ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Ilícitos tributarios
1. DOCENTE: PARTICIPANTE:
ABG. EMILY RAIREZ. CARLOS ALBERTO SIFONTES
C.I: V-6.137.851
SECCIÓN: SAIA “E”
Barquisimeto, Junio de 2015
Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto Estado Lara.
LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
2. TIPOS DE ILICITOS TRIBUTARIOS
LOS ILICITOS
TRIBUTARIOS SE
CLASIFICAN EN:
Ilícitos
Formales
Ilícitos y sanciones
adicionales a los
establecidos en el Código.
Ilícitos
Materiales
Ilícitos Penales
3. 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros , registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Obtener las ordenes de la Administración Tributaria, para
ejercer la industria, el comercio y la importación de especies
gravadas cuando así lo establezcan las normas que regules la
materia.
8. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter
tributario.
CONSTITUYEN LOS ILICITOS FORMALES:
4. CONSTITUYEN LOS ILICITOS MATERIALES
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus
porciones
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
4. La obtención de devoluciones indebidas
5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies
gravadas destinadas a la exportación o importarlas para el
consumo en el régimen aduanero territorial que
corresponda.
6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o
personas no autorizados para su expendio.
5. CONSTITUYEN ILICITOS TRIBUTARIOS
PENALES
1. La defraudación tributaria
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los
agentes de retención o percepción.
3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
4. La instigación pública al incumplimiento de la
normativa tributaria.
5. La divulgación y uso información confidencial.
6. IMCUMPLIR EL DEBER DE INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
ILICITOS FORMALES
3. Proporcionar o comunicar
información relativa a los
antecedentes o datos para la
inscripción o actualización en los
registros parcial, insuficiente o
errónea.
Multa de (50 U.T), la cual se
incrementará en (50 U.T.) por cada
nueva infracción hasta un máximo
de (200 U.T.).
Multa de (25 U.T.), la cual se
incrementará en (25 U.T.) por cada
nueva infracción hasta un máximo de
(100 U.T.).
1. No inscribirse en los registros
de la Administración Tributaria.
2. Inscribirse en el registro de
Administración tributaria fuera
del plazo establecido.
SANCIONILICITO
4. No proporcionar o comunicar a la
administración tributaria dentro
de los plazos establecidos , la
informaciones relativas a los
datos para actualización en los
registros.
7. OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS, REGISTROS ESPECIALES Y CONTABLES
ILICITOS FORMALES
Multa de (25 U.T.), la cual se incrementará
en (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta
un máximo de (100 U.T.).
Multa de (50 U.T.), la cual se incrementará
en (50 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de (250 U.T.).
ILICITO SANCION
1. No llevar los libros y registros contables y especiales
exigidos por las normas respectivas.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin
cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por
las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a
un (1) mes.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de
contabilidad y otros registros contables, excepto para los
contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a
llevar contabilidad en moneda extranjera.
4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y
reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de
pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas
computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o
los microarchivos.
8. ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS
1. Ejercer la industria o importación de especies
gravadas sin la debida autorización de la
Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional
especies gravadas destinadas a la exportación o al
consumo en zonas francas, puertos libres u otros
territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte de la
Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas,
aunque sean de lícita circulación, sin autorización
por parte de la Administración Tributaria.
Otros 8 numerales mas .
ILICITO SANCION
Numeral 1, sin perjuicio de la aplicación de la pena
prevista en el artículo 116 de este Código, multa de
(150 a 350 U.T.) y comiso de los aparatos,
recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de
producción, materias primas y especies relacionadas
con la industria clandestina.
Numeral 2, multa de (100 a 250 U.T.) y comiso de las
especies gravadas
Numeral 3, multa de (50 a 150 U.T.) y el comiso de
las especies fiscales
Numeral 4, multa de (50 a 150 U.T.) y la retención
preventiva de las especies gravadas hasta tanto
obtenga la correspondiente autorización.
Numerales 5 y 6 multa de (25 a 100 U.T.) y
suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se
obtengan las renovaciones o autorizaciones
necesarias.Numerales 7, 8 y 9 multa de 100 a 250 U.T. y el
comiso de las especies gravadas. Si hay
reincidencia, suspensión, hasta por un lapso de tres
(3) meses, de la autorización para el ejercicio de la
industria o el expendio de especie gravadas, o se
revocación de la misma.
Numerales 10, 11 y 12, multa de (100 a 300 U.T.).
9. 1. Omitir el pago de anticipos
2. Incurrir en retraso de pago
de anticipos
3. Por no retener o no percibir
los fondos
4. Por retener o percibir
menos de lo que
corresponde
el (10% al 20%) de los anticipos omitidos
ILICITOS MATERIALES
OMISION DE PAGO DE ANTICIPOS A CUENTA DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
PRINCIPAL O NO EJECUTE LA RETENCION O PERCEPCION
Esta Obligado, con el (1.5%) mensual de
los anticipos omitidos
Del (100% al 300%) de lo no retenido o no
percibido
Del (50% al 150% ) de lo no retenido o no
percibido
ObligaciónIlícito
10. No enterar las cantidades
retenidas o percibidas de los
contribuyentes, responsables
o terceros, dentro de los
plazos establecidos en las
disposiciones respectivas y
obtenga para sí o para un
tercero un enriquecimiento
indebido,
Revelar, divulgar o hacer uso
personal o indebido, a través de
cualquier medio o forma, de la
información confidencial
proporcionada por terceros
independientes que afecte o
pueda afectar su posición
competitiva.
DELITO
Prisión de dos (2) a cuatro
(4) años
Prisión de tres (3) meses a tres
(3) años.
SANCIÓN
ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS
RESTRICTIVAS DE LIBERTAD