Este documento termina el régimen especial "Familias en Transición" para 105 hogares inscritos entre el 2 y el 27 de octubre de 2012 en el programa Más Familias en Acción. Estas familias ya cumplieron el periodo máximo de dos años en el programa y actualmente no cumplen los criterios de selección según la resolución más reciente. Por lo tanto, se actualizará su estado a "retirado" en el sistema de información del programa.
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"Por la cual se da por terminado el régimen especial "Familias en Transición" del programa
Más Familias en Acción de 105 hogares inscritos entre el 02 y el 27 de octubre de 2012"
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la
Ley 1532 de 2012 y el Decreto 4155 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1532 del 07 de Junio de 2012 se regula el funcionamiento del programa
Familias en Acción, el cual desarrolla sus acciones bajo la dirección y coordinación del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1532 de Junio 07 de 2012, se establecen como
beneficiarios de los subsidios condicionados de Familias en Acción, las familias en situación de
pobreza, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional a través del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las familias en situación de
desplazamiento y las familias indígenas.
Que el Programa Familias en Acción, dentro de las herramientas de focalización de las familias
en situación de pobreza, utiliza el Sistema de Identificación para Potenciales Beneficiarios de
los Programas Sociales - SISBEN, principal instrumento de focalización individual diseñado por
el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación; y los reportes de la
Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE- de la población inscrita
en la estrategia UNIDOS. Para la población en situación de desplazamiento utiliza como
herramienta de focalización para su inclusión en el programa el Registro Único de Víctimas,
antes Registro Único de Población Desplazada. Para las familias indígenas, utiliza los listadQ,?
. ,- censales avalados por el gobernador del respectivo cabildo indlgena (quien debe estar
registrado en Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior). Estos listados deben estar
registrados oficialmente ante la regional del Departamento Administrativo para Prosperidad
Social que le corresponda territorial mente, de acuerdo con los parámetros establecidos por el
programa.
Que de acuerdo con el documento CONPES117 de 2008, las entidades que utilicen el SISBEN
deberán diseñar una estrategia para enfrentar la actualización de los criterios para la
identificación y selección de beneficiarios de programas sociales, así como la asignación de los
beneficios correspondientes, estableciendo un plan de transición dirigido a organizar y
armonizar el cambio generado sobre la población potencial beneficiaria de los programas
sociales al pasar de la metodología SISBEN Ir a la metodología SISBEN III, indicando que la
permanencia de los actuales beneficiarios es competencia de los programas sociales, ellos
deben considerar la fijación de plazos máximos.
Que, con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación, se adelantaron los
estudios pertinentes respecto a los puntos de corte en el marco del SISBEN Metodología III
para ser beneficiario del Programa Familia en Acción en su tercera fase de operación
qenominada "Más Familias en Acción", incluyendo un rango de puntaje superior para permitir
la inclusión por un periodo de transición a la población que venía siendo beneficiaria d~i
programa Familias en Acción en la segunda fase de operación y que no cumpliera con IQ~
puntos de corte definidos para ingresar a "Más Familias en Acción". ',(
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RESOLUCIÓN No. 026 92 DE 09 GeT. 2014
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Más Familias en Acción de los hogares inscritos entre el 02 y el 27 de octubre de 2012" -~
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Que mediante las Resoluciones 1658 de 2012 y 0050 de 2013, se establecieron los criterios d~
selección de familias beneficiarias para el Programa "Más Familias en Acción" en el proceso de
inscripciones masivas llevado a cabo entre octubre de 2012 y febrero de 2013, estableciendo
en su artículo segundo los criterios para la inscripción de las familias que venían siendo
beneficiarias del programa y que al momento de la nueva inscripción superaran los puntos de
corte establecidos para el ingreso a "Más Familias en Acción". Las familias inscritas bajo estas
condiciones se denominaron "Familias en Transición"
Que el Manual Operativo del Programa Vr.2, establece que las "Familias en Transición"
permanecerán en el programa hasta dos años a partir de la nueva inscripción.
Que de acuerdo con lo establecido las resoluciones 1658 de 2012 y 0050 de 2013 el periodo
de permanencia de las "familias en transición" es contabilizado a partir de la nueva
inscripción.
Que las inscripciones masivas fueron llevadas a cabo entre octubre de 2012 y febrero de
~013. ~i :~7~~
Que a través de la Resolución 00900 del 20 de septiembre de 2013, se actualizaron Io's
criterios de selección de familias beneficiarias para el programa "Más Familias en Acción", E!H
donde ya no se encuentra el criterio de entrada de las "familias en transición" establecido eQ
las Resoluciones 1658 de 2012 y 0050 de 2013. .
.
Que se hace necesario actualizar en el sistema de información - SIFA-, los registros
correspondientes a los beneficiarios identificados como "familias en transición" del programa
Más Familias en Acción a estado retirado, con el fin de evitar que se supere el tiempo de
permanencia máximo establecido en el Manual Operativo y en las Resoluciones 1658 de 2012
y 0050 de 2013, lo cual se realizará en tres cortes atendiendo a la proximidad del periodo
máximo permitido de permanencia en el programa.
Que el primer corte comprende los registros de las "familias en transición" de los municipios
cuyas inscripciones masivas iniciaron entre el 02 de octubre de 2012 y el 27 de octubre de
2012.
Que con las "familias en transición" de los municipios que iniciaron inscripciones entre el 02 de
9,ctubre de 2012 y el 27 de octubre de 2012, se realizaron cruces con la información reportada
por las entidades administradores de las bases de datos de focalización, con el fin de:
determinar si estas familias actualmente cumplen criterios de selección de acuerdo con fa
Resolución 00900 del 20 de septiembre de 2013. ;'~
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Que las bases de datos utilizadas, certificadas y remitidas mediante oficio por cada una de laS,
entidades responsables que se describen a continuación: _-,
Entidad
Agencia Nacional para la Superación de la
Pobreza Extrema - ANSPE
Unidad para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas. UARIV
Autoridades Indígenas
Departamento Nacional de .Planeación -DNp.
Fuente
Base de población de la Red Unidos
Base de Población Desplazada
Listados Censales de población indígena
Sisbén Itl
f
Corte
25 de agosto de 2014
01 de agosto de 2014
01 de octubre de 2014
15 de agosto de 2014
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-
3. RESOLUCIÓN No,
-.-PROSPERIDAD
PARA TODOS
026920E 09 OCT,lOl!t
"Por la cual se da por terminado el régimen especial "Familias en Transición" del programa
Más Familias en Acción de los hogares inscritos entre el 02 y el 27 de octubre de 2012"
Que como resultado de lo anterior, fueron identificadas las "familias en transición" que no se
encuentran en las bases de focalización dentro de los cortes anteriormente señalados y por
tanto no cumplen los requisitos de la Resolución 00900 del 20 de septiembre de 2013, a
quienes se les actualizará su estado a retirado en el Sistema de Información - SIFA.
Que en mérito de lo expuesto,
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I RESUELVE .~,,~ '~..
ARTÍCULO PRIMERO, TERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL "FAMILIAS EN
TRANSICIÓN", Los hogares beneficiarios del régimen especial "Familias en Transición" del
programa Mas Familias en Acción, inscritos en los municipios de Alejandría, Amaga, Andes,
Angelopolis, Apartadó, Barbosa, Bello, Caldas, Carepa, Carolina, Chigorodó, Ciudad Bolívar,
Copacabana, Don Matias, Ebejico, El Carmen de Viboral, Entrerrios, Envigado, Fredonia,
Frontino, Giraldo, Girardota, Guarne, Guatape, Hispania, Itagüí, Jardín, Jericó, La Ceja, La
Estrella, La Pintada, La Unión, Liborina, Maceo, Marinilla, Medellín, Olaya, Peñón, Pueblo Rico,
Rionegro, Sabaneta, San Carlos, San Jerónimo, San Pedro, San Rafael, Santa Bárbara, Santa
Rosa de Osos, Santafé de Antioquia, Santuario, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Urrao, Valparaiso
y Yarumal en el departamento de Antioquia; los municipios de Arauca y Saravena en el
departamento de Arauca; los municipios de Malambo, Palmar de Varela, Puerto Colombia,
Sabanagrande, Santo Tomás, Soledad y Tubará en el departamento de Atlántico; los
municipios de Cartagena y Turbaco en el departamento de Bolívar; el municipio de Tunja en el
departamento de Boyacá; el municipio de Aguadas, Aranzazu, Chichiná, La Dorada, Manizales,
Neira, Pácora, Salamina, Supía y Villamaría en el departamento de Caldas; el municipio de
florencia en el departamento del Caquetá; los municipios de Monterrey, Villanueva y Yopal en'
el departamento de Casanare; el municipio de Santander de Quilichao en el departamento dei
Cauca; los municipios de San Alberto y Valledupar en el departamento del Cesar; el municipi6
de Montería en el departamento del Córdoba; los municipios de Cajicá, Cáqueza, Chía;
Facatativá, Fusagasugá y Soacha en el departamento de Cundinamarca; los municipios de'
Campoalegre, Garzón, Neiva, Pitalito en el departamento del Huila; los municipios de Riohach.a
y Villanueva en el departamento de la Guajira, los municipios de Ciénaga y Fundación en el
departamento de Magdalena, los municipios de Barranca de Upía, Cumaral, Restrepo,
Villavicencio en el departamento del Meta; los municipios de Cúcuta, Los Patios, Mutiscua,
Ocaña, Pamplona y Villa del Rosario en el departamento de Norte de Santander; los
municipios de Calarcá, Circasia, Filandia, La Tebaida, Montenegro y Quimbaya en el
departamento de Quindío; los municipios de Dos Quebradas, La Virgina, Marsella, Pereira y
Santa Rosa del Cabal en el departamento de Risaralda; los municipios de Barbosa,
Barrancabermeja, Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Guepsa, Lebrija, Piedecuesta, Sabana
de Torres, San Gil y Socorro en el departamento de Santander; los municipios de Corozal y
Sincelejo en el departamento del Sucre; los municipios de Cajamarca, Chaparral, Espinal,
Honda, Ibagué, Líbano, Mariquita, Melgar, Purificación y Saldaña en el departamento del
Tolima; y los municipios de Alcalá, Andalucia, Buenaventura, Bugalagrande, Caicedonia,
Candelaria, Cartago, El Cerrito, Florida, Ginebra, Guadalajara de Buga, Guacarí, Jamundí, La
Unión, La Victoria, abando, Palmira, Pradera, Riofrío, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Trujillo,
¡¡ulua, Vijes, Yotoco, Yumbo y Zarzal en el departamento de Valle del Cauca; que iniciaron su-proceso
de inscripción dentro de las inscripciones masivas realizadas entre el 02 y el 27 cL~
octubre de 2012, terminaron el período de transición en el programa Mas Familias e:o
Acción, por lo tanto, les será actualizado su estado actual en el sistema de información -1';
SIFA- a retirado, por haberse cumplido el término permitido de permanencia en el programª
sin que hubiesen cumplido alguna de las condiciones de selección de familias beneficiarias. 4
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Más Familias en Acción de los hogares inscritos entre el 02 y el 27 de octubre de 2012" ¡j
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ARTÍCULO SEGUNDO. LISTADOS DE ACTUALIZACIÓN A ESTADO RETIRADO. La.
relación de hogares destinatarios de la anterior decisión, y que serán objeto de actualización
en el Sistema de Información de Familias en Acción - SIFA, se incluyen en documento anexo,
el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución procede recurso de reposición ante la
Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos
del artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
La radicación de los recursos podrá realizarse en la Dirección Regional correspondiente o en el
nivel nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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TATIÁ~A OROZCO DE LA CRUZ
09 OC1. 2014
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