2. EL LAUDO
Sea de derecho o consciencia: Igual tiene la categoría de sentencia y
normalmente final.
Las decisiones de los Árbitros incluido el Laudo: Salvo acuerdo en
contrario son por mayoría.
Quiere decir que se acepta la unanimidad pero es poco probable y
poco práctico.
PLAZO: los árbitros pueden fijarlo en defecto de las partes o
reglamento arbitral
3. EL LAUDO
ARTICULO 52: VOTACIONES y actuación del Presidente en
caso de empate.
- Voto dirimente.
- Emite o Forma laudo individualmente si no hay
mayoría
ARTICULO 54: Laudo parcial
- Caben laudos parciales
- Cuestiones indemnizatorias. i.e. laudar primero si
hay derecho a la indemnización y luego en otro
laudo la cuantía.
4. EL LAUDO
ARTICULO 55 : Regula la forma del laudo
- Por escrito
- La Firma del arbitro. Si no firma se adhiere a la
mayoría o Presidente. Es decir no se pueden
abstener de Votar.
- Votos discrepantes
Laudos por soporte electrónico, óptico o de otro tipo
5. EL LAUDO
ARTICULO 56: CONTENIDO DEL LAUDO
- Lugar del arbitraje (art. 35°, numeral 1 LA).Se
considera dictado en ese lugar.
- Tanto el laudo de derecho como el de conciencia deben tener
siempre un grado de motivación . Debe ser razonado.
- Motivación: Laudo de Derecho-Conciencia.
- Si no se motiva, podría ser considerado atentatorio contra el
orden público internacional –algunas legislaciones, no la LA Perú-
(Colombia, Ecuador, Argentina, Brasil, Panamá)/No
reconocimiento
- Asunción o distribución de costos del arbitraje
6. EL LAUDO
TRANSACCION DURANTE EL ARBITRAJE
Laudo No motivado articulo 50
- Los árbitros terminan el procedimiento, sobre lo transigido.
- Los temas no transigidos deben continuar en el arbitraje.
- Transacción puede llevar la forma de laudo
- Facilidad de ejecución.
- Valor de cosa Juzgada de la transacción.
7. EL LAUDO
RECURSOS
Rectificación: Dentro de los 15 días de notificado el laudo
cualquier parte puede solicitarla. Errores
de calculo, transcripción, tipográfico, o
informático o naturaleza similar.
Interpretación: Dentro de los 15 días de notificado el laudo
cualquier parte puede solicitarla.
Interpretaciones de extremos oscuros,
imprecisos, o dudoso expresado en la
parte decisoria del laudo o que influya para
determinar los alcances de la ejecución.
Integración: Dentro de los 15 días de notificado el laudo
cualquier parte puede solicitarla. Por
cuestiones dejadas de resolver.
8. EL LAUDO
Exclusión: Dentro de los 15 días de notificado el laudo
cualquier parte puede solicitar la exclusión del
laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de
pronunciamiento, sin que estuviera sometido a
conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que
no sea susceptible de arbitraje.
El tribunal arbitral podrá también proceder a iniciativa propia a la
rectificación, interpretación o integración del laudo, dentro de los
diez (10) días siguientes a la notificación del laudo. NO
EXCLUSION.
9. EL LAUDO
La rectificación, interpretación, integración y exclusión formará parte
del laudo. Contra esta decisión no procede reconsideración.
Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca de la rectificación,
interpretación, integración y exclusión solicitadas dentro del plazo
pactado por las partes, establecido en el reglamento arbitral
aplicable, se considerará DENEGADO. No surtirá efecto cualquier
decisión sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión
del laudo que sea notificada fuera de plazo.
10. EL LAUDO
CONSERVACION DE LAS ACTUACIONES - Artículo 61
1. Pacto o tres (3) meses desde la terminación de las Actuaciones.
2. Cualquiera de las partes también puede solicitar, a su costo, que
las actuaciones sean remitidas en custodia a las Cámaras de
Comercio o instituciones arbitrales.
3. Si se interpone recurso de anulación contra el laudo, el tribunal
arbitral tiene la obligación de conservar las actuaciones originales
y de expedir las copias pertinentes que solicite la parte interesada,
a su costo. Resuelto el recurso en definitiva, PROCEDE LO
ANTERIOR, siempre que no deba reiniciarse el arbitraje o no deba
entregarse a un nuevo tribunal arbitral o la autoridad judicial.