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ESTUDIOS AMBIENTALES EN LAS
ACTIVIDADES MINERAS – CASO DOE
RUN
Trabajo que parte del curso de Gestión
Ambiental y Seguridad en la Industria
Minera, presenta el alumno:
Isaac Pretel
Profesor: Oscar Frías Martinelly
 Ley de Tierras (1995).
 Ley de Áreas Naturales Protegidas (1997).
 Ley General de Residuos Sólidos (2000).
 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire
(2001).
 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(2001).
 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para Ruido (2003).
 Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos (2004).
 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (2004).
 Ley General del Ambiente (2005).
PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES NACIONALESPRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES NACIONALES
Principales Normas Ambientales Mineras
1/5/1993: Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero–
Metalúrgica (D.S. Nº 016-93-EM) - Obligación de contar con PAMA y
EIA aprobados.
19/07/1996: Se establecieron los LMP para emisiones gaseosas minero –
metalúrgicas (R.M. Nº 315-96-EM).
13/01/1996: Se establecieron los LMP para efluentes (R.M. N011-96-
EM/VMM). Derogada parcialmente por D.S.010-2010-MINAM, que
aprueban los Límites Máximos Permisibles para la descarga de
efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas.
30/11/1998: Se regularon las actividades de exploración minera (D.S. Nº 038-98-
EM). Derogado por el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.
21/12/2002: Reglamento de Participación Ciudadana (R.M. Nº 596 -02-EM).
Derogada por el artículo 2º del Decreto Supremo N° 028-2008-
EM.
Principales Normas Ambientales Mineras
24/01/2002 y 21/04/2002: Adecuación de la pequeña
minería y minería artesanal (Ley Nº 27651 y D.S.Nº 013-
2002-EM).
14/10/2003: Ley que regula el cierre de minas (Ley Nº
28090).
6/07/2004: Ley que regula los pasivos ambientales
(Ley Nº 28271)
15/08/2005: Reglamento de Cierre de Minas DS 033-
2005-EM
Principales Normas Ambientales Mineras
8/12/2005: Reglamento de Pasivos Ambientales (DS 059-2005-
EM)
24/01/2007: Ley que Transfiere Competencias al OSINERG (LEY
Nº 28964)
10/03/2007: Modifica el Reglamento de Exploraciones (D.S. N° 014-
2007-EM) derogado por el Artículo 2º del D. S. Nº
020-2008-EM.
2/04/2008: Reglamento de Exploraciones Mineras (D.S. 020- 2008-
EM).
10/04/2008: Términos de Referencia comunes para las actividades de
exploración minera Categorías I y II, conforme a los
cuales los titulares mineros deberán presentar la
Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de
Impacto Ambiental Semidetallado, así como Ficha
Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y
Manejo de Trincheras y Calicatas ( R.M. Nº 167-2008-
MEM-DM).
Principales Normas Ambientales Mineras
27/05/2008: Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub
Sector Minero (D.S. Nº 028-2008-EM).
26/06/2008: Aprueban normas que regulan el Proceso de
Participación Ciudadana en el Subsector Minero. (R.
M. Nº 304-2008-MEM-DM).
15/01/2009: Modifican Reglamento de Pasivos Mineros (D. S.
003-2009-EM).
9/11/2009: Implementan medidas de remediación ambiental a
cargo del titular minero que haya realizado
actividades y/o ejecutado proyectos relacionados
con actividades mineras previstas en la Ley General
de Minería (D. S. 003-2009-EM).
LMP Y ECA´S
• Los LMP y ECA´S son normas técnicas que nos informan
hasta cuanto se puede contaminar en forma racional.
(OJO: no son estudios ambientales)
• Los LMP son los límites máximos Permisibles, que nos
informan cuanto se puede contaminar botando gases en
chimeneas y vertimentos en desagües. La
responsabilidad es individual.
• Los ECA´s son los Estándares de Calidad Ambiental, que
nos informan hasta cuanto se puede contaminar en
cuerpos receptores: Agua, tierra y aire. La
responsabilidad es colectiva.
LMP
LMP
ECA
ECA
LMP Y ECA
ECA
ECA
ESTUDIOS AMBIENTALESESTUDIOS AMBIENTALES
LOS ESTUDIOS AMBIENTALESLOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Permiten evaluar los impactos de los
proyectos de inversión.
No constituyen permisos o autorizaciones
de operación.
Antes de iniciar el desarrollo del proyecto,
los titulares de los mismos deben obtener
los permisos o autorizaciones que
correspondan de acuerdo con:
 La naturaleza de sus operaciones.
 El lugar en donde las desarrollarán.
PARA LA MINERÍA DEL RÉGIMEN
GENERAL:
Actividad
Definición
Incluye aquellos proyectos cuya
ejecución no origina impactos
ambientales negativos de
carácter significativo. (Art. 4º Ley
27446)
Incluye los proyectos cuya
ejecución puede originar
impactos ambientales
moderados y cuyos efectos
negativos pueden ser eliminados
o minimizados mediante la
adopción de medidas fácilmente
aplicables. (Art. 4º Ley 27446)
Actividades
-Máximo 20 plataformas de
perforación o menos.
-Túneles de hasta 50 metros de
longitud
-Más de 20 plataformas de
perforación.
-Túneles por más de 50 metros.
Área
disturbada
Menor a 10 has. Mayor a 10 has.
Requisito de
aprobación
DIA aprobada por el MEM -
Aprobación automática - Art. 30
y evaluación previa Art. 31 del
D.S. 020-08-EM
EIA sd. aprobada por el MEM
Exploración en Gran y Mediana Minería - Art. 20º D.S. 020-08-
Categoría Categoría I Categoría II
PARA PEQUEÑOS PRODUCTORESPARA PEQUEÑOS PRODUCTORES
MINEROS Y PRODUCTORES MINEROSMINEROS Y PRODUCTORES MINEROS
ARTESANALESARTESANALES
• Presentan ante las DREM´s:
– Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado
– Declaración de Impacto Ambiental Semi
Detallado
Base Legal: Ley 27651 y D.S. 013-2002-EM
EXPLOTACIÓN MINERAEXPLOTACIÓN MINERA
• Todos los proyectos de explotación de minerales
deben contar con Estudios Ambientales aprobados
por la DGAAM:
– Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o
– Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA)
• El EIA y el PAMA son estudios elaborados por
equipos de profesionales especializados en
distintas disciplinas.
• Particularmente los EIA, son elaborados por
consultoras registradas previamente ante el MEM.
Base legal: D.S. 016-93-EM
Obligaciones para la EXPLOTACIONObligaciones para la EXPLOTACION
Régimen General:Régimen General:
Finalidad del E.I.A.
Evaluar los posibles impactos ambientales
y sociales derivados de las actividades
mineras y asumir compromisos de control,
para garantizar la protección del medio
ambiente y el desarrollo sostenible en el
sector minero.
PAMA
• Es un Estudio Ambiental que se elebora
para adecuar las actividades de
explotación en marcha.
• Es el único estudio que no es previo a la
realización de actividades de explotación
PARA PEQUEÑOS PRODUCTORESPARA PEQUEÑOS PRODUCTORES
MINEROS Y PRODUCTORES MINEROSMINEROS Y PRODUCTORES MINEROS
ARTESANALESARTESANALES
• Presentan ante las DREM´s:
– Programa de Adecuación Medio Ambiental –
PAMA.
– Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado
Base Legal: Ley 27651 y D.S. 013-2002-EM
ACTIVIDAD EXPLOTACIÓN
CATEGORÍA
MEDIANA Y GRAN MINERÍA
(D.S. 016-93-EM)
PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY
27651 – D.S.013-02-EM)
NUEVOS
PROYECTOS
PROYECTOS
EN MARCHA
NUEVOS PROYECTOS PROYECTOS
EN MARCHACATEGORÍA I CATEGORÍA II
DEFINICIÓN
-Proyectos de
explotación y/o
procesamiento
-Ampliación de
producción en
operaciones o
tamaño de planta
de be-neficio por
más del 50%
Concesiones
mineras o de
beneficio de
proyectos en
operación.
Proyectos cuya
ejecución no
origina impactos
ambientales
negativos de
carácter
significativo.
Proyectos cuya
ejecución puede
originar impactos
ambientales
moderados y cuyos
efectos negativos
pueden ser
eliminados o
minimizados
mediante la
adopción de
medidas fácilmente
aplicables.
Concesiones
mineras o de
beneficio de
proyectos en
operación.
ACTIVIDA-
DES
Actividades de
extracción,
procesamiento
fundición y
sinterización.
Actividades de
extracción
procesamiento
fundición y
sinterización.
Explotación
minera y
procesamiento
de minerales.
Exploración y/o
explotación minera
y procesamiento
de minerales.
Explotación
minera y
procesamiento
de minerales.
ESTUDIOS
AMBIENTA-
LES
EIA aprobado por
el MEM (Art. 7º -
2 D.S. 016-93-
EM)
PAMA
aprobado por
el MEM
DIA
aprobada por el
MEM
TdR y EIAsd
aprobados por el
MEM
PAMA
aprobado por el
MEM
TÉRMINO DE
ACTIVIDAD
Plan de Cierre Plan de Cierre Plan de Cierre Plan de Cierre Plan de Cierre
PLAN DE CIERREPLAN DE CIERRE
DEDE
MINASMINAS
• 1993, 2003, Planes de Cierre para las operaciones
mineras (Ley N°28098).
• Reglamento aprobado el 15 de agosto por Decreto
Supremo N°033-2005-EM.
En el 2003 se incorpora el concepto de garantía
para el cumplimiento de los Planes de Cierre, así
como medidas de cierre progresivo, cierre final y
post cierre.
PLANES DE CIERREPLANES DE CIERRE
La regulación ambiental delLa regulación ambiental del
cierre de minas busca:cierre de minas busca:
• Evitar la generación de nuevos
pasivos ambientales mineros.
• Promover un cierre planificado de las
áreas, labores e instalaciones
utilizadas durante el desarrollo de un
proyecto minero.
• Propiciar un enfoque sostenible de la
actividad minera en el país.
• Estabilidad física a largo plazo
• Estabilidad química a largo plazo
• Recuperación del área afectada
• Uso alternativo de áreas o instalaciones
• Condiciones de posible uso futuro
Objetivos del Plan de CierreObjetivos del Plan de Cierre
Lo más importante: Los Planes de Cierre evitarán la
generación de nuevos pasivos ambientales mineros
Contenido del PLAN DE CIERREContenido del PLAN DE CIERRE
• Medidas y montos de rehabilitación.
• Garantías financieras.
• Cronograma anualizado de ejecución.
• Medidas relativas a:
 El cierre progresivo de áreas, labores o instalaciones.
 Eventuales suspensiones temporales de operaciones.
 El cierre final de la unidad minera.
 El post cierre.
• Contenido detallado en el Anexo I del Reglamento.
CONCLUSIONES
• Según el riesgo ambiental que pueda generar
los proyectos de actividad minera, la
normatividad ambiental minera establece la
siguiente clasificación:
– Declaración de Impacto Ambiental – DIA
– Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
– EIAsd.
– Estudio de Impacto Ambiental – EIA
 
PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES DE LA DGAAM
 
SIGLA
Gran 
Mediana 
Minería
Explotación
Estudio de Impacto Ambiental  EIA  
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental  PAMA  
Exploración
Declaración de Impacto Ambiental para Exploración 
Categoría I (antes DJ, incluye de aprobación 
automática y de evaluación previa)  *
 
DIA (Ex 
DJ)
 
Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado para 
Exploración (antes EA)  *
 
EIASD (Ex 
EA)
 
Remediación Plan de Remediación Ambiental PRA  
Pequeña 
Minería y 
Minería 
Artesanal
Exploración o 
explotación
Declaración de Impacto Ambiental DIA  
Estudio de Impacto Ambiental semidetallado  EIASD  
Explotación Programa de Adecuación y Manejo Ambiental  PAMA  
TODOS Cierre Plan de Cierre (incluye factibilidad, Conceptual, 
Pasivo, Definitivo, Temporal) 
 
PC  
* En acuerdo al D.S. 020-2008-EM, se establece la Declaración de Impacto Ambiental – Categoría I 
(antes DJ) y Estudios de Impacto Ambiental de Semi Detallo – Categoría II (antes EA) para los 
procedimientos de exploración de mediana y gran minería.
 
Estudios Ambientales según las fases
de la actividad minera
    
     EXPLORACIÓN     EXPLOTACIÓN / PROCESAMIENTO
    
         CIERRE
Declaración Jurada
Evaluación Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado
Estudio de Impacto Ambiental
Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental
Estudio de Impacto
Ambiental Semidetallado
Plan de Cierre de Minas
Plan de Cierre de
Pasivos Ambientales
Mineros
EL COMPLEJO 
METALÚRGICO DE LA 
OROYA
1922: Cerro de Pasco Copper
Corporation – Construye la fundición
y las refinerías de La Oroya,
especialmente diseñadas para
procesar el mineral poli-metálico
típico de los Andes centrales.
1974: Cerro de Pasco Corporation
fue expropiada bajo el régimen de la
dictadura del General Velasco
Alvarado.
1997: The Renco Group
– The Doe Run Resources -
Adquiere el Complejo Metalúrgico de
La Oroya por US$ 247.9 millones.
El Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) está compuesto de un
conjunto único de fundiciones y refinerías especialmente diseñadas
para transformar el mineral poli-metálico típico de los Andes centrales
peruanos.
METALES
•Cobre
•Zinc
•Plata
•Plomo
•Indio
•Bismuto
•Oro
•Selenio
•Telurio
•Antimonio
SUBPRODUCTOS
• Sulfato de Zinc
• Sulfato de Cobre
• Ácido Sulfúrico
• Trióxido de Arsénico
• Óleum
• Bisulfito de Sodio
• Óxido de Zinc
• Polvo de Zinc
• Concentrado Zinc/ Plata
El Complejo Metalúrgico de La Oroya
maneja tres circuitos independientes
El  Circuito  de  Cobre:  Los concentrados, fundentes y re-
circulantes son recibidos en la planta de preparación para
crear los lechos de fusión; esto lechos ingresan a los
tostadores para producir una calcina. La calcina tratada en el
horno Oxi-Fuel produce una mata y a partir de la fusión de la
mata en los convertidores se obtiene Cobre Blister (entre 98.7
a 99.5% de pureza).
El Circuito de Plomo: El circuito de plomo, conformado por la
Plantas de Aglomeración, Fundición, Refinería y Planta de
Acido Sulfúrico, tiene una capacidad instalada anual de
122,00 toneladas de plomo refinado y está diseñada para
procesar concentrados poli metálicos..
El Circuito de Zinc:  Comprende las plantas de Preparación
de Concentrados, Tostación de zinc (Tostador Lurgi), Acido
Sulfúrico, Lixiviación, Electro deposición, Purificación, Polvo
de Zinc, Moldeo y Despacho, Zileret, Hidro metalúrgia, Indio,
Sulfato de Zinc y Planta de Flotación de ferritas.
El Circuito de Metales Preciosos: En la Refinería de Plata,
donde por electro refinación se procesa el doré, se obtiene
plata refinada de 99.996%, de gran aceptación en el mercado
internacional y oro bullón de 99.80% de pureza. Las
capacidades de producción de este circuito son: Plata refinada
1,200 TM/año, Oro bullón 2,500 Kg/año (de acuerdo al ingreso
en los materiales tratados), Bismuto 1,100 TM/ año, Selenio
27 TM/ año y Telurio 38 TM/ año.
NORMAS INTERNACIONALES
SOBRE MEDIO AMBIENTE
• TRATADOS SOBRE EL CLIMA
Convention of The World Meteorological Organization.- Washington D.C, 11 de
noviembre de 1947. Ratificado por Resolución Suprema N° 893 del 14 de diciembre
de 1949. Entró en vigencia el 23 de marzo de 1950.
• ACUERDO para la CREACIÓN DEL “INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA
INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL”. Montevideo, 13 de marzo de 1992.
Ratificado por Resolución Legislativa N° 26377 del 29 de octubre de 1994. Entró en
vigencia el 17 de febrero de 1995.
• CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO. New York, 09 de mayo de 1992 Ratificado por Resolución Legislativa
N° 26185 del 10 de mayo de 1993. Entró en vigencia el 21 de marzo de 1994.
NORMAS INTERNACIONALES
SOBRE MEDIO AMBIENTE
• LA “DECLARACIÓN  DE  RIO  SOBRE  EL  MEDIO 
AMBIENTE  Y  EL    DESARROLLO”, llevada a cabo en RÍO DE
JANEIRO - BRASIL, entre el 3 al 14 de junio de 1992, conocida como “CUMBRE DE
LA TIERRA”.
• PROPOSITO DE LA DECLARACION
– “DETERMINAR QUÉ REFORMAS MEDIO AMBIENTALES ERAN NECESARIAS EMPRENDER A 
LARGO  PLAZO  E  INICIAR  PROCESOS  PARA  SU  IMPLANTACIÓN  Y  SUPERVISIÓN 
INTERNACIONALES”. 
• OBJETIVOS
– Establecer  una  alianza  mundial  nueva  y  equitativa  mediante  la  creación  de  nuevos               
niveles  de  cooperación  entre  los  Estados,  los  sectores  claves  de  las  sociedades  y  las 
personas.
– Procurar alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y 
se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.
• CONCLUSIONES
– Se definen los derechos y responsabilidades de las NACIONES en la búsqueda del progreso 
y del bienestar de la humanidad (27 principios).
– Se definen los derechos y las obligaciones de los ESTADOS respecto de principios básicos 
sobre el medio ambiente y el desarrollo.
– La  finalidad:  Reafirmar  la  Declaración  de  la  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el 
Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y establecer los PRINCIPIOS 
SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO AMBIENTE.
NORMAS INTERNACIONALES
SOBRE MEDIO AMBIENTE• EL  MANDATO  DE  BERLÍN  –  CONVENCIÓN  MARCO  SOBRE  EL  CAMBIO 
CLIMÁTICO
– Es  la  Primera  Conferencia  de  las  Partes  de  la  Convención  Marco  sobre  el 
Cambio Climático. Tuvo lugar en Berlín del 29 de Marzo al 7 de Abril de 1995.  
Se basó en la distinción hecha entre países desarrollados y países en vías de 
desarrollo en la Convención Marco.
• PROTOCOLO DE KYOTO
– En  la  Tercera  Conferencia  de  las  Partes  del  1  al  10  de  Diciembre  de  1997  en 
Kyoto, Japón. El Protocolo de Kyoto  diseñó y adoptó una serie de difíciles y a 
veces lentas negociaciones. Estableció compromisos vinculantes de limitación 
y  reducción  de  emisiones  para  seis  gases  de  efecto  invernadero:  bióxido  de 
carbono,  metano,  óxido  nitroso,    halocarbonos  y  compuestos  relacionados, 
hexafluoruro de azufre.
• TRATADOS SOBRE LA ATMÓSFERA
– Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925 sobre la Prohibición del Uso, en la 
guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. 
Ginebra, 17 de junio de 1925. Ratificada por D. Ley N° 22298 el 03 de octubre de 
1978. Entró en vigor el 05 de junio de 1985.
• TRATADOS SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
– Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de los 
países de América. Washington D.C, 12 de octubre de 1940. Ratificado por Resolución 
Suprema N° 983 del 31 de diciembre de 1941. Entró en vigencia el 1° de mayo de 1942. 
LEGISLACION PERUANA SOBRE
“MEDIO AMBIENTE”
• LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA comprende todas las normas legales vigentes,
promulgadas por los diversos organismos públicos de los niveles de gobierno nacional,
regional y local: Tratados Internacionales, Constitución Política, Leyes, Decretos,
Resoluciones, etc., que directa o indirectamente inciden sobre el ambiente y sobre todo en el
desarrollo adecuado de la vida.
• La CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, según el numeral 22 del Artículo 2º DECLARA el
derecho fundamental e irrenunciable a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el
desarrollo de la vida, aparejado al deber personalísimo y societal de conservarlo. (LA VIDA
COMO VALOR).
– Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las
condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a
su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
– Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
– Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
– Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
Programa de Adecuación
Ambiental (PAMA)
• En 1996, Centromin había presentado
un PAMA para los próximos 10 años,
el cual fue asumido por la compradora
estadounidense.
• El plan ambiental fue modificado a
solicitud de DRP en 1999, 2001 y
2002.
• En el 2003, cuatro años antes de que
finalizara el plazo fijado en la
compraventa, DRP solo había
invertido un 21% del presupuesto
estimado del PAMA, la empresa
solicitó al gobierno una extensión del
PAMA hasta el 2011.
Programa de Adecuación
Ambiental (PAMA)• El PAMA se prorrogó hasta octubre del
2009, sin embargo se tuvo que
postergar 30 meses adicionales debido
a problemas finacieros.
• El consorcio crediticio que daba capital
de trabajo a Doe Run cortó su flujo de
crédito.
1. BCP
2. Paribas
3. Standard Bank
• Ese mismo año, los acreedores de Doe
Run y varias empresas mineras ofrecen
avalar un crédito de US$175 millones
para que Doe Run reanude sus
actividades a cambio de que ponga
todas sus acciones como garantía de su
cumplimiento del PAMA.
Proyectos del PAMA (en Miles de
US$)Planta de Acido Sulfúrico
152,000
Planta de Tratamiento de Agua Madre
3,085
Planta de Tratamiento de Aguas Industriales
39,000
Manejo de Escorias de Plomo y Cobre
9,708
Depósito de Escorias de Huanchán
2,191
Depósito de Trióxido de Arsénico de Vado
2,419
Remediación Depósito de Ferritas Huanchán
1,070
Basura y Desagüe - Cochabamba
2,627
Estaciones de Monitoreo
627
Avance Físico –Subproyectos
Hasta el 2 de marzo 2009
Problemática Actual
• En el 2010, donde el MEM retiene US$ 14 millones que Doe Run había
comprometido a través de una carta-fianza bancaria, hasta garantizar que
la empresa cumpla con su plan ambiental y la SNMPE acuerda expulsarlo
del gremio a por no encontrar en ésta voluntad para solucionar sus
problemas y cumplir sus compromisos.Sin embargo Doe Run presenta un
nuevo plan de cuatro puntos en el que solicita al Gobierno que modifique el
contrato de privatización de la fundición de La Oroya del año 1997, para
"blindarse" ante cualquier denuncia sobre responsabilidad ambiental.
• Por ello, el Gobierno peruano acusa a la empresa de poner en riesgo, con
una nueva propuesta, el reinicio de las operaciones en el complejo
metalúrgico de La Oroya y el MEM informa el vencimiento del plazo para
que Doe Run reanude sus operaciones en el complejo de La Oroya y
presente los documentos que acreditan el financiamiento del plan ambiental
en dicha localidad. Durante el 2011, Indecopi trabajó para reconocer las
deudas de Doe Run y convocar a la junta de acreedores, quienes en enero
del 2012 decidieron que la empresa continúe administrando el Complejo de
La Oroya bajo la condición de presentar un plan de reestructuración que
sea viable tanto en temas ambientales como financieros.
Posibles Alternativas
• Medidas para enfrentar la emergencia de salud pública.
– Establecer y fortalecer los servicios de salud y personal médico,
entrenar al personal de salud y garantizar la capacidad para el
diagnóstico, tratamiento y asesoría de la población local acerca de los
impactos en la salud por la contaminación atmosférica.
– Analizar y hacer seguimiento a los niveles de plomo en la sangre de la
población y el estado de salud de todos los residentes de La Oroya,
principalmente la de los niños y mujeres en edad fértil.
– Implementar programas de educación ambiental y de salud pública para
informar a la población local sobre las características de la
contaminación en La Oroya, los efectos potenciales y síntomas de
exposición a los contaminantes, rutas de exposición, métodos de
diagnóstico y tratamiento, incluyendo las medidas de prevención y
reducción tanto de la exposición como de los impactos negativos en la
salud. 6. Facilitar el acceso de la comunidad local a agua limpia e
instalar duchas gratis
Posibles Alternativas
• Medidas para reducir las emisiones del
complejo metalúrgico.
– Mitigar o remover estructuras y construcciones
contaminadas dentro del complejo.
– Controlar el transporte de polvo contaminado de
la fundición mediante el lavado de todos los
vehículos que salgan de las áreas contaminadas.
– Adoptar medidas de mitigación para enfrentar
cualquier impacto de la percolación (lixiviación)
de contaminantes a las aguas subterráneas.
Posibles Alternativas
• Medidas de mitigación para reducir la
contaminación en la ciudad.
– Proporcionar servicios gratuitos y regulares de
limpieza (aspirar áreas superficiales a cargo de
personal entrenado) para todas las casas dentro
del área de la ciudad con mayor contaminación.
– Limitar el acceso a áreas sin pavimentar,
incluyendo áreas sin vegetación de los cerros
aledaños, en un radio de por lo menos 2 km de
las instalaciones del Complejo Metalúrgico o
lugares de depósito de desechos.

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  • 1. ESTUDIOS AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES MINERAS – CASO DOE RUN Trabajo que parte del curso de Gestión Ambiental y Seguridad en la Industria Minera, presenta el alumno: Isaac Pretel Profesor: Oscar Frías Martinelly
  • 2.  Ley de Tierras (1995).  Ley de Áreas Naturales Protegidas (1997).  Ley General de Residuos Sólidos (2000).  Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire (2001).  Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (2001).  Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (2003).  Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (2004).  Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (2004).  Ley General del Ambiente (2005). PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES NACIONALESPRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES NACIONALES
  • 3. Principales Normas Ambientales Mineras 1/5/1993: Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero– Metalúrgica (D.S. Nº 016-93-EM) - Obligación de contar con PAMA y EIA aprobados. 19/07/1996: Se establecieron los LMP para emisiones gaseosas minero – metalúrgicas (R.M. Nº 315-96-EM). 13/01/1996: Se establecieron los LMP para efluentes (R.M. N011-96- EM/VMM). Derogada parcialmente por D.S.010-2010-MINAM, que aprueban los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas. 30/11/1998: Se regularon las actividades de exploración minera (D.S. Nº 038-98- EM). Derogado por el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM. 21/12/2002: Reglamento de Participación Ciudadana (R.M. Nº 596 -02-EM). Derogada por el artículo 2º del Decreto Supremo N° 028-2008- EM.
  • 4. Principales Normas Ambientales Mineras 24/01/2002 y 21/04/2002: Adecuación de la pequeña minería y minería artesanal (Ley Nº 27651 y D.S.Nº 013- 2002-EM). 14/10/2003: Ley que regula el cierre de minas (Ley Nº 28090). 6/07/2004: Ley que regula los pasivos ambientales (Ley Nº 28271) 15/08/2005: Reglamento de Cierre de Minas DS 033- 2005-EM
  • 5. Principales Normas Ambientales Mineras 8/12/2005: Reglamento de Pasivos Ambientales (DS 059-2005- EM) 24/01/2007: Ley que Transfiere Competencias al OSINERG (LEY Nº 28964) 10/03/2007: Modifica el Reglamento de Exploraciones (D.S. N° 014- 2007-EM) derogado por el Artículo 2º del D. S. Nº 020-2008-EM. 2/04/2008: Reglamento de Exploraciones Mineras (D.S. 020- 2008- EM). 10/04/2008: Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, así como Ficha Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas ( R.M. Nº 167-2008- MEM-DM).
  • 6. Principales Normas Ambientales Mineras 27/05/2008: Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero (D.S. Nº 028-2008-EM). 26/06/2008: Aprueban normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. (R. M. Nº 304-2008-MEM-DM). 15/01/2009: Modifican Reglamento de Pasivos Mineros (D. S. 003-2009-EM). 9/11/2009: Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería (D. S. 003-2009-EM).
  • 7. LMP Y ECA´S • Los LMP y ECA´S son normas técnicas que nos informan hasta cuanto se puede contaminar en forma racional. (OJO: no son estudios ambientales) • Los LMP son los límites máximos Permisibles, que nos informan cuanto se puede contaminar botando gases en chimeneas y vertimentos en desagües. La responsabilidad es individual. • Los ECA´s son los Estándares de Calidad Ambiental, que nos informan hasta cuanto se puede contaminar en cuerpos receptores: Agua, tierra y aire. La responsabilidad es colectiva.
  • 10. LOS ESTUDIOS AMBIENTALESLOS ESTUDIOS AMBIENTALES Permiten evaluar los impactos de los proyectos de inversión. No constituyen permisos o autorizaciones de operación. Antes de iniciar el desarrollo del proyecto, los titulares de los mismos deben obtener los permisos o autorizaciones que correspondan de acuerdo con:  La naturaleza de sus operaciones.  El lugar en donde las desarrollarán.
  • 11. PARA LA MINERÍA DEL RÉGIMEN GENERAL:
  • 12. Actividad Definición Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. (Art. 4º Ley 27446) Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. (Art. 4º Ley 27446) Actividades -Máximo 20 plataformas de perforación o menos. -Túneles de hasta 50 metros de longitud -Más de 20 plataformas de perforación. -Túneles por más de 50 metros. Área disturbada Menor a 10 has. Mayor a 10 has. Requisito de aprobación DIA aprobada por el MEM - Aprobación automática - Art. 30 y evaluación previa Art. 31 del D.S. 020-08-EM EIA sd. aprobada por el MEM Exploración en Gran y Mediana Minería - Art. 20º D.S. 020-08- Categoría Categoría I Categoría II
  • 13. PARA PEQUEÑOS PRODUCTORESPARA PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROSMINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALESARTESANALES • Presentan ante las DREM´s: – Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado – Declaración de Impacto Ambiental Semi Detallado Base Legal: Ley 27651 y D.S. 013-2002-EM
  • 15. • Todos los proyectos de explotación de minerales deben contar con Estudios Ambientales aprobados por la DGAAM: – Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) • El EIA y el PAMA son estudios elaborados por equipos de profesionales especializados en distintas disciplinas. • Particularmente los EIA, son elaborados por consultoras registradas previamente ante el MEM. Base legal: D.S. 016-93-EM Obligaciones para la EXPLOTACIONObligaciones para la EXPLOTACION Régimen General:Régimen General:
  • 16. Finalidad del E.I.A. Evaluar los posibles impactos ambientales y sociales derivados de las actividades mineras y asumir compromisos de control, para garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible en el sector minero.
  • 17. PAMA • Es un Estudio Ambiental que se elebora para adecuar las actividades de explotación en marcha. • Es el único estudio que no es previo a la realización de actividades de explotación
  • 18. PARA PEQUEÑOS PRODUCTORESPARA PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROSMINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALESARTESANALES • Presentan ante las DREM´s: – Programa de Adecuación Medio Ambiental – PAMA. – Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado Base Legal: Ley 27651 y D.S. 013-2002-EM
  • 19. ACTIVIDAD EXPLOTACIÓN CATEGORÍA MEDIANA Y GRAN MINERÍA (D.S. 016-93-EM) PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY 27651 – D.S.013-02-EM) NUEVOS PROYECTOS PROYECTOS EN MARCHA NUEVOS PROYECTOS PROYECTOS EN MARCHACATEGORÍA I CATEGORÍA II DEFINICIÓN -Proyectos de explotación y/o procesamiento -Ampliación de producción en operaciones o tamaño de planta de be-neficio por más del 50% Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operación. Proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. Proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operación. ACTIVIDA- DES Actividades de extracción, procesamiento fundición y sinterización. Actividades de extracción procesamiento fundición y sinterización. Explotación minera y procesamiento de minerales. Exploración y/o explotación minera y procesamiento de minerales. Explotación minera y procesamiento de minerales. ESTUDIOS AMBIENTA- LES EIA aprobado por el MEM (Art. 7º - 2 D.S. 016-93- EM) PAMA aprobado por el MEM DIA aprobada por el MEM TdR y EIAsd aprobados por el MEM PAMA aprobado por el MEM TÉRMINO DE ACTIVIDAD Plan de Cierre Plan de Cierre Plan de Cierre Plan de Cierre Plan de Cierre
  • 20. PLAN DE CIERREPLAN DE CIERRE DEDE MINASMINAS
  • 21. • 1993, 2003, Planes de Cierre para las operaciones mineras (Ley N°28098). • Reglamento aprobado el 15 de agosto por Decreto Supremo N°033-2005-EM. En el 2003 se incorpora el concepto de garantía para el cumplimiento de los Planes de Cierre, así como medidas de cierre progresivo, cierre final y post cierre. PLANES DE CIERREPLANES DE CIERRE
  • 22. La regulación ambiental delLa regulación ambiental del cierre de minas busca:cierre de minas busca: • Evitar la generación de nuevos pasivos ambientales mineros. • Promover un cierre planificado de las áreas, labores e instalaciones utilizadas durante el desarrollo de un proyecto minero. • Propiciar un enfoque sostenible de la actividad minera en el país.
  • 23. • Estabilidad física a largo plazo • Estabilidad química a largo plazo • Recuperación del área afectada • Uso alternativo de áreas o instalaciones • Condiciones de posible uso futuro Objetivos del Plan de CierreObjetivos del Plan de Cierre Lo más importante: Los Planes de Cierre evitarán la generación de nuevos pasivos ambientales mineros
  • 24. Contenido del PLAN DE CIERREContenido del PLAN DE CIERRE • Medidas y montos de rehabilitación. • Garantías financieras. • Cronograma anualizado de ejecución. • Medidas relativas a:  El cierre progresivo de áreas, labores o instalaciones.  Eventuales suspensiones temporales de operaciones.  El cierre final de la unidad minera.  El post cierre. • Contenido detallado en el Anexo I del Reglamento.
  • 26. • Según el riesgo ambiental que pueda generar los proyectos de actividad minera, la normatividad ambiental minera establece la siguiente clasificación: – Declaración de Impacto Ambiental – DIA – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd. – Estudio de Impacto Ambiental – EIA
  • 27.   PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES DE LA DGAAM   SIGLA Gran  Mediana  Minería Explotación Estudio de Impacto Ambiental  EIA   Programa de Adecuación y Manejo Ambiental  PAMA   Exploración Declaración de Impacto Ambiental para Exploración  Categoría I (antes DJ, incluye de aprobación  automática y de evaluación previa)  *   DIA (Ex  DJ)   Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado para  Exploración (antes EA)  *   EIASD (Ex  EA)   Remediación Plan de Remediación Ambiental PRA   Pequeña  Minería y  Minería  Artesanal Exploración o  explotación Declaración de Impacto Ambiental DIA   Estudio de Impacto Ambiental semidetallado  EIASD   Explotación Programa de Adecuación y Manejo Ambiental  PAMA   TODOS Cierre Plan de Cierre (incluye factibilidad, Conceptual,  Pasivo, Definitivo, Temporal)    PC   * En acuerdo al D.S. 020-2008-EM, se establece la Declaración de Impacto Ambiental – Categoría I  (antes DJ) y Estudios de Impacto Ambiental de Semi Detallo – Categoría II (antes EA) para los  procedimientos de exploración de mediana y gran minería.  
  • 28. Estudios Ambientales según las fases de la actividad minera           EXPLORACIÓN     EXPLOTACIÓN / PROCESAMIENTO               CIERRE Declaración Jurada Evaluación Ambiental Declaración de Impacto Ambiental Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Estudio de Impacto Ambiental Programa de Adecuación y Manejo Ambiental Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Plan de Cierre de Minas Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros
  • 29. EL COMPLEJO  METALÚRGICO DE LA  OROYA 1922: Cerro de Pasco Copper Corporation – Construye la fundición y las refinerías de La Oroya, especialmente diseñadas para procesar el mineral poli-metálico típico de los Andes centrales. 1974: Cerro de Pasco Corporation fue expropiada bajo el régimen de la dictadura del General Velasco Alvarado. 1997: The Renco Group – The Doe Run Resources - Adquiere el Complejo Metalúrgico de La Oroya por US$ 247.9 millones.
  • 30. El Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) está compuesto de un conjunto único de fundiciones y refinerías especialmente diseñadas para transformar el mineral poli-metálico típico de los Andes centrales peruanos. METALES •Cobre •Zinc •Plata •Plomo •Indio •Bismuto •Oro •Selenio •Telurio •Antimonio SUBPRODUCTOS • Sulfato de Zinc • Sulfato de Cobre • Ácido Sulfúrico • Trióxido de Arsénico • Óleum • Bisulfito de Sodio • Óxido de Zinc • Polvo de Zinc • Concentrado Zinc/ Plata
  • 31. El Complejo Metalúrgico de La Oroya maneja tres circuitos independientes
  • 32. El  Circuito  de  Cobre:  Los concentrados, fundentes y re- circulantes son recibidos en la planta de preparación para crear los lechos de fusión; esto lechos ingresan a los tostadores para producir una calcina. La calcina tratada en el horno Oxi-Fuel produce una mata y a partir de la fusión de la mata en los convertidores se obtiene Cobre Blister (entre 98.7 a 99.5% de pureza). El Circuito de Plomo: El circuito de plomo, conformado por la Plantas de Aglomeración, Fundición, Refinería y Planta de Acido Sulfúrico, tiene una capacidad instalada anual de 122,00 toneladas de plomo refinado y está diseñada para procesar concentrados poli metálicos..
  • 33. El Circuito de Zinc:  Comprende las plantas de Preparación de Concentrados, Tostación de zinc (Tostador Lurgi), Acido Sulfúrico, Lixiviación, Electro deposición, Purificación, Polvo de Zinc, Moldeo y Despacho, Zileret, Hidro metalúrgia, Indio, Sulfato de Zinc y Planta de Flotación de ferritas. El Circuito de Metales Preciosos: En la Refinería de Plata, donde por electro refinación se procesa el doré, se obtiene plata refinada de 99.996%, de gran aceptación en el mercado internacional y oro bullón de 99.80% de pureza. Las capacidades de producción de este circuito son: Plata refinada 1,200 TM/año, Oro bullón 2,500 Kg/año (de acuerdo al ingreso en los materiales tratados), Bismuto 1,100 TM/ año, Selenio 27 TM/ año y Telurio 38 TM/ año.
  • 34. NORMAS INTERNACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE • TRATADOS SOBRE EL CLIMA Convention of The World Meteorological Organization.- Washington D.C, 11 de noviembre de 1947. Ratificado por Resolución Suprema N° 893 del 14 de diciembre de 1949. Entró en vigencia el 23 de marzo de 1950. • ACUERDO para la CREACIÓN DEL “INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL”. Montevideo, 13 de marzo de 1992. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26377 del 29 de octubre de 1994. Entró en vigencia el 17 de febrero de 1995. • CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO. New York, 09 de mayo de 1992 Ratificado por Resolución Legislativa N° 26185 del 10 de mayo de 1993. Entró en vigencia el 21 de marzo de 1994.
  • 35. NORMAS INTERNACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE • LA “DECLARACIÓN  DE  RIO  SOBRE  EL  MEDIO  AMBIENTE  Y  EL    DESARROLLO”, llevada a cabo en RÍO DE JANEIRO - BRASIL, entre el 3 al 14 de junio de 1992, conocida como “CUMBRE DE LA TIERRA”. • PROPOSITO DE LA DECLARACION – “DETERMINAR QUÉ REFORMAS MEDIO AMBIENTALES ERAN NECESARIAS EMPRENDER A  LARGO  PLAZO  E  INICIAR  PROCESOS  PARA  SU  IMPLANTACIÓN  Y  SUPERVISIÓN  INTERNACIONALES”.  • OBJETIVOS – Establecer  una  alianza  mundial  nueva  y  equitativa  mediante  la  creación  de  nuevos                niveles  de  cooperación  entre  los  Estados,  los  sectores  claves  de  las  sociedades  y  las  personas. – Procurar alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y  se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. • CONCLUSIONES – Se definen los derechos y responsabilidades de las NACIONES en la búsqueda del progreso  y del bienestar de la humanidad (27 principios). – Se definen los derechos y las obligaciones de los ESTADOS respecto de principios básicos  sobre el medio ambiente y el desarrollo. – La  finalidad:  Reafirmar  la  Declaración  de  la  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y establecer los PRINCIPIOS  SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO AMBIENTE.
  • 36. NORMAS INTERNACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE• EL  MANDATO  DE  BERLÍN  –  CONVENCIÓN  MARCO  SOBRE  EL  CAMBIO  CLIMÁTICO – Es  la  Primera  Conferencia  de  las  Partes  de  la  Convención  Marco  sobre  el  Cambio Climático. Tuvo lugar en Berlín del 29 de Marzo al 7 de Abril de 1995.   Se basó en la distinción hecha entre países desarrollados y países en vías de  desarrollo en la Convención Marco. • PROTOCOLO DE KYOTO – En  la  Tercera  Conferencia  de  las  Partes  del  1  al  10  de  Diciembre  de  1997  en  Kyoto, Japón. El Protocolo de Kyoto  diseñó y adoptó una serie de difíciles y a  veces lentas negociaciones. Estableció compromisos vinculantes de limitación  y  reducción  de  emisiones  para  seis  gases  de  efecto  invernadero:  bióxido  de  carbono,  metano,  óxido  nitroso,    halocarbonos  y  compuestos  relacionados,  hexafluoruro de azufre. • TRATADOS SOBRE LA ATMÓSFERA – Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925 sobre la Prohibición del Uso, en la  guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.  Ginebra, 17 de junio de 1925. Ratificada por D. Ley N° 22298 el 03 de octubre de  1978. Entró en vigor el 05 de junio de 1985. • TRATADOS SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA – Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de los  países de América. Washington D.C, 12 de octubre de 1940. Ratificado por Resolución  Suprema N° 983 del 31 de diciembre de 1941. Entró en vigencia el 1° de mayo de 1942. 
  • 37. LEGISLACION PERUANA SOBRE “MEDIO AMBIENTE” • LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA comprende todas las normas legales vigentes, promulgadas por los diversos organismos públicos de los niveles de gobierno nacional, regional y local: Tratados Internacionales, Constitución Política, Leyes, Decretos, Resoluciones, etc., que directa o indirectamente inciden sobre el ambiente y sobre todo en el desarrollo adecuado de la vida. • La CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, según el numeral 22 del Artículo 2º DECLARA el derecho fundamental e irrenunciable a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida, aparejado al deber personalísimo y societal de conservarlo. (LA VIDA COMO VALOR). – Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. – Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. – Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. – Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
  • 38. Programa de Adecuación Ambiental (PAMA) • En 1996, Centromin había presentado un PAMA para los próximos 10 años, el cual fue asumido por la compradora estadounidense. • El plan ambiental fue modificado a solicitud de DRP en 1999, 2001 y 2002. • En el 2003, cuatro años antes de que finalizara el plazo fijado en la compraventa, DRP solo había invertido un 21% del presupuesto estimado del PAMA, la empresa solicitó al gobierno una extensión del PAMA hasta el 2011.
  • 39. Programa de Adecuación Ambiental (PAMA)• El PAMA se prorrogó hasta octubre del 2009, sin embargo se tuvo que postergar 30 meses adicionales debido a problemas finacieros. • El consorcio crediticio que daba capital de trabajo a Doe Run cortó su flujo de crédito. 1. BCP 2. Paribas 3. Standard Bank • Ese mismo año, los acreedores de Doe Run y varias empresas mineras ofrecen avalar un crédito de US$175 millones para que Doe Run reanude sus actividades a cambio de que ponga todas sus acciones como garantía de su cumplimiento del PAMA.
  • 40. Proyectos del PAMA (en Miles de US$)Planta de Acido Sulfúrico 152,000 Planta de Tratamiento de Agua Madre 3,085 Planta de Tratamiento de Aguas Industriales 39,000 Manejo de Escorias de Plomo y Cobre 9,708 Depósito de Escorias de Huanchán 2,191 Depósito de Trióxido de Arsénico de Vado 2,419 Remediación Depósito de Ferritas Huanchán 1,070 Basura y Desagüe - Cochabamba 2,627 Estaciones de Monitoreo 627
  • 42. Problemática Actual • En el 2010, donde el MEM retiene US$ 14 millones que Doe Run había comprometido a través de una carta-fianza bancaria, hasta garantizar que la empresa cumpla con su plan ambiental y la SNMPE acuerda expulsarlo del gremio a por no encontrar en ésta voluntad para solucionar sus problemas y cumplir sus compromisos.Sin embargo Doe Run presenta un nuevo plan de cuatro puntos en el que solicita al Gobierno que modifique el contrato de privatización de la fundición de La Oroya del año 1997, para "blindarse" ante cualquier denuncia sobre responsabilidad ambiental. • Por ello, el Gobierno peruano acusa a la empresa de poner en riesgo, con una nueva propuesta, el reinicio de las operaciones en el complejo metalúrgico de La Oroya y el MEM informa el vencimiento del plazo para que Doe Run reanude sus operaciones en el complejo de La Oroya y presente los documentos que acreditan el financiamiento del plan ambiental en dicha localidad. Durante el 2011, Indecopi trabajó para reconocer las deudas de Doe Run y convocar a la junta de acreedores, quienes en enero del 2012 decidieron que la empresa continúe administrando el Complejo de La Oroya bajo la condición de presentar un plan de reestructuración que sea viable tanto en temas ambientales como financieros.
  • 43. Posibles Alternativas • Medidas para enfrentar la emergencia de salud pública. – Establecer y fortalecer los servicios de salud y personal médico, entrenar al personal de salud y garantizar la capacidad para el diagnóstico, tratamiento y asesoría de la población local acerca de los impactos en la salud por la contaminación atmosférica. – Analizar y hacer seguimiento a los niveles de plomo en la sangre de la población y el estado de salud de todos los residentes de La Oroya, principalmente la de los niños y mujeres en edad fértil. – Implementar programas de educación ambiental y de salud pública para informar a la población local sobre las características de la contaminación en La Oroya, los efectos potenciales y síntomas de exposición a los contaminantes, rutas de exposición, métodos de diagnóstico y tratamiento, incluyendo las medidas de prevención y reducción tanto de la exposición como de los impactos negativos en la salud. 6. Facilitar el acceso de la comunidad local a agua limpia e instalar duchas gratis
  • 44. Posibles Alternativas • Medidas para reducir las emisiones del complejo metalúrgico. – Mitigar o remover estructuras y construcciones contaminadas dentro del complejo. – Controlar el transporte de polvo contaminado de la fundición mediante el lavado de todos los vehículos que salgan de las áreas contaminadas. – Adoptar medidas de mitigación para enfrentar cualquier impacto de la percolación (lixiviación) de contaminantes a las aguas subterráneas.
  • 45. Posibles Alternativas • Medidas de mitigación para reducir la contaminación en la ciudad. – Proporcionar servicios gratuitos y regulares de limpieza (aspirar áreas superficiales a cargo de personal entrenado) para todas las casas dentro del área de la ciudad con mayor contaminación. – Limitar el acceso a áreas sin pavimentar, incluyendo áreas sin vegetación de los cerros aledaños, en un radio de por lo menos 2 km de las instalaciones del Complejo Metalúrgico o lugares de depósito de desechos.