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PMD: CARLOS ANDRES SAMBONI
En la atención Pre-Hospitalaria aun no se ha creado una
reglamentación jurídica que determine los parámetros de su ejercicio.
Lo que se ha hecho es aplicar al personal médico la ley 14 de 1962(Dicta normas para el ejercicio de la Medicina y la Cirugía ).

Ya para todo el personal en general la legislación existente, es en
materia de urgencias, emergencias y desastres.
Se define como el conjunto de actividades,
procedimientos, recursos , intervenciones y
terapéutica prehospitalaria encaminada a
prestar atención en salud a aquellas personas
que han sufrido una alteración aguda de su
integridad física o mental, causada por trauma
o enfermedad de cualquier etiología, tendiente
a preservar la vida y a disminuir las
complicaciones y los riesgos de invalidez y
muerte, en el sitio de ocurrencia del evento
prehospitalario y durante su traslado hasta la
admisión en la institución asistencial. Por el
ejercicio de la profesión y sus competencias
solo puede ser brindada por un Profesional,
Tecnólogo o Auxiliar en Atención
Prehospitalaria.
Paramédico: Es un profesional de la salud, con título universitario
en Atención Prehospitalaria, que brinda atención de emergencias
médicas, traumáticas y no traumáticas, usualmente miembro de
un servicio de atención de emergencias, el cual responde y
atiende a emergencias en salud y de trauma en el ambiente
prehospitalario siguiendo Protocolos Internacionalmente
Revisados y Aceptados.
La Ley 5 de 1992 Artículos 258 y 259 hacen referencia a la labor en atención
prehospitalaria en sus diferentes niveles.

• Tecnólogo en Atención

Prehospitalaria: También llamado
("PARAMEDICO AVANZADO)
• Técnico en Atención Prehospitalaria ("AUXILIAR
PREHOSPITALARIO”)
• Primer Respondiente en Emergencias ("PRIMER
RESPONDIENTE")
También llamado ("PARAMEDICO AVANZADO)
Es una persona que brinda soporte vital avanzado y que ha
cumplido con los requisitos establecidos por el Comité Nacional
de Atención Prehospitalaria, en coordinación con los médicos,
enfermeras y otros profesionales de la salud; al igual que los
establecidos por las instituciones de educación superior, para
ejercer su título de Tecnólogo Profesional.
También llamado (TEM , TUM ) -Es una persona que brinda
soporte vital básico y que ha cumplido con los requisitos
establecidos por el Comité Nacional de Atención Prehospitalaria,
en coordinación con los médicos, enfermeras y otros
profesionales de la salud; al igual que los establecidos por las
instituciones de educación para el trabajo, para ejercer su título
de Auxiliar Técnico de Atención Prehospitalaria.
Es una persona que brinda un primer auxilio y que ha cumplido
con los requisitos establecidos por el Comité Nacional de
Atención Prehospitalaria, en coordinación con los médicos,
enfermeras y otros profesionales de la salud; al igual que los
establecidos por las instituciones de educación informal, para
ejercer su título de Primer Respondiente en Emergencias
Prehospitalarias.
Una de las principales preocupaciones
de las personas que han presenciado un
accidente, es la posibilidad de ser
involucradas civil y /o penalmente por
el solo hecho de intervenir para prestar
la ayuda.
Se plantean una serie de casos
hipotéticos y algunas de las preguntas
que suelen hacer son ¿Y si la persona
muere podrán echarme la culpa?.
Artículo 6º. Los particulares solo son responsables
ante las autoridades por infringir la Constitución y
las leyes. Los servidores públicos lo son por la
misma causa y por omisión o extralimitación en el
ejercicio de sus funciones.
Los casos de negligencia también son penados.

Negligencia es que por el descuido
de alguien que no previó una situación,
una persona resulte perjudicada.
Esto se aplica en el área médica.
Siempre que se haya tomado la decisión
de ayudar a una persona (lo cual constituye
no solo una obligación moral sino
también legal), usted debe tener en cuenta
la posibilidad de que el paciente se niegue a
ser ayudado En cuyo caso está en todo su
derecho.
siempre al abordar a un paciente, usted debe
obtener su consentimiento acerca de si quiere
recibir la ayuda.
Este consentimiento puede ser de
dos tipos:
• Consentimiento explícito.
• Consentimiento implícito.
cuando la persona se encuentra consciente y por
medios expresos (verbales, escritos o con señas)
accede a ser atendida. Este tipo de consentimiento
puede ser requerido mediante una pregunta muy
sencilla, que además le servirá para iniciar la
evaluación primaria.
Buenos días señor mi nombre es ……. Y soy
paramédico ¿le puedo ayudar?
•Estar consciente.
•Contar con el pleno uso de sus facultades
mentales.
•Ser mayor de edad.
•Si es menor de edad y hay un familiar,
•que éste acceda a que el menor sea
•Atendido.
el consentimiento implícito es una forma de
autorización, que no está expresamente concedida
por una persona, sino más bien inferida de
acciones, hechos y circunstancias de cada situación
particular (o en algunos casos, por el silencio de
una persona o su inacción)

cuando el paciente se encuentra inconsciente,
necesita ayuda y se
presupone que si accede a esta.
• Perdida del estado de alerta.

• Pacientes que no esten en pleno
uso de sus faculdades mentales.
• Menores de edad.
Hay que tener en cuenta la posibilidad de que una
persona seriamente lesionada, que no puede valerse por
si misma y que evidentemente necesita la ayuda, pueda
rechazarla.
Esto ocurre frecuentemente con personas que cursan
con una intoxicación etílica, pero no en forma exclusiva:
la perdida sanguínea severa
conlleva un disminución de los aportes de oxígeno al
cerebro, por lo cual una de sus posibles manifestaciones,
es que el paciente se muestre renuente a recibir
tratamiento e inclusive agresivo.
Una de nuestras labores como proveedores de primeros auxilios, consiste en
procurar establecer una confianza básica con el paciente y convencerlo de la
necesidad de que reciba el tratamiento.

De ser posible y si su seguridad no corre riesgo, inicie la atención mientras platica
con él intentando convencerlo (por ejemplo, puede cohibir una hemorragia
externa).
El solo hecho de hablar con el y comprobar su estado de conciencia, implica
el iniciar una primera revisión.

No se rinda, si el paciente realmente necesita la ayuda, permitirá tarde o
temprano que se le atienda y de cualquier modo, usted también podrá prestar los
primeros auxilios simplemente al activar el servicio médico de urgencias.
Lo que definitivamente no esta permitido, es que una
ambulancia traslade a un lesionado que se encuentra
alerta y en posesión de sus facultades mentales a la
fuerza.
Esto, de hecho es lo que la ley tipifica como privación
ilegal de la libertad y como tal, constituye un delito.
Hay que tener muy claro que si bien abanicar a un
paciente (para que no le falte el aire) que se ha caído de
tres metros, es una torpeza, lo mas probable es que el
auxiliador no sea castigado por la ley en lo que se refiere
a este hecho, pero si lo será aquel que perfore la tráquea
de un paciente con un lapicero a una persona que no
puede respirar aduciendo que, 'alguna vez escuchó“ que
así había que hacerlo, aunque su intención hubiese sido
buena.
Las Normas 'Técnicas que se han emitido relacionadas
específicamente con la atención médica prehospitalaria, son muy
pocas, y en lo que se refiere a los Criterios y estándares para
prestar los primeros auxilios a un lesionado o enfermo por una
persona que se ha Capacitado en soporte básico de vida o En otros
niveles de primeros auxilios, no existen.
No hay una sola Norma Técnica que, regule el nivel y la invasividad
de los Primeros auxilios que prestan las personas no profesionales
de la salud.

A lo Mas se ha relacionado que los Técnicos en urgencias Médicas
(TUM), deben contar con estudios en un programa
establecido por alguna institución reconocida.
•Ley 142 De 1937: Derechos Y Deberes De La Cruz Roja
Como Instituto Nacional De Asistencia y Caridad Pública.
•Decreto Ley 2341 De 1971: Se Organiza La Defensa Civil.
•La ley 46 de 1988: Creó el Sistema Nacional de Prevención y
Atención de Desastres al "garantizar un manejo oportuno y eficiente
de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos
que sean indispensables para la prevención y atención de desastres".

•Decreto 919 de 1989: Reglamentó el Sistema Nacional para la
Atención y Prevención de Desastres.
•Decreto 969, de junio 9 de 1995: Mediante el cual se organiza y
reglamenta la red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de
Emergencias.
•Ley 322 de 1996: Organización del Sistema Nacional de Bomberos.
•Decreto 953 de 1997: Por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el personal de
los Cuerpos de Bomberos.
•Resolución 1611 de 1998 - Por la cual se expide el Reglamento General Administrativo,
Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
• Ley general de bomberos de 2012.: se convierte en una importante
herramienta que facilita, garantiza los recursos y profesionaliza esa labor en Colombia y
reemplaza la normatividad anterior.
•Decreto 093 de 1998: por el cual se adopta el Plan
Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres.
Artículo 131 Omisión de socorro. El que omitiere, sin justa
causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se
encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2)
a cuatro (4) años.
Artículo 168.
Atención inicial de Urgencias. La atención inicial de
urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por
todas las entidades públicas y privadas que presten
servicios de salud, a todas las personas,
independientemente de la capacidad de pago. Su
prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo
de estos servicios será pagado por el Fondo de
Solidaridad y Garantía.
la cual protege a toda aquella persona que sin una
capacitación previa en primeros auxilios, presta ayuda a
alguien seriamente enfermo o lesionado, siempre que esta
ayuda haya sido de buena fe y sin una retribución económica.
Dicha protección subsiste aún en el caso de que por acción u
omisión, el lesionado no haya sido atendido adecuadamente
por el lego.
Siempre debe obtener el consentimiento
de su paciente para poder realizar la
atención.
Este consentimiento debe ser implícito o
explícito.
CÓDIGO DE ETICA EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
1. Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada ser humano y nunca procurar
otro fin que no sea el beneficio de su salud física, psíquica y social.
2. Brindar a la persona todos sus conocimientos para que ésta promueva, proteja
y recupere su salud y se haga consciente de cómo controlar por sí misma las
causas de su malestar o enfermedad y cómo lograr su reinserción social.
3. Ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y religiosos,
no utilizar su poder para manipular desde un punto de vista afectivo-emocional,
económico o sexual.
4. Ofrecer al usuario alternativas de atención, con otros profesionales y personal
idóneo en el caso de que no esté en condiciones de ayudarle dentro de sus
conocimientos específicos.
5. Brindar una atención que ofrezca las condiciones de atención sanitaria más
beneficiosas para sus usuarios y para la salud del conjunto social sin
discriminación de ningún tipo (nacionalidad, edad, condición socioeconómica,
raza, sexo, credo, ideología, conflictos laborales, etcétera)
CÓDIGO DE ETICA EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
6. Respetar el derecho del usuario a guardar el secreto sobre aquellos datos que
le corresponden y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las
confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al
paciente.
7. Mantenerse actualizado en los conocimientos que aseguren el mejor grado de
competencia en su servicio específico a la sociedad.
8. Desempeñar las funciones y conducirse en las labores de manera que no surjan
conflictos de interés y la búsqueda de lucro como motivación determinante en su
forma de ejercer la profesión.
9. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, observando la
atención y prudencia necesaria cuando existan razones preeminentes, donde los
usuario, familia y sociedad tomen las decisiones que les competen.
10. Trabajar en equipo y con otros profesionales, en su labor de servicio a la salud
de sus usuarios.
Aspectos legales en aph psf

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Aspectos legales en aph psf

  • 2. En la atención Pre-Hospitalaria aun no se ha creado una reglamentación jurídica que determine los parámetros de su ejercicio. Lo que se ha hecho es aplicar al personal médico la ley 14 de 1962(Dicta normas para el ejercicio de la Medicina y la Cirugía ). Ya para todo el personal en general la legislación existente, es en materia de urgencias, emergencias y desastres.
  • 3. Se define como el conjunto de actividades, procedimientos, recursos , intervenciones y terapéutica prehospitalaria encaminada a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento prehospitalario y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial. Por el ejercicio de la profesión y sus competencias solo puede ser brindada por un Profesional, Tecnólogo o Auxiliar en Atención Prehospitalaria.
  • 4. Paramédico: Es un profesional de la salud, con título universitario en Atención Prehospitalaria, que brinda atención de emergencias médicas, traumáticas y no traumáticas, usualmente miembro de un servicio de atención de emergencias, el cual responde y atiende a emergencias en salud y de trauma en el ambiente prehospitalario siguiendo Protocolos Internacionalmente Revisados y Aceptados.
  • 5. La Ley 5 de 1992 Artículos 258 y 259 hacen referencia a la labor en atención prehospitalaria en sus diferentes niveles. • Tecnólogo en Atención Prehospitalaria: También llamado ("PARAMEDICO AVANZADO) • Técnico en Atención Prehospitalaria ("AUXILIAR PREHOSPITALARIO”) • Primer Respondiente en Emergencias ("PRIMER RESPONDIENTE")
  • 6. También llamado ("PARAMEDICO AVANZADO) Es una persona que brinda soporte vital avanzado y que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Comité Nacional de Atención Prehospitalaria, en coordinación con los médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud; al igual que los establecidos por las instituciones de educación superior, para ejercer su título de Tecnólogo Profesional.
  • 7. También llamado (TEM , TUM ) -Es una persona que brinda soporte vital básico y que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Comité Nacional de Atención Prehospitalaria, en coordinación con los médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud; al igual que los establecidos por las instituciones de educación para el trabajo, para ejercer su título de Auxiliar Técnico de Atención Prehospitalaria.
  • 8. Es una persona que brinda un primer auxilio y que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Comité Nacional de Atención Prehospitalaria, en coordinación con los médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud; al igual que los establecidos por las instituciones de educación informal, para ejercer su título de Primer Respondiente en Emergencias Prehospitalarias.
  • 9. Una de las principales preocupaciones de las personas que han presenciado un accidente, es la posibilidad de ser involucradas civil y /o penalmente por el solo hecho de intervenir para prestar la ayuda. Se plantean una serie de casos hipotéticos y algunas de las preguntas que suelen hacer son ¿Y si la persona muere podrán echarme la culpa?.
  • 10. Artículo 6º. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Los casos de negligencia también son penados. Negligencia es que por el descuido de alguien que no previó una situación, una persona resulte perjudicada. Esto se aplica en el área médica.
  • 11. Siempre que se haya tomado la decisión de ayudar a una persona (lo cual constituye no solo una obligación moral sino también legal), usted debe tener en cuenta la posibilidad de que el paciente se niegue a ser ayudado En cuyo caso está en todo su derecho.
  • 12. siempre al abordar a un paciente, usted debe obtener su consentimiento acerca de si quiere recibir la ayuda. Este consentimiento puede ser de dos tipos: • Consentimiento explícito. • Consentimiento implícito.
  • 13. cuando la persona se encuentra consciente y por medios expresos (verbales, escritos o con señas) accede a ser atendida. Este tipo de consentimiento puede ser requerido mediante una pregunta muy sencilla, que además le servirá para iniciar la evaluación primaria. Buenos días señor mi nombre es ……. Y soy paramédico ¿le puedo ayudar?
  • 14. •Estar consciente. •Contar con el pleno uso de sus facultades mentales. •Ser mayor de edad. •Si es menor de edad y hay un familiar, •que éste acceda a que el menor sea •Atendido.
  • 15. el consentimiento implícito es una forma de autorización, que no está expresamente concedida por una persona, sino más bien inferida de acciones, hechos y circunstancias de cada situación particular (o en algunos casos, por el silencio de una persona o su inacción) cuando el paciente se encuentra inconsciente, necesita ayuda y se presupone que si accede a esta.
  • 16. • Perdida del estado de alerta. • Pacientes que no esten en pleno uso de sus faculdades mentales. • Menores de edad.
  • 17. Hay que tener en cuenta la posibilidad de que una persona seriamente lesionada, que no puede valerse por si misma y que evidentemente necesita la ayuda, pueda rechazarla. Esto ocurre frecuentemente con personas que cursan con una intoxicación etílica, pero no en forma exclusiva: la perdida sanguínea severa conlleva un disminución de los aportes de oxígeno al cerebro, por lo cual una de sus posibles manifestaciones, es que el paciente se muestre renuente a recibir tratamiento e inclusive agresivo.
  • 18. Una de nuestras labores como proveedores de primeros auxilios, consiste en procurar establecer una confianza básica con el paciente y convencerlo de la necesidad de que reciba el tratamiento. De ser posible y si su seguridad no corre riesgo, inicie la atención mientras platica con él intentando convencerlo (por ejemplo, puede cohibir una hemorragia externa). El solo hecho de hablar con el y comprobar su estado de conciencia, implica el iniciar una primera revisión. No se rinda, si el paciente realmente necesita la ayuda, permitirá tarde o temprano que se le atienda y de cualquier modo, usted también podrá prestar los primeros auxilios simplemente al activar el servicio médico de urgencias.
  • 19. Lo que definitivamente no esta permitido, es que una ambulancia traslade a un lesionado que se encuentra alerta y en posesión de sus facultades mentales a la fuerza. Esto, de hecho es lo que la ley tipifica como privación ilegal de la libertad y como tal, constituye un delito.
  • 20. Hay que tener muy claro que si bien abanicar a un paciente (para que no le falte el aire) que se ha caído de tres metros, es una torpeza, lo mas probable es que el auxiliador no sea castigado por la ley en lo que se refiere a este hecho, pero si lo será aquel que perfore la tráquea de un paciente con un lapicero a una persona que no puede respirar aduciendo que, 'alguna vez escuchó“ que así había que hacerlo, aunque su intención hubiese sido buena.
  • 21. Las Normas 'Técnicas que se han emitido relacionadas específicamente con la atención médica prehospitalaria, son muy pocas, y en lo que se refiere a los Criterios y estándares para prestar los primeros auxilios a un lesionado o enfermo por una persona que se ha Capacitado en soporte básico de vida o En otros niveles de primeros auxilios, no existen. No hay una sola Norma Técnica que, regule el nivel y la invasividad de los Primeros auxilios que prestan las personas no profesionales de la salud. A lo Mas se ha relacionado que los Técnicos en urgencias Médicas (TUM), deben contar con estudios en un programa establecido por alguna institución reconocida.
  • 22. •Ley 142 De 1937: Derechos Y Deberes De La Cruz Roja Como Instituto Nacional De Asistencia y Caridad Pública. •Decreto Ley 2341 De 1971: Se Organiza La Defensa Civil.
  • 23. •La ley 46 de 1988: Creó el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres al "garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de desastres". •Decreto 919 de 1989: Reglamentó el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres. •Decreto 969, de junio 9 de 1995: Mediante el cual se organiza y reglamenta la red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.
  • 24. •Ley 322 de 1996: Organización del Sistema Nacional de Bomberos. •Decreto 953 de 1997: Por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el personal de los Cuerpos de Bomberos. •Resolución 1611 de 1998 - Por la cual se expide el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. • Ley general de bomberos de 2012.: se convierte en una importante herramienta que facilita, garantiza los recursos y profesionaliza esa labor en Colombia y reemplaza la normatividad anterior.
  • 25. •Decreto 093 de 1998: por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
  • 26. Artículo 131 Omisión de socorro. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
  • 27. Artículo 168. Atención inicial de Urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el Fondo de Solidaridad y Garantía.
  • 28. la cual protege a toda aquella persona que sin una capacitación previa en primeros auxilios, presta ayuda a alguien seriamente enfermo o lesionado, siempre que esta ayuda haya sido de buena fe y sin una retribución económica. Dicha protección subsiste aún en el caso de que por acción u omisión, el lesionado no haya sido atendido adecuadamente por el lego.
  • 29. Siempre debe obtener el consentimiento de su paciente para poder realizar la atención. Este consentimiento debe ser implícito o explícito.
  • 30. CÓDIGO DE ETICA EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA 1. Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada ser humano y nunca procurar otro fin que no sea el beneficio de su salud física, psíquica y social. 2. Brindar a la persona todos sus conocimientos para que ésta promueva, proteja y recupere su salud y se haga consciente de cómo controlar por sí misma las causas de su malestar o enfermedad y cómo lograr su reinserción social. 3. Ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y religiosos, no utilizar su poder para manipular desde un punto de vista afectivo-emocional, económico o sexual. 4. Ofrecer al usuario alternativas de atención, con otros profesionales y personal idóneo en el caso de que no esté en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos específicos. 5. Brindar una atención que ofrezca las condiciones de atención sanitaria más beneficiosas para sus usuarios y para la salud del conjunto social sin discriminación de ningún tipo (nacionalidad, edad, condición socioeconómica, raza, sexo, credo, ideología, conflictos laborales, etcétera)
  • 31. CÓDIGO DE ETICA EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA 6. Respetar el derecho del usuario a guardar el secreto sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al paciente. 7. Mantenerse actualizado en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico a la sociedad. 8. Desempeñar las funciones y conducirse en las labores de manera que no surjan conflictos de interés y la búsqueda de lucro como motivación determinante en su forma de ejercer la profesión. 9. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, observando la atención y prudencia necesaria cuando existan razones preeminentes, donde los usuario, familia y sociedad tomen las decisiones que les competen. 10. Trabajar en equipo y con otros profesionales, en su labor de servicio a la salud de sus usuarios.