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““Curso Básico deCurso Básico de
Derechos Humanos”Derechos Humanos”
LOS DERECHOS HUMANOS A
TRAVÉS DE LA HISTORIA
EL PODER DESPÓTICO
• Origen divino
• Dueños de cuerpos y almas.
Derecho de pernada
• Luis XIV
ANTECEDENTES DOCUMENTALES
• Derechos del pueblo, antes que
Derechos de las personas.
Deberes del gobierno.
• Carta Magna, 1215
• Petition of Rights, 1628
• Habeas Corpus, 1679
• Bill of Rights, 1689
• El Espíritu de las leyes, 1748
• La Ilustración. Norte América y
Francia. Opresión, pobreza y
calamidades del mundo, son
consecuencia de la ignorancia.
Educación. Felicidad, 1789
LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Acontecimiento político y social de
mayores repercusiones en el cambio
de las ideas modernas, por ende, en la
organización jurídica del Estado.
Primeras manifestaciones concretas de
declaraciones de derechos inherentes
al ser humano que el Estado debe
respetar y proteger.
PRIMEROS INSTRUMENTOS
• Declaración de los Derechos del Buen
Pueblo de Virginia, 1776. Los hombres son
por naturaleza igualmente libres e
independientes y tienen ciertos derechos
innatos
• Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, 1789. Referencia obligada
que orienta la filosofía de los derechos
civiles en la época contemporánea.
EL OMBUDSMAN
Representante del pueblo, Suecia, 1809
Autoridad moral de quien lo preside
No vinculación de sus decisiones
Rapidez y eficiencia de sus actuaciones
Complemento al sistema jurisdiccional
Actuación independiente
Apartidista
Su titular es nombrado por el Congreso o
Parlamento
Medio de control de la Administración
Pública
LA ONU
1945. Acciones: concretar la cooperación
internacional en la solución de problemas
de carácter económico, social, cultural o
humanitario, así como el desarrollo y
estímulo del respeto a los DH y a las
libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión… y procurar la efectividad
del respeto a los derechos fundamentales
del hombre
 Comisión de DH de la ONU, 1946
 Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre,
2/05/1948
 Declaración Universal de DH,
10/12/1948
 CNDH, 6/06/1990
 Apartado B, artículo 102 de la CPEUM,
28/01/92, creación del sistema de
protección de los DH
CONCEPTO Y FUNDAMENTO FILOSÓFICO
• Los DH surgen como ‘derechos
naturales’ dentro de un modelo filosófico-
político de los siglos XVII y XVIII en
autores como Thomas Hobbes, John
Locke y Jean-Jacques Rousseau.
• Este modelo es el iusnaturalista-
racionalista y contractualista que busca
un nuevo principio de legitimidad política.
DEFINICIÓN DE LOS DH
Son el conjunto de prerrogativasSon el conjunto de prerrogativas
inherentes a la naturaleza de lainherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectivapersona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para elresulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo quedesarrollo integral del individuo que
vive en una sociedad jurídicamentevive en una sociedad jurídicamente
organizada. Estos derechos,organizada. Estos derechos,
establecidos en la Constitución y enestablecidos en la Constitución y en
las leyes, deben ser reconocidos ylas leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.garantizados por el Estado.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DH
Universales porque pertenecen a todas las
personas, sin importar su sexo, edad, posición
social, partido político, creencia religiosa,
origen familiar o condición económica.
Incondicionales porque únicamente están
supeditados a los lineamientos y
procedimientos que determinan los límites de
los propios derechos, es decir, hasta donde
comienzan los derechos de los demás o los
justos intereses de la comunidad.
Inalienables porque no pueden perderse ni
transferirse por propia voluntad; son
inherentes a la idea de dignidad del hombre.
GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
PRIMERA GENERACIÓNPRIMERA GENERACIÓN
Se refiere a los derechos civiles y políticos,Se refiere a los derechos civiles y políticos,
también denominados "libertades clásicas".también denominados "libertades clásicas".
Fueron los primeros que exigió y formuló elFueron los primeros que exigió y formuló el
pueblo en la Asamblea Nacional durante lapueblo en la Asamblea Nacional durante la
Revolución francesa. Este primer grupo loRevolución francesa. Este primer grupo lo
constituyen los reclamos que motivaron losconstituyen los reclamos que motivaron los
principales movimientos revolucionarios enprincipales movimientos revolucionarios en
diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
DH DE LA PRIMERA GENERACIÓN:
• A la vida
• Integridad física
• Justo proceso
• Libertad de creencias
• Libertad
• Libertad de expresión
• De decisión política
• El respeto al domicilio
SEGUNDA GENERACIÓN
La constituyen los Derechos económicos,
sociales y culturales, debido a los cuales,
el Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un Estado Social de
Derecho.
De ahí el surgimiento del
constitucionalismo social que enfrenta la
exigencia de que los Ds sociales y
económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente
accesibles y disfrutables. Se demanda un
Estado de Bienestar que implemente
acciones, programas y estrategias, a fin
de lograr que las personas los gocen de
manera efectiva
DH DE LA SEGUNDA GENERACIÓN
• Derecho al trabajo
• Salario justo
• A la salud
• De asociación sindical
• Disfrutar del descanso
• A la educación
TERCERA GENERACIÓN
Este grupo fue promovido a partir de la
década de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida
de todos los pueblos, en un marco de
respeto y colaboración mutua entre las
distintas naciones de la comunidad
internacional.
DH DE LA TERCERA GENERACIÓN.
• Derecho a la paz
• Derecho al desarrollo
• Derecho a la autodeterminación
• Derecho a disfrutar de un ambiente
sano
GARANTÍAS INDIVIDUALES Y
DERECHOS HUMANOS
Garantías individuales: Su término
denota aseguramiento, protección.
Derecho implica la posibilidad de exigir
o hacer determinada cosa.
• Los derechos del hombre son base y
origen de las instituciones públicas.
La Constitución, en tanto crea
garantías para protegerlos.
Las garantías son derechos subjetivos
(exigibles y justiciables) plasmados en
la Constitución y leyes federales.
La materia que se garantiza son los
derechos humanos.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN A LOS
DERECHOS HUMANOS EN
MÉXICO
SISTEMA JURISDICCIONAL
EL JUICIO DE AMPARO
Es el medio protector por excelencia de las
GI establecidas en la CPEUM. A través de
éste, podemos protegernos de leyes o actos
de autoridades que violen nuestras GI,
asimismo, puede interponerse en contra de
leyes o actos de autoridades federales, que
invadan la soberanía de los Estados o del
DF o en contra de leyes o actos de las
autoridades de estos últimos que afecten la
competencia federal.
¿QUIÉNES INTERVIENEN EN EL JUICIO
DE AMPARO?
1. El agraviado o quejoso;
2. La autoridad responsable;
3. El tercero perjudicado;
4. El Ministerio Público.
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL JUICIO
DE AMPARO
• Principio de parte agraviada. El juicio sólo
puede iniciarse una vez que la parte agraviada
lo solicite (no procede de oficio)
• Principio de existencia de un agravio
personal y directo. El agraviado considera
que el acto o la ley que reclama lo perjudica
• Principio de definitividad. Antes de acudir
al amparo, que es un juicio extraordinario, es
necesario agotar todos los medios de defensa
que, para el caso en concreto, prevean las
leyes ordinarias.
• Principio de relatividad de las
sentencias de amparo. Se refiere que la
sentencia que conceda el amparo sólo
beneficia a la persona que lo solicitó, pero no a
la generalidad de la población;
• Principio de estricto derecho. El juzgador
debe limitarse a resolver sobre los actos
reclamados a la luz de los argumentos vertidos
en los llamados “conceptos de violación”
expresados en la demanda
Críticas al Sistema Jurisdiccional de
Protección a los Derechos Humanos
A. Elevada carga de trabajo
B. Lentitud en los procedimientos
C. Demasiado costoso para los
particulares
D. Escasa confiabilidad en los
procedimientos jurisdiccionales
SISTEMA NO JURISDICCIONAL
• Una CNDH
• 32 CEDH
• ONGs
Artículo 102, apartado “B” de la CPEUMArtículo 102, apartado “B” de la CPEUM
El Congreso de la Unión y las legislaturas de lasEl Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, en el ámbito de susentidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias estableceránrespectivas competencias establecerán
organismos de protección que ampara el ordenorganismos de protección que ampara el orden
jurídico mexicano, los que conocerán de quejasjurídico mexicano, los que conocerán de quejas
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los del Poder Judicial de la Federación, quelos del Poder Judicial de la Federación, que
violen estos derechos.violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior
formularán recomendaciones públicas, no
vinculatorias y denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas.
• Estos organismos no serán competentes tratándose de
asuntos electorales, y jurisdiccionales.
• El organismo que establezca el Congreso de la Unión
se denominará CNDH; contará con autonomía de
gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios.
• El presidente de la CNDH, quien lo será también del
Consejo Consultivo, será elegido en los términos del
párrafo anterior. Durará en su encargo 5 años, podrá
ser reelecto por una sola vez.
Competencia de los Organismos
Públicos de Protección de DH
CNDHCNDH
Actos u omisiones de naturaleza administrativaActos u omisiones de naturaleza administrativa
atribuibles a servidores públicos federales.atribuibles a servidores públicos federales.
CEDHCEDH
Actos u omisiones de naturaleza administrativaActos u omisiones de naturaleza administrativa
atribuibles a servidores públicos locales y/oatribuibles a servidores públicos locales y/o
municipalesmunicipales
ANTECEDENTES DE LA CNDH
• Procuraduría de los Pobres. SLP, 1847.Procuraduría de los Pobres. SLP, 1847.
• ProFeCo. DF, 1975.ProFeCo. DF, 1975.
• Dirección para la Defensa de los DH. NL, 1979.Dirección para la Defensa de los DH. NL, 1979.
• Procurador de Vecinos. Colima, 1983.Procurador de Vecinos. Colima, 1983.
• DDU de la UNAM, 1985DDU de la UNAM, 1985
• PPrrocuraduría Para la Defensa del Indígena.ocuraduría Para la Defensa del Indígena.
Gro, 1987.Gro, 1987.
• Procuraduría de Protección Ciudadana. Ags,Procuraduría de Protección Ciudadana. Ags,
1988.1988.
• Defensoría de los Derechos de Vecinos. Qro,Defensoría de los Derechos de Vecinos. Qro,
1988.1988.
• PProcuraduría Social, DF, 1989.rocuraduría Social, DF, 1989.
• DDGDH SeGob, 1989.GDH SeGob, 1989.
T R A M I T E D E L A Q U E J A
PRES ENT A C I ÓN
PERSONA L M ENT E C UA L QUI ER PERSONA ONG’ S DE OFI C I O
ESC RI T O V ERBA L C ORRESPON D ENC I A T EL ÉFONO
NOT ORI AM ENT E IM PROC EDENT ES
C AL I FIC AC I ON O I NFUNDA DA S
PRESU NT A V I OL AC I ÓN DE NO V I OLA T ORIA DE I NC OM PET ENT E
DER EC HOS HUM A NOS DEREC HOS H UM A NOS
I NFORM E DE L A A UT ORI DA D ORI ENT A R A L QUEJOSO Y
OFI C I O A LA A UT ORI DA D
I NV ESTI GAC I ÓN
C ONCL USI ONES
OM ENDA C I ÓN DOC UM ENT O DE
NO RESPONSA BI L I DA D
DI AS PA RA A C EPTA R
DI AS PA RA PROBA R
SEGUIM I ENT O DE Q U E J A
A REC OM ENDA C I ÓN C O N C L U Í D A
INCONFORMIDADESINCONFORMIDADES
RECURSO DE QUEJA
• Promovido por los quejosos
• Por omisiones o inacción de las CEDH
• No exista Recomendación
• 6 meses de presentada la queja
• Presentarse ante la CNDH
• Traslado a la CEDH
• Presunción en caso de falta de
respuesta
• Determinación
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
• Contra las resoluciones definitivas de
las CEDH
• Descripción de los hechos,
razonamientos y pruebas
• Presentarse por escrito ante la CEDH,
30 días
• Envío del recurso a CNDH con un
informe, 15 días
• Requerimiento de informe a la CEDH
• Presunción ante omisión
• Resolución de la CNDH, no más de 60
días
• Determinaciones:
• Confirmación
• Modificación a través de
Recomendación
• Declaración de suficiencia en el
cumplimiento de la Recomendación
formulada por la CEDH
• Declaración de insuficiencia por la
autoridad local. Recomendación de
CNDH.
CAUSAS DE CONCLUSIÓN
• Incompetencia
• No violación a DH, orientación
• Recomendación
• Documento de No Responsabilidad
• Desistimiento del quejoso
• Falta de interés del quejoso
• Acumulación
• No existir materia para seguir conociendo
• Conciliación o trámite respectivo

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  • 1. ““Curso Básico deCurso Básico de Derechos Humanos”Derechos Humanos”
  • 2. LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA
  • 3. EL PODER DESPÓTICO • Origen divino • Dueños de cuerpos y almas. Derecho de pernada • Luis XIV
  • 4. ANTECEDENTES DOCUMENTALES • Derechos del pueblo, antes que Derechos de las personas. Deberes del gobierno. • Carta Magna, 1215 • Petition of Rights, 1628 • Habeas Corpus, 1679 • Bill of Rights, 1689
  • 5. • El Espíritu de las leyes, 1748 • La Ilustración. Norte América y Francia. Opresión, pobreza y calamidades del mundo, son consecuencia de la ignorancia. Educación. Felicidad, 1789
  • 6. LA REVOLUCIÓN FRANCESA Acontecimiento político y social de mayores repercusiones en el cambio de las ideas modernas, por ende, en la organización jurídica del Estado. Primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos inherentes al ser humano que el Estado debe respetar y proteger.
  • 7. PRIMEROS INSTRUMENTOS • Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia, 1776. Los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789. Referencia obligada que orienta la filosofía de los derechos civiles en la época contemporánea.
  • 8. EL OMBUDSMAN Representante del pueblo, Suecia, 1809 Autoridad moral de quien lo preside No vinculación de sus decisiones Rapidez y eficiencia de sus actuaciones Complemento al sistema jurisdiccional Actuación independiente Apartidista Su titular es nombrado por el Congreso o Parlamento Medio de control de la Administración Pública
  • 9. LA ONU 1945. Acciones: concretar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario, así como el desarrollo y estímulo del respeto a los DH y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión… y procurar la efectividad del respeto a los derechos fundamentales del hombre
  • 10.  Comisión de DH de la ONU, 1946  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2/05/1948  Declaración Universal de DH, 10/12/1948  CNDH, 6/06/1990  Apartado B, artículo 102 de la CPEUM, 28/01/92, creación del sistema de protección de los DH
  • 11. CONCEPTO Y FUNDAMENTO FILOSÓFICO
  • 12. • Los DH surgen como ‘derechos naturales’ dentro de un modelo filosófico- político de los siglos XVII y XVIII en autores como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. • Este modelo es el iusnaturalista- racionalista y contractualista que busca un nuevo principio de legitimidad política.
  • 14. Son el conjunto de prerrogativasSon el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de lainherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectivapersona, cuya realización efectiva resulta indispensable para elresulta indispensable para el desarrollo integral del individuo quedesarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamentevive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos,organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y enestablecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos ylas leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.garantizados por el Estado.
  • 16. Universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. Incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. Inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
  • 18. PRIMERA GENERACIÓNPRIMERA GENERACIÓN Se refiere a los derechos civiles y políticos,Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas".también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló elFueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante lapueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo loRevolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron losconstituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios enprincipales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
  • 19. DH DE LA PRIMERA GENERACIÓN: • A la vida • Integridad física • Justo proceso • Libertad de creencias • Libertad • Libertad de expresión • De decisión política • El respeto al domicilio
  • 20. SEGUNDA GENERACIÓN La constituyen los Derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los Ds sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva
  • 21. DH DE LA SEGUNDA GENERACIÓN • Derecho al trabajo • Salario justo • A la salud • De asociación sindical • Disfrutar del descanso • A la educación
  • 22. TERCERA GENERACIÓN Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.
  • 23. DH DE LA TERCERA GENERACIÓN. • Derecho a la paz • Derecho al desarrollo • Derecho a la autodeterminación • Derecho a disfrutar de un ambiente sano
  • 25. Garantías individuales: Su término denota aseguramiento, protección. Derecho implica la posibilidad de exigir o hacer determinada cosa.
  • 26. • Los derechos del hombre son base y origen de las instituciones públicas. La Constitución, en tanto crea garantías para protegerlos. Las garantías son derechos subjetivos (exigibles y justiciables) plasmados en la Constitución y leyes federales. La materia que se garantiza son los derechos humanos.
  • 27. SISTEMAS DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
  • 28. SISTEMA JURISDICCIONAL EL JUICIO DE AMPARO Es el medio protector por excelencia de las GI establecidas en la CPEUM. A través de éste, podemos protegernos de leyes o actos de autoridades que violen nuestras GI, asimismo, puede interponerse en contra de leyes o actos de autoridades federales, que invadan la soberanía de los Estados o del DF o en contra de leyes o actos de las autoridades de estos últimos que afecten la competencia federal.
  • 29. ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO? 1. El agraviado o quejoso; 2. La autoridad responsable; 3. El tercero perjudicado; 4. El Ministerio Público.
  • 30. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL JUICIO DE AMPARO • Principio de parte agraviada. El juicio sólo puede iniciarse una vez que la parte agraviada lo solicite (no procede de oficio) • Principio de existencia de un agravio personal y directo. El agraviado considera que el acto o la ley que reclama lo perjudica • Principio de definitividad. Antes de acudir al amparo, que es un juicio extraordinario, es necesario agotar todos los medios de defensa que, para el caso en concreto, prevean las leyes ordinarias.
  • 31. • Principio de relatividad de las sentencias de amparo. Se refiere que la sentencia que conceda el amparo sólo beneficia a la persona que lo solicitó, pero no a la generalidad de la población; • Principio de estricto derecho. El juzgador debe limitarse a resolver sobre los actos reclamados a la luz de los argumentos vertidos en los llamados “conceptos de violación” expresados en la demanda
  • 32. Críticas al Sistema Jurisdiccional de Protección a los Derechos Humanos A. Elevada carga de trabajo B. Lentitud en los procedimientos C. Demasiado costoso para los particulares D. Escasa confiabilidad en los procedimientos jurisdiccionales
  • 34. • Una CNDH • 32 CEDH • ONGs
  • 35. Artículo 102, apartado “B” de la CPEUMArtículo 102, apartado “B” de la CPEUM El Congreso de la Unión y las legislaturas de lasEl Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de susentidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias estableceránrespectivas competencias establecerán organismos de protección que ampara el ordenorganismos de protección que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejasjurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturalezaen contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquieradministrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción deautoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, quelos del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.violen estos derechos.
  • 36. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. • Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales. • El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará CNDH; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. • El presidente de la CNDH, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los términos del párrafo anterior. Durará en su encargo 5 años, podrá ser reelecto por una sola vez.
  • 37. Competencia de los Organismos Públicos de Protección de DH CNDHCNDH Actos u omisiones de naturaleza administrativaActos u omisiones de naturaleza administrativa atribuibles a servidores públicos federales.atribuibles a servidores públicos federales. CEDHCEDH Actos u omisiones de naturaleza administrativaActos u omisiones de naturaleza administrativa atribuibles a servidores públicos locales y/oatribuibles a servidores públicos locales y/o municipalesmunicipales
  • 39. • Procuraduría de los Pobres. SLP, 1847.Procuraduría de los Pobres. SLP, 1847. • ProFeCo. DF, 1975.ProFeCo. DF, 1975. • Dirección para la Defensa de los DH. NL, 1979.Dirección para la Defensa de los DH. NL, 1979. • Procurador de Vecinos. Colima, 1983.Procurador de Vecinos. Colima, 1983. • DDU de la UNAM, 1985DDU de la UNAM, 1985 • PPrrocuraduría Para la Defensa del Indígena.ocuraduría Para la Defensa del Indígena. Gro, 1987.Gro, 1987. • Procuraduría de Protección Ciudadana. Ags,Procuraduría de Protección Ciudadana. Ags, 1988.1988. • Defensoría de los Derechos de Vecinos. Qro,Defensoría de los Derechos de Vecinos. Qro, 1988.1988. • PProcuraduría Social, DF, 1989.rocuraduría Social, DF, 1989. • DDGDH SeGob, 1989.GDH SeGob, 1989.
  • 40. T R A M I T E D E L A Q U E J A PRES ENT A C I ÓN PERSONA L M ENT E C UA L QUI ER PERSONA ONG’ S DE OFI C I O ESC RI T O V ERBA L C ORRESPON D ENC I A T EL ÉFONO NOT ORI AM ENT E IM PROC EDENT ES C AL I FIC AC I ON O I NFUNDA DA S PRESU NT A V I OL AC I ÓN DE NO V I OLA T ORIA DE I NC OM PET ENT E DER EC HOS HUM A NOS DEREC HOS H UM A NOS I NFORM E DE L A A UT ORI DA D ORI ENT A R A L QUEJOSO Y OFI C I O A LA A UT ORI DA D I NV ESTI GAC I ÓN C ONCL USI ONES OM ENDA C I ÓN DOC UM ENT O DE NO RESPONSA BI L I DA D DI AS PA RA A C EPTA R DI AS PA RA PROBA R SEGUIM I ENT O DE Q U E J A A REC OM ENDA C I ÓN C O N C L U Í D A
  • 42. RECURSO DE QUEJA • Promovido por los quejosos • Por omisiones o inacción de las CEDH • No exista Recomendación • 6 meses de presentada la queja • Presentarse ante la CNDH • Traslado a la CEDH • Presunción en caso de falta de respuesta • Determinación
  • 43. RECURSO DE IMPUGNACIÓN • Contra las resoluciones definitivas de las CEDH • Descripción de los hechos, razonamientos y pruebas • Presentarse por escrito ante la CEDH, 30 días • Envío del recurso a CNDH con un informe, 15 días • Requerimiento de informe a la CEDH
  • 44. • Presunción ante omisión • Resolución de la CNDH, no más de 60 días • Determinaciones: • Confirmación • Modificación a través de Recomendación • Declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por la CEDH • Declaración de insuficiencia por la autoridad local. Recomendación de CNDH.
  • 45. CAUSAS DE CONCLUSIÓN • Incompetencia • No violación a DH, orientación • Recomendación • Documento de No Responsabilidad • Desistimiento del quejoso • Falta de interés del quejoso • Acumulación • No existir materia para seguir conociendo • Conciliación o trámite respectivo