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Fiscalidad de las inversiones españolas en
el extranjero




           Madrid, 23 de febrero de de 2012




                          1
Sumario



    1     Eliminación doble imposición: deducción vs exención



    2     Incentivos a la internacionalización


    3     Tendencias en Convenios doble imposición


    4     Sociedades holding


    5     Breves menciones expatriados




                           2
Eliminación doble imposición: Introducción




   El primer objetivo de la planificación fiscal internacional es la
   búsqueda de la neutralidad.

   Beneficios obtenidos en el extranjero tributen como máximo al
   mismo nivel de imposición efectiva que los beneficios nacionales
   (30%, tipos menores para pymes)

   Los citados beneficios están expuestos a doble imposición
   jurídica y/o económica. Pueden o no obtenerse a través de
   filiales o establecimientos permanentes




                                   3
Eliminación doble imposición: Introducción




   Como segundo objetivo, tratar de consolidar ahorros fiscales
   obtenidos en el extranjero.

   Por ejemplo, filial argelina soporta una tributación efectiva del
   19% de sus beneficios. ¿Qué hacer ahora?

      ¿Diferir? (“Estrategia de diferimiento”).

      ¿Intentar consolidar dicho beneficio? (“Estrategia de
       exención”).




                                   4
Eliminación doble imposición: Métodos




   Como segundo objetivo, tratar de consolidar ahorros fiscales
   obtenidos en el extranjero.

   Por ejemplo, filial argelina soporta una tributación efectiva del
   19% de sus beneficios. ¿Qué hacer ahora?

      ¿Diferir? (“Estrategia de diferimiento”).

      ¿Intentar consolidar dicho beneficio? (“Estrategia de
       exención”).




                                   5
La doble imposición jurídica internacional




       Concepto: Tributación de una renta de un contribuyente en dos países
         distintos, sobre impuestos análogos.

       Supuesto habitual: tributación en la fuente (withholding tax) sobre
         rentas que luego tributan en el IS nacional.

           Teléfónica S.A. recibe un dividendo desde su filial estadounidense.
             Dicho dividendo sufre un “withholding tax” del 10% en los Estados
             Unidos, y posteriormente se incluye en la base imponible del IS
             español como ingreso financiero

           Andersen Consulting presta servicios de consultoría a un cliente
             argelino, que le retiene un “withholding” del 24% sobre dichos
             honorarios que, a su vez, forman parte de la base imponible del IS
             español.




                                         6
Doble imposición económica internacional


    • Doble Imposición Internacional Económica:

        Gravamen en dos estados en dos contribuyentes de rentas
          jurídicamente diferentes pero idénticas desde un punto de vista
          económico.

        Ejemplo básico: doble tributación socio-sociedad sobre los
          dividendos.

                         Filial                   Socio
                Beneficios         100 Dividendo             70
                IS local (30%)     (30) IS (30%)            (21)
                Beneficio Neto       70 Beneficio Neto       49
                        Total Impuesto socio + filial: 51




                                    7
Métodos de eliminación de la doble imposición internacional



       1. Método de exención
          • En Origen
          • En Destino
              • Ordinaria
              • Con progresividad
       2. Método de imputación
          • Con crédito fiscal sin límite
          • Con crédito fiscal con límite
          • Otros beneficios: tax sparing




                                    8
Método deducción




  Normativa aplicable:

   Art. 31 Ley del IS: doble imposición jurídica (withholding taxes)

   Art. 80 Ley del IRPF : idem para IRPF

   Art 32 Ley del IS: doble imposición económica (subyacente)

   En IRPF no se elimina la doble imposición económica (más allá de la
   exención general de 1.500 euros de dividendos)




                                      9
Método deducción




  Los artículos 31 TRLIS y 80 LIRPF conceden una deducción de la cuota
  del impuesto igual a la menor de las dos cantidades siguientes:

      El importe efectivo satisfecho en el extranjero.

      El importe del impuesto debido en España por las rentas que se
       han gravado en el extranjero.


  FILOSOFIA: “España no devuelve impuestos extranjeros”.




                                     10
Método de deducción: Art. 31 Ley del IS


  Cómputo de la BASE IMPONIBLE derivada de las rentas
  gravadas en el extranjero.

      Las rentas deben haber sido obtenidas en el extranjero.
       (Apartado 1).

      Las rentas gravadas en el extranjero se computan por su
       importe íntegro (i.e., añadiendo el impuesto satisfecho en
       el extranjero, aunque no sea deducible).

      Atención errores contabilización impuesto extranjero




                                 11
Método de deducción: Art. 31 Ley del IS




      El impuesto extranjero debe tener naturaleza idéntica o
       análoga al IS (“Naturaleza” – art. 1 TRLIS).

      No se cuestionan otros aspectos, tales como la residencia
       del contribuyente en el otro Estado.

      Su importe se cuestiona únicamente cuando se aplica un
       CDI.

      Los impuestos no pagados no se deducen, salvo que así
       lo disponga un CDI (“tax sparing”).




                                12
Método de deducción: Art. 31 Ley del IS




   Ejemplo cláusula “tax sparing”. CDI con Brasil:

      2. Para la deducción mencionada en el párrafo 1, el impuesto
      sobre los intereses y cánones se considerará siempre que ha sido
      pagado con las alícuotas del 20 y 25 por 100, respectivamente.




                                   13
Método de deducción: Art. 31 Ley del IS




   Cómputo de la DEDUCCIÓN EN LA CUOTA: renta neta


      El cómputo del impuesto español que correspondería pagar
       debe tener en cuenta los gastos específicamente imputables
       (la Ley habla de “rentas”).

      En caso de obtención de varias rentas en el extranjero,
       éstas se han de agrupar país por país (excepto los EPs,
       que se computan individualmente).

      El impuesto no deducible en cuota tampoco es deducible
       como gasto.



                                14
Método de deducción: Art. 31 Ley del IS




   ¿Cuándo se acredita la deducción?

       ¿Cuando se integra la renta en la base imponible?

       ¿Cuando se satisface el impuesto en el extranjero?

           0581-98 de 13 de abril: Entidad española facturó en 1996 los
            servicios prestados a un cliente domiciliado en Marruecos. Las
            facturas se hicieron efectivas en 1997 momento en el que se
            practicó la retención del 10% del impuesto marroquí sobre el
            importe de los servicios pagados       La deducción del impuesto
            satisfecho podrá realizarse en el período correspondiente al año
            1997 en el que se ha practicado de forma efectiva la retención.

   Esta problemática se presenta en el caso de EPs especialmente.


                                      15
Método de deducción: Art. 32 Ley del IS




    Eliminación doble imposición internacional económica.

    Permite la deducción de la cuota del impuesto de los
     impuestos que han gravado los beneficios de la filial que
     distribuye los dividendos y los de las sub-filiales sucesivas.

    Filiales participadas directa o indirectamente en, al menos,
     el 5% durante un período ininterrumpido de al menos un
     año. Sub-filiales participadas por filiales en, al menos, el 5%
     de forma directa por su matriz.




                                  16
Método de deducción: Art. 32 Ley del IS




   CÓMPUTO de la deducción:


      Debe integrarse el impuesto extranjero en la BI, para que
       sea deducible.


      La suma de la deducción del art. 31 y la del art. 32 no
       pueden exceder del impuesto español que correspondería
       pagar por las mismas rentas.




                                17
Método de deducción: Art. 32 Ley del IS




   En general, la aplicación del art. 32 Ley del IS sigue los
   mismos principios que el art. 31 (e.g., agregación “país por
   país”).

   Deterioro causado por la distribución no deducible (salvo
   tributación en transmisión previa)

   Regla similar para dividendos que no supone            ingreso
   (inequívocamente generados con anterioridad)

   Control de reservas: identificación específica/LIFO)




                                  18
Método exención: establecimientos permanentes
Análisis del Art. 22 Ley del IS




   El art. 22 Ley del IS concede EXENCIÓN a las rentas obtenidas
   en el extranjero en las que concurran los siguientes
   requisitos:


      Obtención a través de un EP situado en el extranjero.

      Procedencia de la realización de actividades económicas
       en el extranjero, en el sentido del art. 21 Ley del IS

      Gravamen por un impuesto de naturaleza idéntica o
       análoga al IS, en los términos del art. 21 Ley del IS




                                19
Método exención: establecimientos permanentes
Análisis del Art. 22 Ley del IS




   Un método de exención puro impediría la integración en BI
   tanto de rentas positivas como de rentas negativas.

   Sin embargo, el apartado 2 permite el reconocimiento
   inmediato de las pérdidas en el extranjero.

   Simple norma de “recapture”: los beneficios futuros no
   estarán exentos hasta alcanzar el importe de las pérdidas
   deducidas.




                              20
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.




   Se trata de un método de EXENCIÓN opcional frente al
   método de los artículos 31 y 32 Ley del IS.

   Normalmente, siempre más beneficioso.

   Requisitos:


       Participación (coste adquisición, ETVEs).

       Gravamen por un impuesto de naturaleza idéntica o
        análoga al IS.

       Realización de actividades empresariales en el extranjero.



                                  21
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.




   Exención ganancias patrimoniales, si los requisitos se cumplen
   en todos los ejercicios durante los que se ostenta la participación
   (excepto el de participación).


   Exención dividendos: cumplimiento de requisitos en el
   ejercicio en que la entidad ha obtenido el beneficio que se
   distribuye.

   Atención: exclusión exención plusvalías si comprador reside en
   paraíso fiscal.




                                   22                            Page 22
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.



   Algunas dudas frecuentes

   1. Requisito de que el 85% de los ingresos de la filial proceda de
      actividades empresariales en el extranjero. (i) Supuestos de
      venta de la filial antes de que haya comenzado la actividad; (ii)
      Situaciones "sub-holding"; (iii) Tesorería; (iv) Grupo inmobiliario
      en el extranjero.

   2. Sujeción de la filial a un impuesto de naturaleza análoga: (i)
      Vacaciones fiscales; (ii) Presunción de convenio.

   3. Paraísos fiscales. (i) Participación indirecta; (ii) Sucursal en
      paraíso fiscal; (iii) Redomiciliación.

   4. Transmisión de derechos de suscripción preferente.

   5. ETVE: (i) Doble ETVE; (ii) ETVE con sucursal en el extranjero.



                                     23
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.




   Requisito PARTICIPACIÓN


       5% (capital o fondos propios).


       Computa la mantenida por otra entidad del mismo grupo
        de sociedades (en el sentido del art. 42 CCom).




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Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.



    Requisito PARTICIPACIÓN: Doctrina Ministerio Hacienda
    V0926-06 de 11 de mayo: sociedad que posee un 12,96% del capital de una
     entidad domiciliada en Países Bajos. El 5,95% se adquirió hace más de un año,
     pero el 12,01% restante tiene menos de un año de antigüedad.          Una vez que la
     sociedad española ha mantenido durante un año un porcentaje de participación
     (directa o indirecta) de, al menos, un 5% del capital de la entidad no residente,
     podrá disfrutar de la exención de la totalidad de la renta obtenida en la transmisión
     de su participación.

    V1455-07 de 4 de julio: ETVE que posee valores de una entidad cuyas
     participaciones cotizan con distinta denominación en la Bolsa de Valores de EEUU
     y Japón. El porcentaje del 5% debe poseerse en relación con una persona jurídica
     determinada, con independencia de que, en su caso, tenga una denominación
     formal diferente a efectos de cotización bursátil en diferentes mercados.




                                                 25
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.




  Requisito GRAVAMEN


      La entidad participada haya estado gravada por un
       impuesto extranjero de naturaleza “idéntica o análoga” al
       IS.

      La norma no fija un nivel mínimo de tributación. Doctrina
       administrativa.

      Presunción “iuris et de iure” de cumplimiento de este
       requisito en presencia de CDI.




                                  26
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.



   Requisito GRAVAMEN
         V1147-10 de 27 de mayo: sociedad marroquí que ha tributado por el IS en un
          régimen de exención temporal hasta 31 de diciembre de 2008. Aplica
          presunción por existencia de CDI.

         V0565-07 de 7 de diciembre: Impuesto sobre Beneficios de Rumanía: tipo
          1,5% y permite sustraer de la BI determinadas rentas. Aplica presunción por
          CDI.

         V0370-04 de 3 de diciembre: entidad participada paquistaní que goza de
          vacaciones fiscales. No cumple requisito ante no existencia de CDI.

         V0740-05 de 4 de mayo: Impuesto de Enajenación de Bienes Agropecuarios
          uruguayo (IMEBA). Gravamen sobre ventas al tipo del 1,5-2,5%. No se
          considera impuesto de naturaleza idéntica o análoga.

         V1327-03 de 16 de septiembre: Impuesto sobre la Renta de Guatemala que
          grava en un 5% el importe bruto de facturas emitidas. Sí cumple requisito.




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Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.




     Requisito GRAVAMEN
     V2613-07 de 4 de diciembre: entidad consultante que participa
      mayoritariamente en el capital de una sociedad francesa acogida al
      régimen fiscal especial de Sociedades de Inversión Inmobiliaria Cotizadas.
      Se exige que la entidad participada sea una de las definidas en el artículo 3
      del CDI y ser residente Francia según el artículo 4 del convenio para que le
      sea de aplicación (serán las autoridades francesas las que a través de la
      emisión de un certificado de residencia a efectos del convenio le otorguen
      esta condición a la entidad participada).

     0109-05 de 17 de marzo: En el supuesto de sociedades mercantiles no
      residentes que no sean sujetos pasivos del Impuesto sobre beneficios de su
      país de residencia (KG - sociedad comanditaria alemana), pero cuyas
      rentas son objeto de imputación a los accionistas, que sí están sujetos al
      mencionado impuesto por las rentas imputadas, se entiende que las
      sociedades están gravadas por un impuesto extranjero de naturaleza
      idéntica o análoga al IS.



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Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.




   Requisito GRAVAMEN

         1907-02 de 04 de diciembre y V0666-05 de 22 de abril: Ante un
          sistema de imposición territorial como el de Costa Rica, la matriz se
          verá obligada a distinguir y justificar cuáles de sus dividendos o qué
          parte de la plusvalía obtenida, deriva de rentas sujetas a tributación
          en Costa Rica y cuáles no. El método de exención sólo será aplicable a
          las primeras.

         V0370-04 de 3 de diciembre: Cuando se tiene una participación
          indirecta en una sociedad no residente operativa a través de una
          entidad interpuesta residente en un paraíso fiscal y esta última se
          redomicilia a territorio español, con posterioridad dicha entidad podrá
          aplicar la exención sobre los dividendos y plusvalías obtenidas
          procedentes de aquella sociedad.




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Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.




   Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO


       Doble requisito: empresarial y foránea

       Al menos 85% de los ingresos del ejercicio.

       Se consideran provenientes de actividades empresariales
        si no están en las categorías del 107.2 TRLIS (rentas
        “pasivas” transparentables) y provienen de actividades
        que se consideran realizadas en el extranjero.

       “Sub-holding”: sería “empresarial” si la participada lo es.




                                  30
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.



    Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO
    V0509-10 de 15 de marzo y V0100-09 de 20 de enero: los ingresos procedentes
     inequívocamente de la colocación de excedentes de tesorería y diferencias de cambio se
     consideran procedentes de actividades económicas.

    V1327-11 de 25 de mayo y V1576-09 de 30 de junio: la ausencia de beneficios
     susceptibles de distribución en un período impositivo da lugar a que dicho período no sea
     tenido en consideración a efectos de art. 21.

    V1529-10 de 8 de julio: la transmisión de derechos de suscripción producen unos efectos
     económicos equivalentes a la transmisión de la participación de la entidad participada.

    V0115-09, V2257-09 y V0232-10: las actuaciones preparatorias no suponen inicio
     material de actividad económica.

    0065-04 de 22 de enero: en operaciones de comercio al por mayor, se consideraría que
     la actividad está desarrollada en el extranjero aun cuando el adquirente sea un residente
     en territorio español, cuando la puesta a disposición de los bienes tenga lugar en el país
     extranjero en donde resida la entidad participada. (INCOTERMS)




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Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.



Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO
    1682-04 de 14 de septiembre: entidad consultante participa en una entidad no residente, los
     ingresos de esta cumplen los requisitos del apartado 1 y 2 del art. 21 TRLIS, pero parte de los
     ingresos de esta última proceden de una entidad residente en España.            Es aplicable la
     exención aun cuando la entidad no residente tenga participaciones en entidades residentes
     siempre que entre los ingresos de la no residente los dividendos de la residente no superen el
     15%.

    V1871-07 de 12 de septiembre: entidad consultante pretende adquirir una participación de una
     sociedad de titulización luxemburguesa. Se plantea si cumple el requisito 21.1.c) o si se
     encuentra dentro del régimen de transparencia fiscal internacional del artículo 107.2 TRLIS.
     Los activos detentados por la entidad luxemburguesa no se corresponden con créditos
     concedidos a/por personas o entidades residentes en España, ni existe ninguna vinculación
     entre las personas intervinientes entre sí, ni con la propia sociedad de titulización
     luxemburguesa, por lo tanto las rentas de la actividad financiera no son susceptibles de ser
     incluidas en la BI por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. Cabe
     exención.




                                                   32
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.



   Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO

   V0579-08 de 19 de marzo:                                          Entidad
                                                                  Luexemburguesa

   Las actividades de la entidades no se
   corresponden        con      créditos
   concedidos     a/por    personas    o
   entidades residentes en España, ni              Entidad B      Entidad C (Países   Entidad D (Países
                                                 (Luxemburgo)           Bajos)              Bajos)
   generan     gastos   deducibles    en
   entidades vinculadas con aquéllas
   residentes en España.                                                          Financiación
                                            Prestación          Prestación de
                                            de                  servicios de      de entidades
   Las rentas no son susceptibles de                                              del grupo. A
                                            servicios           provisión de
   ser   incluidas    en    la   BI   por   financieros         liquidez y        partir de
   transparencia fiscal internacional por   a otras             centralización de 2007:
   lo que se aplica la exención.            entidades           tesorería a       financiación
                                            del grupo           entidades del     de empresas
                                                                grupo             no vinculadas




                                            33
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.



         V1618-08 de 31 de julio                                38% pertenece a ETVE
          y V1874-08 de 16 de octubre:               Entidad     (entidad consultante)
                                                 luxemburguesa   62% grupo multinacional
                                                                 americano

                  Subgrupo A
                  Constituido                         H
                    bajo el
                  derecho de
                   Bahamas
                                           O1                    O2



  Aunque O1 y O2 no poseen activos y empleados en Bahamas y su gestión se
  realiza desde EEUU como se han constituido bajo la ley de Bahamas sería
  necesario la existencia de un certificado de residencia fiscal de otro país (como por
  ejemplo el país de operaciones) para que se entendiera cumplido el requisito del
  art. 21.1. b).

  El Impuesto sobre la Renta del Petróleo (con un tipo del 35%) al que están sujetas
  O1 y O2 se entiende que tiene una estructura similar a la del IS a efectos del
  requisito del impuesto análogo.

                                          34
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.




   Reglas especiales para ganancias patrimoniales:


       Cláusulas “anti-Airtel”

       Evitar disfrazar como plusvalías extranjeras auténticas
        plusvalías nacionales

       Umbral 15% (a valor mercado) para activos situados en
        España. Si exceso, se aplica 30.5 Ley del IS

       Renta diferida bajo las reglas del C.VIII del T.VII TRLIS.-
        No posibilidad de que quede exenta.




                                  35
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.




   Depreciación de cartera      derivada   de   la    distribución   de
   dividendos. No deducible.


   Correcciones de valor deducibles minoran          el importe de la
   ganancia exenta.

   La polémica del artículo 12.5 como diferencia temporal o
   permanente




                                  36
Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.




   Operaciones intra-grupo:


       Venta a 3º con beneficio.
        Adquisición a vinculado con pérdida.

       Venta a 3º con pérdida.
        Adquisición a vinculado con bº exento.


   La exención se limita al beneficio en exceso sobre la pérdida.




                                  37
Métodos en los CDIs Firmados por España




Método de exención como sistema general, excepto para
dividendos, interés y cánones.


Método de equiparación de los dividendos extranjeros a los
dividendos nacionales.




                            38
Métodos en la Directiva Matriz-Filial




Los EE.MM. pueden elegir entre el método de exención y el de
deducción de la cuota del impuesto del “impuesto subyacente”.

Sentencias    TUE:    FII, Columbus     container:   legalidad
comunitaria de otorgar crédito a los dividendos extranjeros y
exención a los nacionales




                              39
Fondo de Comercio Financiero: Financial Times 2005




                           40
Fondo de Comercio Financiero


 •   La primera Decisión, 28 de octubre de 2009, filiales UE
      •   Ayuda ilegal
      •   Confianza legítima: 21 diciembre de 2007
      •   Recurso Tribunal General Deustche Telekom
      •   Recurso Tribunal General empresas españolas

 •   La segunda Decisión, 12 de enero de 2011, filiales no UE
      •   Ayuda ilegal, totalmente prohibida a futuro
      •   21 de mayo de 2011, publicación DOCE
      •   Nueva fecha de corte, únicamente para países con obstáculos jurídicos
          explíticos
      •   India, China, ¿Otros?
 •   Real Decreto-ley 9/2011: 1% para 2011-2013.




                                            41
Reducción de ingresos procedentes de determinados
   Tratamiento fiscal
activos intangibles: Patent Box (art. 23 TRLIS).



                                                 Ley del IS

        Definición:     Concretada en art.23 Ley del IS

        Reducción:      50% ingresos obtenidos

        No derecho:     Marcas
                        Obras literarias
                        Obras artísticas
                        Obras científicas
                        Películas cinematográficas
                        Derechos personales (ie, imagen)
                        Programas informáticos, equipos industriales, comerciales o
                        científicos.

        Requisitos:     Cesionario utilice el activo en act.económica
                        Cesionario no residente en Paraíso Fiscal
                        Diferenciación prestaciones accesorias
                        Registro contable (ing/gtos)
                        Límite temporal: Ejercicio siguiente: Ingresos>6xCoste.


        Otros:          No eliminación en consolidación fiscal.
                        Tener en cuenta a efectos de DDI internacional (witholding).




                                          42
Reducción de ingresos procedentes de determinados
activos intangibles: Patent Box (art. 23 TRLIS).


     Ejemplo Patent Box

    Ejemplo Patent Box




                                   43
Convenios para evitar la doble imposición:
tendencias


  1. Numerosas iniciativas en los últimos dos años: 9 acuerdos de Intercambio
     de Información y en torno a 20 Convenios completos.

  2. Convenios con paraísos fiscales y territorios de baja tributación: exclusión
     de la “lista negra”.

  3. Renegociación de Convenios antiguos: Suiza, Alemania, Reino Unido.

  4. Denuncia CDI con Dinamarca

  5. Nuevos convenios con países estratégicos para empresas españolas que
     invierten en el extranjero: Panamá, Jamaica, Trinidad y Tobago, Costa Rica,
     Uruguay, Hong Kong, etcétera.

  6. Novedades con “branch profit tax” en Argelia.

  7. ¿Qué ocurre con la no aplicación de los CDI por parte de otras
     administraciones fiscales? Postura de la Inspección.




                                         44
Nuevos convenios: Panamá



  1. En vigor desde 25 julio 2011

  2. Reglas de interés:
      •   Intercambio de información, exclusión lista paraísos
      •   Cláusula de limitación de beneficios
      •   Tratamiento del sistema de tributación territorial
      •   EP por obras y exploración recursos: 6 meses dentro de 12
      •   Dividendos y Branch Profit Tax: 5%/0% vs. 10%/5% local
      •   Intereses: 5% (exención en determinados casos) vs. 12,5% local
      •   Cánones: 5% vs. 12,5% local; no asistencia técnica,
      •   Plusvalías: participaciones con sustrato inmobiliario, participaciones
          sustanciales




                                          45
Nuevos convenios: Hong-Kong



1. Importancia: puerta de China en Europa y de Europa en China por su CDI
   privilegiado con China. Actividad “frenética” de negociación de Convenios desde
   2009.

2. Estado: firmado el 1/4/2011

3. BOCG 10 junio 2011

4. Reglas de interés (desde perspectiva española; en Hong Kong, WHT = 0%):

    •   Obras de instalación y montaje son EP si más de 9 meses
    •   0% para dividendos si participación de al menos 25% (si no, 10%).
        Aplicación sujeta a acuerdo mutuo.
    •   No branch profit tax
    •   5% WHT en intereses y cánones. Incluye alquiler de equipos en concepto de
        canon pero no asistencia técnica.
    •   Ganancias de capital: acciones de sociedades inmobiliarias




                                       46
Nuevos convenios: Suiza




   1. Precedente: Protocolo 27/03/2007, adaptación al Acuerdo Suiza-UE y
      primera redacción de Intercambio de información.

   2. Estado: Autorización firma nuevo Protocolo por el Consejo de Ministros
      de 18/2/2011

   3. Entrada en vigor prevista: 2012

   4. Reglas de interés:
       •   Plusvalías de acciones de sociedades con sustrato inmobiliario
       •   Eliminación doble imposición
       •   Intercambio información




                                          47
Nuevos convenios: Uruguay




   1. En vigor desde el 24 de abril de 2011

   2. Aplicable a “withholdings” desde el 1/1/2011, a IS para períodos
      impositivos que comiencen a partir de dicha fecha.

   3. Reglas de interés:
       •   EPs de obras: 9 meses
       •   Dividendos: 5% wht (0% con participación del 75%) (tipo local 7%)
       •   Intereses: 10%,      (0% en varios supuestos: préstamo bancario a 3 años, préstamo
           compraventa equipos,…)

       •   Cánones: 10% (5% en obras literarias)
       •   Plusvalías: cláusula sociedades sustrato inmobiliario
       •   Intercambio de información, asistencia en la recaudación




                                              48
Nuevos convenios: Alemania




   1. Estado: firmado, en proceso de autorización Cortes Generales

   2. Entrada en vigor prevista: 3 meses tras intercambio instrumentos de
      ratificación, aplicación desde el 1 de enero siguiente. ¿2012? ¿2013?

   3. Reglas de interés:
       •   EPs construcción: 12 meses
       •   Dividendos: 15% (5% si 10%, salvo partnerships y REIC)
       •   Intereses: 0% (15% para intereses de préstamos participativos y similares)
       •   Cánones: 0% (frente al 5% actual)
       •   Plusvalías: sociedades con sustrato inmobiliario (novedad)
       •   Pensiones




                                           49
Novedades Brasil




  1. No ha habido propiamente una modificación del CDI pero sí nuevas
     medidas “anti-ETVE” (aparte de las internas).

  2. Nuevas normas sobre territorios de baja tributación (“lista negra” y “lista
     gris”) con implicaciones en materia de subcapitalización y normativa de
     operaciones vinculadas.

  3. Inclusión inicial de la ETVE española pero, a petición de España, se ha
     dado efecto suspensivo a la norma con efectos diciembre de 2010.

  4. Pendiente resolución definitiva (también para Luxemburgo, Suiza y
     Holanda). No están claros los efectos del régimen suspensivo de la
     calificación como entidad de la “lista gris” si finalmente esa calificación es
     confirmada.

  5. Muy reciente: acto declaratorio ejecutivo de 13/05/2011 detallando
     normas de subcapitalización; nuevas normas IOF.




                                          50
Sociedades Holding: aspectos de interés



                                                                NL   LUX   ETVE

   1.   Exención de dividendos y de ganancias de capital                  

   2.   Pérdidas de capital deducibles                                    

   3.   Provisión por depreciación de participación deducible             

   4.   Gastos financieros deducibles                                     

   5.   Consolidación Fiscal                                               

   6.   Tributación en caso de venta participaciones holding              

   7.   No hay imposición de los dividendos distribuidos por
                                                                          
        el holding

   8.   Sistema estable y fiable                                          




                                                51                                51
La holding española ETVE – inversiones en Argentina




                                             Normativa argentina

                                             Wht sobre dividendos al 0%
      Residente / No
        Residente
                                             Plusvalías (SA) 0%

                              0 % WHT        Impuesto sobre los bienes personales, 0.5%
                                             en sociedades

                            0 % IS           CDI:
          ETVE
                            (dividends and
                            capital gains)   Prohíbe dicho impuesto.

                              0 % WH T



        Argentina
                       IS argentino= 35 %




                                             52                                           52
La holding española ETVE – inversiones en Brasil




                                         Normativa nacional

                                         Dividendos: 0% Wht.
      Non Resident
                                         Plusvalías 15% (25% paraíso)

                            0% WT        Problemática iuros sobre capital


                        0% Spanish Tax
         ETVE           (dividends and
                        capital gains)


                            0% WT


         Brazil       IS Brasil = 34%
                          (15+10+9)




                                         53                                 53
La holding española ETVE – inversiones en Colombia




                                            Normativa nacional

     Residente / No                         Dividendps: 0% WhT (33% in certain cases)
       residente

                                            Plusvalías: 33%
                          0 % WhT
                                            CDI
                         0 % Spanish Tax
                                            Dividend0s: 0% WT
         ETVE            (dividendos y
                                                     5% WT (<20%)
                         plusvalías
                                            Plusvalías 0% (salvo sustrato inmobiliario)
                          0 % WhT



       Colombia       IS local = 33 %




                                           54                                             54
La holding española ETVE – inversiones en Chile



                                          Legislación nacional

                                          Incentivos a la reinversión:

                                          18.5% IS primera categoría
       Residente                          35% - primera categoría si distribuyes
       Residente

                                          Tributación plusvalías (16% CDI España)
                           0 % WhT
                                          Problemas doble imposición en caso de Chile
                                          como plataforma de inversiones.
                        0 % Spanish Tax
         ETVE
                        (dividends and
                        capital gains)

                           21,68 % WT



         Chile       Chilean tax = 17 %




                                           55                                           55
Pronunciamientos judiciales de interés




   1. Reclasificación préstamos participativos

   2. Subcapitalización: endeudamiento indirecto

   3. “Holdings endeudadas”

   4. Anti-abuso Directiva Matriz-Filial

   5. Provisiones cartera en entidades holding extranjera

   6. Deducción doble imposición impuestos paraísos fiscales




                                           56
Régimen de impatriados




  •   Objeto: atracción del talento.
       •   Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como
           consecuencia de su desplazamiento a territorio Español.
       •   Opción por tributación por el IRPF o IRNR durante el periodo
           impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco
           períodos impositivos siguientes.
       •   Necesidad de no residencia en España durante los 10 años
           anteriores a su desplazamiento a España.
       •   El desplazamiento sea como consecuencia de un contrato de trabajo.
  •   Regímenes similares.
       •   Resident not domiciled-UK
       •   Portugal 2010
       •   Tax Agreement- Suiza




                                        57
Régimen de impatriados (régimen actual)




  •   Objeto: Efectos: Trabajadores desplazados después del 1 de Enero del
      2010
  •   Causas modificación: ruido mediático.
  •   Limitación al Régimen:
  •   Retribuciones derivadas del contrato de trabajo en cada ejercicio no
      deben superar los 600.000 euros.
  •   Deficiente técnica legislativa: no corrige “salto” de escala:



           Retribución                600.000,00             600.001,00

           Tributación                24,75%                 48,50%

           Impuesto                   148.500,00             291.000,49

           Renta neta                 451.500,00             309.000,52

           Diferencia                           142.499,49



                                           58
Gestión expatriados: algunas cuestiones clave


                              ¿Cuándo?
   •   ¿Cuándo se va a desplazar?

       •   Impacto en residencia fiscal en territorio de origen y destino
           en el año de salida

   •   ¿Durante cuánto tiempo?

       •   183 días: Plazo relevante desde el punto de vista fiscal
           (residencia)
       •   Relación con Convenios de Seguridad Social
       •   Relación con duración de permisos de estancia y trabajo
       •   Duración limitada de algunos regímenes especiales de
           “impatriados”.

   •   ¿Cuándo va a volver?

       •   Impacto en residencia fiscal en territorio de origen y destino
           en el año de retorno

                                       59
Gestión expatriados: algunas cuestiones clave


                               ¿Dónde?
   •   Normativa española vincula la aplicación de beneficios fiscales o
       regímenes especiales al gravamen efectivo de las rentas o a la
       existencia de impuestos equivalentes.

   •   ¿Es un país con el que España tenga suscrito un Convenio para
       evitar la doble imposición?

   •   ¿Es un país que España califique como paraíso fiscal?

       •   No están todos los que son ni son todos los que están pero a
           estos efectos, ninguno es realmente un paraíso fiscal porque
           cuando trabajas allí, pagas impuestos allí (con sonoras
           excepciones).
       •   Política reciente de negociación de Convenios y Acuerdos de
           Intercambio de Información tributaria.

   •   El problema de la acreditación: la obtención de certificados de
       residencia fiscal, las alternativas documentales, los documentos “no
       fiscales”.


                                          60
Gestión expatriados: algunas cuestiones clave



                            ¿Qué hará?
   • Incidencia en la aplicación de la exención por trabajos realizados
   en el extranjero.

        • Trabajo para proyectos de clientes en el extranjero, para
          sucursales en el extranjero o para filiales en el extranjero
        • Trabajo en España
        • Trabajo de staff o de proyecto

   •   ¿Qué se le va a pagar?

       •   Acuerdos de ecualización y sus modalidades.
       •   Distribución   salario  entre   dos   pagadoresoperaciones
           vinculadas. Art. 16 TRLIS
       •   Ayudas y complementos por desplazamiento
       •   Gastos de viaje y mudanza



                                    61
Gestión expatriados: algunas cuestiones clave


                    ¿Qué beneficios fiscales?

  1. Exención por trabajos realizados en el extranjero:
      Artículo 7.p Lely del IRPF (¿año de salida?)
      Limitación exención: 60.100 €.
  -   Requisitos:
      -   Que trabajos se realicen para una entidad no residente o un
          establecimiento permanente en el extranjero  Aplicación normativa
          operaciones vinculadas, los servicios prestados deben producir una
          ventaja o utilidad a la entidad que los recibe.
      -   Territorio en el que se realicen trabajos aplique impuesto de naturaleza
          análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado paraíso
          fiscal. Cumplido si CDI con cláusula intercambio de información.
      -   Incompatible con régimen excesos. Artículo 9.A.3.b) RIRPF.
  -   Impacto aplicación exención en retenciones IRPF mensualmente.




                                          62
Gestión expatriados: algunas cuestiones clave


                  ¿Qué beneficios fiscales?

  2. Régimen de excesos. Artículo 9.A.3.b).4º RIRPF.
     Exención del exceso que perciban los empleados de empresas      con destino al
     extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían       por sueldos,
     jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, ayuda familiar o   cualquier otro
     concepto por razón de su empleo en el supuesto de hallarse      destinados en
     España.

  3. Exención gastos de locomoción. Artículo 9.A.2 RIRPF
     Transporte público: importe gasto realizado (justificación).
     Transporte privado: 0,19 €/km+peaje+aparcamiento

  4. Exención gastos traslado. Artículo 9.B.2 RIRPF.
     Exención de las cantidades abonadas al contribuyente con motivo del traslado
     del puesto de trabajo en concepto de gastos de locomoción y manutención del
     contribuyente y familiares y gastos de traslado de mobiliario y enseres.




                                          63
Gestión expatriados: algunas cuestiones clave



                                   ¿Cómo?
  •   ¿Cómo se instrumenta fiscalmente el desplazamiento?

      •   Cartas de desplazamiento
      •   Posibilidad de que las retenciones realizadas a cuenta del IRPF
          sirvan como impuesto a cuenta del IRNR y a la inversa
      •   Posibilidad de adaptar el régimen de retenciones a la situación
          real del empleado, sujeto a realidad del desplazamiento y del
          cambio de residencia. Modelos de comunicación de entrada (147)
          y/o salida (247).

  •   Realizar e ingresar correctamente las retenciones y declaraciones que
      procedan. Modelos IRPF e IRNR

  •   Régimen de impatriados: modelos 149 y 150

  •   Certificados de residencia


                                     64
Antonio Barba
antonio.barba@cuatrecasas.com

       Velázquez 63
       Madrid 28001

   T: + 34 91 524 71 96




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Ponencia Cuatrecasas Gonçalves Pereira Fiscalidad internacional_promomadrid_febrero_2012

  • 1. Fiscalidad de las inversiones españolas en el extranjero Madrid, 23 de febrero de de 2012 1
  • 2. Sumario 1 Eliminación doble imposición: deducción vs exención 2 Incentivos a la internacionalización 3 Tendencias en Convenios doble imposición 4 Sociedades holding 5 Breves menciones expatriados 2
  • 3. Eliminación doble imposición: Introducción El primer objetivo de la planificación fiscal internacional es la búsqueda de la neutralidad. Beneficios obtenidos en el extranjero tributen como máximo al mismo nivel de imposición efectiva que los beneficios nacionales (30%, tipos menores para pymes) Los citados beneficios están expuestos a doble imposición jurídica y/o económica. Pueden o no obtenerse a través de filiales o establecimientos permanentes 3
  • 4. Eliminación doble imposición: Introducción Como segundo objetivo, tratar de consolidar ahorros fiscales obtenidos en el extranjero. Por ejemplo, filial argelina soporta una tributación efectiva del 19% de sus beneficios. ¿Qué hacer ahora?  ¿Diferir? (“Estrategia de diferimiento”).  ¿Intentar consolidar dicho beneficio? (“Estrategia de exención”). 4
  • 5. Eliminación doble imposición: Métodos Como segundo objetivo, tratar de consolidar ahorros fiscales obtenidos en el extranjero. Por ejemplo, filial argelina soporta una tributación efectiva del 19% de sus beneficios. ¿Qué hacer ahora?  ¿Diferir? (“Estrategia de diferimiento”).  ¿Intentar consolidar dicho beneficio? (“Estrategia de exención”). 5
  • 6. La doble imposición jurídica internacional  Concepto: Tributación de una renta de un contribuyente en dos países distintos, sobre impuestos análogos.  Supuesto habitual: tributación en la fuente (withholding tax) sobre rentas que luego tributan en el IS nacional.  Teléfónica S.A. recibe un dividendo desde su filial estadounidense. Dicho dividendo sufre un “withholding tax” del 10% en los Estados Unidos, y posteriormente se incluye en la base imponible del IS español como ingreso financiero  Andersen Consulting presta servicios de consultoría a un cliente argelino, que le retiene un “withholding” del 24% sobre dichos honorarios que, a su vez, forman parte de la base imponible del IS español. 6
  • 7. Doble imposición económica internacional • Doble Imposición Internacional Económica:  Gravamen en dos estados en dos contribuyentes de rentas jurídicamente diferentes pero idénticas desde un punto de vista económico.  Ejemplo básico: doble tributación socio-sociedad sobre los dividendos. Filial Socio Beneficios 100 Dividendo 70 IS local (30%) (30) IS (30%) (21) Beneficio Neto 70 Beneficio Neto 49 Total Impuesto socio + filial: 51 7
  • 8. Métodos de eliminación de la doble imposición internacional 1. Método de exención • En Origen • En Destino • Ordinaria • Con progresividad 2. Método de imputación • Con crédito fiscal sin límite • Con crédito fiscal con límite • Otros beneficios: tax sparing 8
  • 9. Método deducción Normativa aplicable:  Art. 31 Ley del IS: doble imposición jurídica (withholding taxes)  Art. 80 Ley del IRPF : idem para IRPF  Art 32 Ley del IS: doble imposición económica (subyacente)  En IRPF no se elimina la doble imposición económica (más allá de la exención general de 1.500 euros de dividendos) 9
  • 10. Método deducción Los artículos 31 TRLIS y 80 LIRPF conceden una deducción de la cuota del impuesto igual a la menor de las dos cantidades siguientes:  El importe efectivo satisfecho en el extranjero.  El importe del impuesto debido en España por las rentas que se han gravado en el extranjero. FILOSOFIA: “España no devuelve impuestos extranjeros”. 10
  • 11. Método de deducción: Art. 31 Ley del IS Cómputo de la BASE IMPONIBLE derivada de las rentas gravadas en el extranjero.  Las rentas deben haber sido obtenidas en el extranjero. (Apartado 1).  Las rentas gravadas en el extranjero se computan por su importe íntegro (i.e., añadiendo el impuesto satisfecho en el extranjero, aunque no sea deducible).  Atención errores contabilización impuesto extranjero 11
  • 12. Método de deducción: Art. 31 Ley del IS  El impuesto extranjero debe tener naturaleza idéntica o análoga al IS (“Naturaleza” – art. 1 TRLIS).  No se cuestionan otros aspectos, tales como la residencia del contribuyente en el otro Estado.  Su importe se cuestiona únicamente cuando se aplica un CDI.  Los impuestos no pagados no se deducen, salvo que así lo disponga un CDI (“tax sparing”). 12
  • 13. Método de deducción: Art. 31 Ley del IS Ejemplo cláusula “tax sparing”. CDI con Brasil: 2. Para la deducción mencionada en el párrafo 1, el impuesto sobre los intereses y cánones se considerará siempre que ha sido pagado con las alícuotas del 20 y 25 por 100, respectivamente. 13
  • 14. Método de deducción: Art. 31 Ley del IS Cómputo de la DEDUCCIÓN EN LA CUOTA: renta neta  El cómputo del impuesto español que correspondería pagar debe tener en cuenta los gastos específicamente imputables (la Ley habla de “rentas”).  En caso de obtención de varias rentas en el extranjero, éstas se han de agrupar país por país (excepto los EPs, que se computan individualmente).  El impuesto no deducible en cuota tampoco es deducible como gasto. 14
  • 15. Método de deducción: Art. 31 Ley del IS ¿Cuándo se acredita la deducción?  ¿Cuando se integra la renta en la base imponible?  ¿Cuando se satisface el impuesto en el extranjero?  0581-98 de 13 de abril: Entidad española facturó en 1996 los servicios prestados a un cliente domiciliado en Marruecos. Las facturas se hicieron efectivas en 1997 momento en el que se practicó la retención del 10% del impuesto marroquí sobre el importe de los servicios pagados La deducción del impuesto satisfecho podrá realizarse en el período correspondiente al año 1997 en el que se ha practicado de forma efectiva la retención. Esta problemática se presenta en el caso de EPs especialmente. 15
  • 16. Método de deducción: Art. 32 Ley del IS  Eliminación doble imposición internacional económica.  Permite la deducción de la cuota del impuesto de los impuestos que han gravado los beneficios de la filial que distribuye los dividendos y los de las sub-filiales sucesivas.  Filiales participadas directa o indirectamente en, al menos, el 5% durante un período ininterrumpido de al menos un año. Sub-filiales participadas por filiales en, al menos, el 5% de forma directa por su matriz. 16
  • 17. Método de deducción: Art. 32 Ley del IS CÓMPUTO de la deducción:  Debe integrarse el impuesto extranjero en la BI, para que sea deducible.  La suma de la deducción del art. 31 y la del art. 32 no pueden exceder del impuesto español que correspondería pagar por las mismas rentas. 17
  • 18. Método de deducción: Art. 32 Ley del IS En general, la aplicación del art. 32 Ley del IS sigue los mismos principios que el art. 31 (e.g., agregación “país por país”). Deterioro causado por la distribución no deducible (salvo tributación en transmisión previa) Regla similar para dividendos que no supone ingreso (inequívocamente generados con anterioridad) Control de reservas: identificación específica/LIFO) 18
  • 19. Método exención: establecimientos permanentes Análisis del Art. 22 Ley del IS El art. 22 Ley del IS concede EXENCIÓN a las rentas obtenidas en el extranjero en las que concurran los siguientes requisitos:  Obtención a través de un EP situado en el extranjero.  Procedencia de la realización de actividades económicas en el extranjero, en el sentido del art. 21 Ley del IS  Gravamen por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS, en los términos del art. 21 Ley del IS 19
  • 20. Método exención: establecimientos permanentes Análisis del Art. 22 Ley del IS Un método de exención puro impediría la integración en BI tanto de rentas positivas como de rentas negativas. Sin embargo, el apartado 2 permite el reconocimiento inmediato de las pérdidas en el extranjero. Simple norma de “recapture”: los beneficios futuros no estarán exentos hasta alcanzar el importe de las pérdidas deducidas. 20
  • 21. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Se trata de un método de EXENCIÓN opcional frente al método de los artículos 31 y 32 Ley del IS. Normalmente, siempre más beneficioso. Requisitos:  Participación (coste adquisición, ETVEs).  Gravamen por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS.  Realización de actividades empresariales en el extranjero. 21
  • 22. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Exención ganancias patrimoniales, si los requisitos se cumplen en todos los ejercicios durante los que se ostenta la participación (excepto el de participación). Exención dividendos: cumplimiento de requisitos en el ejercicio en que la entidad ha obtenido el beneficio que se distribuye. Atención: exclusión exención plusvalías si comprador reside en paraíso fiscal. 22 Page 22
  • 23. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Algunas dudas frecuentes 1. Requisito de que el 85% de los ingresos de la filial proceda de actividades empresariales en el extranjero. (i) Supuestos de venta de la filial antes de que haya comenzado la actividad; (ii) Situaciones "sub-holding"; (iii) Tesorería; (iv) Grupo inmobiliario en el extranjero. 2. Sujeción de la filial a un impuesto de naturaleza análoga: (i) Vacaciones fiscales; (ii) Presunción de convenio. 3. Paraísos fiscales. (i) Participación indirecta; (ii) Sucursal en paraíso fiscal; (iii) Redomiciliación. 4. Transmisión de derechos de suscripción preferente. 5. ETVE: (i) Doble ETVE; (ii) ETVE con sucursal en el extranjero. 23
  • 24. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Requisito PARTICIPACIÓN  5% (capital o fondos propios).  Computa la mantenida por otra entidad del mismo grupo de sociedades (en el sentido del art. 42 CCom). 24
  • 25. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Requisito PARTICIPACIÓN: Doctrina Ministerio Hacienda  V0926-06 de 11 de mayo: sociedad que posee un 12,96% del capital de una entidad domiciliada en Países Bajos. El 5,95% se adquirió hace más de un año, pero el 12,01% restante tiene menos de un año de antigüedad. Una vez que la sociedad española ha mantenido durante un año un porcentaje de participación (directa o indirecta) de, al menos, un 5% del capital de la entidad no residente, podrá disfrutar de la exención de la totalidad de la renta obtenida en la transmisión de su participación.  V1455-07 de 4 de julio: ETVE que posee valores de una entidad cuyas participaciones cotizan con distinta denominación en la Bolsa de Valores de EEUU y Japón. El porcentaje del 5% debe poseerse en relación con una persona jurídica determinada, con independencia de que, en su caso, tenga una denominación formal diferente a efectos de cotización bursátil en diferentes mercados. 25
  • 26. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Requisito GRAVAMEN  La entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza “idéntica o análoga” al IS.  La norma no fija un nivel mínimo de tributación. Doctrina administrativa.  Presunción “iuris et de iure” de cumplimiento de este requisito en presencia de CDI. 26
  • 27. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Requisito GRAVAMEN  V1147-10 de 27 de mayo: sociedad marroquí que ha tributado por el IS en un régimen de exención temporal hasta 31 de diciembre de 2008. Aplica presunción por existencia de CDI.  V0565-07 de 7 de diciembre: Impuesto sobre Beneficios de Rumanía: tipo 1,5% y permite sustraer de la BI determinadas rentas. Aplica presunción por CDI.  V0370-04 de 3 de diciembre: entidad participada paquistaní que goza de vacaciones fiscales. No cumple requisito ante no existencia de CDI.  V0740-05 de 4 de mayo: Impuesto de Enajenación de Bienes Agropecuarios uruguayo (IMEBA). Gravamen sobre ventas al tipo del 1,5-2,5%. No se considera impuesto de naturaleza idéntica o análoga.  V1327-03 de 16 de septiembre: Impuesto sobre la Renta de Guatemala que grava en un 5% el importe bruto de facturas emitidas. Sí cumple requisito. 27
  • 28. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Requisito GRAVAMEN  V2613-07 de 4 de diciembre: entidad consultante que participa mayoritariamente en el capital de una sociedad francesa acogida al régimen fiscal especial de Sociedades de Inversión Inmobiliaria Cotizadas. Se exige que la entidad participada sea una de las definidas en el artículo 3 del CDI y ser residente Francia según el artículo 4 del convenio para que le sea de aplicación (serán las autoridades francesas las que a través de la emisión de un certificado de residencia a efectos del convenio le otorguen esta condición a la entidad participada).  0109-05 de 17 de marzo: En el supuesto de sociedades mercantiles no residentes que no sean sujetos pasivos del Impuesto sobre beneficios de su país de residencia (KG - sociedad comanditaria alemana), pero cuyas rentas son objeto de imputación a los accionistas, que sí están sujetos al mencionado impuesto por las rentas imputadas, se entiende que las sociedades están gravadas por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS. 28
  • 29. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Requisito GRAVAMEN  1907-02 de 04 de diciembre y V0666-05 de 22 de abril: Ante un sistema de imposición territorial como el de Costa Rica, la matriz se verá obligada a distinguir y justificar cuáles de sus dividendos o qué parte de la plusvalía obtenida, deriva de rentas sujetas a tributación en Costa Rica y cuáles no. El método de exención sólo será aplicable a las primeras.  V0370-04 de 3 de diciembre: Cuando se tiene una participación indirecta en una sociedad no residente operativa a través de una entidad interpuesta residente en un paraíso fiscal y esta última se redomicilia a territorio español, con posterioridad dicha entidad podrá aplicar la exención sobre los dividendos y plusvalías obtenidas procedentes de aquella sociedad. 29
  • 30. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO  Doble requisito: empresarial y foránea  Al menos 85% de los ingresos del ejercicio.  Se consideran provenientes de actividades empresariales si no están en las categorías del 107.2 TRLIS (rentas “pasivas” transparentables) y provienen de actividades que se consideran realizadas en el extranjero.  “Sub-holding”: sería “empresarial” si la participada lo es. 30
  • 31. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO  V0509-10 de 15 de marzo y V0100-09 de 20 de enero: los ingresos procedentes inequívocamente de la colocación de excedentes de tesorería y diferencias de cambio se consideran procedentes de actividades económicas.  V1327-11 de 25 de mayo y V1576-09 de 30 de junio: la ausencia de beneficios susceptibles de distribución en un período impositivo da lugar a que dicho período no sea tenido en consideración a efectos de art. 21.  V1529-10 de 8 de julio: la transmisión de derechos de suscripción producen unos efectos económicos equivalentes a la transmisión de la participación de la entidad participada.  V0115-09, V2257-09 y V0232-10: las actuaciones preparatorias no suponen inicio material de actividad económica.  0065-04 de 22 de enero: en operaciones de comercio al por mayor, se consideraría que la actividad está desarrollada en el extranjero aun cuando el adquirente sea un residente en territorio español, cuando la puesta a disposición de los bienes tenga lugar en el país extranjero en donde resida la entidad participada. (INCOTERMS) 31
  • 32. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO  1682-04 de 14 de septiembre: entidad consultante participa en una entidad no residente, los ingresos de esta cumplen los requisitos del apartado 1 y 2 del art. 21 TRLIS, pero parte de los ingresos de esta última proceden de una entidad residente en España. Es aplicable la exención aun cuando la entidad no residente tenga participaciones en entidades residentes siempre que entre los ingresos de la no residente los dividendos de la residente no superen el 15%.  V1871-07 de 12 de septiembre: entidad consultante pretende adquirir una participación de una sociedad de titulización luxemburguesa. Se plantea si cumple el requisito 21.1.c) o si se encuentra dentro del régimen de transparencia fiscal internacional del artículo 107.2 TRLIS. Los activos detentados por la entidad luxemburguesa no se corresponden con créditos concedidos a/por personas o entidades residentes en España, ni existe ninguna vinculación entre las personas intervinientes entre sí, ni con la propia sociedad de titulización luxemburguesa, por lo tanto las rentas de la actividad financiera no son susceptibles de ser incluidas en la BI por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. Cabe exención. 32
  • 33. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO  V0579-08 de 19 de marzo: Entidad Luexemburguesa Las actividades de la entidades no se corresponden con créditos concedidos a/por personas o entidades residentes en España, ni Entidad B Entidad C (Países Entidad D (Países (Luxemburgo) Bajos) Bajos) generan gastos deducibles en entidades vinculadas con aquéllas residentes en España. Financiación Prestación Prestación de de servicios de de entidades Las rentas no son susceptibles de del grupo. A servicios provisión de ser incluidas en la BI por financieros liquidez y partir de transparencia fiscal internacional por a otras centralización de 2007: lo que se aplica la exención. entidades tesorería a financiación del grupo entidades del de empresas grupo no vinculadas 33
  • 34. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.  V1618-08 de 31 de julio 38% pertenece a ETVE y V1874-08 de 16 de octubre: Entidad (entidad consultante) luxemburguesa 62% grupo multinacional americano Subgrupo A Constituido H bajo el derecho de Bahamas O1 O2 Aunque O1 y O2 no poseen activos y empleados en Bahamas y su gestión se realiza desde EEUU como se han constituido bajo la ley de Bahamas sería necesario la existencia de un certificado de residencia fiscal de otro país (como por ejemplo el país de operaciones) para que se entendiera cumplido el requisito del art. 21.1. b). El Impuesto sobre la Renta del Petróleo (con un tipo del 35%) al que están sujetas O1 y O2 se entiende que tiene una estructura similar a la del IS a efectos del requisito del impuesto análogo. 34
  • 35. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Reglas especiales para ganancias patrimoniales:  Cláusulas “anti-Airtel”  Evitar disfrazar como plusvalías extranjeras auténticas plusvalías nacionales  Umbral 15% (a valor mercado) para activos situados en España. Si exceso, se aplica 30.5 Ley del IS  Renta diferida bajo las reglas del C.VIII del T.VII TRLIS.- No posibilidad de que quede exenta. 35
  • 36. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Depreciación de cartera derivada de la distribución de dividendos. No deducible. Correcciones de valor deducibles minoran el importe de la ganancia exenta. La polémica del artículo 12.5 como diferencia temporal o permanente 36
  • 37. Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías. Operaciones intra-grupo:  Venta a 3º con beneficio. Adquisición a vinculado con pérdida.  Venta a 3º con pérdida. Adquisición a vinculado con bº exento. La exención se limita al beneficio en exceso sobre la pérdida. 37
  • 38. Métodos en los CDIs Firmados por España Método de exención como sistema general, excepto para dividendos, interés y cánones. Método de equiparación de los dividendos extranjeros a los dividendos nacionales. 38
  • 39. Métodos en la Directiva Matriz-Filial Los EE.MM. pueden elegir entre el método de exención y el de deducción de la cuota del impuesto del “impuesto subyacente”. Sentencias TUE: FII, Columbus container: legalidad comunitaria de otorgar crédito a los dividendos extranjeros y exención a los nacionales 39
  • 40. Fondo de Comercio Financiero: Financial Times 2005 40
  • 41. Fondo de Comercio Financiero • La primera Decisión, 28 de octubre de 2009, filiales UE • Ayuda ilegal • Confianza legítima: 21 diciembre de 2007 • Recurso Tribunal General Deustche Telekom • Recurso Tribunal General empresas españolas • La segunda Decisión, 12 de enero de 2011, filiales no UE • Ayuda ilegal, totalmente prohibida a futuro • 21 de mayo de 2011, publicación DOCE • Nueva fecha de corte, únicamente para países con obstáculos jurídicos explíticos • India, China, ¿Otros? • Real Decreto-ley 9/2011: 1% para 2011-2013. 41
  • 42. Reducción de ingresos procedentes de determinados Tratamiento fiscal activos intangibles: Patent Box (art. 23 TRLIS). Ley del IS Definición: Concretada en art.23 Ley del IS Reducción: 50% ingresos obtenidos No derecho: Marcas Obras literarias Obras artísticas Obras científicas Películas cinematográficas Derechos personales (ie, imagen) Programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos. Requisitos: Cesionario utilice el activo en act.económica Cesionario no residente en Paraíso Fiscal Diferenciación prestaciones accesorias Registro contable (ing/gtos) Límite temporal: Ejercicio siguiente: Ingresos>6xCoste. Otros: No eliminación en consolidación fiscal. Tener en cuenta a efectos de DDI internacional (witholding). 42
  • 43. Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles: Patent Box (art. 23 TRLIS). Ejemplo Patent Box Ejemplo Patent Box 43
  • 44. Convenios para evitar la doble imposición: tendencias 1. Numerosas iniciativas en los últimos dos años: 9 acuerdos de Intercambio de Información y en torno a 20 Convenios completos. 2. Convenios con paraísos fiscales y territorios de baja tributación: exclusión de la “lista negra”. 3. Renegociación de Convenios antiguos: Suiza, Alemania, Reino Unido. 4. Denuncia CDI con Dinamarca 5. Nuevos convenios con países estratégicos para empresas españolas que invierten en el extranjero: Panamá, Jamaica, Trinidad y Tobago, Costa Rica, Uruguay, Hong Kong, etcétera. 6. Novedades con “branch profit tax” en Argelia. 7. ¿Qué ocurre con la no aplicación de los CDI por parte de otras administraciones fiscales? Postura de la Inspección. 44
  • 45. Nuevos convenios: Panamá 1. En vigor desde 25 julio 2011 2. Reglas de interés: • Intercambio de información, exclusión lista paraísos • Cláusula de limitación de beneficios • Tratamiento del sistema de tributación territorial • EP por obras y exploración recursos: 6 meses dentro de 12 • Dividendos y Branch Profit Tax: 5%/0% vs. 10%/5% local • Intereses: 5% (exención en determinados casos) vs. 12,5% local • Cánones: 5% vs. 12,5% local; no asistencia técnica, • Plusvalías: participaciones con sustrato inmobiliario, participaciones sustanciales 45
  • 46. Nuevos convenios: Hong-Kong 1. Importancia: puerta de China en Europa y de Europa en China por su CDI privilegiado con China. Actividad “frenética” de negociación de Convenios desde 2009. 2. Estado: firmado el 1/4/2011 3. BOCG 10 junio 2011 4. Reglas de interés (desde perspectiva española; en Hong Kong, WHT = 0%): • Obras de instalación y montaje son EP si más de 9 meses • 0% para dividendos si participación de al menos 25% (si no, 10%). Aplicación sujeta a acuerdo mutuo. • No branch profit tax • 5% WHT en intereses y cánones. Incluye alquiler de equipos en concepto de canon pero no asistencia técnica. • Ganancias de capital: acciones de sociedades inmobiliarias 46
  • 47. Nuevos convenios: Suiza 1. Precedente: Protocolo 27/03/2007, adaptación al Acuerdo Suiza-UE y primera redacción de Intercambio de información. 2. Estado: Autorización firma nuevo Protocolo por el Consejo de Ministros de 18/2/2011 3. Entrada en vigor prevista: 2012 4. Reglas de interés: • Plusvalías de acciones de sociedades con sustrato inmobiliario • Eliminación doble imposición • Intercambio información 47
  • 48. Nuevos convenios: Uruguay 1. En vigor desde el 24 de abril de 2011 2. Aplicable a “withholdings” desde el 1/1/2011, a IS para períodos impositivos que comiencen a partir de dicha fecha. 3. Reglas de interés: • EPs de obras: 9 meses • Dividendos: 5% wht (0% con participación del 75%) (tipo local 7%) • Intereses: 10%, (0% en varios supuestos: préstamo bancario a 3 años, préstamo compraventa equipos,…) • Cánones: 10% (5% en obras literarias) • Plusvalías: cláusula sociedades sustrato inmobiliario • Intercambio de información, asistencia en la recaudación 48
  • 49. Nuevos convenios: Alemania 1. Estado: firmado, en proceso de autorización Cortes Generales 2. Entrada en vigor prevista: 3 meses tras intercambio instrumentos de ratificación, aplicación desde el 1 de enero siguiente. ¿2012? ¿2013? 3. Reglas de interés: • EPs construcción: 12 meses • Dividendos: 15% (5% si 10%, salvo partnerships y REIC) • Intereses: 0% (15% para intereses de préstamos participativos y similares) • Cánones: 0% (frente al 5% actual) • Plusvalías: sociedades con sustrato inmobiliario (novedad) • Pensiones 49
  • 50. Novedades Brasil 1. No ha habido propiamente una modificación del CDI pero sí nuevas medidas “anti-ETVE” (aparte de las internas). 2. Nuevas normas sobre territorios de baja tributación (“lista negra” y “lista gris”) con implicaciones en materia de subcapitalización y normativa de operaciones vinculadas. 3. Inclusión inicial de la ETVE española pero, a petición de España, se ha dado efecto suspensivo a la norma con efectos diciembre de 2010. 4. Pendiente resolución definitiva (también para Luxemburgo, Suiza y Holanda). No están claros los efectos del régimen suspensivo de la calificación como entidad de la “lista gris” si finalmente esa calificación es confirmada. 5. Muy reciente: acto declaratorio ejecutivo de 13/05/2011 detallando normas de subcapitalización; nuevas normas IOF. 50
  • 51. Sociedades Holding: aspectos de interés NL LUX ETVE 1. Exención de dividendos y de ganancias de capital    2. Pérdidas de capital deducibles    3. Provisión por depreciación de participación deducible    4. Gastos financieros deducibles    5. Consolidación Fiscal    6. Tributación en caso de venta participaciones holding    7. No hay imposición de los dividendos distribuidos por    el holding 8. Sistema estable y fiable    51 51
  • 52. La holding española ETVE – inversiones en Argentina Normativa argentina Wht sobre dividendos al 0% Residente / No Residente Plusvalías (SA) 0% 0 % WHT Impuesto sobre los bienes personales, 0.5% en sociedades 0 % IS CDI: ETVE (dividends and capital gains) Prohíbe dicho impuesto. 0 % WH T Argentina IS argentino= 35 % 52 52
  • 53. La holding española ETVE – inversiones en Brasil Normativa nacional Dividendos: 0% Wht. Non Resident Plusvalías 15% (25% paraíso) 0% WT Problemática iuros sobre capital 0% Spanish Tax ETVE (dividends and capital gains) 0% WT Brazil IS Brasil = 34% (15+10+9) 53 53
  • 54. La holding española ETVE – inversiones en Colombia Normativa nacional Residente / No Dividendps: 0% WhT (33% in certain cases) residente Plusvalías: 33% 0 % WhT CDI 0 % Spanish Tax Dividend0s: 0% WT ETVE (dividendos y 5% WT (<20%) plusvalías Plusvalías 0% (salvo sustrato inmobiliario) 0 % WhT Colombia IS local = 33 % 54 54
  • 55. La holding española ETVE – inversiones en Chile Legislación nacional Incentivos a la reinversión: 18.5% IS primera categoría Residente 35% - primera categoría si distribuyes Residente Tributación plusvalías (16% CDI España) 0 % WhT Problemas doble imposición en caso de Chile como plataforma de inversiones. 0 % Spanish Tax ETVE (dividends and capital gains) 21,68 % WT Chile Chilean tax = 17 % 55 55
  • 56. Pronunciamientos judiciales de interés 1. Reclasificación préstamos participativos 2. Subcapitalización: endeudamiento indirecto 3. “Holdings endeudadas” 4. Anti-abuso Directiva Matriz-Filial 5. Provisiones cartera en entidades holding extranjera 6. Deducción doble imposición impuestos paraísos fiscales 56
  • 57. Régimen de impatriados • Objeto: atracción del talento. • Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio Español. • Opción por tributación por el IRPF o IRNR durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes. • Necesidad de no residencia en España durante los 10 años anteriores a su desplazamiento a España. • El desplazamiento sea como consecuencia de un contrato de trabajo. • Regímenes similares. • Resident not domiciled-UK • Portugal 2010 • Tax Agreement- Suiza 57
  • 58. Régimen de impatriados (régimen actual) • Objeto: Efectos: Trabajadores desplazados después del 1 de Enero del 2010 • Causas modificación: ruido mediático. • Limitación al Régimen: • Retribuciones derivadas del contrato de trabajo en cada ejercicio no deben superar los 600.000 euros. • Deficiente técnica legislativa: no corrige “salto” de escala: Retribución 600.000,00 600.001,00 Tributación 24,75% 48,50% Impuesto 148.500,00 291.000,49 Renta neta 451.500,00 309.000,52 Diferencia 142.499,49 58
  • 59. Gestión expatriados: algunas cuestiones clave ¿Cuándo? • ¿Cuándo se va a desplazar? • Impacto en residencia fiscal en territorio de origen y destino en el año de salida • ¿Durante cuánto tiempo? • 183 días: Plazo relevante desde el punto de vista fiscal (residencia) • Relación con Convenios de Seguridad Social • Relación con duración de permisos de estancia y trabajo • Duración limitada de algunos regímenes especiales de “impatriados”. • ¿Cuándo va a volver? • Impacto en residencia fiscal en territorio de origen y destino en el año de retorno 59
  • 60. Gestión expatriados: algunas cuestiones clave ¿Dónde? • Normativa española vincula la aplicación de beneficios fiscales o regímenes especiales al gravamen efectivo de las rentas o a la existencia de impuestos equivalentes. • ¿Es un país con el que España tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición? • ¿Es un país que España califique como paraíso fiscal? • No están todos los que son ni son todos los que están pero a estos efectos, ninguno es realmente un paraíso fiscal porque cuando trabajas allí, pagas impuestos allí (con sonoras excepciones). • Política reciente de negociación de Convenios y Acuerdos de Intercambio de Información tributaria. • El problema de la acreditación: la obtención de certificados de residencia fiscal, las alternativas documentales, los documentos “no fiscales”. 60
  • 61. Gestión expatriados: algunas cuestiones clave ¿Qué hará? • Incidencia en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero. • Trabajo para proyectos de clientes en el extranjero, para sucursales en el extranjero o para filiales en el extranjero • Trabajo en España • Trabajo de staff o de proyecto • ¿Qué se le va a pagar? • Acuerdos de ecualización y sus modalidades. • Distribución salario entre dos pagadoresoperaciones vinculadas. Art. 16 TRLIS • Ayudas y complementos por desplazamiento • Gastos de viaje y mudanza 61
  • 62. Gestión expatriados: algunas cuestiones clave ¿Qué beneficios fiscales? 1. Exención por trabajos realizados en el extranjero: Artículo 7.p Lely del IRPF (¿año de salida?) Limitación exención: 60.100 €. - Requisitos: - Que trabajos se realicen para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero  Aplicación normativa operaciones vinculadas, los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad a la entidad que los recibe. - Territorio en el que se realicen trabajos aplique impuesto de naturaleza análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal. Cumplido si CDI con cláusula intercambio de información. - Incompatible con régimen excesos. Artículo 9.A.3.b) RIRPF. - Impacto aplicación exención en retenciones IRPF mensualmente. 62
  • 63. Gestión expatriados: algunas cuestiones clave ¿Qué beneficios fiscales? 2. Régimen de excesos. Artículo 9.A.3.b).4º RIRPF. Exención del exceso que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, ayuda familiar o cualquier otro concepto por razón de su empleo en el supuesto de hallarse destinados en España. 3. Exención gastos de locomoción. Artículo 9.A.2 RIRPF Transporte público: importe gasto realizado (justificación). Transporte privado: 0,19 €/km+peaje+aparcamiento 4. Exención gastos traslado. Artículo 9.B.2 RIRPF. Exención de las cantidades abonadas al contribuyente con motivo del traslado del puesto de trabajo en concepto de gastos de locomoción y manutención del contribuyente y familiares y gastos de traslado de mobiliario y enseres. 63
  • 64. Gestión expatriados: algunas cuestiones clave ¿Cómo? • ¿Cómo se instrumenta fiscalmente el desplazamiento? • Cartas de desplazamiento • Posibilidad de que las retenciones realizadas a cuenta del IRPF sirvan como impuesto a cuenta del IRNR y a la inversa • Posibilidad de adaptar el régimen de retenciones a la situación real del empleado, sujeto a realidad del desplazamiento y del cambio de residencia. Modelos de comunicación de entrada (147) y/o salida (247). • Realizar e ingresar correctamente las retenciones y declaraciones que procedan. Modelos IRPF e IRNR • Régimen de impatriados: modelos 149 y 150 • Certificados de residencia 64
  • 65. Antonio Barba antonio.barba@cuatrecasas.com Velázquez 63 Madrid 28001 T: + 34 91 524 71 96 65