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DERECHOS
FUNDAMENTALES - IUE
PROFESOR: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI VALENCIA
Noción de Derecho Fundamental
Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados o no, en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos
humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito
internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los
derechos humanos frente al derecho fundamental.
Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son
también derechos naturales, también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se
decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar
es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos
humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen
al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no
los crea.
Si los derechos fundamentales son derechos humanos, los antecedentes legislativos de los derechos humanos los encontramos en las
grandes declaraciones de derechos de los primeros estados liberales:
1. Petition Of rigth
2. Declaración de derechos británica (Bill of rights de 1689)
3. Declaración de independencia de Estados Unidos, y la declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, de 1776
4. Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789
PRINCIPIO
 Son el punto de partida desde donde algo es, se conoce o se hace. Aristóteles.
 Los principios jurídicos tienen la siguiente naturaleza:
1. Ser normas jurídicas
2. Ser imperativos
3. Explicita o implícitamente positivos
4. función; creadora, integradora e interpretadora del orden jurídico.
DWORKIN “Los principios son normas que ordenan realizar algo en la medida de lo
posible, en relación con las posibilidades en el terreno de los hechos. Los principios son
mandatos de optimización caracterizados por ser cumplidos en diversos grados. La forma
característica de aplicación de los principios es la ponderación.”
CRITERIOS PARA DETERMINAR UN
DERECHO FUNDAMENTAL
 1. Los que son parte del ser del hombre, como el derecho a la vida, la
honra, igualdad, salud, pensamiento.
 2. los que representan sus tendencias naturales más próximas y
evidentes; como el derecho a la familia, comunicación, la asociación,
el descanso, la recreación.
 3. Las operaciones que tienden a obtener las finalidades de necesidad
más inminentes del hombre; como la alimentación, el desarrollo de la
personalidad, el vestido, el restablecimiento de la salid quebrantada.
Derecho a la Personalidad
 Todos los derechos podrían ser comprendidos bajo este
rótulo, pero para efectos prácticos y pedagógicos, vamos a
tratar como tales a aquellos derechos que son indispensables
para que el ser humano, sea reconocido como persona.
1. DERECHO A LA VIDA
2. DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA
3. DERECHO A LA HONRA
Derecho a la Vida
Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado
que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la
Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de
aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que
digan como se pone en práctica. No obstante esto existen múltiples normas
nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida
(Declaración Universal de los Derechos del Hombre artículo 3; Declaración
Americana artículo 1; Código Civil artículo 91; Código Penal artículo 323, etc.).
Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia
puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría
instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política que
implicaría además una consulta popular de acuerdo con el artículo 377 de la misma
Constitución.
Consideraciones del Derecho a la Vida.
 Su protección debe ser absoluta, pero esto no significa que la calidad
este derecho sea absoluta, es relativa.
 Su protección en Colombia y varias legislaciones del mundo, se hace
desde la concepción.
 Su titularidad este en cabeza de cada sujeto.
 La vida es una condición necesaria para desarrollar las demás
potencialidades.
Derecho a la Integridad Física
Este derecho nace y muere con la persona, (incluso hasta
después de la muerte)
esta consagrado en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en su Articulo 5: “Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”
La tortura fue propia de las comunidades primitivas y
salvajes
Derecho a la Honra
La honra de una persona es objeto de protección jurídica y es un aspecto de la dignidad humana que está
consagrado en las legislaciones de muchos países. El derecho a la honra y la reputación está inscrito en
diferentes acuerdos internacionales de derechos humanos como en el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos en el artículo 17, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 11 e
incluso está consignada en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En Colombia concretamente, el artículo 15 de nuestra Constitución Política establece lo siguiente: "Todas las
personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y
hacerlos respetar". Asimismo, el artículo 21 del mismo documento señala que "Se garantiza el derecho a la
honra".
Comprende también el derecho de toda persona a que se guarde esta estima y respeto adquiridos y
además que no se afecte su honra sin una justa causa o razón comprobada. De esta forma se puede
decir que la honra puede ser afectada cuando exista una razón justa para ello como por ejemplo que
existan pruebas fehacientes o una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, para poder
decir que no se está violando el derecho a la honra de la persona sobre la que se difunde
DERECHOS DE LA LIBERTAD
 Libertad Individual o física
 Libertades Intelectuales
 Libertades espirituales
 Libertades sociales
 Libertad económica
Libertad Individual o física
 Es la facultad o capacidad del el ser humano de actuar o no actuar siguiendo
según su criterio y voluntad. Libertad es también el estado o la condición en
que se encuentra una persona que no se encuentra prisionera, coaccionada o
sometida a otra.
Prohibición de la esclavitud.
Garantías contra la detención arbitraria.
Derecho al debido proceso (C.N, Art 23)
Libertades intelectuales
También denominada: Libertad de expresión o libertad de pensamiento.
Libertad de enseñanza (art 27, 68 y 69 CN)
Libertad de expresión (articulo 42 inciso 1, articulo 20 CN)
Libertad de Información (articulo 20 CN)
Libertad de Telecomunicaciones (Art 75, CN)
Libertades espirituales
 Libertad de Conciencia
 Libertad de Culto
 Libertad de Religión
Libertades sociales
 Libertad de trabajo
 Libertad de Asociación
 Libertad de reunión
Libertad Económica
 Es un concepto ideológico, aplicado al campo de la economía de mercado, que
proviene del liberalismo económico. En su formulación clásica, por Adam Smith
(1776, La riqueza de las naciones), se justifica por la concepción del ser humano
como un individuo cuya única motivación es huir del dolor y buscar el placer
(hedonismo), lo que le hace conducirse como empujado por una mano invisible
hacia el bien común cuando se le deja en libertad.
Derecho a la Seguridad
El término seguridad posee múltiples usos. A grandes rasgos, puede afirmarse que este concepto que
proviene del latín “securitas” hace foco en la característica de seguro, es decir, realza la propiedad de algo
donde no se registran peligros, daños ni riesgos. Una cosa segura es algo firme, cierto e indubitable. La
seguridad, por lo tanto, puede considerarse como una certeza.
De poco o nada sirve tener libertad, si no se tiene seguridad; esta es la condición sine qua non para que la
libertad pueda hacerse efectiva.
1- Derecho a la Seguridad personal o política.
1.1. Inviolabilidad de domicilio
1.2. Inviolabilidad de correspondencia
2- Derecho a la Seguridad Económica
2.1. Derecho al Trabajo
2.2. Derecho a la Huelgue
3. Seguridad Social
Derecho a la Seguridad personal o
política.
Art 2, de los Derechos del hombre y del Ciudadano. “el fin de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.”; de aquí se desprenden los
derechos a no ser detenidos arbitrariamente. –habeas corpus-,
Artículo 17 del Pacto de derechos civiles y políticos.“ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
Inviolabilidad de domicilio
La definición constitucional de domicilio excede la noción civilista y comprende, además de los
lugares de habitación, todos aquellos espacios cerrados, en donde las personas desarrollan de
manera más inmediata su intimidad y su personalidad mediante el libre ejercicio de su libertad. La
defensa de la inviolabilidad del domicilio protege así, más que un espacio físico en sí mismo, al
individuo en su seguridad, libertad e intimidad (Sentencia C-519-2007)
Inviolabilidad de correspondencia
Código penal; articulo 192 y SS.
Inviolabilidad de domicilio
La definición constitucional de domicilio excede la noción civilista y comprende,
además de los lugares de habitación, todos aquellos espacios cerrados, en donde
las personas desarrollan de manera más inmediata su intimidad y su personalidad
mediante el libre ejercicio de su libertad. La defensa de la inviolabilidad del
domicilio protege así, más que un espacio físico en sí mismo, al individuo en su
seguridad, libertad e intimidad (Sentencia C-519-2007)
Inviolabilidad de correspondencia
Artículo 192 Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra
persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de dos (2) a cuatro (4)
años.
Artículo 193. Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas. El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca,
venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
pena mayor.
Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. Modificado por el art. 25, Ley 1288 de 2009. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o
emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. Modificado por el art. 25, Ley 1288 de 2009, Derogado por el art. 4, Ley 1273 de 2009. El que abusivamente se introduzca
en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en multa.
Artículo 196. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida
comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando la comunicación o la correspondencia esté destinada o remitida a la Rama Judicial o a los
organismos de control o de seguridad del Estado.
Artículo 197. Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. Modificado por el art. 8, Ley 1453 de 2011. El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía
o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Derecho a la Seguridad Económica
1. Derecho al Trabajo
Derecho a ganarse la vida, mediante cualquier profesión u oficio.
C.N . ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas. "La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:
“Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social….”
Derecho a la Seguridad Económica
2. Derecho a la Huelga
Consiste en la facultad que tienen los trabajadores de suspender temporalmente sus labores
El CP,
Artículo 198. Violación de la libertad de trabajo. El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de
los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá
en multa.
Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se
aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.
Artículo 199. Sabotaje. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo
dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años y
multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
pena mayor.
Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se
aumentará hasta en una tercera parte.
Artículo 200. Violación de los derechos de reunión y asociación. Modificado por el art. 5, Ley 1309 de 2009, Modificado por el art. 26, Ley
1453 de 2011. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con
motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa.
Seguridad social
a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere
principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección
social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud,
vejez y/o
discapacidades. La Organización Internacional del Trabajo
(OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la
seguridad social" definió la
seguridad social como: La protección que la sociedad proporciona a sus
miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una
fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y
muerte; y también protección asistencial a las familias con hijos.
Derecho a la Propiedad Privada
Propiedad -Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los
límites legales.- (RAE, 2015)
Entender la propiedad privada en el ordenamiento colombiano no sólo como un derecho
esencial del individuo, sino también como función social que se encuentra sometida a garantías
y limitaciones en la Constitución de 1991. Para alcanzar este fin, primero se analiza el origen de
la propiedad privada como un derecho natural, y su desarrollo durante la Revolución Francesa
en un derecho fundamental, que adquiere una connotación social a partir de la búsqueda de
igualdad. Después, partiendo de la evolución del Estado Social, se caracteriza la función social
de la propiedad privada a través de las garantías y limitaciones que se le asignan en el derecho
constitucional; y por último se exponen las posibles razones para la extinción de la propiedad
privada y los ejemplos existentes en la jurisprudencia colombiana, para así concluir con la
naturaleza de la propiedad privada en Colombia.
Características
– Derecho Propiedad Privada
Al derecho de propiedad se le atribuyen varias características, entre las cuales, se pueden destacar las siguientes:
(i) Es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer
autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos;
(ii) (ii) Es un derecho exclusivo en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la
intromisión de un tercero en su ejercicio;
(iii) (iii) Es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio, y
además, no se extingue -en principio-por su falta de uso;
(iv) (iv) Es un derecho autónomo al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal;
(v) (v) Es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende por lo general
de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un
tercero, y finalmente;
(vi) (vi) Es un derecho real teniendo en cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con
el deber correlativo de ser respetado por todas las persona (C-189 de 2006)
Limites de la propiedad
 Es compatible con el núcleo esencial del derecho a la propiedad privada que el
legislador establezca prohibiciones temporales o absolutas de enajenación sobre
algunos bienes, siempre y cuando se acredite que las mismas, además de
preservar un interés superior que goce de prioridad en aras de salvaguardar los
fines del Estado Social de Derecho, mantienen a salvo el ejercicio de los atributos
de goce, uso y explotación, los cuales no sólo le confieren a su titular la
posibilidad de obtener utilidad económica, sino también le permiten legitimar la
existencia de un interés privado en la propiedad (C-189 de 2006)
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
 Propiamente dicho; Derecho a elegir y ser elegido.
 Derecho de petición. (Art 23, CN)
Articulo 5: El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona
Articulo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Articulo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá
limitar el ejercicio de este derecho.
Articulo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Articulo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. La estructura interna y el funcionamiento de
los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
Articulo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
 1. Elegir y ser elegido.
 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley
reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
Derecho de petición. (Art 23, CN)
Derecho de petición. (Art 23, CN)
 El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo
23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a
las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de
interés general y/o particular.
Art 23, CN, “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”
Referentes; Decreto 01 de 1984, Ley 1437 de 2011, C-818 de 2011.
OTROS DERECHOS COLECTIVOS
FUNDAMENTALES
1. Derecho a medio ambiente sano.
2.Derecho al espacio público.
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO
Este es un derecho fundamental. Como quiera que tiene La íntima vinculación del medio ambiente con el nivel de vida
en general, relación directa con el disfrute y ejercicio de los demás derechos. Nos encontramos, por lo tanto, ante un
derecho de importante raigambre, pues suple una necesidad básica inmediata.
La Declaración de Derechos Humanos Emergentes reconoce en el artículo 3 este derecho:
El derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y
seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las
futuras generaciones.
En la actualidad, el reto del cambio climático es el mayor problema medioambiental que enfrenta la comunidad
internacional. Este fenómeno, además de ser un reto medioambiental, es también un claro reto social y económico que
afecta al disfrute de los derechos humanos en su totalidad. La interdependencia de los derechos humanos, como es el
caso del derecho al medio ambiente y del derecho al desarrollo, es más que evidente cuando hablamos de la relación
que se establece entre cambio climático y derechos humanos.
 Normativa: CN, Arts. 49, 58, 79, 80, 8, 95.8.
“Conferencia de las Partes (países que han ratificado la CMNUCC) Fuentes: CMNUCC, IPCC y Greenpeace Primera Cumbre para la
Tierra, Estocolmo, 1972 Primera Conferencia Mundial sobre el clima en Ginebra La Asamblea General de las Naciones Unidas
declara el cambio climático una "preocupación común de la humanidad" .
.
Cumbre de la Tierra de Estocolmo
Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el
Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 y, atenta a la
necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del
mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano, proclama
que:
El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y
le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga
y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que,
gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de
transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuando lo rodea. Los
dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del
hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida
misma.
DERECHO AL ESPACIO PUBLICO
DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA
FAMILIA
DERECHO A LA PAZ
Para tener en cuenta:
El neo constitucionalismo no es local sino mundial, es la reconstrucción de las constituciones para permitir
estados democráticos, pero muy limitados. Características:- El sistema jurídico está compuesto de dos tipos de
normas.
1). Reglas, normas jurídicas que crea el estado por lo tanto el estado puede modificarlas o eliminarlas 2). Los
principios, la constitución alemana después de la SGM los define como los derechos humanos y la estructura
básica del estado democrática, dice que nadie puede crear o modificar principios.
- Los principios están por encima de las reglas, de manera tal que si el estado saca una regla, y está atenta
contra los principios se entiende por no escrita, esto se llama supremacía constitucional (normas pétreas), esto
para evitar que el estado pueda hacer lo que quiera.
- Empoderamiento de la rama judicial, la rama menos fácil cae en la tentación del gobierno es la judicial, por
eso el constitucionalismo dice que se debe empoderar la rama judicial para evitar caer en dictaduras electorales.
Independencia Judicial
- Un órgano contra mayoritario llamado tribunal constitucional, (Kelsen), decía que si no hay tribunal
constitucional, más fácil cae un país en dictadura.
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Y LA TÉCNICA DE LA PONDERACIÓN
 El principio de proporcionalidad es un principio general de rango
constitucional que tiene por función controlar todo acto de los
poderes públicos en los que puedan verse lesionados los derechos
fundamentales.
ES UN LIMITE AL PODER ESTATAL
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
 El principio de proporcionalidad es un principio general de rango constitucional
que tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos en los que
puedan verse lesionados los derechos fundamentales.
TÉCNICA DE LA PONDERACIÓN
 Presupone un conflicto o una colisión entre derechos fundamentales
Test de ponderación - ejemplo
Demandante: Asociación de Comerciantes de Envigado
Demandada: Municipio de Envigado
Acto Lesivo: Mediante el acuerdo N.° xxx.xxx, se restringió el horario de
atención y funcionamiento de los locales comerciales ubicados en la
denominada Calle de las Pizzas, imponiéndose el límite para apertura
de los establecimientos comerciales hasta la 1 a.m. de lunes a jueves y
hasta las 2 a.m. los días viernes, sábados y feriados.
Sub principios - idoneidad
Idoneidad:
(i) El objetivo de la medida es evitar la contaminación acústica de la
zona aledaña a la de la restricción.
(i) La restricción del horario de atención de los establecimientos
introducida por la Acuerdo, impide que la elevada contaminación
acústica de la zona continúe durante las horas de descanso o del
dormir de las personas, posibilitando de ese modo un entorno
acústicamente sano para el desarrollo normal de aquellas
necesidades.
Sub principios - Necesidad
 B) Necesidad: Existiendo medios alternativos, no son igualmente
eficaces, como el permitir prolongar el horario de apertura con el
establecimiento de niveles de decibelios tope en los locales; sin
embargo, resulta evidente que ello no eliminaría el sonido de la
música en la zona y la contaminación acústica resultante de los
otros factores de contaminación (vgr. el desplazamiento de los
concurrentes a los locales de la zona de la restricción y la
evacuación de los mismos hasta altas horas de la noche o de la
madrugada).
C) Sub principios - Proporcionalidad en
sentido estricto o “ponderación”:
La ponderación tiene lugar, entonces, ante el conflicto del derecho al
medio ambiente, a la tranquilidad y a la salud (de los vecinos de la
zona restringida), frente a la libertad de trabajo y el derecho al libre
desenvolvimiento de la personalidad (de los propietarios de los
locales y de los concurrentes, respectivamente).
Se concluye que la intensidad de la intervención en la libertad de
trabajo es leve. El acuerdo no establece una limitación absoluta o
total del ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de
establecimientos comerciales en la zona bajo restricción; por el
contrario, ella sólo establece una limitación parcial, circunscrita a
determinadas horas de la noche y la madrugada.
Acciones Constitucionales
Sin duda, los Derechos de raigambre fundamental requieren de una norma
instrumental que sirva de vehículo para garantizarlos.
Así mismo, las democracias requieren para un ejercicio material y efectico, de una
sociedad actuante y deliberante del devenir, respetuosa de la Constitución Política.
Algunas Acciones Constitucionales
1. Acción de Cumplimiento
2. Acción de habeas corpus
3. Acción de tutela
4. Derecho de petición
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La Constitución Política de 1991, en el articulo 87, reza lo siguiente,
"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".
La acción de cumplimiento tiene su desarrollo en la ley 393 de 1997,
Objeto: esta institución tiene como fin el imperio del principio de legalidad, reinante en el
estado social de derecho donde se el que gobierna es la “Ley” en sentido amplio y esta
prescripción normativa no puede ser un convidado de piedra. Conforme al artículo 1 de la
Ley 393 de 1998, esta acción procede para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza
material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento
de las normas de naturaleza constitucionales.
Acción de Cumplimiento
 Acción: Caducidad; esta acción no tiene término para este
presupuesto procesal.
 Sujeto Activo: El artículo 4º de la ley 393 indica que podrá ser
instaurada por cualquier persona. No obstante que la norma se
refiera a cualquier persona, puede inferirse que la acción de
cumplimiento tiene un carácter mixto, es pública pero en algunos
casos es privada.
 Competencia: el conocimiento lo tiene la jurisdicción contenciosa
administrativa.
Acción de Habeas Corpus
Objeto: El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción
constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad
con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue
ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y
para su decisión se aplicará el principio pro homine.
El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción. Contenido:
Nombre del afectado, razón de la ilegalidad, fecha y lugar de reclusión, nombre y
cargo de funcionario, afirmación bajo gravedad de juramento
Acción de habeas corpus
 Competencia: cualquier competencia funcional de la jurisdicción.
 Trámite: 1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de
las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El
expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes.
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y
fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin
requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes
de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del
Hábeas Corpus
Acción de Tutela
 Objeto: La acción de tutela fue creada mediante el articulo 86 de la Constitución
Política de 1991, Proteger los derechos fundamentales, en una determinada
situación jurídica, o cuando estos sean violados o presenten amenazas de
violación.
 Competencia: Cualquier juez adquiere competencia constitucional.
 Sujeto Activo: Cualquiera esta legitimación por activa
Acción de Tutela
Trámite:
1. En ningun caso podran transcurrir más de diez dias entre la solicitud de tutela y su resolución.
2. Una vez obtenido el fallo por cualquiera de estas instancias judiciales, el accionante o accionado puede presentar una solicitud de impugnación dentro de los tres
días hábiles siguientes del fallo de tutela, al no haber sido impugnado el fallo, el juzgado procederá a enviar a la Corte Constitucional el expediente para su
eventual revisión.
3. Por otra parte si se hubiere impugnado se enviara ala instancia que por jerarquía corresponda revisarlo.
4. Este, después de haber fallado, le corresponde enviarlo a la Corte para su Eventual Revisión..
5. Todas las tutelas del país tiene que pasar para su eventual revisión por la Corte Constitucional.
A la Corte diariamente llegan aproximadamente 2000 tutelas de Bogotá y todo el país que siguen el siguiente tramite: Se radican aproximadamente 2000
tutelas diarias, asignándoles a cada una un numero de radicación.
• Al día siguiente se dividen las tutelas radicadas en nueve grupos, donde por sorteo se les asigna a cada uno de los despachos.
• En cada despacho hay entre 3 y 4 estudiantes Ad-Honorem que hacen su judicatura, estos se encargan de revisar cada uno de los expedientes que les correspondió,
haciéndoles una ficha a cada uno que consideran que se deban someter a revisión. Los que ellos no se seleccionen es por que en el fallo de primera o segunda
instancia el juez respectivo esta tutelando los derechos vulnerados. o por lo contrario no tiene la razón de ser lo solicitado por el accionante.
• Una vez preseleccionados los expedientes se reúnen en cada uno de los despachos para revisar nuevamente si estos ameritan la selección, para pasarlos luego a la
Sala de selección que la conforman 2 magistrados (estos realizan semanalmente salas para revisar expedientes y son nombrados mensualmente).
• los seleccionados son distribuidos a cada despacho para la sustanciación y proyecto de fallo.
Derecho de Petición
 Este no es un mecanismo procesal, pero tiene como finalidad honrar el principio
de publicidad en las democracias.
 El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo
23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a
las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de
interés general y/o particular.
Art 23, CN, “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”
Referentes; Decreto 01 de 1984, Ley 1437 de 2011, C-818 de 2011.

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Derechos fundamentales

  • 1. DERECHOS FUNDAMENTALES - IUE PROFESOR: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI VALENCIA
  • 2. Noción de Derecho Fundamental Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados o no, en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental. Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea. Si los derechos fundamentales son derechos humanos, los antecedentes legislativos de los derechos humanos los encontramos en las grandes declaraciones de derechos de los primeros estados liberales: 1. Petition Of rigth 2. Declaración de derechos británica (Bill of rights de 1689) 3. Declaración de independencia de Estados Unidos, y la declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, de 1776 4. Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789
  • 3. PRINCIPIO  Son el punto de partida desde donde algo es, se conoce o se hace. Aristóteles.  Los principios jurídicos tienen la siguiente naturaleza: 1. Ser normas jurídicas 2. Ser imperativos 3. Explicita o implícitamente positivos 4. función; creadora, integradora e interpretadora del orden jurídico. DWORKIN “Los principios son normas que ordenan realizar algo en la medida de lo posible, en relación con las posibilidades en el terreno de los hechos. Los principios son mandatos de optimización caracterizados por ser cumplidos en diversos grados. La forma característica de aplicación de los principios es la ponderación.”
  • 4. CRITERIOS PARA DETERMINAR UN DERECHO FUNDAMENTAL  1. Los que son parte del ser del hombre, como el derecho a la vida, la honra, igualdad, salud, pensamiento.  2. los que representan sus tendencias naturales más próximas y evidentes; como el derecho a la familia, comunicación, la asociación, el descanso, la recreación.  3. Las operaciones que tienden a obtener las finalidades de necesidad más inminentes del hombre; como la alimentación, el desarrollo de la personalidad, el vestido, el restablecimiento de la salid quebrantada.
  • 5. Derecho a la Personalidad  Todos los derechos podrían ser comprendidos bajo este rótulo, pero para efectos prácticos y pedagógicos, vamos a tratar como tales a aquellos derechos que son indispensables para que el ser humano, sea reconocido como persona. 1. DERECHO A LA VIDA 2. DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA 3. DERECHO A LA HONRA
  • 6. Derecho a la Vida Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan como se pone en práctica. No obstante esto existen múltiples normas nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida (Declaración Universal de los Derechos del Hombre artículo 3; Declaración Americana artículo 1; Código Civil artículo 91; Código Penal artículo 323, etc.). Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política que implicaría además una consulta popular de acuerdo con el artículo 377 de la misma Constitución.
  • 7. Consideraciones del Derecho a la Vida.  Su protección debe ser absoluta, pero esto no significa que la calidad este derecho sea absoluta, es relativa.  Su protección en Colombia y varias legislaciones del mundo, se hace desde la concepción.  Su titularidad este en cabeza de cada sujeto.  La vida es una condición necesaria para desarrollar las demás potencialidades.
  • 8. Derecho a la Integridad Física Este derecho nace y muere con la persona, (incluso hasta después de la muerte) esta consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Articulo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” La tortura fue propia de las comunidades primitivas y salvajes
  • 9. Derecho a la Honra La honra de una persona es objeto de protección jurídica y es un aspecto de la dignidad humana que está consagrado en las legislaciones de muchos países. El derecho a la honra y la reputación está inscrito en diferentes acuerdos internacionales de derechos humanos como en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 17, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 11 e incluso está consignada en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En Colombia concretamente, el artículo 15 de nuestra Constitución Política establece lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar". Asimismo, el artículo 21 del mismo documento señala que "Se garantiza el derecho a la honra". Comprende también el derecho de toda persona a que se guarde esta estima y respeto adquiridos y además que no se afecte su honra sin una justa causa o razón comprobada. De esta forma se puede decir que la honra puede ser afectada cuando exista una razón justa para ello como por ejemplo que existan pruebas fehacientes o una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, para poder decir que no se está violando el derecho a la honra de la persona sobre la que se difunde
  • 10. DERECHOS DE LA LIBERTAD  Libertad Individual o física  Libertades Intelectuales  Libertades espirituales  Libertades sociales  Libertad económica
  • 11. Libertad Individual o física  Es la facultad o capacidad del el ser humano de actuar o no actuar siguiendo según su criterio y voluntad. Libertad es también el estado o la condición en que se encuentra una persona que no se encuentra prisionera, coaccionada o sometida a otra. Prohibición de la esclavitud. Garantías contra la detención arbitraria. Derecho al debido proceso (C.N, Art 23)
  • 12. Libertades intelectuales También denominada: Libertad de expresión o libertad de pensamiento. Libertad de enseñanza (art 27, 68 y 69 CN) Libertad de expresión (articulo 42 inciso 1, articulo 20 CN) Libertad de Información (articulo 20 CN) Libertad de Telecomunicaciones (Art 75, CN)
  • 13. Libertades espirituales  Libertad de Conciencia  Libertad de Culto  Libertad de Religión
  • 14. Libertades sociales  Libertad de trabajo  Libertad de Asociación  Libertad de reunión
  • 15. Libertad Económica  Es un concepto ideológico, aplicado al campo de la economía de mercado, que proviene del liberalismo económico. En su formulación clásica, por Adam Smith (1776, La riqueza de las naciones), se justifica por la concepción del ser humano como un individuo cuya única motivación es huir del dolor y buscar el placer (hedonismo), lo que le hace conducirse como empujado por una mano invisible hacia el bien común cuando se le deja en libertad.
  • 16. Derecho a la Seguridad El término seguridad posee múltiples usos. A grandes rasgos, puede afirmarse que este concepto que proviene del latín “securitas” hace foco en la característica de seguro, es decir, realza la propiedad de algo donde no se registran peligros, daños ni riesgos. Una cosa segura es algo firme, cierto e indubitable. La seguridad, por lo tanto, puede considerarse como una certeza. De poco o nada sirve tener libertad, si no se tiene seguridad; esta es la condición sine qua non para que la libertad pueda hacerse efectiva. 1- Derecho a la Seguridad personal o política. 1.1. Inviolabilidad de domicilio 1.2. Inviolabilidad de correspondencia 2- Derecho a la Seguridad Económica 2.1. Derecho al Trabajo 2.2. Derecho a la Huelgue 3. Seguridad Social
  • 17. Derecho a la Seguridad personal o política. Art 2, de los Derechos del hombre y del Ciudadano. “el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.”; de aquí se desprenden los derechos a no ser detenidos arbitrariamente. –habeas corpus-, Artículo 17 del Pacto de derechos civiles y políticos.“ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.” Inviolabilidad de domicilio La definición constitucional de domicilio excede la noción civilista y comprende, además de los lugares de habitación, todos aquellos espacios cerrados, en donde las personas desarrollan de manera más inmediata su intimidad y su personalidad mediante el libre ejercicio de su libertad. La defensa de la inviolabilidad del domicilio protege así, más que un espacio físico en sí mismo, al individuo en su seguridad, libertad e intimidad (Sentencia C-519-2007) Inviolabilidad de correspondencia Código penal; articulo 192 y SS.
  • 18. Inviolabilidad de domicilio La definición constitucional de domicilio excede la noción civilista y comprende, además de los lugares de habitación, todos aquellos espacios cerrados, en donde las personas desarrollan de manera más inmediata su intimidad y su personalidad mediante el libre ejercicio de su libertad. La defensa de la inviolabilidad del domicilio protege así, más que un espacio físico en sí mismo, al individuo en su seguridad, libertad e intimidad (Sentencia C-519-2007)
  • 19. Inviolabilidad de correspondencia Artículo 192 Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Artículo 193. Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas. El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. Modificado por el art. 25, Ley 1288 de 2009. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. Modificado por el art. 25, Ley 1288 de 2009, Derogado por el art. 4, Ley 1273 de 2009. El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en multa. Artículo 196. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando la comunicación o la correspondencia esté destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado. Artículo 197. Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. Modificado por el art. 8, Ley 1453 de 2011. El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
  • 20. Derecho a la Seguridad Económica 1. Derecho al Trabajo Derecho a ganarse la vida, mediante cualquier profesión u oficio. C.N . ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. "La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció: “Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social….”
  • 21. Derecho a la Seguridad Económica 2. Derecho a la Huelga Consiste en la facultad que tienen los trabajadores de suspender temporalmente sus labores El CP, Artículo 198. Violación de la libertad de trabajo. El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa. Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa. Artículo 199. Sabotaje. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte. Artículo 200. Violación de los derechos de reunión y asociación. Modificado por el art. 5, Ley 1309 de 2009, Modificado por el art. 26, Ley 1453 de 2011. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa.
  • 22. Seguridad social a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez y/o discapacidades. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también protección asistencial a las familias con hijos.
  • 23. Derecho a la Propiedad Privada Propiedad -Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.- (RAE, 2015) Entender la propiedad privada en el ordenamiento colombiano no sólo como un derecho esencial del individuo, sino también como función social que se encuentra sometida a garantías y limitaciones en la Constitución de 1991. Para alcanzar este fin, primero se analiza el origen de la propiedad privada como un derecho natural, y su desarrollo durante la Revolución Francesa en un derecho fundamental, que adquiere una connotación social a partir de la búsqueda de igualdad. Después, partiendo de la evolución del Estado Social, se caracteriza la función social de la propiedad privada a través de las garantías y limitaciones que se le asignan en el derecho constitucional; y por último se exponen las posibles razones para la extinción de la propiedad privada y los ejemplos existentes en la jurisprudencia colombiana, para así concluir con la naturaleza de la propiedad privada en Colombia.
  • 24. Características – Derecho Propiedad Privada Al derecho de propiedad se le atribuyen varias características, entre las cuales, se pueden destacar las siguientes: (i) Es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; (ii) (ii) Es un derecho exclusivo en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; (iii) (iii) Es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio, y además, no se extingue -en principio-por su falta de uso; (iv) (iv) Es un derecho autónomo al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal; (v) (v) Es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende por lo general de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, y finalmente; (vi) (vi) Es un derecho real teniendo en cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las persona (C-189 de 2006)
  • 25. Limites de la propiedad  Es compatible con el núcleo esencial del derecho a la propiedad privada que el legislador establezca prohibiciones temporales o absolutas de enajenación sobre algunos bienes, siempre y cuando se acredite que las mismas, además de preservar un interés superior que goce de prioridad en aras de salvaguardar los fines del Estado Social de Derecho, mantienen a salvo el ejercicio de los atributos de goce, uso y explotación, los cuales no sólo le confieren a su titular la posibilidad de obtener utilidad económica, sino también le permiten legitimar la existencia de un interés privado en la propiedad (C-189 de 2006)
  • 26. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN  Propiamente dicho; Derecho a elegir y ser elegido.  Derecho de petición. (Art 23, CN)
  • 27. Articulo 5: El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona Articulo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Articulo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Articulo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Articulo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. Articulo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:  1. Elegir y ser elegido.  2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.  3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.  4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.  5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.  6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.  7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Derecho de petición. (Art 23, CN)
  • 28. Derecho de petición. (Art 23, CN)  El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. Art 23, CN, “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” Referentes; Decreto 01 de 1984, Ley 1437 de 2011, C-818 de 2011.
  • 29. OTROS DERECHOS COLECTIVOS FUNDAMENTALES 1. Derecho a medio ambiente sano. 2.Derecho al espacio público.
  • 30. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Este es un derecho fundamental. Como quiera que tiene La íntima vinculación del medio ambiente con el nivel de vida en general, relación directa con el disfrute y ejercicio de los demás derechos. Nos encontramos, por lo tanto, ante un derecho de importante raigambre, pues suple una necesidad básica inmediata. La Declaración de Derechos Humanos Emergentes reconoce en el artículo 3 este derecho: El derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones. En la actualidad, el reto del cambio climático es el mayor problema medioambiental que enfrenta la comunidad internacional. Este fenómeno, además de ser un reto medioambiental, es también un claro reto social y económico que afecta al disfrute de los derechos humanos en su totalidad. La interdependencia de los derechos humanos, como es el caso del derecho al medio ambiente y del derecho al desarrollo, es más que evidente cuando hablamos de la relación que se establece entre cambio climático y derechos humanos.  Normativa: CN, Arts. 49, 58, 79, 80, 8, 95.8. “Conferencia de las Partes (países que han ratificado la CMNUCC) Fuentes: CMNUCC, IPCC y Greenpeace Primera Cumbre para la Tierra, Estocolmo, 1972 Primera Conferencia Mundial sobre el clima en Ginebra La Asamblea General de las Naciones Unidas declara el cambio climático una "preocupación común de la humanidad" . .
  • 31. Cumbre de la Tierra de Estocolmo Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 y, atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano, proclama que: El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuando lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
  • 33. DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA FAMILIA
  • 35. Para tener en cuenta: El neo constitucionalismo no es local sino mundial, es la reconstrucción de las constituciones para permitir estados democráticos, pero muy limitados. Características:- El sistema jurídico está compuesto de dos tipos de normas. 1). Reglas, normas jurídicas que crea el estado por lo tanto el estado puede modificarlas o eliminarlas 2). Los principios, la constitución alemana después de la SGM los define como los derechos humanos y la estructura básica del estado democrática, dice que nadie puede crear o modificar principios. - Los principios están por encima de las reglas, de manera tal que si el estado saca una regla, y está atenta contra los principios se entiende por no escrita, esto se llama supremacía constitucional (normas pétreas), esto para evitar que el estado pueda hacer lo que quiera. - Empoderamiento de la rama judicial, la rama menos fácil cae en la tentación del gobierno es la judicial, por eso el constitucionalismo dice que se debe empoderar la rama judicial para evitar caer en dictaduras electorales. Independencia Judicial - Un órgano contra mayoritario llamado tribunal constitucional, (Kelsen), decía que si no hay tribunal constitucional, más fácil cae un país en dictadura.
  • 36. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LA TÉCNICA DE LA PONDERACIÓN  El principio de proporcionalidad es un principio general de rango constitucional que tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos en los que puedan verse lesionados los derechos fundamentales. ES UN LIMITE AL PODER ESTATAL
  • 37. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD  El principio de proporcionalidad es un principio general de rango constitucional que tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos en los que puedan verse lesionados los derechos fundamentales.
  • 38. TÉCNICA DE LA PONDERACIÓN  Presupone un conflicto o una colisión entre derechos fundamentales
  • 39. Test de ponderación - ejemplo Demandante: Asociación de Comerciantes de Envigado Demandada: Municipio de Envigado Acto Lesivo: Mediante el acuerdo N.° xxx.xxx, se restringió el horario de atención y funcionamiento de los locales comerciales ubicados en la denominada Calle de las Pizzas, imponiéndose el límite para apertura de los establecimientos comerciales hasta la 1 a.m. de lunes a jueves y hasta las 2 a.m. los días viernes, sábados y feriados.
  • 40. Sub principios - idoneidad Idoneidad: (i) El objetivo de la medida es evitar la contaminación acústica de la zona aledaña a la de la restricción. (i) La restricción del horario de atención de los establecimientos introducida por la Acuerdo, impide que la elevada contaminación acústica de la zona continúe durante las horas de descanso o del dormir de las personas, posibilitando de ese modo un entorno acústicamente sano para el desarrollo normal de aquellas necesidades.
  • 41. Sub principios - Necesidad  B) Necesidad: Existiendo medios alternativos, no son igualmente eficaces, como el permitir prolongar el horario de apertura con el establecimiento de niveles de decibelios tope en los locales; sin embargo, resulta evidente que ello no eliminaría el sonido de la música en la zona y la contaminación acústica resultante de los otros factores de contaminación (vgr. el desplazamiento de los concurrentes a los locales de la zona de la restricción y la evacuación de los mismos hasta altas horas de la noche o de la madrugada).
  • 42. C) Sub principios - Proporcionalidad en sentido estricto o “ponderación”: La ponderación tiene lugar, entonces, ante el conflicto del derecho al medio ambiente, a la tranquilidad y a la salud (de los vecinos de la zona restringida), frente a la libertad de trabajo y el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (de los propietarios de los locales y de los concurrentes, respectivamente). Se concluye que la intensidad de la intervención en la libertad de trabajo es leve. El acuerdo no establece una limitación absoluta o total del ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales en la zona bajo restricción; por el contrario, ella sólo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche y la madrugada.
  • 43. Acciones Constitucionales Sin duda, los Derechos de raigambre fundamental requieren de una norma instrumental que sirva de vehículo para garantizarlos. Así mismo, las democracias requieren para un ejercicio material y efectico, de una sociedad actuante y deliberante del devenir, respetuosa de la Constitución Política.
  • 44. Algunas Acciones Constitucionales 1. Acción de Cumplimiento 2. Acción de habeas corpus 3. Acción de tutela 4. Derecho de petición
  • 45. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO La Constitución Política de 1991, en el articulo 87, reza lo siguiente, "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". La acción de cumplimiento tiene su desarrollo en la ley 393 de 1997, Objeto: esta institución tiene como fin el imperio del principio de legalidad, reinante en el estado social de derecho donde se el que gobierna es la “Ley” en sentido amplio y esta prescripción normativa no puede ser un convidado de piedra. Conforme al artículo 1 de la Ley 393 de 1998, esta acción procede para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las normas de naturaleza constitucionales.
  • 46. Acción de Cumplimiento  Acción: Caducidad; esta acción no tiene término para este presupuesto procesal.  Sujeto Activo: El artículo 4º de la ley 393 indica que podrá ser instaurada por cualquier persona. No obstante que la norma se refiera a cualquier persona, puede inferirse que la acción de cumplimiento tiene un carácter mixto, es pública pero en algunos casos es privada.  Competencia: el conocimiento lo tiene la jurisdicción contenciosa administrativa.
  • 47. Acción de Habeas Corpus Objeto: El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción. Contenido: Nombre del afectado, razón de la ilegalidad, fecha y lugar de reclusión, nombre y cargo de funcionario, afirmación bajo gravedad de juramento
  • 48. Acción de habeas corpus  Competencia: cualquier competencia funcional de la jurisdicción.  Trámite: 1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus
  • 49. Acción de Tutela  Objeto: La acción de tutela fue creada mediante el articulo 86 de la Constitución Política de 1991, Proteger los derechos fundamentales, en una determinada situación jurídica, o cuando estos sean violados o presenten amenazas de violación.  Competencia: Cualquier juez adquiere competencia constitucional.  Sujeto Activo: Cualquiera esta legitimación por activa
  • 50. Acción de Tutela Trámite: 1. En ningun caso podran transcurrir más de diez dias entre la solicitud de tutela y su resolución. 2. Una vez obtenido el fallo por cualquiera de estas instancias judiciales, el accionante o accionado puede presentar una solicitud de impugnación dentro de los tres días hábiles siguientes del fallo de tutela, al no haber sido impugnado el fallo, el juzgado procederá a enviar a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión. 3. Por otra parte si se hubiere impugnado se enviara ala instancia que por jerarquía corresponda revisarlo. 4. Este, después de haber fallado, le corresponde enviarlo a la Corte para su Eventual Revisión.. 5. Todas las tutelas del país tiene que pasar para su eventual revisión por la Corte Constitucional. A la Corte diariamente llegan aproximadamente 2000 tutelas de Bogotá y todo el país que siguen el siguiente tramite: Se radican aproximadamente 2000 tutelas diarias, asignándoles a cada una un numero de radicación. • Al día siguiente se dividen las tutelas radicadas en nueve grupos, donde por sorteo se les asigna a cada uno de los despachos. • En cada despacho hay entre 3 y 4 estudiantes Ad-Honorem que hacen su judicatura, estos se encargan de revisar cada uno de los expedientes que les correspondió, haciéndoles una ficha a cada uno que consideran que se deban someter a revisión. Los que ellos no se seleccionen es por que en el fallo de primera o segunda instancia el juez respectivo esta tutelando los derechos vulnerados. o por lo contrario no tiene la razón de ser lo solicitado por el accionante. • Una vez preseleccionados los expedientes se reúnen en cada uno de los despachos para revisar nuevamente si estos ameritan la selección, para pasarlos luego a la Sala de selección que la conforman 2 magistrados (estos realizan semanalmente salas para revisar expedientes y son nombrados mensualmente). • los seleccionados son distribuidos a cada despacho para la sustanciación y proyecto de fallo.
  • 51. Derecho de Petición  Este no es un mecanismo procesal, pero tiene como finalidad honrar el principio de publicidad en las democracias.  El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. Art 23, CN, “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” Referentes; Decreto 01 de 1984, Ley 1437 de 2011, C-818 de 2011.