3. Las informaciones que constan en el informe se basan en un minucioso
trabajo colectivo de recolección y análisis de datos y del esfuerzo
técnico conjunto de grupo de consultores especializados, en el marco
del proyecto “Mesa de Articulación de ALC y sus aliados del sur
aumentan su capacidad de incidencia y diálogo con gobiernos y el
sector privado” durante el año 2013, sistematizados en tres informes
subregionales.
Diferentes formatos de los estudios subregionales
Sistematización con vistas a intercambio de conocimiento
en el campo de Derecho
4. (I) del Cono Sur y Brasil, que abarca el análisis de los marcos regulatorios de
Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay – elaborado por Felipe Viveros
(Acción – Asociación Chilena de Organismos no Gubernamentales)
(II) de la Región Andina, compuesto por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela – elaborado por Luis Castillo Paulino (Asociación Nacional de
Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo, ANC – Perú)
(III) de América Central y México, que estudia la legislación de México,
Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua – elaborado por Patricia Lucki
(Fundación para el Desarrollo de la Innovación de Centroamérica)
5. 1. CONTEXTO INTERNACIONAL
Derecho de Libertad de Asociación y algunos análisis y datos internacionales sobre el marco
regulatorio de las OSCs en el mundo.
2. MARCOS CONSTITUCIONALES Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Marcos constitucionales de la Región de América Latina sobre las OSCs y el tratamiento dado a
la Libertad de Asociación relatados en los informes subregionales.
3. PARTICIPACIÓN, CIUDADANÍA Y CONTROL SOCIAL
Puntos más relevantes de los informes subregionales sobre el marco legal de la participación
ciudadana y existencia de mecanismos estructurantes de participación y del control social
ejercido por los individuos y por las OSCs.
4. LEGISLACIÓN GENERAL SOBRE LAS OS
Principales puntos destacados en las legislaciones de los países
en relación a las OSCs. Con la finalidad de facilitar la sistematización,
hemos subdividido este apartado en otros tres, a partir de los
destaques de las áreas del Derecho que inciden sobre las OSCs.
6. 5. PROPUESTAS Y CONCLUSIONES
Presenta algunas reflexiones y propuestas para fomentar la formación de
ambientes habilitantes al desarrollo de las OSCs y su relación con los gobiernos y
el sector privado.
6. BIBLIOGRAFÍA
Referencias bibliográficas utilizadas en la elaboración del estudio
La expectativa es que los contenidos presentados contribuyan
hacia la formulación de propuestas de reformas legales u otras
medidas de desarrollo a la acción de las OSCs, de manera
independiente, autónoma y sustentable.
7. 1. CONTEXTO INTERNACIONAL
Tendencia internacional de recrudecimiento en la legislación de los países en
relación a las OSCs, con barreras (1) a la entrada; (2) al funcionamiento, (3) a la
expresión y defensa; (4) a la comunicación; (5) a la creación; y (6) a los recursos.
Insuficiencia de mecanismos tradicionales de representatividad de las personas
en la política, con la universalización de internet y ocupación de las calles (Túnez,
Egipto, Brasil, Madrid, Venezuela, entre otras) – Nuevas demandas de
participación surgen en la sociedad.
Normas más represivas de combate al terrorismo después del 11 de septiembre –
el sistema internacional de control del lavado de dinero y el combate al
terrorismo (Financial Action Task Force – FATF) enaltece a países que aplican
legislación represiva al finaciamiento de las OSCs
8. 2. MARCOS CONSTITUCIONALES
Todas las Constituciones de la región reconocen la Libertad de Asociación como
uno de los derechos políticos fundamentales de ciudadanía.
Todavía, la previsión formal en el texto de las respectivas Constituciones no es
suficiente para garantizar la inexistencia de excesos, amenazas o represión por
parte de los Estados contra las OSCs, las cuales se identifican como violaciones a
sus derechos.
En caso de violaciones y/o fallas en la observacion de tales derechos de parte de
los países, es posible actuar en las Cortes Internacionales de Derechos Humanos
para denunciarlas.
9. 3. PARTICIPACIÓN, CIUDADANÍA Y CONTROL SOCIAL
Las Constituciones e instrumentos internacionales de derechos humanos
ratificados y vigentes en la mayor parte de los países garantizan la participación
política.
Participación a Nivel Local
Control Social y Cuentas Públicas
Acceso a la Información
Acciones Judiciales en Defensa del Interés Público
Incidencia e Iniciativas Independientes
La participación social debe abrir espacios hacia el cambio de las relaciones de
poder, y no limitarse a los espacios previstos en los asuntos relacionados no sólo
con políticas sociales, sino también interviniendo en el modelo de desarrollo
económico, en espacios informales, articuladamente con toda la sociedad,
incluyendo a las universidades, sindicatos, intelectuales
y otras organizaciones y dirigentes comprometidas con el
desarrollo de la democracia.
10. 4. LEGISLACIÓN GENERAL SOBRE LAS ORGANIZACIONES
• Normas Relativas al Derecho Civil y Comercial
Creación y funcionamiento de las entidades, tipos jurídicos (asociaciones, fundaciones),
normas de gobernanza de las OSCs, necesidad o no de autorización para el
funcionamiento (concesión X registro), capacidad legal, patrimonio, financiamiento,
desarrollo de actividades económicas.
• Normas Relativas al Derecho Tributario
Tratamiento tributario de las OSCs. En este punto, son abordados temas como
inmunidades y exenciones, incentivos fiscales a las donaciones, impuestos incidentes
sobre las actividades de las OSCs, y la efectividad de los procedimientos administrativos
para la obtención de las exenciones, inmunidades e incentivos fiscales.
• Normas Relativas al Derecho Administrativo
Derecho público en aspectos no tributarios, tales como las
normas que regulan la interacción entre las OSCs y el Estado,
fiscalización, financiamiento público y legislación penal.
11. 5. PROPUESTAS Y CONCLUSIONES
Tres dimensiones del derecho de Libertad de Asociacion.
(i) No-interferencia: creación, el regular funcionamiento y la auto-organización de
las OSCs. El principal bien jurídico tutelado es el derecho subjetivo de poder
organizarse y autogestionarse sin la interferencia del Estado, equiparable a la
libertad de pensamiento, de expresión y de información.
(ii) Participación - derecho de las personas de buscar legítimamente intervenir en
las acciones públicas. Este se presenta como un mecanismo de gran importancia en
el control social de las políticas de gestión pública, proporcionando la
democratización del conocimiento de tales políticas y la difusión de información
pública.
(iii) Financiamiento – derecho de las personas y deber del Estado democrático no
crear barreras al financiamiento de las OSCs, y especialmente, de invertir, directa o
indirectamente, a fin de garantizar la existencia, mantención y desarrollo de esas
organizaciones, las cuales son esenciales para el
fortalecimiento de la democracia y la reducción de la
desigualdad.
12. Derecho Fundamental de la Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro
OSC son sujetos de derecho merecedores de protección social, delante de su importancia en los
procesos democráticos, con tratamiento igualitario o más favorable a los que son sometidas otras
personas jurídicas, inclusive con finalidad lucrativa.
No retroceso
Hace pocas décadas, en América Latina teníamos muchos regímenes autoritarios, habiendo pasado por
un innegable proceso de redemocratización, de modo que es fundamental no retroceder en relación a
los derechos conquistados. Así que al reglamentar las acciones de participación o de financiamiento de
las OSCs, el Estado debe garantizar no violar el derecho a la Libertad de Asociación.
Régimen Jurídico de Derecho Privado de las OSCs en las relaciones de financiamiento público
Es cierto que cada vez que el Estado regula alguna actividad y aporta recursos hay, en alguna medida,
un grado de aplicación de normas de derecho público (administrativo) en substitución de normas de
derecho privado, la cual debe ser siempre la menor posible,
con la finalidad de garantizar la libertad e independencia de las OSCs.
13. PROPUESTAS (No-interferencia)
• Revisión de las normas que imponen la necesidad de aprobación de parte
de autoridades ejecutivas locales, o la deliberación del Poder Legislativo.
• Disolución y extinción de OSCs debe concretarse por iniciativa própia de
las OSC o por decisión judicial de órgano colegiado
• La promoción de actos jurídicos de argumentación de
inconstitucionalidad y presentación de recursos ante las Cortes de
Derechos Humanos
• El sistema de registro (vinculado a condiciones objetivas previstas en la
ley), es considerado más adecuado que el sistema de concesión
administrativa (resolución de autoridad)
• Unificación de Empadronamientos y Registros Públicos de las OSCs
• Valorización de la remuneración de los trabajadores de las OSCs -
superación de normas que “impongan” el trabajo
voluntario, incluso de trabajadores dirigentes
14. PROPUESTAS (No-interferencia)
• Desburocratización y Simplificación – tratamiento igualitario o más benéfico
en relación a otros tipos de personalidades jurídicas
• Ampliación de Incentivos hacia el Financiamiento Comunitario de las OSCs -
fundamental en vista de permitir la incidencia y sustentabilidad de las OSCs
(tributos sobre la renta y transiciones de bienes, especialmente herencias)
• Exención de Impuestos - de manera permanente y no temporal, siempre que
las OSC cumplan los requisitos jurídicos.
• Promover la denuncia de prácticas abusivas de parte de los países que niegan
la aplicación de exenciones correspondientes debidas a las OSCs.
• Amplio Reconocimiento al Desarrollo de Actividades Económicas - que las
OSCs puedan vender productos y presten servicios, como formas legítimas de
alcanzar sus fines y su sustentabilidad económica.
• Realización de Estudios, Investigaciones y Capacitaciones
15. PROPUESTAS (Participación)
• Prioridad a la Educación Ciudadana
• Reconocimiento y Apoyo a las Organizaciones de Desarrollo
• Protección a los Defensores de DDHH y sus Organizaciones
• Intercambio de mejoras prácticas - programas de cooperación
internacional
• Articulación entre OSCs, Estados y Especialistas para la Promoción de
Ambientes Habilitantes
• Estimular la cooperación entre OSCs y Estados para desarrollar, en conjunto
con la sociedad civil, un pla de acción a fin de perfeccionar del marco
regulatorio de estas organizaciones.
• Creación de OSCs Regionales
16. PROPUESTAS (Financiamiento)
• Revisión de normas y restricciones típicas del régimen jurídico de derecho público
hacia organizaciones de derecho privado sin fines de lucro que reciben fondos
públicos.
• Revisión de las restricciones entre “financiamiento” y “participación” – cuidado
con la prohibición o incentivo a financiar OSC que atuen com “participación”,
como si fuesen actividades naturalmente interconectadas o incompatibles entre sí.
• Normatización y Universalización del Acceso al Financiamiento Público
• Valorización de la Inversión en el Desarrollo Institucional - fondos de apoyo
declarado para las OSCs como sujetos de derecho
• Gestión Compartida de Fondos - participación abierta y democrática de
organizaciones en el acceso a recursos públicos.
• Mejor Planificación, Gestión y Acompañamiento Público - presupuesto propio para
el fomento a las OSCs, universalización de acceso y plazos para el retorno sobre la
rendición de cuentas.
• Capacitación de Servidores Públicos y de OSCs
• Simplificación y Desburocratización de las Rendiciones
de Cuentas