2. Lic. Viviano Figueroa Peña 2
MEDIOS DE DEFENSA
ANTE EL IMSS
CAMARA NACIONAL DECAMARA NACIONAL DE
COMERCIO, CD. OBREGÓN.COMERCIO, CD. OBREGÓN.
Expositor:
Lic. Viviano Figueroa Peña
Cd. Obregón, Sonora a 18 de Junio de 2013.
3. Lic. Viviano Figueroa Peña 3
INDICE
1.- Antecedentes
2.- Consulta Patronal
3.- Escrito Patronal Manifestando Desacuerdo.
4.- Condonación de Multas.
5.- Aclaración Administrativa
6.- Recurso de Inconformidad
7.- Recurso de Revocación
8.- Juicio de Nulidad.
9.- Generalidades sobre el Juicio de Amparo.
4. Lic. Viviano Figueroa Peña 4
ANTECEDENTES DEANTECEDENTES DE LALA SEGURIDADSEGURIDAD
SOCIAL.SOCIAL.
ANTECEDENTES HISTORICOS DELANTECEDENTES HISTORICOS DEL
SEGURO SOCIAL EN MÉXICO.SEGURO SOCIAL EN MÉXICO.
1.- ANTECEDENTES1.- ANTECEDENTES
5. Lic. Viviano Figueroa Peña 5
Ley Federal del Trabajo
Reglamentos de la Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Rreglamento de la
Ley del Seguro
en Materia de
Afiliación,
Clasificación de
Empresas,
Recaudación y
Fiscalización
Reglamento del
Seguro Social
Obligatorio para
los Trabajadores
de la
Construcción por
Obra o Tiempo
Determinado.
Reglamento de la
LSS en lo relativo a
la Inscripción de
Patrones Y
Trabajadores,
Funcionamiento de
la Dirección Del
Instituto y Sesiones
del Consejo
Técnico
Reglamento para
el Tramite y
Resolución de las
Quejas
Administrativas
ante el IMSS.
Reglamento para la
Prestación de los
Servicios de
Guardería.
Reglamento del
Recurso de
Inconformidad
Reglamento de Servicios
Médicos.
MARCO JURIDICO
Código Fiscal
6. Lic. Viviano Figueroa Peña 6
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL,ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL,
FRACCION XXIX.FRACCION XXIX.
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella
comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida,
de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicios de guardería
y cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos, no
asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
MARCO JURIDICO
7. Lic. Viviano Figueroa Peña 7
LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL (PUBLICADA EN EL(PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DEDIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE
DICIEMBRE DE 1995)DICIEMBRE DE 1995)
REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDADREGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
DEL ARTICULO 294 DE LA LEY DEL SEGURODEL ARTICULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIALSOCIAL ((PUBLICADO EL LUNES 30 DE JUNIO DEPUBLICADO EL LUNES 30 DE JUNIO DE
1997 EN EL D.O.F1997 EN EL D.O.F))..
REGLAMENTO DE LA LSS EN MATERIA DEREGLAMENTO DE LA LSS EN MATERIA DE
AFILIACIÓN CLASIFICACION DE EMPRESAS,AFILIACIÓN CLASIFICACION DE EMPRESAS,
RECAUDACION Y FISCALIZACIÓN (EN VIGOR ARECAUDACION Y FISCALIZACIÓN (EN VIGOR A
PARTIR DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2002)PARTIR DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2002)
MARCO JURIDICO
8. Lic. Viviano Figueroa Peña 8
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNCODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOSCODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILESCIVILES
LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
MARCO JURIDICO
9. Lic. Viviano Figueroa Peña 9
ACTOS EMITIDOS
POR EL INSTITUTO
COMO ÓRGANO FISCALIZADOR
Cédulas de liquidación de cuotas obrero-
patronales, capitales constitutivos, recargos y
multas;
Resoluciones:
de rectificación de clase y/o prima del
Seguro de Riesgos de Trabajo, y
negativas de devolución de cuotas obrero-
patronales enteradas sin justificación legal;
10. Lic. Viviano Figueroa Peña 10
Continuación ...
Bajas de oficio de trabajadores y patrones
en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Acuerdos sobre la sufuciencia de
garantías otorgadas por los patrones, y
COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL:
Calificación de enfermedades profesionales
o riesgos de trabajo;
Dictámenes de invalidez, incapacidad
permanente parcial o total, y defunción, y
Resoluciones de otorgamiento de pensiones
por invalidez, riesgos de trabajo, cesantía
en edad avanzada o vejez.
11. Lic. Viviano Figueroa Peña 11
INSTANCIAS ANTE QUIEN
SE IMPUGNA
El propio Seguro Social vía recurso de
inconformidad;
El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa a
través del juicio de nulidad;
La Junta de Conciliación y Arbitraje mediante
un juicio ordinario laboral;
Los Triunales Colegiados de Circuito vía
amparo directo, o
Los Jueces de Distrito, a través de amparo
indirecto.
12. Lic. Viviano Figueroa Peña 12
INSTANCIAS DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO
Aclaración Administrativa.
Escrito de Desacuerdo.
Queja Administrativa.
13. Lic. Viviano Figueroa Peña 13
ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA
• La cual puede ser utilizada por los
patrones, con antelación a
cualquier medio de defensa formal,
siempre y cuando, no se trate de
una controversia de fondo
(es decir, de interpretación jirídica).
14. Lic. Viviano Figueroa Peña 14
ESCRITO DE DESACUERDO
• Suceptible de empleo por los
patrones inconformes con alguna
resolución de rectificación de clase
o prima de Seguro de Riesgos de
Trabajo emitida por el IMSS, y
15. Lic. Viviano Figueroa Peña 15
QUEJA ADMINISTRATIVA
• Para ser interpuesta por los
trabajadores y sus beneficiarios
cuando no estén de acuerdo con la
prestación negligente o ineficiente
de los servicios médicos del IMSS,
de conformidad con el instructivo
de la materia.
16. Lic. Viviano Figueroa Peña 16
2. CONSULTA PATRONAL
Art. 17 Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo
15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los
motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus
obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las
cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de 45
días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su
caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a
ambos así como al reembolso correspondiente.
17. Lic. Viviano Figueroa Peña 17
Con la reforma del 30 de diciembre del 2001 se modificó
el citado artículo y se le adicionaron dos párrafos, a fin
de contemplar la facultad para el Instituto de que, con
base a la resolución que dicte sobre la consulta
planteada, proceda a dar de baja al patrón, al trabajador
o ambos, así como al reembolso correspondiente.
Como puede apreciarse, la respuesta a una consulta
constituye, efectivamente, una resolución definitiva y
ahora con la reforma puede traer como consecuencia
una acción por parte del Instituto que definitivamente
puede causar perjuicio al patrón, ya que significa su baja
o la de sus trabajadores, razón por la cual podrá
interponer el recurso de inconformidad
19. Lic. Viviano Figueroa Peña 19
ESCRITO PATRONAL
MANIFESTANDO DESACUERDO
Importancia:
El tema de la clasificación de las empresas y
determinación de la prima en el seguro de riesgo de
trabajo reviste importancia para el Contador Público,
puesto que es la única rama de la cuota obrero patronal
factible de ser controlada y, en su caso, disminuir el
monto por pagar “legalmente”.
20. Lic. Viviano Figueroa Peña 20
Los artículos 33, fracción IV, 41, 42, y 43 relacionados
del RACERFI establece un medio de defensa que no
constituye instancia en materia de clasificación de
empresas, que los patrones presentan ante EL ÁREA DE
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS.
FUNDAMENTO LEGAL Y
AUTORIDAD COMPETENTE
21. Lic. Viviano Figueroa Peña 21
ESCRITO PATRONAL
MANIFESTANDO DESACUERDO
Art. 33 el Instituto podrá rectificar o determinar la
prima de un patrón,
mediante resolución,que se notificará a este o a su
representante legal, cuando:
I.....
II.....
III.....
IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo
con su prima y ésta sea procedente.
22. Lic. Viviano Figueroa Peña 22
De conformidad con el artículo 41 del
RACERFI procede respecto de la
resolución
que rectifique su declaración, su prima
o bien determine esta última.
PROCEDENCIA DEL ESCRITOPROCEDENCIA DEL ESCRITO
DE DESACUERDODE DESACUERDO
23. Lic. Viviano Figueroa Peña 23
Término: De conformidad con el articulo 41
del RACERFI, el patrón podrá presentar el
escrito manifestando su desacuerdo, dentro
de los quince días siguientes a su notificación.
Siempre y cuando no haya hecho valer algún
medio de defensa en contra de la mencionada
resolución.
En términos del artículo 44 se puede hacer valer
hasta antes del 31 de enero del año siguiente a la
vigencia de la prima, o prima media según se
trate cuando se derive de erros institucional
PROCEDENCIA DEL ESCRITOPROCEDENCIA DEL ESCRITO
DE DESACUERDODE DESACUERDO
Viviano
Figueroa:
Viviano
Figueroa:Viviano
Figueroa:
Viviano
Figueroa:Viviano
Figueroa:
Viviano
Figueroa:
24. Lic. Viviano Figueroa Peña 24
SUBSTANCIACIÓN DEL ESCRITO
DE DESACUERDO
• Escrito libre (original y copia)
• Autoridad: Área de clasificación de empresas de
la subdelegación correspondiente.
• Plazo para resolver: Tres meses.
• Negativa Ficta: En caso de no resolver en el
plazo de tres meses operará la negativa ficta y el
patrón podrá optar por promover el juicio
contencioso administrativo ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
25. Lic. Viviano Figueroa Peña 25
INTERRUPCION DE LA
PRESCRIPCION
De acuerdo con el artículo 43 del RACERFI la
presentación del escrito interrumpe el plazo para
interponer el medio de defensa elegido por el
particular.
26. Lic. Viviano Figueroa Peña 26
NO SE REQUIERE GARANTIZAR
EL INTERES FISCAL
Dado que el artículo 43 del RACERFI establece
que no se suspenderá o interrumpirá el plazo
establecido para efectuar el pago de cuotas en el
seguro de riesgo de trabajo, por lo que el patrón
deberá continuar pagando las cuotas como lo venía
haciendo en tanto se resuelve el escrito patronal de
desacuerdo, o en su caso el medio de defensa
interpuesto.
27. Lic. Viviano Figueroa Peña 27
4.-ACLARACION
ADMINISTRATIVA
LA LEY PREVEE LA FIGURA DE LA
“ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA” EN
RELACION A:
LOS CREDITOS EMITIDOS
POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO
PATRONALES, CAPITALES CONSTITUTIVOS,
ACTUALIZACION, RECARGOS Y MULTAS.
28. Lic. Viviano Figueroa Peña 28
FUNDAMENTO LEGAL DE LA
ACLARACION ADMINISTRATIVA
• El artículo 39 D de la LSS y el artículo
151 del Racerfi en su párrafo segundo
establece que el patrón podrá formular
aclaraciones en relación con los creditos
emitidos por concepto de cuotas obrero
patronales, capitales constitutivos,
actualizacion, recargos y multas .
29. Lic. Viviano Figueroa Peña 29
1.- Las aclaraciones deben formularse en
relación con:
a) Créditos emitidos por concepto de cuotas
obrero patronales.
b) Capitales constitutivos.
c) Actualización, Recargos y Multas.
2.- Solicitarse en un plazo de cinco días
hábiles.
SUBSTANCIACION DE LASUBSTANCIACION DE LA
ACLARACIONACLARACION
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
30. Lic. Viviano Figueroa Peña 30
Continuación....
3.- Solicitarse ante la oficina de ajustes y
aclaraciones dependiente del área de
conbranza.
SUBSTANCIACION DE LASUBSTANCIACION DE LA
ACLARACION ADMINISTRATIVAACLARACION ADMINISTRATIVA
31. Lic. Viviano Figueroa Peña 31
4.- La aclaración estara debidamente sustentada
y versará sobre:
•Errores aritméticos,
•Errores mecanográficos
•Avisos afiliatorios presentados previamente por
el patrón
•Certificados de incapacidad expedidos por el
Instituto
32. Lic. Viviano Figueroa Peña 32
CONTENIDO DEL ESCRITO Y
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR
Nombre, denominación o razón social;
Registro patronal;
Número de crédito;
Período de cotización de que se trate;
Crédito fiscal motivo de aclaración;
Nombre y firma del patrón, o de su representante
legal;
Tarjeta de identificación patronal;
Poder notarial del representante legal, y
Cédula de liquidación sujeta a aclaración.
33. Lic. Viviano Figueroa Peña 33
PLAZO DE LA RESOLUCIÓN Y
SENTIDO DE LA MISMA
• Como resultado de la valoración de los
elementos y documentales, el Instituto
dentro de los 20 días hábiles siguientes a
la presentación de la aclaración, emitirá y
notificará a los interesados la resolución
correspondiente, en cualquiera de los
siguientes términos.
34. Lic. Viviano Figueroa Peña 34
RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE
PROCEDE Y CONSECUENCIAS DE LA
ACLARACIÓN
• Procede para todo tipo de créditos fiscales, salvo
los relativos a los gastos por inscripciones
improcedentes, e
• Interrumpe el plazo para interponer el recurso de
inconformidad, y
• Esta vía administrativa no impacta a las finanzas
de las empresas, porque no exige garantizar el
interés fiscal
De resultat improcedente se confirma el crédito
fiscal a cubrir.
36. Lic. Viviano Figueroa Peña 36
Medio de impugnación establecido contra
los actos de la administración pública y
utilizable por los administrados cuando a su
juicio les causen algún agravio.
RECURSO ADMINISTRATIVORECURSO ADMINISTRATIVO
37. Lic. Viviano Figueroa Peña 37
Conjunto de normas obligatorias de
carácter general emanadas del poder
ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de
los fines de la administración pública.
REGLAMENTOREGLAMENTO
38. Lic. Viviano Figueroa Peña 38
ARTÍCULO 294.ARTÍCULO 294.
Cuando los patrones y demás sujetos
obligados, así como los asegurados o sus
beneficiarios consideren impugnable algún
acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en
inconformidad , en la forma y términos del
artículo siguiente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones
del Instituto que no hubiesen sido impugnados
en la forma y términos que señale el
reglamento correspondiente, se entenderán
consentidos.
MEDIOS DE DEFENSA (LEY IMSS)MEDIOS DE DEFENSA (LEY IMSS)
39. Lic. Viviano Figueroa Peña 39
ARTÍCULO 295ARTÍCULO 295
Las controversias entre los asegurados o sus
beneficiarios y el Instituto sobre las
prestaciones que estas Ley otorga , deberán
tramitarse ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que
se presenten entre el Instituto y los patrones y
demás sujetos obligados, se tramitarán ante el
tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
MEDIOS DE DEFENSA (LEYMEDIOS DE DEFENSA (LEY
IMSSIMSS)
40. Lic. Viviano Figueroa Peña 40
ARTÍCULO 296ARTÍCULO 296
Los derechohabientes podrán interponer ante
el Instituto queja administrativa la cual tendrá
la finalidad de conocer las insatisfacciones de
los usuarios por actos u omisiones del
personal institucional vinculados con la
prestación de los servicios médicos, siempre
que los mismos no constituyan un acto
definitivo impugnable a través del recurso de
inconformidad.
MEDIOS DE DEFENSA (LEYMEDIOS DE DEFENSA (LEY
IMSSIMSS))
41. Lic. Viviano Figueroa Peña 41
ARTÍCULO 296ARTÍCULO 296
Continuación .....
El procedimiento administrativo de queja
deberá agotarse previamente al conocimiento
que deba tener otro órgano o autoridad de
algún procedimiento administrativo, recurso o
instancia jurisdiccional.
MEDIOS DE DEFENSA (LEYMEDIOS DE DEFENSA (LEY
IMSS)IMSS)
51. Lic. Viviano Figueroa Peña 51
¿QUÉ SUCEDE SI LA
RESOLUCIÓN QUE RECAIGA AL
RECURSO DE INCONFORMIDAD
INTERPUESTO NO LE ES
FAVORABLE AL RECURRENTE
(SE DESECHA EL RECURSO DE
INTENTADO)?
52. Lic. Viviano Figueroa Peña 52
¿ES NECESARIO
GARANTIZAR EL INTERÉS
FISCAL CUANDO
INTENTEMOS UN RECURSO
DE INCONFORMIDAD?
53. Lic. Viviano Figueroa Peña 53
¿MEDIANTE QUE FORMAS SE
PUEDE GARANTIZAR EL
INTERÉS FISCAL?
54. Lic. Viviano Figueroa Peña 54
¿QUÉ PASA SI UNA VEZ
INTENTADO EL RECURSO DE
INCONFORMIDAD Y EL DE
REVOCACIÓN, LA
RESOLUCIÓN NO NOS ES
FAVORABLE?
55. Lic. Viviano Figueroa Peña 55
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
RECURSO DERECURSO DE
INCONFORMIDADINCONFORMIDAD
Requisitos para su interposición:
Autoridad Competente
Documentos que se acompañan al
Escrito de Interposición.
Término para su Interposición
Notificaciones
Casos de Improcedencia
Casos de Sobreseimiento
56. Lic. Viviano Figueroa Peña 56
DE LA TRAMITACIÓNDE LA TRAMITACIÓN
AdmisiónAdmisión
Reglas para las PruebasReglas para las Pruebas
Proyecto de ResoluciónProyecto de Resolución
Decisión y Votación de laDecisión y Votación de la
Resolución por el ConsejoResolución por el Consejo
Consultivo.Consultivo.
Derecho de VetoDerecho de Veto
Ejecución de la ResoluciónEjecución de la Resolución
RECURSO DE INCONFORMIDADRECURSO DE INCONFORMIDAD
58. Lic. Viviano Figueroa Peña 58
DE LA REVOCACIÓNDE LA REVOCACIÓN
DE LA SUSPENSIÓN DELDE LA SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCIÓNDE EJECUCIÓN
59. Lic. Viviano Figueroa Peña 59
RECURSO DE
REVOCACIÓN
•Exijan en pago de créditos fiscales, y
contra los que se argumente que éstos
se han extinguido o que su monto real
es inferior,
•Dicten en el procedimiento de
administrativo
de ejecución,
•Afecten el interés jurido de terceros
que aleguen la propiedad de bienes
embargados por la autoridad y,
•Determinen un valor incorrecto de los
bienes ambargados para su
enjenación
Determinen contribuciones,
accesorios o aprovechamientos.
•Nieguen la devolución de cantidades,
•Dicten las autoridades aduaneras, y
•Causen agravió al contribuyente
•resulevan o pongan fin al expediente,
•Sean personales y concretas,
•Causen agravio o lesionen el interés
legitimo del contribuyente
•Consten por escrito o,
•Se trate de una nueva resolución.
Actos de autoridades
federales que:
Actos de autoridades
federales que:
Resoluciones definitavas
que:
Resoluciones definitavas
que:
60. Lic. Viviano Figueroa Peña 60
Acuerdos que recaen a la presentación del recursoAcuerdos que recaen a la presentación del recurso
Prevención
No presentado
Desechamiento
Admisión
Si falta algún requisito o documento *
No acompañar la resolución impugnada
Si no se formulan los agravios
Si se reúnen todos los requisitos y documentos
•Se cuenta con un plazo de cinco días para desahogar la prevención,
y en caso de no hacerlo, puede tenerse como no presentada,
desecharlo, tener por no afrecidas las pruebas o perder el derecho
a señalar los hechos.
61. Lic. Viviano Figueroa Peña 61
ESCRITO
•Nombre, denominación o razón social,
RFC y dimicilio fiscal,
•Autoridad a la cual se dirige (Administración Local o genral Juridíca),
•Domicilio praoír notificciones y person autorizada para ello,
•Resolución o acto impugnado,
•Hechos,
•Agravíos, y
•Pruebas
Requisitos:Requisitos:
•Aquellos que acrediten la personalidad,
•Acto impugnado,
•Constancia de notificación,
•Pruebas, y
•Dictamen pericial
Documentos que deberán anexarseDocumentos que deberán anexarse
62. Lic. Viviano Figueroa Peña 62
AgraviosAgravios
Forma.- son aquellos que versan sobre
los requisitos de procedencia del acto
De autoridad.- se recomineda su análisis
Y eleaboración antes de los llamados
De fondo.- Ejemplo:
•Competencia de autoridad,
•Formalidades en la notificación, y
•Visitas domiciliarias:
- identificador de visitadores
- formulación de actas
Fondo son aquellos que versan
Sobre:
•Aplicación, no aplicación o interpretación
Erronea de alguna disposición legal, y
•cualquier acto u omisión de la autoridad
63. Lic. Viviano Figueroa Peña 63
PruebasPruebas
•Se admitirán toda clase de pruebas, salvo la confesional o
testimonial de las autoridades,
•Podrán presentarse en fotocopia simple, si obran en poder
del recurrente los originales, pero la autoridad podrá solicitar
estas últimas, si tiene indicios que no existan o sean falsas, y
•En caso de pruebas documentales que hubieran podido obtenerse
mediante solicitud de copia certificada, deberá señalar el
archivo o lugar donde se encuantran, identificando el documento
o la copia de la solicitud.
65. Lic. Viviano Figueroa Peña 65
ESQUEMA DE JUICIO DE NULIDADESQUEMA DE JUICIO DE NULIDAD
JUICIO DE NULIDADJUICIO DE NULIDAD
Se presenta ante
La S.R.
Correspondiente
T.F.J.F.A (45 o 15 días)
Se admite Se contesta por la
autoridad
La sala dicta sentencia
Favorable Desfavorable
Se nulifican los actos
O la resolución. (concluido)
El actor puede promover
Juicio de Amparo Directo (T.C.C)
Nota: La
autoridad
Puede promover
Se formulan alegatos
por las partes
66. Lic. Viviano Figueroa Peña 66
8.-8.-
GENERALIDADESGENERALIDADES
DEL JUICIO DEDEL JUICIO DE
AMPAROAMPARO
67. Lic. Viviano Figueroa Peña 67
1.- Definición
2.- procedencia
Pago de parcialidades (art. 66 CFF)
Suspensión PAE (Art. 144 CFF)
Condonación de multas (Art. 74 CFF)
3.- Monto
Art. 141
Monto de contribuciones adeudadas y actualizadas
Accesorios causados, así como lo que se cause en
los 12 meses siguientes (tasa en vigor al momento de
otorgar la garantía)
GARANTÍA DE INTERES FISCAL
68. Lic. Viviano Figueroa Peña 68
...Continuación
4.- PLAZO
La garantía deberá constituirse dentro de :
5 meses siguientes a la interposición del recurso de
revocación
45 días tratándose de solicitudes de condonación
de multas y juicios de nulidad, incluso la autoridad no
puede ejecutar el acto sino transcurre ese término (art.
65 del CFF)
30 días siguientes, en el caso de los juicios de
amparo (art. 141 CFF) y
30 días siguientes a la fecha en que hubiese sido
autorizada la solicitud de pago en parcialidades (Art.
66 , fracc. II)
69. Lic. Viviano Figueroa Peña 69
...Continuación
5.- Formas de garantía
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en
las formas siguientes:
Depósito en dinero u otra forma de garantía financiera
Prenda e hipoteca
Obligación solidaria asumida por terceros
Embargo en la vía administrativa (Art. 9, segundo
parrafo LSS y 141 y 144 CFF, 62 y 66 RCFF)
Títulos valor o cartera del crédito del propio
contribuyente.
70. Lic. Viviano Figueroa Peña 70
... Continuación
6.- Presentación de la garantía
Se presenta por escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, excepto
cuando se elija como garantía el embargo en la vía
admnistrativa ( Forma 48 aviso para garantizar el
interes fiscal)
71. Lic. Viviano Figueroa Peña 71
... Continuación
7.- Calificación y aceptación
Revisión de requisitos establecidos en los ordenamientos
fiscales
Rechazo de la garantía (art. 68 CFF)
Factibilidad de impugnar a través de juicio de nulidad
el acuerdo que la rechaza (Art. II, Frac. IV de la Ley
Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa)
72. Lic. Viviano Figueroa Peña 72
...Continuación
8.- Dispensa de la garantía
Art. 141 CFF determina la no dispensa
Art. 208 Bis CFF si otorga la dispensa
9.- Cancelación de la garantía
La cancelación de la garantía procederá por:
Sustitución de garantía previa autorización
Habiéndose extinguido el crédito garantizado
Sentencia o resolución que deje sin efecto la garantía
(Art. 70 del RCFF)
*La cancelación es a solicitud del contribuyente mediante
escrito libre.
73. Lic. Viviano Figueroa Peña 73
OBLIGACIONES DE DEPOSITARIOS
EN
MATERIA DE SEGURO SOCIALArt. 9 Segundo, párrafo de LSS
Art. 153 primer párrafo CFF
Art. 2522 Código Civil
Bienes Muebles.
- Conservación
- Reparar daños, menoscabos y perjuicios
causados en los bienes depositados
-En caso de títulos, valores o documentos
hacerlos efectivos y realizar los actos
necesarios a la conservación de su valor
74. Lic. Viviano Figueroa Peña 74
...Continuación
Bienes inmuebles
-El depositario tiene el carácter de administrador
-Darlos en arrendamineto en precio no menor al
existente en mercado al momento de intervención
-Recoger documentación relativa al arrendamiento
-Recaudar las rentas
-Ejercer las acciones legales que correspondan
-Informar al jefe de la oficina para cobros de daños
y gravámenes
76. Lic. Viviano Figueroa Peña 76
PROCEDENCIA DE LA
CONDONACION DE MULTAS
El artículo 304-D de la Ley del Seguro Social
regula esta opción al establecer
textualmente:
El Instituto podrá dejar sin efectos las multas
impuestas por infracción a las disposiciones
de ésta Ley y sus reglamentos, cuando a su
juicio, con la sola exhibición documental por
los interesados se acredite que no se
incurrió en la infracción.
La solicitud.............
77. Lic. Viviano Figueroa Peña 77
PROCESO DE INVALIDACION DE
MULTAS.
1.- La multa debe haber quedado firme.
2.- La solicitud de condonación suspende el
procedimiento de ejecución, si así se solicita.
3.- Deberá garantizarse el interés fiscal al IMSS.
4.-No constituye instancia, la resolución no es
impugnable por medio de defensa que preveé la
Ley del Seguro Social.
5.- La resolución del Instituto deberá de
impugnarse directamente ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
78. Lic. Viviano Figueroa Peña 78
TÉRMINOS
• Presentación: El Patrón está obligado a
presentarlo en un término no mayor de 5 días
hábiles a la fecha de notificación de la multa
impuesta.
• Dentro del Procedimiento Administrativo de
Ejecución antes del remate, debe de
garantizar el interés fiscal.
• La Unidad Administrativa deberá resolver en
un plazo no mayor de 10 días, notificando al
Patrón.
79. Lic. Viviano Figueroa Peña 79
SUBSTANCIACION DE LA
CONDONACIÓN DE LA MULTA
El Racerfi indica que el patrón está obligado a presentar
la solicitud por escrito ante la unidad administrativa que
impuso la multa debiendo, contener cuando menos:
1.- Nombre, denominacion social o razón social.
2.- Número de Registro Patronal.
3.- Domicilio.
4.- Número de Crédito, período y fecha de la multa.
5.- Justificación de que no cometió la infracción y el
documento que acredite.
81. Lic. Viviano Figueroa Peña 82
Como puede observarse, los medios
de defensa en el ámbito de la
Seguridad Social cada vez adquieren
mayor importancia entre el sector
patronal, pues constituyen el
instrumento legal ideal para inhibir las
actuaciones arbitrarias del IMSS, y
obtener la tan ansiada seguridad
jurídica prevista en nuestra Carta
Magna.