el que se ejercitaba el jurista, fuese éste un seguidor
del método exegénico o del método histórico, era siempre un derecho escrito, un
derecho positivo que, aunque excelso o considerado como tal, especialmente si
estuviese liberado de los desperfectos que había introducido la compilación
justiniana, como sostenían los humanistas, era nada más y nada menos que un
conjunto de textos para interpretar correctamente. El paso que dio la
jurisprudencia, además de la manera de interpretación e integración del texto, fue
el que la orientó hacia la idea del "sistema": de donde nacieron siempre con más
rápida frecuencia, a partir de la primera mitad del siglo XVI, las diversas tentativas
de "redigere in artem" el derecho, es decir, de proponer criterios para ordenar la
inmensa materia de las leyes romanas en vez de comentarlas según el orden en
que habían sido transmitidas. Pero también la sistemática usaba para sus propias
construcciones materiales ya existentes, que eran siempre los proporcionados por
el derecho romano, es decir, por un derecho histórico: a lo más mostraba la propia
preferencia por las Instituciones, esto es, por un texto más sistemático que el
Digesto. Aunque éste no es el lugar, sería interesante mostrar que un proceso
idéntico había ocurrido en el campo de la teología, donde la discusión en torno a
los textos y a la manera de interpretarlos habría cedido poco a poco el campo a la
teología racional, al racionalismo teístico, a la idea de una religión natural, que es
a la religión positiva y a la exégesis de los textos, a través de la cual una religión
positiva se anuncia y transmite, como el derecho natural es al derecho romano y a
la complicación justiniana.


No se entiende la novedad del derecho natural si no se le compara con la
situación del estudio del derecho antes del cambio, si no se pone un mínimo de
atención, como decíamos anteriormente, en todo aquello de lo que es la negación.
Proponiendo la reducción de la ciencia del derecho a ciencia demostrativa los
iusnaturalistas sostienen, por primera vez con tanto ímpetu en la secular historia
de la jurisprudencia, que la tarea del jurista no es la de interpretar reglas ya dadas,


ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 20
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


que como tales no pueden dejar de resentir las condiciones históricas en las que
fueron emitidas, sino aquella mucho más notable de descubrir las reglas
universales de la conducta por medio del estudio de la naturaleza del hombre, de
igual manera que el científico de la naturaleza que finalmente ha dejado de leer a
Aristóteles y se ha puesto a escudriñar el cielo. Para el iusnaturalista, la fuente del
derecho no es el Corpus iuris, sino la "naturaleza de las cosas". "La razón -dice
Pufendorf- aun en el estado de naturaleza posee un criterio de evaluación común,
seguro y constante, esto es la naturaleza de las cosas, que se presenta de la
manera más fácil y accesible para indicar los preceptos generales de la vida y la
ley natural." En suma, lo que los iusnaturalistas eliminan de su horizonte es la
interpretatio: que continúen los juristas comentando las leyes, el iusnaturalismo no
es un intérprete sino un descubridor. Jamás ha sido resaltado, como lo ameritaría,
que el problema de la interpretación y de sus diversas formas de argumenta y de
loci, sobre los que los juristas de todos los tiempos han derramado ríos de tinta, es
un problema que desaparece casi por completo de los tratados de derecho
natural. Con el avance de la "escuela" van desapareciendo los tópicos y las
dialécticas, todas las "regulae docendi et discendi", que se refieren a la lógica de
lo probable. El redescubrimiento de la retórica como técnica del discurso
persuasivo, opuesta a la lógica como técnica del discurso demostrativo, y el
reconocimiento de que las operaciones intelectuales efectuadas por los juristas en
su función de intérpretes pertenecen a la primera, puede servir para explicar el
carácter específico del iusnaturalismo, con una claridad de la que en general no
hay huella en la historia de la escuela. Si bien con una cierta simplificación, es
válido sostener que el iusnaturalismo fue la primera (y también la última) tentativa
de romper el nexo entre el estudio del derecho y la retórica como teoría de la
argumentación, y de abrirlo a las reglas de la demostración.




ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 21
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


CONCLUSIONES.




En resumen, para el iusnaturalismo laico o racional el derecho deriva de la
naturaleza humana no por ser hijo de Dios sino por su calidad racional y social.
Sin embargo, ambas posturas reducen el derecho a un contenido intrínsecamente
justo o natural, ya que para los iusnaturalistas -tanto teológicos como laicos o
racionales- el derecho es un valor justo o natural.

La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es
conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy delimitado
mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de un hecho fenoménico,
pero no solo en la totalidad del hecho en si, sino en la esencia, en lo que va a
permanecer siempre.

las reflexiones jurídico–filosóficas de las que tenemos conocimiento a través de la
historia, que se presentaron en nuestra cultura occidental hasta los inicios de la
Edad Moderna, han aceptado sin mayor problema la existencia de dos
dimensiones del derecho: una natural y otra positiva, que coexisten, es decir que
se dan simultáneamente en cualquier ordenamiento jurídico.

Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las
relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los positivistas es
observarlo como único, término total donde no existan diferentes matices y la
forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad, las creencias
religiosas, el carácter moral, metafísico y social. Debido a estas características el
positivismo es una corriente monista no admite el verdadero espíritu de los seres
humanos, luego se puede catalogar como insensible, objetiva y egoísta, el ser
humano no es solo norma jurídica, también es esencia, es creencia, es cultura, es
sentimientos, costumbre, es moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos
acompaña desde los principios de la existencia, así comenzamos y por ello se
debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y preexistente, superior.



ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 22
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea, pero
debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento de formación,
al Derecho Natural, es decir a la corriente Iusnaturalista, aquella que funda los
principios de la humanidad y la lealtad con el ser. Si nos referimos un poco a la
norma, es importante recordar que primero hay que interiorizarla antes de
exteriorizarla y para eso es necesaria una conciencia que se crea a base de
principios que no solo son técnicos, muchos de estos, para no decir la mayoría
nacen con el ser humano y se van desarrollando acorde a la evolución de la
sociedad.




Si somos ser, somos ley Natural, entonces el positivismo no debe olvidarse de
esto, poseen una excelente estructura jurídica, pero para poder alcanzar una
doctrina que verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en cuenta
nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan como seres racionales.

El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma
en todo el sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica, etc. La importancia de
esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una
naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos inculca no-solo en el
Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica), sino también en la parte
humana (entendido como la espiritualidad), también en una costumbre que
provoca una actitud repetitiva, que nosotros mismos decidimos tomarla como ley,
es así como nace el Derecho; no es posible que el mismo hombre permita caer en
una rutina y patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones de la
naturaleza misma, por eso nos hemos cuestionado: ¿Qué somos los Hombres sin
nuestra esencia?, ¿Acaso el hombre puede vivir de formalidades técnicas,
olvidando su naturaleza? Y.. Si no tenemos Cultura, ni Valores, religión ni moral,
entonces... ¿Qué somos?, ¿Hombres ó Maquinas?




ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 23
EL IUSNATURALISMO                                                     JORGE LUIS CASTRO LARA


BIBLIOGRAFIA:

KENSEL, HANS: Teoría pura del Derecho (Editorial Universitaria de Buenos Aires,
1977). Págs. 105-106.

GARCIA MAYNES, EDUARDO: Introducción al estudio del Derecho. (Editorial
Purrua, S.A. Argentina 15, México 1. D.F. 1980). Pág. 40.

BOBBIO, NORVERTO: Iusnaturalismo y Iuspositivismo Jurídico. , Pág. 167.

El Carácter del Iusnaturalismo: En sociedad y estado en la filosofía moderna.

http://www.scribd.com/doc/17656275/El-caracter-del-iusnaturalismo-Norberto-
Bobbio     Consultada el 20 de Junio de 2010.




ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE             Página 24

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Objeto de la sociología jurídica
Objeto de la sociología jurídicaObjeto de la sociología jurídica
Objeto de la sociología jurídicaDiana Funes
 
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIAfcobaca
 
Teoria pura del derecho
Teoria pura del derechoTeoria pura del derecho
Teoria pura del derechoDanielArturoV
 
escuelas-del-derecho-resumen-para-estudiantes-1
escuelas-del-derecho-resumen-para-estudiantes-1escuelas-del-derecho-resumen-para-estudiantes-1
escuelas-del-derecho-resumen-para-estudiantes-1eugeniamarisa
 
El conocimiento del Derecho
El conocimiento del DerechoEl conocimiento del Derecho
El conocimiento del DerechoWilbert Tapia
 
Normativismo jurídico
Normativismo jurídico Normativismo jurídico
Normativismo jurídico keivinjh
 
Teoría del origen del derecho y sus fines jurídicos
Teoría del origen del derecho y sus fines jurídicosTeoría del origen del derecho y sus fines jurídicos
Teoría del origen del derecho y sus fines jurídicosbetkam
 
Derecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control socialDerecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control socialEmmily Kim
 
Sistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosDavid Bravata Perez
 
Iusnaturalismo y positivismo_jurídico
Iusnaturalismo y positivismo_jurídicoIusnaturalismo y positivismo_jurídico
Iusnaturalismo y positivismo_jurídicoUTA
 

Was ist angesagt? (20)

Ontologia juridica
Ontologia juridicaOntologia juridica
Ontologia juridica
 
Sistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánicoSistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánico
 
Objeto de la sociología jurídica
Objeto de la sociología jurídicaObjeto de la sociología jurídica
Objeto de la sociología jurídica
 
Jurisprudencia de conceptos
Jurisprudencia de conceptosJurisprudencia de conceptos
Jurisprudencia de conceptos
 
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
 
Ius naturalismo
Ius naturalismoIus naturalismo
Ius naturalismo
 
Las escuelas penales
Las escuelas penalesLas escuelas penales
Las escuelas penales
 
Teoria pura del derecho
Teoria pura del derechoTeoria pura del derecho
Teoria pura del derecho
 
escuelas-del-derecho-resumen-para-estudiantes-1
escuelas-del-derecho-resumen-para-estudiantes-1escuelas-del-derecho-resumen-para-estudiantes-1
escuelas-del-derecho-resumen-para-estudiantes-1
 
El conocimiento del Derecho
El conocimiento del DerechoEl conocimiento del Derecho
El conocimiento del Derecho
 
Normativismo jurídico
Normativismo jurídico Normativismo jurídico
Normativismo jurídico
 
Teoría del origen del derecho y sus fines jurídicos
Teoría del origen del derecho y sus fines jurídicosTeoría del origen del derecho y sus fines jurídicos
Teoría del origen del derecho y sus fines jurídicos
 
Derecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control socialDerecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control social
 
Ensayo de sociologia juridica
Ensayo de sociologia juridicaEnsayo de sociologia juridica
Ensayo de sociologia juridica
 
Sistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneos
 
Filosofia Del Derecho
Filosofia Del DerechoFilosofia Del Derecho
Filosofia Del Derecho
 
Iusnaturalismo y positivismo_jurídico
Iusnaturalismo y positivismo_jurídicoIusnaturalismo y positivismo_jurídico
Iusnaturalismo y positivismo_jurídico
 
El razonamiento-juridicoo
El razonamiento-juridicooEl razonamiento-juridicoo
El razonamiento-juridicoo
 
Justicia, validez y eficacia
Justicia, validez y eficaciaJusticia, validez y eficacia
Justicia, validez y eficacia
 
Decalogo del abogado
Decalogo del abogadoDecalogo del abogado
Decalogo del abogado
 

Andere mochten auch (20)

Iusnaturalismo
IusnaturalismoIusnaturalismo
Iusnaturalismo
 
Ius positivismo
Ius positivismoIus positivismo
Ius positivismo
 
IUSNATURALISMO Y IUSPOSITISMO
IUSNATURALISMO Y IUSPOSITISMOIUSNATURALISMO Y IUSPOSITISMO
IUSNATURALISMO Y IUSPOSITISMO
 
Iuspositivismo
IuspositivismoIuspositivismo
Iuspositivismo
 
Iusnaturalismo exponentes
Iusnaturalismo exponentesIusnaturalismo exponentes
Iusnaturalismo exponentes
 
Iusnaturalismo
IusnaturalismoIusnaturalismo
Iusnaturalismo
 
Iusnaturalismo y positivismo_juridico_1_ (1)
Iusnaturalismo y positivismo_juridico_1_ (1)Iusnaturalismo y positivismo_juridico_1_ (1)
Iusnaturalismo y positivismo_juridico_1_ (1)
 
Ius naturalismo racionalista
Ius naturalismo racionalistaIus naturalismo racionalista
Ius naturalismo racionalista
 
Iusformalismo
IusformalismoIusformalismo
Iusformalismo
 
POSITIVISMO
POSITIVISMOPOSITIVISMO
POSITIVISMO
 
Ius naturalismo de hobbes
Ius naturalismo de hobbesIus naturalismo de hobbes
Ius naturalismo de hobbes
 
Contractualismo
ContractualismoContractualismo
Contractualismo
 
Presentación 3
Presentación 3Presentación 3
Presentación 3
 
Filosofía del derecho
Filosofía del derechoFilosofía del derecho
Filosofía del derecho
 
Introducciòn al derecho
Introducciòn al derechoIntroducciòn al derecho
Introducciòn al derecho
 
Derecho natural
Derecho naturalDerecho natural
Derecho natural
 
FILOSOFÍA DEL DERECHO ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
FILOSOFÍA DEL DERECHO ( I Bimestre Abril Agosto 2011)FILOSOFÍA DEL DERECHO ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
FILOSOFÍA DEL DERECHO ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
 
Derecho natural
Derecho naturalDerecho natural
Derecho natural
 
El derecho en la edad media
El derecho en la edad mediaEl derecho en la edad media
El derecho en la edad media
 
El Contractualismo
El ContractualismoEl Contractualismo
El Contractualismo
 

Ähnlich wie El iusnaturalismo

Eliusnaturalismo 100711094739-phpapp02
Eliusnaturalismo 100711094739-phpapp02Eliusnaturalismo 100711094739-phpapp02
Eliusnaturalismo 100711094739-phpapp02ros_eli
 
Drecho natural katherine-_-DOCUMENTO
Drecho natural katherine-_-DOCUMENTODrecho natural katherine-_-DOCUMENTO
Drecho natural katherine-_-DOCUMENTOJONACSE
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derechoJESUSLASTRA3
 
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y Etnológicos del Derecho Peruano
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y Etnológicos del Derecho PeruanoOrigen y Desarrollo de los Estudios Históricos y Etnológicos del Derecho Peruano
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y Etnológicos del Derecho PeruanoMitzi Linares Vizcarra
 
Corriente interpretativas del derecho
Corriente interpretativas del derechoCorriente interpretativas del derecho
Corriente interpretativas del derechoMagnolia Antigua
 
Derecho natural
Derecho naturalDerecho natural
Derecho naturalanelgarlis
 
Diapositivas ius y posi grupo 2
Diapositivas ius y posi   grupo 2Diapositivas ius y posi   grupo 2
Diapositivas ius y posi grupo 2valeryvt
 
UTPL-FILOSOFÍA DEL DERECHO-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
UTPL-FILOSOFÍA DEL DERECHO-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)UTPL-FILOSOFÍA DEL DERECHO-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
UTPL-FILOSOFÍA DEL DERECHO-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)Videoconferencias UTPL
 
Trabajo de filosofia
Trabajo de filosofiaTrabajo de filosofia
Trabajo de filosofiaangie zabala
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASfranknm7
 
Dialnet-ElDerechoNaturalAntiguoYMedieval-821648.pdf
Dialnet-ElDerechoNaturalAntiguoYMedieval-821648.pdfDialnet-ElDerechoNaturalAntiguoYMedieval-821648.pdf
Dialnet-ElDerechoNaturalAntiguoYMedieval-821648.pdfJohnFernandoTorres
 
FILOSOFIA DEL DERECHO - una filosofiá del mañana
FILOSOFIA DEL DERECHO - una filosofiá del mañanaFILOSOFIA DEL DERECHO - una filosofiá del mañana
FILOSOFIA DEL DERECHO - una filosofiá del mañanamariovaldez59
 
Unidad 2. Historia del Derecho y de las Ideas Jurídicas
Unidad 2. Historia del Derecho y de las Ideas JurídicasUnidad 2. Historia del Derecho y de las Ideas Jurídicas
Unidad 2. Historia del Derecho y de las Ideas JurídicasSabrina Gambazza
 
Filosofia del derecho
Filosofia del derechoFilosofia del derecho
Filosofia del derechoAnghela Bejar
 

Ähnlich wie El iusnaturalismo (20)

Eliusnaturalismo 100711094739-phpapp02
Eliusnaturalismo 100711094739-phpapp02Eliusnaturalismo 100711094739-phpapp02
Eliusnaturalismo 100711094739-phpapp02
 
Drecho natural katherine-_-DOCUMENTO
Drecho natural katherine-_-DOCUMENTODrecho natural katherine-_-DOCUMENTO
Drecho natural katherine-_-DOCUMENTO
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Iusnaturalismo
IusnaturalismoIusnaturalismo
Iusnaturalismo
 
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y Etnológicos del Derecho Peruano
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y Etnológicos del Derecho PeruanoOrigen y Desarrollo de los Estudios Históricos y Etnológicos del Derecho Peruano
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y Etnológicos del Derecho Peruano
 
6. Ius naturalismo.pdf
6. Ius naturalismo.pdf6. Ius naturalismo.pdf
6. Ius naturalismo.pdf
 
Corriente interpretativas del derecho
Corriente interpretativas del derechoCorriente interpretativas del derecho
Corriente interpretativas del derecho
 
Derecho natural
Derecho naturalDerecho natural
Derecho natural
 
Diapositivas ius y posi grupo 2
Diapositivas ius y posi   grupo 2Diapositivas ius y posi   grupo 2
Diapositivas ius y posi grupo 2
 
UTPL-FILOSOFÍA DEL DERECHO-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
UTPL-FILOSOFÍA DEL DERECHO-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)UTPL-FILOSOFÍA DEL DERECHO-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
UTPL-FILOSOFÍA DEL DERECHO-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
 
fin de clase.pptx
fin de clase.pptxfin de clase.pptx
fin de clase.pptx
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Trabajo de filosofia
Trabajo de filosofiaTrabajo de filosofia
Trabajo de filosofia
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
 
Bibliografia
BibliografiaBibliografia
Bibliografia
 
Derecho natural
Derecho naturalDerecho natural
Derecho natural
 
Dialnet-ElDerechoNaturalAntiguoYMedieval-821648.pdf
Dialnet-ElDerechoNaturalAntiguoYMedieval-821648.pdfDialnet-ElDerechoNaturalAntiguoYMedieval-821648.pdf
Dialnet-ElDerechoNaturalAntiguoYMedieval-821648.pdf
 
FILOSOFIA DEL DERECHO - una filosofiá del mañana
FILOSOFIA DEL DERECHO - una filosofiá del mañanaFILOSOFIA DEL DERECHO - una filosofiá del mañana
FILOSOFIA DEL DERECHO - una filosofiá del mañana
 
Unidad 2. Historia del Derecho y de las Ideas Jurídicas
Unidad 2. Historia del Derecho y de las Ideas JurídicasUnidad 2. Historia del Derecho y de las Ideas Jurídicas
Unidad 2. Historia del Derecho y de las Ideas Jurídicas
 
Filosofia del derecho
Filosofia del derechoFilosofia del derecho
Filosofia del derecho
 

Mehr von Jorge Luis Castro

Planteamientos filosoficos del ser humano
Planteamientos filosoficos del ser humanoPlanteamientos filosoficos del ser humano
Planteamientos filosoficos del ser humanoJorge Luis Castro
 
Introduccion a la filosofia u1
Introduccion a la filosofia u1Introduccion a la filosofia u1
Introduccion a la filosofia u1Jorge Luis Castro
 
Teoria comprensiva Max Weber
Teoria comprensiva Max WeberTeoria comprensiva Max Weber
Teoria comprensiva Max WeberJorge Luis Castro
 
La evolución de las sociedades
La evolución de las sociedadesLa evolución de las sociedades
La evolución de las sociedadesJorge Luis Castro
 
Ensayo sobre la política de aristóteles
Ensayo sobre la política de aristótelesEnsayo sobre la política de aristóteles
Ensayo sobre la política de aristótelesJorge Luis Castro
 
Sistema politico de japon y cuba
Sistema politico de japon y cubaSistema politico de japon y cuba
Sistema politico de japon y cubaJorge Luis Castro
 
Los 6 sombreros-del-pensamiento
Los 6 sombreros-del-pensamientoLos 6 sombreros-del-pensamiento
Los 6 sombreros-del-pensamientoJorge Luis Castro
 
Cuadro administracion economica del turismo
Cuadro administracion  economica del turismoCuadro administracion  economica del turismo
Cuadro administracion economica del turismoJorge Luis Castro
 
Cuadro administracion financiera del turismo
Cuadro administracion  financiera del turismoCuadro administracion  financiera del turismo
Cuadro administracion financiera del turismoJorge Luis Castro
 
Esquema el sindicalismo mexicano en un contexto de cambio político
Esquema el sindicalismo mexicano en un contexto de cambio políticoEsquema el sindicalismo mexicano en un contexto de cambio político
Esquema el sindicalismo mexicano en un contexto de cambio políticoJorge Luis Castro
 
Esquema problemas de la consolidación política en méxico
Esquema problemas de la consolidación política en méxicoEsquema problemas de la consolidación política en méxico
Esquema problemas de la consolidación política en méxicoJorge Luis Castro
 
Esquema origenes organización campesina en veracruz
Esquema origenes organización campesina en veracruzEsquema origenes organización campesina en veracruz
Esquema origenes organización campesina en veracruzJorge Luis Castro
 
Finanzas Publicas El Rol del estado
Finanzas Publicas El Rol del estadoFinanzas Publicas El Rol del estado
Finanzas Publicas El Rol del estadoJorge Luis Castro
 
Administracion de riesgos seguros y fianzas en Mexico
Administracion de riesgos seguros y fianzas en MexicoAdministracion de riesgos seguros y fianzas en Mexico
Administracion de riesgos seguros y fianzas en MexicoJorge Luis Castro
 

Mehr von Jorge Luis Castro (20)

Planteamientos filosoficos del ser humano
Planteamientos filosoficos del ser humanoPlanteamientos filosoficos del ser humano
Planteamientos filosoficos del ser humano
 
Introduccion a la filosofia u1
Introduccion a la filosofia u1Introduccion a la filosofia u1
Introduccion a la filosofia u1
 
Teoria comprensiva Max Weber
Teoria comprensiva Max WeberTeoria comprensiva Max Weber
Teoria comprensiva Max Weber
 
Jamapa, Ver.
Jamapa, Ver.Jamapa, Ver.
Jamapa, Ver.
 
Neoliberalismo
NeoliberalismoNeoliberalismo
Neoliberalismo
 
La evolución de las sociedades
La evolución de las sociedadesLa evolución de las sociedades
La evolución de las sociedades
 
Ensayo sobre la política de aristóteles
Ensayo sobre la política de aristótelesEnsayo sobre la política de aristóteles
Ensayo sobre la política de aristóteles
 
Sistema politico cubano
Sistema politico cubanoSistema politico cubano
Sistema politico cubano
 
Sistema politico de japon y cuba
Sistema politico de japon y cubaSistema politico de japon y cuba
Sistema politico de japon y cuba
 
Los 6 sombreros-del-pensamiento
Los 6 sombreros-del-pensamientoLos 6 sombreros-del-pensamiento
Los 6 sombreros-del-pensamiento
 
La rebelion de las masas
La rebelion de las masasLa rebelion de las masas
La rebelion de las masas
 
Filosofia resumen unidad 2
Filosofia resumen unidad 2Filosofia resumen unidad 2
Filosofia resumen unidad 2
 
Filosofia resumen unidad 1
Filosofia resumen unidad 1Filosofia resumen unidad 1
Filosofia resumen unidad 1
 
Cuadro administracion economica del turismo
Cuadro administracion  economica del turismoCuadro administracion  economica del turismo
Cuadro administracion economica del turismo
 
Cuadro administracion financiera del turismo
Cuadro administracion  financiera del turismoCuadro administracion  financiera del turismo
Cuadro administracion financiera del turismo
 
Esquema el sindicalismo mexicano en un contexto de cambio político
Esquema el sindicalismo mexicano en un contexto de cambio políticoEsquema el sindicalismo mexicano en un contexto de cambio político
Esquema el sindicalismo mexicano en un contexto de cambio político
 
Esquema problemas de la consolidación política en méxico
Esquema problemas de la consolidación política en méxicoEsquema problemas de la consolidación política en méxico
Esquema problemas de la consolidación política en méxico
 
Esquema origenes organización campesina en veracruz
Esquema origenes organización campesina en veracruzEsquema origenes organización campesina en veracruz
Esquema origenes organización campesina en veracruz
 
Finanzas Publicas El Rol del estado
Finanzas Publicas El Rol del estadoFinanzas Publicas El Rol del estado
Finanzas Publicas El Rol del estado
 
Administracion de riesgos seguros y fianzas en Mexico
Administracion de riesgos seguros y fianzas en MexicoAdministracion de riesgos seguros y fianzas en Mexico
Administracion de riesgos seguros y fianzas en Mexico
 

Kürzlich hochgeladen

El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 

Kürzlich hochgeladen (14)

El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 

El iusnaturalismo

  • 1. MATERIA: ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL TRABAJO DE INVESTIGACION: EL IUSNATURALISMO RESPONSABLE: JORGE LUIS CASTRO LARA 4º. SEMESTRE LIC. CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA. CATEDRATICO: MTRO. ISIDRO GARCIA HERNANDEZ JUNIO 2010
  • 3. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA INDICE INDICE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2 INTRODUCCION. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 IUSNATURALISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5 EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5 EL IUSNATURALISMO TEOLÓGICO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 EL IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONALISTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - 7 IUSNATURALISMO TRADICIONAL Y POSICIONES AFINES. - - - - - - - - - - - - 11 EL CARÁCTER DEL IUSNATURALISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14 CONCLUSIONES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23 BIBLIOGRAFIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25 ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 2
  • 4. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA INTRODUCCION. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. Aristóteles como estudioso de las especies biológicas, conceptúa al hombre como un animal que tiene necesidad de vivir dentro de la polis (zoon politicon); el hecho natural del ser humano de vivir en sociedad, derivadas de la capacidad lógica y racional. Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales. Es común confundir conceptualmente términos como derecho natural, iusnaturalismo y ciencia del derecho natural; y del mismo modo, por otro lado, derecho positivo, iuspositivismo y ciencia del derecho positivo. Decimos confundir, pues resulta que no son lo mismo aunque tengan alguna relación, pero las relaciones entre ellos no son tampoco las mismas. El iusnaturalismo y el iuspositivismo, son escuelas o sistemas de pensamiento jurídico. La distinción, por ahora, radica en que el iusnaturalismo se detiene en la propuesta de la existencia ―ya sea real o ideal― del derecho natural, y el iuspositivismo, específicamente en la del derecho positivo. Esto no implica que el iusnaturalismo desconozca el derecho positivo y que el iuspositivismo desconozca el derecho natural, sino que cada uno, se detiene en su elemento propio y lo realza como un elemento fundamental del derecho, haciendo toda una sistematización jurídica alrededor suyo. Además, es de tener en cuenta que cada una de estas escuelas tiene inmensas subdivisiones, en razón principalmente al ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 3
  • 5. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA concepto específico y por ende a la naturaleza, ya sea de derecho natural o de derecho positivo. El derecho natural y el derecho positivo son dimensiones del derecho ―no partes. Ambos son derecho en si mismos. El primero depende de la naturaleza y el segundo de la voluntad de los hombres. Por su parte la ciencia del derecho natural y la ciencia del derecho positivo, conformarán una división del estudio del derecho, de conformidad con las dos dimensiones del derecho: natural y positivo. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 4
  • 6. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA IUSNATURALISMO En la historia del derecho, la corriente de la filosofía jurídica que apareció inicialmente y que dominó el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo. Para éste, La validez del derecho deriva de la esencia del hombre. Por tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el contenido del derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material. El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural. Tiene tres tendencias fúndamelas: • Iusnaturalismo cosmológico: Ley natural que rige la naturaleza. • Iusnaturalismo teológico: base religiosa, leyes vinculadas a la divinidad. • Iusnaturalismo moderno o racionalista: Razón humana. EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO También llamados fisiólogos o cosmólogos. Su teoría es que el mundo está regido por una ley superior, al Derecho Positivo, tal orden que se identifica con el que impera en el cosmos que hace que el mundo esté sujeto a una armonía (kósmos) y no a un caos (cháos).Algunos pensadores presocráticos son: ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 5
  • 7. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA Heráclito de Éfeso: Cree encontrar la explicación del mundo en un permanente y eterno fluir, un movimiento constante que afecta a todo, pese a que, a veces, los sentidos nos ofrezcan engañosamente la imagen de cosas inmóviles. Anaximandro (obra Sobre la naturaleza): Tiene una concepción cosmológica de la justicia. La justicia cósmica (díke) gobierna el mundo y hace que las partes se correspondan unas a otras produciendo la armonía EL IUSNATURALISMO TEOLÓGICO. Para los iusnaturalistas teológicos los principios del derecho natural se encuentran en Dios, exactamente en la voluntad y la sabiduría de Dios. Los primeros cristianos son los primeros iusnaturalistas, porque creen que se tiene que seguir la voluntad de Dios, lo que Dios rebela a los hombres. Para ellos no hay que seguir al razonamiento humano porque el hombre es corrupto. Dentro del iusnaturalismo teológico nos encontramos dos corrientes: Iusnaturalismo teológico voluntarista.- El iusnaturalismo teológico voluntarista es el que predica que los principios morales derivan de la voluntad divina. Ellos proclaman que no se puede confiar en la racionalidad humana. Para los iusnaturalistas teológicos voluntaristas las personas tienen que seguir ciegamente la voluntad divina. El iusnaturalista teológico voluntarista más importante fue Guillermo de Occam. Iusnaturalismo teológico intelectual.- La versión intelectual del iusnaturalismo teológico se basa, principalmente, en el pensamiento tomista de Santo Tomás de Aquino, para el que son igual de importantes la fe y la razón. Para los iusnaturalistas teológicos intelectuales los principios morales provienen de la sabiduría de Dios, porque Éste es sabio y su sabiduría no cambiará jamás. Para los iusnaturalistas teológicos de corriente intelectual hay tres tipos de leyes: ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 6
  • 8. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA • Ley eterna: ley que es producto de la sabiduría divina. Es una ley perfecta que gobierna todo, solo es conocida por Dios y los Santos. Ningún “ mortal normal” tiene acceso directo a esta ley. • Ley natural: principios que los hombres descubren a través del razonamiento, es una intuición humana de la ley eterna, es decir, es la participación de los hombres en la ley eterna mediante la razón. • Ley humana: leyes dictadas por los hombres para regir la sociedad. Las leyes humanas son fruto de la razón porque se ajustan a las leyes naturales que son reflejo, mediante la razón, de la ley eterna. Para los iusnaturalistas teológicos de corriente intelectual la razón es un elemento básico para conocer los principios de justicia. EL IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONALISTA. CAMBIO DE PERSPECTIVA Todas las consideraciones renacentistas basadas en la idea del abandono del “oscurantismo”[16] propio de la Edad Media, influidas por los cambios políticos producto de los descubrimientos y conquistas de nuevos territorios, y por la necesidad de inventos que hicieran más fácil todos estos procesos, hicieron centrarse al hombre en el hombre mismo, haciéndolo dueño y señor del universo, y pasando las reflexiones teológicas a un segundo plano, razón por la cual, la filosofía se fue convirtiendo en un culto a la razón humana, a través del conocido Racionalismo[17] propio de la Edad Moderna. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 7
  • 9. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA Cronológicamente la Edad Moderna tiene sus inicios con la aparición del Renacimiento, ubicándose en acontecimientos concretos en el descubrimiento de América en 1492 d.C. (s. XV d.C.) y teniendo su fin con la Revolución Francesa en 1789, es decir en el siglo XVIII d.C., donde se considera por la historiografía el inicio de la Edad Contemporánea o Contemporaneidad. Son los avances científicos y la reforma protestante, los que dan pie al cambio de pensamiento, dado el hecho de que aquellos están basados en las ciencias exactas, y que la autoridad doctrinal de la Iglesia no tenía estos mismos basamentos, sino los de la revelación, que quedaron sin piso al engrandecerse el hombre con los desarrollos producto de las ciencias exactas y las demostraciones racionales que partían de la duda. En el siglo XVII se comienzan a dar explicaciones de la naturaleza sin dar como última expresión a Dios. Este hecho también pasa con las ciencias sociales: “ el hombre es el principio y el fin de las cosas”. Los pensadores más importantes del iusnaturalismo racionalista son Hobbs, Locke, Spinoza, Marx y Voltaire, entre otros. Todos los pensadores de este movimiento tienen en común: Tesis negativa: a la hora de buscar los principios del derecho natural no hay nada que transcienda ( vaya más allá) de la razón humana. Tesis “ contractualismo”: los principios de derecho natural son fruto de un pacto entre individuos racionales ( lo hacen con la razón), autónomas y autointeresados ( deciden por si mismos), libres e iguales. El iusnaturalismo racionalista evoluciona en dos caminos: • Promocionar el reconocimiento de ciertos derechos y libertades. Eso genera determinados cambios en la política: el Estado Liberal. • El derecho es una estructura racional. Estructura ordenada igual que la estructura de derecho natural. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 8
  • 10. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA El iusnaturalismo racionalista se encuentra con varios problemas. Primero se encuentra con el problema epistemológico, ya que es difícil saber cómo conocer el derecho. Otro problema es el de los conflictos, con la perspectiva iusnaturalista no sabemos como resolver los conflictos entre las culturas de diferentes derechos naturales. Un último problema del iusnaturalismo es que algunos autores han confundido lo que es con lo que tiene que ser (falacia naturalista), es decir, en el ámbito del derecho éste no tiene porque ser justo. Puede considerarse que con el advenimiento del pensamiento Racionalista Moderno, cambió también la perspectiva sobre el derecho natural, que hasta el momento había sido de corte realista, basado en la naturaleza tanto humana como de las cosas. La nueva visión del mundo, exigió ver al derecho natural como un sistema racional de leyes, según modelos matemáticos exactos, que diera respuesta a los problemas que ya no podía resolver la moral basada en la teología, dadas las múltiples orientaciones religiosas no solo producto de las separaciones internas de la Iglesia Católica, sino de la aparición de nuevas culturas en los lugares descubiertos. De esta manera, el derecho natural dejó de ser lo justo natural, para pasar a ser un conjunto de normas o leyes de comportamiento ideales producto de la razón cuyo fin era alcanzar una armonía universal. Así, dejó su carácter real, para convertirse en ideales de conducta y de derecho, que tiene más parecido con lo moral, que con aquella cosa debida naturalmente, de la que no hablaron los romanos. Por lo tanto, es característico de esta escuela ―también iusnaturalista― el identificar el derecho con la ley, no solo en su ámbito natural, sino también en el positivo, pues si el natural eran los ideales, lo positivo lo constituía lo plasmado expresamente en la ley humana. De tal manera, no solo se identificó derecho y ley, sino que se enfrentó lo natural y lo positivo, dejando de ser el derecho una unidad con dos dimensiones, para convertirse el positivo en el verdadero derecho y el natural en ideales de conducta que solo tendrían aplicación si se lograba imponer su carácter reformador sobre el positivo. Es por ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 9
  • 11. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA esto, que es considerada esta escuela iusnaturalista, una semilla del pensamiento netamente iuspositivista que ha tenido tanto auge en la Contemporaneidad. Como exponentes principales de esta corriente denominada Iusnaturalismo Racionalista o Moderno, puede encontrarse, entre otros a Hugo Grocio (1583 – 1654 d.C.), Samuel von Puffendorf (1632 – 1694 d.C.), Christian Thomasio (1655 – 1728 d.C.), Christian Wolf (1679 – 1754 d.C.), entre los más relevantes. Puede decirse además, que Inmanuel Kant (1724 – 1804 d.C.) prosiguió estos caminos de separación entre derecho natural y derecho positivo, pero a través de una corriente filosófica que denominó Idealismo Trascendental o Crítico, por medio de la cual afirmó que el derecho natural son formas a priori, que la razón práctica del sujeto debe descubrir para enunciar la regla de conducta para el caso concreto. Así, continúa en cierta forma, la identificación del derecho natural con reglas o leyes del obrar, más parecidas a la moral que a lo estrictamente jurídico. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 10
  • 12. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA IUSNATURALISMO TRADICIONAL Y POSICIONES AFINES: A comienzos del siglo reaparece la concepción del Iusnaturalismo clásico o tradicional inspirado en la doctrina escolástica y que toma sus bases de la línea tomista, en parte puntualizada por las aportaciones de la escolástica española. Conciben la ley natural como una manifestación de la ley eterna en la convivencia humana. El Derecho Natural contiene preceptos derivados de la naturaleza del hombre, Elabora los preceptos primarios y secundarios de una forma encadenada a partir de dicha naturaleza y que asegura la vinculación del derecho natural con Dios a través de la ley eterna. Paralelamente aparecen otras posiciones afines a la tradicional pero matizan aquel pensamiento. Así la tesis defendida por RENARD del derecho natural de contenido progresivo; concibe en el Derecho dos factores: • El metafísico (o permanente) • El Histórico (o variable) Entendiendo que hay otros sistemas iusnaturalistas como ambientes históricos diferentes pero con la misma estructura presidida por la justicia. Aparecen otros autores iusnaturalistas de carácter neokantiano (DEL VECCHIO) o de carácter netamente católico o existencialista (RECASÉNS, SICHES, LEGAZ...) El iusnaturalismo protestante: Presupuestos Antropológicos: Uno de los puntos fundamentales de la teología protestante estriba en la afirmación de que el hombre, después del pecado, es una natura corrupta, y que no ha de confiar en sus actos, sino exclusivamente en la Gracia. Iusnaturalismo Ontológico: Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Los sistemas o las normas jurídicas, aun creados e impuestos por el poder estatal, no podrán ser calificados como Derecho, si no satisfacen los principios aludidos en el derecho natural”. Se caracteriza por una idea que sostiene que existe el derecho en tanto conjuntos de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 11
  • 13. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA racionalmente, así como también, confirma que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no podrá ser calificado como derecho. Esta tesis concibe al derecho natural como la ciencia del ser del derecho, ya que dicho derecho natural es lo jurídico por antonomasia, posteriormente, esta corriente niega el carácter de jurídico a todo sistema o norma de derecho que no cumpla con los principios de justicia contenidos en el derecho natural; es claro que para este tipo de Iusnaturalismo la relación entre derecho y moral es de carácter no solo necesaria sino que condiciona la naturaleza jurídica de las cosas. Es decir, que este sistema es aquel que sostiene que las normas de derecho positivo debe tener sus bases y fundamentos en el derecho natural, de no ser así, entonces no serán catalogadas Derecho. Iusnaturalismo Deontológico: Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Hay principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmente válidos, asequibles a la razón humana, cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos”. Esta corriente no niega el carácter jurídico del derecho positivo por mas que sea contrario o violatorio de los criterios o principios del derecho natural. Solo se limitara a decir de tal o cual sistema jurídico que es injusto o invalido moralmente, aunque le reconoce plena entidad como derecho. En esta es identificable una relación necesaria de lo jurídico con lo moral, pero una relación cuyo carácter necesario no determina la validez formal, la condición jurídica de una norma sino que condiciona su validez material, es decir, su obligatoriedad. Sistema que defiende la preexistencia del derecho natural, y que las normas deben ser reflejo de este, pero en caso de que la norma no sea fiel reflejo del derecho natural, si será considerado derecho, este principio no llega al extremo del Ontológico. EL CARÁCTER DEL IUSNATURALISMO ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 12
  • 14. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA Aunque la idea del derecho natural se remonte a la Edad Clásica y no haya dejado de tener valor durante la Edad Media, cuando se habla de "doctrina" o de "escuela" del derecho natural, sin otro agregado, o más brevemente, del término más reciente y todavía no aceptado en todas las lenguas europeas de "iusnaturalismo", se hace referencia al Renacimiento, al desarrollo y a la difusión que la antigua y recurrente idea del derecho natural tuvo durante la Edad Moderna en el período que corre entre el inicio del siglo XVII y el final del siglo XVIII. De acuerdo con una tradición ya consolidada en la segunda mitad del siglo XVII, pero desde hace algún tiempo puesta con razón en controversia, la escuela del derecho natural tuvo una fecha exacta de inicio con la obra de Hugo Grocio (1588-1625), De iure belli ac pacis, publicada en 1625, doce años antes del Discurso del Método de Descartes. Pero no tuvo igualmente una fecha final precisa, aunque no existe alguna duda sobre los acontecimientos que señalaron su conclusión: la creación de las grandes codificaciones especialmente la napoleónica, que pusieron las bases para el florecimiento de una posición de mayor respeto para las leyes establecidas, y, por lo tanto, del modo de concebir el trabajo del jurista y la función de la ciencia jurídica, que toma el nombre de positivismo jurídico. Y también es muy conocida la corriente de pensamiento que decretó su muerte: el historicismo, especialmente el historicismo jurídico, con particular referencia a Alemania, donde por lo demás la escuela del derecho natural tuvo su patria de adopción, la escuela histórica del derecho. Si se quisiera señalar con precisión una fecha emblemática de este punto de llegada, se podría escoger el año de publicación del ensayo juvenil de Hegel, Ueberdie wissenschftlichen Behandlungsarten des Naturrechts [De las diferentes maneras de tratar científicamente el derecho natural,] editado en 1802. En esta obra el filósofo, cuyo pensamiento representa la disolución definitiva del iusnaturalismo, y no sólo del moderno como veremos al final, somete a una crítica radical las filosofías del derecho que lo precedieron, de Grocio a Kant y a Fichte. Bajo la vieja etiqueta de "escuela del derecho natural" se esconden autores y corrientes muy diferentes: grandes filósofos como Hobbes, Leibniz, Locke, Kant, ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 13
  • 15. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA que se ocuparon también, pero no principalmente, de problemas jurídicos y políticos, pertenecientes a líneas diferentes y a veces opuestas de pensamiento como Locke y Leibniz, o como Hobbes y Kant; juristas-filósofos como Pufendorf, Thomasius y Wolff, también ellos divididos en puntos esenciales de la doctrina (sólo por dar un ejemplo, Wolff es considerado como el anti-Pufendorf); profesores universitarios, autores de tratados escolásticos que, aparte de sus discípulos, quizás ninguno haya sido leído, y uno de los más grandes escritores políticos de todos los tiempos, el autor del Contrato social. Además, mientras para los juristas-filósofos la materia del derecho natural comprende tanto el derecho privado como el derecho público (y mucho más el primero que el segundo), para los otros, especialmente Rousseau, de cuya obra destaca hoy la importancia histórica del iusnaturalismo, y por los cuales quizás vale la pena hablar todavía de un "derecho natural moderno" contrapuesto al medieval y al antiguo, el argumento de sus obras es casi exclusivamente el derecho público, el problema del fundamento y de la naturaleza del Estado. Aunque la división entre una y otra historiografías particulares sea una convención de la que se puede prescindir, y cuidándonos de considerarla como obstáculo insuperable, no hay duda de que unos pertenecen más bien a la historia de las doctrinas jurídicas y otros a las de las doctrinas políticas. Sin embargo, a pesar de la disparidad de los autores comprendidos bajo el signo de la misma escuela, o lo que es igual, del mismo "ismo", y no obstante lo que tiene de artificial y a la vez de "escolástico" el proceder por escuelas o por "ismos", no se puede decir que se haya hablado por capricho de una escuela de derecho natural. Es incuestionable que las referencias a ellas se han hecho desde dos perspectivas diferentes: la de los mismos fundadores y sus seguidores, con el objetivo de construir un árbol genealógico frondoso y además con un ilustre fundador del que pudiesen enorgullecerse y así obtener argumentos para considerarse innovadores que dejaron atrás un pasado de errores y de barbarie; la de los adversarios, para los que, una vez agotado el impulso creador de la ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 14
  • 16. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA escuela, se hacía fácil blanco al poner a todos sus componentes indiscriminadamente en una misma fila con el objeto de deshacerse para siempre de un funesto error. Mientras el primer enfoque nos permite captar aquello a lo que los creadores y los fieles de la escuela se han opuesto, el segundo nos permite entender aquello que a ellos le ha sido contrapuesto por sus críticos: como se sabe, no hay mejor manera para comprender las líneas esenciales de un movimiento de pensamiento que el considerarlo desde el punto de vista de las tesis que él ha negado y desde el de las propias tesis que han sido rehabilitadas por los demás. Así pues, tanto uno como otro enfoques coinciden en poner en claro un principio de unificación de aquello que una y otra parte han acordado llamar una "escuela". Tal principio no es este o aquel contenido, sino una cierta manera de abordar el estudio del derecho y en general de la ética y de la filosofía práctica, en una palabra, el "método". La diferencia entre uno y otro está en el juicio de valor: aquello que para los partidarios constituye un signo de mérito, para los detractores representa un motivo de acusación. El método que une a autores tan diferentes es el método racional, o sea el método que debe permitir reducir el derecho y lo moral (además de la política), por primera vez en la historia de la reflexión sobre la conducta humana, a ciencia demostrativa. Dicho de otra manera, tanto los seguidores como los adversarios se consideran autorizados para hablar de escuela en cuanto ésta no constituye una unidad ontológica, ni metafísica, ni ideológica, sino metodológica. Por lo demás la mejor prueba de esto es el hecho de que está difundida la práctica (por lo menos desde la crítica de la escuela histórica en adelante) de llamar al derecho natural moderno "derecho racional":1para indicar que aquello que caracteriza al movimiento en su conjunto no es tanto el objeto (la naturaleza), sino la manera de tratarlo (la razón), no un 1 Uno de los textos más recientes e importantes de la historiografía jurídica: F. Wieacker Privatrechtsgeschichte der Neuzeit unter besonderer Berücksichtigung der deutschen Entwcklung, Göttingen, Vandenhoe u. Ruprecht, 1967, dedica un capítulo a la “edad del derecho racional”, pp. 249-347. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 15
  • 17. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA principio ontológico (que supondría una metafísica común que de hecho jamás existió), sino un principio metodológico. No es que no existan divergencias entre los iusnaturalistas (de ahora en adelante podemos llamarlos así), incluso respecto al objetivo común: en su pequeña obra juvenil sobre el derecho natural Hegel se había propuesto examinar (y criticar) las "diferentes maneras de tratar científicamente el derecho natural", distinguiendo a los empiristas, como Hobbes, que parten de una análisis psicológico de la naturaleza humana, de los formalistas, como Kant y Fichte, que deducen el derecho de una idea trascendental del hombre, de manera que para un uso común en los tratados corrientes a finales del siglo (no sabría decir si por influencia directa de Hegel), él reserva el nombre de "derecho racional" solamente a la doctrina kantiana. Al comienzo de su tratado monumental, Wolff critica a su rival más directo, Pufendorf, no como lo hizo Leibniz por razones metafísicas y en el fondo de la política cultural, sino únicamente por razones metodológicas: él dijo que Pufendorf pasa como un escritor que trató científicamente el derecho natural, mientras está lejos del verdadero método científico como "el cielo de la tierra". Pero estas divergencias y otras que se podrían resaltar, no cancelan el intento común, si bien realizado de distintas maneras, que permite considerar únicamente a los diferentes autores: la construcción de una ética racional, separada definitivamente de la teología y capaz por sí misma de garantizar la universalidad de los principios de la conducta humana, precisamente porque está basada finalmente sobre un análisis y una crítica racional de los fundamentos, mucho más que la teología perdida en contrastes de opinión irresolubles. Históricamente el derecho natural es una tentativa de dar una respuesta segura a las consecuencias corrosivas que los libertinos habían sacado de la crisis del universalismo religioso. No hay autor de la escuela que no tome posición frente al pirronismo en moral, aquello que hoy llamaríamos el relativismo ético. En el amplio prólogo a la traducción francesa de la obra mayor de Pufendorf -el cual puede ser considerado como un verdadero y propio manifiesto de la escuela- Barbeyrac, después de haber citado, entre otros, ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 16
  • 18. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA un célebre fragmento de Montaigne2 que pone en duda el derecho natural por el hecho de no haber ninguna pretendida ley de naturaleza que no haya sido desconocida por una o más personas, responde con una cita de Fontenelle: "Sobre todo lo que se refiere a la conducta de los hombres, la razón tiene decisiones muy seguras: el problema es que no se le consulta. " Según esto era necesario aprender de una buena vez a consultarla. La nueva ciencia de la moral, que nacía con el propósito de aplicar las más refinadas técnicas de la razón al estudio de la moral, que habían dado sorprendentes resultados al estudio de la naturaleza, debía servir a este objetivo. Si hay un lazo que mantiene unidos a los iusnaturalistas y permite captar una cierta unidad de inspiración en autores que son por muchos aspectos diferentes, es precisamente la idea de que sea posible una "verdadera" ciencia de la moral, entendiéndose por ciencias verdaderas aquellas que comenzaron a aplicar con éxito el método matemático. Creo que hoy nadie está ya dispuesto a dar a la obra de Grocio, respecto a la fundación del iusnaturalismo moderno, el lugar de honor que le dio su discípulo Pufendorf, de quien nació y se difundió la leyenda de un Grocio padre del derecho natural. Aun prescindiendo de las influencias que éste ha tenido, y han sido repetidamente puestas en evidencia con comparaciones difícilmente confutables por la neo escolástica española que lo precedió inmediatamente el estilo de su obra, especialmente si la comparamos con la de un Hobbes, de un Spinoza o de un Locke, es todavía el estilo de un iusnaturalista tradicional que se abre camino e incide a través de las opiniones de los juristas precedentes y no da un paso sin apoyarse en la autoridad de los clásicos. Para el padre del iusnaturalismo moderno el haber sido también uno de los cuatro autores 2 “Verdaderamente tengo curiosidad cuando, para dar alguna certidumbre a las leyes, sostienen que hay algunas estables, perpetuas e inmutables, que llaman naturales y que están fijadas en el género humano por la condición de su propia esencia. Y de éstas hay quien da tres, quien cuatro, quien más, quien menos: esto da prueba de incertidumbre como lo demás. Ahora bien ellos son tan desafortunados... que de estas tres o cuatro leyes seleccionadas no hay una sola que no sea contradicha y desmentida no solamente por un pueblo sino por muchos” (Montaigne, Essais, que cito de la traducción italiana de F. Garavini, Milán, Adelphi, 1966, vol. I, p. 770). ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 17
  • 19. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA de Giambattista Vico, el primer gran adversario del racionalismo jurídico y ético, sería un extraño destino si el atributo le correspondiera por pleno derecho. Sin embargo, no se puede negar que también Grocio hizo un reconocimiento, si bien discreto y sin efectos visibles en el desarrollo de su trabajo de jurista, a la forma de proceder de los matemáticos, ahí donde afirma en los Prolegómenos al De iure belli ac pacis, que pretende comportarse como los matemáticos que examinando las figuras, hacen abstracción de los cuerpos reales (§ 60). En realidad si a alguien le espera el discutible título de Galileo de las ciencias morales (discutible, porque todavía hoy se debate la aplicabilidad del método matemático a las ciencias morales y la polémica está muy lejos de agotarse), éste no es Grocio sino el administrador de Galileo, Thomas Hobbes, quien estaba convencido de que el desorden de la vida social, de las sediciones al tiranicidio, la aparición de las facciones en la guerra civil, dependían de las doctrinas erróneas de las que habían sido autores los escritores antiguos de cosas políticas, y del espíritu sectario alimentado por malos teólogos. Y poniendo en comparación la concordia que reinaba en el campo de las disciplinas matemáticas, con el reino de la discordia sin tregua donde se agitaban las opiniones de los teólogos, de los juristas y de los escritores políticos, sostiene que las peores calamidades que sufre la humanidad serían eliminadas "si se conociesen con igual certeza las reglas de las acciones humanas como se conocen las de las dimensiones en las figuras".3 "Aquellas que llamamos leyes de naturaleza -precisa después de haberlas enumerado- no son otra cosa que una especie de conclusión derivada de la razón con respecto a lo que se debe hacer o evitar." Y en el Leviathan puntualiza: conclusiones o teoremas.4 Si es verdad que la geometría es "la única ciencia que hasta ahora le haya gustado a Dios para regalársela al género humano", la única ciencia "cuyas conclusiones ahora ya se han vuelto indiscutibles", al filósofo moral compete imitarla; pero precisamente a causa de la falta de un método riguroso la ciencia moral ha sido hasta ahora la más maltratada. Una renovación de los estudios 3 Este fragmento se encuentra en la Epistola dedicatoria del De cive que contiene por completo el programa de la política “geométrico more demostrata”, en Th. Hobbes, Opere politiche, a cargo de N. Bobbio, “Classici politici”, colección dirigida por L. Firpo, Turin, Utet, 1959, p. 60. “... conclusions or theorems”, editado por M. Oakeshott, Oxford, Blackwell, 1951, p. 104; trad. 4 ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 18
  • 20. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA sobre la conducta humana no puede pasar sino a través de una renovación del método. En el campo de las ciencias morales dominó durante largo tiempo y de modo incontrastable la opinión de Aristóteles, de acuerdo con la cual en el conocimiento de lo justo y de lo injusto no es posible alcanzar la misma certeza que logra el razonamiento matemático y resulta necesario conformarse con un conocimiento probable: "Sería igualmente inconveniente -había afirmado- exigir demostraciones de un orador, que contentarse con la probabilidad en los razonamientos de un matemático".5 Es bien conocido el peso que tuvo esta opinión en el estudio del derecho: Durante siglos la educación del jurista se dio mediante la enseñanza de la tópica, es decir, de los lugares de los que se pueden tomar argumentos en pro o en contra de una opinión, por medio de la dialéctica o arte de disputar y la retórica o arte de persuadir, es decir, a través de disciplinas que permanecen en la esfera de la lógica de lo probable, y no deben ser confundidas con la lógica propiamente dicha que analiza y prescribe las reglas de los razonamientos demostrativos. Estudios recientes han explorado, más de lo que se hizo en el pasado, la historia de la lógica jurídica y han hecho resaltar la relación entre el humanismo jurídico y la disputa en torno al método, vinculado a la renovación de los estudios dialécticos (de Rodolfo Agrícola a Pietro Ramo): no por casualidad llega hasta los umbrales de la nova methodus, instaurada por la escuela del derecho natural. Cuando el jurista es considerado, igualmente que el teólogo, un comentador de textos, él está obligado a aprender las diferentes reglas que deben servir a la comprensión (comprehensio) y a la eventual integración del texto (extensio), así como a la solución de las antinomias entre pasaje y pasaje, en una palabra, las reglas de la interpretatio. En cambio, por la "nova methodus" la tarea del jurista ya no es la interpretatio, sino la demostratio. Si la interpretación ha sido el método tradicional del derecho, el método de la nueva ciencia del derecho será, al igual que las ciencias más avanzadas, la demostración. El gran debate entre humanistas y "bartolistas", entre mos gallicus y mos italicus, que había enfrentado por más de 5 Aristóteles, Etica nicomaquea, 1094 b. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 19
  • 21. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA un siglo a los innovadores contra los tradicionalistas, era una controversia que se refería siempre y solamente a las diversas maneras de comprender la interpretatio: el objeto sobre el que se ejercitaba el jurista, fuese éste un seguidor del método exegénico o del método histórico, era siempre un derecho escrito, un derecho positivo que, aunque excelso o considerado como tal, especialmente si estuviese liberado de los desperfectos que había introducido la compilación justiniana, como sostenían los humanistas, era nada más y nada menos que un conjunto de textos para interpretar correctamente. El paso que dio la jurisprudencia, además de la manera de interpretación e integración del texto, fue el que la orientó hacia la idea del "sistema": de donde nacieron siempre con más rápida frecuencia, a partir de la primera mitad del siglo XVI, las diversas tentativas de "redigere in artem" el derecho, es decir, de proponer criterios para ordenar la inmensa materia de las leyes romanas en vez de comentarlas según el orden en que habían sido transmitidas. Pero también la sistemática usaba para sus propias construcciones materiales ya existentes, que eran siempre los proporcionados por el derecho romano, es decir, por un derecho histórico: a lo más mostraba la propia preferencia por las Instituciones, esto es, por un texto más sistemático que el Digesto. Aunque éste no es el lugar, sería interesante mostrar que un proceso idéntico había ocurrido en el campo de la teología, donde la discusión en torno a los textos y a la manera de interpretarlos habría cedido poco a poco el campo a la teología racional, al racionalismo teístico, a la idea de una religión natural, que es a la religión positiva y a la exégesis de los textos, a través de la cual una religión positiva se anuncia y transmite, como el derecho natural es al derecho romano y a la complicación justiniana. No se entiende la novedad del derecho natural si no se le compara con la situación del estudio del derecho antes del cambio, si no se pone un mínimo de atención, como decíamos anteriormente, en todo aquello de lo que es la negación. Proponiendo la reducción de la ciencia del derecho a ciencia demostrativa los iusnaturalistas sostienen, por primera vez con tanto ímpetu en la secular historia de la jurisprudencia, que la tarea del jurista no es la de interpretar reglas ya dadas, ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 20
  • 22. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA que como tales no pueden dejar de resentir las condiciones históricas en las que fueron emitidas, sino aquella mucho más notable de descubrir las reglas universales de la conducta por medio del estudio de la naturaleza del hombre, de igual manera que el científico de la naturaleza que finalmente ha dejado de leer a Aristóteles y se ha puesto a escudriñar el cielo. Para el iusnaturalista, la fuente del derecho no es el Corpus iuris, sino la "naturaleza de las cosas". "La razón -dice Pufendorf- aun en el estado de naturaleza posee un criterio de evaluación común, seguro y constante, esto es la naturaleza de las cosas, que se presenta de la manera más fácil y accesible para indicar los preceptos generales de la vida y la ley natural." En suma, lo que los iusnaturalistas eliminan de su horizonte es la interpretatio: que continúen los juristas comentando las leyes, el iusnaturalismo no es un intérprete sino un descubridor. Jamás ha sido resaltado, como lo ameritaría, que el problema de la interpretación y de sus diversas formas de argumenta y de loci, sobre los que los juristas de todos los tiempos han derramado ríos de tinta, es un problema que desaparece casi por completo de los tratados de derecho natural. Con el avance de la "escuela" van desapareciendo los tópicos y las dialécticas, todas las "regulae docendi et discendi", que se refieren a la lógica de lo probable. El redescubrimiento de la retórica como técnica del discurso persuasivo, opuesta a la lógica como técnica del discurso demostrativo, y el reconocimiento de que las operaciones intelectuales efectuadas por los juristas en su función de intérpretes pertenecen a la primera, puede servir para explicar el carácter específico del iusnaturalismo, con una claridad de la que en general no hay huella en la historia de la escuela. Si bien con una cierta simplificación, es válido sostener que el iusnaturalismo fue la primera (y también la última) tentativa de romper el nexo entre el estudio del derecho y la retórica como teoría de la argumentación, y de abrirlo a las reglas de la demostración. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 21
  • 23. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA CONCLUSIONES. En resumen, para el iusnaturalismo laico o racional el derecho deriva de la naturaleza humana no por ser hijo de Dios sino por su calidad racional y social. Sin embargo, ambas posturas reducen el derecho a un contenido intrínsecamente justo o natural, ya que para los iusnaturalistas -tanto teológicos como laicos o racionales- el derecho es un valor justo o natural. La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de un hecho fenoménico, pero no solo en la totalidad del hecho en si, sino en la esencia, en lo que va a permanecer siempre. las reflexiones jurídico–filosóficas de las que tenemos conocimiento a través de la historia, que se presentaron en nuestra cultura occidental hasta los inicios de la Edad Moderna, han aceptado sin mayor problema la existencia de dos dimensiones del derecho: una natural y otra positiva, que coexisten, es decir que se dan simultáneamente en cualquier ordenamiento jurídico. Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como único, término total donde no existan diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter moral, metafísico y social. Debido a estas características el positivismo es una corriente monista no admite el verdadero espíritu de los seres humanos, luego se puede catalogar como insensible, objetiva y egoísta, el ser humano no es solo norma jurídica, también es esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos acompaña desde los principios de la existencia, así comenzamos y por ello se debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y preexistente, superior. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 22
  • 24. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea, pero debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento de formación, al Derecho Natural, es decir a la corriente Iusnaturalista, aquella que funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser. Si nos referimos un poco a la norma, es importante recordar que primero hay que interiorizarla antes de exteriorizarla y para eso es necesaria una conciencia que se crea a base de principios que no solo son técnicos, muchos de estos, para no decir la mayoría nacen con el ser humano y se van desarrollando acorde a la evolución de la sociedad. Si somos ser, somos ley Natural, entonces el positivismo no debe olvidarse de esto, poseen una excelente estructura jurídica, pero para poder alcanzar una doctrina que verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en cuenta nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan como seres racionales. El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma en todo el sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica, etc. La importancia de esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos inculca no-solo en el Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica), sino también en la parte humana (entendido como la espiritualidad), también en una costumbre que provoca una actitud repetitiva, que nosotros mismos decidimos tomarla como ley, es así como nace el Derecho; no es posible que el mismo hombre permita caer en una rutina y patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones de la naturaleza misma, por eso nos hemos cuestionado: ¿Qué somos los Hombres sin nuestra esencia?, ¿Acaso el hombre puede vivir de formalidades técnicas, olvidando su naturaleza? Y.. Si no tenemos Cultura, ni Valores, religión ni moral, entonces... ¿Qué somos?, ¿Hombres ó Maquinas? ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 23
  • 25. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA BIBLIOGRAFIA: KENSEL, HANS: Teoría pura del Derecho (Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1977). Págs. 105-106. GARCIA MAYNES, EDUARDO: Introducción al estudio del Derecho. (Editorial Purrua, S.A. Argentina 15, México 1. D.F. 1980). Pág. 40. BOBBIO, NORVERTO: Iusnaturalismo y Iuspositivismo Jurídico. , Pág. 167. El Carácter del Iusnaturalismo: En sociedad y estado en la filosofía moderna. http://www.scribd.com/doc/17656275/El-caracter-del-iusnaturalismo-Norberto- Bobbio Consultada el 20 de Junio de 2010. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 24