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Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                                     Málaga, Diciembre 2010

                               Carlos Luis Sánchez Bocanegra
                    Proceso Datos. Departamento Informática.
                 Delegación de Economía, Innovación y Ciencia
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                MARCO JURÍDICO
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                   MARCO JURÍDICO

   Artículo 18 de la Constitución
         Española de 1978

1. Se garantiza el derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a
          la propia imagen.

     4. La Ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor
 y la intimidad personal y familiar de
 los ciudadanos y el pleno ejercicio de
             sus derechos.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                    MARCO JURÍDICO




  Ley Orgánica, 5/1992, de 29 de
    octubre, de Regulación del
 Tratamiento Automatizado de los
   Datos de Carácter Personal.

   Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de
         Carácter Personal.


Video #1
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
 LA ADMINISTRACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

La Administración desarrolla una labor
positiva de garantía de la efectividad
de los derechos fundamentales, que se
desarrolla a través de ficheros públicos.

La protección de datos como algo
positivo y necesario.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                    OBJETO (Art. 1)

Los datos personales
garantizar y proteger:
●   Datos personales.
●   Libertades públicas.
●   Derechos
    fundamentales
    PERSONAS FÍSICAS.

                            ●   Honor.
                            ●   Intimidad personal.
                            ●   Intimidad familiar.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
         AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La Agencia Española de Protección de Datos es la entidad de control
encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal en España.


Es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada que actúa con independencia de la
Administración pública en el ejercicio de sus funciones. Vela por el
cumplimiento de la legislación de protección de datos por parte de los
responsables de los ficheros (entidades públicas, empresas privadas,
asociaciones, etc.).


                                        ●   www.agpd.es
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                 Datos de carácter personal
“Información de una persona física identificadas o identificables”
                           IDENTIDAD




              LO QUE PERCIBIMOS
     ¿La ventana se
     ve desde arriba            ¿Ves los 54 animales?
     o desde abajo?


                             ¿Coca Cola?




Video #2,#3 y #4
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                        LA IDENTIDAD

   ●   CONOCER
   ●   ACTUALIZAR
   ●   RECTIFICAR
   ●   REVOCAR
El derecho que tiene todo individuo a
conocer, actualizar y rectificar su
información         personal,        comercial,
contenida en las centrales de información
públicas o privadas que tienen como
función recopilar, tratar y circular esos datos
con el fin de determinar el nivel de riesgo del   HABEAS DATA
interesado.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
               IDENTIFICACIÓN FICHERO
La identificación de los tratamientos de
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   ficheros existente a la Agencia de - Recogida.
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                                        -   Conservación.
 TRATAMIENTO DE FICHEROS                -   Elaboración.
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      técnicos de carácter              -   Bloqueo.
    automatizado o no para:             -   Canelación.
                                        -   Cesiones de datos:
                                             -   Comunicación.
                                             -   Consultas.
                                             -   Interconexiones.
                                             -   Transferencias.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
             RESPONSABLE DEL FICHERO


¿Quién es el responsable del fichero?: persona física o
jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano
administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido
y uso del tratamiento (art. 3.d) LOPD).
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
          SER INFORMADO Y DAR AUTORIZACIÓN

●   CONSENTIMIENTO
●   CONTRATO                                             - Cesiones de datos:
                                                            -   Comunicación.
●   CONVENIO                                                -   Consultas.
                                                            -   Interconexiones.
                                                            -   Transferencias.




Las actividades de registro y divulgación de los datos
personales sólo pueden ejercerse con el consentimiento
libre, previo y expreso de esa información.

Los datos no podrán ser obtenidos o divulgados sin
esa previa autorización.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                DERECHOS Y DEBERES




Video #5
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
   DEBERES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
   DEBERES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
            CALIDAD DE LOS DATOS

• (Art.4 Ley Orgánica 15/1999)
   Los datos de carácter personal:
   - Sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean
     adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el
     ámbito y las finalidades determinadas.
   - No podrán usarse para finalidades incompatibles.
   - Serán exactos y puestos al día.
   Los datos de carácter personal serán cancelados:
   - Si dichos datos registrados resultaran ser inexactos.
   - Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes.

 Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales
 o ilícitos.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
            INFORMAR Y SER INFORMADO

• (Art.5 Leyde información en la recogida de datos
   Derecho
             Orgánica 15/1999)
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán
 ser previamente informados de modo expreso, preciso e
 inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de
 carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los
 destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la
 negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
 rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
              COMUNICACIÓN DE DATOS


• Comunicación de Datos
  (Art.11 Ley Orgánica 15/1999)

 El consentimiento no será preciso cuando:
  - Cuando la cesión se produzca entre
    Administraciones públicas y tenga por objeto el
    tratamiento posterior de los datos con fines
    históricos, estadísticos o científicos.
  - Sea necesario en urgencias o estudios
    epidemiológicos. .
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
              COMUNICACIÓN DE DATOS

Acceso a los datos por cuenta de terceros
  (Art.12 Ley Orgánica 15/1999)
1. No se considerará comunicación de datos el
   acceso de un tercero a los datos cuando dicho
   acceso sea necesario para la prestación de
   un servicio al responsable del tratamiento.

2. La realización de tratamientos por cuenta de
   terceros deberá estar regulada en un contrato
   que deberá constar por escrito.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                COMUNICACIÓN DE DATOS
Comunicación de Datos
 (Art. 21 Ley Orgánica 15/1999)
 Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por
 las Administraciones públicas para el desempeño de sus
 atribuciones      no    serán      comunicados   a   otras
 Administraciones públicas para el ejercicio de
 competencias diferentes o de competencias que versen
 sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación
 tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con
 fines históricos, estadísticos o científicos.

 Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos
 de carácter personal que una Administración pública
 obtenga o elabore con destino a otra.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
               COMUNICACIÓN DE DATOS


Ley Orgánica 15/1999 (Art. 7.6)

No obstante, podrán ser objeto de tratamiento los
  datos relativos a la salud, origen racial, vida sexual,
  ideología, religión o creencias, cuando sea
  necesario para la prevención o para el diagnóstico
  médicos, la prestación de asistencia sanitaria o
  tratamientos médicos o la gestión de servicios
  sanitarios, siempre que dicho tratamiento de
  datos se realice por un profesional sanitario
  sujeto al secreto profesional o por otra persona
  sujeta asimismo a una obligación equivalente
  de secreto.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                    CONSENTIMIENTO
• (Art.6 Ley Orgánica 15/1999)
 El tratamiento de los datos de carácter personal
 requerirá el consentimiento inequívoco del
 afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

No será preciso el consentimiento cuando:
- Los datos de carácter personal se recojan
  para el ejercicio de las funciones propias
  de las Administraciones Públicas.
- Se refieran a las partes de un contrato o
  precontrato de una relación negocial,
  laboral o administrativa.
- El tratamiento de los datos tenga por finalidad
  proteger un interés vital del interesado
- Los datos figuren en fuentes accesibles al
  público.
Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico
                    CONSENTIMIENTO

      • (Art.11 LO 15/1999)
        Comunicación de Datos

        Los datos personales recogidos sólo podrán ser
        comunicados a terceros SIEMPRE con el previo
        consentimiento del interesado.


El consentimiento no será preciso cuando:

  - La cesión está autorizada en una ley.
  - Se refieran a las partes de un contrato
    o precontrato de una relación negocial,
    laboral o administrativa.
  - Los datos fueran recogidos en fuentes
    accesibles al público.
  - El destinatario sea el Defensor del
    Pueblo, el Ministerio Fiscal o las
    instituciones judiciales.
Carlos Luis Sánchez Bocanegra.
    carlosl.sanchez@juntadeandalucia.es
         carlosl.sanchez@gmail.com

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Ley Protección Datos: Enfoque práctico

  • 1. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico Málaga, Diciembre 2010 Carlos Luis Sánchez Bocanegra Proceso Datos. Departamento Informática. Delegación de Economía, Innovación y Ciencia
  • 2. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico MARCO JURÍDICO
  • 3. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico MARCO JURÍDICO Artículo 18 de la Constitución Española de 1978 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
  • 4. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico MARCO JURÍDICO Ley Orgánica, 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Video #1
  • 5. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico LA ADMINISTRACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS La Administración desarrolla una labor positiva de garantía de la efectividad de los derechos fundamentales, que se desarrolla a través de ficheros públicos. La protección de datos como algo positivo y necesario.
  • 6. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico OBJETO (Art. 1) Los datos personales garantizar y proteger: ● Datos personales. ● Libertades públicas. ● Derechos fundamentales PERSONAS FÍSICAS. ● Honor. ● Intimidad personal. ● Intimidad familiar.
  • 7. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Agencia Española de Protección de Datos es la entidad de control encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España. Es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones. Vela por el cumplimiento de la legislación de protección de datos por parte de los responsables de los ficheros (entidades públicas, empresas privadas, asociaciones, etc.). ● www.agpd.es
  • 8. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico Datos de carácter personal “Información de una persona física identificadas o identificables” IDENTIDAD LO QUE PERCIBIMOS ¿La ventana se ve desde arriba ¿Ves los 54 animales? o desde abajo? ¿Coca Cola? Video #2,#3 y #4
  • 9. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico LA IDENTIDAD ● CONOCER ● ACTUALIZAR ● RECTIFICAR ● REVOCAR El derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal, comercial, contenida en las centrales de información públicas o privadas que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo del HABEAS DATA interesado.
  • 10. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico IDENTIFICACIÓN FICHERO La identificación de los tratamientos de datos personales y la declaración de los ficheros existente a la Agencia de - Recogida. Protección de Datos. - Grabación. - Conservación. TRATAMIENTO DE FICHEROS - Elaboración. Operaciones y procedimientos - Modificación. técnicos de carácter - Bloqueo. automatizado o no para: - Canelación. - Cesiones de datos: - Comunicación. - Consultas. - Interconexiones. - Transferencias.
  • 11. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico RESPONSABLE DEL FICHERO ¿Quién es el responsable del fichero?: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento (art. 3.d) LOPD).
  • 12. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico SER INFORMADO Y DAR AUTORIZACIÓN ● CONSENTIMIENTO ● CONTRATO - Cesiones de datos: - Comunicación. ● CONVENIO - Consultas. - Interconexiones. - Transferencias. Las actividades de registro y divulgación de los datos personales sólo pueden ejercerse con el consentimiento libre, previo y expreso de esa información. Los datos no podrán ser obtenidos o divulgados sin esa previa autorización.
  • 13. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico DERECHOS Y DEBERES Video #5
  • 14. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico DEBERES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
  • 15. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico DEBERES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
  • 16. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico CALIDAD DE LOS DATOS • (Art.4 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal: - Sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas. - No podrán usarse para finalidades incompatibles. - Serán exactos y puestos al día. Los datos de carácter personal serán cancelados: - Si dichos datos registrados resultaran ser inexactos. - Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
  • 17. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico INFORMAR Y SER INFORMADO • (Art.5 Leyde información en la recogida de datos Derecho Orgánica 15/1999) Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento.
  • 18. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico COMUNICACIÓN DE DATOS • Comunicación de Datos (Art.11 Ley Orgánica 15/1999) El consentimiento no será preciso cuando: - Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. - Sea necesario en urgencias o estudios epidemiológicos. .
  • 19. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico COMUNICACIÓN DE DATOS Acceso a los datos por cuenta de terceros (Art.12 Ley Orgánica 15/1999) 1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito.
  • 20. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico COMUNICACIÓN DE DATOS Comunicación de Datos (Art. 21 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.
  • 21. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico COMUNICACIÓN DE DATOS Ley Orgánica 15/1999 (Art. 7.6) No obstante, podrán ser objeto de tratamiento los datos relativos a la salud, origen racial, vida sexual, ideología, religión o creencias, cuando sea necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.
  • 22. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico CONSENTIMIENTO • (Art.6 Ley Orgánica 15/1999) El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No será preciso el consentimiento cuando: - Los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas. - Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - El tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado - Los datos figuren en fuentes accesibles al público.
  • 23. Ley de Protección de Datos: Un enfoque práctico CONSENTIMIENTO • (Art.11 LO 15/1999) Comunicación de Datos Los datos personales recogidos sólo podrán ser comunicados a terceros SIEMPRE con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento no será preciso cuando: - La cesión está autorizada en una ley. - Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - Los datos fueran recogidos en fuentes accesibles al público. - El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o las instituciones judiciales.
  • 24. Carlos Luis Sánchez Bocanegra. carlosl.sanchez@juntadeandalucia.es carlosl.sanchez@gmail.com