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IPIA (Impuesto a la Propiedad Inmueble Agraria)
1 ¿Qué es el Ipia?
Es un impuesto que grava el derecho propietario. Los recursos recaudados son de dominio
municipal, conforme lo establece la Ley de Participación Popular.
2¿Quiénes deben pagar?
Las personas jurídicas o naturales, sucesiones indivisas, poseedores y propietarios bajo
cualquier título, sean estos ejecutoriales, dotación, consolidación, adjudicación, o por cualquier
otra forma de adquisición.
3¿Cómo se establece el monto a pagar?
Considerando el valor del bien inmueble incluido inversiones y mejoras, aplicando la alícuota
del 0,25%. En el caso de personas naturales, a través de una Declaración Jurada y para
empresas, con su valor en libros contables (Código 013) de la última gestión.
4¿Qué gestión se debe pagar?
El Ipia debe pagarse la gestión 2008. Si nunca antes ha pagado, deberá pagar los últimos cuatro
años vencidos.
5¿Hasta qué fecha debe pagar su impuesto?
El impuesto de la gestión 2008 (en vigencia), debe ser pagado hasta el 7 de octubre de 2009.
6¿Existe algún descuento?
Si paga hasta el 7 de octubre de 2009, de acuerdo al artículo 6º de la Resolución Suprema
00563, gozará de un descuento del 10%. Si paga después de la fecha, no recibirá el descuento y
tendrá que pagar mantenimiento de valor, interéses, multas por mora e incumplimiento a
deberes formales, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario vigente.
7¿Quiénes están exentos del impuesto?
De acuerdo a Ley, están exentos las entidades públicas, la pequeña propiedad campesina, las
misiones extranjeras, y los Beneméritos de la Guerra del Chaco.
8¿Cómo y qué presentar para estar exento del Ipia?
Las exenciones previstas en el Art. 53 de la Ley Nº 843 (texto ordenado en 1997), deberán
presentar ante el Gobierno Municipal correspondiente, un memorial de solicitud, adjuntando
la documentación correspondiente, para que emita la Resolución expresa de la respectiva
exención, conforme al Art. 10 D.S. Nº 24204 (25/ dic/ 1995).
La documentación a presentar es la siguiente:
Para entidades públicas
•Documento oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble.
•Norma legal de reconocimiento de su personería jurídica.
Para la pequeña propiedad
•Documento oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble.
Para las misiones extranjeras
•Documento oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble.
Para los Beneméritos de la Guerra del Chaco
•Documento oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble.
•Resolución Suprema de declaratoria de Benemérito, o viuda de Benemérito.
9¿Cuáles son los beneficios de cumplir con el impuesto?
De acuerdo a la Disposicion Segunda de la Ley Nº 2493 (04/ ago/ 2003) y las modificaciones a
la Ley Nº 843: “En el caso de la propiedad inmueble agraria, el empleo sostenible de la tierra
establecido en el articulo 2do. de la Ley No. 1715 será declarado en un Plan de Ordenamiento
Predial (POP) junto al cumplimiento del pago del impuesto”, establece que: “…de la
recaudación efectiva de este impuesto, los municipios beneficiarios destinarán el 75%
(setenta y cinco por ciento) como mínimo, a la inversión en obras de infraestructura rural
básica y sanidad agropecuaria”.
10 ¿Cuáles son los requisitos para el pago del Ipia?
• Fotocopia de la Cédula de Identidad o Nit
• Fotocopia del Documento que acredite su derecho propietario
• Último comprobante de pago (si hubiera pagado antes)
• Valor en libros contables de la última gestión (sólo para empresas o Personas Jurídicas)
Para mayores consultas
En Anapo, donde funcionarios capacitados le brindarán (sin costo alguno) el asesoramiento
sobre el monto que debe pagar y el llenado correcto de los respectivos formularios.
Las oficinas de Anapo, disponibles en los Municipios del Departamento de Santa Cruz, son las
siguientes:
Santa Cruz - Oficina Central
Av. Ovidio Barbery esq. Jaime Mendoza (Barrio Avaroa) – Telf. 342 3030
Atención: Mauro Lola Terrazas (Coordinador de Colecturía), Pedro Terán Melgar
(Operador de Colecturía) y Rosmery Braner Velarde
Adm Sao - Oficina Recaudación de Anapo
Parque Industrial, Telf. 346 0888 int. 307
Atención: Juan Carlos Urquieta Daza (Operador de Colecturía)
Okinawa – Oficina Recaudación de Anapo
Frente a la Plaza Principal, Telf. 923 7230
Atención: Estela Aguilar (Operadora de Colecturía)
Yapacaní
H. Alcaldía Municipal Oficina de ANAPO
Atención: Lidia Torrez, Telf: 933 6111 o al Cel. 726 03031 (Operadora de Colecturía)

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Ipia

  • 1. IPIA (Impuesto a la Propiedad Inmueble Agraria) 1 ¿Qué es el Ipia? Es un impuesto que grava el derecho propietario. Los recursos recaudados son de dominio municipal, conforme lo establece la Ley de Participación Popular. 2¿Quiénes deben pagar? Las personas jurídicas o naturales, sucesiones indivisas, poseedores y propietarios bajo cualquier título, sean estos ejecutoriales, dotación, consolidación, adjudicación, o por cualquier otra forma de adquisición. 3¿Cómo se establece el monto a pagar? Considerando el valor del bien inmueble incluido inversiones y mejoras, aplicando la alícuota del 0,25%. En el caso de personas naturales, a través de una Declaración Jurada y para empresas, con su valor en libros contables (Código 013) de la última gestión. 4¿Qué gestión se debe pagar? El Ipia debe pagarse la gestión 2008. Si nunca antes ha pagado, deberá pagar los últimos cuatro años vencidos. 5¿Hasta qué fecha debe pagar su impuesto? El impuesto de la gestión 2008 (en vigencia), debe ser pagado hasta el 7 de octubre de 2009. 6¿Existe algún descuento? Si paga hasta el 7 de octubre de 2009, de acuerdo al artículo 6º de la Resolución Suprema 00563, gozará de un descuento del 10%. Si paga después de la fecha, no recibirá el descuento y tendrá que pagar mantenimiento de valor, interéses, multas por mora e incumplimiento a deberes formales, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario vigente. 7¿Quiénes están exentos del impuesto? De acuerdo a Ley, están exentos las entidades públicas, la pequeña propiedad campesina, las misiones extranjeras, y los Beneméritos de la Guerra del Chaco. 8¿Cómo y qué presentar para estar exento del Ipia? Las exenciones previstas en el Art. 53 de la Ley Nº 843 (texto ordenado en 1997), deberán presentar ante el Gobierno Municipal correspondiente, un memorial de solicitud, adjuntando la documentación correspondiente, para que emita la Resolución expresa de la respectiva exención, conforme al Art. 10 D.S. Nº 24204 (25/ dic/ 1995). La documentación a presentar es la siguiente: Para entidades públicas •Documento oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble. •Norma legal de reconocimiento de su personería jurídica. Para la pequeña propiedad •Documento oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble.
  • 2. Para las misiones extranjeras •Documento oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble. Para los Beneméritos de la Guerra del Chaco •Documento oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble. •Resolución Suprema de declaratoria de Benemérito, o viuda de Benemérito. 9¿Cuáles son los beneficios de cumplir con el impuesto? De acuerdo a la Disposicion Segunda de la Ley Nº 2493 (04/ ago/ 2003) y las modificaciones a la Ley Nº 843: “En el caso de la propiedad inmueble agraria, el empleo sostenible de la tierra establecido en el articulo 2do. de la Ley No. 1715 será declarado en un Plan de Ordenamiento Predial (POP) junto al cumplimiento del pago del impuesto”, establece que: “…de la recaudación efectiva de este impuesto, los municipios beneficiarios destinarán el 75% (setenta y cinco por ciento) como mínimo, a la inversión en obras de infraestructura rural básica y sanidad agropecuaria”. 10 ¿Cuáles son los requisitos para el pago del Ipia? • Fotocopia de la Cédula de Identidad o Nit • Fotocopia del Documento que acredite su derecho propietario • Último comprobante de pago (si hubiera pagado antes) • Valor en libros contables de la última gestión (sólo para empresas o Personas Jurídicas) Para mayores consultas En Anapo, donde funcionarios capacitados le brindarán (sin costo alguno) el asesoramiento sobre el monto que debe pagar y el llenado correcto de los respectivos formularios. Las oficinas de Anapo, disponibles en los Municipios del Departamento de Santa Cruz, son las siguientes: Santa Cruz - Oficina Central Av. Ovidio Barbery esq. Jaime Mendoza (Barrio Avaroa) – Telf. 342 3030 Atención: Mauro Lola Terrazas (Coordinador de Colecturía), Pedro Terán Melgar (Operador de Colecturía) y Rosmery Braner Velarde Adm Sao - Oficina Recaudación de Anapo Parque Industrial, Telf. 346 0888 int. 307 Atención: Juan Carlos Urquieta Daza (Operador de Colecturía) Okinawa – Oficina Recaudación de Anapo Frente a la Plaza Principal, Telf. 923 7230 Atención: Estela Aguilar (Operadora de Colecturía) Yapacaní H. Alcaldía Municipal Oficina de ANAPO Atención: Lidia Torrez, Telf: 933 6111 o al Cel. 726 03031 (Operadora de Colecturía)