Este documento contiene varios anuncios y edictos de diferentes ayuntamientos de Cantabria referidos a proyectos de urbanización, instalaciones, licencias y modificaciones de reglamentos. En particular, se informa sobre la aprobación de proyectos de mejora de vialidad y saneamiento, la modificación de un reglamento de montes comunales y la apertura de plazos de alegaciones para varios expedientes.
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Montes que se aprueban, montes que se olvidan
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Pagina 6524 Jueves, 22 de octubre de 1998 - Boletín Oficial de Cantabria NÚmero 211
AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDlO articulo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
ANUNCIO Procedimiento Administrativo Común .
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 • Piélagos, 2 de octubre de 1998.-EI alcalde, Jesús
de septiembre de 1998, ha aprobado definitivamente el Angel Pacheco Bárcena.
981263611
proyecto de urbanización del plan parcial del polígono
número 2 de Nestares a iniciativa de .. Riverebro, S. A.".
Lo que se hace público para general conocimiento y AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR
haciéndose saber que contra dicho acuerdo se puede proce
der interponer recurso contencioso administrativo en el plazo Solicitado por la comunidad de propietarios " Los
de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publi Laureles", licencia para llevar a cabo la instalación de un
cación ele este anuncio en el ..Boletín Oficial de Cantabria., y depósito ele propano de 4.000 litros de capacidad. con des
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal tino a las viviendas. sitas en el pueblo de Loredo, actividad
Superior de Justicia de Cantabria. La interposición del comprendida en el Reglamento de Actividades Molestas,
recurso requiere comunicación previa del Ayuntamiento. Insalubres, Nocivas y Peligrosas, adjunto tengo el gusto de
Matamorosa,. 5 de octubre de 1998.-EI alcalde, remitir expediente tramitado, al c;¡bjeto de que por parte de
Gaudencio Hi¡osa Herrero. esa Comisión se informe sobre la crrada actividad.
98/257030 Ribamontán al Mar, 24 de julio de 1998.-EI alcalde (ile
gible).
9812S7Q12
AYUNTAMIENTO DE CASTRO UROJALES
ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
Ei señor alcalde en Resolución adoptada en Comisión EDICTO
de Gobierno el día 9 de octubre de 1998, ha aprobado ini
cialmente el expediente de ED de la UE 1.35 promovido Por resolución de la Alcaldía, adoptada de coformidad
por «Mipla de Inversiones, S. L», que se encuentra del~ con el dictamen de la Comisión de Gobiemo, en sesión
mitada ¡unto al Colegio Arturo Dúo en la calle Leonardo celebrada el día 5 de octubre de 1998. se acordó la apro
Rucabado por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en bación del»Proyecto complementario de mejora de viali
el artículo 140 y concordantes del Reglamento de dad, abastecimiento y saneamiento entre la Cooperativa
Planeamiento, este expediente se somete a información Universidad y la avenida Marqués de Valclecilla. en Soto
pÚblica por espacio de quince días. a efectos de que de la Marina». Lo que se hace público a los efectos de fa
pueda ser examinado el referido ED por cualquier per apertura de un plazo de veinte días hábiles para que, por
sona y formularse las alegaciones que procedan. parte de los interesados , sean efectuadas las alegaciones
Castro Urdiales. 14 de octubre de 1998.-EI alcalde, .' que estimen pertinentes.
Rufina Diaz Helguera. Santa Cruz de Bezana, 6 de octubre de 1998.-EI
9&'265587
alcalde. J . Antonio Velasco Pérez.
9&'256710
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento
de Bienes de los montes comunales del Real Valle de EDICTO
Guriezo, en sesión celebrada el día 31 de julio de 1998. Por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en
Dicha modificación se somete a información pública sesión celebrada el día 5 de octubre de 1998, se acordó
durante el palzo de treinta días hábiles, dentro de los cua la aprobación de la primera fase del "Proyecto de sanea
les los interesados podrán examinar el expediente y pre miento en Prezanes". Lo Que se hace público a los efec
sentar reclamaciones, y en el supuesto de que no se pre tos de la apertura de un plazo de veinte días hábiles para
sente, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, debiendo que, por parte de los interesados, sean efectuadas las
publicarse la modificación aprobada en el «Boletín Oficial alegaciones que estimen pertinentes.
de Cantabria., . Santa Cruz de Bezana. 6 de octubre de 1998.-EI
Guriezo, 2 de octubre de 1998.-EI alcalde (ilegible) . alcalde, J . Antonio Velasco Pérez.
9&'256a40 98/256694
AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS
EDICTO AYUNTAMI~ NTO DE SANTANDER
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 Servicio de Infraestructura
de septiembre de 1998. adoptó el acuerdo de aprobar ANUNCIO
definitivamente el reformado estudio de detalle de la uni
dad de ejecución R-Ol de Renedo. tramitado a instancia El Pleno del Ayuntamiento de Santander, en sesión
de " Vitosa de Edificación. S. A." . celebraba el dia 30 de septiembre de 1998, adoptó el
Lo que se hace públiCO en cumplimiento de lo precep siguiente acuerdo: .
tuado en el artículo 140.6 del ResJa.mento de Planeamiento Examinado el proyecto de acondicionamiento y mejora
de 23 de junio de 1978, haciendo constar que contra el pre en la confluencia de la calle Tetuán con la calle
sente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante Montañesa, elaborado por el Servicio de Vialidad.
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia pe Visto el informe del Servicio de Infraestructura, así
Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados desde como lo establecido en los articulas 67.3 del Reglamento
el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el de Planeamiento. 88, 89, 90 Y 23.1 del texto refundido de
"Boletín Oficial de Cantabria», sin perjuicio de que pueda la Ley del Suelo, 23 del ~OF y 10, 17.2 Y 19.2 de la Ley
ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente. de Expropiación Forzosa, la Comisión de Obras,
Con carácter previo a la interposición del recurso con Urbanismo y Vivienda celebrada el 8 de septiembre de
tencioso administrativo deberá comunicarse a este 1998, dictamina favorablemente para su aprobación por el
Ayuntamiento, de conformidad con lo prevenido en el pleno, el siguienle,
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; GOBIERNO
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CONSEJERlA DE GANADERIA,
AGRICULTURA Y PESCA
D1RECCION GENERAL DE MONTES
Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA
SERVICIO DE MONTES, CAZA Y
CONSERVAC¡ON DE LA NAnlR.'LEZA
Calle Rodríguel. 5. l' - Telélono 20 71 00
3907 . SANTANDER
Adjunto remito informe relativo a la modificación de "Reglamento de Bienes de
los Montes Comunales del Real Val1e de Guriezo.
Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de GURIEZO
3. /
INFORME RELA TIVO AL REGLAMENTO DE BIENES DE LOS MONTES
COMUNALES DEL REAL VALLE DE GURIEZO
Leído el Reglamento de Bienes de los Montes Comunales del Real Valle de
Guriezo, deben hacerse los siguientes comentarios y puntualizaciones:
CAPITULO PRIMERO
Artículo 1°._ 1) Si la potestad de la ordenación y distribución de los
aprovechamientos corresponde al Ayuntamiento, la frase "pudiera ser" deja lugar a
dudas, por lo que debiera sustituirse por alguna otra del tipo:
-siendo potestad del Ayuntamiento ..... ...
-ordenando y distribuyendo el Ayuntamiento .....
2) Para completar la exposición al respecto de las normas y limitaciones a
que se hace referencia, habría que introducir aquí parte del artículo 2° quedando
redactado así:
-... en la forma que lo estime más conveniente, y con sujeción a ciertas
normas y limitaciones por cuanto, en la actualidad, los bienes comunales de este
Municipio son montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública.
Artículo 2°._ 1) Véase punto 2 del artículo anterior. En consecuencia, el
artículo 20 debiera de iniciarse de forma distinta, por ejemplo:
- En función de la forma de aprovechamiento los bienes comunales
,.
pueden clasificarse en dos grupos diferentes: .... ... .
2) Sustituir "monte calvo" por "monte no ru::bolado"
3) Dado que pueden existir zonas en que las especies referidas no sean
espontáneas sino repobladas, conviene redactarlo como sigue:
- Uno, integrado por los poblados de especk,s arQóreas .autóctonas (roble~
hayas, encinas, etc ..) y montes sin vegetación arbórea dedicados a pastizales .. ~...
Artículo 3°._ 1) Hay que dejar abierta la posibilidad de que los terrenos
desarbolados del primer grupo pueden ser arbolados en el futuro. En este sentido habría
que decir:
- Los terrenos clasificados en el primer grupo podrán dedicarse a
aumentar la superficie de monte arbolado con especies forestales autóctonas (por
repoblación ó regeneración) O ser objeto de concesión individualizada....
------..
Informe Guriezo.doc
4. //
/
2) Los posibles efectos erosivos de tareas agrícolas en zonas de pendiente
desaconseja el cambio de uso del suelo hacia cultivos agrícolas, por lo que conviene
suprimir la palabra "cultivo"
3) En este artículo habría que dejar abierta la posibilidad de que las
parcelas del segundo grupo, una vez cesa la concesión, puedan ser pasadas a terrenos del
grupo primero (aprovechamiento común no individualizado).
Artículo 5°._ 1) La zona de reserva debiera acompañarse de mapa en el
que quede representada (escala 1:25.000) = anexo.
2) Habría que añadir nuevo artículo en el que el Ayuntamiento, mediante
bando, edicto ó publicación en BOC, se reserve la capacidad de ampliar la zona de
reserva inicial, lo cual pudiera verse motivado como consecuencia del análisis de los
datos de un Inventario Forestal o la puesta en marcha de un determinado Plan de
Ordenación de los Recursos.
CAPITULO SEGUNDO
Artículo 6°._ Plantear cultivos agrícolas con pendientes superiores al 10%
o parcelas de producción maderera en terrenos con pendientes superiores al 55%, puede
ocasionar problemas graves de erosión por lo que las conducciones serían:
a) que su pendiente no exceda de un 10% de desnivel en los destinados a
cultivo.
b) Que su pendiente nó exceda de un 30% de desnivel en los destinados a
pradería.
c) Que su pendiente no exceda en un 55% de desnivel en los destinados a
plantación maderera.
d) ..../... .
e).. ./.. .
ETC.
Artículo 7°._
Artículo 8°._ Desde el año 1.968 , si se ha aplicado el Reglamento vigente, ya no
hay nadie con parcelas plantadas con anterioridad al Reglamento, por ello, suprimir
desde" pero los que con ..... "
CAPIllJld TERCERQ
O
Informe Guriezo.doc 2
5. I
d~
Artículo 9°._ Suprimir "que sea cabeza de familia" y sustituir port'mayor _
Artículo 10°.- Suprimir "cabeza de familia".
Artículo 11 0 . - Este artículo sobra entero. Además, no se debe abrir la
posibilidad de construcción por cuanto es necesario para ello autorización de la
Administración forestal.
CAPITULO CUARIO
Artículo 12°._ 1) Suprimir "todos los años" y "que muy bien puede ser
uno de los meses de noviembre ó diciembre" de manera que quede:
"El Ayuntamiento señalará un plazo para la presentación de solicitudes
de terrenos comunales con el fin de que los concesionarios ......."
Artículo 13°._ 1) Redacción confusa. Habría que clarificar.
Artículo 14°.- 1) Actualizar la cifra. 300 pesetas es un valor bajo.
Artículo 15°.- 1)
Artículo 16°.- 1) Quitar el punto "g" por cuanto cultivo y pradería no
tienen hoy día el peso que teman en 1.968.
Artículo 18°.- 1) Cambiar nombre al "libro de roturación" por cuanto
roturación recuerda la destrucción de bosque a costa de cultivo. 'Llamarlo, por ejemplo:
- Libro de consorcios.
- Inventario de consorciantes.
- etc.
2) Más que Distrito Forestal, Administración Forestal ó Dirección
General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
3) Por tratarse de monte de Utilidad Pública, la Administración Forestal
tiene que autorizar y dar el visto bueno al consorcio, lo cual no queda reflejado en este
artículo.
CAPITULO QUINTO
Artículo 19°.- 1) El monte contemplado como unidad de gestión y como
unidad natural es incompatible con la proliferación de cierres. Quitar, por tanto, "para
cerrarlo y".
Informe Gunezo.doc 3
6. 2) El conceSlOnano tiene derecho a realizar todo tipo de trabajos para
ponerlo en producción pero sin contravenir la legislación vigente o el presente
reglamento, aspecto éste no contemplado en el artículo.
Artículo 23°.-1) Cambiar "viuda" por "cónyuge"
2) Al heredar un hijo vecino del valle debiera serlo desde hace, al menos,
dos años.
3) Si no hay acuerdo entre hennanos en seis meses, la concesión debiera
cancelarse de forma automática y quedar la parcela en manos del Ayuntamiento .
El hecho de que las circunstancias no sean las que existan en 1.968
aconsejan limitar el número de transmisiones ya que el bien común del municipio se
salvaguarda mejor si los lotes O suertes están en manos del Ayuntamiento, Por ello,
debería limitarse a una única transmisión desde el concesionario original. Si muere el
heredero (cónyuge ó hijo), la parcela debiera volver a manos del Ayuntamiento de
foona automática.
4)De acuerdo con 10 comentado en el artículo 17, debe de reflejarse la necesidad
de autorización de la transmisión por parte de la Administración Forestal.
Artículo 24°._ 1) Seria preferible que si noe,.:iste cónyuge o hijos la
conceslOn pasase integra al Ayuntamiento por cuanto las condiciones sociales del
concesionario (que motivaron la cesión de la parcela) pueden ser muy diferentes de las
de sus herederos forzosos. .
Articulo 25°.- 1) La redacción es muy confusa.
2) Limitar las transmisiones a cónyuges o hijos, para que sea compatible
con lo propuesto en los artículos 22 y 23.
3) El nuevo titular tiene que tener el carácter de vecino. Sería bueno
exigir una antigüedad a este carácter de, al menos, dos aftoso
4) Si un concesionario perdiese la condición de vecino, la parcela debiera
pasarse integra al Ayuntamiento.
Artículo 26°.- 1) De conformidad a lo ya dicho, no parece lógico que la
concesión (dada cn basc a unos condicionantes sociales) se herede en segunda
Informe Guriezo.doc 4
7. generación Se hipoteca un bien patrimonial del Ayuntamiento durante un lapso de
tiempo equival ente a tres generaciones.
2) Se propone suprimir este artículo 2(
Articulo 2JO.- 1) Sobra el primer párrafo.
2) Sobra el segundo párrafo.
3) Sobra el tercer párrafo por cuanto la transmisión no debiera aceptarse
si el heredero no es vecino de, al menos dos años de antigüedad.
4)Se propone suprimír este articulo.
Artículo 28 Q
.- 1) Falta "y autorizada por la Administración Forestal
CAPITULO SEXIO
Artículo 29°.-1)
Artículo 30°.- 1) Eliminar "sin cerrarlo" por cuanto se ha dicho ya que no
conviene cerrar todos los lotes ó parcelas.
2) Sustituir
"Una vez puesto en cultivo, dentro del plazo ...."
por
" Una vez puesto en cultivo ó en producción, dentro del plazo .... "
3) Sobra el párrafo que empieza "Previamente"
Artículo 31°._ 1) Cambiar "cabeza de familia" por "'mayor de edad"
2) Cambiar "Jefatura del Distrito Forestal" por "el Servicio de
Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza".
3). Si una parcela ó lote no la quiere el concesionario, debiera
revertir directamente al Ayuntamiento. Se evitan especulaciones y se favorece la
defensa del patrimonio. En consecuencia, sobra el párrafo que comienza
"Solamente y como excepción ...."
Artículo 33°.-1) No se debe cerrar. Mas bien habría que obligar a amojonar.
Fragmentar el monte en pequeñas parcelas es un error económico, ecológico y social.
Informe Guriezo.doc 5
8. 4) En su momento se propuso suprimir el segundo párrafo del
artículo 3 l.
5) Debería quedar:
"Unicamente son transferibles en los caws a que se refiere el
artículo 23".
Artículo 44°._ 1) Cambiar "Distrito Forestal" por "Administración Forestal" o
por "Servido de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza".
Artículo 45°._ 1)Cambiar "viuda" por "conyuge".
2) Debería cambiarse la concesión a nombre del nuevo títular.
CAPITUleQ OCTAVQ
Artículo 46°._ 1)
Artículo 47°._ 1) Sería conveniente la necesidad expresa de petición de prórroga.
Caso contrario, parcela vuelve a manos del Ayuntamiento.
2) Limitar el período de 2 prórrogas (total de 60 años) ó a una
prórroga (total de 40 años). Período de 90 años favorece la pérdida de control por parte
del Ayuntamiento.
Artículo 48°.- 1) Al igual que en el artículo anterior, se propone la necesidad de
petición de prórroga. De esta manera se favorece cierto control y tutela del
Ayuntamiento sobre el Territorio del que es titular.
2) Recordad lo ya dicho sobre el paso de arbolado a cultivo.
Artículo 49°.- 1) Vencidas las prórrogas, las parcelas debieran pasar al
Ayuntamiento para volverlas a conceder o para que el aprovechamiento no revierta en
un vecino sino en el propio Ayuntamiento.
2) No debe olvidarse que para aprobar una concesión hace falta
Autorización de la Administración Foretal.
Artículo 50°.- 1) Falta afiadir "o que el Ayuntamiento precise disponder de
dichos terrenos por necesidades del Servicio a la comunidad en cualquiera de sus
manifestaciones".
Artículo 51°.- 1) En los párrafos anteriores se ha propuesto que todas las
concesiones esten en manos de vecinos. Según ésto sobra "y si no es vecino, perderá la
concesión" .
ArtícuJo 52°.- 1) Cambiar "Jefatura del Distrito" por "Servicio de Montes, Caza
y Conservación de la Nalurdleza".
Informe Guriezo.doc 7
9. Artículo 530.- 1)
{'~TIJLO NOVENO
Artículo 54°.- 1) Quitar la palabra "roturaciones" (ver notas anteriores)
Artículo 55°.- 1)
Aquí falta un nuevo artículo en el que se haga constar la necesidad de firma por
triplicado de la correspondiente "Concesión para el Aprovechamiento" en el que se fIjen
condiciones, derechos y obligaciones de ambas partes. Una vez firmado, remitir al
Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza para que autorice la
concesión (visto bueno del Jefe del Servicio). Una copia queda en los archivos de la
Administración Forestal, otra es para el Ayuntamiento y la tercera para el concesionario.
Es en este documento donde se establece la partición de los aprovechamiento
(porcentaje para el concesionario, porcentaje para el Ayuntamiento y porcentaje para el
Fondo de Mejoras).
CAPITULO DECIMO
Artículo 56°.- 1)
Artículo 57°.- 1)
Artículo 58°.- 1)
Artículo 59°._ 1) Suprimir "cierre de terreno".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Segunda.- De acuerdo a la legislación vigente, IODOS los aprovechamientos de
concesiones nuevas o antiguas deben ingresar el 15% del TOTAL DEL
APROVECHAMIENTO en el fondo de mejoras. En consecuencia, no es legal mantener
las condiciones con que se concedieron los.
Tercera.- Punto a.
Punto b.- Cambiar "viuda" por "conyuge" y supnmu "pero podran
continuar a nombre dc su esposo".
Punto C.- En estos casos el Ayuntamiento debe decidir si acepta la
transmisión y someterla a autorización del Servicio de Montes, Caza y Conservación de
la Naturaleza.
P1.mto d.- Redacción confusa.
Informe Guriezo.doc 8
10. _ _ _
- - - _.
o
/
No deb~rían pennitirse otro tipo de cesiones.
¿Como regularizar situaciones de hecho?
Pasando los terrenos SIEMPRE al Ayuntamiento, no permitiendo
cesiones extraiias.
Punto e.- El reglamento no puede dar una vía de legalización a la
ocupación de terreno sin solicitud y autorización previa por cuanto ello supone una
alternativa a la normal concesión de lotes o suertes. Además, dado que se trata de
montes de Utilidad Pública, la ocupación de parcelas sin autorización constituye una
infracción a la vigente Ley de Montes, a sancionar de confonnidad a lo que establece el
Reglamento que la desarrolla.
Cuartu.- Sobra por cuanto se recomienda no cerrar.
Sustituir por servidumbres de paso y uso de fuentes y abrevaderos.
Informe Guriezo.doc 9
I