2. es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago
por las personas sometidas su competencia. Implica, por
tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el
Estado puede compeler a las personas para que le entreguen
una porción de sus rentas o patrimonios para atender las
necesidades públicas. Para Héctor Belisario Villegas (8va
edición)
POTESTAD TRIBUTARIA - COMPETENCIA
3. Clasificación de la Potestad Tributaria
a)Es inherente o connatural al Estado su poder de gravar a las personas,
sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o
cualquier otro motivo. b) Emana de la norma suprema. c) Es ejercida por el
poder legislativo. d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
e) Fundamenta la actuación de las autoridades. f) Abstracta; porque
independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el
cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun
antes de que se materialice su ejercicio. g) Irrenunciable; es de manera
irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza
para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las
necesidades de la población. h) Indelegable; porque la constitución dice
que, solo por ley se pueden establecer tributos. La Competencia Tributaria
Es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la
facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a
los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en
la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque
puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia
tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia
venezolana.
POTESTAD TRIBUTARIA COMPETENCIA
4. CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA:
Clasificación de la Competencia Tributaria Residual Es Competencia de los
estados todo lo que no corresponda , de conformidad con la Constitución, a
la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo
que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia
nacional o municipal.” Competencia Tributaria Concurrente Son todas
aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas
por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son
competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición
expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, (Artículo 164 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 ) son material
exclusivas , atribuidas directamente . Limitaciones Explicitas La Constitución
y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y
Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los
municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el
impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones , las fuerzas armadas , el
servicio exterior , que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser
ejercidas por los municipios o estados. Limitaciones Implícitas Estas se
refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder
Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados
POTESTAD TRIBUTARIA -
CARACTERISTICAS
5. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en
el Artículo 183 consagra : Los Estados y los Municipios no
podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de
exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la
competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de
que entren en circulación dentro de su territorio.
POTESTAD TRIBUTARIA – OBLIGACION
TRIBUTARIA MUNICIPAL
6. Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado
Constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el
Poder Ejecutivo Nacional . Los estados tienen los ingresos sucesivos :
Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son
los ingresos de los Estados: 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les
compran sus activos Fijos tangibles e intangibles. 2.- Las tasas por el uso
de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas
mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son
competencia s del poder nacional. 3.- El producto de lo recaudado por
concepto de venta de especies fiscales. 4.- Los recursos que les
correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al
veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente
por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito
Capital . 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que
se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las
haciendas públicas estadales. 6.- Los recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención
o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como
participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva
ley. Los Ingresos Estadales.
POTESTAD TRIBUTARIA, OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL
7. La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el
poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al
municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y
fiscalización de sus tributos. La Ley del Poder Publico Municipal, establece
diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el
poder se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos. La Potestad
Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado para la
creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este
enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos. Limitaciones de
la Potestad Tributaria Municipal La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y
limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro
ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones
tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía
tributaria. Articulo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán: - Crear aduanas ni
impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. -
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio. - Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los Estados y Municipios solo
podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la
oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad Tributaria Municipal
POTESTAD TRIBUTARIA, OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL
8. Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario 8va
Edición, Héctor Belisario Villegas, Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº
36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.
REFERENCIA