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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
PRINCIPIOS REGISTRALES I, II, III.
PARTICIPANTE: MARISOL CARRASQUEL
DOCENTE ABG. GABRIELIS RODRIGUEZ
SAIA A
BARQUISIMETO, MARZO 2018
INTRODUCCIÓN AL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL A pesar del amplio campo legal que
cubre la actividad registral y notarial en Venezuela, es escasa la Doctrina, Legislación y
Jurisprudencia que al respecto se ha producido en nuestro país. La actividad registral y
notarial ha estado y está presente en muchas de las actividades del ser humano.
Tradicionalmente la actividad registral ha estado dedicada desde tiempos remotos y a
medida que las organizaciones sociales se hicieron más complejas, al Censo de personas y
bienes, especialmente inmuebles, en tanto que la notarial ha sufrido un proceso evolutivo
hasta llegar al Notario actual Esas culturas, Mesopotámica, Hebrea y Egipcia, y más tarde,
la Griega y la Romana, son en gran medida el pilar de la civilización occidental, cuyo
desarrollo económico fue el estímulo necesario para generar un medio, la escritura, ante la
necesidad perentoria de establecer controles y guardar información vital. Es en este
escenario que los Sacerdotes Scribas empezaron a tener relevancia, tanto en la actividad
pública como en la privada. Los estudiosos del derecho registral identifican en estos
personajes, a los precursores de la actividad notarial y registral.
CONCEPTO DE PRINCIPIO REGISTRAL
Entendemos por principios, toda norma o idea fundamental que rige el pensamiento o
determinada conducta o actividad. De ello podemos inferir que los Principios Registrales
son ideas fundamentales que sirven de base o marco de las distintas manifestaciones de la
actividad registral, tanto en lo relativo a las normas que la rigen como sus procedimientos.
0 Estos PRINCIPIOS REGISTRALES representan el marco de referencia, directrices o
lineamientos que deben tomarse en cuenta en la formulación de las normas y
procedimientos que regulan un buen sistema registral. 0 En sentido amplio (latu sensu),
base o razón fundamental sobre la cual se debe proceder en materia registral. Otras
definiciones consideran a los principios como: 0 Los criterios fundamentales, orientaciones
esenciales o líneas directrices del sistema (inmobiliario) registral. (Roca Sastre, R. Mª) 0 El
resultado de la sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico (hipotecario)
en una serie sistemática de bases fundamentales o directrices del sistema. (Roca Sastre, R.
Mª). 0 Principios (que) sirven de guía al juzgador, economizan preceptos, facilitan la
comprensión de la materia y elevan sus investigaciones a la categoría de científicas. (Calvo
Baca, E) 0 Las notas, caracteres o rasgos básicos que tiene o debe tener un determinado
sistema registral. (García García, J. M) 0 Las reglas fundamentales que sirven de base al
sistema registral (inmobiliario) de un país determinado y que se extraen de los diversos
preceptos de su legislación. (Urdaneta Fontiveros, E)
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Los Principios Registrales en nuestra legislación registral venezolana tienen su
Fundamentación legal en el Capítulo I del Título I de la Ley de Registro Público y Notariado
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833
Extraordinaria del 22 de Diciembre del 2006, que reforma la publicada en 2001, los cuales
son: 1. Inscripción 2. Legalidad 3. Publicidad 4. Prioridad 5. Legitimación 6. Fe Pública 7.
Consecutividad o Tracto Sucesivo 8. Rogación 9. Especialidad.
NUESTRA LEGISLACIÓN
1. El Principio de Inscripción Es la transcripción o extracto en los libros de un Registro
Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de los particulares Es
decir, que mediante la extensión de asientos de inscripción se hacen constar los hechos,
actos y situaciones de trascendencia jurídica. Artículo 45 (LRPYN). El Registro Público
tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al
dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. Además de los
actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de
Comercio y en otras leyes……….. Artículo 1.920 Cód. Civil.- Además de los actos que por
disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben
registrarse……. (ver artículo) Artículo 1.921 Cód. Civil.- Deben igualmente registrarse
para los efectos establecidos por la Ley………..(Ver artículo)
2. Principio de Legalidad Es preciso que el documento a inscribirse o registrarse haya
cumplido con los requisitos establecidos en las leyes tanto de forma como de fondo. 0
Artículo 8 (LRPYN). Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos
de fondo y forma establecidos por la ley. Este principio atribuye al Registrador la
facultad de examinar el título cuya inscripción se solicita a fin de verificar los requisitos
legales necesarios para su tramitación por ante el Registro, calificando la competencia
de los otorgantes, la validez de las obligaciones contenidas en las escrituras públicas
suspender o negar la anotación o inscripción de los documentos 0 Artículo 40 (LRPYN):
El registrador o registradora Titular está facultado o facultada para ejercer la función
calificadora en el sistema Registral. 0 Artículo 42 (LRPYN): Al momento de calificar los
documentos, el registrador o registradora se limitará exclusivamente a lo que se
desprenda del título y a la información que conste en el Registro, y sus resoluciones no
prejuzgarán sobre la validez del título ni de las obligaciones que contenga Artículo 59
(LRPYN): Los registradores y registradoras mercantiles calificarán la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos, cuya inscripción se solicite, así como la
capacidad y legitimación de los que otorguen o suscriban el documento presentado. Es
preciso que el documento a inscribirse o registrarse haya cumplido con los requisitos
establecidos en las leyes.
3. Principio De Publicidad Es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un
acontecimiento. Debe entenderse por publicidad la divulgación dirigida a hacer conocido
de todos, determinadas situaciones jurídicas para tutela de los derechos de los titulares y
la seguridad terceros en el tráfico de bienes. 0 Artículo 9 (LRPYN): La fe pública registral
protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información
contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier
persona.
4. Principio De Prioridad Primero en el tiempo mejor derecho (Prior tempore pocior
iure). No se puede inscribir en el Registro ningún título incompatible con otro ya inscrito
aunque sea de fecha anterior. 0 Artículo 5 (LRPYN): Todo documento que ingrese al
Registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro título presentado
posteriormente, salvo las excepciones establecidas en la Ley. Art. 36 (LRPYN): Para la
identificación de los bienes y de los derechos inscritos, el sistema registral asignará
matriculas en orden consecutivo ascendente, de manera automatizada, sin que éstas
puedan usarse nuevamente hasta tanto el asiento registral de ese bien o derecho se
haya extinguido o cancelado. La matrícula podrá ser alfanumérica, según las
necesidades de clasificación de los bienes y los derechos que rijan la materia Registral
5. Principio de Legitimación Se presume la veracidad de los pronunciamientos y
declaraciones del Registro hasta que se demuestre lo contrario (iure tantum); Por lo
que se presume que los derechos existen y pertenecen al titular que aparece como tal
en el Registro. 0 Art. 27
6. Principio de Fe Pública Es la autoridad legítima atribuida a determinado funcionarios
públicos para que los documentos y actos que autorizan sean considerados como
auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba
en contrario. Significa que el contenido del registro se considera siempre exacto e
íntegro, así se protege al tercero que realice cualquier operación basándose en esos
datos 0 Art. 9 (LRPYN): La fe pública Registral protege la verosimilitud y certeza jurídica
que muestran sus asientos…. Art. 61 (LRPYN): La declaración de inexactitud o nulidad
de los asientos del Registro Mercantil, no perjudicará los derechos de terceros de buena
fe adquiridos conforma a derecho.
7. Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo Toda transmisión de derechos supone
un encadenamiento. Todo acto de disposición debe aparecer ordenado en forma que
uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacío o saltos registrales. Art. 7
(LRPYN): De los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien, deberá
resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de
los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones y extinciones. 0 Art. 66 (LRPyN-1999): ...Estos asientos
se harán en el mismo orden en que tuvieren lugar los actos a que correspondan, bajo
una serie numérica continua, que comenzara cada día con designación de la
fecha……………… Art. 37 (LRPYN): La recepción, identificación y anotación de los
documentos, la digitalización de imágenes, la verificación del pago de tributos, la
determinación de la clase y cantidad de operaciones, así como la automatización de
estos procesos, serán desarrolladas en el reglamento de la presente Ley. El Ministerio
del P.P. del interior y Justicia podrá, mediante resolución especificar estos procesos
hasta tanto sean desarrollados en el reglamento respectivo. Este principio busca
ordenar los asientos o inscripciones para que reflejen los sucesivos cambios de la
realidad jurídica, de manera que todos los actos o dispositivos formen un
encadenamiento perfecto
8. Principio De Rogación Rogación: Acción de rogar (Drae), solicitar. Es necesario que
la parte interesada pida, solicite o manifieste su voluntad ante al funcionario de querer
que se lleve a cabo una inscripción, manifestación que puede ser tácita o expresa: 0
Artículo 4 (LRPYN): La presentación de un documento dará por iniciado el
procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión,
siempre que haya sido debidamente admitido. 0 Art. 72 (LRPYN): El Notario, como
órgano de jurisdicción voluntaria, actuará solo a solicitud de parte interesada
9. Principio De Especialidad Es indispensable que cada Registro conozca de una materia
especializada, sea inmobiliaria, mercantil o civil. Este principio busca la determinación
o bien por el objeto (folio real) o bien por la persona (folio personal) 0 Artículo 6
(LRPYN): Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y
precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones.
10. Principio de Inscripción A. Concepto La inscripción equivale a la anotación o asiento
en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en el
según las leyes. (Dic Real Academia). 0 Transcripción o extracto en los libros de un
Registro Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de los
particulares. 0 Es decir, que mediante la extensión de asientos de inscripción se hacen
constar los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, ESTADO LARA PRINCIPIOS REGISTRALES I, II, III. PARTICIPANTE: MARISOL CARRASQUEL DOCENTE ABG. GABRIELIS RODRIGUEZ SAIA A BARQUISIMETO, MARZO 2018
  • 2. INTRODUCCIÓN AL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL A pesar del amplio campo legal que cubre la actividad registral y notarial en Venezuela, es escasa la Doctrina, Legislación y Jurisprudencia que al respecto se ha producido en nuestro país. La actividad registral y notarial ha estado y está presente en muchas de las actividades del ser humano. Tradicionalmente la actividad registral ha estado dedicada desde tiempos remotos y a medida que las organizaciones sociales se hicieron más complejas, al Censo de personas y bienes, especialmente inmuebles, en tanto que la notarial ha sufrido un proceso evolutivo hasta llegar al Notario actual Esas culturas, Mesopotámica, Hebrea y Egipcia, y más tarde, la Griega y la Romana, son en gran medida el pilar de la civilización occidental, cuyo desarrollo económico fue el estímulo necesario para generar un medio, la escritura, ante la necesidad perentoria de establecer controles y guardar información vital. Es en este escenario que los Sacerdotes Scribas empezaron a tener relevancia, tanto en la actividad pública como en la privada. Los estudiosos del derecho registral identifican en estos personajes, a los precursores de la actividad notarial y registral. CONCEPTO DE PRINCIPIO REGISTRAL Entendemos por principios, toda norma o idea fundamental que rige el pensamiento o determinada conducta o actividad. De ello podemos inferir que los Principios Registrales son ideas fundamentales que sirven de base o marco de las distintas manifestaciones de la actividad registral, tanto en lo relativo a las normas que la rigen como sus procedimientos.
  • 3. 0 Estos PRINCIPIOS REGISTRALES representan el marco de referencia, directrices o lineamientos que deben tomarse en cuenta en la formulación de las normas y procedimientos que regulan un buen sistema registral. 0 En sentido amplio (latu sensu), base o razón fundamental sobre la cual se debe proceder en materia registral. Otras definiciones consideran a los principios como: 0 Los criterios fundamentales, orientaciones esenciales o líneas directrices del sistema (inmobiliario) registral. (Roca Sastre, R. Mª) 0 El resultado de la sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico (hipotecario) en una serie sistemática de bases fundamentales o directrices del sistema. (Roca Sastre, R. Mª). 0 Principios (que) sirven de guía al juzgador, economizan preceptos, facilitan la comprensión de la materia y elevan sus investigaciones a la categoría de científicas. (Calvo Baca, E) 0 Las notas, caracteres o rasgos básicos que tiene o debe tener un determinado sistema registral. (García García, J. M) 0 Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral (inmobiliario) de un país determinado y que se extraen de los diversos preceptos de su legislación. (Urdaneta Fontiveros, E) FUNDAMENTACIÓN LEGAL Los Principios Registrales en nuestra legislación registral venezolana tienen su Fundamentación legal en el Capítulo I del Título I de la Ley de Registro Público y Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de Diciembre del 2006, que reforma la publicada en 2001, los cuales son: 1. Inscripción 2. Legalidad 3. Publicidad 4. Prioridad 5. Legitimación 6. Fe Pública 7. Consecutividad o Tracto Sucesivo 8. Rogación 9. Especialidad.
  • 4. NUESTRA LEGISLACIÓN 1. El Principio de Inscripción Es la transcripción o extracto en los libros de un Registro Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de los particulares Es decir, que mediante la extensión de asientos de inscripción se hacen constar los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica. Artículo 45 (LRPYN). El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes……….. Artículo 1.920 Cód. Civil.- Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse……. (ver artículo) Artículo 1.921 Cód. Civil.- Deben igualmente registrarse para los efectos establecidos por la Ley………..(Ver artículo) 2. Principio de Legalidad Es preciso que el documento a inscribirse o registrarse haya cumplido con los requisitos establecidos en las leyes tanto de forma como de fondo. 0 Artículo 8 (LRPYN). Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley. Este principio atribuye al Registrador la facultad de examinar el título cuya inscripción se solicita a fin de verificar los requisitos legales necesarios para su tramitación por ante el Registro, calificando la competencia de los otorgantes, la validez de las obligaciones contenidas en las escrituras públicas suspender o negar la anotación o inscripción de los documentos 0 Artículo 40 (LRPYN):
  • 5. El registrador o registradora Titular está facultado o facultada para ejercer la función calificadora en el sistema Registral. 0 Artículo 42 (LRPYN): Al momento de calificar los documentos, el registrador o registradora se limitará exclusivamente a lo que se desprenda del título y a la información que conste en el Registro, y sus resoluciones no prejuzgarán sobre la validez del título ni de las obligaciones que contenga Artículo 59 (LRPYN): Los registradores y registradoras mercantiles calificarán la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, cuya inscripción se solicite, así como la capacidad y legitimación de los que otorguen o suscriban el documento presentado. Es preciso que el documento a inscribirse o registrarse haya cumplido con los requisitos establecidos en las leyes. 3. Principio De Publicidad Es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un acontecimiento. Debe entenderse por publicidad la divulgación dirigida a hacer conocido de todos, determinadas situaciones jurídicas para tutela de los derechos de los titulares y la seguridad terceros en el tráfico de bienes. 0 Artículo 9 (LRPYN): La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona. 4. Principio De Prioridad Primero en el tiempo mejor derecho (Prior tempore pocior iure). No se puede inscribir en el Registro ningún título incompatible con otro ya inscrito aunque sea de fecha anterior. 0 Artículo 5 (LRPYN): Todo documento que ingrese al
  • 6. Registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente, salvo las excepciones establecidas en la Ley. Art. 36 (LRPYN): Para la identificación de los bienes y de los derechos inscritos, el sistema registral asignará matriculas en orden consecutivo ascendente, de manera automatizada, sin que éstas puedan usarse nuevamente hasta tanto el asiento registral de ese bien o derecho se haya extinguido o cancelado. La matrícula podrá ser alfanumérica, según las necesidades de clasificación de los bienes y los derechos que rijan la materia Registral 5. Principio de Legitimación Se presume la veracidad de los pronunciamientos y declaraciones del Registro hasta que se demuestre lo contrario (iure tantum); Por lo que se presume que los derechos existen y pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro. 0 Art. 27 6. Principio de Fe Pública Es la autoridad legítima atribuida a determinado funcionarios públicos para que los documentos y actos que autorizan sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario. Significa que el contenido del registro se considera siempre exacto e íntegro, así se protege al tercero que realice cualquier operación basándose en esos datos 0 Art. 9 (LRPYN): La fe pública Registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos…. Art. 61 (LRPYN): La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil, no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforma a derecho.
  • 7. 7. Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo Toda transmisión de derechos supone un encadenamiento. Todo acto de disposición debe aparecer ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacío o saltos registrales. Art. 7 (LRPYN): De los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. 0 Art. 66 (LRPyN-1999): ...Estos asientos se harán en el mismo orden en que tuvieren lugar los actos a que correspondan, bajo una serie numérica continua, que comenzara cada día con designación de la fecha……………… Art. 37 (LRPYN): La recepción, identificación y anotación de los documentos, la digitalización de imágenes, la verificación del pago de tributos, la determinación de la clase y cantidad de operaciones, así como la automatización de estos procesos, serán desarrolladas en el reglamento de la presente Ley. El Ministerio del P.P. del interior y Justicia podrá, mediante resolución especificar estos procesos hasta tanto sean desarrollados en el reglamento respectivo. Este principio busca ordenar los asientos o inscripciones para que reflejen los sucesivos cambios de la
  • 8. realidad jurídica, de manera que todos los actos o dispositivos formen un encadenamiento perfecto 8. Principio De Rogación Rogación: Acción de rogar (Drae), solicitar. Es necesario que la parte interesada pida, solicite o manifieste su voluntad ante al funcionario de querer que se lleve a cabo una inscripción, manifestación que puede ser tácita o expresa: 0 Artículo 4 (LRPYN): La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido. 0 Art. 72 (LRPYN): El Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, actuará solo a solicitud de parte interesada 9. Principio De Especialidad Es indispensable que cada Registro conozca de una materia especializada, sea inmobiliaria, mercantil o civil. Este principio busca la determinación o bien por el objeto (folio real) o bien por la persona (folio personal) 0 Artículo 6 (LRPYN): Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. 10. Principio de Inscripción A. Concepto La inscripción equivale a la anotación o asiento en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en el según las leyes. (Dic Real Academia). 0 Transcripción o extracto en los libros de un Registro Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de los particulares. 0 Es decir, que mediante la extensión de asientos de inscripción se hacen constar los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica.