3. EL PODER DESPÓTICO
• Origen divino
• Dueños de cuerpos y almas.
Derecho de pernada
• Luis XIV
4. ANTECEDENTES DOCUMENTALES
• Derechos del pueblo, antes que
Derechos de las personas.
Deberes del gobierno.
• Carta Magna, 1215
• Petition of Rights, 1628
• Habeas Corpus, 1679
• Bill of Rights, 1689
5. • El Espíritu de las leyes, 1748
• La Ilustración. Norte América y
Francia. Opresión, pobreza y
calamidades del mundo, son
consecuencia de la ignorancia.
Educación. Felicidad, 1789
6. LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Acontecimiento político y social de
mayores repercusiones en el cambio
de las ideas modernas, por ende, en la
organización jurídica del Estado.
Primeras manifestaciones concretas de
declaraciones de derechos inherentes
al ser humano que el Estado debe
respetar y proteger.
7. PRIMEROS INSTRUMENTOS
• Declaración de los Derechos del Buen
Pueblo de Virginia, 1776. Los hombres son
por naturaleza igualmente libres e
independientes y tienen ciertos derechos
innatos
• Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, 1789. Referencia obligada
que orienta la filosofía de los derechos
civiles en la época contemporánea.
8. EL OMBUDSMAN
Representante del pueblo, Suecia, 1809
Autoridad moral de quien lo preside
No vinculación de sus decisiones
Rapidez y eficiencia de sus actuaciones
Complemento al sistema jurisdiccional
Actuación independiente
Apartidista
Su titular es nombrado por el Congreso o
Parlamento
Medio de control de la Administración
Pública
9. LA ONU
1945. Acciones: concretar la cooperación
internacional en la solución de problemas
de carácter económico, social, cultural o
humanitario, así como el desarrollo y
estímulo del respeto a los DH y a las
libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión… y procurar la efectividad
del respeto a los derechos fundamentales
del hombre
10. Comisión de DH de la ONU, 1946
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre,
2/05/1948
Declaración Universal de DH,
10/12/1948
CNDH, 6/06/1990
Apartado B, artículo 102 de la CPEUM,
28/01/92, creación del sistema de
protección de los DH
12. • Los DH surgen como ‘derechos
naturales’ dentro de un modelo filosófico-
político de los siglos XVII y XVIII en
autores como Thomas Hobbes, John
Locke y Jean-Jacques Rousseau.
• Este modelo es el iusnaturalista-
racionalista y contractualista que busca
un nuevo principio de legitimidad política.
14. Son el conjunto de prerrogativasSon el conjunto de prerrogativas
inherentes a la naturaleza de lainherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectivapersona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para elresulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo quedesarrollo integral del individuo que
vive en una sociedad jurídicamentevive en una sociedad jurídicamente
organizada. Estos derechos,organizada. Estos derechos,
establecidos en la Constitución y enestablecidos en la Constitución y en
las leyes, deben ser reconocidos ylas leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.garantizados por el Estado.
16. Universales porque pertenecen a todas las
personas, sin importar su sexo, edad, posición
social, partido político, creencia religiosa,
origen familiar o condición económica.
Incondicionales porque únicamente están
supeditados a los lineamientos y
procedimientos que determinan los límites de
los propios derechos, es decir, hasta donde
comienzan los derechos de los demás o los
justos intereses de la comunidad.
Inalienables porque no pueden perderse ni
transferirse por propia voluntad; son
inherentes a la idea de dignidad del hombre.
18. PRIMERA GENERACIÓNPRIMERA GENERACIÓN
Se refiere a los derechos civiles y políticos,Se refiere a los derechos civiles y políticos,
también denominados "libertades clásicas".también denominados "libertades clásicas".
Fueron los primeros que exigió y formuló elFueron los primeros que exigió y formuló el
pueblo en la Asamblea Nacional durante lapueblo en la Asamblea Nacional durante la
Revolución francesa. Este primer grupo loRevolución francesa. Este primer grupo lo
constituyen los reclamos que motivaron losconstituyen los reclamos que motivaron los
principales movimientos revolucionarios enprincipales movimientos revolucionarios en
diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
19. DH DE LA PRIMERA GENERACIÓN:
• A la vida
• Integridad física
• Justo proceso
• Libertad de creencias
• Libertad
• Libertad de expresión
• De decisión política
• El respeto al domicilio
20. SEGUNDA GENERACIÓN
La constituyen los Derechos económicos,
sociales y culturales, debido a los cuales,
el Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un Estado Social de
Derecho.
De ahí el surgimiento del
constitucionalismo social que enfrenta la
exigencia de que los Ds sociales y
económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente
accesibles y disfrutables. Se demanda un
Estado de Bienestar que implemente
acciones, programas y estrategias, a fin
de lograr que las personas los gocen de
manera efectiva
21. DH DE LA SEGUNDA GENERACIÓN
• Derecho al trabajo
• Salario justo
• A la salud
• De asociación sindical
• Disfrutar del descanso
• A la educación
22. TERCERA GENERACIÓN
Este grupo fue promovido a partir de la
década de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida
de todos los pueblos, en un marco de
respeto y colaboración mutua entre las
distintas naciones de la comunidad
internacional.
23. DH DE LA TERCERA GENERACIÓN.
• Derecho a la paz
• Derecho al desarrollo
• Derecho a la autodeterminación
• Derecho a disfrutar de un ambiente
sano
25. Garantías individuales: Su término
denota aseguramiento, protección.
Derecho implica la posibilidad de exigir
o hacer determinada cosa.
26. • Los derechos del hombre son base y
origen de las instituciones públicas.
La Constitución, en tanto crea
garantías para protegerlos.
Las garantías son derechos subjetivos
(exigibles y justiciables) plasmados en
la Constitución y leyes federales.
La materia que se garantiza son los
derechos humanos.
28. SISTEMA JURISDICCIONAL
EL JUICIO DE AMPARO
Es el medio protector por excelencia de las
GI establecidas en la CPEUM. A través de
éste, podemos protegernos de leyes o actos
de autoridades que violen nuestras GI,
asimismo, puede interponerse en contra de
leyes o actos de autoridades federales, que
invadan la soberanía de los Estados o del
DF o en contra de leyes o actos de las
autoridades de estos últimos que afecten la
competencia federal.
29. ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN EL JUICIO
DE AMPARO?
1. El agraviado o quejoso;
2. La autoridad responsable;
3. El tercero perjudicado;
4. El Ministerio Público.
30. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL JUICIO
DE AMPARO
• Principio de parte agraviada. El juicio sólo
puede iniciarse una vez que la parte agraviada
lo solicite (no procede de oficio)
• Principio de existencia de un agravio
personal y directo. El agraviado considera
que el acto o la ley que reclama lo perjudica
• Principio de definitividad. Antes de acudir
al amparo, que es un juicio extraordinario, es
necesario agotar todos los medios de defensa
que, para el caso en concreto, prevean las
leyes ordinarias.
31. • Principio de relatividad de las
sentencias de amparo. Se refiere que la
sentencia que conceda el amparo sólo
beneficia a la persona que lo solicitó, pero no a
la generalidad de la población;
• Principio de estricto derecho. El juzgador
debe limitarse a resolver sobre los actos
reclamados a la luz de los argumentos vertidos
en los llamados “conceptos de violación”
expresados en la demanda
32. Críticas al Sistema Jurisdiccional de
Protección a los Derechos Humanos
A. Elevada carga de trabajo
B. Lentitud en los procedimientos
C. Demasiado costoso para los
particulares
D. Escasa confiabilidad en los
procedimientos jurisdiccionales
35. Artículo 102, apartado “B” de la CPEUMArtículo 102, apartado “B” de la CPEUM
El Congreso de la Unión y las legislaturas de lasEl Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, en el ámbito de susentidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias estableceránrespectivas competencias establecerán
organismos de protección que ampara el ordenorganismos de protección que ampara el orden
jurídico mexicano, los que conocerán de quejasjurídico mexicano, los que conocerán de quejas
en contra de actos u omisiones de naturalezaen contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquieradministrativa provenientes de cualquier
autoridad o servidor público, con excepción deautoridad o servidor público, con excepción de
los del Poder Judicial de la Federación, quelos del Poder Judicial de la Federación, que
violen estos derechos.violen estos derechos.
36. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior
formularán recomendaciones públicas, no
vinculatorias y denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas.
• Estos organismos no serán competentes tratándose de
asuntos electorales, y jurisdiccionales.
• El organismo que establezca el Congreso de la Unión
se denominará CNDH; contará con autonomía de
gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios.
• El presidente de la CNDH, quien lo será también del
Consejo Consultivo, será elegido en los términos del
párrafo anterior. Durará en su encargo 5 años, podrá
ser reelecto por una sola vez.
37. Competencia de los Organismos
Públicos de Protección de DH
CNDHCNDH
Actos u omisiones de naturaleza administrativaActos u omisiones de naturaleza administrativa
atribuibles a servidores públicos federales.atribuibles a servidores públicos federales.
CEDHCEDH
Actos u omisiones de naturaleza administrativaActos u omisiones de naturaleza administrativa
atribuibles a servidores públicos locales y/oatribuibles a servidores públicos locales y/o
municipalesmunicipales
39. • Procuraduría de los Pobres. SLP, 1847.Procuraduría de los Pobres. SLP, 1847.
• ProFeCo. DF, 1975.ProFeCo. DF, 1975.
• Dirección para la Defensa de los DH. NL, 1979.Dirección para la Defensa de los DH. NL, 1979.
• Procurador de Vecinos. Colima, 1983.Procurador de Vecinos. Colima, 1983.
• DDU de la UNAM, 1985DDU de la UNAM, 1985
• PPrrocuraduría Para la Defensa del Indígena.ocuraduría Para la Defensa del Indígena.
Gro, 1987.Gro, 1987.
• Procuraduría de Protección Ciudadana. Ags,Procuraduría de Protección Ciudadana. Ags,
1988.1988.
• Defensoría de los Derechos de Vecinos. Qro,Defensoría de los Derechos de Vecinos. Qro,
1988.1988.
• PProcuraduría Social, DF, 1989.rocuraduría Social, DF, 1989.
• DDGDH SeGob, 1989.GDH SeGob, 1989.
40. T R A M I T E D E L A Q U E J A
PRES ENT A C I ÓN
PERSONA L M ENT E C UA L QUI ER PERSONA ONG’ S DE OFI C I O
ESC RI T O V ERBA L C ORRESPON D ENC I A T EL ÉFONO
NOT ORI AM ENT E IM PROC EDENT ES
C AL I FIC AC I ON O I NFUNDA DA S
PRESU NT A V I OL AC I ÓN DE NO V I OLA T ORIA DE I NC OM PET ENT E
DER EC HOS HUM A NOS DEREC HOS H UM A NOS
I NFORM E DE L A A UT ORI DA D ORI ENT A R A L QUEJOSO Y
OFI C I O A LA A UT ORI DA D
I NV ESTI GAC I ÓN
C ONCL USI ONES
OM ENDA C I ÓN DOC UM ENT O DE
NO RESPONSA BI L I DA D
DI AS PA RA A C EPTA R
DI AS PA RA PROBA R
SEGUIM I ENT O DE Q U E J A
A REC OM ENDA C I ÓN C O N C L U Í D A
42. RECURSO DE QUEJA
• Promovido por los quejosos
• Por omisiones o inacción de las CEDH
• No exista Recomendación
• 6 meses de presentada la queja
• Presentarse ante la CNDH
• Traslado a la CEDH
• Presunción en caso de falta de
respuesta
• Determinación
43. RECURSO DE IMPUGNACIÓN
• Contra las resoluciones definitivas de
las CEDH
• Descripción de los hechos,
razonamientos y pruebas
• Presentarse por escrito ante la CEDH,
30 días
• Envío del recurso a CNDH con un
informe, 15 días
• Requerimiento de informe a la CEDH
44. • Presunción ante omisión
• Resolución de la CNDH, no más de 60
días
• Determinaciones:
• Confirmación
• Modificación a través de
Recomendación
• Declaración de suficiencia en el
cumplimiento de la Recomendación
formulada por la CEDH
• Declaración de insuficiencia por la
autoridad local. Recomendación de
CNDH.
45. CAUSAS DE CONCLUSIÓN
• Incompetencia
• No violación a DH, orientación
• Recomendación
• Documento de No Responsabilidad
• Desistimiento del quejoso
• Falta de interés del quejoso
• Acumulación
• No existir materia para seguir conociendo
• Conciliación o trámite respectivo