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COSIMO PERROTTA 
LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
95 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 
LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES 
EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: 
ESPAÑA ENTRE DESARROLLO 
Y REGRESIÓN * 
Cosimo Perrotta* * 
RESUMEN 
A comienzos de la Edad Moderna, coincidiendo con la expansión de la econo-mía, 
el fenómeno de la mendicidad se fue incrementando, atrayendo la atención de 
legisladores y pensadores. En España, a mediados del siglo XVI, se formaron entre 
estos últimos dos partidos contrapuestos en el modo de enfrentarse con el problema. 
Uno se inspiraba en la idea medieval del pobre, y no se daba cuenta de que la 
mendicidad de su tiempo era algo totalmente distinto. El otro, más moderno, compren-dió 
que la mendicidad se había transformado en un problema social. Pero estas dos 
maneras de ver las cosas poseían un límite común: no relacionaban el problema de los 
mendigos con el incremento de la ocupación y con el crecimiento de la producción (el 
desarrollo económico). 
PALABRAS CLAVE: Escolásticos españoles, arbitristas, decadencia, pobreza. 
ABSTRACT 
In the beginning of Modern Age, the phenomenon of the beggars increases, 
attracting the attention of lawmakers and thinkers. In the middle of XVIth Century, 
in Spain, two groups of thinkers wehe formed connected with the different 
conceptions of the problem. One of them inspired on the medieval idea about 
poverty, but without discovering that the situation had changed. The other, more 
modern, understood that mendicancy had turned into a social problem. But both 
tendencies shared the same limitation: they did not connect the problem of beggars 
with the growth of employment and production (the economic development). 
KEY WORDS: Spanish scholastics, arbitristas, decadence, poverty. 
1. MENDICIDAD Y CAPITALISMO 
A comienzos de la Edad Moderna, a medida que el comercio se desarrollaba, las ma-nufacturas 
se extendían, las grandes flotas comerciales se expandían por el mundo, los cami- 
(*) Traducción en español de María Estrella Altuzarra Esteban. 
(**) Universitá degli Studi di Lecce.
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LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
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nos de Europa se llenaban de mendigos. 
Los vagabundos y los miembros de las Órdenes Mendicantes ocupaban las plazas y las 
iglesias, llamaban a las casas y a los municipios, asediaban los conventos y hacían peligrosas 
las calles y los caminos. 
España, Flandes, Inglaterra –los países en los que en ese momento era más fuerte el 
avance hacia el desarrollo– eran también las áreas donde el fenómeno de la mendicidad se 
hacía más inquietante. España e Inglaterra eran los grandes productores de lana apreciada, 
solicitada con tesón por los talleres italianos y flamencos. Por eso, en ambos países, en la 
última fase de la etapa medieval, se había llevado a cabo con rapidez el control de las antiguas 
tierras comunales por parte de los grandes propietarios que destinaban las citadas tierras a 
pastos, cada vez más. Los campesinos y los artesanos sustentados por la economía agrícola 
se arruinaban o eran expulsados de forma forzosa o eran víctimas de persecuciones legales. 
Son ellos los que engrosarán las filas de los ejércitos de gente sin trabajo que vive de 
limosnas y de asistencia, y a veces de bandolerismo. 
Sin embargo, en Inglaterra los grandes propietarios se hicieron con rapidez con una 
mentalidad empresarial. La modernización fue, por eso, mucho más rápida; la desocupación 
y el empobrecimiento, consecuencia de las formas de la vieja economía, se extendieron con 
la misma rapidez. 
En España, por el contrario, los señores feudales se hicieron con el control de las tierras 
no gracias a una apropiación privada de tipo capitalista, sino gracias al fortalecimiento extre-moso 
de su control feudal sobre la tierra. Estos señores intentaron expropiarles con todo tipo 
de medios a los pequeños propietarios y a los campesinos, que practicaban una agricultura 
intensiva; impidieron el nacimiento de las manufacturas de la lana en el territorio (y, por lo 
tanto, de las derivadas de ellas), ya que obtenían en el exterior precios más convenientes para 
su lana; obtuvieron con diferentes métodos –a menudo engañosos– una exención fiscal im-presionante. 
Ésta última, a la que hay que sumar la exención total de que gozaban los 
extensísimos bienes pertenecientes a los eclesiásticos, obligó al Estado a presionar a los 
estamentos productivos, hasta provocar la ruina de los mismos1. 
Mercaderes, artesanos y campesinos se fueron debilitando cada vez más, asediados por 
la avidez común de los devoradores de riqueza. Éstos últimos eran de tres tipos: el Estado 
español, siempre buscando dinero para sus guerras interminables; sus recaudadores, que en 
realidad eran usureros con permiso oficial. Y, además, los latifundistas, hambrientos de dinero 
en cuanto se sentían obligados a gastos enormes porque, por costumbre, debían mostrar 
(1) La actual historiografía en España nos ofrece una excelente documentación y descripción de las causas estructu-rales 
del fracaso del desarrollo español a comienzos de la Edad Moderna. Nos limitamos a recordar aquí -además de 
Colmeiro 1863, a quien la historiografía sucesiva debe muchísimo- a Carande 1943-1967 (1990); Clavero 1974 (1989); 
González Alonso 1981; Le Flem 1982; Fernández Álvarez 1983 y los citados a continuación. 
(2) Las denuncias de esta situación más eficaces se encuentran precisamente en los economistas del tiempo. No 
pudiendo citarlos aquí uno por uno, indicamos a Perrotta 1993.
COSIMO PERROTTA 
LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
obstentación y emulación. Para terminar, el extendido estamento medio parásito, siempre al 
acecho de alguna que otra forma de renta2. 
Si los mendigos ingleses eran el triste fruto del desarrollo capitalista, los españoles 
nacieron del bloqueo al desarrollo y del dramático paso hacia atrás que se ha llamado “re-señorización” 
En los dos países el aumento de la mendicidad fue sometido en primer lugar a la 
atención del legislador, y posteriormente a la de los pensadores. A mediados de siglo XVI se 
formaron en España dos partidos contrapuestos en el modo de enfrentarse con el problema 
de los mendigos. Uno se inspiraba en la idea medieval del pobre, y no se daba cuenta de que 
la mendicidad de su tiempo era algo totalmente distinto. El otro –más moderno– comprendió 
que la mendicidad se había transformado en un problema social. Pero estas dos maneras de 
ver las cosas poseían un límite común: no relacionaban el problema de los mendigos con el 
incremento de la ocupación y con el crecimiento de la producción (el desarrollo económico). 
En el apartado 2 hablaremos de las medidas de las primeras legislaciones españolas 
sobre los pobres; en el 3 hablaremos del análisis de Juan Luis Vives. Veremos después: en 
el apartado 4, los intentos de aplicación de una política moderna para con los pobres; en el 
5, el ataque de Soto a la modernización y la defensa de Medina; en el 6, hablaremos de los 
seguidores de Soto; en el 7, de los innovadores del siglo XVI. El apartado 8 se dedica a la 
toma de conciencia y a la decadencia en el siglo XVII; y el 9 a las conclusiones. 
El incremento de la mendicidad en la Europa Medieval se debió en primer lugar al 
abandono de las obligaciones feudales o gremiales por parte de los siervos de la gleba o de 
los aprendices. En la España se los siglos XIII y XIV se emana una una serie de leyes, cada 
vez más, para combatir la mendicidad. 
En la segunda mitad del s. XIII, Alfonso el Sabio analiza de nuevo en las Partidas, un 
concepto de la Patrística: el de los mendigos con capacidad para trabajar. Afirma que no hay 
que darles limosna, con el fin de que se vean obligados a trabajar. A mediados del XIV, Pedro 
I renueva la prohibición de mendigar a todos aquellos mendigos capaces de trabajar, definidos 
como “vagabundos y holgazanes” o “pobres fingidos”; a los que se les distingue de los 
“verdaderos pobres”4. Distinción de la que ya habían hablado los Padres de la Iglesia. 
En 1379, las Cortes de Burgos informan a Juan I de que muchos hombres y mujeres 
capacitados para el trabajo pedían, y de que esto fomentaba los robos. Importante es la ley 
de 1387, emanada por Juan I durante las Cortes de Briviesca; porque sirvió de modelo y de 
punto de referencia para las disposiciones sucesivas. En ella se pone de relieve, entre otras 
cosas, el daño tan grande que supone para el reino la presencia de muchos “vagabundos y 
97 
de la economía española3. 
2. LAS PRIMERAS LEYES SOBRE LOS POBRES 
(3) Viñas y Mey 1970, pág. 414. 
(4) Ver Colmeiro 1863, vol. 2, c. 53, pág. 19. Sempere y Guarinos 1801, c. 13, págs. 48-54. 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
COSIMO PERROTTA 
LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
holgazanes” que tendrían que trabajar y vivir del propio sudor, pero que no lo hacen. Y añade 
que éstos no sólo viven del sudor ajeno sino que también dan mal ejemplo. 
embargo, no trabajan. La ley dispone que estos vagabundos puedan ser obligados a trabajar 
gratis, durante un mes, para quien quiera asumirlos a su servicio a cambio del sustentamiento; 
y, en el caso de que nadie les asuma, que reciban 60 azotes o se les destierre de la ciudad. 
En la misma se dispone también que los tribunales que no la apliquen sean multados5. 
disposiciones. A partir de los años veinte del s. XVI, con Carlos V, las solicitudes de preceptos 
sobre la mendicidad, por parte de las Cortes al rey, son cada vez más frecuentes y concretas. 
En líneas generales, el rey acogía estas diligencias, o por lo menos insistía con las prohibi-ciones 
mendigasen fuera del propio territorio; y pidieron, además, que se confiara a las instituciones 
locales la obligación de mantener a los pobres del lugar. La ley de 1525 ordena que se 
instituya un hospital en cada municipio, para acoger a los pobres, a los enfermos, a los viejos 
y a los niños abandonados. La misma ley instituye la cédula, es decir, un documento que no 
es sino un permiso para poder mendigar y que también realiza las funciones de certificado de 
identificación del pobre. El documento debe ser emitido por el párroco del lugar de residencia 
del pobre, después de haber examinado con mucha minuciosidad las condiciones de pobreza 
e incapacidad laborativa de dicho pobre. Esta ley vuelve a insistir en las sanciones que se 
aplicarán a las autoridades en el caso en que no lleven a cabo tales disposiciones. La ley de 
1528 repite, más o menos, lo mismo. 
materia y que se le ayude con un funcionario público; autoridad que controle la posesión de 
las cédulas y que destierre de la ciudad a quien no se atenga a la norma. Se insiste nueva-mente 
con los mendigos con capacidad para trabajar; en la acogida en los hospitales de los pobres 
verdaderamente enfermos; en la entrega de los niños al patrón de un taller para que se 
encargue de darles trabajo6. 
Sempere, las leyes no se temerán por la pena en sí aunque sea terrible, sino por la certidumbre 
(5) Ver Campomanes 1775, págs. 250-52. 
(6) Estas leyes son citadas en parte o resumidas, también en parte, por Campomanes 1775, págs. 252-54. Ver además 
Sempere y Guarinos 1801, c. 13, págs. 55-64; y Soto 1545, c. 2, págs. 16-17. 
(7) Sempere 1801, págs. 55 y 77. Ver también Soto 1545, c. 3, pág. 31. 
98 
Muchos de éstos, aunque mendiguen, consiguen adquirir propiedades y tierras que, sin 
A esta ley le siguieron muchas otras. La de 1400 disponía, para los vagabundos rein-cidentes, 
cortarles las orejas e incluso la muerte. Las leyes del s. XV insisten en las mismas 
ya establecidas en 1387. 
En 1523 las Cortes solicitaron –y consiguieron su aprobación– no sólo que se casti-gase 
a los falsos pobres, sino también que se les prohibiese a los verdaderos pobres que 
En 1534 se establece que en cada ciudad se nombre a una autoridad competente en 
en la prohibición de mendigar fuera del territorio al que se pertenece; en las penas para 
El incremento de la severidad de estas leyes es signo de su ineficacia. Como dice 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
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LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
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de su aplicación; “cuanto más severas, tanto suelen ser mas ineficaces, é impraticables”7. 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 
* * * 
El objeto de todas estas leyes era el rechazo del trabajo. Éste era, efectivamente, un 
problema en España, ya que la supremacía aristocrática había difundido en el país el desprecio 
al trabajo8. 
A pesar de ello, una verdadera llamada de atención respecto de la necesidad de trabajar 
siguió siendo vaga, y nunca se tradujo en un proyecto público concreto capaz de crear 
ocupación. Los políticos y los intelectuales españoles más modernos advirtieron de que el 
problema del pobre se había transformado en un grave problema social, y que ya no era una 
simple cuestión religioso-moral, como lo había sido en la Edad Media. Sin embargo, en la 
manera de enfrentarse con el problema mostraron dos limitaciones decisivas. 
Es de subrayar que tanto los políticos como los intelectuales pensaron que podían 
enfrentarse al problema con los mismos instrumentos teóricos tradicionales. Éstos consistían 
en la ética medieval de la caridad; y en la limosna como aplicación económica de la caridad. 
Es cierto que en los Padres de la Iglesia y en la Escolástica no se había abandonado la 
referencia a los aspectos sociales de la limosna y de la beneficencia. La primera se entendía 
como medio de re-distribución de la riqueza; y, por lo tanto, –como dice Abellán–, como un 
modo para establecer de nuevo el orden cósmico natural. En este contexto, la propiedad 
privada tenía un significado muy elástico; y el pobre era el instrumento con el que Dios 
restablecía la justicia en el mundo9. 
Tal visión reducía la caridad en el plano económico a una relación entre individuos, y 
a un problema de conciencia. Estos instrumentos eran, por fuerza, inadecuados para enfren-tarse 
con el nuevo problema social. 
La segunda limitación fue ésta: durante todo el s. XVI, los españoles más abiertos a la 
sensibilidad moderna no consiguieron ver la naturaleza netamente económica del problema 
social de la mendicidad. En concreto, no relacionaron este fenómeno con el problema del 
crecimiento económico, del aumento de la producción y de las exportaciones. 
Habrá que esperar el año 1600 para que González de Cellórigo relacione el “ocio” con 
la desocupación forzosa; y 1610 para que Pérez de Herrera introduzca el problema de los 
mendigos en el análisis mercantilista de la crisis económica española y en sus remedios. 
Haciendo esto, Pérez de Herrera transforma el problema social de los mendigos en un pro- 
(8) Ver entre otros Ansiaux 1893, c. 1, pág. 511. 
(9) Abellán 1979, vol. 1, c. 7, págs. 123-124. En su apreciable síntesis de las causas de la crisis económica española, 
Abellán pone de relieve que la sociedad española del Renacimiento no transformó su estructura medieval; y que los 
humanistas conservaron una mentalidad medieval. Pone concretamente como ejemplo a Juan Luis Vives (ibidem, págs. 
121-123). 
(10) Ver Cellórigo 1600, págs. 23-24. Pérez de Herrera 1610; para el análisis de este escrito, ver más adelante. Sobre 
la relación entre mendicidad y desocupación ver también Moncada 1619, I, 4, pág. 101.
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CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 
blema político de ocupación laboral10. 
3. JUAN LUIS VIVES 
Ejemplo emblemático de estas dos limitaciones fue el primer tratado del problema de 
los pobres en Europa, obra del gran humanista Juan Luis Vives11. En 1526 Vives proponía una 
intervención pública fuertemente innovadora, cuyo objetivo era que trabajasen todos los po-bres. 
A pesar de esto, a esta propuesta suya le daba una justificación simplemente religiosa. 
La obra de Vives, en dos libros, es una síntesis admirable de todos los aspectos ideales 
y prácticos del problema social de los pobres y del fenómeno de la mendicidad. Escrita en latín 
y en español, fue traducida muy pronto a las principales lenguas europeas. Y permaneció 
como punto de referencia obligado para los que se enfrentaron posteriormente con el proble-ma, 
por lo menos en los países latinos. 
En esta obra aparecen casi todas las tesis sobre los pobres que, más tarde, se trans-formarán 
en lugar común manido y repetido por los demás autores. 
Por ejemplo, en el primer libro, donde trata de los deberes del individuo para con los 
pobres, Vives describe con mucha eficacia el carácter molesto y, a menudo, arrogante de los 
mendigos. Estos aspectos se agudizan con el hecho de que el ocio es algo habitual en ellos, 
algunas veces voluntario, y por el hecho de que vivir de limosna aísla y se confunde, a veces, 
con la criminalidad. Colmeiro confirmará después esta tesis12. 
A la propensión al crimen se enlaza, entre otras cosas, la costumbre de causarse lesio-nes 
o mutilaciones a sí mismos o a los niños, para estimular la compasión de la gente. 
También ésta es una afirmación frecuente, tanto entre los hombres de la época como entre los 
historiadores13. 
Siguiendo la tradición, Vives condena con decisión el ocio y exalta el trabajo; y critica 
la excesiva ostentacion de lujo y los excesos en los banquetes, que “se aprecian absurdamente 
como virtudes características de la nobleza y de la opulencia”14. Pero esta crítica, que puede 
parecer culturalmente moderna, la enlaza más adelante con un conjunto de ideas de naturaleza 
medieval: la crítica del dinero como fuente de corrupción; una interpretación bastante extrema 
de la prescripción evangélica que indica la no acumulación de riquezas e invita a no preocu-parse 
por el mañana; y, para concluir, un radical principio de igualdad procedente del cris-tianismo15. 
El pensamiento de Vives contrasta mucho más con la visión moderna en dos puntos. 
(11) Vives 1526. 
(12) Vives 1526, b. 1, c. 5 (págs. 1365-68). Colmeiro 1863, vol. 2, c. 53, pág. 19. 
(13) Vives 1526, pág. 1366b. Medina 1545, págs. 156-159, 174, 278-80, 304-5. Pérez de Herrera 1598, Discursos I, 
folios 11v-12r. Ansiaux 1893, pág. 513. 
(14) Vives 1526, c. 6, págs. 1368-69; c. 7, págs. 1370a-b, c. 11, pág. 1386. 
(15) Ibidem, y respectivamente en c. 7, págs.1370-71; c. 8; caps. 8 y 9.
COSIMO PERROTTA 
LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
En el primero desarrolla un concepto del Libro de Salomón, donde se condena a quien trabaja 
o se industria, con gran fatiga, para dejar después sus riquezas a un heredero que permanecerá 
probablemente ocioso. En el segundo punto vuelve a insistir con decisión en los conceptos 
“mío” y “tuyo” de la crítica platónica, en los que se fundamenta la apropiación privada de las 
riquezas16. Hay que tener en cuenta que ambas tesis habían sido desarrolladas en la literatura 
patrística. 
En otro paso de excelente vigor polémico, Vives –aquí también con más influencia de 
la tradición cristiana medieval que del espíritu moderno– dice: “Insisto en decir que es ladrón 
y robador todo aquel que desperdicia el dinero en el juego, quien lo tiene en su casa inmo-vilizado 
en avaros arcones, quien lo derrama en fiestas y banquetes, o en vestidos de precio 
exagerado, o en aparadores llenos de piezas de plata y oro: aquel a quien se lo pudren en casa 
los vestidos, los que consumen su caudal en comprar con frequencia cosas supefluas o 
inútiles, o lo dedican a vanas y ambiciosas construcciones. Y, en resumen, ladrón es todo 
aquel que no hace a los pobres particioneros de lo que le sobra …”.17 
El tono radical, y a veces violento, no parece que se deba tanto a la crítica de las 
costumbres de derroche pre-modernas, sino más bien a lo que se ha llamado el latente 
comunismo cristiano del tiempo de Vives. 
En el segundo libro, dedicado a la política pública para con los pobres, Vives expone 
su principal propuesta, es decir, la de volver a organizar las viejas instituciones caritativas de 
los hospitales. El principio de reorganización es el trabajo. Y repite el famoso dicho de San 
Pablo, al que ya había acudido Pedro I en el s. XIV: “que cada uno coma su pan adquirido 
por su trabajo”. Nadie, añade, tiene derecho a vivir ocioso en la ciudad. 
También los viejos, los ciegos y los demás inválidos pueden hacer trabajos que sean 
compatibles con su minusvalía. Concluyendo, hay que limpiar los hospitales de sanguijuelas 
que, pudiendo trabajar, no lo hacen. Hay que castigar a quien pasa su propio tiempo en juegos 
y en tabernas; y hay que controlar, también, a los hijos de los ricos, con el fin de que no estén 
ociosos mucho tiempo18. 
Ciertamente que no faltan, afirma Vives, manufacturas donde emplear a los desocupa-dos. 
La autoridad pública –continúa diciendo con típica ingenuidad económica– tendría que 
asignar a cada manufactura un cierto número de desocupados. Y dice que se cree una admi-nistración 
transparente en lo que se refiere a los balances de los hospitales. Insiste en que se 
instruya a los niños y se les enseñe un oficio. Propone que se nombren responsables que 
administren la recogida de las limosnas y su empleo, y que se los controle. Todo esto 
–añade– hará posible que los pobres sean ciudadanos bien alimentados, bien instruidos, 
útiles y amantes de su patria19. 
101 
(16) Vives, págs. 1376-77 y 1378-79. 
(17) Vives, pág. 1380a-b. 
(18) Abellán 1979, vol. 1, c. 7, pág. 123. 
(19) Vives 1526, libro II, ver respectivamente c. 3, pág. 1393b; c. 3, págs. 1395b-1396a; c. 5, pag. 1398. 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
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LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
aquí, aparece una ambigüedad de fondo. Al proponer diferentes fuentes de financiación para 
los hospitales (sin exclusión de la de suplicarles a los ricos con el fin de que ayuden a los 
pobres en nombre de Dios), establece con vigor dos principios de la tradición cristiana 
medieval: el primero declara que no se debe obligar a nadie a financiar esta obra social, 
porque la limosna debe ser “absolutamente libre”; y el segundo consiste en que no hay que 
pensar en acumular, porque el cielo nos proveerá con lo que nos sirva20. 
envergonzantes”. Como éstos se avergüenzan de mendigar, dado su estamento social, hay que 
organizar la recogida de limosnas para ellos21. Vives fue seguido, también en lo que se refiere 
a esta tesis, por innumerables autores de las dos corrientes contrapuestas. 
y esto es precisamente lo que hace que sea ineficaz su propuesta moderna de resolver el 
problema social de los pobres por medio del trabajo. 
4. LA CONTROVERSIA SOBRE LA REFORMA DE LA BENEFICENCIA 
España una inflación tremenda. Los españoles, ricos en oro y pobres en bienes, se lanzaron 
a adquirir frenéticamente en el exterior, donde los precios eran más bajos que en su patria. 
Eso representó la ruina definitiva para la producción española. Ésta perdió al mismo tiempo 
el mercado interior (excepto el mercado medio parásito de las colonias, en el que se había 
implantado el monopolio) y el capital para las inversiones. En efecto, el oro, después de haber 
destruido la producción interior, pasaba a manos de los mercaderes extranjeros. La inflación 
supuso el golpe de gracia para las clases productivas: mercaderes, empresarios, intermedia-rios, 
102 
En esta parte de naturaleza propositiva, vuelve a hablar el Vives moderno; pero, también 
Para terminar, Vives recupera otra idea de la tradición patrística: el socorro a los “pobres 
Vives, a pesar de todo, permanece anclado en la concepción medieval de la mendicidad, 
Hacia la mitad del s. XVI, la importación masiva de oro y de plata de América causó en 
pequeños campesinos y braceros, artesanos y asalariados de las manufacturas y del 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 
comercio. 
La desocupación se hizo más grave, a gran velocidad, y la mendicidad se difundió. 
Muchedumbres de desocupados acudían a los conventos a la hora de la distribución de la 
comida. En éstos se distribuían limosnas sin limitaciones y de modo desconsiderado22. Muchos 
se disfrazaban de peregrinos hacia Santiago. Otros mutilaban a sus hijos para provocar com-pasión. 
Los peregrinos y los mendigos se organizaban en cofradías, que se reunían con 
regularidad para defender sus propios derechos23. 
Después de una larga serie de leyes sobre los pobres, finalmente en 1540 el rey emana 
(20) Ibidem, ver respectivamente c. 3, págs. 1394-95; c. 3, pág. 1396; c. 4; c. 6, págs. 1400-1401; c. 10, pág. 1410. 
(21) Ibidem, c. 6, pág. 1402. 
(22) Ibidem, c. 7. 
(23) No hay que olvidarse de que según la tradición “los bienes eclesiásticos son patrimonio de los pobres”, como 
sigue afirmando Sempere y Guarinos 1801, c. 7, pág. 24. 
(24) Ver, por ejemplo, Ansiaux 1893, pág. 513 y nota 2.
COSIMO PERROTTA 
LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
un solemne documento, la llamada Real Cédula o Sobrecarta, dirigida a todas las autoridades 
y Concejos de la ciudad24. Este documento toma muchos puntos de la ley de 1387 y de las 
leyes que el mismo Carlos V había emanado en años precedentes. Después de eso, el docu-mento 
real deplora que esas disposiciones no se hayan llevado a cabo, y que los fenómenos 
que habían dado lugar a ésas persistan aún; y, pasa a citarlos con puntualidad. Por eso, 
concluye el documento de forma solemne, emanamos esta Carta; para que sus normas sean 
respetadas por todos, para que todos las conozcan y nadie pueda decir que no las conoce. (Se 
saca a la luz la convicción de que el fenómeno del vagabundeo sin control es imputable a la 
indolencia de las autoridades locales). 
Sigue al texto la carta a la que se refiere el documento, que se titula “Instrucción de la 
orden que se ha de tener en el complimiento y execución de las leyes, que hablan sobre los 
pobres”25. Esta Instrucción vuelve a elaborar de forma orgánica todas las disposiciones al 
respecto: 1) permiso para mendigar sólo a los verdaderos pobres, y sólo en su territorio con 
penas que aumentan para los reincidentes); 2) cuidadoso examen de los pobres y concesión 
de las cédulas sólo al que verdaderamente no puede trabajar; 3) las cédulas son válidas un 
año y se dan en Pascua, sólo a quien se confiesa y comulga (en la cédula debe constar quién 
ha suministrado estos sacramentos al pobre); 4) los padres no pueden obligar a sus hijos de 
más de cinco años a mendigar; el juez eclesiástico o civil debe comprometerse a colocar a 
estos niños o chicos, buscándoles un servicio o un taller con el fin de que aprendan un oficio; 
5) los peregrinos que vayan a Santiago de Compostela pueden pedir limosna sólo si están a 
lo largo del camino “oficial” de Santiago; 6) también los frailes tienen que obtener el permiso 
de sus superiores para poder pedir limosna; los estudiantes pueden mendigar sólo con per-miso 
del Rector de sus estudios o de la universidad en la que estén, o del juez eclesiástico 
del lugar en el que está ubicada la universidad; 7) los Concejos municipales, de acuerdo con 
cada uno de los tribunales competentes, deben nombrar responsables que vigilen el cumplimien-to 
de estas normas; 8) para los “pobres envergonzantes”, los concejos y los tribunales civiles 
y eclesiásticos deben nombrar algunas “buenas personas” que recojan las limosnas para ellos 
y las repartan con ellos; del resultado de todo esto, dice el rey en su norma, “encargamos las 
consciencias” de estas personas pías; 9) los responsables deben dar más fondos a los hospi-tales, 
a fin de que alimenten a los pobres; de entre los modos de financiación de los hospitales, 
Este conjunto de normas muestra lo enraizada que estaba la cultura de la limosna. Ésta 
tenía que ver no sólo con los pobres de siempre y los desocupados, sino también con los 
frailes, los peregrinos, los estudiantes universitarios. Muy significativas son las dos últimas 
normas. La última encierra una verdadera paradoja de la cultura de la limosna, ya que invita 
a mendigar (aunque sea de forma controlada) para eliminar la costumbre de mendigar (de 
forma espontánea). 
Pero la que más llama la atención es la norma que tiene que ver con los “pobres 
103 
la norma indica, de nuevo, a las personas pías que pidan limosna con este objetivo. 
(25) En Campomanes 1775, págs. 250-58. 
(26) En Campomanes 1775, págs. 258-67. 
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envergonzantes”, que ya había sido sugerida por los Padres de la Iglesia en el siglo IV. El 
fenómeno al que se refiere ya había sido puesto en evidencia en las leyes precedentes, y fue 
tratado con sumo cuidado por Vives, por Soto, por Medina y por los que les siguieron26. Los 
“pobres envergonzantes” no eran casos sueltos, excepcionales. Eran tantos que ellos solos 
constituían un problema social en sí mismo. Eran el fruto de la estancación y el inmovilismo 
de la estructura social. En aquel tiempo en España debían de ser ciertamente abundantes. 
se habían extendido entre los hambrientos de protección y la gente de este tipo. De entre estos 
valores sobresalía, como se sabe, el desprecio al trabajo. La carrera por conseguir oro ame-ricano 
dinamismo en la economía y en la sociedad, sino que había hecho que se enraizase en los 
estamentos intermedios el desprecio al trabajo. 
–aunque ésta fuese miserable–, con el empleo público o con las profesiones consideraban 
indigno buscarse un trabajo manual, incluso en caso de extrema necesidad. En este caso, 
éstos se transformaban en “pobres envergonzantes”. El fenómeno se agravaba por el hecho de 
que la rigidez del mayorazgo (que transmitía todos los bienes del noble al hijo mayor y nada 
a los demás hermanos) generaba nobles pobres en cantidades enormes27. 
en una carta de 1602 al rey, describe con pena la masa de nobles descalzos y desnudos 
que transitan por su ciudad, que duermen en la calle y que confían en la caridad de los 
eclesiásticos. Domingo de Soto, el representante de la visión medieval del pobre, dice que 
las personas pobres “de buena sangre” no pueden envilecerse haciendo trabajos humildes 
o fatigosos; ellos, sin embargo, tienen derecho a pedir y a recibir más limosnas que los 
demás28. 
hay que obligarle a trabajar. Como dice Ansiaux, los hidalgos, es decir, los nobles venidos 
a menos, excluidos de la herencia, formaban un ejército de miserables “qui croit tout permis, 
sauf le travail”29. 
Estos documentos inspiraron todas las leyes sucesivas sobre los pobres y, al final, volvieron 
a ser publicadas, junto con otras leyes sobre el tema, en el título 12 del primer libro de la 
Recopilación, la colección de leyes ordenada por Felipe II en 156730. 
(27) Medina 1545, c. 5, págs. 207-9. Soto 1545, c. 10, pág. 98. Para Vives, ver más adelante. 
(28) Sobre los factores culturales que llevan a España a la decadencia económica, nos debemos limitar aquí a indicar 
algunas de entre las mejores obras históricas generales: Abellán 1979, vol. 1; Domínguez Ortiz 1987; Maravall 1972; 
Viñas y Mey 1970. De entre los estudios más antiguos, se pueden leer aún con gran interés Colmeiro 1863, vol. 2, 
c. LIII; y Ansiaux 1893. 
(29) Ver Saltillo 1954. 
(30) Ripa 1522, folio 71v, versículo 155. Ansiaux 1893, pág. 513. 
104 
Los valores de la nobleza constituían la supremacía y permanecían como tales, es más 
y la idolatría del dinero que eso había generado, no sólo no había introducido ningún 
Todos los estamentos que tuviesen una mínima referencia con la propiedad inmueble 
Hay documentos dramáticos que tratan esta cultura. El obispo de León, por ejemplo, 
Pero Soto no es el único que afirma esto. Ripa también piensa que al noble pobre no 
En 1544 la Real Cédula y la Instrucción se reimprimieron en una colección de leyes. 
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Las normas de 1540 se empezaron a aplicar en Zamora, con una ordenanza, en 1543; 
iniciativa del abad benedictino Juan de Robles, llamado Juan de Medina (es así como se le 
llama casi siempre en la literatura pasada), y bajo la protección del cardenal arzobispo de 
Toledo. La ordenanza emitida en Zamora fue aprobada por gran parte de los teólogos de 
Salamanca, y se extendió también a Valladolid31. 
Este experimento fue objeto de controversias inmediatamente. En 1545, un famoso 
teólogo de Salamanca, Domingo de Soto, lo criticó en su filosofía y en sus diferentes puntos 
(mostrando que creía que el documento real que lo inspiraba, la Instrucción de 1540, era en 
realidad una simple adjunción de algún secretario32). Ni siquiera un mes más tarde apareció 
la respuesta de Medina. 
Los dos escritos se volvieron a imprimir en el s. XVIII, en pleno clima de reformismo 
ilustrado33. En 1775, un gran reformador económico, el conde de Campomanes, recogió en 
cuatro volúmenes muchos escritos del pasado, con el objetivo de sostener, basándose en su 
autoridad, sus propios proyectos de desarrollo de la industria nacional. El segundo de estos 
volúmenes lo dedica a la creación de las “escuelas patrióticas”, estructuras públicas donde los 
chicos recibirían una instrucción elemental y aprenderían un oficio. 
En la larguísima introducción, Campomanes cita varias veces y con grandes elogios la 
iniciativa de Medina. La interpreta como si fuera un punto de partida para la política de la 
ocupación y del desarrollo; y siente que haya fracasado a causa de “la envidia” de algunos y 
por la obstinada resistencia a lo nuevo, que existía entonces en España y que se perpetuaba 
todavía en la España de su tiempo34. La interpretación de Campomanes, tomada poco después 
por Sempere y Guarinos35 se ha transmitido a todos los historiadores sucesivos. 
En realidad, Campomanes comprende con exactitud la importancia cultural del proyecto 
de Medina, pero da un valor excesivo a su capacidad de promover ocupación y desarrollo. Es 
de subrayar que Campomanes proyecta hacia atrás la iniciativa, típicamente ilustrada, de basar 
el desarrollo en el aumento de la instrucción del pueblo, tanto de la elemental como de la 
técnica. En segundo lugar, es cierto que Medina, como había hecho Vives con anterioridad, 
prevé en su proyecto la instrucción elemental y la enseñanza de un oficio para los niños 
abandonados36; pero no hay nada en el escrito de Medina que atribuya a esta iniciativa o a 
(31) Ver Campomanes 1775, pág. 267, nota 58. Sempere y Guarinos 1801, pág. 69. 
(32) Ver Soto 1545, c. 2, págs. 20-21. Medina, págs. 228-229. Campomanes 1775, pág. CXLVIII. Sempere y Guarinos 
1801, págs. 72-73, nota 1. Medina dice que las mismas disposiciones se tomaron en Brujas (donde Vives había 
publicado su escrito) y en Yprès, con la aprobación respectivamente de la Universidad de Lovaina y de París. 
(33) Ver Soto 1545, c. 2, pág. 18. 
(34) s18 Tanto Soto 1545 como Medina 1545 se volvieron a publicar en 1757 en Valladolid. Medina también en Madrid 
en 1766. En ambas publicaciones nuevas, el libro de Medina aparece con un título distinto: Caridad discreta practicada 
por los mendigos (cfr. entre otros Sempere y Guarinos 1801, págs. 73-74). 
(35) Campomanes 1775, vol. 2, págs. CII-CX, nota 56; CXLIII-CXLVI y nota 74; CCXVII-CCXXVII. Está claro que la 
envidia no es una explicación. La resistencia a lo nuevo es un motivo real, pero Campomanes no explica sus causas 
socio-económicas. 
(36) Sempere y Guarinos 1801, c. 14, págs. 73-74. 
105 
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otras de su proyecto el objetivo de crear ocupación y promover el desarrollo económico. 
5. EL ATAQUE DE SOTO Y LA DEFENSA DE MEDINA 
encuadra dentro de la tradición escolástica más sólida y en una cultura aún plenamente 
medieval. Soto admite el castigo para los vagabundos. Esto, en base a la tradicional condena 
del ocio, hecha por los autores cristianos pero también por los autores clásicos37. Sin embar-go, 
tiene que ver con los que él llama, con expresión significativa, “legítimos pobres”38. 
de que es una novedad. Y, más adelante: si esta idea fuese buena, ciertamente que habría 
aparecido en los autores del pasado. Sin embargo, la tradición del derecho –sea divino, sea 
natural, sea positivo– ha sostenido siempre la libertad de movimiento. Además, la limosna es 
un acto de caridad. Por lo tanto, en base a las Escrituras y a los escritos de los Padres de la 
Iglesia, la limosna no puede ser una obligación impuesta a nadie39. 
la cultura de la Edad Media. La hospitalidad es sagrada; y el Estado es como un cuerpo 
orgánico; en él, las partes más ricas deben ayudar a las demás a mantener a sus pobres. Por 
eso es necesaria la libertad de movimiento40. 
Mendicantes contra sus críticos, afirmando que el proyecto reformador revela odio hacia el 
estado de pobreza, y que el Evangelio, por el contrario, lo presenta como un estado privile-giado41. 
defiende al pobre y desconfía, vigorosamente, del rico, pero no se espera cambios en las 
relaciones sociales entre ellos. Estas dos categorías tienen papeles complementarios en el 
ejercicio de la caridad42. Llega a afirmar que, para los ricos, es más perjudicial confinar a los 
vagabundos que permitir que practiquen el vagabundeo. Y más tarde sostiene esta afirmación 
diciendo que sin los vagabundos los ricos no pueden practicar la virtud de la caridad. Este 
último punto lo volverán a repetir todos sus seguidores43. 
(37) Medina 1545, c. 5, págs. 209-210. 
(38) Soto 1545, c. 3. 
(39) Ibidem, c.4. Para la expresión, ver por ejemplo, c.3, pág. 23. 
(40) Ibidem, págs. 33-37; c. 11, págs. 108-109. 
(41) Ibidem, págs. 37-41. “los pobres, por fuerza, han de ser como las hormigas que han de subir al cogollo” (pág. 
38). 
(42) Ibidem, c. 7. 
(43) Ibidem, caps. 8 y 9. 
(44) Ibidem, c. 7, págs. 59-60. Es la presencia directa de los pobres -dice- lo que mueve a la compasión y lleva a 
practicar la caridad. El mismo argumento se utilizará unos decenios más tarde contra los proyectos de Giginta: Giginta 
1587, págs. 75v-76r. 
106 
Veamos los detalles del debate. La brillante crítica de Soto al proyecto de reforma se 
se opone a la norma que prohibe que se pida fuera del propio territorio, prohibición que 
No es casualidad que el primer defecto de esta norma, según Soto, consista en el hecho 
Soto, por lo tanto, recurre al principio de solidaridad, que tan importante había sido en 
El dominico Soto consigue que reverdezca la polémica medieval de las Órdenes 
De acuerdo con la inspiración de las Escrituras y con los Padres de la Iglesia, él 
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Con esta visión, Soto consigue de forma eficaz que cada prohibición, limitación o 
control de la mendicidad aparezca como una injusta vejación para con los débiles44. Y 
exclama: “mire Vuestra Alteza qué ha de hacer [un pobre] antes que coma un pedazo de 
pan”45. 
De forma más general, rechaza cada intento de someter cualquier actividad que tenga 
que ver con la limosna a cualquier tipo de norma u organización. Le parece un atentado a la 
práctica libre de la virtud o a la libertad en sentido restrictivo. 
107 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 
* * * 
Frente a este ataque frontal contra todo tipo de cambio, la defensa de Medina parece, 
a veces, poco sólida, porque intenta basarse en los mismos principios que refuerzan los 
argumentos de Soto. 
El espíritu moderno de Medina, a pesar de sus esfuerzos por disimularlo, aflora en 
varios puntos. Como buen benedictino, considera que el trabajo es esencial para llevar una 
vida digna. Además de eso describe el envilecimiento que trae consigo, y de todos modos, la 
práctica de la mendicidad. “Es mejor y más conforme a la voluntad de Dios –dice– que nadie 
tenga necesidad de mendigar”46 . 
Su ataque a los vagabundos deriva de su desconfianza en la cultura de la limosna. 
Acusa a los falsos pobres de robar la limosna a los verdaderos pobres; y repite la acusación 
de Vives, según la cual muchos mendigos se infligen a sí mismos e infligen a sus hijos 
enfermedades y mutilaciones para obtener más limosnas47. 
Además, cuando argumenta que la limosna organizada, centralizada, es preferible, 
Medina piensa en una especie de tasa de solidaridad (si bien ni él, ni ningún otro en España, 
nunca llegarán a esta idea). Afirma, también, que un Estado en el que pocos trabajan, y en el 
que muchos viven del trabajo de estos pocos, es por fuerza pobre; o no es tan rico como 
podría serlo48. 
Pero donde más resalta la modernidad de Medina es en la bellísima página en la que, 
tomando un breve paso de Alexander de Ales, afirma que las leyes humanas tienen fines 
distintos que las divinas. Las primeras tienen como objetivo el enriquecimiento de la sociedad; 
consienten que los ciudadanos incrementen sus bienes por medio del trabajo; consienten que 
muchos sean ricos y pocos o ninguno sea pobre; que pocos estén enfermos; “que cada uno 
tenga en paz lo suyo” y que no se maltrate a los inocentes. Las leyes divinas, al contrario, 
buscan el reino de Dios, que se alcanza mejor con el desprecio de las riquezas que con su 
(45) En Soto 1545, caps. 10 y 11. 
(46) Ibidem, pág. 113. 
(47) Medina 1545, págs. 164-5, 201-205, 239, 295-96, 302. La cita está en la pág. 164. 
(48) Ver respectivamente pág. 172; págs. 156-59, 174, 278-80, 304-5. Y también la pág. 149 donde, ironía de la suerte, 
Medina recurre precisamente a Aristóteles, la autoridad por excelencia del dogmatismo especulativo del s. XVI, para 
sostener que “en semejantes negocios (...) más se ha de proceder por experiencias y conjeturas de los que ven los 
provechos o daños que por razones especulativas y sutilezas” 
(49) Ibidem, c. 6, pág. 304.
COSIMO PERROTTA 
LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
abundancia. Por eso, concluye, teniendo fines diferentes, estos dos tipos de leyes necesitan 
medios diferentes49. 
modernos del bienestar laborioso, de la abundancia en la paz, de la dignidad y de los derechos 
del particular, de la autonomía de los fines y de los medios terrenos, de hecho, se contraponen 
a los valores feudales de la fuerza y el coraje militar, de la ausencia de deseo y de la pobreza 
material, de la completa sumisión del privado al querer superior. 
España de mediados del s. XVI, un debate mucho más profundo, el de dos concepciones 
distintas de la sociedad y del mundo. Poco después, con el Concilio de Trento, la visión de 
Medina será abandonada definitivamente en todo el mundo católico. 
públicas la administración de la limosna y de la beneficencia. Él explica y defiende, punto por 
punto, todas las normas del documento real de 1540 y lleva al lector, de modo imperceptible, 
a una conclusión: una vez que se haya garantizado una ayuda suficiente por parte de la 
estructura pública al verdadero necesitado, la forma libre de mendicidad de antes se transfor-mará 
108 
Nunca será apreciada lo suficiente la novedad que supone esta visión: los valores 
Esta página de Medina muestra que en torno al problema de los pobres existía, en la 
De esta cultura moderna deriva el proyecto de Medina de confíar a las estructuras 
de hecho en ilícita, no siéndole consentido el mendigar a quien ha recibido ya lo 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 
suficiente50. 
A pesar de todo esto, Medina se muestra siempre a la defensiva. Por ejemplo, no 
se limita a afirmar, como es obvio, que su proyecto implica armonía con la “ley divina” 
y con la “observancia apostólica”; sino que, como pone de relieve con desaprobación 
Campomanes, se ve obligado a sostener, en contra de la evidencia, que su proyecto no 
supone una innovación; para no herir el espíritu conservador dominante51. Él se preocu-pa 
de insistir, una y otra vez, en que la limosna puede ser sólo voluntaria; y que el 
proyecto que él defiende no elimina la ocasión –considerada esencial– de pedir y dar 
limosna52. 
En resumidas cuentas, Medina –como había hecho anteriormente Vives– no consigue 
entender su proyecto como la premisa de una operación moderna: la construcción, por parte 
pública, de manufacturas donde pobres y vagabundos afluyan, incluso de forma forzosa, para 
trabajar y producir. La insistencia continua de las leyes y de los autores del s. XVI en España 
sobre el deber de los pobres capaces de trabajar, no se tradujo nunca en una indicación 
concreta sobre dónde y cómo éstos podrían encontrar trabajo. 
6. TEOLÓGICA. LOS SEGUIDORES DE SOTO: LA OPOSICIÓN A LA MODERNIZACIÓN 
(50) Págs. 185-86. 
(51) Ibidem, págs. 243-58. 
(52) Ver, respectivamente, pág. 150 y págs. 233-42. Campomanes 1775, pág. CCXVIII, nota 96.
COSIMO PERROTTA 
LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
A pesar de que los innovadores no poseían un verdadero programa de desarrollo eco-nómico, 
el debate no fue menos duro, ni menos importante, en el plano cultural y social. 
Domingo de Soto consiguió que el Concilio de Trento (el concilio de la Contrarreforma, que 
empezó el mismo año que la disputa entre Soto y Medina) declarase que la prohibición de 
practicar la mendicidad era una herejía53. 
En 1555, el franciscano Alfonso de Castro, de Zamora, en el importante tratado Adversus 
omnes haereses (Contra todas las herejías), defiende la mendicidad con los mismos argumen-tos 
que habían aireado San Buenaventura y Santo Tomás. Pero lo más importante es que nos 
da, en su latín sencillo y elegante54, el indicio teórico del porqué una disputa sobre un tema 
social haya podido asumir en España un tan preocupante interés teológico. 
La cuestión tiene que ver con el principio protestante de la justificación (salvación del 
alma) sólo a través de la fe. Castro se opone a este principio de este modo: la fe justifica, es 
decir salva, sólo por medio de la caridad; mejor aún, por medio de las obras buenas (y la 
limosna es importante entre ésas). 
El apóstol San Pablo, sigue diciendo Castro, dice que el fin de la Ley es la caridad, no 
la fe. Y se pregunta que cómo puede ser sólo la fe el único objetivo de las obras si ella misma 
se alimenta gracias a la caridad. La caridad, dice S. Pablo, “no es ociosa” y la fe opera por 
medio de la caridad. Y continúa afirmando que si la caridad existe, la fe opera; pero si no 
opera, no existe. Por esto, el apóstol S. Juan dice que es necesario ayudar al hermano que 
está necesitado55. Y después insiste manifestando que quien da a los pobres no se separa 
sólo afectivamente de sus bienes, sino también con la acción. Y añade que si así no fuese, 
cualquiera podría interpretar todos los preceptos como órdenes que tiene que seguir sólo 
afectivamente y no operativamente56. 
Por consiguiente, el gran debate en el plano social, que se plantea al inicio de la 
economía moderna, se enlaza de forma conjunta con la disputa, aún más amplia, que se 
plantea a comienzos de la cultura moderna. 
Con esta base ideológica, en 1564, Laurencio de Villavicencio, de la orden de los 
agustinos, de Xeres, lanzó un violento ataque contra las tesis de Vives. Su trabajo supone la 
expresión más radical de la reacción contrarreformista (el Concilio de Trento se acababa de 
concluir). Villavicencio quiso reforzar las bases teológicas de las tesis de Soto; como se ve 
ya en el título del libro57. El problema de los pobres lo incluyó Villavicencio directamente en 
la polémica contra los odiadísimos protestantes58. 
(53) Medina 1545, págs. 187, 250-71. 
(54) Cfr. Sánchez-Albornoz 1983, pág. 26 
(55) Al menos así nos ha parecido, en comparación con otros textos con los que ¡hemos sufrido tanto! 
(56) Castro 1555, b. 7, pág. 563 
(57) Ibidem, b. 12, pág. 778. 
(58) De oeconomia sacra circa pauperum cura, a Christo instituita, Apostolis tradita, et in universa ecclesia inde ad 
nostra usque tempora perpetua religione observata... 
(59) Ver antes, Villavicencio 1564, Epístola Dedicatoria, págs. 9-13, y la llamada final “Ad Catholicum lectorem” (págs 
sin numerar). 
109 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
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LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
prohibía la mendicidad a los no autorizados59. Brujas es precisamente la ciudad de Vives, a 
cuyos ciudadanos había dirigido su escrito. 
postura de la iglesia oficial con respecto a los pobres; desde el amor de Cristo por los pobres 
hasta la distribución de los bienes de la iglesia de los primeros tiempos60; desde los Padres 
de la Iglesia hasta el uso de las riquezas eclesiásticas para la asistencia61. 
también publicado en Brujas en 1562, con el pseudónimo de Licurgo Solone o Faroneo (ver 
más adelante). 
hostil a los mendigos, que toman después Wycliff, Lutero, Melantone, Calvino, etc.62 La 
voluntad de depositar en la autoridad civil la asistencia a los pobres, quitándosela a los 
eclesiásticos, deriva de la expropiación de los bienes eclesiásticos hecha por los protestantes. 
Incluso la reclusión de los mendigos derivaría de la necesidad de imponer con medios vio-lentos 
110 
Villavicencio entabla una polémica contra una deliberación de la ciudad de Brujas que 
Según Villavicencio, existe una absoluta uniformidad a lo largo de los siglos en la 
En el tercer libro, el autor ataca explícitamente el libro de Vives (sin citarlo) y otro libro, 
Estos libros son heréticos, según Villavicencio, porque reflejan la tradición pagana 
–sobre todo sobre los más débiles– tal expropiación del papel y de los bienes de la 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 
iglesia63. 
Mucho menos ambicioso es el libro de 1575 del franciscano Gabriel de Toro, de 
Salamanca. Es un libro cuya lógica aparece pobre e incierta, pero significativo por su defensa 
de la tradición como principio. 
A la Virgen, dice Toro, le gusta ver a los pobres pidiendo de puerta en puerta porque 
sabe que el ojo de Dios mira al pobre. Dios ha creado al pobre para ventaja espiritual del rico. 
También Cristo y sus discípulos mendigaban. Si no vemos al pobre, nuestra caridad se enfría. 
Las leyes civiles que prohiben la mendicidad no tienen en cuenta a los pobres que se aver-güenzan, 
mientras que los Padres de la Iglesia se preocupan de ellos64. Y continúa siguiendo 
esta línea. 
En 1590 otro escolástico, Pedro de Aragón, volvió a proponer la misma visión de la 
teología tradicional que había propuesto Soto: el derecho positivo de la propiedad privada no 
puede anteponerse al derecho divino y natural de la supervivencia. La propiedad privada, por 
lo tanto, tiene una función social, que atribuye al pobre el derecho a obtener la limosna y al 
rico el fundamental deber de darla65. 
(60) Ibidem, ver págs. 17-18, 262-96. 
(61) Ibidem, libro I, respectivamente págs. 22-58; 259-62. 
(62) Ibidem, b. II. 
(63) Ibidem, págs. 139-41. 
(64) Ibidem, págs. 142-48. La continuación del libro (págs. 148-259) es una protesta polémico-retórica de algunos 
pasos de los dos libros que examina, carente de interés analítico. El autor intenta incluso poner en discusión la obvia 
afirmación de “Licurgo Solone” que reza: Cristo no ha constituido un gobierno político (págs. 228-40) 
(65) Toro 1575, ver respectivamente c. 7, folios 12r-14r, c. 60, folios 107r-108r; c. 87, folios 141v-148v; caps. 23- 
25, folios 36r-42r; caps. 88-90, folios 149r-153v; c. 42, folios 71v-73v.
COSIMO PERROTTA 
LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
Resultaría inútil seguir recorriendo la enorme serie de religiosos y eclesiásticos espa-ñoles 
que defienden la mendicidad libre. Está claro que el anquilosarse en la tradición medie-val 
se la dicta tanto el miedo a los cambios sociales como las razones teológicas. Podemos 
encontrar una simbólica conclusión de este debate cultural en el tratado sistemático sobre la 
limosna de Mathias Aguirre, de 1664. 
Aunque sea imponente, llena de citas sagradas, pletórica de retórica y de erudición, esta 
obra es banal. Demuestra que el debate ya se había vaciado de significado. Aguirre registra, 
implícitamente, el fracaso de los innovadores, limitándose a confirmar la tradición antigua: 
desconfianza en el rico; su obligación de dar limosna; situación privilegiada del pobre; mayor 
atención para con los “pobres envergonzantes”66; etc. 
El ataque frontal de los conservadores, que se desarrolla en el plano teológico, debilitó 
desde el principio las razones de los proyectos innovadores. La legislación, ante la inminencia 
del problema, se comportó de forma un poco más osada. Los teóricos, sin embargo, se vieron 
obligados a usar argumentos empíricos y, a menudo, banales, o simplemente a desviarse 
hacia terrenos menos insidiosos, como el de la crítica al ocio. 
El documento público de esta época que se acerca más a un modo moderno de entender el 
problema del pobre y de su trabajo es la Petición 122, hecha por las Cortes de 155567. En efecto, este 
documento parece que tiene como objetivo primordial el trabajo de los pobres; mientras que el 
mantenimiento del pobre y el orden social aparecen como corolarios de esta tesis. La Petición requiere 
la creación en cada municipio de un “Padre de los pobres”, con la obligación de encontrarles un 
trabajo en alguna manufactura o en trabajos públicos. Eso –dice– porque los que “son mal inclinados 
á trabajar, tienen muy buena excusa, con decir, que nadie los querrá llevar”. A pesar de todo esto, como 
se ve, no sólo permanece la postura caritativa, sino que carece aún de un proyecto productivo. 
En 1565 se recogieron 13 leyes precedentes sobre los pobres (“Recopilación”); y se les 
permitió a los gobernantes locales que nombrasen a un oficial encargado de organizar la ayuda 
a los verdaderos pobres. Pero en 1590 un decreto nuevo (Pragmática) contra los vagabundos, 
demuestra que las precedentes disposiciones no habían sido eficaces68. 
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7. LOS INNOVADORES DEL SIGLO XVI 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 
* * * 
En lo que se refiere a los autores, hay que mencionar sobre todo el tratado De peste de 
Francisco Ripa, de 1522, que Guzmán recuerda un siglo después por sus denuncias sobre los 
engaños y las simulaciones de los falsos pobres69. Ya entonces pedía Ripa que se les emplea- 
(66) Ver respectivamente Abellán 1979, vol. 2, pág. 128 y Barrientos García 1978, págs. 238-41. 
(67) Ver por ejemplo Aguirre 1664, Tratado V, c. 15, págs. 173-75. 
(68) Tomada por Sempere y Guarinos 1801, págs. 75-76, nota 1, que la comenta en las mismas páginas. 
(69) Ver Carrera Pujal 1943-47, vol. I, pág. 309. 
(70) Ripa 1522, folio 71r-v, apartado 151-52. Cfr. Guzmán 1614, pág. 121.
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se a los mendigos capaces de trabajar en trabajos públicos70. 
que no está acostumbrado al trabajo, no puede ser obligado a trabajar. El noble es pobre 
incluso cuando posee cien monedas de oro, si esto no le es suficiente para conservar su 
posición social71. 
1562 con el título De continendis et alendis domi pauperibus (Sobre la detención y manteni-miento 
de los pobres en las casas). De éste último no hemos encontrado ninguna otra infor-mación 
sólo los pasos, pocos y breves, que cita Villavicencio. La mayor parte de éstos trata de 
argumentos doctrinales, y prácticamente carecen de interés. 
En otros lugares repite la afirmación de Vives que reza que nadie debe permanecer ocioso en 
la ciudad. Se hace una distinción entre pobres y vagabundos. A éstos hay que recogerlos en 
las casas y obligarlos a trabajar. Los incapacitados pueden pedir sólo con permiso, en la 
propia ciudad y a ciertas horas72. 
típico de los seguidores de la tradición, que por costumbre se proclamaban siempre defen-sores 
se preocupan del mantenimiento de los pobres, porque sienten este problema como ajeno a 
sus propios intereses73. 
suyo del que se tiene noticia74 proponía un proyecto que fue recomendado y difundido, des-pués 
no se tuvo en consideración75. Giginta propuso y volvió a proponer su proyecto una y otra vez, 
cada vez que se le presentó la ocasión76. 
casa de misericordia que acoja a los verdaderos pobres y los obligue a trabajar, más o menos 
(71) Ibidem, folio 71r, versículo 146 y 171v, versículo 155. 
(72) Ibidem, respectivamente folio 72, versículo 160; folio 71v, versículos 155, 157. 
(73) Ver respectivamente págs. 240 y 243; pág. 186 en Villavicencio 1564. 
(74) Ibidem, pág. 176. 
(75) Publicado a continuación con el título Tratado de remedio de pobres, Coimbra, 1579. 
(76) Cfr. Giginta 1587, c. 3, págs. 20-22. Sempere y Guarinos 1801, págs. 28-80, que reproduce la petición de las 
Cortes en una nota. Abellán 1979, vol. 2, pág. 128. Correa Calderón 1981, núms. 177, 221, 230. 
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Por otra parte, y a pesar de ello, Ripa sostiene ideas tradicionales que serán posterior-mente 
afianzadas por Soto. El Estado sin pobres no es un Estado perfecto. El noble mendigo, 
El libro de “Licurgo Solone”, criticado por Villavicencio, fue publicado en Brujas en 
en ninguna otra fuente del pasado ni tampoco en ninguna del presente, y conocemos 
En algunas partes, el autor cita a canonistas que condenan la práctica de la mendicidad. 
Pero hay un paso de gran relieve teórico, donde el autor le da la vuelta a un argumento 
del pobre. Muchos, dice, anteponen la propia utilidad privada a la pública; por eso no 
Aparte de la gran eficacia polémica del argumento, lo que más sorprende es la contra-posición 
tan lúcida, realmente moderna, entre interés privado e interés público. 
Entre los innovadores se encuentra el canónigo Miguel Giginta. El primer memorial 
de alguna que otra protesta, por las Cortes de Castilla de 1578, pero que posteriormente 
Pero su proyecto era poco sólido. El autor propone que se construya en cada ciudad una 
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de forma voluntaria (cambia de escrito a escrito); y, lo mismo en lo que se refiere a los 
inválidos, en la medida en que puedan. Tendrán que ser mantenidos con las limosnas (volun-tarias), 
recogidas de forma organizada por algunos pobres con autorización. En consecuencia, 
Giginta se extiende alegremente en más que minuciosas e inútiles prescripciones, si-guiendo 
la cultura propia de los autores de proyectos de la España de la época77. Él insiste 
con frecuencia en una ventaja que ofrece el proyecto: conseguir que los mendigos reciban los 
sacramentos78. 
Giginta, de nivel cultural más modesto que Soto y Medina, quiere darles la razón a todos y 
termina por no dársela a ninguno. Se pone a la defensiva a la hora de citar a Vives o a Medina; 
cita, sin embargo, a los adversarios de cada uno de los proyectos: Soto, Toro e incluso Villavicencio, 
afirmando que sus tesis están en conformidad con su proyecto; confirma que sus ideas no se 
oponen a ninguna de las dos tendencias contrapuestas; para concluir, se apela al Concilio de 
Trento, que, en su opinión, ha puesto en práctica en Trento un proyecto como el suyo79. 
La mayor parte de sus centenares de páginas consiste en sermoneos vagos y repetitivos 
sobre la forma de socorrer a los pobres80; o son, simplemente, relatos aburridísimos que nos 
cuentan cómo todas las personas importantes de España y Portugal le dan la razón y cómo 
en muchísimas ciudades españolas –y también en Roma y en Bolonia por expreso deseo de 
los papas– ya se llevan a cabo proyectos como el suyo81. 
Y tanto insiste que él mismo se pregunta cómo es posible que haya tantas personas que 
se contrapongan al asunto. La respuesta es verdaderamente desarmante: “unos (...) por zelo, 
otros por celos, y otros por recelos”82. 
En el s. XVII, los economistas son cada vez más conscientes de la crisis económica; y, 
finalmente, se consigue ver la mendicidad como un elemento de esta crisis. Pero ya todo está 
hecho de forma irremediable. La economía española ha fracasado, y ha empezado lo que los 
mismos mercantilistas españoles llaman “decadencia”. Normalmente, la naturaleza económica 
del problema de la mendicidad supone la toma de conciencia de un manojo pequeño de 
intelectuales, a menudo ignorado y visto siempre con hostilidad. 
(77) Ver Giginta 1584, -1587, -Representación; a los que hay que añadir por lo menos, el otro manuscrito Memorial 
para el recogimiento de los pobres y la Exhortación a la compasión de los pobres , de 1584. A no ser que algunas de 
estas obras sean las mismas con diferentes títulos; como sucede de vez en cuando. 
(78) Giginta 1587, c. 1, págs. 6-13r. 
(79) Giginta 1584, Epístola al Cardenal Arzobispo de Toledo (págs. sin numerar). 
(80) Giginta 1587, c. 26, págs. 75r-80r. Sobre el Concilio de Trento, ver ibidem, c. 24, pág. 71v y c. 33, págs. 96v- 
97r. Ver también Colmeiro 1861, pág. 84. 
(81) Por ejemplo, todo Giginta 1584. 
(82) Ver, por ejemplo, Giginta 1587, págs. 22-24, 97, pássim. Giginta 1584, Epístola al Cardenal Arzobispo de Toledo. 
(83) Giginta 1587, c. 15, págs. 44v-45r. 
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hay que prohibir la mendicidad libre. 
8. TOMA DE CONCIENCIA Y DECADENCIA EN EL SIGLO XVII 
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de Herrera. Entre los numerosísimos escritos sobre problemas sociales y económicos del país, 
él publica, entre 1595 y 1617, una serie interminable de trabajos sobre la política para con los 
mendigos, en los que repite, una y otra vez, sus propuestas83. 
las oraciones y no reciben los sacramentos; llevan una vida ociosa y lujuriosa; reciben ayuda 
de las cofradías; entre ellos hay espías extranjeros; propagan enfermedades; etc., etc.84 
y otros santos dicen que hay que dejarles a todos la libertad de pedir, pero si en sus tiempos 
hubiese habido tantos falsos pobres como ahora, habrían dado su consentimiento para que se 
les examinase85. 
policía de los pobres; acoger y cuidar a los pobres incapacitados en casas para pobres 
preparadas para esto, como se hace ya en otras ciudades. En estas casas dormirán con la luz 
encendida (para que puedan ser controlados y para evitar los comportamientos licenciosos); 
tendrán que recibir los sacramentos; y tendrán un permiso para poder pedir limosna. Después 
de esto, si es posible, se les obligará a fijar la residencia en el mismo lugar86. 
obligarlos a trabajar; o si no tienen que trabajar en casas de pobres ya preparadas a este 
respecto87. Herrera pretende, incluso, que el Estado incentive a los delatores con el fin de 
desenmascarar a los falsos pobres; cosa que desaprueba Campomanes88. También a los 
chicos de más de ocho años hay que mandarlos a un taller (y a las niñas hay que colocarlas 
al servicio en una casa); y a los catorce años hay que enrolarlos en el ejército. No obstante, 
hay que instruirlos, para que puedan encontrar trabajo89. En lo demás, Herrera se extiende en 
las prescripciones habituales –minuciosas e inútiles la mayoría de las veces–, en cómo or-ganizar 
(84) En 1595 se publicaron 5 tratados sobre los pobres, uno de éstos -Discurso del amparo de los legítimos pobres 
y reducción de los fingidos- expone las principales propuestas que se encuentran también en los demás y en los 
escritos de los años sucesivos: ver los discursos núms. 2, 3, 5, 6 y 7 de Discursos morales y políticos (Pérez de 
Herrera 1595). Ver en concreto Discurso II, folios 20r-27r. Estos discursos de 1595 eran una versión ampliada de una 
edición precedente (ver Colmeiro 1861, pág. 125). Su contenido fue defendido contra todo tipo de objeción y se volvió 
a exponer hasta la saciedad en 1596 (Respuesta...a las objeciones...al discurso...de la reducción y amparo de los 
pobres); en 1597 (Discurso para...el fundamento...de los albergues...de los verdaderos pobres...); y en las ediciones 
citadas a continuación: 1598, 1608, 1610, 1617, etc., con textos y títulos semejantes entre ellos. 
(85) Ver por ejemplo Pérez de Herrera 1598, Discurso 1, folios 1-18. 
(86) Ibidem, Discursos 5, folio 76r-v. 
(87) Pérez de Herrera 1595, Discursos 2, 3, 5, 6, 7. -1598, Discursos 2, folios 20r-27v. -1817, folios 206r-v. 
(88) Pérez de Herrera 1595; -1598, Discurso 4; -1608, folios 28r-32v; -1610, págs. 11r-14r; -1617, folios 207r-v, 211v- 
212r. 
(89) Campomanes 1775, vol. 2, págs. CXCVI-VII. Ver también Sempere y Guarinos 1801, pág. 86; éste último pone 
también de relieve que el proyecto general de Herrera se llevó a cabo en alguna ocasión (ibidem, pág. 87). 
(90) Pérez de Herrera 1598, Discursos 2 y 3. -1608, folios 21v-22r y 23v-24r. 
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El seguidor más famoso de Vives y de Medina es el médico de corte Christóbal Pérez 
Herrera repite, a menudo, las típicas quejas respecto de los falsos pobres: no se saben 
Y llega un momento en el que exclama: es cierto que S. Juan Crisóstomo, S. Gregorio 
Las propuestas de Herrera son más claras que las de Giginta. Hay que organizar una 
En lo que se refiere a los falsos pobres y a las prostitutas, hay que encarcelarlos y 
las casas de acogida y en cómo hay que proveer a las distintas categorías de pobres90. 
Pero es en 1610, en el trabajo sobre la salud de la República citado anteriormente, 
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donde consigue tratar el tema con más profundidad. Herrera empieza este escrito denunciando 
las dos causas de los males de España. La primera se compone de varios factores: la tremenda 
ociosidad de la gente común; el montón de pobres falsos que mendigan; la cantidad de 
extranjeros (que monopolizan el comercio, cosa que se sobrentiende pero que no dice). La 
segunda proviene del consumo excesivo y desproporcionado en cosas superfluas. Por con-siguiente, 
hay que eliminar estas causas del mal; desarrollar la agricultura y la reforestación; 
promover la producción de las manufacturas, con la entrada a formar parte del Estado de gente 
laboriosa91. 
Es en este momento cuando Herrera introduce la política para el trabajo de los pobres, 
de los chicos abandonados y de los inmigrantes dentro de una política general, con el fin de 
extender la ocupación en el país, de forma que se desarrolle la economía. Hace lo mismo 
respecto del trabajo forzoso de los falsos pobres y de las prostitutas. En “Catorce proposicio-nes”, 
de 1617, repite su posición92. 
En 1598, Herrera publicó también algunos documentos oficiales escritos para corrobo-rar 
su propuesta. Además de una breve declaración de teólogos y catedráticos, hay una Carta 
de Alonso de Barros, que subraya que en Nápoles y Turín ya habían introducido en el trabajo 
a los falsos pobres; y que la esperanza de conseguir un premio es un modo fundamental para 
inducir a los hombres a trabajar93. 
Otro documento que aparece en ese lugar es una Instrucción oficial enviada a cincuenta 
ciudades en nombre del Rey. Este documento sigue fielmente la Instrucción que aparece 
adjunta a la Real Cédula de 1540 y converge con las propuestas de Herrera, incluyendo la idea 
de construir casas de misericordia para los pobres94. 
Probablemente, Carrera Pujal y Sánchez–Albornoz pensaban en este documento cuando 
escribieron que el rey y el gobierno veían con buenos ojos los proyectos de Herrera; y que 
estos proyectos estaban a punto de transformarse en doctrina oficial del Estado, hecho que no 
sucedió por el fallecimiento de Felipe II en 1598. Sin embargo, Herrera insistió e intentó 
convencer al nuevo rey, Felipe III95. 
En verdad, hubo más economistas españoles que sacaron a la luz la relación entre el 
fenómeno de la mendicidad, la desocupación y la crisis económica. Al igual que los mercantilistas 
extranjeros, los mercantilistas españoles usaban el mismo término, “ocio”, para indicar el rechazo 
al trabajo y la desocupación forzosa. Criticaron, sin cesar el ocio, pero lo pusieron en relación con 
la falta de trabajo96. Moncada y Leruela dieron incluso la vuelta a la relación causal entre los dos 
(91) Ver Pérez de Herrera 1598: sobre las casas de acogida (discurso 2); sobre los “pobres envergonzantes” (para los 
que las parroquias tienen que pedir limosna), los presos, los eclesiásticos (discurso 2); sobre los soldados (discurso 
9). -1608: a estas categorías hay que añadir los esclavos americanos y los peregrinos (sobre ellos: págs. 17r-27v). 
(92) Pérez de Herrera 1610, folios 9r-11r; 16r-23r. 
(93) Ibidem, folios 11r-13v. Pérez de Herrera 1617, folios 206r-207v, 216r. 
(94) Pérez de Herrera 1598, respectivamente folios 146r-147r y 151r-156r. 
(95) Instrucción 1597, folios 147v-150r; reimprimida en Pérez de Herrera 1608, folios 10r-16v. 
(96) Carrera Pujal 1943-47, vol. I, págs. 309-10. Sánchez-Albornoz 1983, pág. 24. 
(97) Además en Cellórigo (ver nota 9), ver Pedro de Valencia, Acrec., I, pág. 52; Struzzi 1624, págs. 8v-9; Castañeda 
1628, c. 6, págs. 12-15; Osorio 1686b, pág. 42; Salazar 1687, págs. 133-34; etc. Ver también los autores citados por 
Maravall 1972, t. 2, págs. 380-86. 
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fenómenos: el ocio es el resultado, no la causa, de la crisis de las actividades productivas existente; 
sobre todo por la falta de perspectiva de ganancias. Guzmán exclama: en este reino todos buscan 
la forma de vivir, pero falta el trabajo o la posibilidad de dedicarse al comercio, y se está “en una 
tienda como el araña en su agujero, aguardando que llegue la mosca”97. 
En 1608 el Fiscal de Valladolid, Castillo de Bobadilla, publicó un enorme “manual” para los 
corregidores, Política para Corregidores. Bobadilla escribe que el juez que es benévolo con los 
pobres, y los protege de los abusos del rico, es imparcial98. Sin embargo, repite el concepto 
de que el ocioso sano que mendiga roba el pan al verdadero pobre. Y dice que los vagabundos 
hay que encerrarlos en los hospitales y obligarlos a realizar trabajos públicos; mientras que 
los inválidos pueden mendigar sólo en el lugar en el que son conocidos y deben llevar un 
signo que los distinga99. 
que también los verdaderos pobres (maltrechos, ciegos) pueden realizar algunos trabajos. En 
1623, Zeballos escribe cosas parecidas y se queja de que los falsos pobres no pagan las tasas 
sobre lo proveniente de la mendicidad100. 
9. CONCLUSIONES: LAS RAZONES DE UN FRACASO 
pobres tan tenaz? Y también, ¿por qué la resistencia a eliminar los aspectos más patológicos 
de la mendicidad? La defensa de Herrera de 1610 nos puede sugerir una respuesta. 
nuestros males” se les ayuda a “nuestros enemigos”. Otra objeción es que los españoles han 
sido los primeros que han realizado estos proyectos, y no tienen que aprender nada de los 
extranjeros. Las demás acusaciones que le hacen no parecen menos mezquinas. Son 
trivialidades formales o forman parte de los chismes cortesanos. Y, sin embargo, dice Herrera 
que sus propuestas han sido aprobadas por “todos los ministros y consejeros y tanta gente 
docta”101. En resumidas cuentas se sorprende, como Giginta, por la contraposición existente 
entre la acogida pública, positiva, y las hostilidades subrepticias con respecto a sus proyec-tos102. 
inmovilista sociedad española del s. XVII. Pero esto pone mucho más en evidencia que, junto 
a la oposición abierta a los proyectos innovadores hecha en nombre de la tradición teológica, 
existía otra, sorda y enmascarada. Es fácil intuir que estos dos tipos de oposición a lo nuevo, 
(98) Moncada 1619, I, 4, pág. 101; Leruela 1631, I, 21, págs. 54-56. Guzmán 1614, Discurso 2, pág. 130. 
(99) Bobadilla 1608, tomo 2, b. 3, c. 9, secciones 43, 45 (págs. 310-12). 
(100) Ibidem, tomo 1, libro 2, c. 13, sección 32 (págs. 571a-73b). 
(101) Pedro de Valencia 1618, pág. 40. Zeballos 1623, págs. XXVI-XXVII. 
(102) Pérez de Herrera 1610a. 
116 
También otros autores de la época solicitan que se les obligue a trabajar a los pobres. 
En 1618, Pedro de Valencia invoca medidas represivas contra los falsos pobres; y dice 
¿Por qué existió en España una resistencia a los intentos de obligar a trabajar a los 
La primera objeción a la que tiene que contestar es que publicando estas cosas “sobre 
Todo esto muestra la tenacidad con la que permanecía la oposición cultural, en la 
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Por encima de todo estaban los intereses económicos de los propietarios de la tierra. 
Giginta dice, como si fuese una casualidad, que al llevar a cabo su proyecto en Toledo había 
creado descontentos; porque, una vez recogidos los pobres, los dueños de los huertos y de 
las viñas no estaban tan bien como antes103. Evidentemente, quiere decir que éstos habían 
perdido la mano de obra barata que siempre habían tenido a disposición. Pero, sobre todo, 
los propietarios de las tierras se oponían a cualquier proyecto que pudiese desarrollar tanto 
la agricultura intensiva como la industria de la lana –que eran los dos sectores en los que 
habría podido confluir el trabajo forzoso de los pobres, ya fuesen verdaderos o falsos. 
En efecto, la cría libre de ganado lanar, la exportación de lana y los cultivos intensivos 
eran los tres bastiones del dominio económico de los grandes propietarios. Éstos veían, 
justamente, el desarrollo de la industria nacional de la lana o el desarrollo de la industria 
moderna como un peligro. 
Por eso, la aristocracia –y la cultura medieval impuesta por la supremacía aristocrática– 
no podía aceptar un tratamiento del pobre que fuese capaz de transformar a éste en capital 
humano, es decir en mano de obra disponible para la producción moderna capitalista. 
Las únicas clases que habrían conseguido ventajas con el trabajo, más o menos forzoso, 
de los pobres eran los empresarios, los mercaderes y los patrones de los talleres. Son pre-cisamente 
éstas las clases que en los demás países europeos piden a voces, y al final lo 
consiguen, que se les obligue a los pobres a trabajar. Pero en España estas clases se habían 
debilitado, tanto económica como políticamente, y no podían influir en la política social. 
Por otra parte, la burguesía parásita, la de los funcionarios públicos y la de las peque-ñas 
rentas, siempre al borde de la miseria, no estaba dispuesta a financiar, ni directa ni 
indirectamente, los proyectos para el trabajo de los pobres, como hacía, por el contrario, la 
burguesía mercantil de los demás países. 
Otro de los intereses en juego es el político-militar del Estado. El Estado español estaba 
obsesionado con la necesidad de hombres para sus interminables guerras, y por la necesidad 
de dinero para pagar a dichos hombres. Por lo tanto, en lugar de utilizar a los pobres en vistas 
de una política de desarrollo económico, le fue más conveniente emplearlos, por la fuerza, en 
las galeras. Hay una carta del rey de 1607 a su corregidor de Córdoba que dice que dada la 
escasez de marineros para las armadas reales, es oportuno utilizar a los “muchachos pobres 
de doce á quince años de los que se recojeren en las Casa de la Doctrina de las cividades 
y villas de estos Reinos … y tambien de los vagamundos que se alleran en ellas”. 
Otra carta del duque de Medina-Sidonia transmite la misma orden a los que dependen 
de él. Es más, Campomanes nos dice (¡y lo aprueba!) que Felipe II había hecho lo mismo 
precedentemente; y que una ley de 1667 instituía en Cádiz una casa para chicos con este 
117 
fuesen en realidad las dos caras de la misma moneda. 
(103) Pérez de Herrera 1610a. Giginta 1587, c. 15, folios 44v-45r. 
(104) Giginta 1587, ibidem. 
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concreto objetivo104. 
En fin, existía un más interés general de las clases altas. Como hemos visto preceden-temente 
en Soto, para una sociedad dominada por la aristocracia, la figura del mendigo libre 
de moverse, dependiente de la caridad del rico era culturalmente necesaria. Todo tipo de 
intención de transformar al pobre en un simple asistido por la estructura pública habría 
desestabilizado, en efecto, el orden social; y habría privado al rico del boato de benefactor. Por 
último, esto no habría podido legitimar a la aristocracia con sus rentas. 
En definitiva, lo que bloqueó el socorro público a los pobres fueron los mismos factores 
que sumieron a la economía española en siglos de inmovilismo. Sólo debemos constatar, con 
estupor, que, dos siglos y medio más tarde, Campomanes (en 1775) y Sempere y Guarinos 
(en 1801) seguían invocando para los pobres las mismas medidas que Medina y Pérez de 
Herrera habían solicitado en vano. 
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(105) Ver Colección de documentos inéditos, tomo LXXXI, págs. 305-6 y 314-15. Las cartas son respectivamente del 
12-2-1607 y del 28-2-1607. Campomanes 1775, págs. CCXXXIII-CCXXXIV y nota 101.
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frontispicio: los ensayos 2, 3, 5, 6, y 7 son sobre los pobres; el título del segundo es: 
Discurso del amparo de los legítimos pobres y reducción de los fingidos). 
- 1598, Discurso del amparo de los legítimos pobres y reducción de los fingidos …, Madrid, 
- 1608, Epílogo y suma de los discursos … del amparo y reducción de los pobres …, 
- [1610], Remedios para el bien de la salud del cuerpo de la República, en Idem, En razón, 
- 1617, Catorce proposiciones … para el bien y riqueza destos Reynos, en Pérez de H., En 
- En razón de muchas cosas tocantes al bien, prosperidad, riqueza y fertilidad destos Reynos 
…, sin fecha, sin lugares (reimprime o recoge escritos de distintos periodos. BN 
Madrid) 
- 1610a, “Carta apologética al doctor Luis del Valle”, in Collección de documentos inéditos, 
RIPA, JUAN FRANCISCO, 1522, … De peste libri tres, Avignon, Jean de Channey (BU 
SALAZAR, LUIS - Y CASTRO, 1687, Discurso político sobre la flaqueza de la Monarquía 
…, en Valladares Sotomayor, Antonio, Semanario erudito, Madrid, Blas Román, 34 
vols., 1787-89, vol. 2, págs. 130-144. 
Sobrecarta (Cédula) de las leyes, que hablan sobre los pobres, con la Instrucción que se ha 
SOTO, DOMINGO DE, O.P., 1545, Deliberación en la causa de los pobres, Madrid, 
STRUZZI, ALBERTO, 1624, Diálogo sobre el comercio de estos reinos de Castilla (BN 
TORO, GABRIEL DE, 1575, Thesoro de misericordia divina y humana …, Valencia, P. de 
VILLAVICENCIO, LAURENCIO DE, 1564, De Oeconomia sacra circa pauperum curam, …, 
VIVES, JUAN LUIS, 1526, Del socorro de los pobres, en Idem, Obras completas, 2 vols., 
ZEBALLOS, GERÓNIMO DE, 1623, Arte real para el buen gobierno de los Reyes y Príncipes 
119 
Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1975. 
Estudios Fiscales, 1974. 
Campomanes 1775-77, vol. I, págs. 7-206. 
Madrid, Escuela social, 1945, págs. 31-45. 
L. Sánchez (BU Barcelona). 
Madrid, L. Sánchez (BN Madrid). 
folios 1-32r. 
razón. 
Tomo XVIII, Madrid: impr. de la viuda de Calero, 1851, págs. 564-74. 
Barcelona). 
de tener en ello, 1540, en Campomanes 1775, págs. 249-67. 
Instituto de Estudios políticos, 1965, págs. 5-142 (impreso con Medina 1545). 
Madrid: V-Ca 1014, n.80) 
Huerte (BU Barcelona). 
París, apud Michelem Sonnium (BN Madrid). 
Madrid, Aguilar, 1957-48; vol. 1: 1947, págs. 1355-1411. 
…, Toledo, al cuidado de su autor (BN Madrid). 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
COSIMO PERROTTA 
LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 
Fuentes secundarias 
Abellán, José Luis, 1979, Historia crítica del pensamiento español, Madrid, Espasa-Calpe, 
120 
CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 
7 vols. 
Ansiaux, Maurice, 1893, “Histoire économique de la prospérité et de la décadence de 
l’Espagne au XVIme et au XVIIme siècles”, Revue d’Economie politique, VII-1893, , 
págs. 509-66 & 1025-59, reprint Bad Feilnbach, Sirey - Schmidt Periodicals. 
Barrientos García, José, 1978, El tratado “De Justitia et jure” (1590) de Pedro de Aragón, 
Ed. Universidad de Salamanca. 
Campomanes, Pedro Rodríguez, conde de, 1775, Apéndice a la Educación popular, 
Madrid, Sancha, 1775-77, 4 vols., en-16; vol. 2: 1775, Introducción. 
Carande, Ramón, 1943-67, Carlos V y sus banqueros, 3 vols., Barcelona, Editorial Crítica, 
1990. 
Carrera Pujal, Jaime, 1943-47, Historia de la economía española, 5 vols., Barcelona, 
Bosch. 
Clavero, Bartolomé, 1974, Mayorazgo, Madrid etc., Siglo Veintiuno, segunda ed. 1989. 
Colmeiro, Manuel, 1861, Biblioteca de los economistas españoles de los siglos XVI, XVII y 
XVIII, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. 
- 1863, Historia de la economía política en España, Madrid,Taurus, 1965, 2 vols. 
Correa Calderón, Evaristo, 1981, Registro de arbitristas, economistas y reformadores 
españoles (1500-1936), Madrid, Fundación Universitaria Española. 
Domínguez Ortiz, Antonio, 1987, Estudios de historia económica y social de España, 
Granada, Universidad de Granada. 
Fernández Álvarez, Manuel, 1983, La sociedad española en el siglo de oro, Madrid, 
Editora Nacional. 
González Alonso, Benjamín, 1981, Sobre el Estado ... de Castilla en el antiguo Régimen, 
Madrid, Siglo Veintiuno de España. 
Le Flem, Jean Paul, 1982, Los aspectos económicos de la España moderna, en Historia de 
España, tomo 5, al cuidado de M. Tuñón de Lara, Barcelona, Labor. 
Maravall, José Antonio, 1972, Estado moderno y mentalidad social. Siglos XV a XVII, 
Madrid, Revista de Occidente, 2 vols. 
Perrotta, Cosimo, 1993, “Early Spanish Mercantilism”, en Mercantilist Economics, al 
cuidado de L. Magnusson, 1993. 
Saltillo, Marqués de,1954, “La nobleza española en el siglo XVIII”, Revista de Archivos, 
Bibliotecas y Museos, Madrid, LX/2. 
Sánchez Albornoz, Nicolás, 1983, “El trabajo indígena en los Andes: Teorías del siglo 
XVI”, en Historia económica y pensamiento social, al cuidado de Anes-Rojo-Tedde, 
Madrid, Alianza-Banco de España. 
Sempere y Guarinos, Juan, 1801, Policía de España acerca de los Pobres, Vagos y 
Malentretenidos, en Sempere y G., Biblioteca española económico-política, Madrid: 
Sancha, 4 vols., en-16, Tomo I: 1801, págs. 1-150. 
Viñas y Mey, Carmelo, 1970, “Notas sobre primeras materias, capitalismo industrial y 
inflación en Castilla durante el siglo XVI”, Anuario de Historia Económica y Social, 
Madrid, Universidad de Madrid, 1970.

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  • 1. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 95 CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA ENTRE DESARROLLO Y REGRESIÓN * Cosimo Perrotta* * RESUMEN A comienzos de la Edad Moderna, coincidiendo con la expansión de la econo-mía, el fenómeno de la mendicidad se fue incrementando, atrayendo la atención de legisladores y pensadores. En España, a mediados del siglo XVI, se formaron entre estos últimos dos partidos contrapuestos en el modo de enfrentarse con el problema. Uno se inspiraba en la idea medieval del pobre, y no se daba cuenta de que la mendicidad de su tiempo era algo totalmente distinto. El otro, más moderno, compren-dió que la mendicidad se había transformado en un problema social. Pero estas dos maneras de ver las cosas poseían un límite común: no relacionaban el problema de los mendigos con el incremento de la ocupación y con el crecimiento de la producción (el desarrollo económico). PALABRAS CLAVE: Escolásticos españoles, arbitristas, decadencia, pobreza. ABSTRACT In the beginning of Modern Age, the phenomenon of the beggars increases, attracting the attention of lawmakers and thinkers. In the middle of XVIth Century, in Spain, two groups of thinkers wehe formed connected with the different conceptions of the problem. One of them inspired on the medieval idea about poverty, but without discovering that the situation had changed. The other, more modern, understood that mendicancy had turned into a social problem. But both tendencies shared the same limitation: they did not connect the problem of beggars with the growth of employment and production (the economic development). KEY WORDS: Spanish scholastics, arbitristas, decadence, poverty. 1. MENDICIDAD Y CAPITALISMO A comienzos de la Edad Moderna, a medida que el comercio se desarrollaba, las ma-nufacturas se extendían, las grandes flotas comerciales se expandían por el mundo, los cami- (*) Traducción en español de María Estrella Altuzarra Esteban. (**) Universitá degli Studi di Lecce.
  • 2. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 96 CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 nos de Europa se llenaban de mendigos. Los vagabundos y los miembros de las Órdenes Mendicantes ocupaban las plazas y las iglesias, llamaban a las casas y a los municipios, asediaban los conventos y hacían peligrosas las calles y los caminos. España, Flandes, Inglaterra –los países en los que en ese momento era más fuerte el avance hacia el desarrollo– eran también las áreas donde el fenómeno de la mendicidad se hacía más inquietante. España e Inglaterra eran los grandes productores de lana apreciada, solicitada con tesón por los talleres italianos y flamencos. Por eso, en ambos países, en la última fase de la etapa medieval, se había llevado a cabo con rapidez el control de las antiguas tierras comunales por parte de los grandes propietarios que destinaban las citadas tierras a pastos, cada vez más. Los campesinos y los artesanos sustentados por la economía agrícola se arruinaban o eran expulsados de forma forzosa o eran víctimas de persecuciones legales. Son ellos los que engrosarán las filas de los ejércitos de gente sin trabajo que vive de limosnas y de asistencia, y a veces de bandolerismo. Sin embargo, en Inglaterra los grandes propietarios se hicieron con rapidez con una mentalidad empresarial. La modernización fue, por eso, mucho más rápida; la desocupación y el empobrecimiento, consecuencia de las formas de la vieja economía, se extendieron con la misma rapidez. En España, por el contrario, los señores feudales se hicieron con el control de las tierras no gracias a una apropiación privada de tipo capitalista, sino gracias al fortalecimiento extre-moso de su control feudal sobre la tierra. Estos señores intentaron expropiarles con todo tipo de medios a los pequeños propietarios y a los campesinos, que practicaban una agricultura intensiva; impidieron el nacimiento de las manufacturas de la lana en el territorio (y, por lo tanto, de las derivadas de ellas), ya que obtenían en el exterior precios más convenientes para su lana; obtuvieron con diferentes métodos –a menudo engañosos– una exención fiscal im-presionante. Ésta última, a la que hay que sumar la exención total de que gozaban los extensísimos bienes pertenecientes a los eclesiásticos, obligó al Estado a presionar a los estamentos productivos, hasta provocar la ruina de los mismos1. Mercaderes, artesanos y campesinos se fueron debilitando cada vez más, asediados por la avidez común de los devoradores de riqueza. Éstos últimos eran de tres tipos: el Estado español, siempre buscando dinero para sus guerras interminables; sus recaudadores, que en realidad eran usureros con permiso oficial. Y, además, los latifundistas, hambrientos de dinero en cuanto se sentían obligados a gastos enormes porque, por costumbre, debían mostrar (1) La actual historiografía en España nos ofrece una excelente documentación y descripción de las causas estructu-rales del fracaso del desarrollo español a comienzos de la Edad Moderna. Nos limitamos a recordar aquí -además de Colmeiro 1863, a quien la historiografía sucesiva debe muchísimo- a Carande 1943-1967 (1990); Clavero 1974 (1989); González Alonso 1981; Le Flem 1982; Fernández Álvarez 1983 y los citados a continuación. (2) Las denuncias de esta situación más eficaces se encuentran precisamente en los economistas del tiempo. No pudiendo citarlos aquí uno por uno, indicamos a Perrotta 1993.
  • 3. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... obstentación y emulación. Para terminar, el extendido estamento medio parásito, siempre al acecho de alguna que otra forma de renta2. Si los mendigos ingleses eran el triste fruto del desarrollo capitalista, los españoles nacieron del bloqueo al desarrollo y del dramático paso hacia atrás que se ha llamado “re-señorización” En los dos países el aumento de la mendicidad fue sometido en primer lugar a la atención del legislador, y posteriormente a la de los pensadores. A mediados de siglo XVI se formaron en España dos partidos contrapuestos en el modo de enfrentarse con el problema de los mendigos. Uno se inspiraba en la idea medieval del pobre, y no se daba cuenta de que la mendicidad de su tiempo era algo totalmente distinto. El otro –más moderno– comprendió que la mendicidad se había transformado en un problema social. Pero estas dos maneras de ver las cosas poseían un límite común: no relacionaban el problema de los mendigos con el incremento de la ocupación y con el crecimiento de la producción (el desarrollo económico). En el apartado 2 hablaremos de las medidas de las primeras legislaciones españolas sobre los pobres; en el 3 hablaremos del análisis de Juan Luis Vives. Veremos después: en el apartado 4, los intentos de aplicación de una política moderna para con los pobres; en el 5, el ataque de Soto a la modernización y la defensa de Medina; en el 6, hablaremos de los seguidores de Soto; en el 7, de los innovadores del siglo XVI. El apartado 8 se dedica a la toma de conciencia y a la decadencia en el siglo XVII; y el 9 a las conclusiones. El incremento de la mendicidad en la Europa Medieval se debió en primer lugar al abandono de las obligaciones feudales o gremiales por parte de los siervos de la gleba o de los aprendices. En la España se los siglos XIII y XIV se emana una una serie de leyes, cada vez más, para combatir la mendicidad. En la segunda mitad del s. XIII, Alfonso el Sabio analiza de nuevo en las Partidas, un concepto de la Patrística: el de los mendigos con capacidad para trabajar. Afirma que no hay que darles limosna, con el fin de que se vean obligados a trabajar. A mediados del XIV, Pedro I renueva la prohibición de mendigar a todos aquellos mendigos capaces de trabajar, definidos como “vagabundos y holgazanes” o “pobres fingidos”; a los que se les distingue de los “verdaderos pobres”4. Distinción de la que ya habían hablado los Padres de la Iglesia. En 1379, las Cortes de Burgos informan a Juan I de que muchos hombres y mujeres capacitados para el trabajo pedían, y de que esto fomentaba los robos. Importante es la ley de 1387, emanada por Juan I durante las Cortes de Briviesca; porque sirvió de modelo y de punto de referencia para las disposiciones sucesivas. En ella se pone de relieve, entre otras cosas, el daño tan grande que supone para el reino la presencia de muchos “vagabundos y 97 de la economía española3. 2. LAS PRIMERAS LEYES SOBRE LOS POBRES (3) Viñas y Mey 1970, pág. 414. (4) Ver Colmeiro 1863, vol. 2, c. 53, pág. 19. Sempere y Guarinos 1801, c. 13, págs. 48-54. CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 4. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... holgazanes” que tendrían que trabajar y vivir del propio sudor, pero que no lo hacen. Y añade que éstos no sólo viven del sudor ajeno sino que también dan mal ejemplo. embargo, no trabajan. La ley dispone que estos vagabundos puedan ser obligados a trabajar gratis, durante un mes, para quien quiera asumirlos a su servicio a cambio del sustentamiento; y, en el caso de que nadie les asuma, que reciban 60 azotes o se les destierre de la ciudad. En la misma se dispone también que los tribunales que no la apliquen sean multados5. disposiciones. A partir de los años veinte del s. XVI, con Carlos V, las solicitudes de preceptos sobre la mendicidad, por parte de las Cortes al rey, son cada vez más frecuentes y concretas. En líneas generales, el rey acogía estas diligencias, o por lo menos insistía con las prohibi-ciones mendigasen fuera del propio territorio; y pidieron, además, que se confiara a las instituciones locales la obligación de mantener a los pobres del lugar. La ley de 1525 ordena que se instituya un hospital en cada municipio, para acoger a los pobres, a los enfermos, a los viejos y a los niños abandonados. La misma ley instituye la cédula, es decir, un documento que no es sino un permiso para poder mendigar y que también realiza las funciones de certificado de identificación del pobre. El documento debe ser emitido por el párroco del lugar de residencia del pobre, después de haber examinado con mucha minuciosidad las condiciones de pobreza e incapacidad laborativa de dicho pobre. Esta ley vuelve a insistir en las sanciones que se aplicarán a las autoridades en el caso en que no lleven a cabo tales disposiciones. La ley de 1528 repite, más o menos, lo mismo. materia y que se le ayude con un funcionario público; autoridad que controle la posesión de las cédulas y que destierre de la ciudad a quien no se atenga a la norma. Se insiste nueva-mente con los mendigos con capacidad para trabajar; en la acogida en los hospitales de los pobres verdaderamente enfermos; en la entrega de los niños al patrón de un taller para que se encargue de darles trabajo6. Sempere, las leyes no se temerán por la pena en sí aunque sea terrible, sino por la certidumbre (5) Ver Campomanes 1775, págs. 250-52. (6) Estas leyes son citadas en parte o resumidas, también en parte, por Campomanes 1775, págs. 252-54. Ver además Sempere y Guarinos 1801, c. 13, págs. 55-64; y Soto 1545, c. 2, págs. 16-17. (7) Sempere 1801, págs. 55 y 77. Ver también Soto 1545, c. 3, pág. 31. 98 Muchos de éstos, aunque mendiguen, consiguen adquirir propiedades y tierras que, sin A esta ley le siguieron muchas otras. La de 1400 disponía, para los vagabundos rein-cidentes, cortarles las orejas e incluso la muerte. Las leyes del s. XV insisten en las mismas ya establecidas en 1387. En 1523 las Cortes solicitaron –y consiguieron su aprobación– no sólo que se casti-gase a los falsos pobres, sino también que se les prohibiese a los verdaderos pobres que En 1534 se establece que en cada ciudad se nombre a una autoridad competente en en la prohibición de mendigar fuera del territorio al que se pertenece; en las penas para El incremento de la severidad de estas leyes es signo de su ineficacia. Como dice CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 5. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 99 de su aplicación; “cuanto más severas, tanto suelen ser mas ineficaces, é impraticables”7. CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 * * * El objeto de todas estas leyes era el rechazo del trabajo. Éste era, efectivamente, un problema en España, ya que la supremacía aristocrática había difundido en el país el desprecio al trabajo8. A pesar de ello, una verdadera llamada de atención respecto de la necesidad de trabajar siguió siendo vaga, y nunca se tradujo en un proyecto público concreto capaz de crear ocupación. Los políticos y los intelectuales españoles más modernos advirtieron de que el problema del pobre se había transformado en un grave problema social, y que ya no era una simple cuestión religioso-moral, como lo había sido en la Edad Media. Sin embargo, en la manera de enfrentarse con el problema mostraron dos limitaciones decisivas. Es de subrayar que tanto los políticos como los intelectuales pensaron que podían enfrentarse al problema con los mismos instrumentos teóricos tradicionales. Éstos consistían en la ética medieval de la caridad; y en la limosna como aplicación económica de la caridad. Es cierto que en los Padres de la Iglesia y en la Escolástica no se había abandonado la referencia a los aspectos sociales de la limosna y de la beneficencia. La primera se entendía como medio de re-distribución de la riqueza; y, por lo tanto, –como dice Abellán–, como un modo para establecer de nuevo el orden cósmico natural. En este contexto, la propiedad privada tenía un significado muy elástico; y el pobre era el instrumento con el que Dios restablecía la justicia en el mundo9. Tal visión reducía la caridad en el plano económico a una relación entre individuos, y a un problema de conciencia. Estos instrumentos eran, por fuerza, inadecuados para enfren-tarse con el nuevo problema social. La segunda limitación fue ésta: durante todo el s. XVI, los españoles más abiertos a la sensibilidad moderna no consiguieron ver la naturaleza netamente económica del problema social de la mendicidad. En concreto, no relacionaron este fenómeno con el problema del crecimiento económico, del aumento de la producción y de las exportaciones. Habrá que esperar el año 1600 para que González de Cellórigo relacione el “ocio” con la desocupación forzosa; y 1610 para que Pérez de Herrera introduzca el problema de los mendigos en el análisis mercantilista de la crisis económica española y en sus remedios. Haciendo esto, Pérez de Herrera transforma el problema social de los mendigos en un pro- (8) Ver entre otros Ansiaux 1893, c. 1, pág. 511. (9) Abellán 1979, vol. 1, c. 7, págs. 123-124. En su apreciable síntesis de las causas de la crisis económica española, Abellán pone de relieve que la sociedad española del Renacimiento no transformó su estructura medieval; y que los humanistas conservaron una mentalidad medieval. Pone concretamente como ejemplo a Juan Luis Vives (ibidem, págs. 121-123). (10) Ver Cellórigo 1600, págs. 23-24. Pérez de Herrera 1610; para el análisis de este escrito, ver más adelante. Sobre la relación entre mendicidad y desocupación ver también Moncada 1619, I, 4, pág. 101.
  • 6. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 100 CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 blema político de ocupación laboral10. 3. JUAN LUIS VIVES Ejemplo emblemático de estas dos limitaciones fue el primer tratado del problema de los pobres en Europa, obra del gran humanista Juan Luis Vives11. En 1526 Vives proponía una intervención pública fuertemente innovadora, cuyo objetivo era que trabajasen todos los po-bres. A pesar de esto, a esta propuesta suya le daba una justificación simplemente religiosa. La obra de Vives, en dos libros, es una síntesis admirable de todos los aspectos ideales y prácticos del problema social de los pobres y del fenómeno de la mendicidad. Escrita en latín y en español, fue traducida muy pronto a las principales lenguas europeas. Y permaneció como punto de referencia obligado para los que se enfrentaron posteriormente con el proble-ma, por lo menos en los países latinos. En esta obra aparecen casi todas las tesis sobre los pobres que, más tarde, se trans-formarán en lugar común manido y repetido por los demás autores. Por ejemplo, en el primer libro, donde trata de los deberes del individuo para con los pobres, Vives describe con mucha eficacia el carácter molesto y, a menudo, arrogante de los mendigos. Estos aspectos se agudizan con el hecho de que el ocio es algo habitual en ellos, algunas veces voluntario, y por el hecho de que vivir de limosna aísla y se confunde, a veces, con la criminalidad. Colmeiro confirmará después esta tesis12. A la propensión al crimen se enlaza, entre otras cosas, la costumbre de causarse lesio-nes o mutilaciones a sí mismos o a los niños, para estimular la compasión de la gente. También ésta es una afirmación frecuente, tanto entre los hombres de la época como entre los historiadores13. Siguiendo la tradición, Vives condena con decisión el ocio y exalta el trabajo; y critica la excesiva ostentacion de lujo y los excesos en los banquetes, que “se aprecian absurdamente como virtudes características de la nobleza y de la opulencia”14. Pero esta crítica, que puede parecer culturalmente moderna, la enlaza más adelante con un conjunto de ideas de naturaleza medieval: la crítica del dinero como fuente de corrupción; una interpretación bastante extrema de la prescripción evangélica que indica la no acumulación de riquezas e invita a no preocu-parse por el mañana; y, para concluir, un radical principio de igualdad procedente del cris-tianismo15. El pensamiento de Vives contrasta mucho más con la visión moderna en dos puntos. (11) Vives 1526. (12) Vives 1526, b. 1, c. 5 (págs. 1365-68). Colmeiro 1863, vol. 2, c. 53, pág. 19. (13) Vives 1526, pág. 1366b. Medina 1545, págs. 156-159, 174, 278-80, 304-5. Pérez de Herrera 1598, Discursos I, folios 11v-12r. Ansiaux 1893, pág. 513. (14) Vives 1526, c. 6, págs. 1368-69; c. 7, págs. 1370a-b, c. 11, pág. 1386. (15) Ibidem, y respectivamente en c. 7, págs.1370-71; c. 8; caps. 8 y 9.
  • 7. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... En el primero desarrolla un concepto del Libro de Salomón, donde se condena a quien trabaja o se industria, con gran fatiga, para dejar después sus riquezas a un heredero que permanecerá probablemente ocioso. En el segundo punto vuelve a insistir con decisión en los conceptos “mío” y “tuyo” de la crítica platónica, en los que se fundamenta la apropiación privada de las riquezas16. Hay que tener en cuenta que ambas tesis habían sido desarrolladas en la literatura patrística. En otro paso de excelente vigor polémico, Vives –aquí también con más influencia de la tradición cristiana medieval que del espíritu moderno– dice: “Insisto en decir que es ladrón y robador todo aquel que desperdicia el dinero en el juego, quien lo tiene en su casa inmo-vilizado en avaros arcones, quien lo derrama en fiestas y banquetes, o en vestidos de precio exagerado, o en aparadores llenos de piezas de plata y oro: aquel a quien se lo pudren en casa los vestidos, los que consumen su caudal en comprar con frequencia cosas supefluas o inútiles, o lo dedican a vanas y ambiciosas construcciones. Y, en resumen, ladrón es todo aquel que no hace a los pobres particioneros de lo que le sobra …”.17 El tono radical, y a veces violento, no parece que se deba tanto a la crítica de las costumbres de derroche pre-modernas, sino más bien a lo que se ha llamado el latente comunismo cristiano del tiempo de Vives. En el segundo libro, dedicado a la política pública para con los pobres, Vives expone su principal propuesta, es decir, la de volver a organizar las viejas instituciones caritativas de los hospitales. El principio de reorganización es el trabajo. Y repite el famoso dicho de San Pablo, al que ya había acudido Pedro I en el s. XIV: “que cada uno coma su pan adquirido por su trabajo”. Nadie, añade, tiene derecho a vivir ocioso en la ciudad. También los viejos, los ciegos y los demás inválidos pueden hacer trabajos que sean compatibles con su minusvalía. Concluyendo, hay que limpiar los hospitales de sanguijuelas que, pudiendo trabajar, no lo hacen. Hay que castigar a quien pasa su propio tiempo en juegos y en tabernas; y hay que controlar, también, a los hijos de los ricos, con el fin de que no estén ociosos mucho tiempo18. Ciertamente que no faltan, afirma Vives, manufacturas donde emplear a los desocupa-dos. La autoridad pública –continúa diciendo con típica ingenuidad económica– tendría que asignar a cada manufactura un cierto número de desocupados. Y dice que se cree una admi-nistración transparente en lo que se refiere a los balances de los hospitales. Insiste en que se instruya a los niños y se les enseñe un oficio. Propone que se nombren responsables que administren la recogida de las limosnas y su empleo, y que se los controle. Todo esto –añade– hará posible que los pobres sean ciudadanos bien alimentados, bien instruidos, útiles y amantes de su patria19. 101 (16) Vives, págs. 1376-77 y 1378-79. (17) Vives, pág. 1380a-b. (18) Abellán 1979, vol. 1, c. 7, pág. 123. (19) Vives 1526, libro II, ver respectivamente c. 3, pág. 1393b; c. 3, págs. 1395b-1396a; c. 5, pag. 1398. CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 8. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... aquí, aparece una ambigüedad de fondo. Al proponer diferentes fuentes de financiación para los hospitales (sin exclusión de la de suplicarles a los ricos con el fin de que ayuden a los pobres en nombre de Dios), establece con vigor dos principios de la tradición cristiana medieval: el primero declara que no se debe obligar a nadie a financiar esta obra social, porque la limosna debe ser “absolutamente libre”; y el segundo consiste en que no hay que pensar en acumular, porque el cielo nos proveerá con lo que nos sirva20. envergonzantes”. Como éstos se avergüenzan de mendigar, dado su estamento social, hay que organizar la recogida de limosnas para ellos21. Vives fue seguido, también en lo que se refiere a esta tesis, por innumerables autores de las dos corrientes contrapuestas. y esto es precisamente lo que hace que sea ineficaz su propuesta moderna de resolver el problema social de los pobres por medio del trabajo. 4. LA CONTROVERSIA SOBRE LA REFORMA DE LA BENEFICENCIA España una inflación tremenda. Los españoles, ricos en oro y pobres en bienes, se lanzaron a adquirir frenéticamente en el exterior, donde los precios eran más bajos que en su patria. Eso representó la ruina definitiva para la producción española. Ésta perdió al mismo tiempo el mercado interior (excepto el mercado medio parásito de las colonias, en el que se había implantado el monopolio) y el capital para las inversiones. En efecto, el oro, después de haber destruido la producción interior, pasaba a manos de los mercaderes extranjeros. La inflación supuso el golpe de gracia para las clases productivas: mercaderes, empresarios, intermedia-rios, 102 En esta parte de naturaleza propositiva, vuelve a hablar el Vives moderno; pero, también Para terminar, Vives recupera otra idea de la tradición patrística: el socorro a los “pobres Vives, a pesar de todo, permanece anclado en la concepción medieval de la mendicidad, Hacia la mitad del s. XVI, la importación masiva de oro y de plata de América causó en pequeños campesinos y braceros, artesanos y asalariados de las manufacturas y del CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 comercio. La desocupación se hizo más grave, a gran velocidad, y la mendicidad se difundió. Muchedumbres de desocupados acudían a los conventos a la hora de la distribución de la comida. En éstos se distribuían limosnas sin limitaciones y de modo desconsiderado22. Muchos se disfrazaban de peregrinos hacia Santiago. Otros mutilaban a sus hijos para provocar com-pasión. Los peregrinos y los mendigos se organizaban en cofradías, que se reunían con regularidad para defender sus propios derechos23. Después de una larga serie de leyes sobre los pobres, finalmente en 1540 el rey emana (20) Ibidem, ver respectivamente c. 3, págs. 1394-95; c. 3, pág. 1396; c. 4; c. 6, págs. 1400-1401; c. 10, pág. 1410. (21) Ibidem, c. 6, pág. 1402. (22) Ibidem, c. 7. (23) No hay que olvidarse de que según la tradición “los bienes eclesiásticos son patrimonio de los pobres”, como sigue afirmando Sempere y Guarinos 1801, c. 7, pág. 24. (24) Ver, por ejemplo, Ansiaux 1893, pág. 513 y nota 2.
  • 9. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... un solemne documento, la llamada Real Cédula o Sobrecarta, dirigida a todas las autoridades y Concejos de la ciudad24. Este documento toma muchos puntos de la ley de 1387 y de las leyes que el mismo Carlos V había emanado en años precedentes. Después de eso, el docu-mento real deplora que esas disposiciones no se hayan llevado a cabo, y que los fenómenos que habían dado lugar a ésas persistan aún; y, pasa a citarlos con puntualidad. Por eso, concluye el documento de forma solemne, emanamos esta Carta; para que sus normas sean respetadas por todos, para que todos las conozcan y nadie pueda decir que no las conoce. (Se saca a la luz la convicción de que el fenómeno del vagabundeo sin control es imputable a la indolencia de las autoridades locales). Sigue al texto la carta a la que se refiere el documento, que se titula “Instrucción de la orden que se ha de tener en el complimiento y execución de las leyes, que hablan sobre los pobres”25. Esta Instrucción vuelve a elaborar de forma orgánica todas las disposiciones al respecto: 1) permiso para mendigar sólo a los verdaderos pobres, y sólo en su territorio con penas que aumentan para los reincidentes); 2) cuidadoso examen de los pobres y concesión de las cédulas sólo al que verdaderamente no puede trabajar; 3) las cédulas son válidas un año y se dan en Pascua, sólo a quien se confiesa y comulga (en la cédula debe constar quién ha suministrado estos sacramentos al pobre); 4) los padres no pueden obligar a sus hijos de más de cinco años a mendigar; el juez eclesiástico o civil debe comprometerse a colocar a estos niños o chicos, buscándoles un servicio o un taller con el fin de que aprendan un oficio; 5) los peregrinos que vayan a Santiago de Compostela pueden pedir limosna sólo si están a lo largo del camino “oficial” de Santiago; 6) también los frailes tienen que obtener el permiso de sus superiores para poder pedir limosna; los estudiantes pueden mendigar sólo con per-miso del Rector de sus estudios o de la universidad en la que estén, o del juez eclesiástico del lugar en el que está ubicada la universidad; 7) los Concejos municipales, de acuerdo con cada uno de los tribunales competentes, deben nombrar responsables que vigilen el cumplimien-to de estas normas; 8) para los “pobres envergonzantes”, los concejos y los tribunales civiles y eclesiásticos deben nombrar algunas “buenas personas” que recojan las limosnas para ellos y las repartan con ellos; del resultado de todo esto, dice el rey en su norma, “encargamos las consciencias” de estas personas pías; 9) los responsables deben dar más fondos a los hospi-tales, a fin de que alimenten a los pobres; de entre los modos de financiación de los hospitales, Este conjunto de normas muestra lo enraizada que estaba la cultura de la limosna. Ésta tenía que ver no sólo con los pobres de siempre y los desocupados, sino también con los frailes, los peregrinos, los estudiantes universitarios. Muy significativas son las dos últimas normas. La última encierra una verdadera paradoja de la cultura de la limosna, ya que invita a mendigar (aunque sea de forma controlada) para eliminar la costumbre de mendigar (de forma espontánea). Pero la que más llama la atención es la norma que tiene que ver con los “pobres 103 la norma indica, de nuevo, a las personas pías que pidan limosna con este objetivo. (25) En Campomanes 1775, págs. 250-58. (26) En Campomanes 1775, págs. 258-67. CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 10. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... envergonzantes”, que ya había sido sugerida por los Padres de la Iglesia en el siglo IV. El fenómeno al que se refiere ya había sido puesto en evidencia en las leyes precedentes, y fue tratado con sumo cuidado por Vives, por Soto, por Medina y por los que les siguieron26. Los “pobres envergonzantes” no eran casos sueltos, excepcionales. Eran tantos que ellos solos constituían un problema social en sí mismo. Eran el fruto de la estancación y el inmovilismo de la estructura social. En aquel tiempo en España debían de ser ciertamente abundantes. se habían extendido entre los hambrientos de protección y la gente de este tipo. De entre estos valores sobresalía, como se sabe, el desprecio al trabajo. La carrera por conseguir oro ame-ricano dinamismo en la economía y en la sociedad, sino que había hecho que se enraizase en los estamentos intermedios el desprecio al trabajo. –aunque ésta fuese miserable–, con el empleo público o con las profesiones consideraban indigno buscarse un trabajo manual, incluso en caso de extrema necesidad. En este caso, éstos se transformaban en “pobres envergonzantes”. El fenómeno se agravaba por el hecho de que la rigidez del mayorazgo (que transmitía todos los bienes del noble al hijo mayor y nada a los demás hermanos) generaba nobles pobres en cantidades enormes27. en una carta de 1602 al rey, describe con pena la masa de nobles descalzos y desnudos que transitan por su ciudad, que duermen en la calle y que confían en la caridad de los eclesiásticos. Domingo de Soto, el representante de la visión medieval del pobre, dice que las personas pobres “de buena sangre” no pueden envilecerse haciendo trabajos humildes o fatigosos; ellos, sin embargo, tienen derecho a pedir y a recibir más limosnas que los demás28. hay que obligarle a trabajar. Como dice Ansiaux, los hidalgos, es decir, los nobles venidos a menos, excluidos de la herencia, formaban un ejército de miserables “qui croit tout permis, sauf le travail”29. Estos documentos inspiraron todas las leyes sucesivas sobre los pobres y, al final, volvieron a ser publicadas, junto con otras leyes sobre el tema, en el título 12 del primer libro de la Recopilación, la colección de leyes ordenada por Felipe II en 156730. (27) Medina 1545, c. 5, págs. 207-9. Soto 1545, c. 10, pág. 98. Para Vives, ver más adelante. (28) Sobre los factores culturales que llevan a España a la decadencia económica, nos debemos limitar aquí a indicar algunas de entre las mejores obras históricas generales: Abellán 1979, vol. 1; Domínguez Ortiz 1987; Maravall 1972; Viñas y Mey 1970. De entre los estudios más antiguos, se pueden leer aún con gran interés Colmeiro 1863, vol. 2, c. LIII; y Ansiaux 1893. (29) Ver Saltillo 1954. (30) Ripa 1522, folio 71v, versículo 155. Ansiaux 1893, pág. 513. 104 Los valores de la nobleza constituían la supremacía y permanecían como tales, es más y la idolatría del dinero que eso había generado, no sólo no había introducido ningún Todos los estamentos que tuviesen una mínima referencia con la propiedad inmueble Hay documentos dramáticos que tratan esta cultura. El obispo de León, por ejemplo, Pero Soto no es el único que afirma esto. Ripa también piensa que al noble pobre no En 1544 la Real Cédula y la Instrucción se reimprimieron en una colección de leyes. CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 11. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... Las normas de 1540 se empezaron a aplicar en Zamora, con una ordenanza, en 1543; iniciativa del abad benedictino Juan de Robles, llamado Juan de Medina (es así como se le llama casi siempre en la literatura pasada), y bajo la protección del cardenal arzobispo de Toledo. La ordenanza emitida en Zamora fue aprobada por gran parte de los teólogos de Salamanca, y se extendió también a Valladolid31. Este experimento fue objeto de controversias inmediatamente. En 1545, un famoso teólogo de Salamanca, Domingo de Soto, lo criticó en su filosofía y en sus diferentes puntos (mostrando que creía que el documento real que lo inspiraba, la Instrucción de 1540, era en realidad una simple adjunción de algún secretario32). Ni siquiera un mes más tarde apareció la respuesta de Medina. Los dos escritos se volvieron a imprimir en el s. XVIII, en pleno clima de reformismo ilustrado33. En 1775, un gran reformador económico, el conde de Campomanes, recogió en cuatro volúmenes muchos escritos del pasado, con el objetivo de sostener, basándose en su autoridad, sus propios proyectos de desarrollo de la industria nacional. El segundo de estos volúmenes lo dedica a la creación de las “escuelas patrióticas”, estructuras públicas donde los chicos recibirían una instrucción elemental y aprenderían un oficio. En la larguísima introducción, Campomanes cita varias veces y con grandes elogios la iniciativa de Medina. La interpreta como si fuera un punto de partida para la política de la ocupación y del desarrollo; y siente que haya fracasado a causa de “la envidia” de algunos y por la obstinada resistencia a lo nuevo, que existía entonces en España y que se perpetuaba todavía en la España de su tiempo34. La interpretación de Campomanes, tomada poco después por Sempere y Guarinos35 se ha transmitido a todos los historiadores sucesivos. En realidad, Campomanes comprende con exactitud la importancia cultural del proyecto de Medina, pero da un valor excesivo a su capacidad de promover ocupación y desarrollo. Es de subrayar que Campomanes proyecta hacia atrás la iniciativa, típicamente ilustrada, de basar el desarrollo en el aumento de la instrucción del pueblo, tanto de la elemental como de la técnica. En segundo lugar, es cierto que Medina, como había hecho Vives con anterioridad, prevé en su proyecto la instrucción elemental y la enseñanza de un oficio para los niños abandonados36; pero no hay nada en el escrito de Medina que atribuya a esta iniciativa o a (31) Ver Campomanes 1775, pág. 267, nota 58. Sempere y Guarinos 1801, pág. 69. (32) Ver Soto 1545, c. 2, págs. 20-21. Medina, págs. 228-229. Campomanes 1775, pág. CXLVIII. Sempere y Guarinos 1801, págs. 72-73, nota 1. Medina dice que las mismas disposiciones se tomaron en Brujas (donde Vives había publicado su escrito) y en Yprès, con la aprobación respectivamente de la Universidad de Lovaina y de París. (33) Ver Soto 1545, c. 2, pág. 18. (34) s18 Tanto Soto 1545 como Medina 1545 se volvieron a publicar en 1757 en Valladolid. Medina también en Madrid en 1766. En ambas publicaciones nuevas, el libro de Medina aparece con un título distinto: Caridad discreta practicada por los mendigos (cfr. entre otros Sempere y Guarinos 1801, págs. 73-74). (35) Campomanes 1775, vol. 2, págs. CII-CX, nota 56; CXLIII-CXLVI y nota 74; CCXVII-CCXXVII. Está claro que la envidia no es una explicación. La resistencia a lo nuevo es un motivo real, pero Campomanes no explica sus causas socio-económicas. (36) Sempere y Guarinos 1801, c. 14, págs. 73-74. 105 CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 12. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... otras de su proyecto el objetivo de crear ocupación y promover el desarrollo económico. 5. EL ATAQUE DE SOTO Y LA DEFENSA DE MEDINA encuadra dentro de la tradición escolástica más sólida y en una cultura aún plenamente medieval. Soto admite el castigo para los vagabundos. Esto, en base a la tradicional condena del ocio, hecha por los autores cristianos pero también por los autores clásicos37. Sin embar-go, tiene que ver con los que él llama, con expresión significativa, “legítimos pobres”38. de que es una novedad. Y, más adelante: si esta idea fuese buena, ciertamente que habría aparecido en los autores del pasado. Sin embargo, la tradición del derecho –sea divino, sea natural, sea positivo– ha sostenido siempre la libertad de movimiento. Además, la limosna es un acto de caridad. Por lo tanto, en base a las Escrituras y a los escritos de los Padres de la Iglesia, la limosna no puede ser una obligación impuesta a nadie39. la cultura de la Edad Media. La hospitalidad es sagrada; y el Estado es como un cuerpo orgánico; en él, las partes más ricas deben ayudar a las demás a mantener a sus pobres. Por eso es necesaria la libertad de movimiento40. Mendicantes contra sus críticos, afirmando que el proyecto reformador revela odio hacia el estado de pobreza, y que el Evangelio, por el contrario, lo presenta como un estado privile-giado41. defiende al pobre y desconfía, vigorosamente, del rico, pero no se espera cambios en las relaciones sociales entre ellos. Estas dos categorías tienen papeles complementarios en el ejercicio de la caridad42. Llega a afirmar que, para los ricos, es más perjudicial confinar a los vagabundos que permitir que practiquen el vagabundeo. Y más tarde sostiene esta afirmación diciendo que sin los vagabundos los ricos no pueden practicar la virtud de la caridad. Este último punto lo volverán a repetir todos sus seguidores43. (37) Medina 1545, c. 5, págs. 209-210. (38) Soto 1545, c. 3. (39) Ibidem, c.4. Para la expresión, ver por ejemplo, c.3, pág. 23. (40) Ibidem, págs. 33-37; c. 11, págs. 108-109. (41) Ibidem, págs. 37-41. “los pobres, por fuerza, han de ser como las hormigas que han de subir al cogollo” (pág. 38). (42) Ibidem, c. 7. (43) Ibidem, caps. 8 y 9. (44) Ibidem, c. 7, págs. 59-60. Es la presencia directa de los pobres -dice- lo que mueve a la compasión y lleva a practicar la caridad. El mismo argumento se utilizará unos decenios más tarde contra los proyectos de Giginta: Giginta 1587, págs. 75v-76r. 106 Veamos los detalles del debate. La brillante crítica de Soto al proyecto de reforma se se opone a la norma que prohibe que se pida fuera del propio territorio, prohibición que No es casualidad que el primer defecto de esta norma, según Soto, consista en el hecho Soto, por lo tanto, recurre al principio de solidaridad, que tan importante había sido en El dominico Soto consigue que reverdezca la polémica medieval de las Órdenes De acuerdo con la inspiración de las Escrituras y con los Padres de la Iglesia, él CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 13. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... Con esta visión, Soto consigue de forma eficaz que cada prohibición, limitación o control de la mendicidad aparezca como una injusta vejación para con los débiles44. Y exclama: “mire Vuestra Alteza qué ha de hacer [un pobre] antes que coma un pedazo de pan”45. De forma más general, rechaza cada intento de someter cualquier actividad que tenga que ver con la limosna a cualquier tipo de norma u organización. Le parece un atentado a la práctica libre de la virtud o a la libertad en sentido restrictivo. 107 CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 * * * Frente a este ataque frontal contra todo tipo de cambio, la defensa de Medina parece, a veces, poco sólida, porque intenta basarse en los mismos principios que refuerzan los argumentos de Soto. El espíritu moderno de Medina, a pesar de sus esfuerzos por disimularlo, aflora en varios puntos. Como buen benedictino, considera que el trabajo es esencial para llevar una vida digna. Además de eso describe el envilecimiento que trae consigo, y de todos modos, la práctica de la mendicidad. “Es mejor y más conforme a la voluntad de Dios –dice– que nadie tenga necesidad de mendigar”46 . Su ataque a los vagabundos deriva de su desconfianza en la cultura de la limosna. Acusa a los falsos pobres de robar la limosna a los verdaderos pobres; y repite la acusación de Vives, según la cual muchos mendigos se infligen a sí mismos e infligen a sus hijos enfermedades y mutilaciones para obtener más limosnas47. Además, cuando argumenta que la limosna organizada, centralizada, es preferible, Medina piensa en una especie de tasa de solidaridad (si bien ni él, ni ningún otro en España, nunca llegarán a esta idea). Afirma, también, que un Estado en el que pocos trabajan, y en el que muchos viven del trabajo de estos pocos, es por fuerza pobre; o no es tan rico como podría serlo48. Pero donde más resalta la modernidad de Medina es en la bellísima página en la que, tomando un breve paso de Alexander de Ales, afirma que las leyes humanas tienen fines distintos que las divinas. Las primeras tienen como objetivo el enriquecimiento de la sociedad; consienten que los ciudadanos incrementen sus bienes por medio del trabajo; consienten que muchos sean ricos y pocos o ninguno sea pobre; que pocos estén enfermos; “que cada uno tenga en paz lo suyo” y que no se maltrate a los inocentes. Las leyes divinas, al contrario, buscan el reino de Dios, que se alcanza mejor con el desprecio de las riquezas que con su (45) En Soto 1545, caps. 10 y 11. (46) Ibidem, pág. 113. (47) Medina 1545, págs. 164-5, 201-205, 239, 295-96, 302. La cita está en la pág. 164. (48) Ver respectivamente pág. 172; págs. 156-59, 174, 278-80, 304-5. Y también la pág. 149 donde, ironía de la suerte, Medina recurre precisamente a Aristóteles, la autoridad por excelencia del dogmatismo especulativo del s. XVI, para sostener que “en semejantes negocios (...) más se ha de proceder por experiencias y conjeturas de los que ven los provechos o daños que por razones especulativas y sutilezas” (49) Ibidem, c. 6, pág. 304.
  • 14. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... abundancia. Por eso, concluye, teniendo fines diferentes, estos dos tipos de leyes necesitan medios diferentes49. modernos del bienestar laborioso, de la abundancia en la paz, de la dignidad y de los derechos del particular, de la autonomía de los fines y de los medios terrenos, de hecho, se contraponen a los valores feudales de la fuerza y el coraje militar, de la ausencia de deseo y de la pobreza material, de la completa sumisión del privado al querer superior. España de mediados del s. XVI, un debate mucho más profundo, el de dos concepciones distintas de la sociedad y del mundo. Poco después, con el Concilio de Trento, la visión de Medina será abandonada definitivamente en todo el mundo católico. públicas la administración de la limosna y de la beneficencia. Él explica y defiende, punto por punto, todas las normas del documento real de 1540 y lleva al lector, de modo imperceptible, a una conclusión: una vez que se haya garantizado una ayuda suficiente por parte de la estructura pública al verdadero necesitado, la forma libre de mendicidad de antes se transfor-mará 108 Nunca será apreciada lo suficiente la novedad que supone esta visión: los valores Esta página de Medina muestra que en torno al problema de los pobres existía, en la De esta cultura moderna deriva el proyecto de Medina de confíar a las estructuras de hecho en ilícita, no siéndole consentido el mendigar a quien ha recibido ya lo CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 suficiente50. A pesar de todo esto, Medina se muestra siempre a la defensiva. Por ejemplo, no se limita a afirmar, como es obvio, que su proyecto implica armonía con la “ley divina” y con la “observancia apostólica”; sino que, como pone de relieve con desaprobación Campomanes, se ve obligado a sostener, en contra de la evidencia, que su proyecto no supone una innovación; para no herir el espíritu conservador dominante51. Él se preocu-pa de insistir, una y otra vez, en que la limosna puede ser sólo voluntaria; y que el proyecto que él defiende no elimina la ocasión –considerada esencial– de pedir y dar limosna52. En resumidas cuentas, Medina –como había hecho anteriormente Vives– no consigue entender su proyecto como la premisa de una operación moderna: la construcción, por parte pública, de manufacturas donde pobres y vagabundos afluyan, incluso de forma forzosa, para trabajar y producir. La insistencia continua de las leyes y de los autores del s. XVI en España sobre el deber de los pobres capaces de trabajar, no se tradujo nunca en una indicación concreta sobre dónde y cómo éstos podrían encontrar trabajo. 6. TEOLÓGICA. LOS SEGUIDORES DE SOTO: LA OPOSICIÓN A LA MODERNIZACIÓN (50) Págs. 185-86. (51) Ibidem, págs. 243-58. (52) Ver, respectivamente, pág. 150 y págs. 233-42. Campomanes 1775, pág. CCXVIII, nota 96.
  • 15. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... A pesar de que los innovadores no poseían un verdadero programa de desarrollo eco-nómico, el debate no fue menos duro, ni menos importante, en el plano cultural y social. Domingo de Soto consiguió que el Concilio de Trento (el concilio de la Contrarreforma, que empezó el mismo año que la disputa entre Soto y Medina) declarase que la prohibición de practicar la mendicidad era una herejía53. En 1555, el franciscano Alfonso de Castro, de Zamora, en el importante tratado Adversus omnes haereses (Contra todas las herejías), defiende la mendicidad con los mismos argumen-tos que habían aireado San Buenaventura y Santo Tomás. Pero lo más importante es que nos da, en su latín sencillo y elegante54, el indicio teórico del porqué una disputa sobre un tema social haya podido asumir en España un tan preocupante interés teológico. La cuestión tiene que ver con el principio protestante de la justificación (salvación del alma) sólo a través de la fe. Castro se opone a este principio de este modo: la fe justifica, es decir salva, sólo por medio de la caridad; mejor aún, por medio de las obras buenas (y la limosna es importante entre ésas). El apóstol San Pablo, sigue diciendo Castro, dice que el fin de la Ley es la caridad, no la fe. Y se pregunta que cómo puede ser sólo la fe el único objetivo de las obras si ella misma se alimenta gracias a la caridad. La caridad, dice S. Pablo, “no es ociosa” y la fe opera por medio de la caridad. Y continúa afirmando que si la caridad existe, la fe opera; pero si no opera, no existe. Por esto, el apóstol S. Juan dice que es necesario ayudar al hermano que está necesitado55. Y después insiste manifestando que quien da a los pobres no se separa sólo afectivamente de sus bienes, sino también con la acción. Y añade que si así no fuese, cualquiera podría interpretar todos los preceptos como órdenes que tiene que seguir sólo afectivamente y no operativamente56. Por consiguiente, el gran debate en el plano social, que se plantea al inicio de la economía moderna, se enlaza de forma conjunta con la disputa, aún más amplia, que se plantea a comienzos de la cultura moderna. Con esta base ideológica, en 1564, Laurencio de Villavicencio, de la orden de los agustinos, de Xeres, lanzó un violento ataque contra las tesis de Vives. Su trabajo supone la expresión más radical de la reacción contrarreformista (el Concilio de Trento se acababa de concluir). Villavicencio quiso reforzar las bases teológicas de las tesis de Soto; como se ve ya en el título del libro57. El problema de los pobres lo incluyó Villavicencio directamente en la polémica contra los odiadísimos protestantes58. (53) Medina 1545, págs. 187, 250-71. (54) Cfr. Sánchez-Albornoz 1983, pág. 26 (55) Al menos así nos ha parecido, en comparación con otros textos con los que ¡hemos sufrido tanto! (56) Castro 1555, b. 7, pág. 563 (57) Ibidem, b. 12, pág. 778. (58) De oeconomia sacra circa pauperum cura, a Christo instituita, Apostolis tradita, et in universa ecclesia inde ad nostra usque tempora perpetua religione observata... (59) Ver antes, Villavicencio 1564, Epístola Dedicatoria, págs. 9-13, y la llamada final “Ad Catholicum lectorem” (págs sin numerar). 109 CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 16. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... prohibía la mendicidad a los no autorizados59. Brujas es precisamente la ciudad de Vives, a cuyos ciudadanos había dirigido su escrito. postura de la iglesia oficial con respecto a los pobres; desde el amor de Cristo por los pobres hasta la distribución de los bienes de la iglesia de los primeros tiempos60; desde los Padres de la Iglesia hasta el uso de las riquezas eclesiásticas para la asistencia61. también publicado en Brujas en 1562, con el pseudónimo de Licurgo Solone o Faroneo (ver más adelante). hostil a los mendigos, que toman después Wycliff, Lutero, Melantone, Calvino, etc.62 La voluntad de depositar en la autoridad civil la asistencia a los pobres, quitándosela a los eclesiásticos, deriva de la expropiación de los bienes eclesiásticos hecha por los protestantes. Incluso la reclusión de los mendigos derivaría de la necesidad de imponer con medios vio-lentos 110 Villavicencio entabla una polémica contra una deliberación de la ciudad de Brujas que Según Villavicencio, existe una absoluta uniformidad a lo largo de los siglos en la En el tercer libro, el autor ataca explícitamente el libro de Vives (sin citarlo) y otro libro, Estos libros son heréticos, según Villavicencio, porque reflejan la tradición pagana –sobre todo sobre los más débiles– tal expropiación del papel y de los bienes de la CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 iglesia63. Mucho menos ambicioso es el libro de 1575 del franciscano Gabriel de Toro, de Salamanca. Es un libro cuya lógica aparece pobre e incierta, pero significativo por su defensa de la tradición como principio. A la Virgen, dice Toro, le gusta ver a los pobres pidiendo de puerta en puerta porque sabe que el ojo de Dios mira al pobre. Dios ha creado al pobre para ventaja espiritual del rico. También Cristo y sus discípulos mendigaban. Si no vemos al pobre, nuestra caridad se enfría. Las leyes civiles que prohiben la mendicidad no tienen en cuenta a los pobres que se aver-güenzan, mientras que los Padres de la Iglesia se preocupan de ellos64. Y continúa siguiendo esta línea. En 1590 otro escolástico, Pedro de Aragón, volvió a proponer la misma visión de la teología tradicional que había propuesto Soto: el derecho positivo de la propiedad privada no puede anteponerse al derecho divino y natural de la supervivencia. La propiedad privada, por lo tanto, tiene una función social, que atribuye al pobre el derecho a obtener la limosna y al rico el fundamental deber de darla65. (60) Ibidem, ver págs. 17-18, 262-96. (61) Ibidem, libro I, respectivamente págs. 22-58; 259-62. (62) Ibidem, b. II. (63) Ibidem, págs. 139-41. (64) Ibidem, págs. 142-48. La continuación del libro (págs. 148-259) es una protesta polémico-retórica de algunos pasos de los dos libros que examina, carente de interés analítico. El autor intenta incluso poner en discusión la obvia afirmación de “Licurgo Solone” que reza: Cristo no ha constituido un gobierno político (págs. 228-40) (65) Toro 1575, ver respectivamente c. 7, folios 12r-14r, c. 60, folios 107r-108r; c. 87, folios 141v-148v; caps. 23- 25, folios 36r-42r; caps. 88-90, folios 149r-153v; c. 42, folios 71v-73v.
  • 17. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... Resultaría inútil seguir recorriendo la enorme serie de religiosos y eclesiásticos espa-ñoles que defienden la mendicidad libre. Está claro que el anquilosarse en la tradición medie-val se la dicta tanto el miedo a los cambios sociales como las razones teológicas. Podemos encontrar una simbólica conclusión de este debate cultural en el tratado sistemático sobre la limosna de Mathias Aguirre, de 1664. Aunque sea imponente, llena de citas sagradas, pletórica de retórica y de erudición, esta obra es banal. Demuestra que el debate ya se había vaciado de significado. Aguirre registra, implícitamente, el fracaso de los innovadores, limitándose a confirmar la tradición antigua: desconfianza en el rico; su obligación de dar limosna; situación privilegiada del pobre; mayor atención para con los “pobres envergonzantes”66; etc. El ataque frontal de los conservadores, que se desarrolla en el plano teológico, debilitó desde el principio las razones de los proyectos innovadores. La legislación, ante la inminencia del problema, se comportó de forma un poco más osada. Los teóricos, sin embargo, se vieron obligados a usar argumentos empíricos y, a menudo, banales, o simplemente a desviarse hacia terrenos menos insidiosos, como el de la crítica al ocio. El documento público de esta época que se acerca más a un modo moderno de entender el problema del pobre y de su trabajo es la Petición 122, hecha por las Cortes de 155567. En efecto, este documento parece que tiene como objetivo primordial el trabajo de los pobres; mientras que el mantenimiento del pobre y el orden social aparecen como corolarios de esta tesis. La Petición requiere la creación en cada municipio de un “Padre de los pobres”, con la obligación de encontrarles un trabajo en alguna manufactura o en trabajos públicos. Eso –dice– porque los que “son mal inclinados á trabajar, tienen muy buena excusa, con decir, que nadie los querrá llevar”. A pesar de todo esto, como se ve, no sólo permanece la postura caritativa, sino que carece aún de un proyecto productivo. En 1565 se recogieron 13 leyes precedentes sobre los pobres (“Recopilación”); y se les permitió a los gobernantes locales que nombrasen a un oficial encargado de organizar la ayuda a los verdaderos pobres. Pero en 1590 un decreto nuevo (Pragmática) contra los vagabundos, demuestra que las precedentes disposiciones no habían sido eficaces68. 111 7. LOS INNOVADORES DEL SIGLO XVI CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 * * * En lo que se refiere a los autores, hay que mencionar sobre todo el tratado De peste de Francisco Ripa, de 1522, que Guzmán recuerda un siglo después por sus denuncias sobre los engaños y las simulaciones de los falsos pobres69. Ya entonces pedía Ripa que se les emplea- (66) Ver respectivamente Abellán 1979, vol. 2, pág. 128 y Barrientos García 1978, págs. 238-41. (67) Ver por ejemplo Aguirre 1664, Tratado V, c. 15, págs. 173-75. (68) Tomada por Sempere y Guarinos 1801, págs. 75-76, nota 1, que la comenta en las mismas páginas. (69) Ver Carrera Pujal 1943-47, vol. I, pág. 309. (70) Ripa 1522, folio 71r-v, apartado 151-52. Cfr. Guzmán 1614, pág. 121.
  • 18. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... se a los mendigos capaces de trabajar en trabajos públicos70. que no está acostumbrado al trabajo, no puede ser obligado a trabajar. El noble es pobre incluso cuando posee cien monedas de oro, si esto no le es suficiente para conservar su posición social71. 1562 con el título De continendis et alendis domi pauperibus (Sobre la detención y manteni-miento de los pobres en las casas). De éste último no hemos encontrado ninguna otra infor-mación sólo los pasos, pocos y breves, que cita Villavicencio. La mayor parte de éstos trata de argumentos doctrinales, y prácticamente carecen de interés. En otros lugares repite la afirmación de Vives que reza que nadie debe permanecer ocioso en la ciudad. Se hace una distinción entre pobres y vagabundos. A éstos hay que recogerlos en las casas y obligarlos a trabajar. Los incapacitados pueden pedir sólo con permiso, en la propia ciudad y a ciertas horas72. típico de los seguidores de la tradición, que por costumbre se proclamaban siempre defen-sores se preocupan del mantenimiento de los pobres, porque sienten este problema como ajeno a sus propios intereses73. suyo del que se tiene noticia74 proponía un proyecto que fue recomendado y difundido, des-pués no se tuvo en consideración75. Giginta propuso y volvió a proponer su proyecto una y otra vez, cada vez que se le presentó la ocasión76. casa de misericordia que acoja a los verdaderos pobres y los obligue a trabajar, más o menos (71) Ibidem, folio 71r, versículo 146 y 171v, versículo 155. (72) Ibidem, respectivamente folio 72, versículo 160; folio 71v, versículos 155, 157. (73) Ver respectivamente págs. 240 y 243; pág. 186 en Villavicencio 1564. (74) Ibidem, pág. 176. (75) Publicado a continuación con el título Tratado de remedio de pobres, Coimbra, 1579. (76) Cfr. Giginta 1587, c. 3, págs. 20-22. Sempere y Guarinos 1801, págs. 28-80, que reproduce la petición de las Cortes en una nota. Abellán 1979, vol. 2, pág. 128. Correa Calderón 1981, núms. 177, 221, 230. 112 Por otra parte, y a pesar de ello, Ripa sostiene ideas tradicionales que serán posterior-mente afianzadas por Soto. El Estado sin pobres no es un Estado perfecto. El noble mendigo, El libro de “Licurgo Solone”, criticado por Villavicencio, fue publicado en Brujas en en ninguna otra fuente del pasado ni tampoco en ninguna del presente, y conocemos En algunas partes, el autor cita a canonistas que condenan la práctica de la mendicidad. Pero hay un paso de gran relieve teórico, donde el autor le da la vuelta a un argumento del pobre. Muchos, dice, anteponen la propia utilidad privada a la pública; por eso no Aparte de la gran eficacia polémica del argumento, lo que más sorprende es la contra-posición tan lúcida, realmente moderna, entre interés privado e interés público. Entre los innovadores se encuentra el canónigo Miguel Giginta. El primer memorial de alguna que otra protesta, por las Cortes de Castilla de 1578, pero que posteriormente Pero su proyecto era poco sólido. El autor propone que se construya en cada ciudad una CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 19. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... de forma voluntaria (cambia de escrito a escrito); y, lo mismo en lo que se refiere a los inválidos, en la medida en que puedan. Tendrán que ser mantenidos con las limosnas (volun-tarias), recogidas de forma organizada por algunos pobres con autorización. En consecuencia, Giginta se extiende alegremente en más que minuciosas e inútiles prescripciones, si-guiendo la cultura propia de los autores de proyectos de la España de la época77. Él insiste con frecuencia en una ventaja que ofrece el proyecto: conseguir que los mendigos reciban los sacramentos78. Giginta, de nivel cultural más modesto que Soto y Medina, quiere darles la razón a todos y termina por no dársela a ninguno. Se pone a la defensiva a la hora de citar a Vives o a Medina; cita, sin embargo, a los adversarios de cada uno de los proyectos: Soto, Toro e incluso Villavicencio, afirmando que sus tesis están en conformidad con su proyecto; confirma que sus ideas no se oponen a ninguna de las dos tendencias contrapuestas; para concluir, se apela al Concilio de Trento, que, en su opinión, ha puesto en práctica en Trento un proyecto como el suyo79. La mayor parte de sus centenares de páginas consiste en sermoneos vagos y repetitivos sobre la forma de socorrer a los pobres80; o son, simplemente, relatos aburridísimos que nos cuentan cómo todas las personas importantes de España y Portugal le dan la razón y cómo en muchísimas ciudades españolas –y también en Roma y en Bolonia por expreso deseo de los papas– ya se llevan a cabo proyectos como el suyo81. Y tanto insiste que él mismo se pregunta cómo es posible que haya tantas personas que se contrapongan al asunto. La respuesta es verdaderamente desarmante: “unos (...) por zelo, otros por celos, y otros por recelos”82. En el s. XVII, los economistas son cada vez más conscientes de la crisis económica; y, finalmente, se consigue ver la mendicidad como un elemento de esta crisis. Pero ya todo está hecho de forma irremediable. La economía española ha fracasado, y ha empezado lo que los mismos mercantilistas españoles llaman “decadencia”. Normalmente, la naturaleza económica del problema de la mendicidad supone la toma de conciencia de un manojo pequeño de intelectuales, a menudo ignorado y visto siempre con hostilidad. (77) Ver Giginta 1584, -1587, -Representación; a los que hay que añadir por lo menos, el otro manuscrito Memorial para el recogimiento de los pobres y la Exhortación a la compasión de los pobres , de 1584. A no ser que algunas de estas obras sean las mismas con diferentes títulos; como sucede de vez en cuando. (78) Giginta 1587, c. 1, págs. 6-13r. (79) Giginta 1584, Epístola al Cardenal Arzobispo de Toledo (págs. sin numerar). (80) Giginta 1587, c. 26, págs. 75r-80r. Sobre el Concilio de Trento, ver ibidem, c. 24, pág. 71v y c. 33, págs. 96v- 97r. Ver también Colmeiro 1861, pág. 84. (81) Por ejemplo, todo Giginta 1584. (82) Ver, por ejemplo, Giginta 1587, págs. 22-24, 97, pássim. Giginta 1584, Epístola al Cardenal Arzobispo de Toledo. (83) Giginta 1587, c. 15, págs. 44v-45r. 113 hay que prohibir la mendicidad libre. 8. TOMA DE CONCIENCIA Y DECADENCIA EN EL SIGLO XVII CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 20. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... de Herrera. Entre los numerosísimos escritos sobre problemas sociales y económicos del país, él publica, entre 1595 y 1617, una serie interminable de trabajos sobre la política para con los mendigos, en los que repite, una y otra vez, sus propuestas83. las oraciones y no reciben los sacramentos; llevan una vida ociosa y lujuriosa; reciben ayuda de las cofradías; entre ellos hay espías extranjeros; propagan enfermedades; etc., etc.84 y otros santos dicen que hay que dejarles a todos la libertad de pedir, pero si en sus tiempos hubiese habido tantos falsos pobres como ahora, habrían dado su consentimiento para que se les examinase85. policía de los pobres; acoger y cuidar a los pobres incapacitados en casas para pobres preparadas para esto, como se hace ya en otras ciudades. En estas casas dormirán con la luz encendida (para que puedan ser controlados y para evitar los comportamientos licenciosos); tendrán que recibir los sacramentos; y tendrán un permiso para poder pedir limosna. Después de esto, si es posible, se les obligará a fijar la residencia en el mismo lugar86. obligarlos a trabajar; o si no tienen que trabajar en casas de pobres ya preparadas a este respecto87. Herrera pretende, incluso, que el Estado incentive a los delatores con el fin de desenmascarar a los falsos pobres; cosa que desaprueba Campomanes88. También a los chicos de más de ocho años hay que mandarlos a un taller (y a las niñas hay que colocarlas al servicio en una casa); y a los catorce años hay que enrolarlos en el ejército. No obstante, hay que instruirlos, para que puedan encontrar trabajo89. En lo demás, Herrera se extiende en las prescripciones habituales –minuciosas e inútiles la mayoría de las veces–, en cómo or-ganizar (84) En 1595 se publicaron 5 tratados sobre los pobres, uno de éstos -Discurso del amparo de los legítimos pobres y reducción de los fingidos- expone las principales propuestas que se encuentran también en los demás y en los escritos de los años sucesivos: ver los discursos núms. 2, 3, 5, 6 y 7 de Discursos morales y políticos (Pérez de Herrera 1595). Ver en concreto Discurso II, folios 20r-27r. Estos discursos de 1595 eran una versión ampliada de una edición precedente (ver Colmeiro 1861, pág. 125). Su contenido fue defendido contra todo tipo de objeción y se volvió a exponer hasta la saciedad en 1596 (Respuesta...a las objeciones...al discurso...de la reducción y amparo de los pobres); en 1597 (Discurso para...el fundamento...de los albergues...de los verdaderos pobres...); y en las ediciones citadas a continuación: 1598, 1608, 1610, 1617, etc., con textos y títulos semejantes entre ellos. (85) Ver por ejemplo Pérez de Herrera 1598, Discurso 1, folios 1-18. (86) Ibidem, Discursos 5, folio 76r-v. (87) Pérez de Herrera 1595, Discursos 2, 3, 5, 6, 7. -1598, Discursos 2, folios 20r-27v. -1817, folios 206r-v. (88) Pérez de Herrera 1595; -1598, Discurso 4; -1608, folios 28r-32v; -1610, págs. 11r-14r; -1617, folios 207r-v, 211v- 212r. (89) Campomanes 1775, vol. 2, págs. CXCVI-VII. Ver también Sempere y Guarinos 1801, pág. 86; éste último pone también de relieve que el proyecto general de Herrera se llevó a cabo en alguna ocasión (ibidem, pág. 87). (90) Pérez de Herrera 1598, Discursos 2 y 3. -1608, folios 21v-22r y 23v-24r. 114 El seguidor más famoso de Vives y de Medina es el médico de corte Christóbal Pérez Herrera repite, a menudo, las típicas quejas respecto de los falsos pobres: no se saben Y llega un momento en el que exclama: es cierto que S. Juan Crisóstomo, S. Gregorio Las propuestas de Herrera son más claras que las de Giginta. Hay que organizar una En lo que se refiere a los falsos pobres y a las prostitutas, hay que encarcelarlos y las casas de acogida y en cómo hay que proveer a las distintas categorías de pobres90. Pero es en 1610, en el trabajo sobre la salud de la República citado anteriormente, CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 21. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... donde consigue tratar el tema con más profundidad. Herrera empieza este escrito denunciando las dos causas de los males de España. La primera se compone de varios factores: la tremenda ociosidad de la gente común; el montón de pobres falsos que mendigan; la cantidad de extranjeros (que monopolizan el comercio, cosa que se sobrentiende pero que no dice). La segunda proviene del consumo excesivo y desproporcionado en cosas superfluas. Por con-siguiente, hay que eliminar estas causas del mal; desarrollar la agricultura y la reforestación; promover la producción de las manufacturas, con la entrada a formar parte del Estado de gente laboriosa91. Es en este momento cuando Herrera introduce la política para el trabajo de los pobres, de los chicos abandonados y de los inmigrantes dentro de una política general, con el fin de extender la ocupación en el país, de forma que se desarrolle la economía. Hace lo mismo respecto del trabajo forzoso de los falsos pobres y de las prostitutas. En “Catorce proposicio-nes”, de 1617, repite su posición92. En 1598, Herrera publicó también algunos documentos oficiales escritos para corrobo-rar su propuesta. Además de una breve declaración de teólogos y catedráticos, hay una Carta de Alonso de Barros, que subraya que en Nápoles y Turín ya habían introducido en el trabajo a los falsos pobres; y que la esperanza de conseguir un premio es un modo fundamental para inducir a los hombres a trabajar93. Otro documento que aparece en ese lugar es una Instrucción oficial enviada a cincuenta ciudades en nombre del Rey. Este documento sigue fielmente la Instrucción que aparece adjunta a la Real Cédula de 1540 y converge con las propuestas de Herrera, incluyendo la idea de construir casas de misericordia para los pobres94. Probablemente, Carrera Pujal y Sánchez–Albornoz pensaban en este documento cuando escribieron que el rey y el gobierno veían con buenos ojos los proyectos de Herrera; y que estos proyectos estaban a punto de transformarse en doctrina oficial del Estado, hecho que no sucedió por el fallecimiento de Felipe II en 1598. Sin embargo, Herrera insistió e intentó convencer al nuevo rey, Felipe III95. En verdad, hubo más economistas españoles que sacaron a la luz la relación entre el fenómeno de la mendicidad, la desocupación y la crisis económica. Al igual que los mercantilistas extranjeros, los mercantilistas españoles usaban el mismo término, “ocio”, para indicar el rechazo al trabajo y la desocupación forzosa. Criticaron, sin cesar el ocio, pero lo pusieron en relación con la falta de trabajo96. Moncada y Leruela dieron incluso la vuelta a la relación causal entre los dos (91) Ver Pérez de Herrera 1598: sobre las casas de acogida (discurso 2); sobre los “pobres envergonzantes” (para los que las parroquias tienen que pedir limosna), los presos, los eclesiásticos (discurso 2); sobre los soldados (discurso 9). -1608: a estas categorías hay que añadir los esclavos americanos y los peregrinos (sobre ellos: págs. 17r-27v). (92) Pérez de Herrera 1610, folios 9r-11r; 16r-23r. (93) Ibidem, folios 11r-13v. Pérez de Herrera 1617, folios 206r-207v, 216r. (94) Pérez de Herrera 1598, respectivamente folios 146r-147r y 151r-156r. (95) Instrucción 1597, folios 147v-150r; reimprimida en Pérez de Herrera 1608, folios 10r-16v. (96) Carrera Pujal 1943-47, vol. I, págs. 309-10. Sánchez-Albornoz 1983, pág. 24. (97) Además en Cellórigo (ver nota 9), ver Pedro de Valencia, Acrec., I, pág. 52; Struzzi 1624, págs. 8v-9; Castañeda 1628, c. 6, págs. 12-15; Osorio 1686b, pág. 42; Salazar 1687, págs. 133-34; etc. Ver también los autores citados por Maravall 1972, t. 2, págs. 380-86. 115 CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 22. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... fenómenos: el ocio es el resultado, no la causa, de la crisis de las actividades productivas existente; sobre todo por la falta de perspectiva de ganancias. Guzmán exclama: en este reino todos buscan la forma de vivir, pero falta el trabajo o la posibilidad de dedicarse al comercio, y se está “en una tienda como el araña en su agujero, aguardando que llegue la mosca”97. En 1608 el Fiscal de Valladolid, Castillo de Bobadilla, publicó un enorme “manual” para los corregidores, Política para Corregidores. Bobadilla escribe que el juez que es benévolo con los pobres, y los protege de los abusos del rico, es imparcial98. Sin embargo, repite el concepto de que el ocioso sano que mendiga roba el pan al verdadero pobre. Y dice que los vagabundos hay que encerrarlos en los hospitales y obligarlos a realizar trabajos públicos; mientras que los inválidos pueden mendigar sólo en el lugar en el que son conocidos y deben llevar un signo que los distinga99. que también los verdaderos pobres (maltrechos, ciegos) pueden realizar algunos trabajos. En 1623, Zeballos escribe cosas parecidas y se queja de que los falsos pobres no pagan las tasas sobre lo proveniente de la mendicidad100. 9. CONCLUSIONES: LAS RAZONES DE UN FRACASO pobres tan tenaz? Y también, ¿por qué la resistencia a eliminar los aspectos más patológicos de la mendicidad? La defensa de Herrera de 1610 nos puede sugerir una respuesta. nuestros males” se les ayuda a “nuestros enemigos”. Otra objeción es que los españoles han sido los primeros que han realizado estos proyectos, y no tienen que aprender nada de los extranjeros. Las demás acusaciones que le hacen no parecen menos mezquinas. Son trivialidades formales o forman parte de los chismes cortesanos. Y, sin embargo, dice Herrera que sus propuestas han sido aprobadas por “todos los ministros y consejeros y tanta gente docta”101. En resumidas cuentas se sorprende, como Giginta, por la contraposición existente entre la acogida pública, positiva, y las hostilidades subrepticias con respecto a sus proyec-tos102. inmovilista sociedad española del s. XVII. Pero esto pone mucho más en evidencia que, junto a la oposición abierta a los proyectos innovadores hecha en nombre de la tradición teológica, existía otra, sorda y enmascarada. Es fácil intuir que estos dos tipos de oposición a lo nuevo, (98) Moncada 1619, I, 4, pág. 101; Leruela 1631, I, 21, págs. 54-56. Guzmán 1614, Discurso 2, pág. 130. (99) Bobadilla 1608, tomo 2, b. 3, c. 9, secciones 43, 45 (págs. 310-12). (100) Ibidem, tomo 1, libro 2, c. 13, sección 32 (págs. 571a-73b). (101) Pedro de Valencia 1618, pág. 40. Zeballos 1623, págs. XXVI-XXVII. (102) Pérez de Herrera 1610a. 116 También otros autores de la época solicitan que se les obligue a trabajar a los pobres. En 1618, Pedro de Valencia invoca medidas represivas contra los falsos pobres; y dice ¿Por qué existió en España una resistencia a los intentos de obligar a trabajar a los La primera objeción a la que tiene que contestar es que publicando estas cosas “sobre Todo esto muestra la tenacidad con la que permanecía la oposición cultural, en la CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 23. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... Por encima de todo estaban los intereses económicos de los propietarios de la tierra. Giginta dice, como si fuese una casualidad, que al llevar a cabo su proyecto en Toledo había creado descontentos; porque, una vez recogidos los pobres, los dueños de los huertos y de las viñas no estaban tan bien como antes103. Evidentemente, quiere decir que éstos habían perdido la mano de obra barata que siempre habían tenido a disposición. Pero, sobre todo, los propietarios de las tierras se oponían a cualquier proyecto que pudiese desarrollar tanto la agricultura intensiva como la industria de la lana –que eran los dos sectores en los que habría podido confluir el trabajo forzoso de los pobres, ya fuesen verdaderos o falsos. En efecto, la cría libre de ganado lanar, la exportación de lana y los cultivos intensivos eran los tres bastiones del dominio económico de los grandes propietarios. Éstos veían, justamente, el desarrollo de la industria nacional de la lana o el desarrollo de la industria moderna como un peligro. Por eso, la aristocracia –y la cultura medieval impuesta por la supremacía aristocrática– no podía aceptar un tratamiento del pobre que fuese capaz de transformar a éste en capital humano, es decir en mano de obra disponible para la producción moderna capitalista. Las únicas clases que habrían conseguido ventajas con el trabajo, más o menos forzoso, de los pobres eran los empresarios, los mercaderes y los patrones de los talleres. Son pre-cisamente éstas las clases que en los demás países europeos piden a voces, y al final lo consiguen, que se les obligue a los pobres a trabajar. Pero en España estas clases se habían debilitado, tanto económica como políticamente, y no podían influir en la política social. Por otra parte, la burguesía parásita, la de los funcionarios públicos y la de las peque-ñas rentas, siempre al borde de la miseria, no estaba dispuesta a financiar, ni directa ni indirectamente, los proyectos para el trabajo de los pobres, como hacía, por el contrario, la burguesía mercantil de los demás países. Otro de los intereses en juego es el político-militar del Estado. El Estado español estaba obsesionado con la necesidad de hombres para sus interminables guerras, y por la necesidad de dinero para pagar a dichos hombres. Por lo tanto, en lugar de utilizar a los pobres en vistas de una política de desarrollo económico, le fue más conveniente emplearlos, por la fuerza, en las galeras. Hay una carta del rey de 1607 a su corregidor de Córdoba que dice que dada la escasez de marineros para las armadas reales, es oportuno utilizar a los “muchachos pobres de doce á quince años de los que se recojeren en las Casa de la Doctrina de las cividades y villas de estos Reinos … y tambien de los vagamundos que se alleran en ellas”. Otra carta del duque de Medina-Sidonia transmite la misma orden a los que dependen de él. Es más, Campomanes nos dice (¡y lo aprueba!) que Felipe II había hecho lo mismo precedentemente; y que una ley de 1667 instituía en Cádiz una casa para chicos con este 117 fuesen en realidad las dos caras de la misma moneda. (103) Pérez de Herrera 1610a. Giginta 1587, c. 15, folios 44v-45r. (104) Giginta 1587, ibidem. CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 24. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... 118 CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 concreto objetivo104. En fin, existía un más interés general de las clases altas. Como hemos visto preceden-temente en Soto, para una sociedad dominada por la aristocracia, la figura del mendigo libre de moverse, dependiente de la caridad del rico era culturalmente necesaria. Todo tipo de intención de transformar al pobre en un simple asistido por la estructura pública habría desestabilizado, en efecto, el orden social; y habría privado al rico del boato de benefactor. Por último, esto no habría podido legitimar a la aristocracia con sus rentas. En definitiva, lo que bloqueó el socorro público a los pobres fueron los mismos factores que sumieron a la economía española en siglos de inmovilismo. Sólo debemos constatar, con estupor, que, dos siglos y medio más tarde, Campomanes (en 1775) y Sempere y Guarinos (en 1801) seguían invocando para los pobres las mismas medidas que Medina y Pérez de Herrera habían solicitado en vano. BIBLIOGRAFÍA Nota: BN Madrid = Biblioteca Nacional de Madrid BU Barcelona = Biblioteca Central de la Universidad de Barcelona, Facultad de Ciencias Humanas Fuentes primarias AGUIRRE [DEL POZO Y FELICES], MATHIAS DE, 1664, Consuelo de pobres, y Remedios de ricos …, Huesca, J. Fr. de Larumbe, en cuarto, págs. +512+ (BU Barc.). BOBADILLA, JERÓNIMO CASTILLO DE - , 1608, Política, para Corregidores …, Medina del Campo, C. Lasso y F. García, en cuarto, 2 tomos (BU Barc.). CASTAÑEDA, GUILLÉN BARBÓN Y - , 1628, Provechos arbitrios al consumo del vellón, conservación de plata, población de España …, Madrid, A. de la Parra (BN Madrid). CASTRO, ALFONSO DE, 1555, Adversus omnes haereses libri 14, Lugano, A. Vincenzo (BU Barcelona). CELLÓRIGO, MARTÍN GONZÁLEZ DE - , 1600, Memorial de la política necesaria y útil restauración a la República de España, …, Valladolid, J. de Bostillo (BN Madrid). Colección de documentos inéditos para la historia de España, vol. LXXXI, Madrid, M. Ginesta, 1883. GIGINTA, MIGUEL, 1584, Tratado intitulado Cadena de oro, Perpiñán, Sansón Arbus (BN Madrid). - 1587, Atalaya de Charidad, Zaragoza, Portmaris (BU Barcelona). GUZMÁN, PEDRO DE, S.J., 1614, Bienes de el honesto trabajo, y daños de la ociosidad, Madrid, Emprenta Real (BU Barcelona). Instrucción 1597, Instrucción que por orden de su Majestad embio su Presidente y Consejo a cinquenta ciudades …, en Perez de Herrera 1598, folios 147v-150v. (105) Ver Colección de documentos inéditos, tomo LXXXI, págs. 305-6 y 314-15. Las cartas son respectivamente del 12-2-1607 y del 28-2-1607. Campomanes 1775, págs. CCXXXIII-CCXXXIV y nota 101.
  • 25. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... LERUELA, MIGUEL CAXA DE - , 1631, Restauración de la antigua abundancia de España, MEDINA (ROBLES), JUAN DE, O.S.B., De la orden que en algunos pueblos de España se ha puesto en la limosna, para remedio de los verdaderos pobres, en Soto 1545, ed. 1965, págs.143-316. MONCADA, SANCHO DE, 1619, Restauración política de España, Madrid, Instituto de OSORIO, MIGUEL ÁLVAREZ – Y REDÍN, 1686, Extensión política y económica, en PEDRO DE VALENCIA, 1618, Discurso contra la ociosidad, en Idem, Escritos sociales, - Acrec., Sobre el acrecimiento de la labor de la tierra, en Idem (1945). PÉREZ DE HERRERA, CHRISTOBAL, 1595, Discursos morales y políticos, (BN Madrid; sin frontispicio: los ensayos 2, 3, 5, 6, y 7 son sobre los pobres; el título del segundo es: Discurso del amparo de los legítimos pobres y reducción de los fingidos). - 1598, Discurso del amparo de los legítimos pobres y reducción de los fingidos …, Madrid, - 1608, Epílogo y suma de los discursos … del amparo y reducción de los pobres …, - [1610], Remedios para el bien de la salud del cuerpo de la República, en Idem, En razón, - 1617, Catorce proposiciones … para el bien y riqueza destos Reynos, en Pérez de H., En - En razón de muchas cosas tocantes al bien, prosperidad, riqueza y fertilidad destos Reynos …, sin fecha, sin lugares (reimprime o recoge escritos de distintos periodos. BN Madrid) - 1610a, “Carta apologética al doctor Luis del Valle”, in Collección de documentos inéditos, RIPA, JUAN FRANCISCO, 1522, … De peste libri tres, Avignon, Jean de Channey (BU SALAZAR, LUIS - Y CASTRO, 1687, Discurso político sobre la flaqueza de la Monarquía …, en Valladares Sotomayor, Antonio, Semanario erudito, Madrid, Blas Román, 34 vols., 1787-89, vol. 2, págs. 130-144. Sobrecarta (Cédula) de las leyes, que hablan sobre los pobres, con la Instrucción que se ha SOTO, DOMINGO DE, O.P., 1545, Deliberación en la causa de los pobres, Madrid, STRUZZI, ALBERTO, 1624, Diálogo sobre el comercio de estos reinos de Castilla (BN TORO, GABRIEL DE, 1575, Thesoro de misericordia divina y humana …, Valencia, P. de VILLAVICENCIO, LAURENCIO DE, 1564, De Oeconomia sacra circa pauperum curam, …, VIVES, JUAN LUIS, 1526, Del socorro de los pobres, en Idem, Obras completas, 2 vols., ZEBALLOS, GERÓNIMO DE, 1623, Arte real para el buen gobierno de los Reyes y Príncipes 119 Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1975. Estudios Fiscales, 1974. Campomanes 1775-77, vol. I, págs. 7-206. Madrid, Escuela social, 1945, págs. 31-45. L. Sánchez (BU Barcelona). Madrid, L. Sánchez (BN Madrid). folios 1-32r. razón. Tomo XVIII, Madrid: impr. de la viuda de Calero, 1851, págs. 564-74. Barcelona). de tener en ello, 1540, en Campomanes 1775, págs. 249-67. Instituto de Estudios políticos, 1965, págs. 5-142 (impreso con Medina 1545). Madrid: V-Ca 1014, n.80) Huerte (BU Barcelona). París, apud Michelem Sonnium (BN Madrid). Madrid, Aguilar, 1957-48; vol. 1: 1947, págs. 1355-1411. …, Toledo, al cuidado de su autor (BN Madrid). CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120
  • 26. COSIMO PERROTTA LA DISPUTA SOBRE LOS POBRES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII: ESPAÑA... Fuentes secundarias Abellán, José Luis, 1979, Historia crítica del pensamiento español, Madrid, Espasa-Calpe, 120 CUADERNOS DE CC.EE. y EE., Nº 37, 2000, pp. 95-120 7 vols. Ansiaux, Maurice, 1893, “Histoire économique de la prospérité et de la décadence de l’Espagne au XVIme et au XVIIme siècles”, Revue d’Economie politique, VII-1893, , págs. 509-66 & 1025-59, reprint Bad Feilnbach, Sirey - Schmidt Periodicals. Barrientos García, José, 1978, El tratado “De Justitia et jure” (1590) de Pedro de Aragón, Ed. Universidad de Salamanca. Campomanes, Pedro Rodríguez, conde de, 1775, Apéndice a la Educación popular, Madrid, Sancha, 1775-77, 4 vols., en-16; vol. 2: 1775, Introducción. Carande, Ramón, 1943-67, Carlos V y sus banqueros, 3 vols., Barcelona, Editorial Crítica, 1990. Carrera Pujal, Jaime, 1943-47, Historia de la economía española, 5 vols., Barcelona, Bosch. Clavero, Bartolomé, 1974, Mayorazgo, Madrid etc., Siglo Veintiuno, segunda ed. 1989. Colmeiro, Manuel, 1861, Biblioteca de los economistas españoles de los siglos XVI, XVII y XVIII, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. - 1863, Historia de la economía política en España, Madrid,Taurus, 1965, 2 vols. Correa Calderón, Evaristo, 1981, Registro de arbitristas, economistas y reformadores españoles (1500-1936), Madrid, Fundación Universitaria Española. Domínguez Ortiz, Antonio, 1987, Estudios de historia económica y social de España, Granada, Universidad de Granada. Fernández Álvarez, Manuel, 1983, La sociedad española en el siglo de oro, Madrid, Editora Nacional. González Alonso, Benjamín, 1981, Sobre el Estado ... de Castilla en el antiguo Régimen, Madrid, Siglo Veintiuno de España. Le Flem, Jean Paul, 1982, Los aspectos económicos de la España moderna, en Historia de España, tomo 5, al cuidado de M. Tuñón de Lara, Barcelona, Labor. Maravall, José Antonio, 1972, Estado moderno y mentalidad social. Siglos XV a XVII, Madrid, Revista de Occidente, 2 vols. Perrotta, Cosimo, 1993, “Early Spanish Mercantilism”, en Mercantilist Economics, al cuidado de L. Magnusson, 1993. Saltillo, Marqués de,1954, “La nobleza española en el siglo XVIII”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid, LX/2. Sánchez Albornoz, Nicolás, 1983, “El trabajo indígena en los Andes: Teorías del siglo XVI”, en Historia económica y pensamiento social, al cuidado de Anes-Rojo-Tedde, Madrid, Alianza-Banco de España. Sempere y Guarinos, Juan, 1801, Policía de España acerca de los Pobres, Vagos y Malentretenidos, en Sempere y G., Biblioteca española económico-política, Madrid: Sancha, 4 vols., en-16, Tomo I: 1801, págs. 1-150. Viñas y Mey, Carmelo, 1970, “Notas sobre primeras materias, capitalismo industrial y inflación en Castilla durante el siglo XVI”, Anuario de Historia Económica y Social, Madrid, Universidad de Madrid, 1970.