1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Diplomado en Derecho Constitucional y
Procesal Constitucional
JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
yoseluisilvestre@hotmail.com
José Luis Silvestre Cortez 2012 1
2. PRINCIPIOS PROCESALES
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
Principio de Suplencia de Queja
José Luis Silvestre Cortez 2012 2
3. Proceso
Constitucional
objetivo
subjetivo
defensa de la
protección de los
supremacía
derechos
normativa de la
constitucionales
Doble Constitución
carácter
instituciones
derechos subjetivos objetivas
líquidos y concretos valores que informan todo
el ordenamiento jurídico
Derechos
Fundamentales
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4. Fines de los procesos constitucionales
Son fines esenciales de los procesos
constitucionales garantizar la primacía
de la Constitución y la vigencia efectiva
de los derechos constitucionales.
Artículo II del Titulo Preliminar del CPConst.
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5. Principios procesales
Concepto
Normas de principio y/o regla que informan los
procesos constitucionales, en la medida que
constituyen un mandato común para la adecuación
de las decisiones del juez constitucional a los
valores y fines perseguidos por los diferentes
procesos
José Luis Silvestre Cortez 2012 5
6. Toda Constitución contiene dos
tipos de normas...
Normas de
principio
Normas
regla
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7. Naturaleza
Normas deontológicas que tienen un prima
Normas deontológicas que tienen un prima
facie debido, que regula la actuación del juez
facie debido, que regula la actuación del juez
Constitucional
Constitucional
Metanormas que orientan el conocimiento, la
Metanormas que orientan el conocimiento, la
Naturaleza Interpretación yyla aplicación de las restantes
Interpretación la aplicación de las restantes
Normativa Normas procesales, porque atraviezan aamanera de ratio
Normas procesales, porque atraviezan manera de ratio
legis todo el contenido de las disposiciones del
legis todo el contenido de las disposiciones del
ordenamiento constitucional
ordenamiento constitucional
Normas que otorgan fuerza normativa al
Normas que otorgan fuerza normativa al
CPC, operando en unos casos como claúsulas
CPC, operando en unos casos como claúsulas
Interpretativas yyen otros como normas
Interpretativas en otros como normas
jurídicas directamente vinculantes
jurídicas directamente vinculantes
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8. Finalidad
Instrumento de ...
Aplicación inmediata
Creación jurisprudencial
Control Procesal
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9. . Principio de dirección judicial del proceso
Principio de dirección judicial del proceso
I Principio de gratuidad en la actuación del
Principio de gratuidad en la actuación del
N demandante
demandante
.
T Principio de economía procesal
P Principio de economía procesal
E
R Principio de inmediación
R Principio de inmediación
I
N P Principio de socialización del proceso
Principio de socialización del proceso
C R Principio de impulso procesal de oficio
Principio de impulso procesal de oficio
I E
Principio de adecuación de las formalidades al
Principio de adecuación de las formalidades al
P T
logro de los fines de los Procesos constitucionales
logro de los fines de los Procesos constitucionales
I A
O C Principios de continuidad del proceso
Principios de continuidad del proceso
S I Constitucional frente a la duda de su conclusión
Constitucional frente a la duda de su conclusión
O
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10. Estos principios se concretizan en la actuación del
TC, que no sólo se limita a aplicar, sin más. Las
instituciones “propias” del derecho procesal y desde
el derecho procesal, sino que también ha asumido un
rol activo en cuanto se refiere a determinar y otorgar
contenido, a través de sus resoluciones, a las
instituciones procesales haciéndolas conformes, de
manera concreta o abstracta con el Derecho
Constitucional.
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11. Principio Iura novit curia
El órgano jurisdiccional competente debe
aplicar el derecho que corresponda al proceso,
aunque no haya sido invocado por las partes o
lo haya sido erróneamente.
Artículo VIII del Titulo Preliminar del CPConst.
José Luis Silvestre Cortez 2012 11
12. IURA NOVIT CURIA
“(…) “El Tribunal conoce el derecho” y se refiere a la
invocación o no invocación de las normas jurídicas que
sirven de fundamento a las pretensiones esgrimidas por las
partes dentro de un proceso. (…) el juez tiene el poder-deber
de identificar el derecho comprometido en la causa, aun
cuando no se encuentre expresamente invocado en la
demanda. De este modo el juez, como director del proceso,
dice el derecho antes de emitir sentencia (…), lo que no
implica, en ningún caso, la modificación del objeto de la
pretensión o de los términos de la demanda; es decir, que
ello no puede suponer fundar su decisión en hechos diversos
de los que han sido alegados por las partes.
José Luis Silvestre Cortez 2012
13. IURA NOVIT CURIA
“El objeto litigioso está constituido por dos elementos que la doctrina denomina
petitum y causa petendi. “Si el petitum consiste en la solicitud de una resolución
judicial idónea para la realización de un bien de la vida (entendido en la
acepción más amplia), la causa petendi estará constituida por la indicación y la
determinación del hecho constitutivo del derecho al bien perseguido, además del
hecho que determina el interés de obrar en juicio. La causa petendi es entonces
la razón, el porqué, o, más exactamente, aun el título de la demanda”(Giannozzi
Giancarlo (…) Luis Diez Picazo y Antonio Gullen sostiene que la decisión
judicial vinculada con la aplicación del principio iura novit curia tiene que ser
congruente con el objeto del petitum y la causa petendi. En relación con el
objeto del petitum, el órgano jurisdiccional no puede conceder algo diferente de
lo pedido: este no puede encontrar una ratio decidendi en un elemento distinto al
de la causa invocada.
Es importante precisar que los hechos nacen antes que el proceso; en
consecuencia, estos hechos pertenecen a las partes, por lo que el juez no puede
basar su resolución en hechos no alegados por ellos, sino en el principio iura
novit curia (el juez conoce el derecho)”.
STC 0569-2003-AC/TC. F. 5, 6 y11
José Luis Silvestre Cortez 2012
14. “(…) La presunción de que el juez conoce el derecho, de
modo que resuelve las controversias e incertidumbres
jurídicas aplicando el derecho que corresponda, no
quiere decir que él sea infalible y que, por tanto, no se
pueda equivocar. Pero la eventual equivocación en que
se pueda incurrir no es un problema que pueda
resolverse mediante el proceso constitucional de
amparo, sino con el ejercicio de los medios
impugnatorios que se prevean en la ley procesal que
corresponda”. STC 2298-2005-AA/TC. F.5.
José Luis Silvestre Cortez 2012 14
15. IURA NOVIT CURIA
“(…) la Sala Suprema demandada se pronunció sobre un elemento que no
había sido invocado en el recurso de casación, teniéndose que evaluar si el
pronunciamiento resulta constitucionalmente legítimo, o si se ha configurado
una violación del derecho al debido proceso, principio de congruencia de las
resoluciones judiciales. El Tribunal Constitucional ha analizado en su
jurisprudencia respecto del concepto que tiene en relación al recurso de
casación el cual lo define como un medio impugnatorio de carácter
excepcional cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia están
vinculados a los fines esenciales para los cuales se ha previsto, esto es la
correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo o la unificación de la
jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como se especifica
en el artículo 384 del Código Procesal Civil , por lo que el titular emplazado
no puede aplicar, ni invocar, el principio de Iura Novit Curia en sede
casatoria. (Exp. N.º 7022-2006-PA/TC, Fj. 15). Dado esto y por la figura
analizada el juez supremo no ha seguido la línea establecida por el artículo
397 del Código Procesal Civil el cual al otorgarle la facultad de rectificar no
significa que pueda aplicar, sin límite alguno, el principio de iura novit
curia, por lo que esta demanda merece ser acogida favorablemente en sede
Constitucional”. STC 00686-2007-PA/TC. F. 13.
15
16. Principio Iura novit curia
Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 0905-2001-AA/TC
Dte: Derechos a la banca y a la garantía del ahorro
TC: Derecho a la buena reputación
Caja Rural de ahorro y Crédito de San Martín demanda
a la empresa Comunicación y Servicios SRLtda,
propietaria de la emisora Radio Imagen, y contra los
periodistas a fin de que se abstengan de difundir
noticias inexactas, pues afectan los derechos a la banca,
la garantía del ahorro, la libre contratación, y la
estabilidad de los trabajadores de la entidad financiera.
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José Luis Silvestre Cortez 2012 16
17. Principio Iura novit curia
Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 0905-2001-AA/TC
Dte: Derechos a la banca y a la garantía del ahorro
TC: Derecho a la buena reputación
Se alega que los demandados vienen difundiendo, a
través de la emisora radial, falsas informaciones
consistentes en que el dueño de la Caja es el señor J.L.
Venero, hermano de Víctor Venero, testaferro de
Montesinos…, y que estas informaciones inexactas y
tendenciosas han venido produciendo pánico financiero
en la población, ocasionando el retiro masivo de los
depósitos de la institución financiera.
José Luis Silvestre Cortez 2012 17
18. Principio Iura novit curia
Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
La buena reputación, se extiende también a las
“personas jurídicas de derecho privado, pues, de otro
modo, el desconocimiento hacia estos últimos podría
ocasionar que se deje en una situación de indefensión
constitucional ataques contra la “imagen” que tienen
frente a los demás o ante el descrédito ante terceros de
toda organización creada por los individuos.
“Es pues, el derecho a la buena reputación, aunque
formalmente, no haya sido invocado, el que en realidad
podría resultar lesionado prima facie, …”
José Luis Silvestre Cortez 2012 18
19. IURA NOVIT CURIA
IURA NOVIT CURIA EN SEDE CASATORIA
“(…) La casación es un recurso extraordinario que sólo permite la revisión por
el Supremo Tribunal Casatorio en los casos específicos, exclusivos y
excluyentes, del artículo 386 del Código Procesal Civil, especificidad que
impide el ejercicio de la facultad general del juez de aplicación del aludido
aforismo ‘iura nóvit curia’ “. STC 8327-2005-AA/TC. F. 2.
“(…) De ahí que, por regla general, el principio iura nóvit curia no pueda ser
invocado en sede casatoria. (…) No obstante, en el caso concreto, este
Colegiado estima pertinente evaluar la proporcionalidad de la medida
adoptada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema; puesto que, si bien ésta se pronunció sobre una materia que no había
sido invocada en el recurso de casación, su decisión se fundamentó en la
necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional
efectiva; así como en el respeto al orden público, por cuanto consideró que se
había tramitado una materia de carácter laboral en sede civil (…).
José Luis Silvestre Cortez 2012 19
20. IURA NOVIT CURIA
IURA NOVIT CURIA EN SEDE CASATORIA
(…) esta conclusión no supera un examen de proporcionalidad en
sentido estricto si se tiene en cuenta que, dadas las características de la
controversia (entrega de acciones, pago de dividendos), ninguna de las
partes había cuestionado la competencia de los jueces por razón de la
materia –fundamento 13 supra–; y, pese a ello, se declaró la nulidad de
todo lo actuado, con lo cual no sólo se ha afectado el derecho a la
adecuada motivación de las resoluciones judiciales (principio de
congruencia), sino también el derecho a un juicio sin dilaciones
indebidas, pues al momento de declarar la nulidad del proceso, no se
tuvo en consideración que éste se había venido tramitando en el Poder
Judicial desde hacía más de cinco años (fojas 9 del primer cuaderno del
Poder Judicial). A la fecha, han transcurrido más de diez años desde el
momento en que los presuntos agraviados interpusieron su demanda en
sede civil (…)”. STC 7022-2006-PA/TC. F. 15 al 19.
José Luis Silvestre Cortez 2012 20
21. Principio Iura novit curia
Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 08264-2006-HC/TC
Dte: Derecho a la debida motivación de las resoluciones
judiciales
TC: Principio de legalidad penal
STC N.º 8078-2005-PA/TC
Dte: Derechos al trabajo
TC: Derecho a la ejecución de las sentencias en un
plazo oportuno y razonable (tutela judicial efectiva)
José Luis Silvestre Cortez 2012 21
22. Principio Suplencia de Queja
Principio estrechamente relacionado al principio iura
novit curia. Comprende la obligación del juez de
subsanar los errores en que pueda incurrir el
demandante así como la correcta precisión de los
actos lesivos o del petitorio.
-petitorio erróneamente formulado
-petitorio ambiguo u oscuro
-error u omisión en el planteamiento de sus pretensiones
José Luis Silvestre Cortez 2012 22
23. Principio Suplencia de Queja
Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 5637-2006-PC/TC
Dte: Petitorio:
a) Se deje sin efecto la Resolución No.0327.2004/TDC-
INDECOPI, que confirma la Resolución No. 263-
2004/CPC y declara infundada la denuncia interpuesta
por el recurrente ante INDECOPI, bajo el argumento
de que el requerimiento de pago efectuado por
COAXA al demandante no constituye infracción.
b) Que la Sala de INDECOPI emita nueva resolución con
respeto de los derechos constitucionales
José Luis Silvestre Cortez 2012 23
24. Principio Suplencia de Queja
Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 5637-2006-PC/TC
TC: Petitorio:
La reposición de las cosas “al estado anterior a la
violación” del derecho al honor del demandante, se
obtiene únicamente con dejar sin efecto las
resoluciones cuestionadas, no siendo necesario un
nuevo pronunciamiento de INDECOPI. Por esta
razón, el que este colegiado omita estimar tal extremo
del petitorio no significa una infracción del principio
de congruencia o un pronunciamiento infra petita
José Luis Silvestre Cortez 2012 24
25. Principio Suplencia de Queja
Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 5328-2006-HC/TC
Dte: Libertad individual
TC: Derechos al trabajo, al honor y buena reputación
“ En consecuencia, al constatarse que la reclamación planteada ha sido erróneamente
tramitada como hábeas corpus, cuando lo debió ser por vía del amparo, bien podría
este Colegiado disponer la nulidad de los actuados y el reencausamiento de la
demanda. Sin embargo, considerando i) la urgencia de restituir los derechos
reclamados, ii) la correlativa necesidad de que el presente proceso se resuelva de
forma oportuna y efectiva y, iii) lo inoficioso que resultaría rehacer un procedimiento
cuando existen suficientes elementos para merituar su legitimidad, este Tribunal
estima pertinente proceder a la inmediata reconversión del proceso planteado en uno
de amparo y pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Por lo demás esta
alternativa se encuentra sustentada en el principio iura novit curia, reconocido en el
artículo VIII del Código Procesal Constitucional ”.
José Luis Silvestre Cortez 2012 25
26. Principio Suplencia de Queja
Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 01052-2006-HD/TC
Dte: Acceso a la información
TC: Protección del consumidor y usuario (Art. 65º Const)
Derecho a la información de los bienes que se adquiere o
de los servicios de los que se sirve toda persona, sea en su
condición de consumidora o usuaria
“ Tras constatarse que la reclamación planteada ha sido erróneamente tramitada como
hábeas data, cuando lo debió ser por vía del amparo, bien podría este Colegiado
disponer la nulidad de los actuados y el reencausamiento de la demanda. Sin
embargo, tomando en consideración que el juzgador competente es exactamente el
mismo en ambos casos y que resultaría inoficioso rehacer un procedimiento cuando
existen suficientes elementos paa merituar su legitimidad, este Tribunal estima
pertinente proceder a la inmediata reconversión del proceso planteado en uno de
amparo. Por lo demás, esta alternativa se encuentra sustentada en el principio iura
novit curia, reconocido en el artículo VIII del Código Procesal Constitucional”
José Luis Silvestre Cortez 2012 26
27. Principio Suplencia de Queja
Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 04080-2004-AC/TC
Dte: Que se cumpla con lo establecido en la Ley Nº. 27684, es decir,
que se destine el 3% del presupuesto de los recursos ordinarios de la
UGE Chincha para el pago de las sentencias en calidad de cosa
juzgada
TC: Derecho a la ejecución de las sentencias (tutela judicial efectiva)
“ En consecuencia, en aplicación del principio iura novit curia enunciado en el
artículo VIII del Código Procesal Constitucional, este Colegiado entiende que en el
presente caso, en correspondencia con los principios del proceso constitucional
recogidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional
(principios de dirección judicial del proceso y economía procesal) (…), resulta
necesario adecuar el presente proceso a las reglas del proceso de amparo y resolver
con arreglo a ellas.
José Luis Silvestre Cortez 2012 27
28. TEST DE RAZONABILIDAD
Subprincipio Toda injerencia en los DD.FF, debe ser apta o capaz
de idoneidad o para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo
de adecuación
Para que una injerencia en los DD.FF. sea necesaria, no
Subprincipio debe existir ningún otro medio alternativo que revista,
de necesidad por lo menos, la misma aptitud para alcanzar el
objetivo propuesto y que sea más benigno con el
derecho afectado
Subprincipio de El grado de realización del objetivo de intervención debe
proporcionalidad ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de
strictu sensu afectación del derecho fundamental
José Luis Silvestre Cortez 2012 28
29. Aplicación Test- Jurisprudencia TC
STC N.º 0016-2002-AI/TC (Ley N.º 27755, art. 7º)
Formulario registral - inscripción
STC N.º 0045-2004-PI/TC (Ley N.º 27466, art. 3º)
Programa de Formación Académica (PROFA) – Bonificación
STC N.º 025-2005-PI/TC y 026-2005-PI/TC (Ley N.º 26397, art. 22,inc. c)
Aprobación del PROFA – Requisito para postular a la función pública
STC N.º 6089-2006-PA/TC
Materia Tributaria
José Luis Silvestre Cortez 2012 29