2. ¿Que es el Derecho de
Autor?
• En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza
para describir los derechos de los creadores sobre sus obras
literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por
derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la
escultura y las películas hasta los programas informáticos, las
bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos
técnicos
http://www.wipo.int/copyright/es/
3. ¿Que se necesita para tener la protección del Derecho de
Autor?
•
La protección que se concede al autor nace desde el mismo
momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir
con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del
derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se
registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el
campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra
cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior,
el registro de derechos de autor, se constituye en un importante
medio probatorio.
http://www.cecolda.org.co/ind
ex.php/derecho-de-
autor/preguntas-frecuentes
4. ¿Que protege el Derecho de Autor?
• El derecho de autor protege las obras literarias,
científicas y artísticas, sin entrar a valorar la
calidad, temática o destinación de la misma. No
se protegen las ideas, métodos o
procedimientos, sino su forma concreta
plasmada en lenguajes, anotaciones ,
grabaciones o materiales que permitan su
reproducción.
• Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido
estético de quien las contempla (LIPSZYC, Delia
pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor,
CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo:
las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre
otras.
• Literarias: Son aquellas que son expresadas
por cualquier forma de lenguaje como por
ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y
científicos, programas de computadora
(software), poemas, entre otras.
http://www.cecolda.org.co/index.php/dere
cho-de-autor/preguntas-frecuentes
5. El Derecho de
Reproducción
• Se define por los tratadistas como la facultad de explotar la obra
mediante su fijación material en cualquier medio y mediante
cualquier procedimiento, lo cual permite obtener copias
o ejemplares de la obra para su difusión al público.
• La reproducción comprende:
• La edición
• La reproducción sonora o audiovisual
• Reproducción gráfica
• Reproducción de obras en sistema de computador
• Realización de uno o más ejemplares de una obra tridimensional en
bidimensional.
http://www.ambito-
juridico.com.br/site/?n_link=revista_artigos
_leitura&artigo_id=14754
6. El Derecho de
Comunicación Pública:
• Es la facultad de explotar la obra mediante el acto de hacerla
accesible al público, ya sea de manera directa (representación en
vivo), o indirecta (discos, cintas), o mediante cualquier forma de
radiodifusión o distribución por cable.
• Este derecho comprende de forma general lo siguiente:
• Representaciones escénicas
• Comunicación por palabra hablada
• Ejecución pública de obras musicales
• Radiodifusión y cable
• Cinematografía
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7. El Derecho de Transformación:
• Consiste en la facultad o poder jurídico exclusivo que se le confiere
al autor de autorizar a otro la creación de obras derivadas a la suya.
Existen obras que pueden no ser originales plenamente, pero
pueden tener valor creativo para el derecho, como son las
traducciones; adaptaciones; extractos; parodias; etc.
• Es decir, las obras producto de intelecto humano pueden
transformarse al igual que cualquier otra, de tal manera que puede
dar lugar a otra obra protegida por el derecho de autor como obra
derivada.
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