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MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
¿QUÉ ES UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN?
Son instrumentos mediante los cuales se busca la integración de los Ciudadanos a la
Democracia interna de un País. Todo ciudadano tiene derecho a utilizar o a ser parte
alguno de estos mecanismos. La ley 134 de 1994 de la constitución política de Colombia
cuenta con los siguientes mecanismos de participación ciudadana: • Voto • Iniciativa
Popular • Referendo • Consulta Popular • Plebiscito • Cabildo Abierto • Revocatoria de
Mandato MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la
opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de
participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Por ser Colombia un país democrático, en el
cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en
diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana,
consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político”.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
¿Qué es el Voto?
El voto es un Mecanismo de participación
Democrática Ciudadana, con la cual
podemos elegir propuestas y
representantes. Este mecanismo igual que
los demás están plasmados en la
Constitución Colombiana de 1991 (Ley 134
de 1994). El voto es personal y voluntario.
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado
por el Presidente de la República, mediante el cual apoya
o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Como
primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente
deberá informar inmediatamente al Congreso su
intención de convocar un plebiscito, las razones para
hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación,
la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro
meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso
reciba el informe del Presidente”.
Plebiscito
EL REFERENDO
- ES LA CONVOCATORIA QUE SE HACE AL PUEBLO PARA QUE APRUEBE O RECHACE UN PROYECTO DE
NORMA JURÍDICA O DEROGUE O NO UNA NORMA VIGENTE. PUEDE SER NACIONAL, REGIONAL,
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL O LOCAL.
- CUALQUIER CIUDADANO, ORGANIZACIÓN SOCIAL, PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO PUEDE SOLICITAR A
LA REGISTRADURÍA SER INSCRITO COMO PROMOTOR DEL REFERENDO. LA REGISTRADURÍA TIENE UN PLAZO DE
8 DÍAS PARA VERIFICAR SI SU PETICIÓN CUMPLE CON LOS REQUISITOS.
- UNA VEZ ENTREGADOS LOS FORMULARIOS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS A LOS PROMOTORES DEL
REFERENDO, CONTARÁN CON SEIS MESES PARA RECOLECTAR LAS FIRMAS DE APOYO, PLAZO QUE PUEDE SER
PRORROGADO EN CASO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, HASTA POR TRES MESES MÁS, EN LA FORMA
Y POR EL TIEMPO QUE SEÑALE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
- EL REFERENDO SERÁ APROBADO SI LA OPCIÓN DEL SÍ OBTIENE LA MITAD MÁS UNO DE LOS VOTANTES,
SIEMPRE Y CUANDO EN LA VOTACIÓN PARTICIPE AL MENOS LA CUARTA PARTE DE LOS CIUDADANOS QUE
COMPONEN EL CENSO ELECTORAL.
-
EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY ESTATUTARIA 134 DE 1994 ESTABLECE QUE EL
REFERENDO “ES LA CONVOCATORIA QUE SE HACE AL PUEBLO PARA
QUE APRUEBE O RECHACE UN PROYECTO DE NORMA JURÍDICA O
DEROGUE O NO UNA NORMA YA VIGENTE”.
EN EL ARTÍCULO 7° DE LA MISMA LEY SE DISPONE: “EL PLEBISCITO ES EL
PRONUNCIAMIENTO DEL PUEBLO CONVOCADO POR EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL APOYA O RECHAZA UNA
DETERMINADA DECISIÓN DEL EJECUTIVO”. AMBOS SON MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LA CIUDADANÍA CONCEBIDOS
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO, PERO TIENEN
FINALIDADES DIFERENTES.
Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros. La Cámara de
Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para
lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el
Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En un plebiscito sólo se pueden
someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la
República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los
poderes correspondientes. Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra
elección
Iniciativa popular legislativa
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y
normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos
de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de
Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales
o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de
las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan,
según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados
por la corporación pública correspondiente”. Para éste se debe realizar primero la inscripción
de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas
equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser
promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser
ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en
el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores,
una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional,
departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo
cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”. Posteriormente se debe
inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero
equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría y una vez
pase el umbral, este mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la
corporación competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no.
Revocatoria del mandato
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen
todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior
al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la
Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el
mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las
razones que fundamentan la revocatoria. La Registraduría Nacional del Estado Civil
procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede
a convocar a votación sobre la revocatoria.
Cabildo abierto:
• Es la reunión pública de los concejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras locales, en la
cual los habitantes pueden participar directamente con
el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Un
número no inferior al cinco por mil del censo electoral del
municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento,
según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la
respectiva corporación la solicitud razonada para que
sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos
de quince días de anticipación a la fecha de iniciación
del período de sesiones.
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo,
no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. A
los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del
vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres
días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un
resumen escrito de su futura intervención
CONSULTA POPULAR
- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 134 DE 1994, LA CONSULTA POPULAR ES LA INSTITUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL, UNA PREGUNTA DE CARÁCTER GENERAL SOBRE UN ASUNTO DE TRASCENDENCIA
NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL, DISTRITAL O LOCAL, ES SOMETIDA POR EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, EL GOBERNADOR O EL ALCALDE, SEGÚN EL CASO, A CONSIDERACIÓN DEL PUEBLO PARA QUE
ÉSTE SE PRONUNCIE FORMALMENTE AL RESPECTO. EN TODOS LOS CASOS, LA DECISIÓN DEL PUEBLO ES
OBLIGATORIA.
- CONSULTA POPULAR NACIONAL: DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 50, DE LA LEY 134 DE
1994, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON LA FIRMA DE TODOS LOS MINISTROS Y PREVIO CONCEPTO
FAVORABLE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, PODRÁ CONSULTAR AL PUEBLO UNA DECISIÓN DE
TRASCENDENCIA NACIONAL. NO SE PODRÁN REALIZAR CONSULTAS SOBRE TEMAS QUE IMPLIQUEN
MODIFICACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
- CONSULTA POPULAR A NIVEL DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y LOCAL: SIN
PERJUICIO DE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ADICIONALES QUE SEÑALE EL ESTATUTO GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DE LOS CASOS QUE ÉSTE DETERMINE, LOS GOBERNADORES Y ALCALDES
PODRÁN CONVOCAR CONSULTAS PARA QUE EL PUEBLO DECIDA SOBRE ASUNTOS DEPARTAMENTALES,
MUNICIPALES, DISTRITALES O LOCALES.
OTRAS ALTERNATIVAS DE
PARTICIPACIÓN
• Además de las formas de participación ciudadana que antes se
mencionaron, existen otros mecanismos a través de los cuales las personas
buscan influir en el gobierno.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
• Articulo 18 de la Constitución Política dice:
• Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será
molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia.”
ARTICULO 216 DE LA
CONSTITUCIÓN DICE:
• Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las
necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional
y las instituciones públicas.
• La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del
servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.”
• Frente a los casos presentados sobre objeción de conciencia, la Corte
Constitucional en sus sentencias, en lugar de buscar un punto medio
entre los dos artículos, ha optado por sobreponer la obligación
constitucional de tomar las armas frente al derecho a la libertad de
conciencia con respecto a la no prestación del servicio militar obligatorio
(SMO).
Objeción de Conciencia en
Colombia
vs
derecho internacional
CONCLUSIÓN
• Por razones del articulo 93 de la Constitución Política de Colombia, la
interpretación del Comité de Derechos Humanos esta directamente valida
en Colombia, y las autoridades incluso las Fuerzas Armadas tienen que
respetar y reconocer el derecho a la objeción de conciencia como la
Comité de Derechos Humanos se interpreta. No respetar este derecho es
una violación del articulo 18 del Pacto Internacional sobre derechos civiles y
políticos.
¿QUÉ ES LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA? CONOZCA LOS
ALCANCES Y LÍMITES DE ESTE
DERECHO | NOTICIAS CARACOL
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OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN
SERVICIO MILITAR
• Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=VmjP6tWPV8s
Imagen tomada de: https://razonpublica.com/los-problemas-del-ejercito-colombiano/
OBJECIÓN DE CONCIENCIA:
LIBERTAD RELIGIOSA
• Caso que llego a la corte constitucional: Sentencia T-982/01.
• LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS-Protección/IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO
DIA-No puede imponerse el deber de trabajar el sábado.
EMPLEADOR DESPIDE A UNA MUJER POR NEGARSE A TRABAJAR LOS SABADOS
¿Que dijo la corte constitucional en Colombia?
“Es claro para esta Sala que las convicciones de todo miembro de la Iglesia
Adventista del Séptimo Día de que el día sábado debe guardarse para la
adoración al Señor es una de sus principales creencias y festividades, y una
de sus principales prácticas religiosas. En esa medida, está cobijada por el
ámbito de protección de la libertad de religión y cultos. Una de las
creencias fundamentales de los adventistas, es que deben guardar el día
sábado a Dios. Obligarlos a trabajar ese día conlleva desconocer por
completo ese ámbito de protección de la libertad religiosa e implica
obligarlos a actuar en contra de una de sus creencias centrales”.
LIBERTAD RELIGIOSA Y DEBER DE
TRABAJAR-CONCILIACIÓN ENTRE
TRABAJADOR Y EMPLEADOR
• El objeto del acuerdo entre las partes, entonces, es
para que el empleador y trabajador decidan cómo,
cuándo y bajo qué circunstancias se recuperará el
tiempo en el que la persona no puede trabajar,
debido a que ejercita su derecho a consagrar el
sábado a Dios. El acuerdo tiene por objeto hacer
efectivo el derecho sin que se perturbe la
organización empresarial, es decir, conciliar la
libertad religiosa con el deber de trabajar, según las
circunstancias de cada empresa. Esta es la
interpretación conforme a la Constitución.
DERECHOS VULNERADOS
DERECHO AL TRABAJO-Despido de trabajadores por ejercicio de libertad religiosa y
de cultos.
DECISIÓN DE LA CORTE
En conclusión, el derecho fundamental a la libertad
religiosa de toda persona, incluye la protección de
guardar un día de descanso para la adoración de Dios
cuando (i) éste constituye un elemento fundamental de la
religión que se profesa y (ii) la creencia de la persona es
seria y no acomodaticia, y no puede ser desconocido por
el patrono imponiendo horario de trabajo el día de
adoración, cuando existen medios alternativos a su
alcance menos onerosos para la libertad y proporcionados
al beneficio buscado por él.
RESUELVE
• Ordenar al empleador reintegrar a la mujer a su trabajo, en el término de
48 horas, una vez notificado el fallo.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte
Constitucional y cúmplase.
DESOBEDIENCIA CIVIL EN EL MUNDO
LA MARCHA DE LA SAL
• El desafío de Gandhi a las leyes coloniales británicas sobre el monopolio
de la sal comenzó en marzo de 1930 y desató una ola de desobediencia
civil que contribuyó a la expulsión del imperio británico. Las leyes de la sal
gravaban la producción de sal india por lo que el país tenía que importar
sal británica. Gandhi y sus partidarios comenzaron una larga marcha para
producir sal y transportarla sin pagar el impuesto correspondiente: los
británicos oprimieron la marcha ferozmente, arrestaron a miles de
personas, y se negaron a hacer ninguna concesión. También se vió
limitada por falta de apoyo de la comunidad musulmana.
• Sin embargo, la campaña tuvo efectos a largo plazo que compensaron
su incapacidad para conseguir los objetivos inmediatos. Primero, inspiró a
aquellos que participaron ya que muchos no habían estado organizados
antes. En segundo lugar, anunció al mundo que la masa de indios eran
una fuerza a tener en cuenta, y que las autoridades británicas se habían
visto obligadas a negociar con su líder. En tercer lugar, estimuló nuevas
oleadas de desobediencia civil. Por último, la Marcha de la Sal tuvo una
enorme influencia en el pensamiento y la estrategia de otros insurgentes
como Martin Luther King.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• https://www.registraduria.gov.co/ABC-de-la-Revocatoria-del-mandato.html
• https://stadium.unad.edu.co/ovas/10596_26621/la_participacin_ciudadana__en_colombia.h
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Mecanismos participación ciudadana

  • 2. ¿QUÉ ES UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN? Son instrumentos mediante los cuales se busca la integración de los Ciudadanos a la Democracia interna de un País. Todo ciudadano tiene derecho a utilizar o a ser parte alguno de estos mecanismos. La ley 134 de 1994 de la constitución política de Colombia cuenta con los siguientes mecanismos de participación ciudadana: • Voto • Iniciativa Popular • Referendo • Consulta Popular • Plebiscito • Cabildo Abierto • Revocatoria de Mandato MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
  • 3. Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
  • 5. ¿Qué es el Voto? El voto es un Mecanismo de participación Democrática Ciudadana, con la cual podemos elegir propuestas y representantes. Este mecanismo igual que los demás están plasmados en la Constitución Colombiana de 1991 (Ley 134 de 1994). El voto es personal y voluntario.
  • 6. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”. Plebiscito
  • 7. EL REFERENDO - ES LA CONVOCATORIA QUE SE HACE AL PUEBLO PARA QUE APRUEBE O RECHACE UN PROYECTO DE NORMA JURÍDICA O DEROGUE O NO UNA NORMA VIGENTE. PUEDE SER NACIONAL, REGIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL O LOCAL. - CUALQUIER CIUDADANO, ORGANIZACIÓN SOCIAL, PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO PUEDE SOLICITAR A LA REGISTRADURÍA SER INSCRITO COMO PROMOTOR DEL REFERENDO. LA REGISTRADURÍA TIENE UN PLAZO DE 8 DÍAS PARA VERIFICAR SI SU PETICIÓN CUMPLE CON LOS REQUISITOS. - UNA VEZ ENTREGADOS LOS FORMULARIOS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS A LOS PROMOTORES DEL REFERENDO, CONTARÁN CON SEIS MESES PARA RECOLECTAR LAS FIRMAS DE APOYO, PLAZO QUE PUEDE SER PRORROGADO EN CASO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, HASTA POR TRES MESES MÁS, EN LA FORMA Y POR EL TIEMPO QUE SEÑALE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. - EL REFERENDO SERÁ APROBADO SI LA OPCIÓN DEL SÍ OBTIENE LA MITAD MÁS UNO DE LOS VOTANTES, SIEMPRE Y CUANDO EN LA VOTACIÓN PARTICIPE AL MENOS LA CUARTA PARTE DE LOS CIUDADANOS QUE COMPONEN EL CENSO ELECTORAL. -
  • 8. EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY ESTATUTARIA 134 DE 1994 ESTABLECE QUE EL REFERENDO “ES LA CONVOCATORIA QUE SE HACE AL PUEBLO PARA QUE APRUEBE O RECHACE UN PROYECTO DE NORMA JURÍDICA O DEROGUE O NO UNA NORMA YA VIGENTE”. EN EL ARTÍCULO 7° DE LA MISMA LEY SE DISPONE: “EL PLEBISCITO ES EL PRONUNCIAMIENTO DEL PUEBLO CONVOCADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL APOYA O RECHAZA UNA DETERMINADA DECISIÓN DEL EJECUTIVO”. AMBOS SON MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LA CIUDADANÍA CONCEBIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO, PERO TIENEN FINALIDADES DIFERENTES.
  • 9. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros. La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección
  • 10. Iniciativa popular legislativa De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”. Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
  • 11. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”. Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no.
  • 12. Revocatoria del mandato Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria. La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
  • 13.
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  • 16. Cabildo abierto: • Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
  • 17. Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención
  • 18. CONSULTA POPULAR - DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 134 DE 1994, LA CONSULTA POPULAR ES LA INSTITUCIÓN MEDIANTE LA CUAL, UNA PREGUNTA DE CARÁCTER GENERAL SOBRE UN ASUNTO DE TRASCENDENCIA NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL, DISTRITAL O LOCAL, ES SOMETIDA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL GOBERNADOR O EL ALCALDE, SEGÚN EL CASO, A CONSIDERACIÓN DEL PUEBLO PARA QUE ÉSTE SE PRONUNCIE FORMALMENTE AL RESPECTO. EN TODOS LOS CASOS, LA DECISIÓN DEL PUEBLO ES OBLIGATORIA. - CONSULTA POPULAR NACIONAL: DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 50, DE LA LEY 134 DE 1994, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON LA FIRMA DE TODOS LOS MINISTROS Y PREVIO CONCEPTO FAVORABLE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, PODRÁ CONSULTAR AL PUEBLO UNA DECISIÓN DE TRASCENDENCIA NACIONAL. NO SE PODRÁN REALIZAR CONSULTAS SOBRE TEMAS QUE IMPLIQUEN MODIFICACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. - CONSULTA POPULAR A NIVEL DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y LOCAL: SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ADICIONALES QUE SEÑALE EL ESTATUTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DE LOS CASOS QUE ÉSTE DETERMINE, LOS GOBERNADORES Y ALCALDES PODRÁN CONVOCAR CONSULTAS PARA QUE EL PUEBLO DECIDA SOBRE ASUNTOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES, DISTRITALES O LOCALES.
  • 19. OTRAS ALTERNATIVAS DE PARTICIPACIÓN • Además de las formas de participación ciudadana que antes se mencionaron, existen otros mecanismos a través de los cuales las personas buscan influir en el gobierno.
  • 20. OBJECIÓN DE CONCIENCIA • Articulo 18 de la Constitución Política dice: • Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”
  • 21. ARTICULO 216 DE LA CONSTITUCIÓN DICE: • Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. • La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.” • Frente a los casos presentados sobre objeción de conciencia, la Corte Constitucional en sus sentencias, en lugar de buscar un punto medio entre los dos artículos, ha optado por sobreponer la obligación constitucional de tomar las armas frente al derecho a la libertad de conciencia con respecto a la no prestación del servicio militar obligatorio (SMO).
  • 22. Objeción de Conciencia en Colombia vs derecho internacional
  • 23. CONCLUSIÓN • Por razones del articulo 93 de la Constitución Política de Colombia, la interpretación del Comité de Derechos Humanos esta directamente valida en Colombia, y las autoridades incluso las Fuerzas Armadas tienen que respetar y reconocer el derecho a la objeción de conciencia como la Comité de Derechos Humanos se interpreta. No respetar este derecho es una violación del articulo 18 del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
  • 24. ¿QUÉ ES LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA? CONOZCA LOS ALCANCES Y LÍMITES DE ESTE DERECHO | NOTICIAS CARACOL • Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=ZZomY5wJjmY
  • 25. OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN SERVICIO MILITAR • Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=VmjP6tWPV8s Imagen tomada de: https://razonpublica.com/los-problemas-del-ejercito-colombiano/
  • 26. OBJECIÓN DE CONCIENCIA: LIBERTAD RELIGIOSA • Caso que llego a la corte constitucional: Sentencia T-982/01. • LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS-Protección/IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA-No puede imponerse el deber de trabajar el sábado. EMPLEADOR DESPIDE A UNA MUJER POR NEGARSE A TRABAJAR LOS SABADOS ¿Que dijo la corte constitucional en Colombia?
  • 27. “Es claro para esta Sala que las convicciones de todo miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de que el día sábado debe guardarse para la adoración al Señor es una de sus principales creencias y festividades, y una de sus principales prácticas religiosas. En esa medida, está cobijada por el ámbito de protección de la libertad de religión y cultos. Una de las creencias fundamentales de los adventistas, es que deben guardar el día sábado a Dios. Obligarlos a trabajar ese día conlleva desconocer por completo ese ámbito de protección de la libertad religiosa e implica obligarlos a actuar en contra de una de sus creencias centrales”.
  • 28. LIBERTAD RELIGIOSA Y DEBER DE TRABAJAR-CONCILIACIÓN ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR • El objeto del acuerdo entre las partes, entonces, es para que el empleador y trabajador decidan cómo, cuándo y bajo qué circunstancias se recuperará el tiempo en el que la persona no puede trabajar, debido a que ejercita su derecho a consagrar el sábado a Dios. El acuerdo tiene por objeto hacer efectivo el derecho sin que se perturbe la organización empresarial, es decir, conciliar la libertad religiosa con el deber de trabajar, según las circunstancias de cada empresa. Esta es la interpretación conforme a la Constitución.
  • 29. DERECHOS VULNERADOS DERECHO AL TRABAJO-Despido de trabajadores por ejercicio de libertad religiosa y de cultos. DECISIÓN DE LA CORTE En conclusión, el derecho fundamental a la libertad religiosa de toda persona, incluye la protección de guardar un día de descanso para la adoración de Dios cuando (i) éste constituye un elemento fundamental de la religión que se profesa y (ii) la creencia de la persona es seria y no acomodaticia, y no puede ser desconocido por el patrono imponiendo horario de trabajo el día de adoración, cuando existen medios alternativos a su alcance menos onerosos para la libertad y proporcionados al beneficio buscado por él.
  • 30. RESUELVE • Ordenar al empleador reintegrar a la mujer a su trabajo, en el término de 48 horas, una vez notificado el fallo. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
  • 31.
  • 32.
  • 33. DESOBEDIENCIA CIVIL EN EL MUNDO LA MARCHA DE LA SAL • El desafío de Gandhi a las leyes coloniales británicas sobre el monopolio de la sal comenzó en marzo de 1930 y desató una ola de desobediencia civil que contribuyó a la expulsión del imperio británico. Las leyes de la sal gravaban la producción de sal india por lo que el país tenía que importar sal británica. Gandhi y sus partidarios comenzaron una larga marcha para producir sal y transportarla sin pagar el impuesto correspondiente: los británicos oprimieron la marcha ferozmente, arrestaron a miles de personas, y se negaron a hacer ninguna concesión. También se vió limitada por falta de apoyo de la comunidad musulmana. • Sin embargo, la campaña tuvo efectos a largo plazo que compensaron su incapacidad para conseguir los objetivos inmediatos. Primero, inspiró a aquellos que participaron ya que muchos no habían estado organizados antes. En segundo lugar, anunció al mundo que la masa de indios eran una fuerza a tener en cuenta, y que las autoridades británicas se habían visto obligadas a negociar con su líder. En tercer lugar, estimuló nuevas oleadas de desobediencia civil. Por último, la Marcha de la Sal tuvo una enorme influencia en el pensamiento y la estrategia de otros insurgentes como Martin Luther King.
  • 34. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS • https://www.registraduria.gov.co/ABC-de-la-Revocatoria-del-mandato.html • https://stadium.unad.edu.co/ovas/10596_26621/la_participacin_ciudadana__en_colombia.h tml