2. INTRODUCCIÓN
El recurso es el medio técnico de impugnación y
subsanación de los errores de que eventualmente
pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a
provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que
la dictó o por otro de superior jerarquía.
Por Apelación entendemos el recurso en virtud del cual
un tribunal de segundo grado, a petición de parte
legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de
primera instancia. (José Becerra Bautista, El Proceso
Civil en México).
3. AUTOS QUE SON APELABLES
Becerra Bautista afirma que son apelables los autos
que ponen término o paralizan el juicio, haciendo
imposible su continuación, los que resuelven una
parte substancial del proceso y los que no pueden
ser modificados por sentencia definitiva.
4. SENTENCIAS QUE SON APELABLES
Con relación a las sentencias podemos afirmar que
éstas son, en principio, apelables, lo mismo se trate de
definitivas que de interlocutorias.
Esas excepciones derivan de la necesidad que el
legislador tiene de dar firmeza a determinadas
resoluciones judiciales, para evitar su inútil
discusión en grados jerárquicos superiores.
5. CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE NO
SON APELABLES
Sentencias que
no son apelables
Definitivas en Primera Instancia:
1. Que resuelvan pleitos cuyo monto no
exceda 182 veces el salario mínimo del
D.F.;
2. Las consentidas expresa o
tácitamente y en este último supuesto,
bien sea porque el recurso no se hizo
valer en tiempo o por que se abandonó
o desistió de él el apelante;
3. Las recurribles en apelación
extraordinaria.
Becerra Bautista, en
su obra Derecho Civil
Mexicano nos ofrece
una clasificación de
las resoluciones que
son y no son
6. CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE NO
SON APELABLES
Sentencias que
no son apelables
Las definitivas en segunda instancia.
Las interlocutorias:
1. Cuando no sea apelable la sentencia definitiva
de los casos anteriores de Primera Instancia;
2. Cuando en su contra sólo se pueda hacer
valer el recurso de responsabilidad;
3. Las que resuelven una incompetencia o una
queja;
4. Cuando procede en su contra el recurso de
queja en la ejecución de sentencias.
7. CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE SÍ
SON APELABLES
Sentencias
apelables
Interlocutorias con fuerza de definitivas que
paralizan o no, poniendo o no término al juicio.
La decisión que resuelve incidente de costas;
La sentencia que apruebe o repruebe la partición;
la resolución que aprueba o reprueba las cuentas
del albacea.
La resolución que niega los alimentos al deudor
común; La resolución que establece providencias
al comprobarse la incapacidad.
La resolución del incidente que resuelva la venta
de los bienes de los menores, solicitada por el
autor, así como el gravamen y enajenación de
bienes de ausentes, transacción y arrendamiento
por más de 5 años de bienes de ausentes,
menores e incapacitados.
8. APELACIÓN EXTRAORDINARIA
El llamado recurso de apelación extraordinaria no es un
recurso, porque no tiene por objeto reformar o revocar una
sentencia, sino nulificar una instancia.
En realidad, se inicia mediante una auténtica demanda de
nulidad, en la que se formula la pretensión de que se declaren
nulas las actuaciones practicadas en el juicio.
9. CARACTERÍSTICAS DE LA APELACIÓN
EXTRAORDINARIA
Presupone que el juicio ha sido ya fallado por sentencia
definitiva, y que esta circunstancia lo distingue del incidente de
nulidad de actuaciones.
Después de que la sentencia ha sido dictada, el incidente sólo
cabe respecto de las actuaciones posteriores al fallo, pero no
con relación a las anteriores.
10. REQUISITOS Y PRESUPUESTOS DE LA
APELACIÓN EXTRAORDINARIA
El CPCM, en su Art. 717 nos señala los siguientes:
Que se interponga dentro de los tres meses que sigan al día de
la notificación de la sentencia;
Que la demanda se hubiere notificado al reo por edictos, y el
juicio se hubiere seguido en rebeldía;
Que siendo incapaz el demandado, se hubiese entendido el
juicio con él y no con sus representantes legítimos;
Que dichos representantes no hubiesen ratificado las
actuaciones llevadas a cabo por el incapaz;
Que el incapaz, en el caso de que el juicio se hubiese seguido
con él, no hubiese ratificado, al adquirir capacidad, las
actuaciones cuya nulidad se demanda;
11. REQUISITOS Y PRESUPUESTOS DE LA
APELACIÓN EXTRAORDINARIA
Que el actor o el demandado, no hubiesen estado
representados legítimamente en el juicio;
Que el demandado no hubiese sido emplazado conforme a la
ley;
Que el juicio se hubiese seguido ante juez incompetente,
ratione materiae, es decir, por incompetencia de orden público.
12. APELACIÓN EXTRAORDINARIA
El recurso de apelación extraordinaria, al nulificar la sentencia
firme, la priva de la autoridad de la cosa juzgada que pudiera
tener.
Este recurso tiene como fundamento jurídico la garantía de
previa audiencia judicial, que es violada en los casos en que
aquél procede.
Hasta cierto punto, hace las veces del amparo constitucional
sin realizar todas sus funciones.
13. AMPARO
Juicio constitucional establecido por los arts. 103 y 107 de la
Constitución.
Tiene por objeto la protección de las garantías constitucionales y el
mantenimiento de la soberanía local y federal, cada una en la propia
esfera de sus atribuciones.
El amparo es un verdadero juicio y no un recurso.
14. AMPARO
El juicio de Amparo puede implicar los siguientes supuestos:
→ Una violación al principio de seguridad jurídica.
→ Cuando un poder adopta una ley en violación de los
principios que norman el proceso al no hacerlo en forma
responsable, seria e informada.
→ Si se trata de una resolución dictada en un juicio de
responsabilidad seguido ante el jurado de sentencia, las
violaciones que pudieran presentarse durante la secuela al
procedimiento, implicarían la violación a los derechos
establecidos en los arts. 14 y 16 constitucionales.
15. FUENTES DEL AMPARO
Constitución;
Ley de Amparo;
Jurisprudencia y;
Doctrina.
*Se acude al juicio de Amparo una vez
acabados todos los medios de impugnación
16. If I can’t understand
myself, how would I
get others?
17. BIBLIOGRAFÍA
Derecho Constitucional, Arteaga Nava, edit
Oxford
Diccionario de Derecho Procesal Civil, Pillares,
edit Porrúa
El Proceso Civil Mexicano, Becerra Bautista,
edit Porrúa
Derecho Procesal Civil, Arellano García, edit
Porrúa
Práctica Forense del Juicio de Amparo, Arellano
García, edit Porrúa