El leasing surgió en Chile en 1978 como alternativa de financiamiento para la industria nacional, ofreciendo ventajas económicas y legales. Actualmente, la actividad de leasing es asumida por filiales de bancos y supervisada por la Superintendencia de Bancos. Existe la Asociación Chilena de Empresas de Leasing, entidad privada que promueve el leasing y agrupa las divisiones de leasing de los principales bancos chilenos. Los contratos de leasing deben especificar el objeto, precio, plazo de
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Auge actual del contrato en chile
1. AUGE ACTUAL DEL CONTRATO EN CHILE
Las operaciones de leasing surgen en nuestro país a partir del año 1978 como una
alternativa al financiamiento de la industria nacional, esto ya que en el periodo de
implantación estas operaciones tenían ventajas económicas y legales muchas de
las cuales aun subsisten. En las económicas podemos destacar rebaja en los
aranceles aduaneros, simplificaciones de los procedimientos de importación,
franquicias tributarias etc. En el ámbito legal las sociedades de leasing nacieron
sin necesidad de una autorización especial, organizándose voluntariamente como
sociedades anónimas.
En la actualidad la actividad de leasing es asumida por sociedades filiales de
bancos y se encuentran fiscalizada por la superintendencia de bancos e
instituciones financieras.
En Chile existe la asociación Chilena de Empresas de Leasing, que es una entidad
privada, la cual a tenido a su cargo la difusión de la importancia económica del
leasing y sus bondades en el financiamiento de las empresas en estos últimos
años. entidad que lleva más de 34 años en el mercado nacional y que agrupa a las
divisiones de leasing de los principales bancos de Chile.
LAS CLÁUSULAS ESENCIALES DEL CONTRATO DE LEASING.
Son las siguientes:
1.- Objeto del contrato: Se debe determinar con concreción el bien al que se
refiere el contrato, y establecer un plazo para su adquisición, un plazo para su
entrega al arrendatario y todas las indicaciones necesarias para que quede fijada
la responsabilidad sobre el transporte, recepción e instalación del bien.
2.- Precio: Cantidad a pagar, plazos y forma de pago, tipos de interés y
comisiones aplicables.
3.- Opción de compra: Se debe establecer el precio de la opción de compra y el
plazo en el que se puede ejercitar. También se debe prever la restitución de la
cosa, para el caso de que no se ejercite la opción de compra.
4.- Asistencia y garantías: Es recomendable detallar la obligación del fabricante
en cuanto a asistencia y garantías de cara al arrendatario, pues al no ser éste
propietario del bien, no tiene acción directa frente al primero.
5.- Riesgos: Es conveniente que quede regulado con claridad el modo en el que
se distribuye la responsabilidad por riesgo en caso de pérdida o deterioro de la
cosa, las reparaciones y los detalles del seguro sobre el bien.
2. OTRAS CLAUSULAS
1. Clausulas relativas a la entrega
2. Clausulas relativas a la mantención de la cosa
3. Clausulas referentes a la obligación del arrendador de evitar turbacion
4. Relacionadas con la cosa en cuanto a su individualización y control de la
cosa por el arrendador.
5. Relacionados con la destrucción o deterioro de la cosa y con su cobertura
mediante seguro.
6. Resguardo por incumplimiento del arrendatario.
7. Otras