SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 29
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Diplomado en Derecho Constitucional y
Procesal Constitucional


                      JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ

                               yoseluisilvestre@hotmail.com




              José Luis Silvestre Cortez 2012                 1
PRINCIPIOS PROCESALES


  PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
  Principio de Suplencia de Queja


        José Luis Silvestre Cortez 2012   2
Proceso
                       Constitucional
                                                                objetivo
     subjetivo
                                                              defensa de la
  protección de los
                                                               supremacía
      derechos
                                                             normativa de la
  constitucionales
                              Doble                           Constitución
                             carácter
                                                                instituciones
derechos subjetivos                                               objetivas
líquidos y concretos                                     valores que informan todo
                                                          el ordenamiento jurídico
                         Derechos
                       Fundamentales

                       José Luis Silvestre Cortez 2012                               3
Fines de los procesos constitucionales

    Son fines esenciales de los procesos
   constitucionales garantizar la primacía
  de la Constitución y la vigencia efectiva
      de los derechos constitucionales.

            Artículo II del Titulo Preliminar del CPConst.



              José Luis Silvestre Cortez 2012           4
Principios procesales
   Concepto
     Normas de principio y/o regla que informan los
    procesos constitucionales, en la medida que
    constituyen un mandato común para la adecuación
    de las decisiones del juez constitucional a los
    valores y fines perseguidos por los diferentes
    procesos




                    José Luis Silvestre Cortez 2012   5
Toda Constitución contiene dos
tipos de normas...
Normas de
principio



Normas
  regla

            José Luis Silvestre Cortez 2012   6
Naturaleza
                 Normas deontológicas que tienen un prima
                Normas deontológicas que tienen un prima
                facie debido, que regula la actuación del juez
               facie debido, que regula la actuación del juez
                               Constitucional
                               Constitucional
                  Metanormas que orientan el conocimiento, la
                 Metanormas que orientan el conocimiento, la
Naturaleza       Interpretación yyla aplicación de las restantes
                  Interpretación la aplicación de las restantes

Normativa    Normas procesales, porque atraviezan aamanera de ratio
             Normas procesales, porque atraviezan manera de ratio
                 legis todo el contenido de las disposiciones del
                legis todo el contenido de las disposiciones del
                           ordenamiento constitucional
                          ordenamiento constitucional
                   Normas que otorgan fuerza normativa al
                   Normas que otorgan fuerza normativa al
                 CPC, operando en unos casos como claúsulas
                 CPC, operando en unos casos como claúsulas
                   Interpretativas yyen otros como normas
                    Interpretativas en otros como normas
                       jurídicas directamente vinculantes
                      jurídicas directamente vinculantes

                     José Luis Silvestre Cortez 2012                  7
Finalidad
Instrumento de ...

          Aplicación inmediata

                     Creación jurisprudencial

                                     Control Procesal


                     José Luis Silvestre Cortez 2012    8
.         Principio de dirección judicial del proceso
          Principio de dirección judicial del proceso
     I    Principio de gratuidad en la actuación del
           Principio de gratuidad en la actuación del
     N                   demandante
                          demandante
.
     T         Principio de economía procesal
P               Principio de economía procesal
     E
R                   Principio de inmediación
     R              Principio de inmediación
 I
N    P      Principio de socialización del proceso
             Principio de socialización del proceso
C    R      Principio de impulso procesal de oficio
            Principio de impulso procesal de oficio
 I   E
            Principio de adecuación de las formalidades al
            Principio de adecuación de las formalidades al
P    T
          logro de los fines de los Procesos constitucionales
           logro de los fines de los Procesos constitucionales
 I   A
O    C       Principios de continuidad del proceso
              Principios de continuidad del proceso
S    I   Constitucional frente a la duda de su conclusión
         Constitucional frente a la duda de su conclusión
     O
                 José Luis Silvestre Cortez 2012                 9
Estos principios se concretizan en la actuación del
TC, que no sólo se limita a aplicar, sin más. Las
instituciones “propias” del derecho procesal y desde
el derecho procesal, sino que también ha asumido un
rol activo en cuanto se refiere a determinar y otorgar
contenido, a través de sus resoluciones, a las
instituciones procesales haciéndolas conformes, de
manera concreta o abstracta con el Derecho
Constitucional.



                    José Luis Silvestre Cortez 2012      10
Principio Iura novit curia

  El órgano jurisdiccional competente debe
aplicar el derecho que corresponda al proceso,
aunque no haya sido invocado por las partes o
lo haya sido erróneamente.


         Artículo VIII del Titulo Preliminar del CPConst.



               José Luis Silvestre Cortez 2012         11
IURA NOVIT CURIA
“(…) “El Tribunal conoce el derecho” y se refiere a la
invocación o no invocación de las normas jurídicas que
sirven de fundamento a las pretensiones esgrimidas por las
partes dentro de un proceso. (…) el juez tiene el poder-deber
de identificar el derecho comprometido en la causa, aun
cuando no se encuentre expresamente invocado en la
demanda. De este modo el juez, como director del proceso,
dice el derecho antes de emitir sentencia (…), lo que no
implica, en ningún caso, la modificación del objeto de la
pretensión o de los términos de la demanda; es decir, que
ello no puede suponer fundar su decisión en hechos diversos
de los que han sido alegados por las partes.


                       José Luis Silvestre Cortez 2012
IURA NOVIT CURIA
“El objeto litigioso está constituido por dos elementos que la doctrina denomina
petitum y causa petendi. “Si el petitum consiste en la solicitud de una resolución
judicial idónea para la realización de un bien de la vida (entendido en la
acepción más amplia), la causa petendi estará constituida por la indicación y la
determinación del hecho constitutivo del derecho al bien perseguido, además del
hecho que determina el interés de obrar en juicio. La causa petendi es entonces
la razón, el porqué, o, más exactamente, aun el título de la demanda”(Giannozzi
Giancarlo (…) Luis Diez Picazo y Antonio Gullen sostiene que la decisión
judicial vinculada con la aplicación del principio iura novit curia tiene que ser
congruente con el objeto del petitum y la causa petendi. En relación con el
objeto del petitum, el órgano jurisdiccional no puede conceder algo diferente de
lo pedido: este no puede encontrar una ratio decidendi en un elemento distinto al
de la causa invocada.
Es importante precisar que los hechos nacen antes que el proceso; en
consecuencia, estos hechos pertenecen a las partes, por lo que el juez no puede
basar su resolución en hechos no alegados por ellos, sino en el principio iura
novit curia (el juez conoce el derecho)”.
STC 0569-2003-AC/TC. F. 5, 6 y11


                               José Luis Silvestre Cortez 2012
   “(…) La presunción de que el juez conoce el derecho, de
    modo que resuelve las controversias e incertidumbres
    jurídicas aplicando el derecho que corresponda, no
    quiere decir que él sea infalible y que, por tanto, no se
    pueda equivocar. Pero la eventual equivocación en que
    se pueda incurrir no es un problema que pueda
    resolverse mediante el proceso constitucional de
    amparo, sino con el ejercicio de los medios
    impugnatorios que se prevean en la ley procesal que
    corresponda”. STC 2298-2005-AA/TC. F.5.


                    José Luis Silvestre Cortez 2012             14
IURA NOVIT CURIA
 “(…) la Sala Suprema demandada se pronunció sobre un elemento que no
 había sido invocado en el recurso de casación, teniéndose que evaluar si el
 pronunciamiento resulta constitucionalmente legítimo, o si se ha configurado
 una violación del derecho al debido proceso, principio de congruencia de las
 resoluciones judiciales. El Tribunal Constitucional ha analizado en su
 jurisprudencia respecto del concepto que tiene en relación al recurso de
 casación el cual lo define como un medio impugnatorio de carácter
 excepcional cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia están
 vinculados a los fines esenciales para los cuales se ha previsto, esto es la
 correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo o la unificación de la
 jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como se especifica
 en el artículo 384 del Código Procesal Civil , por lo que el titular emplazado
 no puede aplicar, ni invocar, el principio de Iura Novit Curia en sede
 casatoria. (Exp. N.º 7022-2006-PA/TC, Fj. 15). Dado esto y por la figura
 analizada el juez supremo no ha seguido la línea establecida por el artículo
 397 del Código Procesal Civil el cual al otorgarle la facultad de rectificar no
 significa que pueda aplicar, sin límite alguno, el principio de iura novit
 curia, por lo que esta demanda merece ser acogida favorablemente en sede
 Constitucional”. STC 00686-2007-PA/TC. F. 13.

                                                                                    15
Principio Iura novit curia
   Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
       STC N.º 0905-2001-AA/TC
        Dte: Derechos a la banca y a la garantía del ahorro
        TC: Derecho a la buena reputación
        Caja Rural de ahorro y Crédito de San Martín demanda
        a la empresa Comunicación y Servicios SRLtda,
        propietaria de la emisora Radio Imagen, y contra los
        periodistas a fin de que se abstengan de difundir
        noticias inexactas, pues afectan los derechos a la banca,
        la garantía del ahorro, la libre contratación, y la
        estabilidad de los trabajadores de la entidad financiera.
|
                             José Luis Silvestre Cortez 2012   16
Principio Iura novit curia
   Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
       STC N.º 0905-2001-AA/TC
        Dte: Derechos a la banca y a la garantía del ahorro
        TC: Derecho a la buena reputación
        Se alega que los demandados vienen difundiendo, a
        través de la emisora radial, falsas informaciones
        consistentes en que el dueño de la Caja es el señor J.L.
        Venero, hermano de Víctor Venero, testaferro de
        Montesinos…, y que estas informaciones inexactas y
        tendenciosas han venido produciendo pánico financiero
        en la población, ocasionando el retiro masivo de los
        depósitos de la institución financiera.
                            José Luis Silvestre Cortez 2012   17
Principio Iura novit curia
    Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
     La buena reputación, se extiende también a las

      “personas jurídicas de derecho privado, pues, de otro
      modo, el desconocimiento hacia estos últimos podría
      ocasionar que se deje en una situación de indefensión
      constitucional ataques contra la “imagen” que tienen
      frente a los demás o ante el descrédito ante terceros de
      toda organización creada por los individuos.
     “Es pues, el derecho a la buena reputación, aunque
      formalmente, no haya sido invocado, el que en realidad
      podría resultar lesionado prima facie, …”

                        José Luis Silvestre Cortez 2012    18
IURA NOVIT CURIA
IURA NOVIT CURIA EN SEDE CASATORIA

  “(…) La casación es un recurso extraordinario que sólo permite la revisión por
  el Supremo Tribunal Casatorio en los casos específicos, exclusivos y
  excluyentes, del artículo 386 del Código Procesal Civil, especificidad que
  impide el ejercicio de la facultad general del juez de aplicación del aludido
  aforismo ‘iura nóvit curia’ “. STC 8327-2005-AA/TC. F. 2.

  “(…) De ahí que, por regla general, el principio iura nóvit curia no pueda ser
  invocado en sede casatoria. (…) No obstante, en el caso concreto, este
  Colegiado estima pertinente evaluar la proporcionalidad de la medida
  adoptada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
  Suprema; puesto que, si bien ésta se pronunció sobre una materia que no había
  sido invocada en el recurso de casación, su decisión se fundamentó en la
  necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional
  efectiva; así como en el respeto al orden público, por cuanto consideró que se
  había tramitado una materia de carácter laboral en sede civil (…).



                                 José Luis Silvestre Cortez 2012                    19
IURA NOVIT CURIA
IURA NOVIT CURIA EN SEDE CASATORIA


 (…) esta conclusión no supera un examen de proporcionalidad en
 sentido estricto si se tiene en cuenta que, dadas las características de la
 controversia (entrega de acciones, pago de dividendos), ninguna de las
 partes había cuestionado la competencia de los jueces por razón de la
 materia –fundamento 13 supra–; y, pese a ello, se declaró la nulidad de
 todo lo actuado, con lo cual no sólo se ha afectado el derecho a la
 adecuada motivación de las resoluciones judiciales (principio de
 congruencia), sino también el derecho a un juicio sin dilaciones
 indebidas, pues al momento de declarar la nulidad del proceso, no se
 tuvo en consideración que éste se había venido tramitando en el Poder
 Judicial desde hacía más de cinco años (fojas 9 del primer cuaderno del
 Poder Judicial). A la fecha, han transcurrido más de diez años desde el
 momento en que los presuntos agraviados interpusieron su demanda en
 sede civil (…)”. STC 7022-2006-PA/TC. F. 15 al 19.
                              José Luis Silvestre Cortez 2012                  20
Principio Iura novit curia
   Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
     STC N.º 08264-2006-HC/TC

      Dte: Derecho a la debida motivación de las resoluciones
      judiciales
      TC: Principio de legalidad penal
     STC N.º 8078-2005-PA/TC

       Dte: Derechos al trabajo
        TC: Derecho a la ejecución de las sentencias en un
      plazo oportuno y razonable (tutela judicial efectiva)


                        José Luis Silvestre Cortez 2012   21
Principio Suplencia de Queja
    Principio estrechamente relacionado al principio iura
    novit curia. Comprende la obligación del juez de
    subsanar los errores en que pueda incurrir el
    demandante así como la correcta precisión de los
    actos lesivos o del petitorio.
     -petitorio erróneamente formulado
     -petitorio ambiguo u oscuro
     -error u omisión en el planteamiento de sus pretensiones




                          José Luis Silvestre Cortez 2012        22
Principio Suplencia de Queja
     Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
        STC N.º 5637-2006-PC/TC
          Dte: Petitorio:
    a) Se deje sin efecto la Resolución No.0327.2004/TDC-
        INDECOPI, que confirma la Resolución No. 263-
        2004/CPC y declara infundada la denuncia interpuesta
        por el recurrente ante INDECOPI, bajo el argumento
        de que el requerimiento de pago efectuado por
        COAXA al demandante no constituye infracción.
    b) Que la Sala de INDECOPI emita nueva resolución con
        respeto de los derechos constitucionales
                         José Luis Silvestre Cortez 2012   23
Principio Suplencia de Queja
     Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
       STC N.º 5637-2006-PC/TC
         TC: Petitorio:
          La reposición de las cosas “al estado anterior a la
       violación” del derecho al honor del demandante, se
       obtiene únicamente con dejar sin efecto las
       resoluciones cuestionadas, no siendo necesario un
       nuevo pronunciamiento de INDECOPI. Por esta
       razón, el que este colegiado omita estimar tal extremo
       del petitorio no significa una infracción del principio
       de congruencia o un pronunciamiento infra petita
                          José Luis Silvestre Cortez 2012    24
Principio Suplencia de Queja
    Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
       STC N.º 5328-2006-HC/TC
        Dte: Libertad individual
        TC: Derechos al trabajo, al honor y buena reputación
    “ En consecuencia, al constatarse que la reclamación planteada ha sido erróneamente
       tramitada como hábeas corpus, cuando lo debió ser por vía del amparo, bien podría
       este Colegiado disponer la nulidad de los actuados y el reencausamiento de la
       demanda. Sin embargo, considerando i) la urgencia de restituir los derechos
       reclamados, ii) la correlativa necesidad de que el presente proceso se resuelva de
       forma oportuna y efectiva y, iii) lo inoficioso que resultaría rehacer un procedimiento
       cuando existen suficientes elementos para merituar su legitimidad, este Tribunal
       estima pertinente proceder a la inmediata reconversión del proceso planteado en uno
       de amparo y pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Por lo demás esta
       alternativa se encuentra sustentada en el principio iura novit curia, reconocido en el
       artículo VIII del Código Procesal Constitucional ”.


                                      José Luis Silvestre Cortez 2012                        25
Principio Suplencia de Queja
       Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
       STC N.º 01052-2006-HD/TC
        Dte: Acceso a la información
        TC: Protección del consumidor y usuario (Art. 65º Const)
             Derecho a la información de los bienes que se adquiere o
             de los servicios de los que se sirve toda persona, sea en su
             condición de consumidora o usuaria
    “ Tras constatarse que la reclamación planteada ha sido erróneamente tramitada como
       hábeas data, cuando lo debió ser por vía del amparo, bien podría este Colegiado
       disponer la nulidad de los actuados y el reencausamiento de la demanda. Sin
       embargo, tomando en consideración que el juzgador competente es exactamente el
       mismo en ambos casos y que resultaría inoficioso rehacer un procedimiento cuando
       existen suficientes elementos paa merituar su legitimidad, este Tribunal estima
       pertinente proceder a la inmediata reconversión del proceso planteado en uno de
       amparo. Por lo demás, esta alternativa se encuentra sustentada en el principio iura
       novit curia, reconocido en el artículo VIII del Código Procesal Constitucional”
                                    José Luis Silvestre Cortez 2012                      26
Principio Suplencia de Queja
       Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
         STC N.º 04080-2004-AC/TC
        Dte: Que se cumpla con lo establecido en la Ley Nº. 27684, es decir,
         que se destine el 3% del presupuesto de los recursos ordinarios de la
         UGE Chincha para el pago de las sentencias en calidad de cosa
         juzgada
        TC: Derecho a la ejecución de las sentencias (tutela judicial efectiva)
         “ En consecuencia, en aplicación del principio iura novit curia enunciado en el
          artículo VIII del Código Procesal Constitucional, este Colegiado entiende que en el
          presente caso, en correspondencia con los principios del proceso constitucional
          recogidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional
          (principios de dirección judicial del proceso y economía procesal) (…), resulta
          necesario adecuar el presente proceso a las reglas del proceso de amparo y resolver
          con arreglo a ellas.



                                       José Luis Silvestre Cortez 2012                        27
TEST DE RAZONABILIDAD

  Subprincipio     Toda injerencia en los DD.FF, debe ser apta o capaz
 de idoneidad o    para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo
 de adecuación

                   Para que una injerencia en los DD.FF. sea necesaria, no
   Subprincipio    debe existir ningún otro medio alternativo que revista,
   de necesidad    por lo menos, la misma aptitud para alcanzar el
                   objetivo propuesto y que sea más benigno con el
                   derecho afectado


 Subprincipio de   El grado de realización del objetivo de intervención debe
proporcionalidad   ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de
  strictu sensu    afectación del derecho fundamental



                      José Luis Silvestre Cortez 2012                     28
Aplicación Test- Jurisprudencia TC
    STC N.º 0016-2002-AI/TC (Ley N.º 27755, art. 7º)
    Formulario registral - inscripción

    STC N.º 0045-2004-PI/TC (Ley N.º 27466, art. 3º)
    Programa de Formación Académica (PROFA) – Bonificación


   STC N.º 025-2005-PI/TC y 026-2005-PI/TC (Ley N.º 26397, art. 22,inc. c)
    Aprobación del PROFA – Requisito para postular a la función pública

   STC N.º 6089-2006-PA/TC
    Materia Tributaria


                           José Luis Silvestre Cortez 2012               29

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador Angel Flores
 
Culpabilidad
CulpabilidadCulpabilidad
CulpabilidadINT
 
Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Silvia Profesora
 
ENJ-300 El parricidio
ENJ-300 El parricidioENJ-300 El parricidio
ENJ-300 El parricidioENJ
 
Efectos de los contratos respecto de Terceros
Efectos de los contratos respecto de TercerosEfectos de los contratos respecto de Terceros
Efectos de los contratos respecto de TercerosHernan Osorio
 
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucionTrabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucionStalin Talo Spon
 
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautistacalacademica
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJPENJ
 
ENJ-400 Embargo de Ajuar o Locación
ENJ-400 Embargo de Ajuar o LocaciónENJ-400 Embargo de Ajuar o Locación
ENJ-400 Embargo de Ajuar o LocaciónENJ
 
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIAINDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIAjair mejia alvarez
 
FRAUDE - ACTO JURIDICO
FRAUDE -  ACTO JURIDICOFRAUDE -  ACTO JURIDICO
FRAUDE - ACTO JURIDICOservank
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesRAULDELAOM
 
Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)mirtaderecho
 

Was ist angesagt? (20)

ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
 
Teoria de la_responsabilidad_civil
Teoria de la_responsabilidad_civilTeoria de la_responsabilidad_civil
Teoria de la_responsabilidad_civil
 
Culpabilidad
CulpabilidadCulpabilidad
Culpabilidad
 
Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones
 
ENJ-300 El parricidio
ENJ-300 El parricidioENJ-300 El parricidio
ENJ-300 El parricidio
 
Efectos de los contratos respecto de Terceros
Efectos de los contratos respecto de TercerosEfectos de los contratos respecto de Terceros
Efectos de los contratos respecto de Terceros
 
Subrogacion
SubrogacionSubrogacion
Subrogacion
 
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucionTrabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
 
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJP
 
ENJ-400 Embargo de Ajuar o Locación
ENJ-400 Embargo de Ajuar o LocaciónENJ-400 Embargo de Ajuar o Locación
ENJ-400 Embargo de Ajuar o Locación
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
Prueba confesional
Prueba confesionalPrueba confesional
Prueba confesional
 
Accion pauliana y subrogatoria
Accion pauliana y subrogatoriaAccion pauliana y subrogatoria
Accion pauliana y subrogatoria
 
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIAINDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
 
FRAUDE - ACTO JURIDICO
FRAUDE -  ACTO JURIDICOFRAUDE -  ACTO JURIDICO
FRAUDE - ACTO JURIDICO
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
 
Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)
 

Ähnlich wie Iura novit 27 11

Principios procesales civiles
Principios  procesales civilesPrincipios  procesales civiles
Principios procesales civilesAnaLuciaApaza
 
Principios procesales en el codigo procesal constitucional
Principios procesales en el codigo procesal constitucionalPrincipios procesales en el codigo procesal constitucional
Principios procesales en el codigo procesal constitucionalMitzi Linares Vizcarra
 
Principios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucionalPrincipios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucionalUcci¿? CANCHANYA FERNANDEZ
 
Principios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucionalPrincipios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucionalUcci¿? CANCHANYA FERNANDEZ
 
Revista derecho laboral
Revista derecho laboralRevista derecho laboral
Revista derecho laboralMelida Abreu
 
Derecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRDerecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRMauri Rojas
 
El Derecho Procesal Laboral
El Derecho Procesal LaboralEl Derecho Procesal Laboral
El Derecho Procesal LaboralAngeloNavas1
 
ENJ-1-400-Visión Constitucional del Derecho Laboral
ENJ-1-400-Visión Constitucional del Derecho LaboralENJ-1-400-Visión Constitucional del Derecho Laboral
ENJ-1-400-Visión Constitucional del Derecho LaboralENJ
 
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
 
Tema 5 autonomia procesal constitucional
Tema 5   autonomia procesal constitucionalTema 5   autonomia procesal constitucional
Tema 5 autonomia procesal constitucionalcalacademica
 
Tema5autonomia procesal constitucional
Tema5autonomia procesal constitucionalTema5autonomia procesal constitucional
Tema5autonomia procesal constitucionalcalacademica
 
Materia Constitucional.docx
Materia Constitucional.docxMateria Constitucional.docx
Materia Constitucional.docxkarenpiray43
 
Cuadro comparativo procesal penal Luis paredes
Cuadro comparativo procesal penal Luis paredesCuadro comparativo procesal penal Luis paredes
Cuadro comparativo procesal penal Luis paredesluis_paredes
 
1. 7 al 55 paginas impares
1. 7 al 55 paginas impares1. 7 al 55 paginas impares
1. 7 al 55 paginas imparesnery lucero
 
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladechDiapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladechSofía Landa
 
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucionalLey orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucionalMilton González
 
Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Jhon Ramos Rodriguez
 
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdf
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdfley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdf
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdfMykeTorres3
 

Ähnlich wie Iura novit 27 11 (20)

Principios procesales civiles
Principios  procesales civilesPrincipios  procesales civiles
Principios procesales civiles
 
Principios procesales en el codigo procesal constitucional
Principios procesales en el codigo procesal constitucionalPrincipios procesales en el codigo procesal constitucional
Principios procesales en el codigo procesal constitucional
 
Principios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucionalPrincipios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucional
 
Principios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucionalPrincipios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucional
 
Revista derecho laboral
Revista derecho laboralRevista derecho laboral
Revista derecho laboral
 
Derecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRDerecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSR
 
El Derecho Procesal Laboral
El Derecho Procesal LaboralEl Derecho Procesal Laboral
El Derecho Procesal Laboral
 
Los Procesos Constitucionales
Los Procesos ConstitucionalesLos Procesos Constitucionales
Los Procesos Constitucionales
 
ENJ-1-400-Visión Constitucional del Derecho Laboral
ENJ-1-400-Visión Constitucional del Derecho LaboralENJ-1-400-Visión Constitucional del Derecho Laboral
ENJ-1-400-Visión Constitucional del Derecho Laboral
 
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.
 
Tema 5 autonomia procesal constitucional
Tema 5   autonomia procesal constitucionalTema 5   autonomia procesal constitucional
Tema 5 autonomia procesal constitucional
 
Tema5autonomia procesal constitucional
Tema5autonomia procesal constitucionalTema5autonomia procesal constitucional
Tema5autonomia procesal constitucional
 
Prezzi
PrezziPrezzi
Prezzi
 
Materia Constitucional.docx
Materia Constitucional.docxMateria Constitucional.docx
Materia Constitucional.docx
 
Cuadro comparativo procesal penal Luis paredes
Cuadro comparativo procesal penal Luis paredesCuadro comparativo procesal penal Luis paredes
Cuadro comparativo procesal penal Luis paredes
 
1. 7 al 55 paginas impares
1. 7 al 55 paginas impares1. 7 al 55 paginas impares
1. 7 al 55 paginas impares
 
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladechDiapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
 
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucionalLey orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
 
Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3
 
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdf
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdfley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdf
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdf
 

Mehr von calacademica

27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...calacademica
 
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalNormativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalcalacademica
 
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]calacademica
 
Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargascalacademica
 
Responsabilidad civil 04 12
Responsabilidad civil  04 12Responsabilidad civil  04 12
Responsabilidad civil 04 12calacademica
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12calacademica
 
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11calacademica
 
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)calacademica
 
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)calacademica
 
Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11calacademica
 
Tema 13 dr. rosalia mejía rosasco
Tema 13   dr. rosalia mejía rosascoTema 13   dr. rosalia mejía rosasco
Tema 13 dr. rosalia mejía rosascocalacademica
 

Mehr von calacademica (20)

03 12-12[1]
03 12-12[1]03 12-12[1]
03 12-12[1]
 
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
 
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalNormativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
 
27 11-12
27 11-1227 11-12
27 11-12
 
27 11-12
27 11-1227 11-12
27 11-12
 
01 12-12
01 12-1201 12-12
01 12-12
 
Contratos 06 11
Contratos 06 11Contratos 06 11
Contratos 06 11
 
Final pend grab
Final pend grabFinal pend grab
Final pend grab
 
24 11
24 1124 11
24 11
 
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
 
Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargas
 
Responsabilidad civil 04 12
Responsabilidad civil  04 12Responsabilidad civil  04 12
Responsabilidad civil 04 12
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
 
20 11
20 1120 11
20 11
 
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
 
Garantías..28 11
Garantías..28 11Garantías..28 11
Garantías..28 11
 
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
 
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
 
Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11
 
Tema 13 dr. rosalia mejía rosasco
Tema 13   dr. rosalia mejía rosascoTema 13   dr. rosalia mejía rosasco
Tema 13 dr. rosalia mejía rosasco
 

Iura novit 27 11

  • 1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ yoseluisilvestre@hotmail.com José Luis Silvestre Cortez 2012 1
  • 2. PRINCIPIOS PROCESALES PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA Principio de Suplencia de Queja José Luis Silvestre Cortez 2012 2
  • 3. Proceso Constitucional objetivo subjetivo defensa de la protección de los supremacía derechos normativa de la constitucionales Doble Constitución carácter instituciones derechos subjetivos objetivas líquidos y concretos valores que informan todo el ordenamiento jurídico Derechos Fundamentales José Luis Silvestre Cortez 2012 3
  • 4. Fines de los procesos constitucionales Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. Artículo II del Titulo Preliminar del CPConst. José Luis Silvestre Cortez 2012 4
  • 5. Principios procesales  Concepto Normas de principio y/o regla que informan los procesos constitucionales, en la medida que constituyen un mandato común para la adecuación de las decisiones del juez constitucional a los valores y fines perseguidos por los diferentes procesos José Luis Silvestre Cortez 2012 5
  • 6. Toda Constitución contiene dos tipos de normas... Normas de principio Normas regla José Luis Silvestre Cortez 2012 6
  • 7. Naturaleza Normas deontológicas que tienen un prima Normas deontológicas que tienen un prima facie debido, que regula la actuación del juez facie debido, que regula la actuación del juez Constitucional Constitucional Metanormas que orientan el conocimiento, la Metanormas que orientan el conocimiento, la Naturaleza Interpretación yyla aplicación de las restantes Interpretación la aplicación de las restantes Normativa Normas procesales, porque atraviezan aamanera de ratio Normas procesales, porque atraviezan manera de ratio legis todo el contenido de las disposiciones del legis todo el contenido de las disposiciones del ordenamiento constitucional ordenamiento constitucional Normas que otorgan fuerza normativa al Normas que otorgan fuerza normativa al CPC, operando en unos casos como claúsulas CPC, operando en unos casos como claúsulas Interpretativas yyen otros como normas Interpretativas en otros como normas jurídicas directamente vinculantes jurídicas directamente vinculantes José Luis Silvestre Cortez 2012 7
  • 8. Finalidad Instrumento de ... Aplicación inmediata Creación jurisprudencial Control Procesal José Luis Silvestre Cortez 2012 8
  • 9. . Principio de dirección judicial del proceso Principio de dirección judicial del proceso I Principio de gratuidad en la actuación del Principio de gratuidad en la actuación del N demandante demandante . T Principio de economía procesal P Principio de economía procesal E R Principio de inmediación R Principio de inmediación I N P Principio de socialización del proceso Principio de socialización del proceso C R Principio de impulso procesal de oficio Principio de impulso procesal de oficio I E Principio de adecuación de las formalidades al Principio de adecuación de las formalidades al P T logro de los fines de los Procesos constitucionales logro de los fines de los Procesos constitucionales I A O C Principios de continuidad del proceso Principios de continuidad del proceso S I Constitucional frente a la duda de su conclusión Constitucional frente a la duda de su conclusión O José Luis Silvestre Cortez 2012 9
  • 10. Estos principios se concretizan en la actuación del TC, que no sólo se limita a aplicar, sin más. Las instituciones “propias” del derecho procesal y desde el derecho procesal, sino que también ha asumido un rol activo en cuanto se refiere a determinar y otorgar contenido, a través de sus resoluciones, a las instituciones procesales haciéndolas conformes, de manera concreta o abstracta con el Derecho Constitucional. José Luis Silvestre Cortez 2012 10
  • 11. Principio Iura novit curia El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Artículo VIII del Titulo Preliminar del CPConst. José Luis Silvestre Cortez 2012 11
  • 12. IURA NOVIT CURIA “(…) “El Tribunal conoce el derecho” y se refiere a la invocación o no invocación de las normas jurídicas que sirven de fundamento a las pretensiones esgrimidas por las partes dentro de un proceso. (…) el juez tiene el poder-deber de identificar el derecho comprometido en la causa, aun cuando no se encuentre expresamente invocado en la demanda. De este modo el juez, como director del proceso, dice el derecho antes de emitir sentencia (…), lo que no implica, en ningún caso, la modificación del objeto de la pretensión o de los términos de la demanda; es decir, que ello no puede suponer fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. José Luis Silvestre Cortez 2012
  • 13. IURA NOVIT CURIA “El objeto litigioso está constituido por dos elementos que la doctrina denomina petitum y causa petendi. “Si el petitum consiste en la solicitud de una resolución judicial idónea para la realización de un bien de la vida (entendido en la acepción más amplia), la causa petendi estará constituida por la indicación y la determinación del hecho constitutivo del derecho al bien perseguido, además del hecho que determina el interés de obrar en juicio. La causa petendi es entonces la razón, el porqué, o, más exactamente, aun el título de la demanda”(Giannozzi Giancarlo (…) Luis Diez Picazo y Antonio Gullen sostiene que la decisión judicial vinculada con la aplicación del principio iura novit curia tiene que ser congruente con el objeto del petitum y la causa petendi. En relación con el objeto del petitum, el órgano jurisdiccional no puede conceder algo diferente de lo pedido: este no puede encontrar una ratio decidendi en un elemento distinto al de la causa invocada. Es importante precisar que los hechos nacen antes que el proceso; en consecuencia, estos hechos pertenecen a las partes, por lo que el juez no puede basar su resolución en hechos no alegados por ellos, sino en el principio iura novit curia (el juez conoce el derecho)”. STC 0569-2003-AC/TC. F. 5, 6 y11 José Luis Silvestre Cortez 2012
  • 14. “(…) La presunción de que el juez conoce el derecho, de modo que resuelve las controversias e incertidumbres jurídicas aplicando el derecho que corresponda, no quiere decir que él sea infalible y que, por tanto, no se pueda equivocar. Pero la eventual equivocación en que se pueda incurrir no es un problema que pueda resolverse mediante el proceso constitucional de amparo, sino con el ejercicio de los medios impugnatorios que se prevean en la ley procesal que corresponda”. STC 2298-2005-AA/TC. F.5. José Luis Silvestre Cortez 2012 14
  • 15. IURA NOVIT CURIA “(…) la Sala Suprema demandada se pronunció sobre un elemento que no había sido invocado en el recurso de casación, teniéndose que evaluar si el pronunciamiento resulta constitucionalmente legítimo, o si se ha configurado una violación del derecho al debido proceso, principio de congruencia de las resoluciones judiciales. El Tribunal Constitucional ha analizado en su jurisprudencia respecto del concepto que tiene en relación al recurso de casación el cual lo define como un medio impugnatorio de carácter excepcional cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia están vinculados a los fines esenciales para los cuales se ha previsto, esto es la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo o la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como se especifica en el artículo 384 del Código Procesal Civil , por lo que el titular emplazado no puede aplicar, ni invocar, el principio de Iura Novit Curia en sede casatoria. (Exp. N.º 7022-2006-PA/TC, Fj. 15). Dado esto y por la figura analizada el juez supremo no ha seguido la línea establecida por el artículo 397 del Código Procesal Civil el cual al otorgarle la facultad de rectificar no significa que pueda aplicar, sin límite alguno, el principio de iura novit curia, por lo que esta demanda merece ser acogida favorablemente en sede Constitucional”. STC 00686-2007-PA/TC. F. 13. 15
  • 16. Principio Iura novit curia  Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional  STC N.º 0905-2001-AA/TC Dte: Derechos a la banca y a la garantía del ahorro TC: Derecho a la buena reputación  Caja Rural de ahorro y Crédito de San Martín demanda a la empresa Comunicación y Servicios SRLtda, propietaria de la emisora Radio Imagen, y contra los periodistas a fin de que se abstengan de difundir noticias inexactas, pues afectan los derechos a la banca, la garantía del ahorro, la libre contratación, y la estabilidad de los trabajadores de la entidad financiera. | José Luis Silvestre Cortez 2012 16
  • 17. Principio Iura novit curia  Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional  STC N.º 0905-2001-AA/TC Dte: Derechos a la banca y a la garantía del ahorro TC: Derecho a la buena reputación  Se alega que los demandados vienen difundiendo, a través de la emisora radial, falsas informaciones consistentes en que el dueño de la Caja es el señor J.L. Venero, hermano de Víctor Venero, testaferro de Montesinos…, y que estas informaciones inexactas y tendenciosas han venido produciendo pánico financiero en la población, ocasionando el retiro masivo de los depósitos de la institución financiera. José Luis Silvestre Cortez 2012 17
  • 18. Principio Iura novit curia  Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional  La buena reputación, se extiende también a las “personas jurídicas de derecho privado, pues, de otro modo, el desconocimiento hacia estos últimos podría ocasionar que se deje en una situación de indefensión constitucional ataques contra la “imagen” que tienen frente a los demás o ante el descrédito ante terceros de toda organización creada por los individuos.  “Es pues, el derecho a la buena reputación, aunque formalmente, no haya sido invocado, el que en realidad podría resultar lesionado prima facie, …” José Luis Silvestre Cortez 2012 18
  • 19. IURA NOVIT CURIA IURA NOVIT CURIA EN SEDE CASATORIA “(…) La casación es un recurso extraordinario que sólo permite la revisión por el Supremo Tribunal Casatorio en los casos específicos, exclusivos y excluyentes, del artículo 386 del Código Procesal Civil, especificidad que impide el ejercicio de la facultad general del juez de aplicación del aludido aforismo ‘iura nóvit curia’ “. STC 8327-2005-AA/TC. F. 2. “(…) De ahí que, por regla general, el principio iura nóvit curia no pueda ser invocado en sede casatoria. (…) No obstante, en el caso concreto, este Colegiado estima pertinente evaluar la proporcionalidad de la medida adoptada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema; puesto que, si bien ésta se pronunció sobre una materia que no había sido invocada en el recurso de casación, su decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; así como en el respeto al orden público, por cuanto consideró que se había tramitado una materia de carácter laboral en sede civil (…). José Luis Silvestre Cortez 2012 19
  • 20. IURA NOVIT CURIA IURA NOVIT CURIA EN SEDE CASATORIA (…) esta conclusión no supera un examen de proporcionalidad en sentido estricto si se tiene en cuenta que, dadas las características de la controversia (entrega de acciones, pago de dividendos), ninguna de las partes había cuestionado la competencia de los jueces por razón de la materia –fundamento 13 supra–; y, pese a ello, se declaró la nulidad de todo lo actuado, con lo cual no sólo se ha afectado el derecho a la adecuada motivación de las resoluciones judiciales (principio de congruencia), sino también el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, pues al momento de declarar la nulidad del proceso, no se tuvo en consideración que éste se había venido tramitando en el Poder Judicial desde hacía más de cinco años (fojas 9 del primer cuaderno del Poder Judicial). A la fecha, han transcurrido más de diez años desde el momento en que los presuntos agraviados interpusieron su demanda en sede civil (…)”. STC 7022-2006-PA/TC. F. 15 al 19. José Luis Silvestre Cortez 2012 20
  • 21. Principio Iura novit curia  Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional  STC N.º 08264-2006-HC/TC Dte: Derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales TC: Principio de legalidad penal  STC N.º 8078-2005-PA/TC Dte: Derechos al trabajo TC: Derecho a la ejecución de las sentencias en un plazo oportuno y razonable (tutela judicial efectiva) José Luis Silvestre Cortez 2012 21
  • 22. Principio Suplencia de Queja  Principio estrechamente relacionado al principio iura novit curia. Comprende la obligación del juez de subsanar los errores en que pueda incurrir el demandante así como la correcta precisión de los actos lesivos o del petitorio.  -petitorio erróneamente formulado  -petitorio ambiguo u oscuro  -error u omisión en el planteamiento de sus pretensiones José Luis Silvestre Cortez 2012 22
  • 23. Principio Suplencia de Queja  Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional  STC N.º 5637-2006-PC/TC Dte: Petitorio: a) Se deje sin efecto la Resolución No.0327.2004/TDC- INDECOPI, que confirma la Resolución No. 263- 2004/CPC y declara infundada la denuncia interpuesta por el recurrente ante INDECOPI, bajo el argumento de que el requerimiento de pago efectuado por COAXA al demandante no constituye infracción. b) Que la Sala de INDECOPI emita nueva resolución con respeto de los derechos constitucionales José Luis Silvestre Cortez 2012 23
  • 24. Principio Suplencia de Queja  Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional  STC N.º 5637-2006-PC/TC TC: Petitorio: La reposición de las cosas “al estado anterior a la violación” del derecho al honor del demandante, se obtiene únicamente con dejar sin efecto las resoluciones cuestionadas, no siendo necesario un nuevo pronunciamiento de INDECOPI. Por esta razón, el que este colegiado omita estimar tal extremo del petitorio no significa una infracción del principio de congruencia o un pronunciamiento infra petita José Luis Silvestre Cortez 2012 24
  • 25. Principio Suplencia de Queja  Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional  STC N.º 5328-2006-HC/TC Dte: Libertad individual TC: Derechos al trabajo, al honor y buena reputación “ En consecuencia, al constatarse que la reclamación planteada ha sido erróneamente tramitada como hábeas corpus, cuando lo debió ser por vía del amparo, bien podría este Colegiado disponer la nulidad de los actuados y el reencausamiento de la demanda. Sin embargo, considerando i) la urgencia de restituir los derechos reclamados, ii) la correlativa necesidad de que el presente proceso se resuelva de forma oportuna y efectiva y, iii) lo inoficioso que resultaría rehacer un procedimiento cuando existen suficientes elementos para merituar su legitimidad, este Tribunal estima pertinente proceder a la inmediata reconversión del proceso planteado en uno de amparo y pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Por lo demás esta alternativa se encuentra sustentada en el principio iura novit curia, reconocido en el artículo VIII del Código Procesal Constitucional ”. José Luis Silvestre Cortez 2012 25
  • 26. Principio Suplencia de Queja  Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional  STC N.º 01052-2006-HD/TC Dte: Acceso a la información TC: Protección del consumidor y usuario (Art. 65º Const) Derecho a la información de los bienes que se adquiere o de los servicios de los que se sirve toda persona, sea en su condición de consumidora o usuaria “ Tras constatarse que la reclamación planteada ha sido erróneamente tramitada como hábeas data, cuando lo debió ser por vía del amparo, bien podría este Colegiado disponer la nulidad de los actuados y el reencausamiento de la demanda. Sin embargo, tomando en consideración que el juzgador competente es exactamente el mismo en ambos casos y que resultaría inoficioso rehacer un procedimiento cuando existen suficientes elementos paa merituar su legitimidad, este Tribunal estima pertinente proceder a la inmediata reconversión del proceso planteado en uno de amparo. Por lo demás, esta alternativa se encuentra sustentada en el principio iura novit curia, reconocido en el artículo VIII del Código Procesal Constitucional” José Luis Silvestre Cortez 2012 26
  • 27. Principio Suplencia de Queja  Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional  STC N.º 04080-2004-AC/TC Dte: Que se cumpla con lo establecido en la Ley Nº. 27684, es decir, que se destine el 3% del presupuesto de los recursos ordinarios de la UGE Chincha para el pago de las sentencias en calidad de cosa juzgada TC: Derecho a la ejecución de las sentencias (tutela judicial efectiva) “ En consecuencia, en aplicación del principio iura novit curia enunciado en el artículo VIII del Código Procesal Constitucional, este Colegiado entiende que en el presente caso, en correspondencia con los principios del proceso constitucional recogidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (principios de dirección judicial del proceso y economía procesal) (…), resulta necesario adecuar el presente proceso a las reglas del proceso de amparo y resolver con arreglo a ellas. José Luis Silvestre Cortez 2012 27
  • 28. TEST DE RAZONABILIDAD Subprincipio Toda injerencia en los DD.FF, debe ser apta o capaz de idoneidad o para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo de adecuación Para que una injerencia en los DD.FF. sea necesaria, no Subprincipio debe existir ningún otro medio alternativo que revista, de necesidad por lo menos, la misma aptitud para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado Subprincipio de El grado de realización del objetivo de intervención debe proporcionalidad ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de strictu sensu afectación del derecho fundamental José Luis Silvestre Cortez 2012 28
  • 29. Aplicación Test- Jurisprudencia TC  STC N.º 0016-2002-AI/TC (Ley N.º 27755, art. 7º) Formulario registral - inscripción  STC N.º 0045-2004-PI/TC (Ley N.º 27466, art. 3º) Programa de Formación Académica (PROFA) – Bonificación  STC N.º 025-2005-PI/TC y 026-2005-PI/TC (Ley N.º 26397, art. 22,inc. c) Aprobación del PROFA – Requisito para postular a la función pública  STC N.º 6089-2006-PA/TC Materia Tributaria José Luis Silvestre Cortez 2012 29