SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 5
Downloaden Sie, um offline zu lesen
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ENSAYO LA POSESIÓN
Autor: Carlos José Peña Jiménez
Profesora: Karla Paulina Goncalves
Asignatura: Derecho Civil Bienes
Cabudare, Julio 2017
LA POSESIÓN
La posesión se fundamenta en un contexto o momento de hecho de la cual
emanan efectos jurídicos que, normalmente, se presentan para salvaguardar en mayor
o menor medida ese escenario o estado de hecho. Es natural que similar acción cree el
aspecto de que quien la ejecuta es el verdadero titular del derecho o atributo de que se
trate.
Al respecto, Pineda, citado en Piña (2011) expresa que la posesión “constituye
un hecho formado por la tenencia de la cosa o el goce de un derecho que ejercitamos
por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el
derecho en nuestro nombre. (p. 49). Es decir, que la posesión determina un hecho
constituido por lo que es la tenencia de la cosa o el goce de un derecho que es
ejecutado no solo por nosotros mismos, sino que también puede realizarse por medio
de otra persona que detiene la cosa o que en nuestro nombre ejercita el derecho.
De la misma manera, Roberto, citado por Márquez y Carrillo (1991) enuncia
que “la posesión es un estado de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder,
sea en propia custodia o en propio uso, haya o no en él la intención de tenerla como
propia.” Cabe agregar, que es el hecho de tener una cosa en su poder deteniéndola
con la voluntad de poseerla y decidir sobre ella como lo haría su propietario.
Para Márquez y Carrillo (1991), la posesión es el “ejercicio voluntario, más o
menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho
susceptible de tal poder, protegido por la ley, sin tomar en cuenta si tiene o no
legitimidad para ello.” Lo que indica que, se puede interpretar, en que la posesión
sigue a la propiedad.
En tal sentido las definiciones doctrinales de la posesión se centran en el
estudio de los elementos de la posesión y son, como lo expresan la teoría subjetiva
concebida por Savigny en la que especifica que la posesión tiene tres elementos que
son el corpus, animus genérico, y el animus dominis, siendo esta la intención de tener
la cosa como suya. De esta manera, el que no posee el elemento intelectual solo es un
tenedor, y por tanto no tiene el amparo de los hechos posesorios.
En tanto, la Teoría objetiva, enunciada por Ihering revela que la posesión está
cada vez que se cree una relación voluntaria de la persona con la cosa, sin interesar la
intención de pretender la cosa. Aquí el elemento significativo es el objetivo, ya que la
finalidad del corpus es dar a conocer a los terceros la intención de la persona de
poseer la cosa, en otras palabras, el corpus lleva implícito el animus.
Para determinar la naturaleza jurídica de la posesión hay que tener presente
varios enfoques teóricos. Por ello, se subrayan cuatro teorías, las cuales se detallan de
acuerdo a sus postulados. La primera, es la Teoría Empírica de la Posesión, Sus
teóricos son Pothier, Aubry et Rau y Bonfante, quienes sostienen que la posesión es
un poder de hecho, por cuanto, se fundamenta en contextos materiales,
estableciéndose en el hecho de que una persona que no es propietaria del bien pueda
tenerla. La segunda es la teoría Jurídica de la Posesión, presentada por Ihering, que
expresa que la posesión es un derecho, pues, concibe un tratado sobre el derecho
subjetivo, porque este comienza desde la hipótesis del interés, ya que indica que los
derechos constan para avalar los derechos de la vida y de esta manera ayudar a sus
necesidades y conseguir sus objetivos.
La tercera es la Teoría Mixta o Ecléctica, la cual fue desarrollada por Savigny,
donde explica que la posesión revela dos enfoques, uno estático y otro dinámico. En
cuanto al primero, es sencillamente un hecho porque surge de condiciones materiales,
además posee una orientación dinámica con proporción a sus efectos, pues al
distinguir que constan efectos jurídicos, es un derecho. Es decir, que no basta tener la
intención de poseer la cosa, sino que debe ser como si fuera propia. Y por ultimo, se
presenta la teoría del derecho real provisional, representada por Von Thur, quien
supone que todo poder sobre una cosa que está dotado de hechos, que es un derecho,
no obstante, hay una divergencia en cuanto a la posesión y la propiedad, debido a que
ésta es un derecho real definitivo, mientras que la posesión constituye un derecho real
provisional.
En otro orden de ideas, se presenta la diferencia que existe entre la posesión con
respecto a la detentación. Para ello, es preciso afianzarse en el artículo 771 del
Código Civil Venezolano, que indica que “la tenencia de una cosa, por el goce de un
derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene
la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”. Partiendo de este enunciado, se tiene
que la detentación o tenencia, llamada también posesión precaria, posesión natural o
posesión en nombre ajeno de acuerdo con lo expuesto viene a enlazarse pues con la
possessio alieno nomine. Posee en su propio nombre quien tiene una cosa animus
domini, es decir, sin reconocer que otra persona tenga mejor derecho sobre dicha
cosa, mientras que, quien tiene la cosa sin animus domini posee en nombre de otro,
en otras palabras, en nombre de la persona a quien reconoce mejor derecho sobre la
cosa.
La detentación se diferencia de la posesión en que carece de animus. Es decir,
que el detentador tiene el corpus, pero no el animus de la posesión, a este no le falta
la intención de conservar una relación de hecho con la cosa, sin embargo, no tiene la
intención de tener la cosa para sí sino en nombre de otra a quien se le reconoce el
derecho. De hecho, la detentación no establece el ejercicio de un poder de
representación.
Por su parte, el objeto de la Posesión, siguiendo lo estipulado en el artículo 771
del Código Civil Venezolano, en el cual el parlamentario proporciona como objeto de
la posesión “… la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho…”; es decir, que
todas las cosas son susceptibles de posesión. De esta manera, se puede poseer cosas,
pues la posesión presupone el poder físico sobre ella. Sin embargo, no todas las cosas,
ni todos los derechos son objeto de posesión. Por lo es importante aclarar que todas
las cosas que están en el comercio, son susceptibles de posesión; mientras que, no lo
serán los bienes que no fueren cosas, salvo las disposiciones de este Código Civil.
Adicionalmente, el sujeto de la posesión es la persona que tiene sobre una cosa
el poder físico inherente al propietario, o también al titular de otro derecho real que lo
conceda. En el mismo orden de ideas, no podrá ser reconocido como poseedor a
aquella persona que ejerce en una casa o establecimiento industrial de otra persona y
para ella, el poder físico sobre esta, o que fuere subordinado a cumplir instrucciones
de ella respecto de la cosa.
La Pérdida de la posesión, sucederá cuando la cosa hubiere sido puesta fuera
del comercio, así como por abandono, o en su caso, por cesación del poder de hecho
ejercido sobre ella; también ocurrirá por su pérdida o extravío, sin posibilidad de
encontrarla. Igualmente, sobrevendrá por especificación, siempre que el autor de ella
adquiera el dominio; y por desposesión, sea del poseedor mediato o del inmediato,
cuando pasare un año sin que estos ejecuten actos de posesión, o sin turbar la del
usurpador.
En cuanto a las clases de posesión, se pude mencionar la Posesión iusta,
Posesión de buena fe, y la Posesión natural. La primera que es la Posesión iusta no
adolece di vicios; donde los vicios son vi, clan y precaria. Justamente es la Vi, la
posesión que adolece de violencia cuando se despoja de ella al anterior poseedor
venciendo la resistencia que puede oponer. Para Clan, la posesión adolece de
clandestinidad cuando nace de forma secreta sin consentimiento y conocimiento del
anterior poseedor; y Precario, la posesión es precaria cuando se ha obtenido a título
de favor.
Ahora bien, en la Posesión de buena fe, el poseedor considera que no golpea un
derecho impropio siempre que esa afirmación no se constituya en negligencia grave o
desconocimiento injustificable. En la Posesión de mala fe, el poseedor conoce su
ilicitud. Seguidamente, la Posesión natural, representa la simple detentación. Son
poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y
la persona a la que el pretor se la otorga. También, la Posesión ad interdicta, que
expresa que es la tenencia de la cosa con intención de disponer de ella con exclusión
de los demás.
En síntesis, existirá la posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por
otro, tenga una cosa bajo su poder, con la finalidad de imponerla al ejercicio de un
derecho de propiedad, es decir, por el hecho de tener una cosa en su poder
deteniéndola con la voluntad de poseerla y decidir sobre ella como lo haría su
propietario.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Was ist angesagt? (20)

Ensayo posesion
Ensayo posesionEnsayo posesion
Ensayo posesion
 
La posesion sheilamontesino
La posesion sheilamontesinoLa posesion sheilamontesino
La posesion sheilamontesino
 
Ensayo la posesion
Ensayo la posesionEnsayo la posesion
Ensayo la posesion
 
Ensayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienesEnsayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienes
 
La posesion. ensayo civil bienes
La posesion. ensayo civil bienesLa posesion. ensayo civil bienes
La posesion. ensayo civil bienes
 
Ensayo de posesion
Ensayo de posesionEnsayo de posesion
Ensayo de posesion
 
Oscarvilcheztarea3 ensayo
Oscarvilcheztarea3 ensayoOscarvilcheztarea3 ensayo
Oscarvilcheztarea3 ensayo
 
64378415 monografia-la-posesion
64378415 monografia-la-posesion64378415 monografia-la-posesion
64378415 monografia-la-posesion
 
La posesion
La posesionLa posesion
La posesion
 
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesion
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesionANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesion
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesion
 
La posesion-en-el-derecho-civil
La posesion-en-el-derecho-civilLa posesion-en-el-derecho-civil
La posesion-en-el-derecho-civil
 
Ensayo sobre la posesion. derecho civil bienes
Ensayo sobre la posesion. derecho civil bienesEnsayo sobre la posesion. derecho civil bienes
Ensayo sobre la posesion. derecho civil bienes
 
La posesion en el derecho romano
La posesion en el derecho romanoLa posesion en el derecho romano
La posesion en el derecho romano
 
Posesión
PosesiónPosesión
Posesión
 
La posesion
La posesionLa posesion
La posesion
 
La posesion, ensayo erika montero
La posesion, ensayo erika monteroLa posesion, ensayo erika montero
La posesion, ensayo erika montero
 
Tema 2
Tema 2Tema 2
Tema 2
 
Ensayo posesion richard medina
Ensayo posesion richard medinaEnsayo posesion richard medina
Ensayo posesion richard medina
 
Posesión mariluz
Posesión mariluzPosesión mariluz
Posesión mariluz
 
DERECHO REALES
DERECHO REALESDERECHO REALES
DERECHO REALES
 

Ähnlich wie Ensayo la posesión carlos pena

Ähnlich wie Ensayo la posesión carlos pena (17)

Ensayo La Posesión Jose Ricardo
Ensayo La Posesión Jose RicardoEnsayo La Posesión Jose Ricardo
Ensayo La Posesión Jose Ricardo
 
La posesion
La posesionLa posesion
La posesion
 
Posesión.docx
 Posesión.docx  Posesión.docx
Posesión.docx
 
Posesión
PosesiónPosesión
Posesión
 
La posesion
La posesionLa posesion
La posesion
 
posesion
posesionposesion
posesion
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
 
Ensayo de derecho civil bienes la posesion
Ensayo de derecho civil bienes   la posesionEnsayo de derecho civil bienes   la posesion
Ensayo de derecho civil bienes la posesion
 
Ensayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienesEnsayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienes
 
Ensayo la posesion
Ensayo la posesionEnsayo la posesion
Ensayo la posesion
 
Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)
 
Derecho civil bienes la posesion figueredo luis
Derecho civil bienes la posesion figueredo luisDerecho civil bienes la posesion figueredo luis
Derecho civil bienes la posesion figueredo luis
 
Posesion
PosesionPosesion
Posesion
 
La posesión
La posesiónLa posesión
La posesión
 
Derechos
DerechosDerechos
Derechos
 
Ensayoposesión
EnsayoposesiónEnsayoposesión
Ensayoposesión
 
Pierina faccin derecho civil
Pierina faccin derecho civilPierina faccin derecho civil
Pierina faccin derecho civil
 

Kürzlich hochgeladen

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
ANALLELYALEXANDRALOZ
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
Gilramirezccoyllo
 

Kürzlich hochgeladen (20)

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 

Ensayo la posesión carlos pena

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ENSAYO LA POSESIÓN Autor: Carlos José Peña Jiménez Profesora: Karla Paulina Goncalves Asignatura: Derecho Civil Bienes Cabudare, Julio 2017
  • 2. LA POSESIÓN La posesión se fundamenta en un contexto o momento de hecho de la cual emanan efectos jurídicos que, normalmente, se presentan para salvaguardar en mayor o menor medida ese escenario o estado de hecho. Es natural que similar acción cree el aspecto de que quien la ejecuta es el verdadero titular del derecho o atributo de que se trate. Al respecto, Pineda, citado en Piña (2011) expresa que la posesión “constituye un hecho formado por la tenencia de la cosa o el goce de un derecho que ejercitamos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. (p. 49). Es decir, que la posesión determina un hecho constituido por lo que es la tenencia de la cosa o el goce de un derecho que es ejecutado no solo por nosotros mismos, sino que también puede realizarse por medio de otra persona que detiene la cosa o que en nuestro nombre ejercita el derecho. De la misma manera, Roberto, citado por Márquez y Carrillo (1991) enuncia que “la posesión es un estado de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder, sea en propia custodia o en propio uso, haya o no en él la intención de tenerla como propia.” Cabe agregar, que es el hecho de tener una cosa en su poder deteniéndola con la voluntad de poseerla y decidir sobre ella como lo haría su propietario. Para Márquez y Carrillo (1991), la posesión es el “ejercicio voluntario, más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho susceptible de tal poder, protegido por la ley, sin tomar en cuenta si tiene o no legitimidad para ello.” Lo que indica que, se puede interpretar, en que la posesión sigue a la propiedad. En tal sentido las definiciones doctrinales de la posesión se centran en el estudio de los elementos de la posesión y son, como lo expresan la teoría subjetiva concebida por Savigny en la que especifica que la posesión tiene tres elementos que son el corpus, animus genérico, y el animus dominis, siendo esta la intención de tener la cosa como suya. De esta manera, el que no posee el elemento intelectual solo es un tenedor, y por tanto no tiene el amparo de los hechos posesorios.
  • 3. En tanto, la Teoría objetiva, enunciada por Ihering revela que la posesión está cada vez que se cree una relación voluntaria de la persona con la cosa, sin interesar la intención de pretender la cosa. Aquí el elemento significativo es el objetivo, ya que la finalidad del corpus es dar a conocer a los terceros la intención de la persona de poseer la cosa, en otras palabras, el corpus lleva implícito el animus. Para determinar la naturaleza jurídica de la posesión hay que tener presente varios enfoques teóricos. Por ello, se subrayan cuatro teorías, las cuales se detallan de acuerdo a sus postulados. La primera, es la Teoría Empírica de la Posesión, Sus teóricos son Pothier, Aubry et Rau y Bonfante, quienes sostienen que la posesión es un poder de hecho, por cuanto, se fundamenta en contextos materiales, estableciéndose en el hecho de que una persona que no es propietaria del bien pueda tenerla. La segunda es la teoría Jurídica de la Posesión, presentada por Ihering, que expresa que la posesión es un derecho, pues, concibe un tratado sobre el derecho subjetivo, porque este comienza desde la hipótesis del interés, ya que indica que los derechos constan para avalar los derechos de la vida y de esta manera ayudar a sus necesidades y conseguir sus objetivos. La tercera es la Teoría Mixta o Ecléctica, la cual fue desarrollada por Savigny, donde explica que la posesión revela dos enfoques, uno estático y otro dinámico. En cuanto al primero, es sencillamente un hecho porque surge de condiciones materiales, además posee una orientación dinámica con proporción a sus efectos, pues al distinguir que constan efectos jurídicos, es un derecho. Es decir, que no basta tener la intención de poseer la cosa, sino que debe ser como si fuera propia. Y por ultimo, se presenta la teoría del derecho real provisional, representada por Von Thur, quien supone que todo poder sobre una cosa que está dotado de hechos, que es un derecho, no obstante, hay una divergencia en cuanto a la posesión y la propiedad, debido a que ésta es un derecho real definitivo, mientras que la posesión constituye un derecho real provisional. En otro orden de ideas, se presenta la diferencia que existe entre la posesión con respecto a la detentación. Para ello, es preciso afianzarse en el artículo 771 del Código Civil Venezolano, que indica que “la tenencia de una cosa, por el goce de un
  • 4. derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”. Partiendo de este enunciado, se tiene que la detentación o tenencia, llamada también posesión precaria, posesión natural o posesión en nombre ajeno de acuerdo con lo expuesto viene a enlazarse pues con la possessio alieno nomine. Posee en su propio nombre quien tiene una cosa animus domini, es decir, sin reconocer que otra persona tenga mejor derecho sobre dicha cosa, mientras que, quien tiene la cosa sin animus domini posee en nombre de otro, en otras palabras, en nombre de la persona a quien reconoce mejor derecho sobre la cosa. La detentación se diferencia de la posesión en que carece de animus. Es decir, que el detentador tiene el corpus, pero no el animus de la posesión, a este no le falta la intención de conservar una relación de hecho con la cosa, sin embargo, no tiene la intención de tener la cosa para sí sino en nombre de otra a quien se le reconoce el derecho. De hecho, la detentación no establece el ejercicio de un poder de representación. Por su parte, el objeto de la Posesión, siguiendo lo estipulado en el artículo 771 del Código Civil Venezolano, en el cual el parlamentario proporciona como objeto de la posesión “… la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho…”; es decir, que todas las cosas son susceptibles de posesión. De esta manera, se puede poseer cosas, pues la posesión presupone el poder físico sobre ella. Sin embargo, no todas las cosas, ni todos los derechos son objeto de posesión. Por lo es importante aclarar que todas las cosas que están en el comercio, son susceptibles de posesión; mientras que, no lo serán los bienes que no fueren cosas, salvo las disposiciones de este Código Civil. Adicionalmente, el sujeto de la posesión es la persona que tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o también al titular de otro derecho real que lo conceda. En el mismo orden de ideas, no podrá ser reconocido como poseedor a aquella persona que ejerce en una casa o establecimiento industrial de otra persona y para ella, el poder físico sobre esta, o que fuere subordinado a cumplir instrucciones de ella respecto de la cosa.
  • 5. La Pérdida de la posesión, sucederá cuando la cosa hubiere sido puesta fuera del comercio, así como por abandono, o en su caso, por cesación del poder de hecho ejercido sobre ella; también ocurrirá por su pérdida o extravío, sin posibilidad de encontrarla. Igualmente, sobrevendrá por especificación, siempre que el autor de ella adquiera el dominio; y por desposesión, sea del poseedor mediato o del inmediato, cuando pasare un año sin que estos ejecuten actos de posesión, o sin turbar la del usurpador. En cuanto a las clases de posesión, se pude mencionar la Posesión iusta, Posesión de buena fe, y la Posesión natural. La primera que es la Posesión iusta no adolece di vicios; donde los vicios son vi, clan y precaria. Justamente es la Vi, la posesión que adolece de violencia cuando se despoja de ella al anterior poseedor venciendo la resistencia que puede oponer. Para Clan, la posesión adolece de clandestinidad cuando nace de forma secreta sin consentimiento y conocimiento del anterior poseedor; y Precario, la posesión es precaria cuando se ha obtenido a título de favor. Ahora bien, en la Posesión de buena fe, el poseedor considera que no golpea un derecho impropio siempre que esa afirmación no se constituya en negligencia grave o desconocimiento injustificable. En la Posesión de mala fe, el poseedor conoce su ilicitud. Seguidamente, la Posesión natural, representa la simple detentación. Son poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y la persona a la que el pretor se la otorga. También, la Posesión ad interdicta, que expresa que es la tenencia de la cosa con intención de disponer de ella con exclusión de los demás. En síntesis, existirá la posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con la finalidad de imponerla al ejercicio de un derecho de propiedad, es decir, por el hecho de tener una cosa en su poder deteniéndola con la voluntad de poseerla y decidir sobre ella como lo haría su propietario.