2. MISIÓN DEL IESS
• Proteger a la población urbana y rural,
con relación laboral o sin ella, contra las
contingencias de enfermedad,
maternidad, riesgos del trabajo,
discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y
muerte en los términos que consagra la
LSS.
3. CLASES DE JUBILACIÓN
1.- Jubilación Ordinaria o de Vejez;
2.- Jubilación por Invalidez; y,
3.- Jubilación por edad avanzada.
7. REQUISITOS PARA JUBILACIÓN
• 60 años de edad y 30 años de aporte..
• 65 años de edad y 15 años de aporte.
• 70 años de edad y 10 años de aporte.
•40 años de servicio sin límite de edad.
•(Art. 11.- RES.C.D. 100)
8. CESE OBLIGATORIO
• PREVIA A LA JUBILACIÓN SE DEBE
OBLIGRATORIAMENTE CESAR EN EL, O
LOS TRABAJOS.
•NO EXISTE LA JUBILACIÓN ACTIVA.
•EN APORTES SIMULTANEOS SE
SUMAN LOS SUELDOS, MÁS NO LOS
TIEMPOS
16. ACREDITACION AUTOMÁTICA A
CUENTA BANCARIA
LUEGO DE HABER REALIZADO EL TRÁMITE A
TRAVÉS DE INTERNET, AUTOMÁTICAMENTE SERÁ
ACREDITADA SU PENSIÓN Y ACUMULADO (SI TIENE) A
LA CUENTA BANCARIA QUE USTED TIENE REGISTRADA
EN EL IESS.
E IGUALMENTE SERA CONVOCADO TELEFÓNICAMENTE
PARA NOTIFICARLE Y ENTREGARLE SU CARNET.
17. CÁLCULO DE LA PENSIÓN
La Base de Cálculo de la Pensión
será igual al promedio de los cinco (5)
años de mejores sueldos o salarios
sobre los cuales se aportó.
(NO NECESARIAMENTE LOS ÚLTIMOS)
Arts. 2 y 13 Res. CD 100
18.
19. AÑOS DE IMPOSICIONES COEFICIENTE AÑOS DE IMPOSICIONES COEFICIENTE
5 0.4375 23 0.6625
6 0.4500 24 0.6750
7 0.4625 25 0.6875
8 0.4750 26 0.7000
9 0.4875 27 0.7125
10 0.5000 28 0.7250
11 0.5125 29 0.7375
12 0.5250 30 0.7500
13 0.5375 31 0.7625
14 0.5500 32 0.7752
15 0.5625 33 0.7875
16 0.5750 34 0.8000
17 0.5875 35 0.8125
18 0.6000 36 0.8325
19 0.6125 37 0.8605
20 0.6250 38 0.8970
21 0.6375 39 0.9430
22 0.6500 40 1.0000
Y así en adelante incrementando el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año
de imposiciones adicionales
20. PENSIONES MÍNIMAS DE
JUBILACIÓN AÑO 2012
TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSION MÍNIMA MENSUAL
En porcentaje del salario básico unificado
mínimo de la categoría.
Hasta 10 años 50% 146 dólares
11-20 años 60% 175,20 dólares
21-30 años 70% 204,20 dólares
31-35 años 80% 233,60 dólares
36-39 años 90% 262,80 dólares
40 y mas años 100% 292 dólares
LA PENSION MINIMA DEL GRUPO FAMILIAR 50% SBU
22. PENSIONES MÁXIMAS DE
JUBILACIÓN 2012
TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL
En porcentaje al salario básico unificado del
trabajador en general
10-14 años 250% 730 dólares
15-19 años 300% 876 dólares
20-24 años 350% 1.022 dólares
25-29 años 400% 1.168 dólares
30-34 años 450% 1.314 dólares
35-39 años 500% 1.460 dólares
40y mas años 550% 1.606 dólares
23. PENSIONES MÁXIMAS DE
JUBILACIÓN 2012
TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL
En porcentaje al salario básico unificado del
trabajador en general
10-14 años 250% 730 dólares
15-19 años 300% 876 dólares
20-24 años 350% 1.022 dólares
25-29 años 400% 1.168 dólares
30-34 años 450% 1.314 dólares
35-39 años 500% 1.460 dólares
40y mas años 550% 1.606 dólares
24. PENSIONES MÁXIMAS DE
JUBILACIÓN 2012 EN GALÁPAGOS
TIEMPO APORTADO SOBRE EL TOTAL DE PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL
INGRESOS QUE RIGE EN GALÁPAGOS «EN En porcentaje del Salario Básico Unificado
AÑOS» Mínimo del Trabajador en general que rige
en Ecuador Continental
10 - 14 500% 1.460,oo
15 - 19 600% 1.752,oo
20 - 24 700% 2,044,oo
25 - 29 800% 2.336,oo
30 - 34 900% 2.628,oo
35 - 39 1.000% 2.920,oo
40 y más 1.100% 3.212,oo
25. DECIMOTERCERA Y
DECIMOCUARTA PENSIONES
El IESS paga a sus jubilados y pensionistas de
viudez y orfandad:
Decimotercera pensión, en el mes de
diciembre; y,
Decimocuarta pensión, en el mes de marzo o
agosto, según la Región, en las cuantías
legales”.
(Art. 236 LSS)
26. PERIODO DE PROTECCIÓN
• Los afiliados que dejaren de aportar por cualquier
motivo y que a la fecha de cese no cumplan la edad
reglamentaria, conservarán para efectos de la
Jubilación de Vejez, la calidad de asegurados, durante
un período igual al señalado en el cuadro siguiente.
• La pensión ordinaria de vejez se concederá en estos
casos, desde la fecha en la que el asegurado cumple
la edad mínima requerida.
• ¡DURANTE ESTE PERÍODO DE PROTECCIÓN NO TIENE
DERECHO A LA PRESTACION DE SALUD!
• Art. 1 Res. CD 300
27. PERIODO DE PROTECCION
TIEMPO COMPLETO DE PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE
APORTACIONES A LA FECHA DE DERECHOS
CESANTIA
HASTA 19 AÑOS 10% DEL TIEMPO COTIZADO
( 1 AÑO 9 MESES )
ENTRE 20 Y 29 AÑOS 20% DEL TIEMPO COTIZADO
( 4 AÑOS A 5 AÑOS 8 MESES )
DE 30 AÑOS EN ADELANTE 30% DEL TIEMPO COTIZADO
( 9 AÑOS )
30. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Se considerará inválido al asegurado que, por
enfermedad o por alteración física o mental, se
hallare incapacitado para procurarse por medio de
un trabajo acorde a su capacidad fuerza y formación
teórica y práctica una remuneración por lo menos
equivalente a la mitad de la remuneración habitual
que reciba un trabajador sano en condiciones
laborales similares.
Art. 4 de las Res. C.D. 100
31. REQUISITOS
1.- La incapacidad absoluta y permanente para todo
trabajo, sobrevenida en la actividad o en el período
del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera
sea la causa que la haya originado.
2.- Acreditar al menos (5 AÑOS) sesenta (60)
imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como
mínimo deberán ser inmediatamente previas a la
incapacidad (consecutivas); y, de 30 días.
(Art. 5 Res. CD 100)
32. PERIODO PROTECCIÓN J.I.
• (24) meses posteriores al cese en la actividad o al
vencimiento del período del subsidio
transitorio por incapacidad.
• Siempre que el asegurado hubiere acumulado (10
AÑOS de aportes) ciento veinte(120)imposiciones
mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario
de otra pensión jubilar en el IESS.
(Art. 5 Res. CD 100)
33. ¿PUEDE REINGRESAR A TRABAJAR UN
JUBILADO POR INVALIDEZ?
• Los pensionistas de invalidez del seguro general o de
incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del
trabajo, SI podrán reingresar al Seguro General
Obligatorio, exclusivamente con autorización expresa
de la Dirección General, con base a los informes
técnicos correspondientes, presentados por el Director
del Seguro de Pensiones o de Riesgos del Trabajo, según
corresponda.
• (Art. 8. In. 3 Res. CD 100)
34. MEJORA DE JUBILACION
• Los pensionistas de vejez que
reingresaron a laborar al cesar en su
nueva afiliación tendrán derecho a
una mejora de jubilación siempre y
cuando acrediten un mínimo de 12
imposiciones mensuales.
• Art. 14 res. C.D. 100
35.
36.
37. PERÍODO DE PROTECCIÓN EN
MONTEPÍO
• Los afiliados que, teniendo acreditadas sesenta
(60) imposiciones mensuales, (5 AÑOS) dejaren de
estar sujetos al Seguro General Obligatorio,
conservarán para fines del seguro de muerte, la
calidad de asegurados durante un período igual a
la décima parte del tiempo cubierto por
imposiciones a la fecha de su cesantía; en ningún
caso este período de protección podrá tomarse
como tiempo de imposiciones.
• (Art. 23 Res. CD 100)
38. QUIÉNES TIENDEN DERECHO A
PENSION DE VIUDEZ
• La cónyuge o conviviente del afiliado o jubilado
fallecido.
• (Desde el 18 de noviembre de 2010 el IESS,
otorga a los viudos o sobrevivientes de la unión de
hecho, legalmente declarada,
independientemente de que se hallen o no
incapacitados para el trabajo, en las mismas
condiciones y cuantías que actualmente se otorga
a las viudas.)
• (Disp. General Primera.- Res. CD 338 18 Nov. 2010
39. UNICO INTEGRANTE (VIUDA (O) GF.
• Desde el 18 Nov. 2010, si el viudo o
conviviente (hombre o mujer) sea el único
integrante del grupo familiar de montepío y
no se encuentra afiliado, ni reciba pensión
del IESS, su renta de pensionista por
viudedad no será inferior al 60% de la
pensión que recibía o hubiere correspondido
al causante.
• Si hay GF: 40% viuda; y, 20% huérfanos.
40. PENSIONES DEL ORFANDAD
1. Los hijos del afiliado o jubilado fallecido,
2. Los hijos adoptados (cuando la fecha de adopción es anterior
a la fecha del fallecimiento por lo menos en UN AÑO,
3. Los hijos póstumos.
Hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad.
4. Los hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo,
solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo
del causante.
• Se repartirá el 20% de la renta
• (Arts. 195 LSS.- 18 Res. CD 100 .- LRSS. R.o.323 de 18 nov. 2010)
41. PRESTACION DE SALUD PARA
PENSIONISTAS DE ORFANDAD
• “El Beneficiario de Montepío por orfandad
estará protegido contra el riesgo de
enfermedad hasta los 18 años de edad, con
cargo a los derechos del causante”
• No tienen derecho a la prestación de salud
los hijos de estos montepiístas, o de las
viudas que tuvieren hijos de otro padre.
• Literal c) Art. 1 LRSS.- Ro- 323 de 18 Nov. 2010
42. MONTEPÍO PARA PADRES
• A falta de viuda o viudo incapacitado,
conviviente con derecho, e hijos, tendrá
derecho a montepío la madre del
asegurado o jubilado fallecido, siempre
que haya vivido a cargo del causante o
el padre incapacitado que haya vivido a
cargo del causante.
• (Arts. 196.- 18 Res. CD 100)
43. ENTREGA ROLES A
DOMICILIO
• Desde el mes de mayo se entregará los
roles o certificados mensuales de las
pensiones a domicilio.
• Durante marzo y abril se actualizarán
datos.
• Requisitos: Cédulas del pensionista y su
núcleo familiar; y una copia del pago de
teléfono y algún servicio (luz, agua).
44.
45. AUXILIO DE FUNERALES
• Es un auxilio o reembolso en dinero que se
entrega al fallecimiento del pensionista de
jubilación o montepío o del afiliado que
tuviere acreditadas seis (6) imposiciones
mensuales, por lo menos, dentro de los
últimos doce (12) meses anteriores a su
fallecimiento o que genere derecho a
pensiones de montepío.
• Art. 32 Res. CD 100
46. FORMA DE ENTREGA
• a) Solicitando el reembolso en dinero, la
(s) persona (s) que cancelaron o
prepagaron los costos de funeral del
asegurado fallecido (facturas
originales).
• b) Solicitando este Auxilio a las
prestadoras externas de servicios
funerales, acreditadas por el IESS
• Art. 1 Res. CD 406, de 27 enero de 2012
47. VALOR DEL AUXILIO DE
FUNERALES
• La cuantía es de 1.168 dólares; y,
desde el año 2013, se
incrementará en enero de cada
año, en un porcentaje equivalente
a la tasa de inflación de año
inmediatamente anterior. (5.41% INEC
AÑO 2011)
• Art. 2.- Res. CD 406
48. QUÉ CONCEPTOS SE
RECONOCE
• Cofre Mortuorio,
• Servicios de Velación
• Carroza o Transporte,
• Servicio Religioso,
• Costos de la Inhumación o
cremación; y,
• Costos de arrendamiento o compra
de nicho, columbario o cenizario
• (Art. 3 Res.CD 406
49. PRESCRIPCIÓN
• El derecho a reclamar el
auxilio para funerales
prescribe en un (1) año
contado desde la fecha de
fallecimiento del causante.
• (Art. 36 Res.CD 100)
50. CONVENIOS INTERNACIONALES
• EL IESS TIENE FIRMADOS CONVENIOS CON
VARIOS PAISES ENTRE ELLOS CON ESPAÑA Y
CHILE, QUE SON LOS QUE ESTÁN OPERATIVOS.
• ESTOS CONVENIOS PERMITEN CONCEDER LAS
PRESTACIONES ( JUBILIACIÓN POR VEJEZ, INVALIDEZ Y
MUERTE)
• AL ADQUIRIR EL DERECHO A LAS PENSIONES POR
LIQUIDACIÓN CONJUNTA (SUMANDO LOS APORTES DE
LOS DOS PAÍSES), CADA PAÍS LE PAGARÁ UNA PENSIÓN
PROPORCIONAL, DE ACUERDO A LO APORTADO EN
CADA PAÍS Y CONFORME A LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS EN CADA SEGURO.
51. CONVENIOS INTERNACIONALES
• CUMPLIDOS LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE
DEBERÁ REALIZAR EL TRÁMITE, PARA QUE ENTRE LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AMBOS
PAÍSES SE INTERCAMBIE INFORMACIÓN SOBRE LAS
APORTACIONES RESPECTIVAS Y SE DETERMINARÁ EL
CUMPLIMIENTO DEL DERECHO.
ES IMPORTANTE LLEVAR CONSIGO SIEMPRE LA “VIDA
LABORAL” DE ESPAÑA O “HISTORIA LABORAL” DE
ECUADOR, PARA SU REFERENCIA DEL TIEMPO QUE LE
FALTARÍA PARA COMPLETAR EL DERECHO A LA
JUBILACIÓN.
52. BENEFICIOS DE AFILIADOS AL IESS
• Pensiones de Vejez.
• Pensiones de Invalidez (incluido Subsidio Transitorio)
• Pensiones por incapacidad total y absoluta
permanente por accidente de trabajo o enfermedad
profesional. (No hay pensión por incapacidad parcial permanente, solo
indemnización. CD 390)
• Auxilio de Funerales.
• Subsidios económicos por enfermedad, maternidad,
incapacidad temporal, excepto los voluntarios.
• Préstamos Hipotecarios y Quirografarios