2. • DEFINICIONES. Del latín praevisĭo, previsión es la acción y
efecto de prever
• Social, del latín sociālis, es aquello perteneciente o relativo a la
sociedad
• Se conoce como previsión social a las acciones que buscan
atender las necesidades de los integrantes de una sociedad.
• Para los efectos de la LISR, se considera Previsión Social las
erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el
otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o
miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que les permitan
el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En
ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones
efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de
trabajadores o de socios o miembros de sociedades
cooperativas.
PLANES DE PREVISION SOCIAL
3. Los principales Planes de Previsión Social
que se conocen son:
• Prima de Antigüedad.
• Pensiones y Jubilaciones.
• Fallecimientos e Invalidez.
• Servicios médicos y
hospitalarios.
• Fondo de Ahorro.
• Beneficios Múltiples.
LOS PLANES DE PREVISION SOCIAL
4. • Obligación Patronal conforme a lo que indica el
articulo 162 de la Ley Federal de Trabajo.
• La obligación consiste en dar 12 días por año
trabajado, para el personal que se retire
voluntariamente después de laborar 15 años.
• Si la separación no es voluntaria, se dan los 12
días sin importar su antigüedad en la empresa.
• El salario del trabajador se topará hasta dos
veces el salario mínimo de la zona.
• Es exenta hasta 90 días por año trabajado.
• Dicha prestación no esta limitada en mejora del
trabajador.
• A través del boletín D-3 de principios contables
se puede calcular el pasivo correspondiente por
otro año de servicios, y con esto se conocería el
pasivo por este concepto.
PLAN DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD
5. • Plan privado que provisional las reservas necesarias para
hacer frente a la contingencia estipulada en el texto ex-
profeso.
• Por lo regular estos planes proporcionan una pensión
vitalicia o mínima por diez años, complementaria a la
que otorga el IMSS, para que reciba un ingreso del 75% al
100% de su último salario, una vez que el trabajador
cumpla los requisitos estipulados. En forma genérica, éstos
son el tener 10 años de antigüedad en la empresa y con
una edad mínima de 60 años.
• La valuación la efectúa el Actuario, el cual considera el
pasivo por antigüedad de todos y cada uno de los
empleados e indica el monto que deberá aportar la
empresa para contar con los fondos suficientes en el
momento de los pagos de las pensiones.
• La aportación física en fideicomiso es deducible, siempre
y cuando cumpla los requisitos establecidos en la Ley del
ISR, donde el Actuario consultor deberá de asesorarlo
para diseñar el Plan adecuado a la Empresa.
6. • El fin es proteger el sustento económico de la
familia del empleado en caso que este falleciera.
• Se puede ampliar los beneficios por gastos
funerarios, muerte accidental e invalidez total y
permanente.
• Este Plan lo pude pagar la prima la empresa hasta
el 100%, siendo deducible su gasto, de igual forma
puede ser contributorio por parte del empleado.
• Se puede establecer la Suma asegurada por
Monto fijo o por Regla conforme a su salario
FALLECIMIENTO E INVALIDEZ
7. • Independientemente que los empleados
cuentas con este servicio a través del IMSS,
el empresario puede contratar la cobertura
mediante un Seguro privado, conocido
como Gastos Médicos Mayores, que las
condiciones están sujetas a la Suma
Asegurada, deducible, coaseguro; si es con
dependientes economicos, periodos de
espera, etc.
SERVICIOS MEDICOS
Y HOSPITALARIOS
8. • Prestación participativa por parte del
empleado y el empleador, correspondiente
hasta el 13% del sueldo de este, con tope
de la aportación de 1.3 veces el SM.
• Regularmente se entrega en el mes de
diciembre.
• Se puede otorgar hasta 2 prestamos al año
de su saldo.
FONDO DE AHORRO
9. • PARA LA EMPRESA
Gasto Deducible al 100% de la
aportación recomendada, pago de
prima o costo de la prestación.
El gasto se convierte en tranquilidad
laboral
• PARA EL EMPLEADO
Dentro de los limites de Ley, no son gravables al ingreso; proporciona un
bienestar a corto y largo plazo, así como brindarle tranquilidad a la
familia, en caso de enfermedad o su muerte
BENEFICIOS DE LOS PLANES
10. PLANES DE BENEFICIOS MÚLTIPLES
• Estos planes se denominan de diferentes maneras, donde el
principal objetivo es otorgar a los empleados "Prestaciones"
que le proporcionen seguridad, protección y bienestar a ellos
y su familia.
• Dentro de los objetivos de los Planes de Previsión Social es que
estas prestaciones no le graven e integren a su
salario, asimismo, que el Patrón no pague por éstas la carga
social. (IMSS, INFONVIT, SAR), así que sean deducibles sus
pagos.
• Para lograr esto, se deben contemplar a las Leyes que las
afectan.
• Estos planes pueden ser de Previsión Social, también pueden
ser para cumplir negociaciones Sindicales o de ingresos. De
hecho existen prestaciones que no son de índole social, por lo
que ciertas de ellas pueden costar más para la empresa o no
darle al trabajador una prestación óptima.
11. • Existe una gran variedad de
prestaciones, donde unas pueden ser de
previsión social, otras son laborales o
logros sindicales, hay unas que son
exentas, otras gravables, o
integrables, etc..
• Considerando lo anterior, se enlistarán las
más comunes y que logren brindar un
beneficio real al trabajador, así como que
no le "cueste" al Patrón.
• Ropa y Vestido.
• Despensa
• Alimentos
• Habitación
• Premios de asistencia y puntualidad
• Otras, como auto, bonos, compensaciones
PRINCIPALES PRESTACIONES
12. • LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Indica los
derechos y obligaciones que tienen los
patrones y empleados en su aspecto
Laboral. Principales artículos, 84, 90,101.
• LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Establece que ingresos pagarían éste
impuesto, es decir, gravables, cuales son
exentos, cuales deducibles y cuales no los
son. Hay que tomar en cuenta que en
principio todo ingreso paga
impuesto, posteriormente se va
descontando los ingresos exentos según se
establece en la misma Ley.
• LEY DEL SEGURO SOCIAL. Similar a la Ley
anterior, solamente que establece cual
sería el salario integrable para las cuotas
obrero-patronales, indicado en su artículo
32 (27)
LEYES A CONSIDERAR
13. • Iniciativa de reforma: 19 marzo 2013
• Exposición de Motivos: Fortalecimiento financiero a
la Institución sin incrementar las cuotas; facilidad de
calculo de las cuotas y fiscalización de pagos;
beneficios a los empleados en la subcuenta de
vivienda y retiro.
• Homologación con la base del ISR
• La disociación de las bases tiene la razón de ser:
radica en que el ISR grava el incremento patrimonial
de los contribuyentes y las aportaciones de SS están
encaminadas a una prestación de un servicio, por
eso no se pueden homologar.
• La naturaleza del ISR es distinta a las cuotas del SS
Cambio del Artículo
27 y 32 IMSS
15. • El Seguro social otorga otras
prestaciones que se pagan con las
cuotas obrero-patronales, como
son:
• Dote matrimonial.
• Canasta de recién nacido.
• Pensión por fallecimiento e invalidez
• AFORES
• INFONAVIT
• Servicios médicos y hospitalarios.
• Guarderías.
• Por la Ley Federal del Trabajo, se
tienen los días festivos, prima
vacacional, aguinaldo, horas
extras, reparto de utilidades.
Donde, si es cierto que no las da el
Gobierno, si exige que los patrones
POR LA SEGURIDAD SOCIAL
16. RECOMENDACIONES
• Los planes de previsión social deberán
de se diseñados a las necesidades de
cada empresa, esto es, el proporcionar
prestaciones a los trabajadores, nada
más por ofrecer prestaciones, no sería
lo más adecuado, ya que sin una
plena supervisión, análisis y alcance de
cada una de ellas, podrían acarrear
desde problemas laborales, sindicales
hasta impositivos que conllevan multas,
recargos y demás.
• Es importante que el diseño cuente
con los respaldos técnicos, funcionales,
operativos, legales y documentales,
para que las autoridades no lo vean
como simulaciones de sueldo o
planeaciones fiscales para evadir el
pago de impuestos y cuotas.