El documento describe los antecedentes, tipos y procesos de formalización de la propiedad predial en Perú. Explica conceptos como propiedad informal, tipos de propiedad informal, y entidades involucradas como el Registro Predial Urbano, PETT y COFOPRI. Resume los procedimientos de saneamiento técnico y legal usados para formalizar la propiedad de forma masiva e individual.
1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
“DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN LA
“DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN LA
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL”
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL”
“ANTECEDENTES, REFORMA YY SOLUCIÓN DE LA
“ANTECEDENTES, REFORMA SOLUCIÓN DE LA
INFORMALIDAD DE LA PROPIEDAD EN EL
INFORMALIDAD DE LA PROPIEDAD EN EL
PERÚ”
PERÚ”
EXPOSITOR: LUIS ALIAGA JIBAJA
Investigador Principal del ILD. Profesor de
Derecho Registral y Notarial en la UNMSM. Ex-
Gerente General del Registro Predial Urbano
28/06/2012
2. ¿“PROPIEDAD INFORMAL”?
• Es el derecho que recae sobre activos inmobiliarios
que carece de una adecuada representación legal,
privando a sus titulares de seguridad legal y de la
posibilidad de darles una utilización económica ( por
ejemplo venderlos a precio de mercado, utilizarlos
como garantía de créditos, como medio de
identificación de sus propietarios, etc.) (ILD)
3. ¿“PROPIEDAD INFORMAL”?
• Es aquella que no está identificada y que no se moviliza
en el mercado ampliado para captar tanto valor
económico como sea posible. Al no estar legalmente
inscritos, los derechos sobre los bienes de los
propietarios “extralegales” no pueden ser rastreados.
Estos activos se encuentran condenados a permanecer
como “capital muerto” – Incapaz de ser usado para
garantizar los intereses de potenciales partes
contratantes o de servir como mecanismo de
apalancamiento para garantizar inversión y negocios a
largo plazo). (ILD)
4. ¿“PROPIEDAD INFORMAL”?
Son las formas de tenencia individual de la tierra que para el
sistema formal han quedado fuera del comercio y tienen el
status legal de derechos de propiedad no transables en
términos de mercado.
Si el Estado no reconoce que un bien le pertenece a su
propietario o no reconoce los contratos que celebra sobre el
a favor de terceros, convierte esa propiedad en informal
porque su titular goza de un "derecho disminuido" ante la
ley.
5. TIPOS DE PROPIEDAD INFORMAL
PROPIEDAD INFORMAL ORIGINARIA
Acceso ilegal al suelo. Se origina en un acceso de hecho (ocupación
espontánea y progresiva o invasión planificada) a la tierra, es decir, por
la sola ocupación de terrenos ajenos (esto es, formalmente asignados al
Estado o a un particular), sin mediar autorización, pacto o acuerdo alguno
del propietario y, que ha logrado resistir cualquier eventual desalojo.
PROPIEDAD INFORMAL DERIVADA
Aquélla que ha devenido en informal con ocasión de su uso. En estos
casos la adquisición de la propiedad sobre el suelo es legalmente
inobjetable, sin embargo al no haberse cumplido con las "normas
oficiales", ni con las distintas autorizaciones o permisos establecidos por
el Estado, ha derivado en una propiedad al margen de la legalidad.
6.
7. ULTIMAS EXPERIENCIAS EN
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
EN EL PERÚ
ENTIDAD INICIO TERMINO
REGISTRO 1988 2004
PREDIAL URBANO
PETT 1992 2007
COFOPRI 1996 Vigente a la fecha
8. ANTECEDENTES DEL REGISTRO
PREDIAL
1.- Se tomaron en cuenta las características técnicas y legales de la
informalidad y de los derechos de propiedad en el Perú.
2.- El modelo fue el Sistema Registral Australiano “TORRENS”-
Características:
• "South Australian Property Act de 1858“.
• Era más que un sistema registral, era un sistema de formalización
de la propiedad
• Incluye: el registro jurídico, todo el proceso anterior de
saneamiento físico/geográfico y legal, y, el otorgamiento del titulo
de propiedad (para generar la inmatriculación registral).
• Desarrolla mecanismos para simplificar y facilitar la inscripción de
las transacciones.
9. ANTECEDENTES DEL REGISTRO
PREDIAL
En el sistema TORRENS la inmatriculación es muy laboriosa:
•Saneamiento técnico (ubicación geográfica y linderación)
•Saneamiento legal (acopio histórico y análisis de títulos anteriores, y
calificación del titular),
•Trabajo de campo,
•Notificación a colindantes,
•Publicaciones
•Reclamaciones. (ficción: tierra vuelve a la corona).
•Certificado de titularidad y plano en dos ejemplares, uno para el
titular y otro para el Registro. Este certificado prueba el contenido del
registro a una fecha determinada y siempre que coincida con el registro,
no incorpora en sí mismo al inmueble.
3.- ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN.- REGISTRO PARALELO AL RPI
10. LEGISLACIÓN DEL SISTEMA DEL
REGISTRO PREDIAL
• D.L. 495 y D.L.496 (14 de Noviembre 1988). Denominación: Registro
Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares
• Ley 25035 Ley de Simplificación Administrativa.
• Resolución Suprema 018-89-VC-1100 de 31-3-1989. Comisión Especial
de puesta en marcha del Registro presidida por el Ministro de Vivienda.
• D.S. 001-90.VC (Enero 1990) Reglamento del D.L. 495
• D.L. 667 (Setiembre 1991). Crea el Registro de Predios Rurales
• D.L. 803 Cambia nombre a Registro Predial Urbano - RPU
• Más de 200 directivas internas aprobadas por el Directorio.
• Ley 27755 (14-6-2002) (vigente a partir del 15-6-2004). Crea el Registro
de Predios que unifica el RPU, el RPI y la Sección Especial de Predios
Rurales.
12. SISTEMA DEL REGISTRO PREDIAL URBANO
ACTIVIDADES DE FORMALIZACIÓN
• Saneamiento Técnico/ (base de datos geográfica)
• Saneamiento Legal
• Trabajo de campo (Ubicación, linderación, empadronamiento y
declaración de vecinos y colindantes, recojo de pruebas de
posesión)
• Titulación ( firma del Alcalde)
• Registro
• Utilización económica (mecanismos para promover el
mantenimiento en la formalidad)
• TIPOS DE PROCESOS: Formalización masiva e individual
13. COFOPRI
Ley Nº 26557 (26-12-1995) Congreso transfirió facultades al Poder
Ejecutivo. Se le otorgó la facultad de legislar por un plazo de 120 días
sobre:
•saneamiento físico-legal de asentamientos humanos en terrenos de
propiedad fiscal, municipal o privada, la reforma de las competencias,
de las entidades públicas y de los procedimientos relacionados con la
formalización de la propiedad en todas sus etapas,
•la creación de un organismo especializado encargado de diseñar y
ejecutar un programa nacional de formalización que incluya el
reconocimiento, la adjudicación, el saneamiento físico-legal, la
titulación, la habilitación urbana y el registro de la propiedad predial de
la población de menores recursos,
•normas relacionadas a impuestos, contribuciones, aportaciones y
demás tributos;
14. COFOPRI (AMBITO URBANO)
D.L. 803 (15.3.1996) Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal:
•Declara de interés nacional la promoción del acceso a la propiedad
formal y su inscripción registral con el fin de garantizar los derechos de
todos los ciudadanos a la propiedad y al ejercicio de la iniciativa privada
en una economía social de mercado
•Se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
(COFOPRI), como organismo rector máximo encargado de diseñar y
ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de
Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la
formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de
decisiones a este respecto.
•La inscripción de los títulos de propiedad formalizados por COFOPRI se
realizará en el Registro Predial Urbano.
15. REGÍMENES DE FORMALIZACIÓN
PREDIOS URBANOS
1.- REGIMEN ORDINARIO.
• A cargo de las Municipalidades Provinciales.
• Ley 28687 de 15-03-2006 (COFOPRI órgano técnico de asesoramiento -
por convenio)
2.- REGIMEN TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO.
• A cargo de COFOPRI .
• Ley 28923 por 3 años hasta el 7-12-2006
• Ley 29320 prorroga plazo por 2 años más hasta el 7 de Diciembre de 2011
• Ley 29802 prorroga plazo por cinco años más hasta el 7 de Diciembre de
2016
• Durante la vigencia del plazo adicional antes indicado, COFOPRI efectuará
las acciones de capacitación y fortalecimiento a los gobiernos locales que
así lo soliciten en las materias comprendidas en el Título I de la Ley
28687.
16. LEGISLACIÓN
•D.L. 803 (15.3.1996) Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. COFOPRI.
•Ley 27046 (31.12.1998) Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la P.F.
•D. S. 009-99-MTC (29-4-1999) T.U.O. de la Ley de Promoción del Acceso a la P. F.
•Ley 28687 (15-03-2006) Ley de desarrollo y complementaria de Formalización de la
Propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
•D.S. 013-99-MTC (05-05-1999) Reglamento de F. de la Propiedad a cargo de
COFOPRI
•D.S. 005-2005-JUS (15-3-2005) Modifica D.S. 013-99-MTC. (Vigente en parte)
•D.S. 006-2006-VIVIENDA (16-3-2006) Reglamento del Título I de Ley 28687 –
Formalización de Posesiones informales.
•D.S.017-2006-VIVIENDA (27-07-2006) Rgto. de los Títulos II y III de Ley 28687 –
Acceso al suelo y Facilidades para la prestación de servicios básicos.
•D.S. 021-2006-VIVIENDA (19-08-2006) modifica art. 9 D.S. 006-2006- VIVIENDA
•D.S. 030-2008-VIVIENDA (29-11-2008) modifica arts. D.S. 006-2006- VIVIENDA
17. LEGISLACIÓN
REGIMEN TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO. - Leyes 28923, Ley 29320 y Ley 29802
D.S. 008-2007-VIVIENDA (23-2-2007) Reglamento de la ley 28923.
Precisa competencia de COFOPRI para realizar todas las etapas y proceso de
formalización sobre predios de propiedad del Estado según las normas antes
mencionadas y para organizar y decidir cronogramas y actividades en forma
progresiva. Asimismo, se confirma que los procedimientos de Declaración de
propiedad previstos en el artículo 11 (posesión sobre propiedad privada)
serán llevados a cabo por COFOPRI por delegación de Municipalidades.
(convenios)
D.S. 006-2009-VIVIENDA (27-3-2009) Establecen disposiciones aplicables durante
la vigencia del Régimen Temporal Extraordinaria aprobado mediante Ley Nº
28923. Se suspende el cobro de S/. 1.00 por m2. previsto en el inc. 8.2 del
artículo 8 del reglamento del Título I de la ley 28687 aprobado por D.S. 006-
2006-VIVIENDA (numerales a y g).
18. ALGUNAS DEFINICIONES
Posesiones informales: Asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales,
barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de
posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su
denominación. (lotes de vivienda no mayores a 300 m2 - excepción centros poblados y
pueblos tradicionales-actividad comercial o similar).
Centros urbanos informales: Conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, que no
constituyen una habilitación urbana, que cuentan con construcciones parcialmente
consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por
cada uno de los integrantes del centro urbano informal.
Urbanizaciones populares: Aquellas de las que son titulares las cooperativas de vivienda,
asociaciones pro-vivienda, asociaciones de vivienda, junta de propietarios, junta de
compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, que cuenten o no con
resolución de aprobación de habilitación urbana.
19. COFOPRI: AMBITO URBANO
1.- POSESIONES INFORMALES Y CENTROS URBANOS INFORMALES
Ley 28687 (15-3-2006)
D.S. 013-99-MTC
D.S. 006-2006-VIVIENDA.
Ocupaciones de terrenos de propiedad del Estado (hasta el 31 de
Diciembre del 2004)
– Proceso de Formalización (Integral e individual)
Ocupaciones de terrenos de propiedad privada
– Tracto sucesivo
– Prescripción Adquisitiva
– Conciliación
– Expropiación (Art.21 Ley 28687 y Ley 29320 de 10-2-09, ocupaciones
hasta el 31 de diciembre de 2004)
20. COFOPRI: AMBITO URBANO
2.- URBANIZACIONES POPULARES. Ley 28687 (15-3-2006).
D.S. 013-99-MTC y D.S. 006-2006-VIVIENDA.
• Tracto sucesivo
• Prescripción Adquisitiva
• Conciliación
• Expropiación ((Art.21 Ley 28687 y Ley 29320 de 10-2-09)
3.- PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO PROMOVIDOS POR EL
ESTADO Y POR PRIVADOS
D.S. 010-2000-MTC y Ley 27313. (D.S. 017-2008-VIVIENDA),
4.- MERCADOS PÚBLICOS
Ley 27304 (11-07-2000).
D.S. Nº 038-2000-MTC (Reglamento)
21. COFOPRI - AMBITO RURAL
Por D.S. 005-2007-Vivienda (21-2-2007) el COFOPRI absorve al PETT y asume sus
competencias de formalización y catastro de predios rústicos de propiedad del
Estado como de privados, adjudicación de terrenos eriazos y formalización de
Comunidades Campesinas y Nativas.
El literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, LOGR, (Nov. 2002), establece como
función de los Gobiernos Regionales, en materia agraria:
“promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de
la propiedad agraria” .
D.S. 068-2006-PCM. Estableció que esta función debió ser transferida al
31.12.2007.
Sin embargo, el traslado de funciones (los archivos, recursos y capacidad legal),
ha sido un proceso largo que todavía no ha terminado. A fines del año pasado se
había trasladado las funciones a casi todas las regiones, sólo quedaron pendientes
dos: Arequipa y otro, que hasta la fecha no se ha terminado.
22. PREDIOS DE COMUNIDADES CAMPESINAS POR
TITULAR A AGOSTO DE 2010
(Fuente COFOPRI en Informativo Legal Agrario de CEPES No. 25)
Reconocidas Tituladas Por titular
Comunidades 6,067 5,095 972
Campesinas
Comunidades 1,461 1267 194
Nativas
23. PROYECTO ESPECIAL TITULACIÓN DE
TIERRAS Y CATASTRO RURAL - PETT
Por Decreto Ley 25902 - Octava Disposición Complementaria se crea el PETT,
(Integra el Programa Nacional de Catastro (PRONAC) y el Proyecto Especial de
Desarrollo Cooperativo y Comunal (PRODACC).
Objetivo inicial: titular y/o perfeccionar la titulación para inscribir todos los
predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto Ley 17716 normas
modificatorias, complementarias y conexas. El Reglamento de Organización y
Funciones del PETT (D.S.006-98-AG, 24-3-1998), amplia sus objetivos: el
saneamiento físico y legal de predios rurales de particulares;
El Art. 1 del citado Reglamento establece que el plazo de duración del PETT es
hasta el 31.12.1999. Por sucesivos Decretos Supremos se amplia el plazo de
vigencia del PETT : D.S. 040-99-AG, hasta el 31-12-2001, D.S. 064-2000-AG, hasta el
31-08-2005 y el D.S. 035-2005-AG, hasta el 31 de diciembre del 2009.
Por D.S. 005-2007-Vivienda (21-2-2007) el PETT fue absorvido por COFOPRI.
24. PROYECTO ESPECIAL TITULACIÓN DE
TIERRAS Y CATASTRO RURAL - PETT
Con el fin de cumplir sus funciones el PETT utilizó la metodología de
formalización del Registro de Predios Rurales que formaba parte del
Registro Predial (D.L. 667)
El PETT debía constituirse en el ejecutor y ente técnico encargado de la
formalización, mientras el Registro de Predios Rurales debía cumplir una
doble función, ser apoyo del PETT en el desarrollo de procedimientos
masivos, eficientes y seguros para la formalización y el desarrollo del
catastro y, actuar como un supervisor de las acciones de formalización
desarrolladas por el PETT.
Para ello, el Registro de Predios Rurales debía nutrirse de la experiencia
que el Registro Predial había desarrollado desde su creación.
25. PROYECTO ESPECIAL TITULACIÓN DE
TIERRAS Y CATASTRO RURAL - PETT
Sin embargo, el Registro de Predios Rurales solo asumió
competencia en el Departamento de Lima.
La formalización de predios rurales en el resto del país fue
llevada a cabo por el PETT y por la Sección Especial de
Predios Rurales que se creo para esos efectos en el
Registro de la Propiedad Inmueble administrado por la
SUNARP.
26. SITUACIÓN DE PREDIOS URBANOS Y RURALES
A ABRIL DE 2011
(Fuente: COFOPRI, Informe Ejecutivo de PTR3 y estimados ILD)
Titulados Por titular Total
Predios 2,071,350 928,650 3,000,000
Urbanos
Predios 2,010,348 1,522,290 3,522,431
Rurales
TOTAL 4,081,698 2,450,940 6,522,431
28. LINEAMIENTOS DE REFORMA
1.- La reforma debe ser integral y apuntar no sólo a modernizar registros y
facilitar el saneamiento de predios sino a establecer procedimientos
simplificados, masivos y seguros para regularizar el universo de activos
prediales afectados por un nivel distinto de extralegalidad.
2.- La reforma debe estar dirigida a crear un sistema de propiedad inclusivo
y ser construida considerando las prácticas extralegales que son
reconocidas y respetadas por la mayoría de ciudadanos y son utilizadas para
acreditar y defender sus derechos y garantizar sus transacciones.
3.- Se debe otorgar a los ciudadanos la posibilidad de escoger el tipo de
tenencia de la tierra que más convenga a sus necesidades e intereses,
evitando imposiciones de modelos pre-establecidos
4.- No se requiere del uso de sofisticadas tecnologías de procesamiento de
datos y de catastro, que además de ser innecesarias demoran y encarecen
sustancialmente la formalización.
29. SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA
(SIG - base de datos espacial) Y CATASTRO
• SIG: Es cualquier sistema de información capaz de integrar,
almacenar, editar, analizar, compartir y mostrar la información
geográficamente referenciada. En un sentido más genérico, los SIG
son herramientas que permiten a los usuarios crear consultas
interactivas, analizar la información espacial, editar datos, mapas y
presentar los resultados de todas estas operaciones. (Wikipedia)
• La construcción de una base de datos geográfica implica un proceso
de abstracción para pasar de la complejidad del mundo real a una
representación simplificada que pueda ser procesada por el lenguaje
de las computadoras actuales. Este proceso de abstracción tiene
diversos niveles y normalmente comienza con la concepción de la
estructura de la base de datos, generalmente en capas.(Wikipedia)
30. SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA
(SIG - base de datos espacial) Y CATASTRO
CATASTRO…Inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o
región de éste, permanente y metódicamente actualizado mediante
cartografiado de los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en
todos sus ámbitos.” (w). Utiliza una metodología y técnica rigurosa y costosa.
Ley 28294 .- Catastro de predios, es el inventario físico de los predios orientado
a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios
contiguos que conforman el territorio de la República…
El catastro comprende la información gráfica (planos) , con las coordenadas de
los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica
Oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los
derechos registrados.
Los planos son representaciones o referencias de la realidad en un
determinado momento del tiempo, pero no es la realidad misma, “es una foto
de la realidad” La realidad geográfica es cambiante.
31. ¿CÓMO SE CONSIGUE UBICAR UN PREDIO
EN LA TIERRA?
Para determinar la ubicación de un predio se requiere determinar la
ubicación de un punto de su perímetro (y de allí todos los puntos que lo
conforman) sobre la superficie terrestre, para ello se utilizan los
“Sistemas de coordenadas geodésicos y geográficos”.
Existen modelos matemáticos que permiten ubicar un punto en la
superficie de la tierra utilizando 3 dimensiones y coordenadas: Latitud,
longitud y altitud considerando la superficie curva de la tierra. Estas
coordenadas se expresan en grados, minutos y segundos.
Sistemas geodésicos utilizados en el Perú: Datum PSAD 56 y Datum
WGS-84 (Oficializado por el IGN desde el 2012)
33. ¿CÓMO REPRESENTO UN PREDIO UBICADO
POR 3 DIMENSIONES EN UN PLANO?
Una vez ubicado un punto en la superficie de la tierra, utilizando 3
dimensiones, se requiere trasladar dicha ubicación a un plano que sólo tiene
2 dimensiones.
Existen diferentes sistemas de proyecciones cartográficas para transferir
información desde un modelo de la tierra de 3 dimensiones a otro de dos
dimensiones (papel, pantalla de computadora) (coordenadas cartográficas).
El sistema de coordenadas cartográficas más utilizado en el Perú es el
Sistema de Coordenadas “Universal Transversal de Mercator” - UTM.
No existen modelos perfectos, todos tienen margen de error. Cada vez son
más pequeños pero la geografía real cambia por diversos factores día a día.
Este error se visualiza más cuando llevo el plano al terreno y en base al
plano busco encontrar la ubicación real del predio (GPS).
34. FUNCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS Y
DEL CATASTRO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Su función principal es proteger los
derechos de propiedad,(de los peruanos que soliciten su
protección) desde 1888.
Para dar mayor seguridad jurídica, determinar la localización de
los predios, evitar superposiciones y duplicidad de
inmatriculaciones, el RP empieza a utilizar una base geográfica
geo-referenciada (Antes la “Oficina de Catastro” de cada Oficina
Registral utilizaban planos. En Lima planos distritales del IGN) que
le servía de control.
CATASTRO.- Su función es identificar físicamente los predios del
país generando una cartografía nacional (planos) donde estén
ubicados todos los predios del país (inmatriculados, o, no
inmatriculados) en base a coordenadas oficiales.
35. DESARROLLO DEL CATASTRO DEBE SER
PARALELO A LA FUNCIÓN REGISTRAL
Para dar seguridad jurídica a los derechos de propiedad y se promueva el trafico
inmobiliario el Registro de Predios debe:
•Determinar antes de la inscripción, la ubicación física y real del predio, no
necesariamente en planos ni exigir que el predio esté catastrado. El Registro no es
catastro ni protege la perfección técnica de los planos. (El desarrollo del catastro y
la determinación y registro del CUC debe ser de oficio y la vinculación entre
Catastro y Registro debe
•El plano no forma parte de la partida registral. (elementos complementarios de la
calificación registral).
•Lección aprendida: El RPU se proveía además de una base geográfica
(proporcionada por verificadores privados), que le permitía determinar en planos la
ubicación de los predios, de la opinión y la declaración de los colindantes y
vecinos.
36. LINEAMIENTOS DE REFORMA
5.- La reforma debe orientarse no sólo a eliminar los obstáculos institucionales
para acceder a la formalidad, sino a facilitar el uso económico de los activos
formalizados y a estimular su permanencia en la legalidad.
6.- El éxito de la formalización depende en gran parte de la creación de
vehículos institucionales eficientes y eficaces para:
Estandarizar normas y procedimientos, administrar el programa de
formalización, coordinar con todas las entidades y programas involucrados, y
ejecutar una estrategia integral para implementar la reforma y perfeccionarla.
7.- Diseñar y aplicar una estrategia para construir consenso de los principales
actores involucrados. Campañas de difusión y educación pueden lograr la
aprobación de la reforma y el apoyo para su implementación. Elementos
claves: la transparencia, la retroalimentación y la Participación Ciudadana.
37. LINEAMIENTOS DE REFORMA
8.- La formalización de la propiedad otorga seguridad legal sobre activos
prediales y mejora las condiciones de vida de sus propietarios que debe
estar acompañada de otros mecanismos dirigidos a generar riqueza,
crecimiento y capital.
9.- Las reformas no pueden limitarse a regularizar hechos consumados. Se
requieren alternativas legales de acceso a la vivienda para la población de
menores recursos, no sólo programas tradicionales de vivienda pública,
también otras alternativas al alcance de familias de menos ingresos. Es
indispensable un inventario de tierras estatales y de privados para este
fin.
10.- La agenda para la reforma debe estar abierta. Implica una continua
retroalimentación y perfeccionamiento para enfrentar nuevos retos y un
“estar alerta” respecto de cambios que pudieran generar un retroceso o
“contrarreforma”.