El documento habla sobre el abuso sexual a menores, conceptualizándolo como un tipo de maltrato infantil y abuso de poder. Explica factores sociales, familiares y personales que favorecen el abuso, y la protección jurídica de menores. Finalmente, señala que en España se están desarrollando buenas prácticas de prevención pero falta una mejor coordinación entre ellas.
2. CONTENIDOS
1) Conceptualización del abuso sexual a menores.
1.1 Un tipo de maltrato infantil.
1.2 Un abuso de poder.
2) Factores que favorecen el abuso y la explotación
sexual infantil.
- Factores sociales.
- Factores familiares.
- Factores personales.
3) La protección del menor en el ordenamiento
jurídico.
4) ¿Qué se está haciendo para prevenir la violencia
3. 1) CONCEPTUALIZACIÓN DEL ABUSO SEXUAL
A MENORES.
El abuso sexual infantil, se define como:
Todo acto de naturaleza sexual (desde exhibicionismos, tocamientos hasta
al coito propiamente dicho) en el que son comprometidos sujetos que se
encuentran por debajo de la edad de consentimiento y cuyo fin principal es la
gratificación sexual de la persona sexualmente madura. La capacidad para
consentir depende de la maduración de la víctima y de su vínculo con el
agresor.
Las carácterísticas del abuso sexual infantil son:
1) Es un tipo de maltrato infantil.
2) Es un abuso de poder.
4. El maltrato infantil, se define como acción, omisión o trato
negligente, no accidental, que priva al niño de sus derechos y su
bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo
físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas,
instituciones o la propia sociedad.
El maltrato no es un hecho aislado, sino que es un proceso que
viene determinado por la interacción de múltiples factores.
1.1 UN TIPO DE MALTRATO INFANTIL.
5. CATEGORÍAS EN EL MALTRATO
INFANTIL.
1.- Maltrato físico.
Cualquier acción no
accidental por parte de
padres o cuidadores.
2.- Negligencia y abandono físico. Situación en
las que las necesidades físicas básicas del menor
(alimentación, vestido, higiene, protección y
vigilancia en las situaciones potencialmente
peligrosas, educación y/o cuidados de salud) no
son atendidas temporal o permanentemente por
ningún miembro del grupo que convive con el
niño.
3.- Maltrato y abandono
emocional. La hostilidad
verbal crónica en forma de
insulto, desprecio, crítica o
amenaza de abandono, y
constante bloqueo de las
iniciativas de interacción
infantiles -desde la
evitación hasta el encierro o
el confinamiento- por parte
de cualquier miembro
adulto del grupo familiar. Y
la falta de respuestas a
señales, expresiones
emocionales y conductas de
4.- Abuso Sexual. Contactos e interacciones
entre un niño y un adulto cuando el adulto
(agresor) usa al niño para estimularse
sexualmente él mismo, al niño o a otra persona.
El abuso sexual puede ser también cometido por
una persona menor de 18 años cuándo esta es
significativamente mayor que el niño (víctima) o
cuando el agresor está en una posición de poder
o control sobre otro.
6. CATEGORÍAS DEL ABUSO
SEXUAL.
Abuso sexual. Cualquier forma de
contacto físico con o sin acceso carnal,
con contacto y sin contacto físico
realizado sin violencia o intimidación y
sin consentimiento. Puede incluir:
penetración vaginal, oral y anal,
penetración digital, caricias o
proposiciones verbales explícitas.
Agresión sexual. Cualquier forma
de contacto físico con o sin acceso
carnal con violencia o intimidación
y sin consentimiento.
Exhibicionismo. Es una categoría de
abuso sexual sin contacto físico.
Explotación sexual infantil. Una categoría de
abuso sexual infantil en la que el abusador
persigue un beneficio económico y que
engloba la prostitución y la pornografía
infantil. Se suele equiparar la explotación
sexual con el comercio sexual infantil. Existen
diferentes modalidades a tener en cuenta,
puesto que presentan distintas características
e incidencia: 1) Tráfico sexual infantil. 2)
Turismo sexual infantil. 3) Prostitución
infantil. 4) Pornografía infantil.
Casi todos los tipos de maltrato aparecen combinados con otro u otros, excepto en el caso de la
negligencia. Hay formas de coerción que pueden resultar tanto o más dañinas para el niño o niña que el
empleo de la violencia en el episodio de abuso sexual infantil.
7. En la mayoría de las definiciones de abuso sexual, se establecen
dos criterios para hablar de abuso:
1.2 UN ABUSO DE PODER.
1) Coerción. El agresor utiliza la situación de poder que tiene
para interactuar sexualmente con el menor.
2) Asimetría de edad. El agresor es significativamente mayor
que la víctima, no necesariamente mayor de edad. Una persona
tiene poder sobre otra cuando le obliga a realizar algo que ésta
no deseaba, sea cual sea el medio que utilice para ello: la
amenaza, la fuerza física, el chantaje. La persona con poder
está en una situación de superioridad sobre la víctima que
impide a ésta el uso y disfrute de su libertad.
8. 2) FACTORES QUE FAVORECEN EL ABUSO Y
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL.
1.FACTORES SOCIALES.
2.FACTORES FAMILIARES.
3.FACTORES PERSONALES.
9. FACTORES
SOCIALES
Falta de concienciación del niño o la niña como sujetos de derechos. Los
niños son particularmente dependientes de los adultos encargados de
su protección.
Los estereotipos de género. Los parámetros de belleza y de éxito en los
que se hace una sobrevaloración del cuerpo y de los modelos que
promueven los medios masivos de comunicación.
Validación social de la violencia y el abuso del poder dentro de las
relaciones cercanas.
La tolerancia o validación social de ciertas formas de agresión física, de
cierto tipo de relaciones sexuales con niños o niñas.
El desconocimiento de la trascendencia que tienen las vivencias en la
infancia para el desarrollo y la vida de las personas.
Falsas creencias sobre la sexualidad infantil y de la sexualidad adulta.
Tolerancia social en la utilización de los niños, niñas o adolescentes en
pornografía o en prostitución infantil.
Costumbres culturales que promueven el matrimonio temprano.
El consumo de alcohol y de sustancias psicoactivas ha demostrado ser
un factor asociado al abuso sexual infantil.
10. FACTORES
FAMILIARES
Relaciones familiares en donde se ejerce el poder de manera abusiva y
no equitativa.
Dificultades en la comunicación.
Distancia emocional, incapacidad para responder a las necesidades del
niño o la niña.
Falta de información sobre el desarrollo infantil y sobre el desarrollo de
la sexualidad.
Violencia de género.
Niños o niñas en situación de desprotección o presencia de otras formas
de violencia como negligencia, maltrato físico, etc.
11. FACTORES
PERSONALES
Los niños o las niñas que presentan discapacidad son más vulnerables a
ser víctimas de todas las formas de violencia.
Niños y niñas más pequeñas.
Niños o niñas que no tienen vínculos de apego seguro con sus
cuidadores o con carencias afectivas.
Niños o niñas que crecen en un entorno de violencia de género.
Niños o niñas que no tienen información sobre situaciones de riesgo o
que no tienen información clara sobre sexualidad.
Las niñas están en mayor riesgo de ser víctimas de abuso sexual o de
explotación sexual que los niños.
12. 3) LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO.
NOTIFICACIÓN ≠
DENUNCIA
LO 1/1996 de Protección Jurídica del menor, Art.13:
“ Toda persona o autoridad y especialmente aquellas
que por su profesión o función, detecten una situación
de riesgo o posible desamparo de un menor, le
prestarán de inmediato el auxilio que precise y lo
comunicarán a los servicios sociales, sin perjuicio del
deber de denunciar los hechos ante la autoridad
judicial o Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de
14. EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONTRA
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO SEXUAL
(Lanzarote, 25 de octubre de 2007)
Instrumento de Ratificación del Convenio:
BOE de 12 de noviembre de 2010.
15. CAPÍTULO II: MEDIDAS PREVENTIVAS.
Art. 4. Principios: “Cada parte adoptará las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para prevenir todas
las formas de explotación y abuso y proteger a los
menores”.
Art. 5. Contratación, formación y sensibilización de las
personas que trabajan en contacto con niños.
Art. 6. Educación de los niños.
- Información sobre los riesgos de explotación y abuso
sexual.
- Información sobre las estrategias / medios de protección.
- Información de carácter general sobre sexualidad y
LA PREVENCIÓN COMO EJE
16. PROFESIONALES VINCULADOS A LA ATENCIÓN DIRECTA A
NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Formación obligatoria en detección y notificación como requisito para
su contratación (Art. 5).
Imposibilidad de contratación para trabajos en contacto con la
infancia en caso de antecedentes de condena (Art. 5).
Las Administraciones han de garantizar que la notificación por parte
de profesionales ha de ser confidencial (Art. 12.1).
Han de existir Protocolos de coordinación a todos los niveles (Art.
12.2).
LOS PROFESIONALES
17. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En las etapas de Educación primaria y Secundaria, formación
obligatoria en riesgos, protección y uso seguro de las TICs
(Art. 6).
Esta formación ha de implicar a las familias (Art. 6).
En el marco de programas de educación afectivo-sexual
(Art. 6).
Ha de incluirse la participación infantil en:
- Diseño de programas y políticas relacionadas con la
prevención de la violencia sexual (Art. 9.1).
- Diseño y mejora de los programas de asistencia a
18. AGRESORES
SISTEMAS DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO:
Limitado a los condenados (pederastas):
- ¿Qué medidas de seguimiento y control se adoptan
sobre los potenciales agresores (pedófilos)?
En España, la entidad responsable es el Mº. de Justicia.
Contiene información sobre ADN e identidad de los
condenados.
Puede compartirse información con otros países (Art.
37.3).
Las condenas en otros países pueden ser tenidas en
19. 4) ¿QUÉ SE ESTÁ HACIENDO PARA PREVENIR
LA VIOLENCIA SEXUAL A MENORES?
SE ESTÁN DESARROLLANDO MUCHAS BUENAS PRÁCTICAS EN ESPAÑA
PERO NO ESTÁN ADECUADAMENTE COORDINADAS
• Prevención.
• Detección.
• Atención y asesoramiento.
• Evaluación.
• Intervención.
• Investigación y estudios.
• Formación.
• Coordinación institucional.
• Dirigidas a niños y/o adultos