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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vicerrectorado Académico
Nombre y Apellido:
Rosnelly Terán
C.I: 24.158.622
Sección: SAIA A
Barquisimeto, 2015
El aborto jurídicamente hablando es entendido como la interrupción
intencional del embarazo, con la intención de que el embrión o feto no nazca,
dependiendo del ordenamiento jurídico vigente, es una conducta punible o no
punible, atendiendo a las circunstancias específicas.
Es entonces este un tema polémico, que ha sido discutido desde todos los
puntos de vista, dependiendo del modo de pensar de las personas. En la
actualidad debido a que tristemente se ha convertido en algo muy común
entre las personas, pero sobre todo entre los jóvenes, está tomando mucha
fuerza, tanto por sus implicaciones como por las diferentes posturas que
giran entorno a él. Es por eso que en siguiente texto se intenta recopilar
aspectos relacionados al aborto, abordando también lo que es al ámbito
legal; se exploran los tipos de aborto conocidos, se revisan las leyes
existentes en Venezuela sobre el tema, y se estudia la condición legal.
También se expone un poco sobre El abandono de personas incapaces,
omisión de aviso y socorro, Difamación e Injuria, supuesto legal, la
prescripción de la acción, de cada uno de ellos, Las diferencias que hay
entre difamación e injuria, La “exceptio veritatis” (excepción de la verdad) y
Este informe tiene acabo enseñarnos más a fondo lo que es el aborto, la
difamación e injuria y por último la omisión al socorro y permitirá entonces
cumplir con los objetivos de la asignatura, necesarias para nuestra formación
académica.
Para empezar y ya sido mencionado antes hablaremos sobre el aborto que
es la una manera de culminar con un embarazo. Algunas veces, un embrión
o feto deja de desarrollarse y el cuerpo lo expulsa naturalmente, lo que se
conoce como un aborto espontáneo. Una mujer también puede elegir poner
fin a un embarazo mediante un aborto inducido. Para esto existen dos
métodos: el aborto quirúrgico y el aborto médico. En ambos métodos debe
haber supervisión médica y la comprobación de un embarazo.
Cuando hablamos de su legalización podríamos decir que desde el punto
de vista médico legal y jurídico, se deberá entender por delito de aborto: la
interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico del embarazo, con
muerte o destrucción del producto de la concepción haya o no expulsión del
mismo. O sea que es la muerte de la "persona por nacer". Se debe
considerar que jurídicamente para que se constituya o se dé el delito de
aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la
concepción. El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito
contra las personas. Sin embargo algunos consideran que el feto no es una
persona, cosa que es rechazado por el propio Código Civil Venezolano
donde expresa, Que un feto puede ser considerado persona, basta que haya
nacido vivo.
En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto consentido,
considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-jurídica desde su
concepción. En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido,
puede centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y
de estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad
independiente que vale por sí en sí.
Para que exista aborto, debe haber Interrupción del embarazo, una ejecución
de actos positivos encaminados a producir la muerte o destrucción del
producto de la concepción y voluntad criminal.
Existen diferentes tipos de aborto que a continuación voy a nombrar:
Aborto Procurado: es aquél en el que la mujer actúa sobre ella misma para
producirse el aborto. Para llevar a cabo esta acción, ingiere sustancias para
alcanzar el aborto o simplemente realiza maniobras para extraerse el feto.
Aborto Consentido: Es aquel donde la mujer es cómplice, es decir, es
partícipe del acto a procurarse. La mujer faculta a otro sujeto para que éste
practique sobre ella, las maniobras abortivas. Implica la cooperación de la
mujer, lo que significa que su consentimiento es voluntario.
Aborto Sufrido: En este tipo de aborto la mujer embarazada no presta su
consentimiento, por tanto es otra persona quien practica el aborto pero en
contra de su voluntad.
Aborto Agravado: Ya sea con o sin consentido la muerte de la mujer funciona
como agravante.
Aborto Terapéutico: es el aborto inducido justificado por razones médicas. Es
el único aborto permitido legalmente en Venezuela.
El abandono de personas incapaces está tipificado en el artículo 435 del
código penal venezolano, trata de que un sujeto tenga bajo su guarda o
custodia un niño menor de doce años o a otra persona incapaz para proveer
a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca. Es un
delito que se requiere que el sujeto actúe con dolo de abandonar a la
persona que tiene bajo su custodia y no con dolo de lesionar o de matar. El
delito de abandono es un delito de peligro individual, ya que se expone a
peligro a una persona determinada (el incapaz abandonado).
Omisión de aviso y socorro, Este delito está previsto en el artículo 438 del
código penal venezolano. Es importante resaltar que este artículo fue
derogado por la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y
adolescente, de manera expresa en su Artículo 684. La omisión al socorro
tiene como fin abstenerse o no darle ayuda a una persona que se encuentre
desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin
ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros. Es, por lo tanto, un deber
que afecta a todos los ciudadanos, siempre que con la asistencia no asuman
un riesgo excesivo, en cuyo caso el emitente estará exento de
responsabilidad penal.
La omisión de socorro es un delito doloso. No admite la tentativa ni la
frustración. Se trata de un delito de acción pública.
La difamación e injuria son delitos contra las personas, podría decirse que
son delitos contra el honor de alguien, aunque no existe en nuestro código
penal vigente un título relativo a los delitos contra el honor, pero no por ello
deja de ser el “honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos
hechos. La difamación es la ofensa al honor de una persona que puede estar
ausente, hecha ante otras personas o publicación de hechos de menosprecio
y rebajamiento ante la opinión pública que son falsos. Lo relevante en la
difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un
tercero. Y la injuria es un insulto u ofensa contra la dignidad o el honor de
una persona, especialmente mediante acusaciones injustas.
Las semejanzas entre ellas es que ambas están tipificadas en el código
penal venezolano como delitos que su accionar debe iniciarse por instancia
de parte, que ambas van en detrimento o en ofensa al honor y reputación de
la persona agraviada, y además de la prisión ambas imponen penas
pecuniarias.
Tenemos como diferencias entre difamación e injuria que:
*La difamación es menester que el hecho determinado sea idóneo para
exponer a la víctima al desprecio u odio públicos, u ofensivos a su honor o
reputación. A diferencia del delito de injuria que se basa en que el sujeto
activo imputa al sujeto pasivo un hecho genérico, al honor, la reputación o al
decoro de ese sujeto pasivo.
*La acción penal que deriva de la difamación prescribe por el transcurso de
un año. La prescripción de la acción penal que emana de la injuria opera por
el transcurso de un lapso menor de tres meses.
*La difamación exige la imputación de un hecho determinado, es decir, una
ofensa detallada, que si no pasa de genérica, quedaría en injuria por lo que
hay que pormenorizar la ofensa; con circunstancias de tiempo, modo, lugar,
etc. Por lo que debe atribuirse un hecho determinadamente contra el sujeto o
individuo, para que haya un mayor ataque a su víctima, ya que le da mayor
apariencia de verdad, por eso su castigo es más severo.
Con esto concluyo con mi informe y podría abordar que el aborto como todos
sabemos es la interrupción del embarazo antes de que el feto pueda
desarrollar vida independiente, la muerte de un bebe en el vientre de la
madre que se produce en cualquier momento del embarazo. Así que
después de saber en qué consiste realmente el aborto cuales son los
diferentes tipos de aborto que existen, etc. Concluí que el aborto no se puede
definir ni como bueno o malo nadie estará de acuerdo con las opiniones de
los demás ni con las circunstancias, cada uno tiene su punto de vista acerca
de él. Mas sin embargo en mi punto de vista yo estoy en total desacuerdo
con el aborto para mí eso significa asesinar a un bebe, aunque técnicamente
no es un bebe, es solo un feto que apenas empieza a formarse pero para mí
eso significa estarle privando la vida a alguien. Y Cuando hablamos sobre
omisión al socorro con lo antes dicho puedo decir que es la ayuda que omití
darle alguien que por su propia voluntad no pudo ayudarse así mismo,
habiendo tenido la oportunidad sin ocasionarle daño a nadie.
Y por terminar puedo decir que entender que el difamador se refiere a un
hecho determinado, exacto o falso que ataca el honor o la consideración de
una persona y la injuria existe por el hecho que se emplee con respecto de
una persona una expresión despreciativa en sí, sin decir un hecho preciso.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Vicerrectorado Académico Nombre y Apellido: Rosnelly Terán C.I: 24.158.622 Sección: SAIA A Barquisimeto, 2015
  • 2. El aborto jurídicamente hablando es entendido como la interrupción intencional del embarazo, con la intención de que el embrión o feto no nazca, dependiendo del ordenamiento jurídico vigente, es una conducta punible o no punible, atendiendo a las circunstancias específicas. Es entonces este un tema polémico, que ha sido discutido desde todos los puntos de vista, dependiendo del modo de pensar de las personas. En la actualidad debido a que tristemente se ha convertido en algo muy común entre las personas, pero sobre todo entre los jóvenes, está tomando mucha fuerza, tanto por sus implicaciones como por las diferentes posturas que giran entorno a él. Es por eso que en siguiente texto se intenta recopilar aspectos relacionados al aborto, abordando también lo que es al ámbito legal; se exploran los tipos de aborto conocidos, se revisan las leyes existentes en Venezuela sobre el tema, y se estudia la condición legal. También se expone un poco sobre El abandono de personas incapaces, omisión de aviso y socorro, Difamación e Injuria, supuesto legal, la prescripción de la acción, de cada uno de ellos, Las diferencias que hay entre difamación e injuria, La “exceptio veritatis” (excepción de la verdad) y Este informe tiene acabo enseñarnos más a fondo lo que es el aborto, la difamación e injuria y por último la omisión al socorro y permitirá entonces cumplir con los objetivos de la asignatura, necesarias para nuestra formación académica. Para empezar y ya sido mencionado antes hablaremos sobre el aborto que es la una manera de culminar con un embarazo. Algunas veces, un embrión o feto deja de desarrollarse y el cuerpo lo expulsa naturalmente, lo que se conoce como un aborto espontáneo. Una mujer también puede elegir poner fin a un embarazo mediante un aborto inducido. Para esto existen dos métodos: el aborto quirúrgico y el aborto médico. En ambos métodos debe haber supervisión médica y la comprobación de un embarazo.
  • 3. Cuando hablamos de su legalización podríamos decir que desde el punto de vista médico legal y jurídico, se deberá entender por delito de aborto: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción haya o no expulsión del mismo. O sea que es la muerte de la "persona por nacer". Se debe considerar que jurídicamente para que se constituya o se dé el delito de aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la concepción. El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas. Sin embargo algunos consideran que el feto no es una persona, cosa que es rechazado por el propio Código Civil Venezolano donde expresa, Que un feto puede ser considerado persona, basta que haya nacido vivo. En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-jurídica desde su concepción. En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido, puede centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad independiente que vale por sí en sí. Para que exista aborto, debe haber Interrupción del embarazo, una ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte o destrucción del producto de la concepción y voluntad criminal. Existen diferentes tipos de aborto que a continuación voy a nombrar: Aborto Procurado: es aquél en el que la mujer actúa sobre ella misma para producirse el aborto. Para llevar a cabo esta acción, ingiere sustancias para alcanzar el aborto o simplemente realiza maniobras para extraerse el feto. Aborto Consentido: Es aquel donde la mujer es cómplice, es decir, es partícipe del acto a procurarse. La mujer faculta a otro sujeto para que éste practique sobre ella, las maniobras abortivas. Implica la cooperación de la
  • 4. mujer, lo que significa que su consentimiento es voluntario. Aborto Sufrido: En este tipo de aborto la mujer embarazada no presta su consentimiento, por tanto es otra persona quien practica el aborto pero en contra de su voluntad. Aborto Agravado: Ya sea con o sin consentido la muerte de la mujer funciona como agravante. Aborto Terapéutico: es el aborto inducido justificado por razones médicas. Es el único aborto permitido legalmente en Venezuela. El abandono de personas incapaces está tipificado en el artículo 435 del código penal venezolano, trata de que un sujeto tenga bajo su guarda o custodia un niño menor de doce años o a otra persona incapaz para proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca. Es un delito que se requiere que el sujeto actúe con dolo de abandonar a la persona que tiene bajo su custodia y no con dolo de lesionar o de matar. El delito de abandono es un delito de peligro individual, ya que se expone a peligro a una persona determinada (el incapaz abandonado). Omisión de aviso y socorro, Este delito está previsto en el artículo 438 del código penal venezolano. Es importante resaltar que este artículo fue derogado por la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, de manera expresa en su Artículo 684. La omisión al socorro tiene como fin abstenerse o no darle ayuda a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros. Es, por lo tanto, un deber que afecta a todos los ciudadanos, siempre que con la asistencia no asuman un riesgo excesivo, en cuyo caso el emitente estará exento de responsabilidad penal.
  • 5. La omisión de socorro es un delito doloso. No admite la tentativa ni la frustración. Se trata de un delito de acción pública. La difamación e injuria son delitos contra las personas, podría decirse que son delitos contra el honor de alguien, aunque no existe en nuestro código penal vigente un título relativo a los delitos contra el honor, pero no por ello deja de ser el “honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos hechos. La difamación es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente, hecha ante otras personas o publicación de hechos de menosprecio y rebajamiento ante la opinión pública que son falsos. Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero. Y la injuria es un insulto u ofensa contra la dignidad o el honor de una persona, especialmente mediante acusaciones injustas. Las semejanzas entre ellas es que ambas están tipificadas en el código penal venezolano como delitos que su accionar debe iniciarse por instancia de parte, que ambas van en detrimento o en ofensa al honor y reputación de la persona agraviada, y además de la prisión ambas imponen penas pecuniarias. Tenemos como diferencias entre difamación e injuria que: *La difamación es menester que el hecho determinado sea idóneo para exponer a la víctima al desprecio u odio públicos, u ofensivos a su honor o reputación. A diferencia del delito de injuria que se basa en que el sujeto activo imputa al sujeto pasivo un hecho genérico, al honor, la reputación o al decoro de ese sujeto pasivo. *La acción penal que deriva de la difamación prescribe por el transcurso de un año. La prescripción de la acción penal que emana de la injuria opera por el transcurso de un lapso menor de tres meses. *La difamación exige la imputación de un hecho determinado, es decir, una ofensa detallada, que si no pasa de genérica, quedaría en injuria por lo que
  • 6. hay que pormenorizar la ofensa; con circunstancias de tiempo, modo, lugar, etc. Por lo que debe atribuirse un hecho determinadamente contra el sujeto o individuo, para que haya un mayor ataque a su víctima, ya que le da mayor apariencia de verdad, por eso su castigo es más severo. Con esto concluyo con mi informe y podría abordar que el aborto como todos sabemos es la interrupción del embarazo antes de que el feto pueda desarrollar vida independiente, la muerte de un bebe en el vientre de la madre que se produce en cualquier momento del embarazo. Así que después de saber en qué consiste realmente el aborto cuales son los diferentes tipos de aborto que existen, etc. Concluí que el aborto no se puede definir ni como bueno o malo nadie estará de acuerdo con las opiniones de los demás ni con las circunstancias, cada uno tiene su punto de vista acerca de él. Mas sin embargo en mi punto de vista yo estoy en total desacuerdo con el aborto para mí eso significa asesinar a un bebe, aunque técnicamente no es un bebe, es solo un feto que apenas empieza a formarse pero para mí eso significa estarle privando la vida a alguien. Y Cuando hablamos sobre omisión al socorro con lo antes dicho puedo decir que es la ayuda que omití darle alguien que por su propia voluntad no pudo ayudarse así mismo, habiendo tenido la oportunidad sin ocasionarle daño a nadie. Y por terminar puedo decir que entender que el difamador se refiere a un hecho determinado, exacto o falso que ataca el honor o la consideración de una persona y la injuria existe por el hecho que se emplee con respecto de una persona una expresión despreciativa en sí, sin decir un hecho preciso.