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$PD]RQLD 3ROtWLFD
                              6DEHUHV  SDWHQWHV LPSOLFDFLRQHV SDUD ORV SXHEORV GH OD
0ROYECTO                                                          XHQFD DPD]yQLFD
!MAZONIA 3OSTENIBLE                                                                                     
ÈOYDUR =HUGD 6DUPLHQWR
                      ,QWURGXFFLyQ
                                                                             Diariamente se extraen recursos naturales de la Amazonía, gene-
                      El conocimiento de los pueblos amazóni-                ralmente con prácticas que degradan el ambiente. La agricultura
                      cos sobre el medio en que viven —su te-                y la ganadería extensivas, la explotación de minerales e hidrocar-
                                                                             buros, la sobreexplotación de la flora y fauna y el saqueo de re-
                      rritorio, sus recursos, las propiedades de             cursos genéticos, amenazan gravemente la base vital de la natu-
                      éstos y su aplicación para la solución de              raleza amazónica con efectos locales, nacionales y globales,
                      diversas necesidades (salud, alimenta-                 comprometiendo las opciones de las próximas generaciones.
                      ción, vivienda, entre otras)— se ha con-
                      vertido en un tesoro apetecido por la so-              Hay problemas adicionales que desestabilizan las instituciones
                      ciedad. Universidades, institutos de inves-            democráticas locales, privilegiando procesos informales y hasta
                      tigación, laboratorios y empresas indus-               ilegales, como la corrupción y el narcotráfico, que inciden en
                      triales buscan la manera de acceder a los              altos niveles de violencia, tráfico de armas, además de conflictos
                                                                             locales por usos a menudo ilegales de la tierra que generan defo-
                      recursos biológicos y al conocimiento que
                                                                             restación. Finalmente, existe un déficit de sólidos mecanismos
                      tienen sobre ellos las comunidades. Los                democráticos locales que podrían servir para encontrar solucio-
                      desarrollos tecnológicos basados en es-                nes políticas consensuadas para los problemas mencionados, a
                      tos conocimientos han producido un nota-               través de la colaboración y el consenso entre actores públicos y
                      ble aumento de la oferta de cultivos de                privados.
                      productos alimenticios y de nuevos pro-
                      ductos relacionados con la salud, entre                (Q HVH PDUFR OD )XQGDFLyQ )ULHGULFK (EHUW OOHYD DGHODQWH VX
                      otros usos (Johnson 1992).                             SURHFWR GH GHVDUUROOR WHUULWRULDO VRVWHQLEOH HQ OD $PD]RQtD GHV
                                                                             GH XQD SHUVSHFWLYD GH FXHQFD HV GHFLU FRPR XQ VLVWHPD GH UHOD
                                                                             FLRQHV QDWXUDOHV  VRFLDOHV PiV DOOi GH ODV IURQWHUDV QDFLRQDOHV
                      Por esta situación, tal conocimiento pue-
                                                                             FHQWUDGR HQ ODV GLIHUHQWHV GLPHQVLRQHV GHO GHVDUUROOR VRVWHQLEOH
                      de convertirse en una fuente de recursos               SROtWLFD DPELHQWDO HFRQyPLFD VRFLDO  FXOWXUDO
6L ELHQ HO
                      económicos y de tecnología para que los                SURHFWR FRQVLGHUD ODV GLVWLQWDV GLPHQVLRQHV GHO GHVDUUROOR VRV
                      pueblos amazónicos logren atender otras                WHQLEOH HQIDWL]D OD DSUR[LPDFLyQ GHVGH OD HVIHUD SROtWLFD DO
                      necesidades de su desarrollo. Sin embar-               FRQVLGHUDU TXH pVWH SXHGH VHU DOFDQ]DGR VRODPHQWH VL H[LVWHQ
                      go, hasta el momento esto no se ha                     PHFDQLVPRV GHPRFUiWLFRV GH WRPD GH GHFLVLRQHV SROtWLFDV TXH
                      hecho realidad, en cuanto los recursos                 JHQHUHQ JREHUQDELOLGDG  TXH SURPXHYDQ OD SDUWLFLSDFLyQ FLX
                      biológicos han sido saqueados y el cono-               GDGDQD (VWH SURHFWR RSHUD HQ WHUULWRULRV VHOHFFLRQDGRV GH
                      cimiento de las comunidades ha sido utili-             %ROLYLD %UDVLO RORPELD (FXDGRU 3HU~  9HQH]XHOD
                      zado sin su consentimiento y aún más,                  En este contexto, la Fundación inaugura un nuevo espacio de
                      sin establecer esquemas de retribución                 discusión regional en torno a los ejes críticos de relevancia
                      de los beneficios por quienes los han utili-           política para el desarrollo sostenible amazónico. La serie Ama-
                      zado y obtenido ganancias a partir de pa-              zonia Política recoge en este sentido distintas percepciones
                      tentar los desarrollos comerciales puestos             políticas en torno al tema, cuya importancia tiene alcances
                      en el mercado.                                         nacionales, regionales y universales.

                      Algunos estudios calculan que una cuarta
                      parte de las medicinas modernas provie-
                      nen de plantas utilizadas de manera tradi-
                      cional (WHO 2003) y que actualmente el
                      40 por ciento de las medicinas que se en-
                      cuentran en pruebas clínicas son también
                      derivadas de plantas. Los cálculos elabo-




      . 
 DE JUNIO DE
                  Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica       $PD]RQLD 3ROtWLFD
rados arrojan que de estas medicinas, tres cuar-             ancestrales.
tas partes están basadas en plantas que eran
utilizadas por indígenas, lo que permitió su pos-            0DUFR MXUtGLFR YLJHQWH
terior descubrimiento por parte de empresas
farmacéuticas. Se estima que el valor económi-               La legislación sobre el acceso a los recursos
co total de los fármacos derivados de plantas en             genéticos y al conocimiento tradicional que rige
Estados Unidos es mayor a 68 mil millones de                 en los países de la Cuenca Amazónica tiene su
dólares anuales.                                             origen en la normatividad internacional que se
                                                             comenzó a desarrollar con el Convenio de la
Estas cifras dan idea de la importancia econó-               Diversidad Biológica aprobado en 1992 en la
mica que ha llegado a tener el conocimiento de               ciudad de Río (CDB), y se extiende al Acuerdo
las comunidades y de la potencialidad que en-                sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Re-
cierran los saberes de las comunidades amazó-                lacionados con el Comercio (ADPIC), de la Or-
nicas. Se abriría así una oportunidad de obtener             ganización Mundial del Comercio (OMC), firma-
recursos que posibiliten su desarrollo, pero son             do en 1994.
los mismos pueblos los que deben decidir qué
hacer con sus recursos y conocimientos, de ma-               Los países de la Comunidad Andina (CAN) —
nera que se evite la biopiratería, pero también              Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela—
su extinción o agotamiento. La utilización de                diseñaron normas para regular el acceso a los
manera sostenible siempre es una opción, y el                recursos genéticos desde 1993, siguiendo los
esquema bajo el cual se adelante se debe to-                 lineamientos de la CDB. La Decisión 391 de la
mar en forma colectiva, participativa y desde el             CAN establece que los recursos genéticos son
fundamento básico de la territorialidad de los               patrimonio de la nación o del Estado de cada
pueblos.                                                     país, y que para poder tener acceso a ellos con
                                                             fines de investigación o exploración económica,
En lo que sigue de este documento se trata la                debe mediar un contrato firmado por el interesa-
problemática relacionada con la utilización que              do y la autoridad nacional competente en repre-
se ha hecho del conocimiento de comunidades                  sentación del Estado. También establece la par-
indígenas, examinando en la primera sección el               ticipación justa y equitativa en los beneficios de-
marco jurídico actualmente vigente para que                  rivados del acceso, y sienta las bases para el
actores externos a las comunidades puedan te-                reconocimiento y valoración de los recursos ge-
ner acceso a los recursos biológicos y al conoci-            néticos y sus productos derivados, así como de
miento tradicional o vernáculo. En la segunda                sus componentes intangibles asociados, espe-
sección se hace una revisión de la discusión                 cialmente cuando se trata de comunidades indí-
que se está dando en diversos foros internacio-              genas, afroamericanas o locales.
nales sobre cuál sería la mejor forma de regla-
mentar tales accesos y usos. En la tercera sec-              La Decisión 391 también hace referencia a los
ción se analizan diferentes propuestas formula-              conocimientos, innovaciones y prácticas tradi-
das por organizaciones no gubernamentales y                  cionales asociados con los recursos genéticos y
otras entidades, buscando establecer mecanis-                sus productos derivados, reconociendo y valo-
mos para la protección de los recursos y los co-             rando los derechos y la facultad para decidir so-
nocimientos, tanto de su extinción como de su                bre ello que tienen las comunidades indígenas,
expropiación. En la cuarta sección se adelanta               afro americanas y locales. Cada país miembro
una reflexión sobre lo que podría ser un régi-               de la CAN debería, en consecuencia, desarro-
men internacional VXL JHQHULV, de manera como
se aconseja desde varios frentes. Finalmente,
en la quinta sección del documento se formula
lo que podría ser la estrategia a seguir por los
pueblos de la Cuenca Amazónica para diseñar
un plan de desarrollo sostenible tanto de sus
recursos biológicos como de sus conocimientos




        Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica   $PD]RQLD 3ROtWLFD
llar una normatividad particular para regular el              se materializan en una Autorización de Acceso
acceso a los recursos y los conocimientos, así                (que incluirá condiciones y obligaciones especí-
como para asegurar la equitativa participación                ficas para el solicitante) concedida por el Con-
en los beneficios.                                            sejo (artículo 16).

Por otra parte, la Decisión 486 de la CAN ajus-               El conocimiento tradicional de las comunidades
tó, en el año 2000, los regímenes sobre propie-               indígenas y locales queda protegido por esta
dad intelectual de los países miembros, según                 medida contra su explotación y uso ilícito y otros
lo dispuesto por la OMC. Así, en esta norma se                actos no autorizados por el Consejo (artículo 8).
regulan las condiciones y características de las              Las comunidades tienen el derecho de decidir
patentes, las marcas y otros instrumentos que                 sobre el acceso a sus conocimientos y su utili-
protegen el desarrollo industrial novedoso. A la              zación, y de percibir una compensación
vez, se fijan los límites de los derechos de quie-            (monetaria o no monetaria) por ello. La protec-
nes reciben de la sociedad el privilegio de ex-               ción defensiva del conocimiento tradicional tam-
plotación exclusiva de sus innovaciones durante               bién está prevista, en el sentido de que, previa-
un tiempo determinado.                                        mente a la concesión de derechos de propiedad
                                                              intelectual, la autoridad deberá exigir que se de-
En Brasil el Decreto 4.339, del año 2002, define              muestre el origen legal del conocimiento asocia-
las directrices para implementar la política na-              do con los recursos genéticos que forman parte
cional de biodiversidad y especifica como uno                 de la invención bajo análisis (artículo 28).
de sus objetivos “permitir el acceso controlado a
los recursos genéticos, a los componentes del                 (VWDGR DFWXDO GH OD GLVFXVLyQ
patrimonio genético y a los conocimientos tradi-
cionales asociados con vistas a la agregación                 Con la normatividad internacional y nacional
de valor a través de investigaciones científicas y            descrita está muy lejos de haberse cerrado el
desarrollo tecnológico, de manera que la socie-               debate en torno a la manera en que los países y
dad brasilera, en particular los pueblos indíge-              las comunidades pueden hacer uso de sus re-
nas, “quilombolas” y otras comunidades locales                cursos y conocimientos. Las discusiones han
puedan compartir, justa y equitativamente, los                continuado, y en los últimos años han tenido
beneficios derivados del acceso a los recursos                lugar en la Conferencia de las Partes (COP),
genéticos, a los componentes del patrimonio                   instancia derivada del Convenio de Diversidad
genético y a los conocimientos tradicionales                  Biológica, y en otras organizaciones multilatera-
asociados a la biodiversidad” (Decreto 4339,                  les, como la Organización Mundial de la Propie-
2002, Componente 5, numeral 14).                              dad Intelectual (OMPI), buscando mecanismos
                                                              de protección acordes con las necesidades y
Desde el año 2001, y a consecuencia de un am-                 características del conocimiento tradicional y
plio debate suscitado por la posible celebración              con la regulación del acceso a recursos genéti-
de un contrato con la empresa Novartis, el Go-                cos1.
bierno Federal brasileño expidió una medida
provisoria para abordar aspectos relacionados                 (O RQYHQLR GH 'LYHUVLGDG %LROyJLFD
con el acceso a los recursos genéticos y la dis-
tribución de beneficios. Esta medida creó el                  El Convenio de Diversidad Biológica (CDB) que
Consejo de Gestión del Patrimonio Genético y                  se adoptó en 1993 tiene como uno de sus tres
estableció que el consentimiento fundamentado                 objetivos “la conservación de diversidad biológi-
previo y los términos mutuamente convenidos                   ca, el uso sustentable de sus componentes y la




1. La descripción que sigue está tomada de Dutfield, 2002.




         Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica   $PD]RQLD 3ROtWLFD
distribución justa de los beneficios derivados de                       cer IGBC se enfocó principalmente la propuesta
la utilización de recursos genéticos”. El CDB se                        para exigir a los solicitantes de patentes que
enfoca en particular en la clarificación de termi-                      revelaran el origen de los recursos genéticos y/o
nología pertinente, el compilado y la evaluación                        de los conocimientos tradicionales asociados.
de los sistemas VXL JHQHULV indígenas, locales,                         Algunas comisiones propusieron que los solici-
nacionales y regionales, buscando que se des-                           tantes de patentes también debían proporcionar
arrollen alternativas particulares para manejar                         evidencia documental del consentimiento infor-
innovaciones a nivel local, de manera de com-                           mado previo y complacencia con las regulacio-
partir de manera justa los beneficios derivados                         nes de países del proveedor. La comisión nor-
de la utilización de conocimiento tradicional, in-                      teamericana se opuso. Países como India y
novaciones y prácticas de comunidades indíge-                           Brasil han declarado repetidamente que ésta es
nas y locales.                                                          una medida necesaria para que el sistema sea
                                                                        acorde con lo declarado en la Cumbre de Diver-
/D 203,                                                                 sidad Biológica de la CDB.

Esta organización internacional está encargada                          RQRFLPLHQWR WUDGLFLRQDO  IROFORUH HQ OD 20
de desarrollar principios que definan las normas
de protección a la propiedad intelectual en todo                        Los ADPIC no hacen ninguna referencia al
el mundo. En los últimos tiempos se ha intere-                          CDB. Sin embargo, algunos países han avanza-
sado por examinar el tema relacionado con el                            do propuestas para que se incluya el conoci-
conocimiento tradicional, con el propósito de                           miento tradicional en sus disposiciones. En junio
acordar lineamientos generales para su protec-                          del 2002, el Brasil, la China, Cuba, República
ción, para lo cual designó un Comité especial2.                         Dominicana, el Ecuador, la India, Pakistán, Tai-
                                                                        landia, Venezuela, Zambia y Zimbabwe propu-
Durante una de las discusiones del Comité, la                           sieron al consejo de los ADPIC que una condi-
comisión colombiana puso en consideración un                            ción para adquirir derechos de patentes sea que
documento llamado “Protección a recursos bio-                           se informe: (i) el descubrimiento de la fuente y
lógicos y genéticos”, que levantó gran polémica.                        país de origen de los recursos biológicos y del
La primera propuesta del documento era que “la                          conocimiento tradicional usado en la invención;
protección de propiedad industrial (patentes)                           (ii) la evidencia del consentimiento informado
garantizara la protección del país biológico y la                       previo. (iii) la evidencia de distribución justa de
herencia genética. Por consiguiente, la conce-                          beneficios bajo el régimen nacional del país de
sión de patentes o registros relacionados con                           origen.
los elementos de esa herencia estará sujeta a
haber sido legalmente adquiridos.” La segunda                           /D RQIHUHQFLD GH ODV 1DFLRQHV 8QLGDV VREUH
propuesta era que cada documento especificara                           RPHUFLR  'HVDUUROOR 817$'
el número del registro del contrato que autoriza
el acceso a los recursos genéticos, así como                            En el 2000 la UNCTAD empezó su trabajo rela-
también una copia que indique donde han sido                            cionado con conocimiento tradicional. Las reco-
recolectados y procesados los recursos genéti-                          mendaciones que allí emitieron los expertos en
cos o biológicos.                                                       el tema se dirigieron a : (a) promover el entrena-
                                                                        miento y la capacidad para llevar a cabo los re-
Las primeras sesiones del IGBC tuvieron lugar                           gímenes de protección eficaz del conocimiento
en diciembre de 2001 y en julio de 2002. El ter-                        tradicional en los países en vías de desarrollo;



2) El llamado “Comité intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimiento tradicional y fol-
clor” (IGBC, por su sigla en inglés).




          Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica                     $PD]RQLD 3ROtWLFD
(b) promover la distribución justa de beneficios             neficio compartido justo. Los países deben des-
derivados del conocimiento tradicional a favor               arrollar pautas o leyes y deben trabajar para
de lo local y de las comunidades tradicionales;              que los beneficios que se derivan del uso co-
(c) animar a que la OMC continúe con las discu-              mercial del CT se compartan con la comunidad.
siones sobre la protección del conocimiento tra-
dicional; (d) Intercambiar información sobre los             RPHQWDULRV VREUH HO HVWDGR GH OD GLVFXVLyQ LQ
sistemas nacionales para protegerlo y explorar               WHUQDFLRQDO
las normas mínimas de sistemas VXL JHQHULV in-
ternacionalmente reconocidos para ello.                      Como queda claro en la anterior reseña, son
                                                             varias las instancias internacionales en las que
/D RPLVLyQ GH 'HUHFKRV +XPDQRV GH 1DFLR                    se ha venido discutiendo por más de 10 años en
QHV 8QLGDV                                                   torno al acceso a los recursos genéticos y cuál
                                                             es la mejor manera de proteger los conocimien-
El reconocimiento del conflicto real o potencial             tos de las comunidades y garantizar una partici-
que existe entre la aplicación de los ADPIC y el             pación equitativa en los beneficios que de ellos
cumplimiento de los derechos económicos, so-                 se deriven. Sin embargo, aunque se ha avanza-
ciales y culturales hizo que la ONU delegara a               do en la identificación del problema se ha logra-
un comisionado para los derechos humanos co-                 do poco consenso en las fórmulas para su solu-
mo observador ante la OMC, para la revisión                  ción. Las discusiones en estos foros multilatera-
permanente de los ADPIC. La resolución res-                  les son por lo general dispendiosas, debido a
pectiva también enfatizó en la necesidad de pro-             los múltiples intereses en juego.
teger adecuadamente el conocimiento tradicio-
nal y los valores culturales de los indígenas, y             Los países desarrollados han abierto un nuevo
dio énfasis a la preocupación de proteger la                 frente, especialmente Estados Unidos, para
herencia de las comunidades.                                 acelerar aspectos que tienen que ver con tales
                                                             temas. Se trata de los tratados de libre comercio
/D 2UJDQL]DFLyQ 0XQGLDO GH OD 6DOXG 206
(TLC). En éstos, Estados Unidos busca endure-
                                                             cer la protección a la propiedad intelectual de
La OMS está vinculada con el tema especial-                  sus empresas, que en última instancia es la pro-
mente en lo referente a la medicina, y en res-               tección de sus inversiones, pero no se ha com-
puesta a las solicitudes de sus miembros para                prometido (por lo menos en los TLC ya firma-
cooperar con la OMPI y con la UNCTAD, de                     dos) con respecto a la de las comunidades indí-
manera que también apoye a los países mejo-                  genas, afroamericanas y locales. Por el contra-
rando su conocimiento y capacidad de proteger                rio, como ha sucedido con México en el TLC de
el conocimiento de medicina tradicional y plan-              América del Norte (NAFTA), lo acordado en los
tas medicinales, y afianzando la distribución jus-           tratados repercute negativamente sobre la pro-
ta de los beneficios derivados de ellos.                     tección que los países pueden dar a sus comu-
                                                             nidades. Así, México ha visto disminuida su le-
El Taller Interregional celebrado en Bangkok en              gislación de ejidos y los conflictos que puedan
el 2000 produjo una lista de recomendaciones                 surgir entre comunidades y empresas multina-
con esos propósitos: que se desarrollen nuevos               cionales con respecto a la utilización de sus re-
mecanismos y se fortalezcan las leyes actuales               cursos deben ser resueltos en tribunales supra-
para la protección del conocimiento tradicional;             nacionales, que por lo general favorecen a es-
que éste debe ser público para las necesidades               tas últimas.
de los países de origen y con la ayuda de quien
trabajó en su desarrollo; que la información se
intercambie a través de sistemas o mecanismos
relacionados con los derechos de propiedad in-
telectual; que los gobiernos deben desarrollar y
usar posibles sistemas, incluso VXL JHQHULV, para
la protección de la medicina tradicional y el be-




        Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica   $PD]RQLD 3ROtWLFD
de la OMC que las patentes “estén disponibles
En el caso del TLC que Estados Unidos negocia                  para cualquier invención, de productos o proce-
con Ecuador, Perú y Colombia, los países andi-                 sos, en todos los campos de la tecnología, con
nos han planteado posiciones que buscan ga-                    tal de que éstos sean nuevos, involucren un es-
rantizar el reconocimiento de los orígenes tanto               fuerzo inventivo y tengan aplicación industrial…”
de recursos como de conocimientos, así como                    Pero el Artículo 27 les permite a los miembros
la participación en los beneficios, pero tal posi-             excluir del proceso de patentar a las plantas,
ción ha flaqueado en las sucesivas rondas de                   animales, procesos biológicos para la produc-
negociación y ante la actitud agresiva de los ne-              ción de plantas y animales, y variedades de
gociadores estadounidenses.                                    plantas. Sin embargo, se podría proporcionar
                                                               protección a variedades de plantas modificadas,
                                                               microorganismos, microprocesos biológicos,
3URSXHVWDV IRUPXODGDV SDUD OD SURWHFFLyQ                       materiales genéticamente alterados; en la medi-
                                                               da en que éstos no se excluyen de manera ex-
Ante la dificultad y la demora de las discusiones              plícita y cumplen con las condiciones de paten-
y situaciones descritas, han surgido diversas                  tabilidad debido a sus características de nove-
iniciativas desde variados sectores para hacer                 dad y aplicación industrial.
operativas tanto la protección de recursos y co-
nocimientos como la distribución de beneficios.                Tres problemas estrechamente relacionados
                                                               han enfocado la atención crítica en el sistema
Como se señaló, los acuerdos internacionales,                  de patentes. Éstos son la extensión de patentes
como el Acuerdo sobre Aspectos de la Propie-                   a substancias descubiertas en la naturaleza y el
dad Intelectual Relacionados con el Comercio                   problema de que se concedan patentes a casos
(ADPIC), de la Organización Mundial del Co-                    en los cuales el criterio de novedad y nivel in-
mercio (OMC), o el Convenio sobre Biodiversi-                  ventivo sean difícilmente identificables, por lo
dad (CBD), contemplan la posibilidad de prote-                 que mejor se trataría de “descubrimientos” y no
ger los conocimientos tradicionales por medio                  de invenciones, que se supone es lo que pre-
de los derechos de propiedad. Sin embargo, de-                 mian las patentes. El tercer problema consiste
jan la elaboración de un conjunto definitivo de                en que el sistema permite a los inversionistas e
normas sobre el tema a la iniciativa de cada pa-               investigadores adquirir los derechos de patente
ís (Drahos 1997). En general, hay pocos análi-                 para invenciones que no podrían lograrse sin
sis que consideren la protección de los dere-                  haber accedido primero al conocimiento tradi-
chos de propiedad intelectual adecuados para                   cional.
aplicar a este tipo de conocimientos. Una opción
consiste en considerar que los instrumentos y la               La situación ha conducido a la privatización de
legislación moderna pueden ser ampliados para                  conocimientos que están en la naturaleza como
configurar una estrategia de compensación mo-                  resultado de conceder patentes a productos cu-
netaria a las comunidades a cambio de produc-                  yas características difieren muy poco (o de ma-
tos secundarios beneficiosos que nazcan de sus                 nera mínima) de aquellos que ya existen, pro-
conocimientos (Greaves 1994: 5). Éstos han                     blema que se ha evidenciado en el número cre-
sido utilizados en algunos casos.                              ciente de patentes otorgadas a productos de
                                                               este tipo.
RQWURYHUVLD VREUH ODV SDWHQWHV
                                       




                                                               Algunos casos podrían ejemplificar los proble-
El Acuerdo de los ADPIC exige a los miembros                   mas que se originan por la aplicación de paten-



3) Dutfield, 2000 y Zerda, 2004.




          Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica   $PD]RQLD 3ROtWLFD
tes a ciertos productos, cuyo origen es a todas              obtuvieron patentes en Estados Unidos y Euro-
luces cuestionable.                                          pa de una proteína aislada de la brazeína, en-
                                                             contrada en una baya de África occidental y con
Es el caso de la planta hoodia, que ha sido utili-           un poder edulcorante 500 veces superior al azú-
zada por años, e incluso siglos, por los xhoma-              car, utilizada desde tiempos ancestrales por los
ni, habitantes del desierto del Kalahari para                nativos de la región. La universidad dice que no
combatir el hambre y la sed. Científicos sudafri-            hay planes para compartir las ganancias con los
canos que trabajan en el Consejo para la inves-              grupos indígenas que inicialmente descubrieron
tigación científica e industrial de África (CSIR)            y cuidaron de este recurso (Grain 2000:6).
conocían sobre el uso de la planta e hicieron
algunos experimentos y terminaron apropiándo-                En 1986, 1989 y 1992 se concedieron patentes
lo como su invención. Ahora los millones de dó-              para un polvo extraído de la corteza tostada del
lares que se reciben como resultado de las ven-              tepezcohuite, o árbol de piel, encontrado en
tas de medicamentos para inhibir el apetito, y               zonas muy reducidas de Chiapas, donde ha si-
con ello combatir la obesidad, son disputados                do usado por los mayas para el tratamiento de
entre el CSIR, la compañía británica Phytop-                 heridas de la piel. Actualmente, los habitantes
harm, que está llevando a cabo el trabajo de                 locales tienen que competir con los comercian-
desarrollo, y Pfizer, que tiene una licencia exclu-          tes para tener acceso a los árboles (Grain 2000:
siva para vender la droga. Los xhomani están                 10).
completamente excluidos del proceso, situación
especialmente lamentable si se considera que                 En 1995, la Universidad de Mississipi obtuvo
están enfrentando la destrucción total de su cul-            una patente sobre la cúrcuma, considerada una
tura y de un estilo de vida que les han permitido            droga mágica por la población de India para cu-
sobrevivir en un ambiente difícil durante siglos.            rar diversos males. Su raíz se emplea en el tra-
Pero en 2002, el CSIR respondió a la crítica ex-             tamiento de heridas musculares, en inflamacio-
tendida mostrándose de acuerdo en compartir                  nes y para curar heridas (Grain 2000).
las ganancias futuras con los xhomani.
                                                             En conclusión, bajo la reglamentación vigente
Otro caso que podría mencionarse es el del frí-              parece ser muy fácil obtener una patente sin
jol enola, que recibió por parte de la Oficina de            llenar los requisitos que se están discutiendo en
patentes y marcas de Estados Unidos una pa-                  los diversos foros. Ello se debe a que muchos
tente en 1999 a nombre de un empresario lla-                 países el proceso del examen no se lleva a ca-
mado a Larry Proctor, quien ha estado usando                 bo de manera rigurosa. La razón principal es
la patente para bloquear la venta de frijoles im-            que hay pocos examinadores a cargo de dema-
portados con el mismo color y la comercializa-               siadas solicitudes, y como resultado se están
ción de variedades similares que se venían im-               concediendo patentes espurias. El problema
portando de México y Perú desde antes de                     radica también en la definición misma de nove-
1994.                                                        dad, especialmente si se tiene en cuenta que
                                                             existe una variedad infinita de descripciones de
En 1994, dos investigadores de la Universidad                una misma cosa conocida. Las cosas pueden
de Colorado obtuvieron una patente sobre la                  describirse según lo que parecen, según cómo
variedad apelawa de quinua, un cultivo indígena              son hechas, según para lo que sirven o de mu-
ancestral del Perú. La patente de un producto                chas otras maneras. De tal manera, sin la exis-
utilizado para combatir la esterilidad masculina             tencia de normativas expresas que garanticen el
permitió el desarrollo de variedades híbridas pa-
ra cultivos más grandes, pero no reconoció el
lugar de origen ni la contribución del pueblo in-
dígena. Después de la presión ejercida a través
de campañas internacionales, los propietarios
de la patente no la renovaron (Jacanamijoy
1998: 5).

Investigadores de la universidad de Wisconsin




        Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica   $PD]RQLD 3ROtWLFD
respeto a las comunidades, es muy difícil que                             dades pueden basarse en el material genético
se garanticen sus derechos.                                               de muchas fuentes diferentes, el valor de recur-
                                                                          sos individuales es relativamente bajo. Además,
Pero tal vea lo que con más claridad se deriva                            la industria de la semilla es mucho más peque-
de los casos ilustrados es la imperfección del                            ña que la industria farmacéutica y nunca gene-
sistema de patentes para garantizar esos dere-                            rará tantos beneficios para compartir. Aquí exis-
chos. Debido a ello han surgido varias propues-                           te la dificultad de comprobar si es cierto que el
tas para diseñar esquemas alternos que posibili-                          país proveedor es el país de origen. Así, para
ten tal protección.                                                       variedades de plantas desarrolladas a través de
                                                                          los métodos de obtención convencionales, el
/D GLYXOJDFLyQ REOLJDWRULD  OD FHUWLILFDFLyQ GH                          sistema puede ser inaplicable en la medida en
RULJHQ                                                                    que los solicitantes de las patentes pueden ser
                                                                          incapaces de cumplir con los requisitos y, a su
Esta medida se ha visto como un mecanismo                                 vez, los examinadores serían incapaces de veri-
para poder identificar a los países y comunida-                           ficar si se han descubierto totalmente las identi-
des con quienes se debería distribuir los benefi-                         dades de los países y comunidades indígenas
cios resultantes de la invención. Hay una débil                           de origen y si éstos son los verdaderos. Como
formulación en torno a su aplicación, que con-                            un efecto adicional, podría pensarse en la posi-
sistiría en revelar el origen de los recursos, aun                        bilidad de que este requisito lleve a los
cuando ésta no sería una condición indispensa-                            “criadores” de plantas a centrar su interés en el
ble para la adquisición de la patente. La Cámara                          estudio de colecciones ya existentes, en lugar
de Comercio Internacional adoptó esta medida                              de buscar recursos no descubiertos en los paí-
en 1998 para la protección legal de las invencio-                         ses de origen.
nes biotecnológicas4 en la Unión Europea.
                                                                          Algunos de estos problemas podrían ser resuel-
La idea de divulgación obligatoria probablemen-                           tos mediante la FAO, quien ha concedido, a tra-
te podría operar relativamente bien para los re-                          vés de un sistema multilateral, autorizaciones
cursos con aplicaciones en salud, sobre todo los                          de acceso para plantas y recursos genéticos
farmacéuticos. La industria farmacéutica gene-                            que tienen que ver con la producción de alimen-
ralmente basa sus nuevas drogas únicamente                                tos y el desarrollo agrícola. En este caso, el ori-
en los compuestos. Remontar y declarar las                                gen de los recursos a los cuales se ha accedido
fuentes de éstos normalmente no debe ser una                              está claramente identificado, y con ello se po-
tarea particularmente onerosa. Aunque sería                               dría establecer una distribución justa de los be-
necesario determinar hasta qué punto la obliga-                           neficios monetarios u otros obtenidos de la co-
ción se extendería a compuestos sintéticos deri-                          mercialización, excepto en el caso en que el
vados o inspirados por compuestos originalmen-                            producto esté disponible sin restricciones para
te descubiertos en la naturaleza.                                         su uso e investigación (es decir, cuando no
                                                                          existan patentes o restricciones de carácter si-
Pero para el caso de variedades de plantas, que                           milar).
pueden patentarse en algunos países, el mate-
rial genético puede provenir de numerosas fuen-                           Otra dificultad práctica que se ha encontrado en
tes, algunas de las cuales pueden ya no ser                               la aplicación de la certificación del sistema de
identificables debido a la falta de documenta-                            origen (autorización de la autoridad reguladora
ción y al periodo transcurrido entre su adquisi-                          del país de origen para el acceso a los recur-
ción y su uso final. Dado que las nuevas varie-                           sos) es que muchos países no cuentan con una



4) Si la invención tiene material biológico de origen animal o vegetal debería incluir la información sobre el origen geográfico de tal
material, si éste es conocido.




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reglamentación, organización institucional y                 datos del CT, pero es necesario recalcar que sin
asignación de responsabilidades internas para                la aplicación de otros mecanismos y mejoras al
su aplicación. En este caso, es posible eliminar             sistema de protección intelectual, los CT conti-
este requisito como condición para la concesión              núan en riesgo.
de la patente.

Para abreviar, la divulgación obligatoria y la cer-          3URKLELFLyQ D SDWHQWHV VREUH OD YLGD
tificación de origen son ideas que pueden ayu-
dar a reforzar la compatibilidad entre el CDB y              Algunos grupos de interés han planteado su
el sistema de patentes. Pero su viabilidad toda-             oposición a cualquier posibilidad de que se otor-
vía necesita ser discutida cuidadosamente.                   guen patentes a desarrollos científicos o tecno-
                                                             lógicos conseguidos a partir de alguna forma
                                                             viviente, sean plantas o animales. La situación
/DV EDVHV GH GDWRV GHO FRQRFLPLHQWR WUDGLFLRQDO              actual hace difícil defender esta opción, ya que
                                                             tanto la Unión Europea (UE) como los Estados
Algunas propuestas para proteger el conoci-                  Unidos han desarrollado leyes que permiten
miento tradicional de su explotación inconsulta o            realizar esas patentes, sobre la base de que se
de su desaparición giran en torno al levanta-                trate de desarrollos tecnológicos, vale decir, la
miento de bases de datos que recopilen la infor-             agregación de valor (conocimientos) a la mate-
mación disponible sobre conocimientos de las                 ria original. Además, los intereses económicos
comunidades relacionados con el uso de la di-                que están en juego son enormes y los gobier-
versidad biológica.                                          nos de tales países no estarían dispuestos a
                                                             renunciar a ellos.
La India ha sido uno de los países que ha insis-
tido más en la necesidad de contar con esas                  Habría que examinar la posibilidad de ampliar
bases de datos, tanto que ya comenzó a des-                  las excepciones que tiene este tipo de patentes,
arrollar su biblioteca digital. El riesgo de estas           como una opción más realista y con mayores
bases de información consiste en la posibilidad              posibilidades de éxito. Es decir, trabajar cuida-
de que sean utilizadas simplemente para mejo-                dosamente en definir la línea que separa lo pa-
rar la eficiencia de la búsqueda del estado del              tentable de lo no patentable, solución que debe
arte en algún campo. Tanto es así, que la pro-               tener en cuenta muchos otros factores, como el
puesta no ha tenido ningún detractor en las dis-             desarrollo de la ciencia y la tecnología, la inver-
cusiones internacionales; la controversia ha gi-             sión extranjera directa y la transferencia de tec-
rado más en torno a si las bases deben ser de                nología.
dominio público o de uso exclusivo de las ofici-
nas de patentes. Valdría la pena preguntarse
hasta qué punto este sistema protegería al CT,               (O UpJLPHQ GH DSURSLDFLyQ LQGHELGD
puesto que en ningún momento modifica las
condiciones para adquirir una patente y, por en-             El profesor Carlos Correa ha propuesto el desa-
de, no impide que se sigan aprobando patentes                rrollo de un régimen de apropiación indebida,
cuestionables. Aquí vuelve el problema de que                según el cual las leyes nacionales serían libres
ante un cambio menor o una descripción más                   de determinar los medios para prevenir el mal
detallada de los procesos científicos involucra-             uso que se da al CT y, con ello, prohibir su uso
dos, se podrían continuar aprobando patentes u               o exigir la compensación por el mismo, así co-
otros mecanismos de protección.                              mo autorizar a las comunidades para el ejercicio

Se reconoce cierta utilidad de este mecanismo
para impedir patentes como las concedidas en
los casos mencionados arriba, pero se cuestio-
na su eficacia para atender de mejor manera
otros tipos de patentes igualmente perjudiciales.
No se trata de negar la utilidad de las bases de




        Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica   $PD]RQLD 3ROtWLFD
y entrada en vigor de sus derechos. Tal régimen                          de se discute sobre cómo se deben proteger
debe contener tres elementos: la documenta-                              tanto los recursos genéticos como los conoci-
ción del CT, la prueba del origen de los materia-                        mientos tradicionales concuerdan en la inade-
les y el consentimiento informado previo de la                           cuación de la normatividad vigente para lograr
comunidad de donde proviene el CT. Correa se                             tales propósitos. Recomiendan, en consecuen-
apoya en dos documentos de los Naciones Uni-                             cia, el desarrollo de sistemas VXL JHQHULV, es de-
das: la decisión CDB-COP5 V/16 y los                                     cir, con características particulares que tengan
“Principios y pautas para la protección de la                            en cuenta los rasgos propios de recursos y co-
herencia de los pueblos indígenas”, elaborados                           nocimientos, así como de los sistemas institu-
en 1995 por Erica-Irene Daes.6 Correa propone                            cionales dentro de los cuales ellos se encuen-
que debido a la falta de experiencias de este                            tran.
tipo, el sistema debe ser desarrollado y retroali-
mentado paso a paso. Indiscutiblemente. Este                             Con el propósito de identificar propuestas de
régimen puede, y probablemente debe, incorpo-                            sistemas VXL JHQHULV, Graham Dutfield (2002)
rar: (i) el concepto de competencia desleal; (ii)                        establece la diferencia entre regímenes de pro-
los derechos morales; y (iii) los derechos cultu-                        piedad y regímenes de obligación. Un régimen
rales.                                                                   de propiedad otorga los derechos exclusivos a
                                                                         los dueños para que determinen las condiciones
Podría decirse que el conocimiento y las expre-                          de acceso y utilización de la propiedad en cues-
siones culturales de las comunidades no tienen                           tión. Mientras que un régimen de obligación es
un interés comercial y que, por ende, no habría                          del tipo “use ahora y pague después”, sistema
un perjuicio directo, en cuyo caso la malversa-                          en el cual se permite el uso sin la autorización
ción o apropiación indebida no aplicaría, pues                           previa de los que tienen el recurso, bajo la idea
aparentemente no existe un doliente. Pero se                             de una compensación posterior, como sucede
debe reconocer que la integridad de las costum-                          con las obras musicales, cuya utilización se per-
bres de estas comunidades puede ser vulnera-                             mite para diferentes fines y luego una organiza-
da ante el uso desautorizado o impropio de sus                           ción se encarga de cobrar los derechos de difu-
recursos, artefactos y conocimientos, por lo que                         sión, repartiendo posteriormente los beneficios
un sistema de esta naturaleza sería adecuado,                            entre los propietarios de los derechos. Un siste-
aunque aparentemente no exista un daño direc-                            ma VXL JHQHULV basado en tal principio tendría
to.                                                                      ciertas ventajas en países donde gran parte del
                                                                         conocimiento tradicional ya está en circulación,
                                                                         pero todavía puede estar sujeto a las solicitudes
(VWDEOHFLPLHQWR GH XQ VLVWHPD LQWHUQDFLRQDO                              de los poseedores originales y a su correspon-
VXL JHQHULV                                                              diente compensación.

La mayoría de los foros internacionales en don-




5) Que establece el consentimiento de las partes como condición para apoyar el desarrollo de registros del conocimiento tradicional,
innovaciones y prácticas de comunidades indígenas y locales, que incluyen los estilos de vida tradicionales pertinentes para la conser-
vación y el uso sustentable de la diversidad biológica.

6) Según los cuales las leyes nacionales deben negar a cualquier persona o corporación el derecho para obtener la patente, derechos
de propiedad intelectual u otra protección legal para cualquier elemento que haga parte de la herencia indígena, si éste no cuenta con
la documentación adecuada del consentimiento libre e informado de los dueños tradicionales o un arreglo para compartir la propie-
dad, mando, uso y beneficios de ellos. Las leyes nacionales deben asegurar el correspondiente reconocimiento de loa trabajos artísti-
cos, literarios y culturales siempre que ellos se ofrezcan para despliegue público o venta. La atribución debe estar en forma de marca
o de una denominación de origen, autorizado por los pueblos o comunidades involucradas.




           Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica                      $PD]RQLD 3ROtWLFD
Existen diversas maneras de implementar esos                 También generaría confianza en el mercado en-
pagos de compensación. El gobierno podría de-                tre los poseedores y los usuarios comerciales
terminar los derechos por ley. Alternativamente,             de CT. La GBS consistiría en una especie de
una institución privada o pública de dirección               organización con dirección colectiva privada,
colectiva podría establecerse para supervisar el             como es común en el área de derechos de pro-
uso del CT, las licencias del acceso a los usua-             piedad literaria y los derechos relacionados.
rios y la distribución de cuotas para compensar              Una diferencia importante es que los GBS serí-
a los poseedores originales a medida que su                  an una institución internacional. Otro punto im-
conocimiento esté siendo utilizado por otros.                portante es que su función sería la de dar cum-
También se podrían distribuir derechos de autor              plimiento a los objetivos del CDB, particular-
donde las aplicaciones comerciales son des-                  mente a aquéllos que se relacionan con el cono-
arrolladas por los usuarios y las licencias re-              cimiento tradicional. Allí las comunidades y los
quieren que los beneficios retornen a los posee-             grupos pueden hacer voluntariamente sus regis-
dores, como se hace en el caso de los músicos,               tros, lo cual permitiría establecer un diálogo en-
actores y artistas.                                          tre la comunidad que realizó el registro y las
                                                             compañías interesadas en el acceso a la infor-
Es importante aclarar que las consideraciones                mación en este registro. El resultado sería un
económicas no deben ser el único criterio para               arreglo para acceder el conocimiento tradicional
el diseño de un sistema VXL JHQHULV eficaz y                 a cambio de ciertos beneficios.
apropiado. Los poseedores del CT y las comuni-
dades serán sus usuarios y beneficiarias, por
ende, el diseño de este sistema debe estar                   (O 5pJLPHQ GH 2EOLJDFLyQ RPSHQVDWRULD
acompañado por la visión del mundo y las cos-
tumbres que tienen estas comunidades.                        Propuesto por el profesor Jerome Reichman, de
                                                             la Universidad de Duke, difiere de las otras pro-
Habrá objeciones de aquellos que se opondrían                puestas en que, como su nombre lo índica, es
a un régimen de obligación bajo la idea de que               un régimen de obligación en lugar de un siste-
no se debe pagar por el conocimiento que es de               ma basado en la propiedad. Adopta una con-
dominio público. Se puede contestar a este pun-              cepción del CT como una habilidad, o por lo me-
to de vista diciendo que “el dominio público” es             nos apunta a proteger cierto CT que puede te-
un concepto extraño para muchos grupos indí-                 ner características de habilidad. Considerando
genas. Visto de esta manera, un régimen de                   que las características de muchos de los CT no
obligación no debe ser considerado una alterna-              son tan específicas como para ser protegidas
tiva a un régimen de propiedad, pero debe ser                por un sistema riguroso de patentes o algo simi-
visto como una alternativa para asegurar que                 lar, bajo este régimen de obligación se exigiría a
los poseedores de CT y las comunidades pue-                  los usuarios que compensen a los poseedores
dan ejercer su propiedad más eficazmente.                    de la habilidad durante un período limitado de
                                                             tiempo, en el cual ellos desean acceder al CT.
/D 6RFLHGDG GH %LRFROHFFLyQ *OREDO                           Aunque esta protección es de corto plazo, tam-
                                                             bién se deberían compensar los segundos usos
Peter Drahos, de la Universidad Nacional de                  que se encuentren, ante lo cual existen serios
Australia, ha propuesto la creación de una So-               reparos y múltiples conflictos en la discusión
ciedad de Biocolección Global (GBS). Ésta es                 internacional sobre patentes.
una institución del derecho de propiedad basa-
do en la idea de que los costos de transacción,
es decir, aquellos que se causan por el hecho                8QD SURSXHVWD GH GHUHFKRV LQWHOHFWXDOHV FRPX
de comprar y vender bienes o servicios, se re-               QLWDULRV
ducirían si entra en vigor el derecho internacio-
nal sobre el CT asociado con la biodiversidad.               El conocimiento desarrollado por las comunida-




        Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica   $PD]RQLD 3ROtWLFD
des indígenas es colectivo y representa a un                 3URSXHVWDV GH OD 5HG GHO 7HUFHU 0XQGR
conjunto de usos, costumbres, información y
modos de vida desarrollados por una determina-               En 1994, la Red del Tercer Mundo propuso un
da comunidad. El conocimiento es creado, des-                modelo para suscribir una Carta de Derechos
arrollado y transformado colectivamente. No hay              Intelectuales sobre los conocimientos vernácu-
inventores individuales. Está íntimamente ligado             los, en armonía con el artículo 27 (3b) del AD-
con la diversidad cultural y biológica, y no se              PIC y 8(j) del Convenio sobre la Biodiversidad.
puede disociar de ninguno de estos dos aspec-                Esta carta contempla la protección de los cono-
tos. Además, se expresa territorialmente                     cimientos comunitarios y compartidos, utilizando
(Pombo y Vásquez 1996: 207).                                 también el concepto de derechos intelectuales
                                                             comunitarios, y consultando sobre el valor de
Algunos autores, como Vandana Shiva, han                     este conocimiento para las comunidades indíge-
sostenido que, como consecuencia, estos dere-                nas. Según esta propuesta, los requisitos de
chos colectivos deben ser reconocidos y que es               originalidad en una estructura de patentes debe
necesario buscar opciones desde la perspectiva               referirse a los conocimientos acumulados que
de los mismos actores que son los que supues-                poseen las comunidades, lo cual constituye una
tamente detentan estos derechos. Esto genera-                innovación en el sentido de que no han sido
ría un sistema de propiedad intelectual que se               conocidos fuera de su mundo. En ese caso se
convertiría en una opción real de las comunida-              crearía un fondo, donde el beneficiario sería la
des para desarrollar su propia estrategia pro-               comunidad (sus dirigentes) y el Estado sería el
ductiva a partir de su propia comprensión de su              fideicomisario, con un registro de inventos simi-
universalidad y en su propio territorio. Éste ten-           lares al del FRSULJKW (Red del Tercer Mundo
drá que ser un sistema de protección específico              1996).
que contemple los derechos intelectuales comu-
nitarios, básicamente en relación con los cono-              Se trata de un punto de vista que
cimientos relacionados con la biodiversidad                  necesariamente sigue la fórmula del Estado
(Shiva HW DO. 1997: v, vi). Un sistema de este tipo          como la autoridad central a través de la cual se
debería de ser capaz de identificar a una comu-              crean, validan y reivindican los derechos de los
nidad y proteger sus derechos intelectuales, pa-             pueblos indígenas y las comunidades loca-
ra lo cual debe contar con una organización co-              les (Nijar 1996: 31) y reconoce que es necesa-
munitaria que establezca vínculos, tanto con la              ria una legislación nacional sui generis para pro-
sociedad matriz como con las corporaciones                   teger adecuadamente a los pueblos indígenas y
transnacionales, con el objeto de establecer dis-            los conocimientos de las comunidades locales.
posiciones legales y garantizar el pago de dere-             Con este fin, se ha propuesto una Ley de Dere-
chos resultantes (Tewolde Berhan 1996:24).                   chos Intelectuales Comunitarios, que funcione
                                                             en coordinación con una Ley de Recolectores
La protección debe cubrir cualquier logro de la              de Recursos Biológicos y con un Contrato en-
comunidad indígena que pueda ser comerciali-                 tre el recolector y el gobierno. Esto implica un
zado, ya se trate de innovación en el germo-                 modelo que afirme y legitime la propiedad y el
plasma, en conocimientos y tecnología de la                  control del Estado sobre todos los recursos ge-
biodiversidad, o en cualquier otra tecnología, en            néticos y biológicos, algo que exige una afinidad
el arte, la música, o cualquier otro campo que,              muy estrecha entre los intereses de las comuni-
obviamente, sería una novedad fuera de su co-                dades relacionadas con estos recursos (y de los
munidad de origen. También se sostiene que,                  conocimientos que de ellos se deriven) y los in-
puesto que las comunidades indígenas existen                 tereses, disponibilidad y capacidad de los Esta-
en perpetuidad, sería apropiado que los dere-
chos intelectuales colectivos también tuviesen
una duración perpetua a partir del momento en
que la innovación es comercializada, y que el
conjunto de la comunidad sea la beneficiaria
(Ibíd.:25).




        Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica   $PD]RQLD 3ROtWLFD
dos para defenderlos. Éstos no siempre coinci-               En 1990, la Coalición Global para la Biodiversi-
den.                                                         dad Cultural creó un grupo de trabajo sobre la
                                                             propiedad intelectual, de modo que las comuni-
'HUHFKRV VREUH ORV EHQHILFLRV GH OD LQYHVWLJD               dades indígenas, las organizaciones científicas
FLyQ                                                         y los grupos ecologistas propusieran conjunta-
                                                             mente una estrategia para utilizar los conoci-
El concepto de derechos sobre los beneficios de              mientos vernáculos que implicaban a comunida-
la investigación (RBR - Research Benefits                    des locales en iniciativas de conservación y de-
Rights) se ha planteado como una manera de                   sarrollo (Posey y Dutfield 1996).
integrar la compensación y la autorización como
el centro de un proceso de investigación, no ba-             La coalición señalaba la dificultad que represen-
jo los principios de una empresa que sólo busca              taba la diversidad de términos legales, científi-
beneficios comerciales (Khotari HW DO 1997). Ba-            cos y políticos difíciles de traducir a los grupos
sados en normas éticas y en derechos autoriza-               étnicos y a las comunidades locales. Acuñó el
dos por los pueblos indígenas, los RBR exigen                término derechos sobre los recursos tradiciona-
una compensación por los beneficios derivados                les, donde lo tradicional es una referencia a las
de un proceso no comercial, como la investiga-               prácticas, creencias, costumbres y herencia cul-
ción.                                                        tural de los grupos indígenas y locales que vi-
                                                             ven en estrecho contacto con la tierra. El térmi-
Los RBR desean promover estrategias que                      no recurso se utiliza en un sentido amplio, y
sean ética y contractualmente posibles, de mo-               comprende los conocimientos y la tecnología,
do que los grupos indígenas: puedan disfrutar                las cualidades espirituales y estéticas y las
de una participación justa en los beneficios mo-             fuentes tangibles e intangibles necesarias para
netarios y no monetarios de la investigación que             asegurar plenamente el estilo de vida de la ge-
han permitido en sus comunidades; puedan te-                 neración presente y de las futuras.
ner acceso y control sobre los hallazgos; sean
reconocidos como los propietarios legítimos de               Finalmente, el término derechos se refiere a
sus conocimientos, y puedan tener la opción de               las garantías inalienables de la existencia
participar en todo el proceso (Ibid.: 144). La               humana y de las entidades colectivas necesa-
práctica de los RBR requeriría una base ética y              rias para mantener su propia dignidad, y la de
contractual con al menos dos elementos: el de-               sus predecesores y descendientes. Este térmi-
sarrollo de principios éticos aprobados por las              no (o, aún mejor, este proceso) encaja bien en-
organizaciones que financian la investigación, y             tre los acuerdos internacionales como base pa-
el fortalecimiento de los pueblos indígenas para             ra un sistema de protección VXL JHQHULV, dado el
negociar acuerdos o contratos bilaterales entre              tipo de conocimientos con que contribuyen las
ellos y agentes externos (Ibid.: 145). Ésta ha               comunidades indígenas.
sido la experiencia de una comunidad de Imba-
bura, en Ecuador (Ibid.:141-145).                            Uno de los problemas de la implementación
                                                             práctica de este enfoque es que constituye una
Por lo tanto, el esquema propuesto tiende fun-               legislación suave, que no es legalmente vincu-
damentalmente a la conservación, más que a la                lante, por lo cual no dispone de mecanismos
explotación de los conocimientos tradicionales.              para garantizar su respeto en diferentes países.
A primera vista, esto parece encomiable, pero el             Además, la propuesta se orienta básicamente a
mecanismo de establecimiento de relaciones                   la conservación y, hasta cierto punto, al recono-
con las comunidades consiste en un contrato,
cuyas bases deben ser negociadas, lo que con-
lleva los problemas de los contratos, en donde
la parte más fuerte o poseedora de mayor infor-
mación impone las condiciones.


'HUHFKRV VREUH ORV UHFXUVRV WUDGLFLRQDOHV




        Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica   $PD]RQLD 3ROtWLFD
cimiento. Sin embargo, es menos claro en el                               el mundo. La ley apunta no sólo a proteger los
tema de la compensación a los grupos indíge-                              trabajos tangibles de los indígenas, sino tam-
nas. Cuando critica y rechaza el término                                  bién sus expresiones culturales intangibles7.
propiedad como irrelevante, no propone uno                              Las solicitudes para protección son hechas por
nuevo, lo que trae a discusión la posibilidad de                          los indígenas representados por sus congresos
reclamar alguna retribución para los generado-                            generales u otras autoridades tradicionales a
res, guardianes y cultivadores de los conoci-                             una agencia gubernamental conocida como el
mientos asociados con los recursos.                                       Departamento de Derechos Colectivos y las Ex-
                                                                          presiones Folklóricas, ante la Oficina General
                                                                          de Registros de Propiedad Industrial del Minis-
(VWUDWHJLD D VHJXLU SRU ORV SXHEORV DPD]yQL                              terio de Comercio e Industria (DIGERPE), o a la
FRV                                                                       Oficina Nacional de los Derechos de Autor del
                                                                          Ministerio de Educación. Las solicitudes pueden
/R TXH KDQ KHFKR DOJXQRV SDtVHV                                           hacerse sin cargo ni servicios de un abogado,
                                                                          se examinan, y una vez se concede el registro,
Se han producido situaciones en que las comu-                             éste no tiene límite de tiempo.
nidades indígenas han adoptado posiciones pa-
ra defender sus conocimientos y recursos co-                              Los derechos de otros para usar y comercializar
ntra los intentos de prospección biológica por                            el arte tradicional, artesanías y otras manifesta-
parte de laboratorios farmacéuticos y de investi-                         ciones culturales de los pueblos indígenas de-
gación. Por ejemplo, los kuna, de Panamá, han                             ben tener en cuenta las regulaciones del grupo
desarrollado programas para administrar su re-                            indígena involucrado. Se exceptúan de esta pro-
serva forestal y controlar las actividades científi-                      visión los conjuntos del baile folklóricos que rea-
cas que se llevan a cabo en su interior (Laird                            lizan representaciones artísticas en los ámbitos
1996:150). En otro caso, en 1993, la comunidad                            nacionales e internacionales. Aun así, se debe
indígena ngobe -guble (Guaimi), de Panamá,                                diligenciar un formulario completo que relacione
con la asistencia de la organización RAFI, impi-                          la cultura indígena a representar y de manera
dió la concesión de patentes sobre la línea celu-                         completa o parcial a los miembros del grupo in-
lar de un indígena que sufría leucemia                                    volucrados en la actuación. Si esto no es posi-
(Weemaels 1996:123). En 1999, la organización                             ble, se necesita la autorización del congreso ge-
indígena COICA consiguió que la Oficina de Pa-                            neral respectivo o de la autoridad tradicional.
tentes de Estados Unidos anulara la patente de
la ayahuasca o yagé, una planta sagrada para                              El sistema de derechos de propiedad intelectual
diversos grupos indígenas amazónicos, que                                 no puede usarse por terceros para adquirir los
había sido concedida a Loren Miller, de Califor-                          derechos exclusivos sobre los elementos que
nia (Jacanamijoy 1998).                                                   hacen parte del patrimonio cultural, sin la autori-
                                                                          zación de la comunidad indígena. La ley tam-
                                                                          bién busca promover el arte, las artesanías,
3DQDPi elaboró, en el año 2000, un “Sistema                               vestuarios indígenas y otras expresiones cultu-
especial de registro de los derechos colectivos                           rales tradicionales a través de la Oficina Gene-
de los pueblos indígenas para la protección y                             ral de Artesanías Nacionales del Ministerio de
defensa de su identidad cultural y conocimiento                           Comercio e Industria, quien debe proporcionar
tradicional”. Constituye el primer sistema real-                          una marca de origen a los productos y asegurar
mente amplio de protección de CT adoptado en                              la participación de los indígenas en las distintas



7) Las invenciones, modelos, modelos y planes, las innovaciones en las imágenes, figuras, símbolos, diagramas y petroglifos” los
elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales con potencial de uso comercial” Estos derechos
colectivos también se extienden a “los instrumentos musicales, música, bailes y formas de actuación, las expresiones orales y escritas
contenidas en sus tradiciones, de conformidad con su expresión histórica, cosmológica y cultural”; así como “los instrumentos de tra-
bajo y el arte tradicional, y las técnicas para su preparación”.




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muestras y ferias nacionales e internacionales.              al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indí-
                                                             genas. Se espera que el Fondo contribuya al
En 3HU~, La Ley de Protección del Conocimien-                desarrollo al financiar proyectos de la comuni-
to Colectivo de los pueblos Indígenas se aprobó              dad. Este porcentaje debe ser administrado por
en el 2002. Apunta a proteger el conocimiento                individuos que representan a organizaciones de
colectivo de pueblos indígenas que está relacio-             las comunidades indígenas.
nado con las propiedades de los recursos bioló-
gicos. Se excluyen las demás clases de CT, ta-               La ley establece tres tipos de registro: el Regis-
les como los intercambios tradicionales de co-               tro Público Nacional, el Registro Confidencial
nocimiento dentro y entre pueblos indígenas, y               Nacional y el Registro Local. Se busca salva-
el uso de conocimiento asociado con recursos                 guardar los intereses de comunidades indíge-
biológicos pero destinados al mercado                        nas con respecto a su conocimiento. Una de las
                                                             funciones principales del Registro Público es
doméstico que no han sido procesados indus-                  prevenir el patentamiento de conocimientos tra-
trialmente. Entre las provisiones importantes de             dicionales, ya que éste se ha revelado pública-
la ley están que:                                            mente. Los otros dos tipos de registro no serían
                                                             públicamente accesibles.
    ·   obliga a las partes interesadas a obte-
        ner el consentimiento informado previo               Es importante recalcar que los derechos legales
    ·   promueve las condiciones mutuamente                  sobre el CT no están condicionados a la exis-
        convenidas para la firma de licencias                tencia de su registro. Pero al incluir el conoci-
        (contratos) para el uso del conocimien-              miento en los registros, las comunidades esta-
        to, cuando se piensa desarrollar alguna              rán en una mejor posición para hacer valer sus
        aplicación industrial (esté o no en el do-           derechos.
        minio público)
    ·   incluye mecanismos de compensación                   /tQHDV JHQHUDOHV SDUD XQ PDUFR QRUPDWLYR
        por competencia desleal para defender                DOWHUQDWLYR
        los derechos reconocidos en el régimen
        (en el caso de malversación o uso des-               La problemática de fondo en torno a la protec-
        autorizado).                                         ción del conocimiento consiste en que dos siste-
    ·   requiere el establecimiento de diferen-              mas institucionales y culturales chocan en el
        tes tipos de registros para documentar               intercambio de conocimientos étnicos tradicio-
        el conocimiento colectivo y hacerlo más              nales. Uno es el mercado moderno de las tec-
        o menos disponible a terceros                        nologías, donde las instituciones de propiedad
        (dependiendo del tipo de registro)                   individual (sobre bienes tangibles e intangibles)
    ·   crea un Fondo para el Desarrollo de los              se crean y se sustentan en un marco legal. Este
        Pueblos Indígenas                                    sistema tiene esquemas de información relativa-
    ·   asocia la protección del conocimiento                mente transparentes y funciona a escala global.
        tradicional con los regimenes de propie-             El otro es el sistema de conocimientos de la co-
        dad intelectual al imponer la obligación             munidad local, donde la propiedad de los cono-
        de presentar una licencia cuando se so-              cimientos no está definida o es colectiva. Tanto
        licite una patente.                                  el alcance de sus actividades como la informa-
                                                             ción disponible son locales.
Aquellos que deseen acceder a CT para aplica-
ciones científica, comercial, o industrial, deben            Se crean tensiones en este encuentro, porque
adquirir una licencia no exclusiva a ser firmada
por las partes interesadas y los representantes
de las comunidades involucradas. Entre las pro-
visiones obligatorias de la licencia, se establece
que para el uso comercial o la aplicación indus-
trial, un 5% del valor de ventas futuras deben ir




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las instituciones de derechos de propiedad inte-             ganancias derivadas de los conocimientos ver-
lectual del mercado permiten la apropiación indi-            náculos. Una de estas propuestas avanzaba la
vidual de conocimientos que pertenecen a la                  idea de que el chamán o la comunidad podrían
comunidad. Esta apropiación es posible incluso               ser recompensados por los conocimientos que
cuando los propietarios (colectivos) de la comu-             proporcionan. Sin embargo, una de las caracte-
nidad étnica tradicional no expresan su acuerdo              rísticas de la información que se ha destacado
o ni siquiera están conscientes de esta apropia-             en la literatura es que, una vez que ha sido
ción. En el proceso de apropiación se requiere               transferida, no hay reversibilidad (Dasgupta y
la colaboración de algún miembro del grupo ét-               David 1987). Por esto, una vez que el chamán
nico. Puede ser accidental, inducido por la falta            ha transferido su conocimiento, no habrá nego-
de información, o ser producto del oportunismo               ciación entre la empresa y la comunidad. En un
por parte de ese agente. En cualquier caso,                  esquema de este tipo, se estaría contemplando
acaba perturbando la vida del grupo y su siste-              un incentivo para la deserción del chamán. Otra
ma de conocimientos.                                         propuesta sugiere que la protección de la pro-
                                                             piedad sobre los conocimientos indígenas se
Como se ha señalado, en los dos últimos dece-                puede dar en el contexto del ADPIC y la CBD,
nios las corporaciones transnacionales, las insti-           utilizando el concepto de derechos intelectuales
tuciones académicas y los laboratorios indepen-              comunitarios, que serían tratados como un tipo
dientes de investigación han patentado conoci-               especial de innovación. Sin embargo, no hay
mientos vernáculos o han alcanzado acuerdos                  ninguna certeza de que los derechos de los gru-
con grupos étnicos. Se han sugerido diversos                 pos étnicos pequeños estarían garantizados por
esquemas normativos. Se han propuesto diver-                 el Estado nacional que firme el ADPIC. Además,
sos tipos de contratos para sondear los conoci-              la innovación requeriría la creación de una auto-
mientos y el medio ambiente donde vive la co-                ridad especial que otorgue y haga respetar una
munidad. En todos ellos hay compensaciones al                protección VXL JpQHULV.
grupo, que incluyen la construcción de centros
de salud, aeropuertos, o la elaboración de folle-            Sobre la base del análisis de ésta y anteriores
tos para instruir al público acerca de estas prác-           secciones, se puede definir un conjunto de ca-
ticas y de su origen. Ocasionalmente, estos                  racterísticas deseables en el esquema de admi-
contratos otorgan al grupo el derecho de com-                nistración del uso que hacen las empresas mo-
partir los beneficios de productos derivados de              dernas de mercado de los conocimientos étni-
sus conocimientos, pero estos pagos no se han                cos tradicionales:
materializado realmente en ningún caso conoci-
do.                                                          1. En todos los casos, es necesario el consenti-
                                                             miento de la comunidad. Se debería evitar tanto
Las corporaciones transnacionales, los laborato-             el uso de conocimientos por parte de las empre-
rios y las universidades también han patentado               sas sin el consentimiento de los grupos étnicos,
conocimientos vernáculos, sin participación de               como la firma de grandes acuerdos por parte de
la comunidad en el proceso. En algunos casos,                los gobiernos nacionales con corporaciones
las protestas de las comunidades, apoyadas por               transnacionales, a menos que sean aceptados
las ONG, han dado como resultado ya sea la                   por — e incorporen a— los grupos étnicos.
cancelación de la patente por las autoridades o
la renuncia a utilizarla por parte del que posee             2. Algunos de estos acuerdos ocultan el tema
la patente.                                                  de los conocimientos, refiriéndose sólo a los re-
                                                             cursos naturales involucrados, ignorando los
Las propuestas avanzadas por autores y ONG
se han orientado al reconocimiento de los dere-
chos de propiedad intelectual colectivos. Algu-
nos comprenden la creación de un fondo inter-
nacional que coleccionaría y redistribuiría las




        Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica   $PD]RQLD 3ROtWLFD
conocimientos de las comunidades. Un acuerdo                 nas de las cuales son colegiadas, es la única
aceptable debería impedir que esto suceda.                   regla que preserva el sistema social del grupo.
                                                             Los órganos colegiados de gobiernos tienen la
3. El consentimiento debería ser un consenti-                ventaja de emprender un proceso deliberado de
miento bien fundamentado. Una manera de lo-                  discusión que conduce a la construcción de una
grar esto sería la creación de un Consejo Mun-               perspectiva unificada a pesar de la posibilidad
dial de grupos étnicos que garantizara que el                de desacuerdos iniciales.
grupo reciba la información suficiente.
                                                             8. La difusión no consensuada de conocimien-
4. Basándose en la experiencia de ciertos con-               tos en el dominio público no anula los títulos le-
tratos firmados para los conocimientos sobre las             gítimos de estos grupos, y aceleraría la extin-
plantas y su utilización para fines muy específi-            ción de esta fuente de conocimientos.
cos, como el descubrimiento de sustancias co-
ntra el cáncer o el VIH, cláusulas especiales de-            9. La incertidumbre acerca del valor agregado a
berían prever la VHUHQGLSLD , es decir, el descu-            la industria o a la agricultura, basándose en co-
brimiento potencial de usos diferentes a partir              nocimientos étnicos, es grande. Por esta razón,
de los mismos conocimientos y plantas asocia-                las conversaciones deberían funcionar sobre la
das con ellos (segundos usos).                               base de un flujo, dependiendo de los resultados
                                                             en el mercado del uso de conocimientos étni-
5. El esquema normativo no debería permitir                  cos. La teoría y experiencia en contratos de
incentivos que perturben socialmente a la comu-              asociación de recursos naturales podría ser útil
nidad, ni tampoco debería introducirlos. Permitir            en la elaboración de estos contratos.
una apropiación individual de estos conocimien-
tos podría excluir a la comunidad de los acuer-              10. Las compensaciones deberían orientarse
dos. Se podría permitir la combinación de re-                hacia la supervivencia de los miembros y la cul-
compensas sociales e individuales, pero: (a) se              tura del grupo étnico, y especialmente a la con-
debería entregar la parte más grande a la comu-              servación y desarrollo de su sistema de conoci-
nidad, y (b) se debería establecer una condición             mientos.
de negociación y consentimiento previo con la
comunidad.                                                   11. El resultado final de ciertos episodios de un
                                                             uso subrepticio o no autorizado de los conoci-
6. El esquema no debería inducir la competen-                mientos étnicos ha sido normalmente el aban-
cia entre grupos vecinos para la apropiación de              dono de estos conocimientos o de los productos
conocimientos sobre el mismo entorno. Cada                   derivados del mismo. Es lo que ha sucedido,
vez que diversas comunidades comparten cono-                 por ejemplo, con la patente de apelawa. El bien-
cimientos, deberían compartir beneficios, inde-              estar global sufre como consecuencia de estos
pendientemente del grupo que firmó el acuerdo                episodios. En todos los casos, un esquema para
primero. En acuerdos más amplios firmados por                la protección de los derechos de propiedad inte-
países (como en el caso del contrato de Costa                lectual de los conocimientos étnicos debería di-
Rica con Laboratorios Merck) puede producirse                suadir estos comportamientos e imponer san-
la misma situación. El esquema debería evitar la             ciones. Esto haría al esquema creíble y reforza-
competencia por contratos entre países que                   ría el uso justo de estos productos, haciéndolos
comparten un medio ambiente y una biodiversi-                disponibles para todos los usuarios potenciales
dad.                                                         mientras se compensa adecuadamente al grupo
                                                             étnico de donde provienen los conocimientos.
7. En la mayoría de las comunidades indígenas
hay diferentes autoridades, una de ellas es el
liderazgo tradicional (generalmente, el consejo
de ancianos), la otra es el chamán, y podría
existir un tercer comité o consejo de miembros
jóvenes que se encargan de tratar con la socie-
dad nacional y las relaciones exteriores en ge-
neral. El consenso de estas autoridades, algu-




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Saberes y patentes

  • 1. $PD]RQLD 3ROtWLFD 6DEHUHV SDWHQWHV LPSOLFDFLRQHV SDUD ORV SXHEORV GH OD 0ROYECTO XHQFD DPD]yQLFD !MAZONIA 3OSTENIBLE ÈOYDUR =HUGD 6DUPLHQWR ,QWURGXFFLyQ Diariamente se extraen recursos naturales de la Amazonía, gene- El conocimiento de los pueblos amazóni- ralmente con prácticas que degradan el ambiente. La agricultura cos sobre el medio en que viven —su te- y la ganadería extensivas, la explotación de minerales e hidrocar- buros, la sobreexplotación de la flora y fauna y el saqueo de re- rritorio, sus recursos, las propiedades de cursos genéticos, amenazan gravemente la base vital de la natu- éstos y su aplicación para la solución de raleza amazónica con efectos locales, nacionales y globales, diversas necesidades (salud, alimenta- comprometiendo las opciones de las próximas generaciones. ción, vivienda, entre otras)— se ha con- vertido en un tesoro apetecido por la so- Hay problemas adicionales que desestabilizan las instituciones ciedad. Universidades, institutos de inves- democráticas locales, privilegiando procesos informales y hasta tigación, laboratorios y empresas indus- ilegales, como la corrupción y el narcotráfico, que inciden en triales buscan la manera de acceder a los altos niveles de violencia, tráfico de armas, además de conflictos locales por usos a menudo ilegales de la tierra que generan defo- recursos biológicos y al conocimiento que restación. Finalmente, existe un déficit de sólidos mecanismos tienen sobre ellos las comunidades. Los democráticos locales que podrían servir para encontrar solucio- desarrollos tecnológicos basados en es- nes políticas consensuadas para los problemas mencionados, a tos conocimientos han producido un nota- través de la colaboración y el consenso entre actores públicos y ble aumento de la oferta de cultivos de privados. productos alimenticios y de nuevos pro- ductos relacionados con la salud, entre (Q HVH PDUFR OD )XQGDFLyQ )ULHGULFK (EHUW OOHYD DGHODQWH VX otros usos (Johnson 1992). SURHFWR GH GHVDUUROOR WHUULWRULDO VRVWHQLEOH HQ OD $PD]RQtD GHV GH XQD SHUVSHFWLYD GH FXHQFD HV GHFLU FRPR XQ VLVWHPD GH UHOD FLRQHV QDWXUDOHV VRFLDOHV PiV DOOi GH ODV IURQWHUDV QDFLRQDOHV Por esta situación, tal conocimiento pue- FHQWUDGR HQ ODV GLIHUHQWHV GLPHQVLRQHV GHO GHVDUUROOR VRVWHQLEOH de convertirse en una fuente de recursos SROtWLFD DPELHQWDO HFRQyPLFD VRFLDO FXOWXUDO
  • 2. 6L ELHQ HO económicos y de tecnología para que los SURHFWR FRQVLGHUD ODV GLVWLQWDV GLPHQVLRQHV GHO GHVDUUROOR VRV pueblos amazónicos logren atender otras WHQLEOH HQIDWL]D OD DSUR[LPDFLyQ GHVGH OD HVIHUD SROtWLFD DO necesidades de su desarrollo. Sin embar- FRQVLGHUDU TXH pVWH SXHGH VHU DOFDQ]DGR VRODPHQWH VL H[LVWHQ go, hasta el momento esto no se ha PHFDQLVPRV GHPRFUiWLFRV GH WRPD GH GHFLVLRQHV SROtWLFDV TXH hecho realidad, en cuanto los recursos JHQHUHQ JREHUQDELOLGDG TXH SURPXHYDQ OD SDUWLFLSDFLyQ FLX biológicos han sido saqueados y el cono- GDGDQD (VWH SURHFWR RSHUD HQ WHUULWRULRV VHOHFFLRQDGRV GH cimiento de las comunidades ha sido utili- %ROLYLD %UDVLO RORPELD (FXDGRU 3HU~ 9HQH]XHOD zado sin su consentimiento y aún más, En este contexto, la Fundación inaugura un nuevo espacio de sin establecer esquemas de retribución discusión regional en torno a los ejes críticos de relevancia de los beneficios por quienes los han utili- política para el desarrollo sostenible amazónico. La serie Ama- zado y obtenido ganancias a partir de pa- zonia Política recoge en este sentido distintas percepciones tentar los desarrollos comerciales puestos políticas en torno al tema, cuya importancia tiene alcances en el mercado. nacionales, regionales y universales. Algunos estudios calculan que una cuarta parte de las medicinas modernas provie- nen de plantas utilizadas de manera tradi- cional (WHO 2003) y que actualmente el 40 por ciento de las medicinas que se en- cuentran en pruebas clínicas son también derivadas de plantas. Los cálculos elabo- . DE JUNIO DE Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 3. rados arrojan que de estas medicinas, tres cuar- ancestrales. tas partes están basadas en plantas que eran utilizadas por indígenas, lo que permitió su pos- 0DUFR MXUtGLFR YLJHQWH terior descubrimiento por parte de empresas farmacéuticas. Se estima que el valor económi- La legislación sobre el acceso a los recursos co total de los fármacos derivados de plantas en genéticos y al conocimiento tradicional que rige Estados Unidos es mayor a 68 mil millones de en los países de la Cuenca Amazónica tiene su dólares anuales. origen en la normatividad internacional que se comenzó a desarrollar con el Convenio de la Estas cifras dan idea de la importancia econó- Diversidad Biológica aprobado en 1992 en la mica que ha llegado a tener el conocimiento de ciudad de Río (CDB), y se extiende al Acuerdo las comunidades y de la potencialidad que en- sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Re- cierran los saberes de las comunidades amazó- lacionados con el Comercio (ADPIC), de la Or- nicas. Se abriría así una oportunidad de obtener ganización Mundial del Comercio (OMC), firma- recursos que posibiliten su desarrollo, pero son do en 1994. los mismos pueblos los que deben decidir qué hacer con sus recursos y conocimientos, de ma- Los países de la Comunidad Andina (CAN) — nera que se evite la biopiratería, pero también Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela— su extinción o agotamiento. La utilización de diseñaron normas para regular el acceso a los manera sostenible siempre es una opción, y el recursos genéticos desde 1993, siguiendo los esquema bajo el cual se adelante se debe to- lineamientos de la CDB. La Decisión 391 de la mar en forma colectiva, participativa y desde el CAN establece que los recursos genéticos son fundamento básico de la territorialidad de los patrimonio de la nación o del Estado de cada pueblos. país, y que para poder tener acceso a ellos con fines de investigación o exploración económica, En lo que sigue de este documento se trata la debe mediar un contrato firmado por el interesa- problemática relacionada con la utilización que do y la autoridad nacional competente en repre- se ha hecho del conocimiento de comunidades sentación del Estado. También establece la par- indígenas, examinando en la primera sección el ticipación justa y equitativa en los beneficios de- marco jurídico actualmente vigente para que rivados del acceso, y sienta las bases para el actores externos a las comunidades puedan te- reconocimiento y valoración de los recursos ge- ner acceso a los recursos biológicos y al conoci- néticos y sus productos derivados, así como de miento tradicional o vernáculo. En la segunda sus componentes intangibles asociados, espe- sección se hace una revisión de la discusión cialmente cuando se trata de comunidades indí- que se está dando en diversos foros internacio- genas, afroamericanas o locales. nales sobre cuál sería la mejor forma de regla- mentar tales accesos y usos. En la tercera sec- La Decisión 391 también hace referencia a los ción se analizan diferentes propuestas formula- conocimientos, innovaciones y prácticas tradi- das por organizaciones no gubernamentales y cionales asociados con los recursos genéticos y otras entidades, buscando establecer mecanis- sus productos derivados, reconociendo y valo- mos para la protección de los recursos y los co- rando los derechos y la facultad para decidir so- nocimientos, tanto de su extinción como de su bre ello que tienen las comunidades indígenas, expropiación. En la cuarta sección se adelanta afro americanas y locales. Cada país miembro una reflexión sobre lo que podría ser un régi- de la CAN debería, en consecuencia, desarro- men internacional VXL JHQHULV, de manera como se aconseja desde varios frentes. Finalmente, en la quinta sección del documento se formula lo que podría ser la estrategia a seguir por los pueblos de la Cuenca Amazónica para diseñar un plan de desarrollo sostenible tanto de sus recursos biológicos como de sus conocimientos Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 4. llar una normatividad particular para regular el se materializan en una Autorización de Acceso acceso a los recursos y los conocimientos, así (que incluirá condiciones y obligaciones especí- como para asegurar la equitativa participación ficas para el solicitante) concedida por el Con- en los beneficios. sejo (artículo 16). Por otra parte, la Decisión 486 de la CAN ajus- El conocimiento tradicional de las comunidades tó, en el año 2000, los regímenes sobre propie- indígenas y locales queda protegido por esta dad intelectual de los países miembros, según medida contra su explotación y uso ilícito y otros lo dispuesto por la OMC. Así, en esta norma se actos no autorizados por el Consejo (artículo 8). regulan las condiciones y características de las Las comunidades tienen el derecho de decidir patentes, las marcas y otros instrumentos que sobre el acceso a sus conocimientos y su utili- protegen el desarrollo industrial novedoso. A la zación, y de percibir una compensación vez, se fijan los límites de los derechos de quie- (monetaria o no monetaria) por ello. La protec- nes reciben de la sociedad el privilegio de ex- ción defensiva del conocimiento tradicional tam- plotación exclusiva de sus innovaciones durante bién está prevista, en el sentido de que, previa- un tiempo determinado. mente a la concesión de derechos de propiedad intelectual, la autoridad deberá exigir que se de- En Brasil el Decreto 4.339, del año 2002, define muestre el origen legal del conocimiento asocia- las directrices para implementar la política na- do con los recursos genéticos que forman parte cional de biodiversidad y especifica como uno de la invención bajo análisis (artículo 28). de sus objetivos “permitir el acceso controlado a los recursos genéticos, a los componentes del (VWDGR DFWXDO GH OD GLVFXVLyQ patrimonio genético y a los conocimientos tradi- cionales asociados con vistas a la agregación Con la normatividad internacional y nacional de valor a través de investigaciones científicas y descrita está muy lejos de haberse cerrado el desarrollo tecnológico, de manera que la socie- debate en torno a la manera en que los países y dad brasilera, en particular los pueblos indíge- las comunidades pueden hacer uso de sus re- nas, “quilombolas” y otras comunidades locales cursos y conocimientos. Las discusiones han puedan compartir, justa y equitativamente, los continuado, y en los últimos años han tenido beneficios derivados del acceso a los recursos lugar en la Conferencia de las Partes (COP), genéticos, a los componentes del patrimonio instancia derivada del Convenio de Diversidad genético y a los conocimientos tradicionales Biológica, y en otras organizaciones multilatera- asociados a la biodiversidad” (Decreto 4339, les, como la Organización Mundial de la Propie- 2002, Componente 5, numeral 14). dad Intelectual (OMPI), buscando mecanismos de protección acordes con las necesidades y Desde el año 2001, y a consecuencia de un am- características del conocimiento tradicional y plio debate suscitado por la posible celebración con la regulación del acceso a recursos genéti- de un contrato con la empresa Novartis, el Go- cos1. bierno Federal brasileño expidió una medida provisoria para abordar aspectos relacionados (O RQYHQLR GH 'LYHUVLGDG %LROyJLFD con el acceso a los recursos genéticos y la dis- tribución de beneficios. Esta medida creó el El Convenio de Diversidad Biológica (CDB) que Consejo de Gestión del Patrimonio Genético y se adoptó en 1993 tiene como uno de sus tres estableció que el consentimiento fundamentado objetivos “la conservación de diversidad biológi- previo y los términos mutuamente convenidos ca, el uso sustentable de sus componentes y la 1. La descripción que sigue está tomada de Dutfield, 2002. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 5. distribución justa de los beneficios derivados de cer IGBC se enfocó principalmente la propuesta la utilización de recursos genéticos”. El CDB se para exigir a los solicitantes de patentes que enfoca en particular en la clarificación de termi- revelaran el origen de los recursos genéticos y/o nología pertinente, el compilado y la evaluación de los conocimientos tradicionales asociados. de los sistemas VXL JHQHULV indígenas, locales, Algunas comisiones propusieron que los solici- nacionales y regionales, buscando que se des- tantes de patentes también debían proporcionar arrollen alternativas particulares para manejar evidencia documental del consentimiento infor- innovaciones a nivel local, de manera de com- mado previo y complacencia con las regulacio- partir de manera justa los beneficios derivados nes de países del proveedor. La comisión nor- de la utilización de conocimiento tradicional, in- teamericana se opuso. Países como India y novaciones y prácticas de comunidades indíge- Brasil han declarado repetidamente que ésta es nas y locales. una medida necesaria para que el sistema sea acorde con lo declarado en la Cumbre de Diver- /D 203, sidad Biológica de la CDB. Esta organización internacional está encargada RQRFLPLHQWR WUDGLFLRQDO IROFORUH HQ OD 20 de desarrollar principios que definan las normas de protección a la propiedad intelectual en todo Los ADPIC no hacen ninguna referencia al el mundo. En los últimos tiempos se ha intere- CDB. Sin embargo, algunos países han avanza- sado por examinar el tema relacionado con el do propuestas para que se incluya el conoci- conocimiento tradicional, con el propósito de miento tradicional en sus disposiciones. En junio acordar lineamientos generales para su protec- del 2002, el Brasil, la China, Cuba, República ción, para lo cual designó un Comité especial2. Dominicana, el Ecuador, la India, Pakistán, Tai- landia, Venezuela, Zambia y Zimbabwe propu- Durante una de las discusiones del Comité, la sieron al consejo de los ADPIC que una condi- comisión colombiana puso en consideración un ción para adquirir derechos de patentes sea que documento llamado “Protección a recursos bio- se informe: (i) el descubrimiento de la fuente y lógicos y genéticos”, que levantó gran polémica. país de origen de los recursos biológicos y del La primera propuesta del documento era que “la conocimiento tradicional usado en la invención; protección de propiedad industrial (patentes) (ii) la evidencia del consentimiento informado garantizara la protección del país biológico y la previo. (iii) la evidencia de distribución justa de herencia genética. Por consiguiente, la conce- beneficios bajo el régimen nacional del país de sión de patentes o registros relacionados con origen. los elementos de esa herencia estará sujeta a haber sido legalmente adquiridos.” La segunda /D RQIHUHQFLD GH ODV 1DFLRQHV 8QLGDV VREUH propuesta era que cada documento especificara RPHUFLR 'HVDUUROOR 817$'
  • 6. el número del registro del contrato que autoriza el acceso a los recursos genéticos, así como En el 2000 la UNCTAD empezó su trabajo rela- también una copia que indique donde han sido cionado con conocimiento tradicional. Las reco- recolectados y procesados los recursos genéti- mendaciones que allí emitieron los expertos en cos o biológicos. el tema se dirigieron a : (a) promover el entrena- miento y la capacidad para llevar a cabo los re- Las primeras sesiones del IGBC tuvieron lugar gímenes de protección eficaz del conocimiento en diciembre de 2001 y en julio de 2002. El ter- tradicional en los países en vías de desarrollo; 2) El llamado “Comité intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimiento tradicional y fol- clor” (IGBC, por su sigla en inglés). Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 7. (b) promover la distribución justa de beneficios neficio compartido justo. Los países deben des- derivados del conocimiento tradicional a favor arrollar pautas o leyes y deben trabajar para de lo local y de las comunidades tradicionales; que los beneficios que se derivan del uso co- (c) animar a que la OMC continúe con las discu- mercial del CT se compartan con la comunidad. siones sobre la protección del conocimiento tra- dicional; (d) Intercambiar información sobre los RPHQWDULRV VREUH HO HVWDGR GH OD GLVFXVLyQ LQ sistemas nacionales para protegerlo y explorar WHUQDFLRQDO las normas mínimas de sistemas VXL JHQHULV in- ternacionalmente reconocidos para ello. Como queda claro en la anterior reseña, son varias las instancias internacionales en las que /D RPLVLyQ GH 'HUHFKRV +XPDQRV GH 1DFLR se ha venido discutiendo por más de 10 años en QHV 8QLGDV torno al acceso a los recursos genéticos y cuál es la mejor manera de proteger los conocimien- El reconocimiento del conflicto real o potencial tos de las comunidades y garantizar una partici- que existe entre la aplicación de los ADPIC y el pación equitativa en los beneficios que de ellos cumplimiento de los derechos económicos, so- se deriven. Sin embargo, aunque se ha avanza- ciales y culturales hizo que la ONU delegara a do en la identificación del problema se ha logra- un comisionado para los derechos humanos co- do poco consenso en las fórmulas para su solu- mo observador ante la OMC, para la revisión ción. Las discusiones en estos foros multilatera- permanente de los ADPIC. La resolución res- les son por lo general dispendiosas, debido a pectiva también enfatizó en la necesidad de pro- los múltiples intereses en juego. teger adecuadamente el conocimiento tradicio- nal y los valores culturales de los indígenas, y Los países desarrollados han abierto un nuevo dio énfasis a la preocupación de proteger la frente, especialmente Estados Unidos, para herencia de las comunidades. acelerar aspectos que tienen que ver con tales temas. Se trata de los tratados de libre comercio /D 2UJDQL]DFLyQ 0XQGLDO GH OD 6DOXG 206
  • 8. (TLC). En éstos, Estados Unidos busca endure- cer la protección a la propiedad intelectual de La OMS está vinculada con el tema especial- sus empresas, que en última instancia es la pro- mente en lo referente a la medicina, y en res- tección de sus inversiones, pero no se ha com- puesta a las solicitudes de sus miembros para prometido (por lo menos en los TLC ya firma- cooperar con la OMPI y con la UNCTAD, de dos) con respecto a la de las comunidades indí- manera que también apoye a los países mejo- genas, afroamericanas y locales. Por el contra- rando su conocimiento y capacidad de proteger rio, como ha sucedido con México en el TLC de el conocimiento de medicina tradicional y plan- América del Norte (NAFTA), lo acordado en los tas medicinales, y afianzando la distribución jus- tratados repercute negativamente sobre la pro- ta de los beneficios derivados de ellos. tección que los países pueden dar a sus comu- nidades. Así, México ha visto disminuida su le- El Taller Interregional celebrado en Bangkok en gislación de ejidos y los conflictos que puedan el 2000 produjo una lista de recomendaciones surgir entre comunidades y empresas multina- con esos propósitos: que se desarrollen nuevos cionales con respecto a la utilización de sus re- mecanismos y se fortalezcan las leyes actuales cursos deben ser resueltos en tribunales supra- para la protección del conocimiento tradicional; nacionales, que por lo general favorecen a es- que éste debe ser público para las necesidades tas últimas. de los países de origen y con la ayuda de quien trabajó en su desarrollo; que la información se intercambie a través de sistemas o mecanismos relacionados con los derechos de propiedad in- telectual; que los gobiernos deben desarrollar y usar posibles sistemas, incluso VXL JHQHULV, para la protección de la medicina tradicional y el be- Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 9. de la OMC que las patentes “estén disponibles En el caso del TLC que Estados Unidos negocia para cualquier invención, de productos o proce- con Ecuador, Perú y Colombia, los países andi- sos, en todos los campos de la tecnología, con nos han planteado posiciones que buscan ga- tal de que éstos sean nuevos, involucren un es- rantizar el reconocimiento de los orígenes tanto fuerzo inventivo y tengan aplicación industrial…” de recursos como de conocimientos, así como Pero el Artículo 27 les permite a los miembros la participación en los beneficios, pero tal posi- excluir del proceso de patentar a las plantas, ción ha flaqueado en las sucesivas rondas de animales, procesos biológicos para la produc- negociación y ante la actitud agresiva de los ne- ción de plantas y animales, y variedades de gociadores estadounidenses. plantas. Sin embargo, se podría proporcionar protección a variedades de plantas modificadas, microorganismos, microprocesos biológicos, 3URSXHVWDV IRUPXODGDV SDUD OD SURWHFFLyQ materiales genéticamente alterados; en la medi- da en que éstos no se excluyen de manera ex- Ante la dificultad y la demora de las discusiones plícita y cumplen con las condiciones de paten- y situaciones descritas, han surgido diversas tabilidad debido a sus características de nove- iniciativas desde variados sectores para hacer dad y aplicación industrial. operativas tanto la protección de recursos y co- nocimientos como la distribución de beneficios. Tres problemas estrechamente relacionados han enfocado la atención crítica en el sistema Como se señaló, los acuerdos internacionales, de patentes. Éstos son la extensión de patentes como el Acuerdo sobre Aspectos de la Propie- a substancias descubiertas en la naturaleza y el dad Intelectual Relacionados con el Comercio problema de que se concedan patentes a casos (ADPIC), de la Organización Mundial del Co- en los cuales el criterio de novedad y nivel in- mercio (OMC), o el Convenio sobre Biodiversi- ventivo sean difícilmente identificables, por lo dad (CBD), contemplan la posibilidad de prote- que mejor se trataría de “descubrimientos” y no ger los conocimientos tradicionales por medio de invenciones, que se supone es lo que pre- de los derechos de propiedad. Sin embargo, de- mian las patentes. El tercer problema consiste jan la elaboración de un conjunto definitivo de en que el sistema permite a los inversionistas e normas sobre el tema a la iniciativa de cada pa- investigadores adquirir los derechos de patente ís (Drahos 1997). En general, hay pocos análi- para invenciones que no podrían lograrse sin sis que consideren la protección de los dere- haber accedido primero al conocimiento tradi- chos de propiedad intelectual adecuados para cional. aplicar a este tipo de conocimientos. Una opción consiste en considerar que los instrumentos y la La situación ha conducido a la privatización de legislación moderna pueden ser ampliados para conocimientos que están en la naturaleza como configurar una estrategia de compensación mo- resultado de conceder patentes a productos cu- netaria a las comunidades a cambio de produc- yas características difieren muy poco (o de ma- tos secundarios beneficiosos que nazcan de sus nera mínima) de aquellos que ya existen, pro- conocimientos (Greaves 1994: 5). Éstos han blema que se ha evidenciado en el número cre- sido utilizados en algunos casos. ciente de patentes otorgadas a productos de este tipo. RQWURYHUVLD VREUH ODV SDWHQWHV   Algunos casos podrían ejemplificar los proble- El Acuerdo de los ADPIC exige a los miembros mas que se originan por la aplicación de paten- 3) Dutfield, 2000 y Zerda, 2004. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 10. tes a ciertos productos, cuyo origen es a todas obtuvieron patentes en Estados Unidos y Euro- luces cuestionable. pa de una proteína aislada de la brazeína, en- contrada en una baya de África occidental y con Es el caso de la planta hoodia, que ha sido utili- un poder edulcorante 500 veces superior al azú- zada por años, e incluso siglos, por los xhoma- car, utilizada desde tiempos ancestrales por los ni, habitantes del desierto del Kalahari para nativos de la región. La universidad dice que no combatir el hambre y la sed. Científicos sudafri- hay planes para compartir las ganancias con los canos que trabajan en el Consejo para la inves- grupos indígenas que inicialmente descubrieron tigación científica e industrial de África (CSIR) y cuidaron de este recurso (Grain 2000:6). conocían sobre el uso de la planta e hicieron algunos experimentos y terminaron apropiándo- En 1986, 1989 y 1992 se concedieron patentes lo como su invención. Ahora los millones de dó- para un polvo extraído de la corteza tostada del lares que se reciben como resultado de las ven- tepezcohuite, o árbol de piel, encontrado en tas de medicamentos para inhibir el apetito, y zonas muy reducidas de Chiapas, donde ha si- con ello combatir la obesidad, son disputados do usado por los mayas para el tratamiento de entre el CSIR, la compañía británica Phytop- heridas de la piel. Actualmente, los habitantes harm, que está llevando a cabo el trabajo de locales tienen que competir con los comercian- desarrollo, y Pfizer, que tiene una licencia exclu- tes para tener acceso a los árboles (Grain 2000: siva para vender la droga. Los xhomani están 10). completamente excluidos del proceso, situación especialmente lamentable si se considera que En 1995, la Universidad de Mississipi obtuvo están enfrentando la destrucción total de su cul- una patente sobre la cúrcuma, considerada una tura y de un estilo de vida que les han permitido droga mágica por la población de India para cu- sobrevivir en un ambiente difícil durante siglos. rar diversos males. Su raíz se emplea en el tra- Pero en 2002, el CSIR respondió a la crítica ex- tamiento de heridas musculares, en inflamacio- tendida mostrándose de acuerdo en compartir nes y para curar heridas (Grain 2000). las ganancias futuras con los xhomani. En conclusión, bajo la reglamentación vigente Otro caso que podría mencionarse es el del frí- parece ser muy fácil obtener una patente sin jol enola, que recibió por parte de la Oficina de llenar los requisitos que se están discutiendo en patentes y marcas de Estados Unidos una pa- los diversos foros. Ello se debe a que muchos tente en 1999 a nombre de un empresario lla- países el proceso del examen no se lleva a ca- mado a Larry Proctor, quien ha estado usando bo de manera rigurosa. La razón principal es la patente para bloquear la venta de frijoles im- que hay pocos examinadores a cargo de dema- portados con el mismo color y la comercializa- siadas solicitudes, y como resultado se están ción de variedades similares que se venían im- concediendo patentes espurias. El problema portando de México y Perú desde antes de radica también en la definición misma de nove- 1994. dad, especialmente si se tiene en cuenta que existe una variedad infinita de descripciones de En 1994, dos investigadores de la Universidad una misma cosa conocida. Las cosas pueden de Colorado obtuvieron una patente sobre la describirse según lo que parecen, según cómo variedad apelawa de quinua, un cultivo indígena son hechas, según para lo que sirven o de mu- ancestral del Perú. La patente de un producto chas otras maneras. De tal manera, sin la exis- utilizado para combatir la esterilidad masculina tencia de normativas expresas que garanticen el permitió el desarrollo de variedades híbridas pa- ra cultivos más grandes, pero no reconoció el lugar de origen ni la contribución del pueblo in- dígena. Después de la presión ejercida a través de campañas internacionales, los propietarios de la patente no la renovaron (Jacanamijoy 1998: 5). Investigadores de la universidad de Wisconsin Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 11. respeto a las comunidades, es muy difícil que dades pueden basarse en el material genético se garanticen sus derechos. de muchas fuentes diferentes, el valor de recur- sos individuales es relativamente bajo. Además, Pero tal vea lo que con más claridad se deriva la industria de la semilla es mucho más peque- de los casos ilustrados es la imperfección del ña que la industria farmacéutica y nunca gene- sistema de patentes para garantizar esos dere- rará tantos beneficios para compartir. Aquí exis- chos. Debido a ello han surgido varias propues- te la dificultad de comprobar si es cierto que el tas para diseñar esquemas alternos que posibili- país proveedor es el país de origen. Así, para ten tal protección. variedades de plantas desarrolladas a través de los métodos de obtención convencionales, el /D GLYXOJDFLyQ REOLJDWRULD OD FHUWLILFDFLyQ GH sistema puede ser inaplicable en la medida en RULJHQ que los solicitantes de las patentes pueden ser incapaces de cumplir con los requisitos y, a su Esta medida se ha visto como un mecanismo vez, los examinadores serían incapaces de veri- para poder identificar a los países y comunida- ficar si se han descubierto totalmente las identi- des con quienes se debería distribuir los benefi- dades de los países y comunidades indígenas cios resultantes de la invención. Hay una débil de origen y si éstos son los verdaderos. Como formulación en torno a su aplicación, que con- un efecto adicional, podría pensarse en la posi- sistiría en revelar el origen de los recursos, aun bilidad de que este requisito lleve a los cuando ésta no sería una condición indispensa- “criadores” de plantas a centrar su interés en el ble para la adquisición de la patente. La Cámara estudio de colecciones ya existentes, en lugar de Comercio Internacional adoptó esta medida de buscar recursos no descubiertos en los paí- en 1998 para la protección legal de las invencio- ses de origen. nes biotecnológicas4 en la Unión Europea. Algunos de estos problemas podrían ser resuel- La idea de divulgación obligatoria probablemen- tos mediante la FAO, quien ha concedido, a tra- te podría operar relativamente bien para los re- vés de un sistema multilateral, autorizaciones cursos con aplicaciones en salud, sobre todo los de acceso para plantas y recursos genéticos farmacéuticos. La industria farmacéutica gene- que tienen que ver con la producción de alimen- ralmente basa sus nuevas drogas únicamente tos y el desarrollo agrícola. En este caso, el ori- en los compuestos. Remontar y declarar las gen de los recursos a los cuales se ha accedido fuentes de éstos normalmente no debe ser una está claramente identificado, y con ello se po- tarea particularmente onerosa. Aunque sería dría establecer una distribución justa de los be- necesario determinar hasta qué punto la obliga- neficios monetarios u otros obtenidos de la co- ción se extendería a compuestos sintéticos deri- mercialización, excepto en el caso en que el vados o inspirados por compuestos originalmen- producto esté disponible sin restricciones para te descubiertos en la naturaleza. su uso e investigación (es decir, cuando no existan patentes o restricciones de carácter si- Pero para el caso de variedades de plantas, que milar). pueden patentarse en algunos países, el mate- rial genético puede provenir de numerosas fuen- Otra dificultad práctica que se ha encontrado en tes, algunas de las cuales pueden ya no ser la aplicación de la certificación del sistema de identificables debido a la falta de documenta- origen (autorización de la autoridad reguladora ción y al periodo transcurrido entre su adquisi- del país de origen para el acceso a los recur- ción y su uso final. Dado que las nuevas varie- sos) es que muchos países no cuentan con una 4) Si la invención tiene material biológico de origen animal o vegetal debería incluir la información sobre el origen geográfico de tal material, si éste es conocido. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 12. reglamentación, organización institucional y datos del CT, pero es necesario recalcar que sin asignación de responsabilidades internas para la aplicación de otros mecanismos y mejoras al su aplicación. En este caso, es posible eliminar sistema de protección intelectual, los CT conti- este requisito como condición para la concesión núan en riesgo. de la patente. Para abreviar, la divulgación obligatoria y la cer- 3URKLELFLyQ D SDWHQWHV VREUH OD YLGD tificación de origen son ideas que pueden ayu- dar a reforzar la compatibilidad entre el CDB y Algunos grupos de interés han planteado su el sistema de patentes. Pero su viabilidad toda- oposición a cualquier posibilidad de que se otor- vía necesita ser discutida cuidadosamente. guen patentes a desarrollos científicos o tecno- lógicos conseguidos a partir de alguna forma viviente, sean plantas o animales. La situación /DV EDVHV GH GDWRV GHO FRQRFLPLHQWR WUDGLFLRQDO actual hace difícil defender esta opción, ya que tanto la Unión Europea (UE) como los Estados Algunas propuestas para proteger el conoci- Unidos han desarrollado leyes que permiten miento tradicional de su explotación inconsulta o realizar esas patentes, sobre la base de que se de su desaparición giran en torno al levanta- trate de desarrollos tecnológicos, vale decir, la miento de bases de datos que recopilen la infor- agregación de valor (conocimientos) a la mate- mación disponible sobre conocimientos de las ria original. Además, los intereses económicos comunidades relacionados con el uso de la di- que están en juego son enormes y los gobier- versidad biológica. nos de tales países no estarían dispuestos a renunciar a ellos. La India ha sido uno de los países que ha insis- tido más en la necesidad de contar con esas Habría que examinar la posibilidad de ampliar bases de datos, tanto que ya comenzó a des- las excepciones que tiene este tipo de patentes, arrollar su biblioteca digital. El riesgo de estas como una opción más realista y con mayores bases de información consiste en la posibilidad posibilidades de éxito. Es decir, trabajar cuida- de que sean utilizadas simplemente para mejo- dosamente en definir la línea que separa lo pa- rar la eficiencia de la búsqueda del estado del tentable de lo no patentable, solución que debe arte en algún campo. Tanto es así, que la pro- tener en cuenta muchos otros factores, como el puesta no ha tenido ningún detractor en las dis- desarrollo de la ciencia y la tecnología, la inver- cusiones internacionales; la controversia ha gi- sión extranjera directa y la transferencia de tec- rado más en torno a si las bases deben ser de nología. dominio público o de uso exclusivo de las ofici- nas de patentes. Valdría la pena preguntarse hasta qué punto este sistema protegería al CT, (O UpJLPHQ GH DSURSLDFLyQ LQGHELGD puesto que en ningún momento modifica las condiciones para adquirir una patente y, por en- El profesor Carlos Correa ha propuesto el desa- de, no impide que se sigan aprobando patentes rrollo de un régimen de apropiación indebida, cuestionables. Aquí vuelve el problema de que según el cual las leyes nacionales serían libres ante un cambio menor o una descripción más de determinar los medios para prevenir el mal detallada de los procesos científicos involucra- uso que se da al CT y, con ello, prohibir su uso dos, se podrían continuar aprobando patentes u o exigir la compensación por el mismo, así co- otros mecanismos de protección. mo autorizar a las comunidades para el ejercicio Se reconoce cierta utilidad de este mecanismo para impedir patentes como las concedidas en los casos mencionados arriba, pero se cuestio- na su eficacia para atender de mejor manera otros tipos de patentes igualmente perjudiciales. No se trata de negar la utilidad de las bases de Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 13. y entrada en vigor de sus derechos. Tal régimen de se discute sobre cómo se deben proteger debe contener tres elementos: la documenta- tanto los recursos genéticos como los conoci- ción del CT, la prueba del origen de los materia- mientos tradicionales concuerdan en la inade- les y el consentimiento informado previo de la cuación de la normatividad vigente para lograr comunidad de donde proviene el CT. Correa se tales propósitos. Recomiendan, en consecuen- apoya en dos documentos de los Naciones Uni- cia, el desarrollo de sistemas VXL JHQHULV, es de- das: la decisión CDB-COP5 V/16 y los cir, con características particulares que tengan “Principios y pautas para la protección de la en cuenta los rasgos propios de recursos y co- herencia de los pueblos indígenas”, elaborados nocimientos, así como de los sistemas institu- en 1995 por Erica-Irene Daes.6 Correa propone cionales dentro de los cuales ellos se encuen- que debido a la falta de experiencias de este tran. tipo, el sistema debe ser desarrollado y retroali- mentado paso a paso. Indiscutiblemente. Este Con el propósito de identificar propuestas de régimen puede, y probablemente debe, incorpo- sistemas VXL JHQHULV, Graham Dutfield (2002) rar: (i) el concepto de competencia desleal; (ii) establece la diferencia entre regímenes de pro- los derechos morales; y (iii) los derechos cultu- piedad y regímenes de obligación. Un régimen rales. de propiedad otorga los derechos exclusivos a los dueños para que determinen las condiciones Podría decirse que el conocimiento y las expre- de acceso y utilización de la propiedad en cues- siones culturales de las comunidades no tienen tión. Mientras que un régimen de obligación es un interés comercial y que, por ende, no habría del tipo “use ahora y pague después”, sistema un perjuicio directo, en cuyo caso la malversa- en el cual se permite el uso sin la autorización ción o apropiación indebida no aplicaría, pues previa de los que tienen el recurso, bajo la idea aparentemente no existe un doliente. Pero se de una compensación posterior, como sucede debe reconocer que la integridad de las costum- con las obras musicales, cuya utilización se per- bres de estas comunidades puede ser vulnera- mite para diferentes fines y luego una organiza- da ante el uso desautorizado o impropio de sus ción se encarga de cobrar los derechos de difu- recursos, artefactos y conocimientos, por lo que sión, repartiendo posteriormente los beneficios un sistema de esta naturaleza sería adecuado, entre los propietarios de los derechos. Un siste- aunque aparentemente no exista un daño direc- ma VXL JHQHULV basado en tal principio tendría to. ciertas ventajas en países donde gran parte del conocimiento tradicional ya está en circulación, pero todavía puede estar sujeto a las solicitudes (VWDEOHFLPLHQWR GH XQ VLVWHPD LQWHUQDFLRQDO de los poseedores originales y a su correspon- VXL JHQHULV diente compensación. La mayoría de los foros internacionales en don- 5) Que establece el consentimiento de las partes como condición para apoyar el desarrollo de registros del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas de comunidades indígenas y locales, que incluyen los estilos de vida tradicionales pertinentes para la conser- vación y el uso sustentable de la diversidad biológica. 6) Según los cuales las leyes nacionales deben negar a cualquier persona o corporación el derecho para obtener la patente, derechos de propiedad intelectual u otra protección legal para cualquier elemento que haga parte de la herencia indígena, si éste no cuenta con la documentación adecuada del consentimiento libre e informado de los dueños tradicionales o un arreglo para compartir la propie- dad, mando, uso y beneficios de ellos. Las leyes nacionales deben asegurar el correspondiente reconocimiento de loa trabajos artísti- cos, literarios y culturales siempre que ellos se ofrezcan para despliegue público o venta. La atribución debe estar en forma de marca o de una denominación de origen, autorizado por los pueblos o comunidades involucradas. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 14. Existen diversas maneras de implementar esos También generaría confianza en el mercado en- pagos de compensación. El gobierno podría de- tre los poseedores y los usuarios comerciales terminar los derechos por ley. Alternativamente, de CT. La GBS consistiría en una especie de una institución privada o pública de dirección organización con dirección colectiva privada, colectiva podría establecerse para supervisar el como es común en el área de derechos de pro- uso del CT, las licencias del acceso a los usua- piedad literaria y los derechos relacionados. rios y la distribución de cuotas para compensar Una diferencia importante es que los GBS serí- a los poseedores originales a medida que su an una institución internacional. Otro punto im- conocimiento esté siendo utilizado por otros. portante es que su función sería la de dar cum- También se podrían distribuir derechos de autor plimiento a los objetivos del CDB, particular- donde las aplicaciones comerciales son des- mente a aquéllos que se relacionan con el cono- arrolladas por los usuarios y las licencias re- cimiento tradicional. Allí las comunidades y los quieren que los beneficios retornen a los posee- grupos pueden hacer voluntariamente sus regis- dores, como se hace en el caso de los músicos, tros, lo cual permitiría establecer un diálogo en- actores y artistas. tre la comunidad que realizó el registro y las compañías interesadas en el acceso a la infor- Es importante aclarar que las consideraciones mación en este registro. El resultado sería un económicas no deben ser el único criterio para arreglo para acceder el conocimiento tradicional el diseño de un sistema VXL JHQHULV eficaz y a cambio de ciertos beneficios. apropiado. Los poseedores del CT y las comuni- dades serán sus usuarios y beneficiarias, por ende, el diseño de este sistema debe estar (O 5pJLPHQ GH 2EOLJDFLyQ RPSHQVDWRULD acompañado por la visión del mundo y las cos- tumbres que tienen estas comunidades. Propuesto por el profesor Jerome Reichman, de la Universidad de Duke, difiere de las otras pro- Habrá objeciones de aquellos que se opondrían puestas en que, como su nombre lo índica, es a un régimen de obligación bajo la idea de que un régimen de obligación en lugar de un siste- no se debe pagar por el conocimiento que es de ma basado en la propiedad. Adopta una con- dominio público. Se puede contestar a este pun- cepción del CT como una habilidad, o por lo me- to de vista diciendo que “el dominio público” es nos apunta a proteger cierto CT que puede te- un concepto extraño para muchos grupos indí- ner características de habilidad. Considerando genas. Visto de esta manera, un régimen de que las características de muchos de los CT no obligación no debe ser considerado una alterna- son tan específicas como para ser protegidas tiva a un régimen de propiedad, pero debe ser por un sistema riguroso de patentes o algo simi- visto como una alternativa para asegurar que lar, bajo este régimen de obligación se exigiría a los poseedores de CT y las comunidades pue- los usuarios que compensen a los poseedores dan ejercer su propiedad más eficazmente. de la habilidad durante un período limitado de tiempo, en el cual ellos desean acceder al CT. /D 6RFLHGDG GH %LRFROHFFLyQ *OREDO Aunque esta protección es de corto plazo, tam- bién se deberían compensar los segundos usos Peter Drahos, de la Universidad Nacional de que se encuentren, ante lo cual existen serios Australia, ha propuesto la creación de una So- reparos y múltiples conflictos en la discusión ciedad de Biocolección Global (GBS). Ésta es internacional sobre patentes. una institución del derecho de propiedad basa- do en la idea de que los costos de transacción, es decir, aquellos que se causan por el hecho 8QD SURSXHVWD GH GHUHFKRV LQWHOHFWXDOHV FRPX de comprar y vender bienes o servicios, se re- QLWDULRV ducirían si entra en vigor el derecho internacio- nal sobre el CT asociado con la biodiversidad. El conocimiento desarrollado por las comunida- Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 15. des indígenas es colectivo y representa a un 3URSXHVWDV GH OD 5HG GHO 7HUFHU 0XQGR conjunto de usos, costumbres, información y modos de vida desarrollados por una determina- En 1994, la Red del Tercer Mundo propuso un da comunidad. El conocimiento es creado, des- modelo para suscribir una Carta de Derechos arrollado y transformado colectivamente. No hay Intelectuales sobre los conocimientos vernácu- inventores individuales. Está íntimamente ligado los, en armonía con el artículo 27 (3b) del AD- con la diversidad cultural y biológica, y no se PIC y 8(j) del Convenio sobre la Biodiversidad. puede disociar de ninguno de estos dos aspec- Esta carta contempla la protección de los cono- tos. Además, se expresa territorialmente cimientos comunitarios y compartidos, utilizando (Pombo y Vásquez 1996: 207). también el concepto de derechos intelectuales comunitarios, y consultando sobre el valor de Algunos autores, como Vandana Shiva, han este conocimiento para las comunidades indíge- sostenido que, como consecuencia, estos dere- nas. Según esta propuesta, los requisitos de chos colectivos deben ser reconocidos y que es originalidad en una estructura de patentes debe necesario buscar opciones desde la perspectiva referirse a los conocimientos acumulados que de los mismos actores que son los que supues- poseen las comunidades, lo cual constituye una tamente detentan estos derechos. Esto genera- innovación en el sentido de que no han sido ría un sistema de propiedad intelectual que se conocidos fuera de su mundo. En ese caso se convertiría en una opción real de las comunida- crearía un fondo, donde el beneficiario sería la des para desarrollar su propia estrategia pro- comunidad (sus dirigentes) y el Estado sería el ductiva a partir de su propia comprensión de su fideicomisario, con un registro de inventos simi- universalidad y en su propio territorio. Éste ten- lares al del FRSULJKW (Red del Tercer Mundo drá que ser un sistema de protección específico 1996). que contemple los derechos intelectuales comu- nitarios, básicamente en relación con los cono- Se trata de un punto de vista que cimientos relacionados con la biodiversidad necesariamente sigue la fórmula del Estado (Shiva HW DO. 1997: v, vi). Un sistema de este tipo como la autoridad central a través de la cual se debería de ser capaz de identificar a una comu- crean, validan y reivindican los derechos de los nidad y proteger sus derechos intelectuales, pa- pueblos indígenas y las comunidades loca- ra lo cual debe contar con una organización co- les (Nijar 1996: 31) y reconoce que es necesa- munitaria que establezca vínculos, tanto con la ria una legislación nacional sui generis para pro- sociedad matriz como con las corporaciones teger adecuadamente a los pueblos indígenas y transnacionales, con el objeto de establecer dis- los conocimientos de las comunidades locales. posiciones legales y garantizar el pago de dere- Con este fin, se ha propuesto una Ley de Dere- chos resultantes (Tewolde Berhan 1996:24). chos Intelectuales Comunitarios, que funcione en coordinación con una Ley de Recolectores La protección debe cubrir cualquier logro de la de Recursos Biológicos y con un Contrato en- comunidad indígena que pueda ser comerciali- tre el recolector y el gobierno. Esto implica un zado, ya se trate de innovación en el germo- modelo que afirme y legitime la propiedad y el plasma, en conocimientos y tecnología de la control del Estado sobre todos los recursos ge- biodiversidad, o en cualquier otra tecnología, en néticos y biológicos, algo que exige una afinidad el arte, la música, o cualquier otro campo que, muy estrecha entre los intereses de las comuni- obviamente, sería una novedad fuera de su co- dades relacionadas con estos recursos (y de los munidad de origen. También se sostiene que, conocimientos que de ellos se deriven) y los in- puesto que las comunidades indígenas existen tereses, disponibilidad y capacidad de los Esta- en perpetuidad, sería apropiado que los dere- chos intelectuales colectivos también tuviesen una duración perpetua a partir del momento en que la innovación es comercializada, y que el conjunto de la comunidad sea la beneficiaria (Ibíd.:25). Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 16. dos para defenderlos. Éstos no siempre coinci- En 1990, la Coalición Global para la Biodiversi- den. dad Cultural creó un grupo de trabajo sobre la propiedad intelectual, de modo que las comuni- 'HUHFKRV VREUH ORV EHQHILFLRV GH OD LQYHVWLJD dades indígenas, las organizaciones científicas FLyQ y los grupos ecologistas propusieran conjunta- mente una estrategia para utilizar los conoci- El concepto de derechos sobre los beneficios de mientos vernáculos que implicaban a comunida- la investigación (RBR - Research Benefits des locales en iniciativas de conservación y de- Rights) se ha planteado como una manera de sarrollo (Posey y Dutfield 1996). integrar la compensación y la autorización como el centro de un proceso de investigación, no ba- La coalición señalaba la dificultad que represen- jo los principios de una empresa que sólo busca taba la diversidad de términos legales, científi- beneficios comerciales (Khotari HW DO 1997). Ba- cos y políticos difíciles de traducir a los grupos sados en normas éticas y en derechos autoriza- étnicos y a las comunidades locales. Acuñó el dos por los pueblos indígenas, los RBR exigen término derechos sobre los recursos tradiciona- una compensación por los beneficios derivados les, donde lo tradicional es una referencia a las de un proceso no comercial, como la investiga- prácticas, creencias, costumbres y herencia cul- ción. tural de los grupos indígenas y locales que vi- ven en estrecho contacto con la tierra. El térmi- Los RBR desean promover estrategias que no recurso se utiliza en un sentido amplio, y sean ética y contractualmente posibles, de mo- comprende los conocimientos y la tecnología, do que los grupos indígenas: puedan disfrutar las cualidades espirituales y estéticas y las de una participación justa en los beneficios mo- fuentes tangibles e intangibles necesarias para netarios y no monetarios de la investigación que asegurar plenamente el estilo de vida de la ge- han permitido en sus comunidades; puedan te- neración presente y de las futuras. ner acceso y control sobre los hallazgos; sean reconocidos como los propietarios legítimos de Finalmente, el término derechos se refiere a sus conocimientos, y puedan tener la opción de las garantías inalienables de la existencia participar en todo el proceso (Ibid.: 144). La humana y de las entidades colectivas necesa- práctica de los RBR requeriría una base ética y rias para mantener su propia dignidad, y la de contractual con al menos dos elementos: el de- sus predecesores y descendientes. Este térmi- sarrollo de principios éticos aprobados por las no (o, aún mejor, este proceso) encaja bien en- organizaciones que financian la investigación, y tre los acuerdos internacionales como base pa- el fortalecimiento de los pueblos indígenas para ra un sistema de protección VXL JHQHULV, dado el negociar acuerdos o contratos bilaterales entre tipo de conocimientos con que contribuyen las ellos y agentes externos (Ibid.: 145). Ésta ha comunidades indígenas. sido la experiencia de una comunidad de Imba- bura, en Ecuador (Ibid.:141-145). Uno de los problemas de la implementación práctica de este enfoque es que constituye una Por lo tanto, el esquema propuesto tiende fun- legislación suave, que no es legalmente vincu- damentalmente a la conservación, más que a la lante, por lo cual no dispone de mecanismos explotación de los conocimientos tradicionales. para garantizar su respeto en diferentes países. A primera vista, esto parece encomiable, pero el Además, la propuesta se orienta básicamente a mecanismo de establecimiento de relaciones la conservación y, hasta cierto punto, al recono- con las comunidades consiste en un contrato, cuyas bases deben ser negociadas, lo que con- lleva los problemas de los contratos, en donde la parte más fuerte o poseedora de mayor infor- mación impone las condiciones. 'HUHFKRV VREUH ORV UHFXUVRV WUDGLFLRQDOHV Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 17. cimiento. Sin embargo, es menos claro en el el mundo. La ley apunta no sólo a proteger los tema de la compensación a los grupos indíge- trabajos tangibles de los indígenas, sino tam- nas. Cuando critica y rechaza el término bién sus expresiones culturales intangibles7. propiedad como irrelevante, no propone uno Las solicitudes para protección son hechas por nuevo, lo que trae a discusión la posibilidad de los indígenas representados por sus congresos reclamar alguna retribución para los generado- generales u otras autoridades tradicionales a res, guardianes y cultivadores de los conoci- una agencia gubernamental conocida como el mientos asociados con los recursos. Departamento de Derechos Colectivos y las Ex- presiones Folklóricas, ante la Oficina General de Registros de Propiedad Industrial del Minis- (VWUDWHJLD D VHJXLU SRU ORV SXHEORV DPD]yQL terio de Comercio e Industria (DIGERPE), o a la FRV Oficina Nacional de los Derechos de Autor del Ministerio de Educación. Las solicitudes pueden /R TXH KDQ KHFKR DOJXQRV SDtVHV hacerse sin cargo ni servicios de un abogado, se examinan, y una vez se concede el registro, Se han producido situaciones en que las comu- éste no tiene límite de tiempo. nidades indígenas han adoptado posiciones pa- ra defender sus conocimientos y recursos co- Los derechos de otros para usar y comercializar ntra los intentos de prospección biológica por el arte tradicional, artesanías y otras manifesta- parte de laboratorios farmacéuticos y de investi- ciones culturales de los pueblos indígenas de- gación. Por ejemplo, los kuna, de Panamá, han ben tener en cuenta las regulaciones del grupo desarrollado programas para administrar su re- indígena involucrado. Se exceptúan de esta pro- serva forestal y controlar las actividades científi- visión los conjuntos del baile folklóricos que rea- cas que se llevan a cabo en su interior (Laird lizan representaciones artísticas en los ámbitos 1996:150). En otro caso, en 1993, la comunidad nacionales e internacionales. Aun así, se debe indígena ngobe -guble (Guaimi), de Panamá, diligenciar un formulario completo que relacione con la asistencia de la organización RAFI, impi- la cultura indígena a representar y de manera dió la concesión de patentes sobre la línea celu- completa o parcial a los miembros del grupo in- lar de un indígena que sufría leucemia volucrados en la actuación. Si esto no es posi- (Weemaels 1996:123). En 1999, la organización ble, se necesita la autorización del congreso ge- indígena COICA consiguió que la Oficina de Pa- neral respectivo o de la autoridad tradicional. tentes de Estados Unidos anulara la patente de la ayahuasca o yagé, una planta sagrada para El sistema de derechos de propiedad intelectual diversos grupos indígenas amazónicos, que no puede usarse por terceros para adquirir los había sido concedida a Loren Miller, de Califor- derechos exclusivos sobre los elementos que nia (Jacanamijoy 1998). hacen parte del patrimonio cultural, sin la autori- zación de la comunidad indígena. La ley tam- bién busca promover el arte, las artesanías, 3DQDPi elaboró, en el año 2000, un “Sistema vestuarios indígenas y otras expresiones cultu- especial de registro de los derechos colectivos rales tradicionales a través de la Oficina Gene- de los pueblos indígenas para la protección y ral de Artesanías Nacionales del Ministerio de defensa de su identidad cultural y conocimiento Comercio e Industria, quien debe proporcionar tradicional”. Constituye el primer sistema real- una marca de origen a los productos y asegurar mente amplio de protección de CT adoptado en la participación de los indígenas en las distintas 7) Las invenciones, modelos, modelos y planes, las innovaciones en las imágenes, figuras, símbolos, diagramas y petroglifos” los elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales con potencial de uso comercial” Estos derechos colectivos también se extienden a “los instrumentos musicales, música, bailes y formas de actuación, las expresiones orales y escritas contenidas en sus tradiciones, de conformidad con su expresión histórica, cosmológica y cultural”; así como “los instrumentos de tra- bajo y el arte tradicional, y las técnicas para su preparación”. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 18. muestras y ferias nacionales e internacionales. al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indí- genas. Se espera que el Fondo contribuya al En 3HU~, La Ley de Protección del Conocimien- desarrollo al financiar proyectos de la comuni- to Colectivo de los pueblos Indígenas se aprobó dad. Este porcentaje debe ser administrado por en el 2002. Apunta a proteger el conocimiento individuos que representan a organizaciones de colectivo de pueblos indígenas que está relacio- las comunidades indígenas. nado con las propiedades de los recursos bioló- gicos. Se excluyen las demás clases de CT, ta- La ley establece tres tipos de registro: el Regis- les como los intercambios tradicionales de co- tro Público Nacional, el Registro Confidencial nocimiento dentro y entre pueblos indígenas, y Nacional y el Registro Local. Se busca salva- el uso de conocimiento asociado con recursos guardar los intereses de comunidades indíge- biológicos pero destinados al mercado nas con respecto a su conocimiento. Una de las funciones principales del Registro Público es doméstico que no han sido procesados indus- prevenir el patentamiento de conocimientos tra- trialmente. Entre las provisiones importantes de dicionales, ya que éste se ha revelado pública- la ley están que: mente. Los otros dos tipos de registro no serían públicamente accesibles. · obliga a las partes interesadas a obte- ner el consentimiento informado previo Es importante recalcar que los derechos legales · promueve las condiciones mutuamente sobre el CT no están condicionados a la exis- convenidas para la firma de licencias tencia de su registro. Pero al incluir el conoci- (contratos) para el uso del conocimien- miento en los registros, las comunidades esta- to, cuando se piensa desarrollar alguna rán en una mejor posición para hacer valer sus aplicación industrial (esté o no en el do- derechos. minio público) · incluye mecanismos de compensación /tQHDV JHQHUDOHV SDUD XQ PDUFR QRUPDWLYR por competencia desleal para defender DOWHUQDWLYR los derechos reconocidos en el régimen (en el caso de malversación o uso des- La problemática de fondo en torno a la protec- autorizado). ción del conocimiento consiste en que dos siste- · requiere el establecimiento de diferen- mas institucionales y culturales chocan en el tes tipos de registros para documentar intercambio de conocimientos étnicos tradicio- el conocimiento colectivo y hacerlo más nales. Uno es el mercado moderno de las tec- o menos disponible a terceros nologías, donde las instituciones de propiedad (dependiendo del tipo de registro) individual (sobre bienes tangibles e intangibles) · crea un Fondo para el Desarrollo de los se crean y se sustentan en un marco legal. Este Pueblos Indígenas sistema tiene esquemas de información relativa- · asocia la protección del conocimiento mente transparentes y funciona a escala global. tradicional con los regimenes de propie- El otro es el sistema de conocimientos de la co- dad intelectual al imponer la obligación munidad local, donde la propiedad de los cono- de presentar una licencia cuando se so- cimientos no está definida o es colectiva. Tanto licite una patente. el alcance de sus actividades como la informa- ción disponible son locales. Aquellos que deseen acceder a CT para aplica- ciones científica, comercial, o industrial, deben Se crean tensiones en este encuentro, porque adquirir una licencia no exclusiva a ser firmada por las partes interesadas y los representantes de las comunidades involucradas. Entre las pro- visiones obligatorias de la licencia, se establece que para el uso comercial o la aplicación indus- trial, un 5% del valor de ventas futuras deben ir Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 19. las instituciones de derechos de propiedad inte- ganancias derivadas de los conocimientos ver- lectual del mercado permiten la apropiación indi- náculos. Una de estas propuestas avanzaba la vidual de conocimientos que pertenecen a la idea de que el chamán o la comunidad podrían comunidad. Esta apropiación es posible incluso ser recompensados por los conocimientos que cuando los propietarios (colectivos) de la comu- proporcionan. Sin embargo, una de las caracte- nidad étnica tradicional no expresan su acuerdo rísticas de la información que se ha destacado o ni siquiera están conscientes de esta apropia- en la literatura es que, una vez que ha sido ción. En el proceso de apropiación se requiere transferida, no hay reversibilidad (Dasgupta y la colaboración de algún miembro del grupo ét- David 1987). Por esto, una vez que el chamán nico. Puede ser accidental, inducido por la falta ha transferido su conocimiento, no habrá nego- de información, o ser producto del oportunismo ciación entre la empresa y la comunidad. En un por parte de ese agente. En cualquier caso, esquema de este tipo, se estaría contemplando acaba perturbando la vida del grupo y su siste- un incentivo para la deserción del chamán. Otra ma de conocimientos. propuesta sugiere que la protección de la pro- piedad sobre los conocimientos indígenas se Como se ha señalado, en los dos últimos dece- puede dar en el contexto del ADPIC y la CBD, nios las corporaciones transnacionales, las insti- utilizando el concepto de derechos intelectuales tuciones académicas y los laboratorios indepen- comunitarios, que serían tratados como un tipo dientes de investigación han patentado conoci- especial de innovación. Sin embargo, no hay mientos vernáculos o han alcanzado acuerdos ninguna certeza de que los derechos de los gru- con grupos étnicos. Se han sugerido diversos pos étnicos pequeños estarían garantizados por esquemas normativos. Se han propuesto diver- el Estado nacional que firme el ADPIC. Además, sos tipos de contratos para sondear los conoci- la innovación requeriría la creación de una auto- mientos y el medio ambiente donde vive la co- ridad especial que otorgue y haga respetar una munidad. En todos ellos hay compensaciones al protección VXL JpQHULV. grupo, que incluyen la construcción de centros de salud, aeropuertos, o la elaboración de folle- Sobre la base del análisis de ésta y anteriores tos para instruir al público acerca de estas prác- secciones, se puede definir un conjunto de ca- ticas y de su origen. Ocasionalmente, estos racterísticas deseables en el esquema de admi- contratos otorgan al grupo el derecho de com- nistración del uso que hacen las empresas mo- partir los beneficios de productos derivados de dernas de mercado de los conocimientos étni- sus conocimientos, pero estos pagos no se han cos tradicionales: materializado realmente en ningún caso conoci- do. 1. En todos los casos, es necesario el consenti- miento de la comunidad. Se debería evitar tanto Las corporaciones transnacionales, los laborato- el uso de conocimientos por parte de las empre- rios y las universidades también han patentado sas sin el consentimiento de los grupos étnicos, conocimientos vernáculos, sin participación de como la firma de grandes acuerdos por parte de la comunidad en el proceso. En algunos casos, los gobiernos nacionales con corporaciones las protestas de las comunidades, apoyadas por transnacionales, a menos que sean aceptados las ONG, han dado como resultado ya sea la por — e incorporen a— los grupos étnicos. cancelación de la patente por las autoridades o la renuncia a utilizarla por parte del que posee 2. Algunos de estos acuerdos ocultan el tema la patente. de los conocimientos, refiriéndose sólo a los re- cursos naturales involucrados, ignorando los Las propuestas avanzadas por autores y ONG se han orientado al reconocimiento de los dere- chos de propiedad intelectual colectivos. Algu- nos comprenden la creación de un fondo inter- nacional que coleccionaría y redistribuiría las Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 20. conocimientos de las comunidades. Un acuerdo nas de las cuales son colegiadas, es la única aceptable debería impedir que esto suceda. regla que preserva el sistema social del grupo. Los órganos colegiados de gobiernos tienen la 3. El consentimiento debería ser un consenti- ventaja de emprender un proceso deliberado de miento bien fundamentado. Una manera de lo- discusión que conduce a la construcción de una grar esto sería la creación de un Consejo Mun- perspectiva unificada a pesar de la posibilidad dial de grupos étnicos que garantizara que el de desacuerdos iniciales. grupo reciba la información suficiente. 8. La difusión no consensuada de conocimien- 4. Basándose en la experiencia de ciertos con- tos en el dominio público no anula los títulos le- tratos firmados para los conocimientos sobre las gítimos de estos grupos, y aceleraría la extin- plantas y su utilización para fines muy específi- ción de esta fuente de conocimientos. cos, como el descubrimiento de sustancias co- ntra el cáncer o el VIH, cláusulas especiales de- 9. La incertidumbre acerca del valor agregado a berían prever la VHUHQGLSLD , es decir, el descu- la industria o a la agricultura, basándose en co- brimiento potencial de usos diferentes a partir nocimientos étnicos, es grande. Por esta razón, de los mismos conocimientos y plantas asocia- las conversaciones deberían funcionar sobre la das con ellos (segundos usos). base de un flujo, dependiendo de los resultados en el mercado del uso de conocimientos étni- 5. El esquema normativo no debería permitir cos. La teoría y experiencia en contratos de incentivos que perturben socialmente a la comu- asociación de recursos naturales podría ser útil nidad, ni tampoco debería introducirlos. Permitir en la elaboración de estos contratos. una apropiación individual de estos conocimien- tos podría excluir a la comunidad de los acuer- 10. Las compensaciones deberían orientarse dos. Se podría permitir la combinación de re- hacia la supervivencia de los miembros y la cul- compensas sociales e individuales, pero: (a) se tura del grupo étnico, y especialmente a la con- debería entregar la parte más grande a la comu- servación y desarrollo de su sistema de conoci- nidad, y (b) se debería establecer una condición mientos. de negociación y consentimiento previo con la comunidad. 11. El resultado final de ciertos episodios de un uso subrepticio o no autorizado de los conoci- 6. El esquema no debería inducir la competen- mientos étnicos ha sido normalmente el aban- cia entre grupos vecinos para la apropiación de dono de estos conocimientos o de los productos conocimientos sobre el mismo entorno. Cada derivados del mismo. Es lo que ha sucedido, vez que diversas comunidades comparten cono- por ejemplo, con la patente de apelawa. El bien- cimientos, deberían compartir beneficios, inde- estar global sufre como consecuencia de estos pendientemente del grupo que firmó el acuerdo episodios. En todos los casos, un esquema para primero. En acuerdos más amplios firmados por la protección de los derechos de propiedad inte- países (como en el caso del contrato de Costa lectual de los conocimientos étnicos debería di- Rica con Laboratorios Merck) puede producirse suadir estos comportamientos e imponer san- la misma situación. El esquema debería evitar la ciones. Esto haría al esquema creíble y reforza- competencia por contratos entre países que ría el uso justo de estos productos, haciéndolos comparten un medio ambiente y una biodiversi- disponibles para todos los usuarios potenciales dad. mientras se compensa adecuadamente al grupo étnico de donde provienen los conocimientos. 7. En la mayoría de las comunidades indígenas hay diferentes autoridades, una de ellas es el liderazgo tradicional (generalmente, el consejo de ancianos), la otra es el chamán, y podría existir un tercer comité o consejo de miembros jóvenes que se encargan de tratar con la socie- dad nacional y las relaciones exteriores en ge- neral. El consenso de estas autoridades, algu- Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 21. ciencia y el mercado. El intercambio entre las comunidades indígenas que poseen los conocimientos y la comunidad Las negociaciones pueden ser difíciles porque, de investigación y las corporaciones transnacio- a pesar de la existencia de hibridación cultural, nales dispuestas a desarrollar y exportar esos los grupos étnicos no suelen pensar en términos conocimientos está marcado por una profunda de ganancias ni compartir beneficios. Los méto- asimetría de la información. El resultado es que dos tradicionales de control social para degra- los sistemas modernos de derechos de propie- dar el nivel económico de los miembros de la dad intelectual no poseen los instrumentos para comunidad (chismes, envidias, brujería) y la proteger a las comunidades tradicionales ni im- presión para prestar dinero siguen siendo fuer- pedir que desaparezcan los conocimientos ver- tes (Smith y Wray 1995: 182). Muchos fragmen- náculos y su sistema de innovación. Hay pro- tos de conocimientos vernáculos que podrían puestas formuladas que se han orientado local- ser fuente importantes de beneficios basados mente y no consiguen captar las diferencias en- en la innovación, suelen compartirse con comu- tre la información, las instituciones y la cultura nidades vecinas. de las dos partes negociadoras. Tampoco anti- cipan las vías de evolución que las comunida- La creación de un fondo global que administre des étnicas podrían seguir como resultado de los resultados monetarios de la explotación co- estos intercambios de conocimientos tradiciona- mercial de los conocimientos y que financie los les. esfuerzos de interés común es una medida complementaria importante. También podría re- El reforzamiento de los derechos de la comuni- distribuir los ingresos entre los grupos étnicos dad indígena sobre sus conocimientos y recur- que comparten una asociación en este fondo, sos implica emprender múltiples acciones: ga- para invertirlo en infraestructura sanitaria, desa- rantizar la existencia de su territorio colectivo, rrollo y educación de la comunidad, según sus en la medida en que los conceptos indígenas de propios parámetros. También podría reforzar el propiedad son una extensión de los derechos fortalecimiento local de diversas maneras. Un territoriales; fortalecer su cultura, también vista enfoque participativo de la investigación, logra- como una estrategia de defensa en sí misma; y do a través de la creación de fundaciones loca- mantener sus costumbres y prácticas, su vivien- les de investigación dedicadas a la conserva- da y sus alimentos tradicionales; fortaleciendo ción de conocimientos y de la cultura indígena. las garantías de seguridad alimentaria y apo- Los grupos indígenas deberían participar en la yando y fortaleciendo a los ancianos y a los mé- investigación y documentación de sus conoci- dicos tradicionales como los que de verdad de- mientos, historia y cultura oral. Otra de las prio- tentan la cultura, como sostienen Pombo y Vás- ridades de este fondo sería la educación supe- quez (1996: 208-209). rior y los programas de investigación científica basados en los conocimientos vernáculos y que La creación de una instancia internacional for- ofrecen formación y oportunidades de investiga- mada por representantes de comunidades indí- ción a los miembros de las propias comunida- genas de diferentes países sería necesaria para des, lo cual garantizaría el intercambio de cono- redactar un acuerdo consensuado que regule la cimientos por conocimientos. bioprospección y el uso de conocimientos ver- náculos. Este acuerdo podría contemplar mode- Este esquema propuesto buscaría no sólo esta- los alternativos de negociaciones marco y me- blecer las condiciones para preservar de su ex- canismos de cumplimiento para regular las tinción el conocimiento vernáculo existente, con transferencias de los conocimientos tradiciona- les desde estas comunidades a las corporacio- nes transnacionales, los laboratorios de investi- gación y las universidades, dentro de las líneas propuestas más arriba. Este acuerdo general debería establecer un equilibrio entre la preser- vación y el desarrollo de los sistemas de conoci- mientos comunitarios y su uso por parte de la Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 22. todas las consecuencias benéficas para las co- munidades y el resto del mundo, sino conservar Lo cierto es que cualquier mecanismo que se y potenciar los principios que guían el sistema pueda idear para la protección y el uso sosteni- de innovación que ha dado origen y permitido ble de los conocimientos tradicionales de las desarrollar hasta ahora el conocimiento verná- comunidades debe ser diseñado con la partici- culo. Así, las comunidades podrán defender sus pación de éstas, a la manera de la planeación derechos y garantizar su supervivencia; también participativa, y debe tener origen en su concep- se definirán reglas claras para la actuación de ción del mundo y la defensa de sus derechos. agentes externos, como laboratorios e institutos Uno de los fundamentos centrales de todo ello de investigación que quieran hacer desarrollos a es el preservar su territorialidad y su existencia partir del conocimiento vernáculo, estimulando a como nacionalidad política. la vez la inversión para investigación en este campo. * Álvaro Zerda Sarmiento es 0DJtVWHU HQ (FRQRPtD 3K' 3URIHVRU $VRFLDGR 8QLYHUVLGDG 1DFLRQDO GH R ORPELD 5HIHUHQFLDV Dasgupta, P. y P. David, 1987. “Information Disclosure and the Economics of Science and Technology”, En: G.R. Feiwel, ed. $UURZ DQG WKH $VFHQW RI 0RGHUQ (FRQRPLF 7KHRU Nueva York, NY University Press. Dutfield, G., 2002 3URWHFWLQJ 7UDGLWLRQDO .QRZOHGJH DQG )RONORUH $ 5HYLHZ RI 3UR JUHVV LQ 'LSORPDF DQG 3ROLF )RUPXODWLRQ, UNCTAD/ICTSD Capacity Building Pro- ject on Intellectual Property Rights and Sustainable Development. Grain 2000, 'H SDWHQWHV SLUDWDV, Montevideo. Greaves, T. (ed), 1994. ,QWHOOHFWXDO 3URSHUW 5LJKWV IRU ,QGLJHQRXV 3HRSOHV ± $ 6RXUFH %RRN, The So- ciety for Applied Anthropology, Oklahoma City, USA. Jacanamijoy, A., 1998. “Iniciativas para la protección de los derechos de los titulares del conocimien- to tradicional, las poblaciones indígenas y las comunidades locales”. Documento preparado por Co- ica para la Mesa Redonda sobre Propiedad Intelectual y Pueblos Indígenas de la OMPI, Ginebra, ju- lio 23 y 24 Dcto OMPI/INDIP/RT/98/4E. Johnson, M., 1992. “Research on Traditional Environmental Knowledge: its Development and its Role”, En: /RUH DSWXULQJ 7UDGLWLRQDO (QYLURQPHQW .QRZOHGJH, Ottawa, Canada, IDRC. Khotari, B. y Fundación Sabiduría Indígena, 1997. “Indigenous Rights to the Benefits of Research: A Case of Participatory Ethnobotanical Research in Ibbabura, Ecuador”, En: Ríos y Pedersen (1997). Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
  • 23. Laird, S., 1994. “Natural Products and the Commercialization of Traditional Knowledge”, En: Tom Greaves (ed), 1994. Nijar, G. S., 1996. ,Q 'HIHQFH RI /RFDO RPPXQLW .QRZOHGJH DQG %LRGLYHUVLW $ RQFHSWXDO )UDPH ZRUN DQG WKH (VVHQWLDO (OHPHQWV RI D 5LJKWV 5HJLPH. Documento de la Red del Tercer Mundo, 1, Pe- nang, Malaysia. Pombo, D.; Vásquez, L., 1996. Derechos de los agricultores en el marco de la discusión sobre recur- sos fitogenéticos, En: Elizabeth Bravo (ed) 1996 acción ecológica, %LRGLYHUVLGDG GHUHFKRV GH ORV SXHEORV, Amazonia por la Vida, Quito, Ecuador. Posey, D. y G. Dutfield, 1996. %HRQG ,QWHOOHFWXDO 3URSHUW, International Development Research Centre, Ottawa. Red del Tercer Mundo, 1996. “Declaración conjunta de las ONG en apoyo de las propuestas del gru- po de África para revisar el acuerdo OMC TRIP”, agosto. Red del Tercer Mundo, 1996. Uso y preservación de los recursos genéticos, 5HYLVWD GHO 6XU, No. 55, Uruguay, p. 35-37. Shiva, V. HW DO 1997. 7KH (QFORVXUH DQG 5HFRYHU RI WKH RPPRQV %LRGLYHUVLW ,QGLJHQRXV .QRZO HGJH DQG ,QWHOOHFWXDO 3URSHUW 5LJKWV Nueva Delhi, Research Foundation for Science, Technology and Ecology. Smith, R. C. y N. Wray, (eds.) 1995. $PD]RQtD HFRQRPtD LQGtJHQD PHUFDGR ± /RV GHVDItRV GHO GH VDUUROOR DXWyQRPR Lima, Coica, Oxfam América. Tewolde Berhan, G. E., 1996. The Convention on Biological Diversity, Intellectual Property Rights and the Interests of the South, En: ROOHFWLYHRPPXQLW ,QWHOOHFWXDO 5LJKWV ,35V DQG %LRGLYHUVLW: Collected Papers from the Movement for Collective Intellectual Rights. Draft. Weemaels, N., 1996. “Utilización ecológicamente sustentable y económicamente viable de los bos- ques húmedos tropicales”, En: Bravo, E., (ed) 1996. WHO, Fact sheet N°134 Revised May 2003. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD