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EXPLICATIVO DE LAS
PRESTACIONES DEL SISTEMA
  DE PENSIONES DEL IESS
    JUBILACIONES, MONTEPIO,
  FONDO MORTUORIO, MEJORAS
MISIÓN DEL IESS
• Proteger a la población urbana y rural,
  con relación laboral o sin ella, contra las
  contingencias de enfermedad,
  maternidad, riesgos del trabajo,
  discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y
  muerte en los términos que consagra la
  LSS.
CLASES DE JUBILACIÓN


1.- Jubilación Ordinaria o de Vejez;
2.- Jubilación por Invalidez; y,
3.- Jubilación por edad avanzada.
JUBILACIONES ESPECIALES
• Voceadores periódicos y/o
  revistas
• Industria azucarera
• Ferrocarrileros
• Cementeros
3/05/11   Dr. Aníbal Robles Ocampo
REQUISITOS PARA JUBILACIÓN

• 60 años de edad y 30 años de aporte..
• 65 años de edad y 15 años de aporte.
• 70 años de edad y 10 años de aporte.
•40 años de servicio sin límite de edad.
•(Art. 11.- RES.C.D. 100)
CESE OBLIGATORIO
• PREVIA A LA JUBILACIÓN SE DEBE
OBLIGRATORIAMENTE CESAR EN EL, O
LOS TRABAJOS.
•NO EXISTE LA JUBILACIÓN ACTIVA.
•EN APORTES SIMULTANEOS SE
SUMAN LOS SUELDOS, MÁS NO LOS
TIEMPOS
CÓMO SE
TRAMITA LA
JUBILACIÓN
Dr. Aníbal Robles
Dr. Aníbal Robles
Dr. Aníbal Robles
Dr. Aníbal Robles
Dr. Aníbal Robles
Dr. Aníbal Robles
ACREDITACION AUTOMÁTICA A
      CUENTA BANCARIA
    LUEGO DE HABER REALIZADO EL TRÁMITE A
TRAVÉS DE INTERNET, AUTOMÁTICAMENTE SERÁ
ACREDITADA SU PENSIÓN Y ACUMULADO (SI TIENE) A
LA CUENTA BANCARIA QUE USTED TIENE REGISTRADA
EN EL IESS.
E IGUALMENTE SERA CONVOCADO TELEFÓNICAMENTE
PARA NOTIFICARLE Y ENTREGARLE SU CARNET.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN

   La Base de Cálculo de la Pensión
será igual al promedio de los cinco (5)
años de mejores sueldos o salarios
sobre los cuales se aportó.
       (NO NECESARIAMENTE LOS ÚLTIMOS)

Arts. 2 y 13 Res. CD 100
AÑOS DE IMPOSICIONES        COEFICIENTE        AÑOS DE IMPOSICIONES        COEFICIENTE

          5                    0.4375                   23                    0.6625
          6                    0.4500                   24                    0.6750
          7                    0.4625                   25                    0.6875
          8                    0.4750                   26                    0.7000
          9                    0.4875                   27                    0.7125
         10                    0.5000                   28                    0.7250
         11                    0.5125                   29                    0.7375
         12                    0.5250                   30                    0.7500
         13                    0.5375                   31                    0.7625
         14                    0.5500                   32                    0.7752
         15                    0.5625                   33                    0.7875
         16                    0.5750                   34                    0.8000
         17                    0.5875                   35                    0.8125
         18                    0.6000                   36                    0.8325
         19                    0.6125                   37                    0.8605
         20                    0.6250                   38                    0.8970
         21                    0.6375                   39                    0.9430
         22                    0.6500                   40                    1.0000
Y así en adelante incrementando el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año
de imposiciones adicionales
PENSIONES MÍNIMAS DE
                  JUBILACIÓN AÑO 2012
TIEMPO APORTADO EN AÑOS     PENSION MÍNIMA MENSUAL
                            En porcentaje del salario básico unificado
                            mínimo de la categoría.


          Hasta 10 años       50%                    146 dólares

           11-20 años         60%                    175,20 dólares

           21-30 años         70%                    204,20 dólares

           31-35 años         80%                    233,60 dólares

           36-39 años         90%                    262,80 dólares

          40 y mas años       100%                   292 dólares

       LA PENSION MINIMA DEL GRUPO FAMILIAR 50% SBU
PENSION MINIMA DEL GRUPO
     FAMILIAR 50% SBU




      Dr. Aníbal Robles Ocampo
PENSIONES MÁXIMAS DE
                   JUBILACIÓN 2012
TIEMPO APORTADO EN AÑOS   PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL
                          En porcentaje al salario básico unificado del
                          trabajador en general

10-14 años                  250%                        730 dólares
15-19 años                  300%                         876 dólares
20-24 años                  350%                         1.022 dólares
25-29 años                  400%                         1.168 dólares
30-34 años                  450%                         1.314 dólares

35-39 años                  500%                         1.460 dólares

40y mas años                550%                         1.606 dólares
PENSIONES MÁXIMAS DE
                   JUBILACIÓN 2012
TIEMPO APORTADO EN AÑOS   PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL
                          En porcentaje al salario básico unificado del
                          trabajador en general

10-14 años                  250%                        730 dólares
15-19 años                  300%                         876 dólares
20-24 años                  350%                         1.022 dólares
25-29 años                  400%                         1.168 dólares
30-34 años                  450%                         1.314 dólares

35-39 años                  500%                         1.460 dólares

40y mas años                550%                         1.606 dólares
PENSIONES MÁXIMAS DE
      JUBILACIÓN 2012 EN GALÁPAGOS
TIEMPO APORTADO SOBRE EL TOTAL DE PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL
INGRESOS QUE RIGE EN GALÁPAGOS «EN   En porcentaje del Salario Básico Unificado
              AÑOS»                  Mínimo del Trabajador en general que rige
                                             en Ecuador Continental



             10 - 14                 500%                      1.460,oo
             15 - 19                 600%                       1.752,oo
             20 - 24                 700%                       2,044,oo
             25 - 29                 800%                       2.336,oo
             30 - 34                 900%                       2.628,oo
             35 - 39                 1.000%                     2.920,oo
            40 y más                 1.100%                      3.212,oo
DECIMOTERCERA Y
   DECIMOCUARTA PENSIONES
El IESS paga a sus jubilados y pensionistas de
viudez y orfandad:
Decimotercera pensión, en el mes de
diciembre; y,
Decimocuarta pensión, en el mes de marzo o
agosto, según la Región, en las cuantías
legales”.
(Art. 236 LSS)
PERIODO DE PROTECCIÓN
•   Los afiliados que dejaren de aportar por cualquier
    motivo y que a la fecha de cese no cumplan la edad
    reglamentaria, conservarán para efectos de la
    Jubilación de Vejez, la calidad de asegurados, durante
    un período igual al señalado en el cuadro siguiente.
•   La pensión ordinaria de vejez se concederá en estos
    casos, desde la fecha en la que el asegurado cumple
    la edad mínima requerida.
•   ¡DURANTE ESTE PERÍODO DE PROTECCIÓN NO TIENE
    DERECHO A LA PRESTACION DE SALUD!
•   Art. 1 Res. CD 300
PERIODO DE PROTECCION
   TIEMPO COMPLETO DE        PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE
APORTACIONES A LA FECHA DE            DERECHOS
        CESANTIA



     HASTA 19 AÑOS            10% DEL TIEMPO COTIZADO
                                   ( 1 AÑO 9 MESES )

  ENTRE 20 Y 29 AÑOS          20% DEL TIEMPO COTIZADO
                               ( 4 AÑOS A 5 AÑOS 8 MESES )

DE 30 AÑOS EN ADELANTE        30% DEL TIEMPO COTIZADO
                                       ( 9 AÑOS )
Dr. Aníbal Robles
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
   Se considerará inválido al asegurado que, por
   enfermedad o por alteración física o mental, se
   hallare incapacitado para procurarse por medio de
   un trabajo acorde a su capacidad fuerza y formación
   teórica y práctica una remuneración por lo menos
   equivalente a la mitad de la remuneración habitual
   que reciba un trabajador sano en condiciones
   laborales similares.
Art. 4 de las Res. C.D. 100
REQUISITOS
1.- La incapacidad absoluta y permanente para todo
trabajo, sobrevenida en la actividad o en el período
del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera
sea la causa que la haya originado.
2.- Acreditar al menos (5 AÑOS) sesenta (60)
imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como
mínimo deberán ser inmediatamente previas a la
incapacidad (consecutivas); y, de 30 días.
(Art. 5 Res. CD 100)
PERIODO PROTECCIÓN J.I.
• (24) meses posteriores al cese en la actividad o al
  vencimiento del            período del subsidio
  transitorio por incapacidad.
• Siempre que el asegurado hubiere acumulado (10
  AÑOS de aportes) ciento veinte(120)imposiciones
  mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario
  de otra pensión jubilar en el IESS.
(Art. 5 Res. CD 100)
¿PUEDE REINGRESAR A TRABAJAR UN
    JUBILADO POR INVALIDEZ?
• Los pensionistas de invalidez del seguro general o de
  incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del
  trabajo, SI podrán reingresar al Seguro General
  Obligatorio, exclusivamente con autorización expresa
  de la Dirección General, con base a los informes
  técnicos correspondientes, presentados por el Director
  del Seguro de Pensiones o de Riesgos del Trabajo, según
  corresponda.
•   (Art. 8. In. 3 Res. CD 100)
MEJORA DE JUBILACION
• Los pensionistas de vejez        que
  reingresaron a laborar al cesar en su
  nueva afiliación tendrán derecho a
  una mejora de jubilación siempre y
  cuando acrediten un mínimo de 12
  imposiciones mensuales.

•   Art. 14 res. C.D. 100
PERÍODO DE PROTECCIÓN EN
            MONTEPÍO
•   Los afiliados que, teniendo acreditadas sesenta
    (60) imposiciones mensuales, (5 AÑOS) dejaren de
    estar sujetos al Seguro General Obligatorio,
    conservarán para fines del seguro de muerte, la
    calidad de asegurados durante un período igual a
    la décima parte del tiempo cubierto por
    imposiciones a la fecha de su cesantía; en ningún
    caso este período de protección podrá tomarse
    como tiempo de imposiciones.
•   (Art. 23 Res. CD 100)
QUIÉNES TIENDEN DERECHO A
        PENSION DE VIUDEZ

•   La cónyuge o conviviente del afiliado o jubilado
    fallecido.
•    (Desde el 18 de noviembre de 2010 el IESS,
    otorga a los viudos o sobrevivientes de la unión de
    hecho,            legalmente             declarada,
    independientemente de que se hallen o no
    incapacitados para el trabajo, en las mismas
    condiciones y cuantías que actualmente se otorga
    a las viudas.)
•   (Disp. General Primera.- Res. CD 338 18 Nov. 2010
UNICO INTEGRANTE (VIUDA (O) GF.
• Desde el 18 Nov. 2010, si el viudo o
  conviviente (hombre o mujer) sea el único
  integrante del grupo familiar de montepío y
  no se encuentra afiliado, ni reciba pensión
  del IESS, su renta de pensionista por
  viudedad no será inferior al 60% de la
  pensión que recibía o hubiere correspondido
  al causante.
• Si hay GF: 40% viuda; y, 20% huérfanos.
PENSIONES DEL ORFANDAD
1. Los hijos del afiliado o jubilado fallecido,

2.   Los hijos adoptados (cuando la fecha de adopción es anterior
     a la fecha del fallecimiento por lo menos en UN AÑO,

3. Los hijos póstumos.

     Hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad.
4. Los hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo,
   solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo
   del causante.

•    Se repartirá el 20% de la renta
•    (Arts. 195 LSS.- 18 Res. CD 100 .- LRSS. R.o.323 de 18 nov. 2010)
PRESTACION DE SALUD PARA
           PENSIONISTAS DE ORFANDAD
• “El Beneficiario de Montepío por orfandad
   estará protegido contra el riesgo de
   enfermedad hasta los 18 años de edad, con
   cargo a los derechos del causante”
• No tienen derecho a la prestación de salud
  los hijos de estos montepiístas, o de las
  viudas que tuvieren hijos de otro padre.


• Literal c) Art. 1 LRSS.- Ro- 323 de 18 Nov. 2010
MONTEPÍO PARA PADRES
• A falta de viuda o viudo incapacitado,
  conviviente con derecho, e hijos, tendrá
  derecho a montepío la madre del
  asegurado o jubilado fallecido, siempre
  que haya vivido a cargo del causante o
  el padre incapacitado que haya vivido a
  cargo del causante.
•   (Arts. 196.- 18 Res. CD 100)
ENTREGA ROLES A
          DOMICILIO
• Desde el mes de mayo se entregará los
  roles o certificados mensuales de las
  pensiones a domicilio.
• Durante marzo y abril se actualizarán
  datos.
• Requisitos: Cédulas del pensionista y su
  núcleo familiar; y una copia del pago de
  teléfono y algún servicio (luz, agua).
AUXILIO DE FUNERALES
• Es un auxilio o reembolso en dinero que se
  entrega al fallecimiento del pensionista de
  jubilación o montepío o del afiliado que
  tuviere acreditadas seis (6) imposiciones
  mensuales, por lo menos, dentro de los
  últimos doce (12) meses anteriores a su
  fallecimiento o que genere derecho a
  pensiones de montepío.
•   Art. 32 Res. CD 100
FORMA DE ENTREGA
• a) Solicitando el reembolso en dinero, la
   (s) persona (s) que cancelaron o
  prepagaron los costos de funeral del
  asegurado fallecido (facturas
  originales).
• b) Solicitando este Auxilio a las
  prestadoras externas de servicios
  funerales, acreditadas por el IESS
•   Art. 1 Res. CD 406, de 27 enero de 2012
VALOR DEL AUXILIO DE
              FUNERALES
• La cuantía es de 1.168 dólares; y,
  desde el año 2013, se
  incrementará en enero de cada
  año, en un porcentaje equivalente
  a la tasa de inflación de año
  inmediatamente anterior. (5.41% INEC
  AÑO 2011)
• Art. 2.- Res. CD 406
QUÉ CONCEPTOS SE
                 RECONOCE
• Cofre Mortuorio,
• Servicios de Velación
• Carroza o Transporte,
• Servicio Religioso,
• Costos de la Inhumación o
  cremación; y,
• Costos de arrendamiento o compra
  de nicho, columbario o cenizario
•   (Art. 3 Res.CD 406
PRESCRIPCIÓN
• El derecho a reclamar el
  auxilio    para      funerales
  prescribe en un (1) año
  contado desde la fecha de
  fallecimiento del causante.
•   (Art. 36 Res.CD 100)
CONVENIOS INTERNACIONALES
• EL IESS TIENE FIRMADOS CONVENIOS CON
  VARIOS PAISES ENTRE ELLOS CON ESPAÑA Y
  CHILE, QUE SON LOS QUE ESTÁN OPERATIVOS.
• ESTOS CONVENIOS PERMITEN CONCEDER LAS
  PRESTACIONES ( JUBILIACIÓN POR VEJEZ, INVALIDEZ Y
  MUERTE)
• AL ADQUIRIR EL DERECHO A LAS PENSIONES POR
  LIQUIDACIÓN CONJUNTA (SUMANDO LOS APORTES DE
  LOS DOS PAÍSES), CADA PAÍS LE PAGARÁ UNA PENSIÓN
  PROPORCIONAL, DE ACUERDO A LO APORTADO EN
  CADA PAÍS Y CONFORME A LAS CONDICIONES
  ESTABLECIDAS EN CADA SEGURO.
CONVENIOS INTERNACIONALES
• CUMPLIDOS LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE
  DEBERÁ REALIZAR EL TRÁMITE, PARA QUE ENTRE LAS
  INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AMBOS
  PAÍSES SE INTERCAMBIE INFORMACIÓN SOBRE LAS
  APORTACIONES RESPECTIVAS Y SE DETERMINARÁ EL
  CUMPLIMIENTO DEL DERECHO.

  ES IMPORTANTE LLEVAR CONSIGO SIEMPRE LA “VIDA
  LABORAL” DE ESPAÑA O “HISTORIA LABORAL” DE
  ECUADOR, PARA SU REFERENCIA DEL TIEMPO QUE LE
  FALTARÍA PARA COMPLETAR EL DERECHO A LA
  JUBILACIÓN.
BENEFICIOS DE AFILIADOS AL IESS
• Pensiones de Vejez.
• Pensiones de Invalidez (incluido Subsidio Transitorio)
• Pensiones por incapacidad total y absoluta
  permanente por accidente de trabajo o enfermedad
  profesional. (No hay pensión por incapacidad parcial permanente, solo
  indemnización. CD 390)

• Auxilio de Funerales.
• Subsidios económicos por enfermedad, maternidad,
  incapacidad temporal, excepto los voluntarios.
• Préstamos Hipotecarios y Quirografarios

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  • 1. EXPLICATIVO DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL IESS JUBILACIONES, MONTEPIO, FONDO MORTUORIO, MEJORAS
  • 2. MISIÓN DEL IESS • Proteger a la población urbana y rural, con relación laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte en los términos que consagra la LSS.
  • 3. CLASES DE JUBILACIÓN 1.- Jubilación Ordinaria o de Vejez; 2.- Jubilación por Invalidez; y, 3.- Jubilación por edad avanzada.
  • 4. JUBILACIONES ESPECIALES • Voceadores periódicos y/o revistas • Industria azucarera • Ferrocarrileros • Cementeros
  • 5.
  • 6. 3/05/11 Dr. Aníbal Robles Ocampo
  • 7. REQUISITOS PARA JUBILACIÓN • 60 años de edad y 30 años de aporte.. • 65 años de edad y 15 años de aporte. • 70 años de edad y 10 años de aporte. •40 años de servicio sin límite de edad. •(Art. 11.- RES.C.D. 100)
  • 8. CESE OBLIGATORIO • PREVIA A LA JUBILACIÓN SE DEBE OBLIGRATORIAMENTE CESAR EN EL, O LOS TRABAJOS. •NO EXISTE LA JUBILACIÓN ACTIVA. •EN APORTES SIMULTANEOS SE SUMAN LOS SUELDOS, MÁS NO LOS TIEMPOS
  • 16. ACREDITACION AUTOMÁTICA A CUENTA BANCARIA LUEGO DE HABER REALIZADO EL TRÁMITE A TRAVÉS DE INTERNET, AUTOMÁTICAMENTE SERÁ ACREDITADA SU PENSIÓN Y ACUMULADO (SI TIENE) A LA CUENTA BANCARIA QUE USTED TIENE REGISTRADA EN EL IESS. E IGUALMENTE SERA CONVOCADO TELEFÓNICAMENTE PARA NOTIFICARLE Y ENTREGARLE SU CARNET.
  • 17. CÁLCULO DE LA PENSIÓN La Base de Cálculo de la Pensión será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. (NO NECESARIAMENTE LOS ÚLTIMOS) Arts. 2 y 13 Res. CD 100
  • 18.
  • 19. AÑOS DE IMPOSICIONES COEFICIENTE AÑOS DE IMPOSICIONES COEFICIENTE 5 0.4375 23 0.6625 6 0.4500 24 0.6750 7 0.4625 25 0.6875 8 0.4750 26 0.7000 9 0.4875 27 0.7125 10 0.5000 28 0.7250 11 0.5125 29 0.7375 12 0.5250 30 0.7500 13 0.5375 31 0.7625 14 0.5500 32 0.7752 15 0.5625 33 0.7875 16 0.5750 34 0.8000 17 0.5875 35 0.8125 18 0.6000 36 0.8325 19 0.6125 37 0.8605 20 0.6250 38 0.8970 21 0.6375 39 0.9430 22 0.6500 40 1.0000 Y así en adelante incrementando el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales
  • 20. PENSIONES MÍNIMAS DE JUBILACIÓN AÑO 2012 TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSION MÍNIMA MENSUAL En porcentaje del salario básico unificado mínimo de la categoría. Hasta 10 años 50% 146 dólares 11-20 años 60% 175,20 dólares 21-30 años 70% 204,20 dólares 31-35 años 80% 233,60 dólares 36-39 años 90% 262,80 dólares 40 y mas años 100% 292 dólares LA PENSION MINIMA DEL GRUPO FAMILIAR 50% SBU
  • 21. PENSION MINIMA DEL GRUPO FAMILIAR 50% SBU Dr. Aníbal Robles Ocampo
  • 22. PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN 2012 TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL En porcentaje al salario básico unificado del trabajador en general 10-14 años 250% 730 dólares 15-19 años 300% 876 dólares 20-24 años 350% 1.022 dólares 25-29 años 400% 1.168 dólares 30-34 años 450% 1.314 dólares 35-39 años 500% 1.460 dólares 40y mas años 550% 1.606 dólares
  • 23. PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN 2012 TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL En porcentaje al salario básico unificado del trabajador en general 10-14 años 250% 730 dólares 15-19 años 300% 876 dólares 20-24 años 350% 1.022 dólares 25-29 años 400% 1.168 dólares 30-34 años 450% 1.314 dólares 35-39 años 500% 1.460 dólares 40y mas años 550% 1.606 dólares
  • 24. PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN 2012 EN GALÁPAGOS TIEMPO APORTADO SOBRE EL TOTAL DE PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL INGRESOS QUE RIGE EN GALÁPAGOS «EN En porcentaje del Salario Básico Unificado AÑOS» Mínimo del Trabajador en general que rige en Ecuador Continental 10 - 14 500% 1.460,oo 15 - 19 600% 1.752,oo 20 - 24 700% 2,044,oo 25 - 29 800% 2.336,oo 30 - 34 900% 2.628,oo 35 - 39 1.000% 2.920,oo 40 y más 1.100% 3.212,oo
  • 25. DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA PENSIONES El IESS paga a sus jubilados y pensionistas de viudez y orfandad: Decimotercera pensión, en el mes de diciembre; y, Decimocuarta pensión, en el mes de marzo o agosto, según la Región, en las cuantías legales”. (Art. 236 LSS)
  • 26. PERIODO DE PROTECCIÓN • Los afiliados que dejaren de aportar por cualquier motivo y que a la fecha de cese no cumplan la edad reglamentaria, conservarán para efectos de la Jubilación de Vejez, la calidad de asegurados, durante un período igual al señalado en el cuadro siguiente. • La pensión ordinaria de vejez se concederá en estos casos, desde la fecha en la que el asegurado cumple la edad mínima requerida. • ¡DURANTE ESTE PERÍODO DE PROTECCIÓN NO TIENE DERECHO A LA PRESTACION DE SALUD! • Art. 1 Res. CD 300
  • 27. PERIODO DE PROTECCION TIEMPO COMPLETO DE PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE APORTACIONES A LA FECHA DE DERECHOS CESANTIA HASTA 19 AÑOS 10% DEL TIEMPO COTIZADO ( 1 AÑO 9 MESES ) ENTRE 20 Y 29 AÑOS 20% DEL TIEMPO COTIZADO ( 4 AÑOS A 5 AÑOS 8 MESES ) DE 30 AÑOS EN ADELANTE 30% DEL TIEMPO COTIZADO ( 9 AÑOS )
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  • 30. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Se considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad fuerza y formación teórica y práctica una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborales similares. Art. 4 de las Res. C.D. 100
  • 31. REQUISITOS 1.- La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en el período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado. 2.- Acreditar al menos (5 AÑOS) sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas); y, de 30 días. (Art. 5 Res. CD 100)
  • 32. PERIODO PROTECCIÓN J.I. • (24) meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad. • Siempre que el asegurado hubiere acumulado (10 AÑOS de aportes) ciento veinte(120)imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS. (Art. 5 Res. CD 100)
  • 33. ¿PUEDE REINGRESAR A TRABAJAR UN JUBILADO POR INVALIDEZ? • Los pensionistas de invalidez del seguro general o de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, SI podrán reingresar al Seguro General Obligatorio, exclusivamente con autorización expresa de la Dirección General, con base a los informes técnicos correspondientes, presentados por el Director del Seguro de Pensiones o de Riesgos del Trabajo, según corresponda. • (Art. 8. In. 3 Res. CD 100)
  • 34. MEJORA DE JUBILACION • Los pensionistas de vejez que reingresaron a laborar al cesar en su nueva afiliación tendrán derecho a una mejora de jubilación siempre y cuando acrediten un mínimo de 12 imposiciones mensuales. • Art. 14 res. C.D. 100
  • 35.
  • 36.
  • 37. PERÍODO DE PROTECCIÓN EN MONTEPÍO • Los afiliados que, teniendo acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales, (5 AÑOS) dejaren de estar sujetos al Seguro General Obligatorio, conservarán para fines del seguro de muerte, la calidad de asegurados durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía; en ningún caso este período de protección podrá tomarse como tiempo de imposiciones. • (Art. 23 Res. CD 100)
  • 38. QUIÉNES TIENDEN DERECHO A PENSION DE VIUDEZ • La cónyuge o conviviente del afiliado o jubilado fallecido. • (Desde el 18 de noviembre de 2010 el IESS, otorga a los viudos o sobrevivientes de la unión de hecho, legalmente declarada, independientemente de que se hallen o no incapacitados para el trabajo, en las mismas condiciones y cuantías que actualmente se otorga a las viudas.) • (Disp. General Primera.- Res. CD 338 18 Nov. 2010
  • 39. UNICO INTEGRANTE (VIUDA (O) GF. • Desde el 18 Nov. 2010, si el viudo o conviviente (hombre o mujer) sea el único integrante del grupo familiar de montepío y no se encuentra afiliado, ni reciba pensión del IESS, su renta de pensionista por viudedad no será inferior al 60% de la pensión que recibía o hubiere correspondido al causante. • Si hay GF: 40% viuda; y, 20% huérfanos.
  • 40. PENSIONES DEL ORFANDAD 1. Los hijos del afiliado o jubilado fallecido, 2. Los hijos adoptados (cuando la fecha de adopción es anterior a la fecha del fallecimiento por lo menos en UN AÑO, 3. Los hijos póstumos. Hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad. 4. Los hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo del causante. • Se repartirá el 20% de la renta • (Arts. 195 LSS.- 18 Res. CD 100 .- LRSS. R.o.323 de 18 nov. 2010)
  • 41. PRESTACION DE SALUD PARA PENSIONISTAS DE ORFANDAD • “El Beneficiario de Montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los 18 años de edad, con cargo a los derechos del causante” • No tienen derecho a la prestación de salud los hijos de estos montepiístas, o de las viudas que tuvieren hijos de otro padre. • Literal c) Art. 1 LRSS.- Ro- 323 de 18 Nov. 2010
  • 42. MONTEPÍO PARA PADRES • A falta de viuda o viudo incapacitado, conviviente con derecho, e hijos, tendrá derecho a montepío la madre del asegurado o jubilado fallecido, siempre que haya vivido a cargo del causante o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante. • (Arts. 196.- 18 Res. CD 100)
  • 43. ENTREGA ROLES A DOMICILIO • Desde el mes de mayo se entregará los roles o certificados mensuales de las pensiones a domicilio. • Durante marzo y abril se actualizarán datos. • Requisitos: Cédulas del pensionista y su núcleo familiar; y una copia del pago de teléfono y algún servicio (luz, agua).
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  • 45. AUXILIO DE FUNERALES • Es un auxilio o reembolso en dinero que se entrega al fallecimiento del pensionista de jubilación o montepío o del afiliado que tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío. • Art. 32 Res. CD 100
  • 46. FORMA DE ENTREGA • a) Solicitando el reembolso en dinero, la (s) persona (s) que cancelaron o prepagaron los costos de funeral del asegurado fallecido (facturas originales). • b) Solicitando este Auxilio a las prestadoras externas de servicios funerales, acreditadas por el IESS • Art. 1 Res. CD 406, de 27 enero de 2012
  • 47. VALOR DEL AUXILIO DE FUNERALES • La cuantía es de 1.168 dólares; y, desde el año 2013, se incrementará en enero de cada año, en un porcentaje equivalente a la tasa de inflación de año inmediatamente anterior. (5.41% INEC AÑO 2011) • Art. 2.- Res. CD 406
  • 48. QUÉ CONCEPTOS SE RECONOCE • Cofre Mortuorio, • Servicios de Velación • Carroza o Transporte, • Servicio Religioso, • Costos de la Inhumación o cremación; y, • Costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario • (Art. 3 Res.CD 406
  • 49. PRESCRIPCIÓN • El derecho a reclamar el auxilio para funerales prescribe en un (1) año contado desde la fecha de fallecimiento del causante. • (Art. 36 Res.CD 100)
  • 50. CONVENIOS INTERNACIONALES • EL IESS TIENE FIRMADOS CONVENIOS CON VARIOS PAISES ENTRE ELLOS CON ESPAÑA Y CHILE, QUE SON LOS QUE ESTÁN OPERATIVOS. • ESTOS CONVENIOS PERMITEN CONCEDER LAS PRESTACIONES ( JUBILIACIÓN POR VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE) • AL ADQUIRIR EL DERECHO A LAS PENSIONES POR LIQUIDACIÓN CONJUNTA (SUMANDO LOS APORTES DE LOS DOS PAÍSES), CADA PAÍS LE PAGARÁ UNA PENSIÓN PROPORCIONAL, DE ACUERDO A LO APORTADO EN CADA PAÍS Y CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CADA SEGURO.
  • 51. CONVENIOS INTERNACIONALES • CUMPLIDOS LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE DEBERÁ REALIZAR EL TRÁMITE, PARA QUE ENTRE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AMBOS PAÍSES SE INTERCAMBIE INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS Y SE DETERMINARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO. ES IMPORTANTE LLEVAR CONSIGO SIEMPRE LA “VIDA LABORAL” DE ESPAÑA O “HISTORIA LABORAL” DE ECUADOR, PARA SU REFERENCIA DEL TIEMPO QUE LE FALTARÍA PARA COMPLETAR EL DERECHO A LA JUBILACIÓN.
  • 52. BENEFICIOS DE AFILIADOS AL IESS • Pensiones de Vejez. • Pensiones de Invalidez (incluido Subsidio Transitorio) • Pensiones por incapacidad total y absoluta permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (No hay pensión por incapacidad parcial permanente, solo indemnización. CD 390) • Auxilio de Funerales. • Subsidios económicos por enfermedad, maternidad, incapacidad temporal, excepto los voluntarios. • Préstamos Hipotecarios y Quirografarios

Hinweis der Redaktion

  1. Dr. Aníbal Robles Ocampo