SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 10
Derechos de Autor




             Elaborado por: Carmen Soto Gómez
1. ¿Qué son la propiedad intelectual y el derecho de autor?
  Se entiende por propiedad intelectual toda creación de la mente humana. La propiedad
intelectual presenta dos vertientes:

    1. Propiedad industrial, referida a inventos, patentes, marcas, diseños industriales y otras
invenciones afines.
    2. Derechos de autor, que se extienden a obras literarias, bases de datos, películas, música,
coreografía, obras artísticas, arquitectura, publicidad, mapas y dibujo técnico.

  Debe consignarse aquí que el concepto de obra literaria se aplica a cualquier clase de obra
escrita, ya sea poética, narrativa, dramática, ensayística, científica, técnica, divulgativa, etc.

   Así pues, el derecho de autor es la protección jurídica otorgada al titular de una obra original de
la que es autor.
2. ¿A qué se llama autor y a qué se llama obra?
 Según la legislación española vigente, “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”.
 El solo hecho de esta creación genera un derecho de propiedad intelectual, según el cual todo autor reconocido por la ley es
propietario de su obra.

  La legislación prescribe también que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el
solo hecho de su creación”. Es decir, en puridad no haría falta, por ejemplo, que un escritor publicara su obra para que le fuera
reconocida su autoría, pues basta con la simple creación. No obstante, con fines de identificación y para facilitar el reconocimiento
público de la obra y de su autor, existe en España un Registro de la Propiedad Intelectual.

  Las obras a que se refiere la ley de la propiedad intelectual vigente pueden ser originales o derivadas. Son obras originales las
siguientes:

   1. Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de
cátedra y otras obras de la misma naturaleza.
   2. Obras teatrales, coreografías y pantomimas.
   3. Composiciones musicales, con o sin letra.
   4. Obras cinematográficas y audiovisuales.
   5. Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, historietas gráficas, tebeos, cómics, ensayos, bocetos.
   6. Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
   7. Gráficos, mapas y diseños de geografía, topografía y ciencia en general.
   8. Obras fotográficas.
   9. Programas de ordenador.

 Las obras derivadas son:

 10. Traducciones y adaptaciones.
 11. Revisiones, actualizaciones y anotaciones.
 12. Compendios, resúmenes y extractos.
 13. Arreglos musicales.
 14. En general, cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.

  Así, por ejemplo, en una obra traducida existen en realidad dos autores, el escritor de la obra original y el traductor, donde cada uno
tiene derechos de autoría y explotación genuinos e independientes.
3. ¿Qué clases de derechos de autor existen?
  Básicamente, existen dos categorías de derechos de autor: morales o de carácter personal
 y patrimoniales o de naturaleza económica.



                    4. ¿Qué son los derechos morales?

    Los derechos morales son los que permiten que un creador vea reconocidas la autoría y la
integridad de su obra. La ley española reconoce a un autor capacidad para:

   * exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra,

    * exigir el respeto a la integridad de la misma e impedir cualquier deformación, modificación
alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su
reputación.

   Casos típicos de hechos que atentan contra los derechos morales de autor son el plagio y la
alteración de una obra sin permiso de su autor.
5. ¿Qué son los derechos patrimoniales?

  Los derechos patrimoniales de un autor se refieren a la explotación de su obra y a los devengos
económicos que se derivan de dicha explotación. La ley española de propiedad intelectua
reconoce explícitamente los siguientes derechos de explotación:

    * Derecho de reproducción, que se entiende como “la fijación de la obra en un medio que
permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella”. Un ejemplo de
reproducción es el uso de la imprenta para obtener distintos ejemplares de un libro.

   * Derecho de distribución, que es “la puesta a disposición del público mediante su venta, alquiler
o préstamo o de cualquier otra forma”. Un caso típico es la distribución de ejemplares impresos a
las librerías.

   *Derecho de comunicación pública, “acto por el cual una pluralidad de personas puede tener
acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Se� produce
comunicación pública en la representación de una obra de teatro en un escenario, en la proyección
de una película en una sala de cine, en la emisión de música por la radio, en las exposiciones de
obras de arte, en el acceso público a las bases de datos de un ordenador, etc.

  Además, se reconoce la transformación de una obra como una actividad que genera derechos de
propiedad intelectual independientes de la original. Transformación de una obra es su “traducción,
adaptación y cualquier otra modificación de la que se derive una obra diferente”. Por ejemplo, en
una obra traducida se producen dos formas de derechos de autor: los del escritor y los de
traductor.
6. ¿Cuándo nace y cuándo se extingue el derecho de autor?

 En la legislación española, el derecho de autor sobre la propiedad intelectual de su obra nace
en el mismo momento de su creación, sin que sea necesario que medie un acto de reproducción,
comunicación pública, distribución o transformación.

  Por otra parte, los derechos de autor patrimoniales perduran toda la vida del autor y hasta 70
años después de su muerte. A partir de ese momento, pasan a dominio público y pueden ser
utilizados libremente.

 En cambio, la condición de autor de una obra “no se extingue con el transcurso del tiempo así
como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción”, según marca la ley
de la propiedad intelectual. Es decir, el autor lo es de su obra sin ningún límite de tiempo,
devengue o no derechos patrimoniales.
7. ¿La explotación de los derechos patrimoniales corresponde sólo al autor?
  En muchos casos, no. Por ejemplo, el autor de libros u obras impresas cede normalmente sus
derechos de explotación a un editor a través de la firma de un contrato de edición. Este contrato
incluye cláusulas sobre la identificación de la obra, sus modos de explotación previstos, la
remuneración compensatoria del autor, las obligaciones y los derechos de las partes, etc.

  En un plano más general, tienen derechos conexos de propiedad intelectual los intérpretes y
ejecutantes (actores, cantantes, instrumentistas, etc.), los productores de fonogramas (como las
casas discográficas) y los organismos de radiodifusión en relación con las interpretaciones o
ejecuciones que emiten.
8. ¿Son iguales el derecho de autor y el copyright?

   Estos dos conceptos, aunque afines y en muchos sentidos asimilables, presentan algunas
diferencias sustanciales.

  El copyright es propio de la tradición anglosajona (Reino Unido, Estados Unidos), y responde a
una inspiración “mercantilista”. Persigue que el autor venda los derechos de su obra de una sola
vez y para siempre cuando cede su explotación, que sería así aplicable en cualquier forma o
medio, conocido o futuro, sin ninguna nueva compensación al autor. De este modo, se concede
la máxima preeminencia al contrato privado entre el creador de la obra y quien la explota. Por
otra parte, el principio del copyright no contempla abiertamente el concepto de derecho moral (el
de un autor a la autoría e integridad de su obra).

   El derecho de autor, recogido en la mayoría de las legislaciones de la Europa continental
(excepto el Reino Unido), incluida España, es de tipo más “protector” y establece la primacía de
la ley sobre el contrato privado. Según esta idea, el autor conserva derechos de explotación a lo
largo de toda la vida de la obra, de manera que puede reclamar compensaciones si ésta es
explotada en cualquier forma no prevista inicialmente (por ejemplo, un libro impreso que, sin que
medie acuerdo previo entre autor y editor, pase a ser publicado en CD-ROM o en Internet).
9. ¿Cuáles son los límites del derecho de autor?

   En ocasiones, el derecho de autor puede entrar en colisión con otro derecho reconocido como
irrenunciable: el del acceso a la información y a la cultura. Por ello, la ley española de propiedad
intelectual impone algunos límites al ejercicio de los derechos de autor, con el fin de conciliar el
interés particular del autor para que su obra sea reconocida y remunerada con el interés general
del público a conocer dicha obra.

  Así, es posible utilizar una obra original sin autorización del autor, dentro del marco de
condiciones que señalan las leyes, en:

   * citas y reseñas
   * trabajos sobre temas de actualidad
   * utilización de bases de datos
   * obras situadas en vías públicas, como parques, paseos y similares
   * préstamos en bibliotecas, fonotecas, hemerotecas, filmotecas y museos de “titularidad pública
o integrados en instituciones de carácter cultural o científico”
   * fines de investigación
   * parodias, etc.

 Para conocer las condiciones del uso libre de las obras sometidas al derecho de autor por los
conceptos citados, se recomienda consultar la Ley de la Propiedad Intelectual vigente en España.
10. ¿Por qué son necesarias las entidades de gestión colectiva de la propiedad
intelectual?
 Existen actividades en que la explotación de las obras no es efectuada ni por el autor (o ejecutante, intérprete, etc.) ni por aquellos a
quienes ha cedido tal explotación (por ejemplo, el editor). Un ejemplo clásico es la difusión por radio de una composición musical po
parte de una empresa de radiocomunicación. Por término general, puede decirse que esta actividad no puede realizarse sin el permiso
del autor, según aplicación de la ley.

  Así, para emitir una canción, la empresa de radiocomunicación tendría primero que obtener el permiso del compositor, el arreglista, e
intérprete y la casa discográfica, en su caso, que son los titulares del derecho. Y ello sucedería para todos y cada uno de los temas
musicales que pretendiera difundir por las ondas. Es evidente que esta práctica haría inviable el funcionamiento de la empresa para ta
objetivo.

 Las entidades de gestión colectiva responden a la necesidad de resolver este tipo de conflictos. En el ejemplo anterior, todos los titulares
de derechos (compositores, arreglistas, intérpretes, productores discográficos) pueden cederlos para un determinado tipo de actividad (la
emisión por radio) a una entidad de gestión colectiva. Entonces, la empresa radiofónica tan solo tendrá que ponerse en contacto con esta
entidad para conocer si puede o no emitir las composiciones, y en qué condiciones.

 Así pues, las entidades de gestión colectiva de derechos de autor:

  * actúan en representación de los titulares de derecho
  * son intermediarias entre el creador y el usuario
  * se dedican a la gestión de los derechos de carácter patrimonial por cuenta del autor y en interés de varios autores u otros titulares de
derecho (no gestionan derechos morales)

 La entidad de gestión colectiva que representa los derechos de los autores de la obra impresa, y de los editores a los que aquellos han
cedido sus derechos de explotación, es el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). Esta entidad se creó en su origen para
gestionar colectivamente los derechos de autor en el ámbito de las fotocopias de obras impresas protegidas. Recientemente, CEDRO ha
modificado sus estatutos para extender esta gestión tanto a la obra impresa como a los contenidos de producciones multimedia
asimilables a obras impresas.

 CEDRO reconoce como sus fines primordiales:

  *proteger al autor y al editor en el ejercicio de sus derechos patrimoniales
  *promover actividades o servicios asistenciales entre sus asociados
  *difundir el conocimiento de los derechos de autor dentro de la sociedad

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

El derecho de autor
El derecho de autorEl derecho de autor
El derecho de autor
Hugo Araujo
 
9 guía de patente de invención y patente de modelo de utilidad
9   guía de patente de invención y patente de modelo de utilidad9   guía de patente de invención y patente de modelo de utilidad
9 guía de patente de invención y patente de modelo de utilidad
redemprendimientoboyaca
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
Zeus Nelson
 
Propiedad intelectual en Honduras
Propiedad intelectual en HondurasPropiedad intelectual en Honduras
Propiedad intelectual en Honduras
Marvin Espinal
 
Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoAcción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
ongjusticiaviva
 
Derechos de Autor y Derechos Conexos
Derechos de Autor y Derechos ConexosDerechos de Autor y Derechos Conexos
Derechos de Autor y Derechos Conexos
Gerardo Orellana
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro xDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x
JKB ALIMENTOS SCRL
 
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
 Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p... Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
Daniella088
 
Trabajo sobre los derechos de autor
Trabajo sobre los derechos de autorTrabajo sobre los derechos de autor
Trabajo sobre los derechos de autor
juanda1805
 

Was ist angesagt? (20)

Diapositivas de Copyright y derechos de autor
Diapositivas  de Copyright y derechos de autor Diapositivas  de Copyright y derechos de autor
Diapositivas de Copyright y derechos de autor
 
El derecho de autor
El derecho de autorEl derecho de autor
El derecho de autor
 
9 guía de patente de invención y patente de modelo de utilidad
9   guía de patente de invención y patente de modelo de utilidad9   guía de patente de invención y patente de modelo de utilidad
9 guía de patente de invención y patente de modelo de utilidad
 
Derechos de Autor
Derechos de AutorDerechos de Autor
Derechos de Autor
 
Mapa conceptual derecho propiedad industrial
Mapa conceptual derecho propiedad industrialMapa conceptual derecho propiedad industrial
Mapa conceptual derecho propiedad industrial
 
Transmisión de los derechos de autor
Transmisión de los derechos de autorTransmisión de los derechos de autor
Transmisión de los derechos de autor
 
Derechos de autor (mapa mental)
Derechos de autor (mapa mental)Derechos de autor (mapa mental)
Derechos de autor (mapa mental)
 
El Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya Yockchen
El Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya YockchenEl Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya Yockchen
El Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya Yockchen
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
Propiedad intelectual en Honduras
Propiedad intelectual en HondurasPropiedad intelectual en Honduras
Propiedad intelectual en Honduras
 
Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoAcción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
 
Qué es la propiedad intelectual
Qué es la propiedad intelectualQué es la propiedad intelectual
Qué es la propiedad intelectual
 
Derechos de Autor y Derechos Conexos
Derechos de Autor y Derechos ConexosDerechos de Autor y Derechos Conexos
Derechos de Autor y Derechos Conexos
 
Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
Propiedad Intelectual y Derechos de Autor Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
 
Aplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeroAplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjero
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro xDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x
 
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
 Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p... Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
 
La Accesion 04 - Derecho Civil I
La Accesion 04 - Derecho Civil ILa Accesion 04 - Derecho Civil I
La Accesion 04 - Derecho Civil I
 
Trabajo sobre los derechos de autor
Trabajo sobre los derechos de autorTrabajo sobre los derechos de autor
Trabajo sobre los derechos de autor
 
Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor
 

Andere mochten auch (6)

Presentacion Derechos De Autor
Presentacion Derechos De AutorPresentacion Derechos De Autor
Presentacion Derechos De Autor
 
Qué es logotipo
Qué es logotipoQué es logotipo
Qué es logotipo
 
Partes de la ventana de power point 2010
Partes de la ventana de power point 2010Partes de la ventana de power point 2010
Partes de la ventana de power point 2010
 
Diapositivas crecimiento poblacional.
Diapositivas crecimiento poblacional.Diapositivas crecimiento poblacional.
Diapositivas crecimiento poblacional.
 
Inventos Tecnológicos
Inventos TecnológicosInventos Tecnológicos
Inventos Tecnológicos
 
Inventores
InventoresInventores
Inventores
 

Ähnlich wie Derechos de Autor

Ähnlich wie Derechos de Autor (20)

Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Trabajo Derechos De Autor
Trabajo Derechos De AutorTrabajo Derechos De Autor
Trabajo Derechos De Autor
 
Ensayo derechos de autor
Ensayo derechos de autorEnsayo derechos de autor
Ensayo derechos de autor
 
derechos de autor
derechos de autorderechos de autor
derechos de autor
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
Trabajo de informática javith 13
Trabajo de informática javith 13Trabajo de informática javith 13
Trabajo de informática javith 13
 
Derechos de autor.
Derechos de autor.Derechos de autor.
Derechos de autor.
 
Los derechos del autor daniel
Los derechos del autor danielLos derechos del autor daniel
Los derechos del autor daniel
 
M3 t2 derechos_autor
M3 t2 derechos_autorM3 t2 derechos_autor
M3 t2 derechos_autor
 
Los derechos del auto daniel
Los derechos del auto danielLos derechos del auto daniel
Los derechos del auto daniel
 
Los derechos del autor daniel
Los derechos del autor danielLos derechos del autor daniel
Los derechos del autor daniel
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Colegio emilio sotomayor
Colegio emilio sotomayorColegio emilio sotomayor
Colegio emilio sotomayor
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
presentacion copy right
 presentacion copy right presentacion copy right
presentacion copy right
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 

Kürzlich hochgeladen

La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
JonathanCovena1
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 

Kürzlich hochgeladen (20)

origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° grado
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 

Derechos de Autor

  • 1. Derechos de Autor Elaborado por: Carmen Soto Gómez
  • 2. 1. ¿Qué son la propiedad intelectual y el derecho de autor? Se entiende por propiedad intelectual toda creación de la mente humana. La propiedad intelectual presenta dos vertientes: 1. Propiedad industrial, referida a inventos, patentes, marcas, diseños industriales y otras invenciones afines. 2. Derechos de autor, que se extienden a obras literarias, bases de datos, películas, música, coreografía, obras artísticas, arquitectura, publicidad, mapas y dibujo técnico. Debe consignarse aquí que el concepto de obra literaria se aplica a cualquier clase de obra escrita, ya sea poética, narrativa, dramática, ensayística, científica, técnica, divulgativa, etc. Así pues, el derecho de autor es la protección jurídica otorgada al titular de una obra original de la que es autor.
  • 3. 2. ¿A qué se llama autor y a qué se llama obra? Según la legislación española vigente, “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. El solo hecho de esta creación genera un derecho de propiedad intelectual, según el cual todo autor reconocido por la ley es propietario de su obra. La legislación prescribe también que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Es decir, en puridad no haría falta, por ejemplo, que un escritor publicara su obra para que le fuera reconocida su autoría, pues basta con la simple creación. No obstante, con fines de identificación y para facilitar el reconocimiento público de la obra y de su autor, existe en España un Registro de la Propiedad Intelectual. Las obras a que se refiere la ley de la propiedad intelectual vigente pueden ser originales o derivadas. Son obras originales las siguientes: 1. Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y otras obras de la misma naturaleza. 2. Obras teatrales, coreografías y pantomimas. 3. Composiciones musicales, con o sin letra. 4. Obras cinematográficas y audiovisuales. 5. Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, historietas gráficas, tebeos, cómics, ensayos, bocetos. 6. Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. 7. Gráficos, mapas y diseños de geografía, topografía y ciencia en general. 8. Obras fotográficas. 9. Programas de ordenador. Las obras derivadas son: 10. Traducciones y adaptaciones. 11. Revisiones, actualizaciones y anotaciones. 12. Compendios, resúmenes y extractos. 13. Arreglos musicales. 14. En general, cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica. Así, por ejemplo, en una obra traducida existen en realidad dos autores, el escritor de la obra original y el traductor, donde cada uno tiene derechos de autoría y explotación genuinos e independientes.
  • 4. 3. ¿Qué clases de derechos de autor existen? Básicamente, existen dos categorías de derechos de autor: morales o de carácter personal y patrimoniales o de naturaleza económica. 4. ¿Qué son los derechos morales? Los derechos morales son los que permiten que un creador vea reconocidas la autoría y la integridad de su obra. La ley española reconoce a un autor capacidad para: * exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, * exigir el respeto a la integridad de la misma e impedir cualquier deformación, modificación alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Casos típicos de hechos que atentan contra los derechos morales de autor son el plagio y la alteración de una obra sin permiso de su autor.
  • 5. 5. ¿Qué son los derechos patrimoniales? Los derechos patrimoniales de un autor se refieren a la explotación de su obra y a los devengos económicos que se derivan de dicha explotación. La ley española de propiedad intelectua reconoce explícitamente los siguientes derechos de explotación: * Derecho de reproducción, que se entiende como “la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella”. Un ejemplo de reproducción es el uso de la imprenta para obtener distintos ejemplares de un libro. * Derecho de distribución, que es “la puesta a disposición del público mediante su venta, alquiler o préstamo o de cualquier otra forma”. Un caso típico es la distribución de ejemplares impresos a las librerías. *Derecho de comunicación pública, “acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Se� produce comunicación pública en la representación de una obra de teatro en un escenario, en la proyección de una película en una sala de cine, en la emisión de música por la radio, en las exposiciones de obras de arte, en el acceso público a las bases de datos de un ordenador, etc. Además, se reconoce la transformación de una obra como una actividad que genera derechos de propiedad intelectual independientes de la original. Transformación de una obra es su “traducción, adaptación y cualquier otra modificación de la que se derive una obra diferente”. Por ejemplo, en una obra traducida se producen dos formas de derechos de autor: los del escritor y los de traductor.
  • 6. 6. ¿Cuándo nace y cuándo se extingue el derecho de autor? En la legislación española, el derecho de autor sobre la propiedad intelectual de su obra nace en el mismo momento de su creación, sin que sea necesario que medie un acto de reproducción, comunicación pública, distribución o transformación. Por otra parte, los derechos de autor patrimoniales perduran toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte. A partir de ese momento, pasan a dominio público y pueden ser utilizados libremente. En cambio, la condición de autor de una obra “no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción”, según marca la ley de la propiedad intelectual. Es decir, el autor lo es de su obra sin ningún límite de tiempo, devengue o no derechos patrimoniales.
  • 7. 7. ¿La explotación de los derechos patrimoniales corresponde sólo al autor? En muchos casos, no. Por ejemplo, el autor de libros u obras impresas cede normalmente sus derechos de explotación a un editor a través de la firma de un contrato de edición. Este contrato incluye cláusulas sobre la identificación de la obra, sus modos de explotación previstos, la remuneración compensatoria del autor, las obligaciones y los derechos de las partes, etc. En un plano más general, tienen derechos conexos de propiedad intelectual los intérpretes y ejecutantes (actores, cantantes, instrumentistas, etc.), los productores de fonogramas (como las casas discográficas) y los organismos de radiodifusión en relación con las interpretaciones o ejecuciones que emiten.
  • 8. 8. ¿Son iguales el derecho de autor y el copyright? Estos dos conceptos, aunque afines y en muchos sentidos asimilables, presentan algunas diferencias sustanciales. El copyright es propio de la tradición anglosajona (Reino Unido, Estados Unidos), y responde a una inspiración “mercantilista”. Persigue que el autor venda los derechos de su obra de una sola vez y para siempre cuando cede su explotación, que sería así aplicable en cualquier forma o medio, conocido o futuro, sin ninguna nueva compensación al autor. De este modo, se concede la máxima preeminencia al contrato privado entre el creador de la obra y quien la explota. Por otra parte, el principio del copyright no contempla abiertamente el concepto de derecho moral (el de un autor a la autoría e integridad de su obra). El derecho de autor, recogido en la mayoría de las legislaciones de la Europa continental (excepto el Reino Unido), incluida España, es de tipo más “protector” y establece la primacía de la ley sobre el contrato privado. Según esta idea, el autor conserva derechos de explotación a lo largo de toda la vida de la obra, de manera que puede reclamar compensaciones si ésta es explotada en cualquier forma no prevista inicialmente (por ejemplo, un libro impreso que, sin que medie acuerdo previo entre autor y editor, pase a ser publicado en CD-ROM o en Internet).
  • 9. 9. ¿Cuáles son los límites del derecho de autor? En ocasiones, el derecho de autor puede entrar en colisión con otro derecho reconocido como irrenunciable: el del acceso a la información y a la cultura. Por ello, la ley española de propiedad intelectual impone algunos límites al ejercicio de los derechos de autor, con el fin de conciliar el interés particular del autor para que su obra sea reconocida y remunerada con el interés general del público a conocer dicha obra. Así, es posible utilizar una obra original sin autorización del autor, dentro del marco de condiciones que señalan las leyes, en: * citas y reseñas * trabajos sobre temas de actualidad * utilización de bases de datos * obras situadas en vías públicas, como parques, paseos y similares * préstamos en bibliotecas, fonotecas, hemerotecas, filmotecas y museos de “titularidad pública o integrados en instituciones de carácter cultural o científico” * fines de investigación * parodias, etc. Para conocer las condiciones del uso libre de las obras sometidas al derecho de autor por los conceptos citados, se recomienda consultar la Ley de la Propiedad Intelectual vigente en España.
  • 10. 10. ¿Por qué son necesarias las entidades de gestión colectiva de la propiedad intelectual? Existen actividades en que la explotación de las obras no es efectuada ni por el autor (o ejecutante, intérprete, etc.) ni por aquellos a quienes ha cedido tal explotación (por ejemplo, el editor). Un ejemplo clásico es la difusión por radio de una composición musical po parte de una empresa de radiocomunicación. Por término general, puede decirse que esta actividad no puede realizarse sin el permiso del autor, según aplicación de la ley. Así, para emitir una canción, la empresa de radiocomunicación tendría primero que obtener el permiso del compositor, el arreglista, e intérprete y la casa discográfica, en su caso, que son los titulares del derecho. Y ello sucedería para todos y cada uno de los temas musicales que pretendiera difundir por las ondas. Es evidente que esta práctica haría inviable el funcionamiento de la empresa para ta objetivo. Las entidades de gestión colectiva responden a la necesidad de resolver este tipo de conflictos. En el ejemplo anterior, todos los titulares de derechos (compositores, arreglistas, intérpretes, productores discográficos) pueden cederlos para un determinado tipo de actividad (la emisión por radio) a una entidad de gestión colectiva. Entonces, la empresa radiofónica tan solo tendrá que ponerse en contacto con esta entidad para conocer si puede o no emitir las composiciones, y en qué condiciones. Así pues, las entidades de gestión colectiva de derechos de autor: * actúan en representación de los titulares de derecho * son intermediarias entre el creador y el usuario * se dedican a la gestión de los derechos de carácter patrimonial por cuenta del autor y en interés de varios autores u otros titulares de derecho (no gestionan derechos morales) La entidad de gestión colectiva que representa los derechos de los autores de la obra impresa, y de los editores a los que aquellos han cedido sus derechos de explotación, es el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). Esta entidad se creó en su origen para gestionar colectivamente los derechos de autor en el ámbito de las fotocopias de obras impresas protegidas. Recientemente, CEDRO ha modificado sus estatutos para extender esta gestión tanto a la obra impresa como a los contenidos de producciones multimedia asimilables a obras impresas. CEDRO reconoce como sus fines primordiales: *proteger al autor y al editor en el ejercicio de sus derechos patrimoniales *promover actividades o servicios asistenciales entre sus asociados *difundir el conocimiento de los derechos de autor dentro de la sociedad