2. Se conozcan los lineamientos y pautas que
orientan el accionar de los órganos del
sistema, hacia la eficiencia, efectividad y
economía en su labor en el marco de una
adecuada estructura del Sistema Nacional
de Control.
3. Normas de Auditoria Gubernamental – NAGU,
fueron aprobaba con Resolución de Contraloría N
162-95-CG del 26.Set.1995, tienen las modificaciones
siguientes:
Resolución de Contraloría N 141-99-CG
del 29.Nov.1999.
Resolución de Contraloría N 259-2000-CG
del 13.Dic.2000.
Resolución de Contraloría N 012-2002-CG
del 22.Ene.2002.
Resolución de Contraloría N 089-2002-CG
del 11.May.2002.
4. La CGR como órgano rector del sistema, dotado de
autonomía técnica funcional administrativa y financiera,
emite normas técnicas especializadas.
Las NAGU son criterios de cumplimiento obligatorio por los
auditores gubernamentales, conformados por requisitos de
orden personal y profesional orientados a uniformizar el
trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados
de calidad-
5. I. Normas Generales
1.10 Entrenamiento Técnico y Capacidad
Profesional.
1.20 Independencia.
1.30 Cuidado y Esmero Profesional.
1.40 Confidencialidad.
1.50 Participación de Profesionales y/o
Especialistas.
1.60 Control de Calidad.
6. II. Normas relativas a la Planificación de la
Auditoría Gubernamental
2.10 Planificación General.
2.20 Planeamiento de la Auditoría.
2.30 Programa de Auditoría.
2.40 Archivo Permanente.
7. III. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría
Gubernamental
3.10 Estudio y Evaluación del Control Interno.
3.20 Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones
legales y Reglamentarias.
3.30 Supervisión del trabajo de auditoría.
3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante.
3.50 Papeles de trabajo.
3.60 Comunicación de Hallazgos.
3.70 Carta Representación.
8. IV. Normas relativas al Informe de Auditoría
Gubernamental
4.10 Elaboración del Informe.
4.20 Oportunidad del Informe.
4.30 Características del Informe.
4.40 Contenido del Informe.
4.50 Informe Especial.
4.60 Seguimiento de Recomendaciones de
Auditorías anteriores.
9. Las normas que conforman este grupo se
relacionan con las cualidades y calificaciones
del auditor y la calidad de su trabajo.
10. El auditor debe tener un adecuado
entrenamiento técnico, la experiencia y
competencia profesional necesarios para la
ejecución de su trabajo.
La competencia profesional es la cualidad que
caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y
habilidad profesional.
11. El auditor adoptar una actitud de independencia
de su criterio respecto de la entidad examinada y
se mantendrá libre de cualquier situación que
pudiera señalarse como incompatible con su
integridad y objetividad.
12. El auditor debe actuar con el debido cuidado
profesional a efectos de cumplir con las normas de
auditoría durante la ejecución de su trabajo en la
elaboración del Informe.
Es emplear correctamente los criterios para
determinar el alcance de la auditoría para
seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos
de auditoría que habían de aplicarse en ella.
13. El auditor debe mantener absoluta reserva
respecto a la información que conozcan en el
transcurso de su trabajo.
Conlleva normativa estricta reserva respecto al
proceso y los resultados de la auditoría, no
revelando los hechos, datos y situaciones que
sean de conocimiento del auditor por el servicio
de su actividad profesional.
14. Integrarán el equipo de auditoría en calidad de
apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen
sus actividades en campos diferentes a la auditoría
gubernamental, cuando sus servicios se consideren
necesarios para el desarrollo del examen.
De ser pertinente los resultados de sus labores se
incluirán en el informe o como anexos al mismo.
15. Es el conjunto de políticas y procedimientos,
así como los recursos técnicos
especializados a fin de cerciorase que las
auditorías se realizan de acuerdo con las
normas de auditoria gubernamental.
16. Este grupo de normas tiene por objeto de establecer los
criterios técnicos generales que permitan una apropiada
planificación de la auditorias en las entidades sujetas al
Sistema Nacional de Control, a fin de alcanzar los
objetivos propuestos.
17. Esta referido a la CGR y a los OCIs que
efectuaran sus acciones y actividades de control
a través de sus Planes Anuales, aplicando
criterios de materialidad, economía, objetividad y
oportunidad.
18. Comienza con la obtención de información
necesaria para definir la estrategia a emplear y
culmina con la definición detallada de las tareas
a realizar en la fase de ejecución.
19. El programa de auditoria es un relación lógica, secuencial y
ordenada de los procedimientos a ejecutarse a fin de obtener
evidencia competente, suficiente y relevante, necesarias para
alcanzar el logro de los objetivos de la auditoría.
Debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de
guía al auditor y como medio para supervisar y controlar la
adecuada ejecución del trabajo.
20. Es la información básica de la entidad o área a auditar,
sobre la cual se deberá mantener un conocimiento
actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su
estructura organizacional, el marco legislativo que le es
aplicable, entre otros aspectos.
21. Este grupo esta integrado por normas utilizadas en la
realización de la auditoría, tienen el propósito que las
pruebas y demás procedimientos que se seleccionen,
según el criterio profesional del auditor, sean
apropiados en las circunstancias para cumplir los
objetivos de cada auditoría.
22. El Control Interno es un proceso continuo establecido por
los funcionarios de la entidad, que permite administrar
las operaciones y promover el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas para cumplir con los
objetivos de promover la efectividad, eficiencia,
economía en las operaciones, proteger y conservar los
recursos públicos.
23. La estructura del control interno es el conjunto de
acciones y de la actitud de la dirección de una
entidad, a fin de ofrecer una seguridad razonable,
respecto a que están lográndose los objetivos del
Control Interno.
24. La apropiada evaluación de la estructura del control
interno de la entidad a examinar, permite formarse una
adecuada opinión sobre la efectividad de los controles
internos implementados y determinar los riesgos de
control.
25. En razón a los objetivos de la auditoría, es necesario
evaluar el cumplimiento de la normativa vigente
aplicables a la entidad examinada, lo cual proporcionara
la seguridad de que los procesos y operaciones a
evaluar se encuentran libres de hechos observables
derivados de incumplimiento de la normativa.
26. La supervisión es un proceso técnico que consiste en
dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los
miembros del equipo de auditoría, desde de su ejecución
hasta la aprobación del Informe.
27. La evidencia obtenida por el auditor debe someterse a
una revisión a fin de asegurarse que cumpla con los
requisitos básicos de suficiencia, competencia y
relevancia.
28. Los papeles de trabajo constituyen el vinculo entre el
trabajo de planeamiento, ejecución y el informe de
auditoría, por lo cual deben contar con la evidencia
necesaria a fin de sustentar los hallazgos, opiniones y
conclusiones que se presenten en el informe.
29. Durante la ejecución de la auditoría, la comisión de
auditoría debe comunicar los hallazgos a las
personas comprendidas en los mismos, a fin que en
un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o
comentarios sustentados documentadamente para su
debida evaluación y de corresponder su inclusión en
el Informe.
30. Es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial
competente de la entidad auditada reconoce haber
puesto a disposición del auditor la información requerida,
así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el
periodo bajo examen y hasta la fecha de terminación del
trabajo de campo.
31. Este grupo de normas establecen los criterios técnicos
para el contenido, elaboración y presentación del Informe
de Auditoría Gubernamental relacionada con auditoría de
gestión y exámenes especiales.
Las NAGA y NIA, que rigen la profesión contable, son
aplicables a la elaboración del Informe de Auditoría
Financiera Gubernamental.
32. Como resultado del trabajo de campo, la comisión de
auditoría elabora el Informe correspondiente, el cual
debe contener las características y estructura señaladas
en las NAGU.
33. El informe debe ser oportuno, por lo cual es importante el
cumplimiento de las fechas programadas para las
distintas fases de la acción de control.
A fin de que sea de utilidad a los usuarios finales, a fin de
implementar las recomendaciones.
34. El informe debe redactarse en forma narrativa de
manera ordenada, sistemática y lógica, empleando un
tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje
sencillo y fácilmente entendible a fin de permitir su
compresión incluso por los usuarios que no tengan
conocimientos detallados sobre los temas incluidos en
el informe.
35. El contenido del informe se expondrá en forma
ordenada y apropiadamente los resultados de la acción
de control, señalando que se realizó de acuerdo a las
NAGU y mostrando los beneficios que reportará a la
entidad.
36. Cuando en la ejecución de la acción de control se
evidencien indicios razonables de la comisión de delito,
la comisión de auditoría, en cautela de los intereses del
Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva
acción de control y previa evaluación de las aclaraciones
y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60, emitirá con
la celeridad del caso, un informe especial con el debido
sustento técnico y legal.
37. El informe se remitirá al Titular de la entidad, a fin que de
inicio a las acciones legales a que hubiera lugar.
De encontrarse éste comprendido en los hechos, el Informe
Especial será dirigido directamente al Titular del Sector.
En ambos casos se remitirá simultáneamente un ejemplar a la
CGR, para su conocimiento y control selectivo posterior. Si la
entidad no perteneciera a ningún Sector, se tramitará
directamente ante la CGR.
38. La administración de la entidad auditada es responsable
de superar las observaciones mediante la
implementación de las recomendaciones y de mantener
un proceso permanente para efectuar pueda contribuir a
que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades
de gestión.
39. Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República., Art. 32º literal
b), establece entre las facultades del Contralor General de la
República, “planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las
acciones del Sistema Nacional de Control”.
Anualmente se emiten directivas sobre la formulación y
evaluación del plan anual de control de los órganos de control
institucional.
La Directiva N 007-2011-CG/PEC “Formulación y Evaluación del
Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional
para el año 2012” aprobaba con R.C. N 007-2011-CG/PEC del
11.Nov.2011.
40. Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de 28.Jul.2001,
aprueba la Directiva N 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para
la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a
la Información Presupuestaria, preparada para la Cuenta
General de la República por las entidades del Sector Público”.
Resolución de Contraloría N 193-2003-CG de 23.Jun.2003,
aprueba la Directiva N 002-2003-CG/SE “Disposiciones para la
Auditoría a la Información Financiera emitida por los Comités de
Administración de los Fondos de Asistencia y Estimulo –
CAFAE”.
41. Riesgos que han sido identificados.
Los lineamientos de política impartidos por la CGR.
Las disposiciones impartidas por las unidades
orgánicas de línea.
Denuncias sustentadas contra la administración de
la entidad.
Materialidad o monto económico involucrado
(Presupuesto, Activo Fijo, u otro).
42. Rotación de énfasis, cambiar un área, transacción o
proceso considerado crítico de un año a otro.
Impacto social.
Carencia o insuficiencia de Controles Internos. Falta
de implementación de un sistema de control interno.
Áreas o procesos de importancia que no han sido
examinados en los últimos años.
43. Significativo número de recomendaciones
“Pendientes” de implantar, producto de los Informes
de acciones de control y actividades de control.
Indicios de irregularidad detectados en actividades
practicadas.
N y monto de exoneraciones a los procesos de
selección.
El conocimiento que el OCI posee de las unidades
orgánicas y de los procesos operativos misionales
(priorizando los críticos) y administrativos, que
conforman la entidad.
44. La Acción de Control
Es la herramienta fundamental del Sistema Nacional de Control.
Comprende aplicación de normas, procedimientos y principios
que regulan el Control Gubernamental.
Efectúa la verificación y evaluación objetiva y sistemática de los
actos y resultados originados por la entidad en la gestión y
ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.
Culmina con la formulación de los informes de auditoría,
incluyendo el señalamiento de las responsabilidades que se
hubieran identificado.