1. EL DELITO DE TRÁFICO DE
INFLUENCIAS
POR: RAMIRO SALINAS SICCHA,
JUEZ SUPERIOR DE LIMA Y
PROFESOR DE LA AMAG.
2. DESDE CUANDO SE REGULA?
El DL. Nº 121 de junio de 1981 introduce
el art. 353-A que tipificó el delito de tráfico
de influencias.
Su tipificación respondió a la idea política
predominante de facilitar la represión de
los funcionarios que durante el gobierno
militar habían cometido delitos contra los
intereses del Estado.
3. IDEA GENERAL
En principio, la sola existencia de
influencias o la capacidad de influenciar,
carece de interés penal.
Si esa influencia se hace a cambio de un
precio o dádiva, adquiere relevancia
penal.
4. TIPO PENAL
“El que, invocando o teniendo influencias
reales o simuladas, recibe, hace dar o
prometer para sí o para un tercero,
donativo o promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio con el ofrecimiento de
interceder ante un funcionario o servidor
público que ha de conocer, esté
conociendo o haya conocido un caso
judicial o administrativo…”
Si el agente es un funcionario o
servidor público. (pena mayor)
5. CONCEPTO
Se verifica cuando el agente público o
particular, invocando o teniendo
influencias reales o simuladas, a cambio
de una ventaja, ofrece a un tercero
interceder ante un funcionario o servidor
público que este conociendo, ha de
conocer o haya conocido un caso judicial
o administrativo.
6. ELEMENTOS OBJETIVOS
1. Invocar o tener influencias reales o
simuladas.
2. Beneficio o ventaja de cualquier
naturaleza.
3. Ofrecimiento de interceder ante una
autoridad judicial o administrativa.
7. 4. La autoridad judicial o administrativa
haya conocido, este conociendo o ha de
conocer un caso.
5.Sujeto público o particular.
6. Tercero Interesado.
8. INVOCAR O TENER INFLUENCIAS REALES O SIMULADAS
Aparece cuando el agente ante un
tercero, invoca, cita, alega o aduce tener
influencias al interior de la administración
de justicia para logran que se pronuncie
en un sentido determinado en procesos
judiciales o administrativos.
O en su caso, el sujeto activo de modo
objetivo y ante cualquier persona,
evidencia en forma automática tener
influencia.
9. INFLUENCIAS REALES
Se verifique cuando el agente realmente
tiene contacto con los funcionarios o
servidores públicos de la administración
de justicia, y por tanto tiene poder o
capacidad de orientar su voluntad hacia
una dirección determinada. Ej: tiene
superioridad jerárquica.
No es necesario verificar si el influenciado
realiza lo prometido por el traficante.
10. INFLUENCIAS SIMULADAS
Venta de humo. Se verifica cuando el
agente pese a no tener contacto con los
funcionarios o servidores públicos de la
administración de justicia, invoca tenerla
con la finalidad que el interesado requiera
sus servicios.
La doctrina peruana considera que no
posee entidad lesiva para el bien jurídico.
11. RECIBIR, HACER DAR O PROMETER PARA SÍ
O PARA UN TERCERO
El recibir significa que el agente acepta,
acoge, admite, embolsa o toma el
donativo u otra ventaja o beneficio que el
tercero interesado le entrega a cambio de
las influencias que ofrece aquel.
Mediante el acto de entregar, el que da
empuja al agente a aceptar y recibir la
ventaja, ocasión en que éste último ofrece
interceder.
12. PRECEDENTE
ES. del 28-01-98 (Exp. 5002-97-Lima), “se
halla acreditado el delito de tráfico de
influencias así como la responsabilidad
del procesado, quien en su condición de
auxiliar de la Corte Suprema de Justicia,
prometió a la justiciable influir en la causa
seguida en su contra, habiendo recibido
dicho encausado una suma de dinero
para tal efecto”
13. El hacer dar, se traduce en el hecho que
el agente-traficante invocando tener
influencias logra que el tercero interesado
le de o facilite un donativo u otra ventaja o
beneficio.
14. Prometer significa que el agente
invocando tener influencias logra que
el tercero interesado le ofrezca,
proponga, pacte o prometa la entrega
de un beneficio patrimonial o de
cualquier otra índole en un futuro
cercano.
15. OBJETOS CORRUPTORES
El donativo, es aquel bien dado o
prometido a cambio de la influencia
efectuada por el agente. Donativo, dádiva
o presente son sinónimos, expresan una
misma idea: obsequio o regalo.
El donativo debe poseer una naturaleza
material, corpórea y tener valor
económico: bienes muebles, inmuebles,
dinero, obras de arte, libros, etc.
16. La promesa, es un ofrecimiento hecho al
agente de efectuar la entrega de donativo
o ventaja debidamente identificada o
precisa en un futuro mediato o inmediato.
El cumplimiento de la promesa resulta
irrelevante para la configuración del delito.
El delito se consuma con la verificación de
la simple promesa.
17. Cualquier otra ventaja o beneficio,
cubre todo lo que no sea susceptible de
ser considerado donativo. Comprende a
cualquier privilegio o beneficio: empleos,
colocación en áreas específicas,
ascensos, premios, cátedras
universitarias, viajes, becas, descuentos
no usuales, favores sexuales, favores
laborales, etc.
18. OFRECIMIENTO DE INTERCEDER ANTE
FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO
Otro elemento lo constituye el
ofrecimiento que hace el agente al tercero
interesado de mediar, abogar, terciar,
recomendar, intermediar o interceder ante
un funcionario o servidor de la
administración de justicia: jurisdiccional o
administrativa.
19. PRECEDENTE
ES del 22-08-2000 (Exp. N° 179-2000-Lima). “La
negativa del encausado resulta un ineficaz
intento por evadir la responsabilidad que le
corresponde en cuanto al ilícito denunciado,
habiéndose recibido además la declaración
testimonial donde se detalla con precisión las
circunstancias y modo en que actúo este
procesado, tomando él la iniciativa de abordarla
y ofrecerle su mediación en él tramite del
proceso judicial en el que era parte, siempre
que efectuara el pago del dinero en efectivo”.
20. INTERVENCION DE TERCERO
La mediación puede verificarse también
con el empleo de terceras personas,
quienes se hallan en situación de mayor
cercanía o allegadas para influir sobre el
funcionario o servidor público que
administra justicia, lo que generará un
contexto de traficantes en cadena que
puede que formen parte de una
asociación ilícita.
21. HA DE CONOCER, ESTE CONOCIENDO O
HAYA CONOCIDO
El destino de las influencias que invoca
a alega el traficante es el funcionario de la
administración de justicia que ha de
conocer, este conociendo o haya
conocido un proceso judicial o
administrativo que interesa al tercero ante
el cual el sujeto activo invoca o afirma
tener influencias.
22. PRECEDENTE
En la ES del 08-06-03 (RN. Nº 10-V-01-Lima- Rodríguez
Medrano) “que, en cuanto al delito de tráfico de
influencias, previsto en el artículo cuatrocientos
del Código Penal, igualmente se encuentra
acreditado ya que el imputado, se comprometió
con el querellante Enrique Escardó Gallo,
Director de la Revista “Gente”, medio
periodístico de información pública, para
interceder ante la Juez Medina Calvo, quien
estaba avocada al conocimiento de la Querella,
interpuesta por el señalado querellante, por ante
el Noveno Juzgado Penal de Lima”.
23. OTRO PRECEDENTE
La jurisprudencia nacional tiene claro que
“cuando el tipo penal del artículo 400 del Código
Penal, hace referencia al ofrecimiento de
interceder ante un funcionario o servidor público
que esté conociendo o haya conocido un caso
judicial o administrativo… indudablemente que
se refiere a quien tenga competencia judicial o
administrativa sobre un caso concreto,
quedando fuera de dicho ámbito quienes no
tengan facultades jurisdiccionales estrictas
(jueces) o amplias (fiscales) respecto de caso
judicial y de funcionarios públicos que no estén
investidos de poder discrecional administrativo
ES del 23-06-03, R. N. Nº 11-2003-Lima.
24. AGRAVANTE
Si el agente tiene la condición de
funcionario o servidor público al momento
de desarrollar la conducta punible,
aparece la agravante.
Para determinar que persona tiene estas
calidades el operador jurídico no tiene
más que recurrir al artículo 425 del Código
Penal.
25. DEFINICION AMPLIA DE FUNCIONARIO PUBLICO
La Convención Interamericana contra la
Corrupción entiende “por Funcionario
Público o servidor público a todo
funcionario o empleado del Estado o de
sus entidades, incluidos los que han sido
seleccionados, designados o electos para
desempeñar actividades o funciones en
nombre del Estado o al servicio del
Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.
(El Perú, con fecha 29 de marzo de 1995 suscribió la Convención.
Parecida definición, recoge el artículo 2 de la Convención de ONU
contra la Corrupción en vigor desde el 14-12-05).
26. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El bien jurídico específico es el
prestigio y el regular funcionamiento de la
justicia jurisdiccional y administrativa
imparcial. La materialización de alguna de
las hipótesis delictivas, le desacreditan
hasta el punto que se puede hacer creer
que aquellos ámbitos de la administración
pública solo funcionan por medio de
dádivas, promesas o influencias
27. SUJETO ACTIVO
Sujeto activo o agente del delito de
tráfico de influencias puede ser cualquier
persona. Estamos ante un delito común.
El tercero interesado será inductor del
delito debido que se daría el supuesto
debidamente previsto en el artículo 24 del
Código penal.
28. PRECEDENTE
En la ES del 9-07-03 (R. N. Nº 1401-2003-Lima) se argumenta
que “resulta obvio que conviviendo la procesada con el
jefe del SIN durante aproximadamente seis años,
conocía las actividades de este último, a quien además
conoció en el propio servicio de inteligencia nacional,
lugar donde ella trabajó, y por ende era imposible que
no estuviera al tanto de la reputación de dicha persona,
y como era de conocimiento público de que era el jefe
de facto de la referida entidad estatal, es por ello que
aprovechando la especial situación en que se
encontraba, al ser conviviente del poderoso traficante de
influencias, dolosamente lo determina o instiga para que
ejercitando sus reales influencias pudiera obtener
resoluciones judiciales favorables a su hermano y a su
tío político y coencausado, lo que en efecto así sucedió”
29. COMPLICIDAD PRIMARIA
El tercero interesado que acepta la oferta
expresada por el traficante será cómplice
primario del delito de tráfico de influencias
(art. 25 CP), pues sin su participación
dolosa el delito no se consuma o
perfecciona.
30. SUJETO PASIVO
Sujeto pasivo solo es el Estado como único
titular del bien jurídico protegido.
El tercero a quien es ofertado la influencia por el
traficante o el funcionario o servidor público a
quien va dirigida la influencia que invoca el
vendedor de humo no son agraviados, sino
testigos de excepción del hecho punible .
31. PRECEDENTE IMPORTANTE.
El precedente jurisprudencial del 21 de
mayo de 2007 (Exp. Nº 06-2007-A.V-Palacios Villar)
“tiene como elementos típicos:
(a) al traficante de influencias –que
incluso, como en el presente coso, es un
funcionario público- (sujeto activo),
32. (b) al Estado, en tanto los
comportamientos descritos en el tipo legal
tiene que ver con el funcionamiento de la
Administración pública (sujeto pasivo);
(c) la invocación de influencias del sujeto
activo en cuanto se tiene capacidad para
demandar ayuda a un funcionario público
entendido como la capacidad –posibilidad
de orientar la conducta ajena en un
dirección determinada (medio delictivo);
33. (d) el ofrecimiento de influir en
funcionarios que han conocido o están
conociendo un caso judicial o
administrativo (prestación del agente);
(e) la obtención de beneficios, sean
patrimoniales o no patrimoniales
(contraprestación por la influencia).
34. TIPICIDAD SUBJETIVA
Es de comisión dolosa.
Sólo se perfecciona por dolo directo ya
que el agente – al atribuirse capacidad de
influencia sobre el funcionario o servidor
público de la administración de justicia así
como el ofrecer interceder- está dirigiendo
intencionalmente su accionar hasta la
puesta en peligro del bien jurídico y a la
obtención de provecho indebido.
35. CONSUMACION
Recibir, se consuma en el momento que
el agente luego de invocar influencias
reales o simuladas y ofertar al tercero,
recibe cualquier ventaja.
Hacer dar, se consuma en el momento
que el agente luego de invocar influencias
reales o simuladas y ofertar al tercero,
hace dar, solicita o requiere al tercero
cualquier ventaja.
36. Prometer, se consuma en el momento
que el agente luego de invocar influencias
reales o simuladas y ofertar, hace que
aquel tercero le realice una promesa que
en futuro cercano le dará una ventaja.
37. TENTATIVA
Las formas de tentativa son admisibles.
Existirá tentativa mientras no se produzca
la realización de los medios corruptores
(recibir, hacer dar o hacer prometer
donativo u otro beneficio).