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DOCENTE: PARTICIPANTE:
ABG. EMILY RAMIREZ CARLOS ALBERTO SIFONTES
C.I: V-6.137.851
SECCIÓN: SAIA “E”
Barquisimeto, Marzo de 2015
Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto Estado Lara.
Los Elementos de la Relación Jurídica
Tributaria y el Domicilio Tributario
Elementos Esenciales de la Relación
Jurídica Tributaria
Al hablar de los sujetos que integran la relación jurídico tributaria, se refiere al elemento subjetivo de la
estructura de este tipo de relación Jurídica .
Según el Código Orgánico Tributario
El Hecho Imponible: Es un
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El C.O.T (2014), Artículo 36 “el
hecho imponible es el presupuesto
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Sujeto Activo o Ente
Acreedor del Tributo
Es por excelencia el Estado,
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El C.O.T (2014), Artículo
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público acreedor del
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Sujeto Pasivo
Es el deudor de la
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por deuda propia
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El C.O.T (2014), Artículo 19,
“Es sujeto pasivo es el
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Sujetos pasivos que integran la relación
jurídica tributaria
Se dividen en dos categorías:
Los Responsables:
entendiéndose que son los sujetos
pasivos por deuda ajena.
Los Contribuyentes:
Son los conocidos como los sujetos
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C.O.T Artículo 22. Son contribuyentes los
sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible.
Esta condición recae: En las personas
naturales, prescindiendo de su capacidad
según el derecho privado. En las personas
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una unidad económica, dispongan de
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C.O.T Artículo 25 “Responsables son los
sujetos pasivos que, sin tener el carácter de
contribuyentes, deben por disposición expresa
de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a
los contribuyentes”.
Estos adquieren dicha denominación en
virtud de que son “responsables” con
respecto a la pretensión crediticia estatal,
con prescindencia de si son o no los
“realizadores” del hecho imponible.
Tipos de Sujetos Pasivos Contribuyentes
La Ley de Impuesto al Valor Agregado, describe tres modalidades de contribuyentes, de
acuerdo al grado de participación en el mecanismo utilizado para la aplicación del
impuesto y los tipifica de la forma siguiente:
Contribuyentes ordinarios: Artículo
5: Son todos aquellos importadores,
vendedores, prestadores de servicio,
y exportadores cuya actividad habitual
significa la continua celebración de
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nacimiento a una permanente relación
jurídico-tributaria.
Estos deben cumplir con el pago
mensual del tributo mediante el
cálculo de la respectiva cuota
tributaria, así como con los
denominados deberes formales, es
decir obligaciones contables y de
facturación.
Contribuyentes
ocasionales: Artículo 6,
son contribuyentes
ocasionales, “los
importadores no habituales
de bienes corporales”.
Contribuyentes Formales:
Artículo 8:
Son contribuyentes formales
los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u
operaciones exentas u
exoneradas del impuesto.
Estos sólo están obligados a cumplir con los
deberes formales que corresponden a los
contribuyentes ordinarios, pudiendo la
Administración Tributaria mediante providencia,
establecer características especiales para el
cumplimiento de tales deberes o simplificar los
mismos. En ningún caso estarán obligados al pago
del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las
normas referentes a la determinación de la
obligación tributaria.
Tipos de Sujetos Pasivos
Responsables:
C.O.T Artículo 25 “Los Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el
carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a los contribuyentes”.
Los sujetos pasivos adquieren dicha denominación en
virtud de que son “responsables” con respecto a la
pretensión crediticia estatal, con prescindencia de si
son o no los “realizadores” del hecho imponible.
C.O.T Artículo 27, establece la clasificación como
Agentes de Retención o de Percepción:
Son responsables directos en calidad de
Agentes de retención o de percepción, las
personas designadas por la ley o por la
Administración previa autorización legal, que por
sus funciones públicas o por razón de sus
actividades privadas, intervengan en actos u
operaciones en los cuales deban efectuar la
retención o percepción del tributo
correspondiente.
Estos sujetos pasivos son definidos como los
obligados por efectos de la “delegación”,
pueden ser designados por la Administración
Tributaria en aquellos casos que se estimen
convenientes, previa autorización legal.
Ambos son sujetos de la relación jurídica
tributaria principal por deuda ajena.
Domicilio Tributario o Fiscal
Lugar de localización del Obligado Tributario (Sujeto Pasivo), en relación con las relaciones existentes
entre éste y la Administración Tributaria.
Villegas (2002), señala “Domicilio Tributario”, que
existe la tendencia de independizar este concepto en
materia tributaria de las normas del derecho civil.
Con respecto a las personas físicas, Domicilio es el
lugar de su residencia habitual; y subsidiariamente el
lugar donde ejercen sus actividades específicas
(industriales, comerciales o profesionales).
En lo que concierne a las personas colectivas, el Domicilio
es el lugar donde está su dirección o administración efectiva
y, subsidiariamente, en caso de no conocerse tal
circunstancia, el lugar donde se halla el centro principal de
su actividad.
Legislación Venezolana
El Código Orgánico Tributario de Venezuela (2001),
comprende la sección Cuarta dedicada a tratar lo
relacionado con el domicilio. Artículos 30 al 35 (ambos
inclusive) establecen las directrices sobre esa materia, y de
manera expresa disponen:
Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana
de Venezuela para los efectos tributarios:
1.- Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de mas de ciento
ochenta y tres (183) días en una año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda
determinar el tributo.
2.- Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año
calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de mas de ciento ochenta y tres (183) días y
acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3.- Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la república, de los
estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera
de éstos entes públicos.
4.-Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la Ley.
Art 31 COT Se tendrá como domicilio de las
personas naturales:
1.- El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos en que tengan
actividades civiles o comerciales en mas de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde
desarrolle su actividad principal.
2.- El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de
dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere
conocido el lugar donde ésta se desarrolla.
3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poderse aplicar las reglas precedentes.
4.-El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio según lo dispuesto
en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.
Domicilio de las personas Jurídicas: Art 32 COT:
1.- El lugar donde este situada su dirección o administración efectiva.
2.- El lugar donde se halle el centro principal de su actividad.
3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible.
4.- El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio.
C.O.T artículo 34 del estable señala que sin perjuicio de lo previsto en los articulo 31, 32 y
33 del COT la Administración Tributaria Nacional tiene la facultad de designar un “domicilio
especial electrónico”, el cual es un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de
envío de ACTOS ADMINISTRATIVOS, a un grupo de contribuyente o responsables de similares
características, cuando por razones de eficacia y costo operativo así lo justifiquen.
C.O.T, Artículo 35, establece que los sujetos pasivos tributarios, están en la “obligación del
informar a la Administración Tributaria”, en formulario especial y dentro del plazo de un mes
de producido, sobre cualquier cambio que pudiere afectar de una u otra forma su gestión
fiscalizadora. Dicha información es la siguiente: cambio de direcciones, administradores, razón
o denominación social; cambio de su domicilio fiscal; cambio de su actividad principal y
cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.
La omisión de esta información sobre los dos primeros particulares, ocasiona, a los efectos
jurídicos tributarios, que se consideren validos los datos anteriores a los cambios dejados de
informar.
REFERENCIAS
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, 2014.
Asamblea Nacional de Venezuela.
Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas.
Mobilibros.
Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires.
Astrea.
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Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas.
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  • 2. Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria Al hablar de los sujetos que integran la relación jurídico tributaria, se refiere al elemento subjetivo de la estructura de este tipo de relación Jurídica . Según el Código Orgánico Tributario El Hecho Imponible: Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por mandato de la ley. El C.O.T (2014), Artículo 36 “el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.” Sujeto Activo o Ente Acreedor del Tributo Es por excelencia el Estado, en virtud de su poder de imperio. El C.O.T (2014), Artículo 18, “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. Sujeto Pasivo Es el deudor de la obligación tributaria ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). El C.O.T (2014), Artículo 19, “Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”.
  • 3. Sujetos pasivos que integran la relación jurídica tributaria Se dividen en dos categorías: Los Responsables: entendiéndose que son los sujetos pasivos por deuda ajena. Los Contribuyentes: Son los conocidos como los sujetos pasivos por deuda propia. C.O.T Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Esta condición recae: En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. C.O.T Artículo 25 “Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”. Estos adquieren dicha denominación en virtud de que son “responsables” con respecto a la pretensión crediticia estatal, con prescindencia de si son o no los “realizadores” del hecho imponible.
  • 4. Tipos de Sujetos Pasivos Contribuyentes La Ley de Impuesto al Valor Agregado, describe tres modalidades de contribuyentes, de acuerdo al grado de participación en el mecanismo utilizado para la aplicación del impuesto y los tipifica de la forma siguiente: Contribuyentes ordinarios: Artículo 5: Son todos aquellos importadores, vendedores, prestadores de servicio, y exportadores cuya actividad habitual significa la continua celebración de hechos imponibles que dan nacimiento a una permanente relación jurídico-tributaria. Estos deben cumplir con el pago mensual del tributo mediante el cálculo de la respectiva cuota tributaria, así como con los denominados deberes formales, es decir obligaciones contables y de facturación. Contribuyentes ocasionales: Artículo 6, son contribuyentes ocasionales, “los importadores no habituales de bienes corporales”. Contribuyentes Formales: Artículo 8: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas u exoneradas del impuesto. Estos sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria.
  • 5. Tipos de Sujetos Pasivos Responsables: C.O.T Artículo 25 “Los Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”. Los sujetos pasivos adquieren dicha denominación en virtud de que son “responsables” con respecto a la pretensión crediticia estatal, con prescindencia de si son o no los “realizadores” del hecho imponible. C.O.T Artículo 27, establece la clasificación como Agentes de Retención o de Percepción: Son responsables directos en calidad de Agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Estos sujetos pasivos son definidos como los obligados por efectos de la “delegación”, pueden ser designados por la Administración Tributaria en aquellos casos que se estimen convenientes, previa autorización legal. Ambos son sujetos de la relación jurídica tributaria principal por deuda ajena.
  • 6. Domicilio Tributario o Fiscal Lugar de localización del Obligado Tributario (Sujeto Pasivo), en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria. Villegas (2002), señala “Domicilio Tributario”, que existe la tendencia de independizar este concepto en materia tributaria de las normas del derecho civil. Con respecto a las personas físicas, Domicilio es el lugar de su residencia habitual; y subsidiariamente el lugar donde ejercen sus actividades específicas (industriales, comerciales o profesionales). En lo que concierne a las personas colectivas, el Domicilio es el lugar donde está su dirección o administración efectiva y, subsidiariamente, en caso de no conocerse tal circunstancia, el lugar donde se halla el centro principal de su actividad. Legislación Venezolana El Código Orgánico Tributario de Venezuela (2001), comprende la sección Cuarta dedicada a tratar lo relacionado con el domicilio. Artículos 30 al 35 (ambos inclusive) establecen las directrices sobre esa materia, y de manera expresa disponen: Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios: 1.- Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de mas de ciento ochenta y tres (183) días en una año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2.- Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de mas de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. 3.- Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la república, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de éstos entes públicos. 4.-Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la Ley.
  • 7. Art 31 COT Se tendrá como domicilio de las personas naturales: 1.- El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos en que tengan actividades civiles o comerciales en mas de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal. 2.- El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla. 3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poderse aplicar las reglas precedentes. 4.-El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. Domicilio de las personas Jurídicas: Art 32 COT: 1.- El lugar donde este situada su dirección o administración efectiva. 2.- El lugar donde se halle el centro principal de su actividad. 3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible. 4.- El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio.
  • 8. C.O.T artículo 34 del estable señala que sin perjuicio de lo previsto en los articulo 31, 32 y 33 del COT la Administración Tributaria Nacional tiene la facultad de designar un “domicilio especial electrónico”, el cual es un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de ACTOS ADMINISTRATIVOS, a un grupo de contribuyente o responsables de similares características, cuando por razones de eficacia y costo operativo así lo justifiquen. C.O.T, Artículo 35, establece que los sujetos pasivos tributarios, están en la “obligación del informar a la Administración Tributaria”, en formulario especial y dentro del plazo de un mes de producido, sobre cualquier cambio que pudiere afectar de una u otra forma su gestión fiscalizadora. Dicha información es la siguiente: cambio de direcciones, administradores, razón o denominación social; cambio de su domicilio fiscal; cambio de su actividad principal y cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente. La omisión de esta información sobre los dos primeros particulares, ocasiona, a los efectos jurídicos tributarios, que se consideren validos los datos anteriores a los cambios dejados de informar.
  • 9. REFERENCIAS Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, 2014. Asamblea Nacional de Venezuela. Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas. Mobilibros. Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires. Astrea.
  • 10. REFERENCIAS Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, 2014. Asamblea Nacional de Venezuela. Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas. Mobilibros. Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires. Astrea.