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SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE 
DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PARA LA 
CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE 
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL DISTRITO. 
Documento de trabajo 
Julio de 2014. 
Bogotá D.C.
Página1 
TABLA DE CONTENIDO 
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 7 
1. ANTECEDENTES ............................................................................................................. 10 
2. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 23 
3. OBJETIVOS ...................................................................................................................... 24 
4. MARCO CONCEPTUAL. ................................................................................................. 25 
5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ............................................................................ 39 
6. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO. ............................................................................... 42 
7. ANÁLISIS DE MARCO POLÍTICO .................................................................................. 49 
7.1. Sinergia con otras Políticas Ambientales en el Distrito .......................................... 50 
7.2. Subsidiariedad con otras políticas y compromisos ................................................. 57 
7.3. Los Animales llegan a la Agenda Pública del Distrito Capital................................ 62 
8. ANÁLISIS DE ACTORES................................................................................................. 70 
9. ANÁLISIS DE FUENTES DE FINANCIACIÓN E INTRUMENTOS ECONÓMICOS. . 89 
10. ANÁLISIS TÉCNICO SITUACIONAL........................................................................... 92 
10.1 ANÁLISIS DIAGNÓSTICO DE LA INFORMACIÓN. .............................................. 92 
10.1.1. Fauna silvestre.............................................................................................................. 92 
10.1.2. Fauna doméstica. ........................................................................................................116 
10.2. ANÁLISIS DE PROBLEMÁTICAS Y ÁRBOL DE PROBLEMAS. ...............................190 
10.2.1. Relaciones de causa y efecto ...................................................................192 
10.2.2. Análisis sistémico. ...................................................................................................194 
10.2.3. Árbol de problemas .............................................................................................197 
11. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ............................................................198 
GLOSARIO ...............................................................................................................................207 
BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................................212 
ANEXOS ...................................................................................................................................220
Página2 
TABLAS Y GRÁFICAS ............................................................................................................271
Página3 
ÍNDICES 
Índice de tablas. 
Tabla 1. Acciones realizadas en torno a la protección y el bienestar animal ...................... 72 
Tabla 2. Actores que trabajan en cada tema estratégico ...................................................... 78 
Tabla 3. Actores con grado de influencia externos a la red .................................................. 85 
Tabla 4. Inversión programada por la Secretaría Distrital de Ambiente, para el proyecto de Salud Ambiental .......................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
Tabla 5. Inversión programada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, para el proyecto… ...................................... ¡Error! Marcador no definido. 
Tabla 6.Programación presupuestal de la Secretaría Distrital de Salud, de acuerdo a Metas proyecto de inversión ...................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
Tabla 7. Cifras de felinos y caninos esterilizados y castrados en el Distrito Capital entre los meses de enero y agosto de 2013. ..................................... ¡Error! Marcador no definido. 
Tabla 8. ........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
Tabla 9. ........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
Tabla 10 ....................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
Tabla 11. Cantidad de Conceptos Técnicos de evaluación generados. .............................. 94 
Tabla 12. Cantidad de permisos vigentes agrupados por tipo de actividad. ....................... 95 
Tabla 13. Relación de las principales actividades de verificación de ingresos durante el 2013. .......................................................................................................................................... 96 
Tabla 14. Expedición de salvoconductos de movilización durante el año 2013.................. 97 
Tabla 15. Verificación de permisos CITES de exportación e importación durante el 2013.99 
Tabla 16.Verificación de permisos NO CITES de exportación e importación durante el 2013. .......................................................................................................................................... 99 
Tabla 17. Reportes de tenencia y comercialización ilegal atendidos durante el 2013. .....101 
Tabla 18. Operativos desarrollados durante el 2013 ............................................................101 
Tabla 19. Actividades de control desarrolladas desde las oficinas de enlace durante el 2013. .........................................................................................................................................102 
Tabla 20. Actividades desarrolladas para controlar y mitigar el impacto del Caracol Gigante Africano.......................................................................................................................108 
Tabla 21. Actuaciones adelantadas por la Unidad Móvil en 2013. ......................................112 
Tabla 22. Ingreso de animales al CRFFS por Grupo Taxonómico durante el 2013. .........113 
Tabla 23. Estudios realizados desde el Centro de Recepción de Fauna y Flora Silvestre-
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CRFFS. .....................................................................................................................................115 
Tabla 24. Registro de caninos de Razas Potencialmente Peligrosas (RPP)......................125 
Tabla 25. Empresas de Vigilancia que han registrado Caninos ..........................................127 
Tabla 26. Número de establecimientos comerciales dedicados a la comercialización de animales domésticos registrados en Bogotá D.C. ................................................................130 
Tabla 27. Accidentes rábicos. 2006 a 2013 en Bogotá. .......................................................133 
Tabla 28. Número de animales domésticos productivos presentes en el Distrito Capital de 2009 a 2013 ..............................................................................................................................136 
Tabla 29. Número de asistentes por colegio al primer Encuentro de tenencia responsable de animales ..............................................................................................................................140 
Tabla 30. Colegios participantes en el Tercer Encuentro sobre adquisición y tenencia responsable de animales: “No estamos solos, ellos también cuentan” ..............................144 
Tabla 31. Comparación número de disposición de cadáveres entre el 2012 y 2013 ........149 
Tabla 32. Progresión geométrica de la reproducción de caninos y felinos .........................153 
Tabla 33. Estudio poblacional de caninos y felinos callejeros realizado en el año 2004¡Error! Marcador no definido. 
Tabla 34. Censo poblacional de caninos y felinos con propietario realizado en el 2013¡Error! Marcador no definido. 
Tabla 35. Operativos de recolección de animales realizadas por Zoonosis de 2009 a 2013. .........................................................................................................................................165 
Tabla 36. Número de eutanasias practicadas por el Centro de zoonosis entre 2006 y 2013...........................................................................................................................................166 
Tabla 37. Número de animales entregados en adopción en Bogotá entre 2009 y 2013 ...169 
Tabla 38. Número de animales abandonados por la comunidad que fueron recibidos por el Centro de Zoonosis. .............................................................................................................170 
Tabla 39. Equinos, caninos y felinos recuperados desde 2009 hasta abril de 2013 .........178 
Tabla 40. Equinos, bovinos, caninos, felinos y otros animales rescatados desde el 2009 hasta abril de 2013...................................................................................................................179 
Tabla 41. Abejas recuperadas desde 2009 hasta abril de 2013 ..........................................179 
Tabla 42. Actividades realizadas por la Policía Ambiental y Ecológica en el año 2013 y el primer trimestre del año 2014 .................................................................................................183 
Tabla 43. Acciones realizadas en torno a la protección y el bienestar animal ...................271 
Tabla 44. Actores que trabajan en cada tema estratégico de manera aislada...................274 
Tabla 45. Número de actores por tema estratégico y de temas estratégicos por actor ....276 
Tabla 46. Actores que participan en el proceso de formulación de la Política Pública de
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Bienestar y Protección Animal del D.C ..................................................................................277 
Tabla 47. Posición de los actores de acuerdo al análisis .....................................................280 
Tabla 48. Actores encuestados...............................................................................................281 
Tabla 49. Conversión de las multas precisadas en la Ley 84 de 1989 con el aumento bianual que define su artículo 54, para la multa de menor (5.000 pesos) y mayor (500.000) cuantía. ....................................................................................................................282 
Tabla 50. Datos sobre los colegios que inscribieron propuestas para el primer Encuentro de tenencia responsable de animales ....................................................................................284 
Tabla 51. Información sobre categorías, requisitos y posibles participantes para la inscripción de propuestas para el segundo Encuentro distrital sobre Adquisición y Tenencia Responsable de Animales) .....................................................................................285 
Tabla 52. Algunas propuestas inscritas al Segundo Encuentro distrital sobre adquisición y tenencia responsable de animales .........................................................................................287 
Tabla 53. Colegios que recibieron talleres de profundización en temas relacionados con la adquisición y tenencia responsable de animales y las entidades que lo han brindado, bajo las orientaciones de la Secretaría de Educación Distrital ....................................................288 
Tabla 54. Proyecto 552. Transformación Pedagógica para la Calidad de la Educación. Programa: Aprovechar la ciudad como escenario de aprendizaje: Entidades que sensibilizan en temáticas relacionadas con tenencia responsable de animales. 2010. ....289 
Tabla 55. Colegios que desarrollaron proyectos de aula relacionados con el campo temático fauna, en el marco del programa “Reverdece la Vida” ..........................................290 
Tabla 56. Investigaciones adelantadas por la Red Juvenil Ambiental-RJA, relacionadas con la biodiversidad en la fauna .............................................................................................291 
Tabla 57. Enfermedades zoonóticas diagnosticadas en Bogotá .........................................292 
Tabla 58. Proceso de sustitución de Vehículos de Tracción Animal (VTA) ........................293 
Índice de gráficas. 
Gráfica 1. Intereses de actores participantes en la formulación de la Política Pública de Bienestar y protección Animal.................................................................................................. 72 
Gráfica 2. Relación entre actores y temas estratégicos ........................................................ 78 
Gráfica 3. Red de actores de la PPDPBA ............................................................................... 80 
Gráfica 4. Red de actores de la PPDPBA ............................................................................... 83 
Gráfica 5. Red PPDPBA (Nivel de coordinación entre actores) ............................................ 87
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Gráfica 6. Programación presupuestal de proyectos de la Secretaría Distrital de Salud en los años 2012, 2013 y 2014. ...................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
Gráfica 7. Quejas, querellas y contravenciones por tenencia inadecuada de animales y tenencia irresponsable de perros de RPP en 2013 ..............................................................131 
Gráfica 8. Número de derechos de petición recibidos en la Secretaría Distrital de Ambiente, discriminado por tema ...........................................................................................134 
Gráfica 9. Número de asistentes por Localidad ....................................................................141 
Gráfica 11. Estudio poblacional de caninos y felinos callejeros realizado en el año 2004¡Error! Marcador no definido. 
Gráfica 12. Censo poblacional de caninos y felinos con propietario realizado en el 2013¡Error! Marcador no definido. 
Gráfica 13. Número de esterilizaciones caninas y felinas realizadas por localidad de 2006 a 2013. ......................................................................................................................................160 
Gráfica 14. Cobertura de vacunación antirrábica canina y felina 2008 – 2013. .................163 
Gráfica 15. Número y proporción de eutanasias realizadas en el centro de zoonosis año 2013...........................................................................................................................................167 
Gráfica 16. Actividades realizadas por la Policía Ambiental y Ecológica en el 2013 .........181 
Gráfica 17. Alternativas de sustitución de VTA, escogidas por los carreteros censados. .294 
Índice de imágenes. 
Imagen 1. Recuperación de un canino en un incendio ................................................... 177 
Imagen 2. ....................................................................................................................... 269 
Imagen 3. ....................................................................................................................... 269 
Imagen 4. ....................................................................................................................... 269 
Índice de Anexos 
Anexo 1. Normativa y Jurisprudencia. ............................................................................ 220 
Anexo 2. Encuesta utilizada para la recolección de la información de diferentes actores del Distrito ...................................................................................................................... 265 
Anexo 3. Imágenes de sesiones de trabajo con los actores ........................................... 269 Anexo 4. Casos de maltrato de caninos utilizados para la vigilancia en Bogotá ............. 270
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INTRODUCCIÓN 
El objetivo del presente documento es establecer la línea base requerida para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá D. C., considerando aspectos como la tenencia de animales de compañía, la situación de los animales silvestres y de granja en el Distrito, el desarrollo de trabajos de investigación sobre fauna en Bogotá, la gestión y capacidad de actuación de las instituciones distritales en el tema y su respectiva coordinación; entre otros. 
La protección de los animales no-humanos1 en el Distrito Capital es un tema que las Organizaciones No Gubernamentales- ONGs animalistas han venido trabajando desde hace más de cinco décadas. Entre las primeras organizaciones a favor de la protección de los animales está la Asociación Defensora de Animales- ADA, “…fundada en Bogotá, el 18 de noviembre de 1964, mediante Resolución 5310, del Ministerio de Justicia”2. 
Este trabajo liderado por las ONGs animalistas solo viene a ser respaldado y apoyado por la administración distrital con el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. Bogotá Humana. Este Plan Distrital de Desarrollo establece en su artículo 31 el proyecto “Bogotá Humana con la fauna”, en el marco del Programa “Bogotá Humana Ambientalmente saludable” 
En seguimiento a este compromiso a favor del respeto y la protección de los animales, la administración distrital tomó la decisión, el 14 de junio de 2012, de revocar el mandato del contrato 411 de 1999 por el cual "se entregaba en arrendamiento a la Corporación Taurina, la Plaza La Santamaría por 6 fechas durante los meses de enero, febrero y marzo hasta el año 2015"; mediante la resolución 280 de 2012 emanada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD. Desde entonces, esta plaza no ha vuelto a ser utilizada para realizar espectáculos alrededor del sufrimiento y la muerte de un animal como lo son las corridas de toros. 
1 En adelante se referirá a los animales no humanos como ‘animales’. 
2 Ver Asociación Defensora de Animales- ADA, “¿Qué es ADA?”. Documento electrónico: http://www.adacolombia.org/quiero-saber/ada/que-es-ada
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Ahora bien, para la construcción de este Documento Técnico de Soporte- DTS, fundamental para la formulación de la Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá D. C.; se realizaron reuniones con diferentes actores, entre ellos: entidades públicas, academia, ONG’s, comunidad y miembros de la bancada animalista del Concejo de Bogotá con los cuales se definieron las problemáticas y los principales derroteros que debería afrontar la política. Por otro lado, contando con el apoyo de las entidades del Distrito se recabó información técnica pertinente para evidenciar la problemática y también se recurrió a noticias y estudios académicos para consolidar el análisis y diagnóstico del tema. En este proceso el continuo interés de los actores y su compromiso es un aspecto a resaltar. 
Este documento está conformado por los siguientes capítulos: el primero, en el cual se describen los hitos a nivel internacional, nacional y distrital que posibilitan la aparición en escena en la agenda pública del tema de la protección y bienestar animal; el segundo capítulo, en el cual se identifican los objetivos que orientan la construcción del DTS; el tercero, donde se expone el marco conceptual, las principales herramientas conceptuales desarrolladas por grandes pensadores, que han permitido identificar lo que subyace a las relaciones que actualmente se desarrollan entre el ser humano y los animales; en el cuarto se describe a grandes rasgos cuál es la situación en el Distrito para reconocer el problema central a atender y evidencia la necesidad de formular esta Política Pública. A partir del capítulo quinto se realizan los análisis de: Marco jurídico, Marco de políticas, Marco de actores y Fuentes de financiación e instrumentos económicos. 
El capítulo noveno, se concentra en proporcionar información técnica en los temas más importantes relacionados con la insuficiencia de protección y el bienestar animal, evidenciándose las principales problemáticas de la ciudad. En el décimo capítulo se hacen explícitas las problemáticas encontradas y se realiza un análisis que permite identificar cuáles de estas, se convierten en los elementos centrales de actuación para la ciudad. Finalmente, se desarrollan unas conclusiones y recomendaciones como resultado del conocimiento del panorama expuesto a lo largo del documento. 
Se espera que este documento reúna la información necesaria para conocer las situaciones que afectan la gestión relacionada con la fauna en el Distrito Capital y permita a los interesados vincularse a la perspectiva de protección y bienestar animal acogida por
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el Distrito, comprendiendo los matices y singularidades relacionados con las dinámicas urbanas y rurales establecidas entre los bogotanos y la fauna de la ciudad.
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1. ANTECEDENTES 
Es importante conocer la historia y la trayectoria que ha tenido la protección de los animales en el mundo, con el fin de tener claridad y comprender los problemas que existieron en el pasado, qué se ha hecho para solucionarlos y los logros obtenidos hasta hoy. En este contexto, es importante entender que el respeto de los animales, su protección, debe darse como un movimiento integrado que esté ligado a un cambio social, político, cultural e incluso económico. 
Inglaterra, por ejemplo, presenta la historia más amplia y extensa en protección animal, y varios de los temas que se tocan a lo largo de la historia se desarrollan paralelamente en Europa y Norteamérica. Históricamente se puede considerar que el pensamiento humano concebía el mundo hecho solo para el hombre, y las demás especies eran sometidas según sus deseos. A inicios del siglo XVIII Jeremy Bentham funda el movimiento del utilitarismo moderno, el cual da valor moral a una acción por su utilidad con respecto a la felicidad, o el placer que proporcione al mayor número de seres sintientes. De igual manera, J. Bentham aplica el utilitarismo ético a los animales, aterrizando así su cuestionamiento “No debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco: ¿pueden hablar?, sino: ¿pueden sufrir?”3, dando relevancia al bienestar animal y como éste se ve afectado por el sufrimiento animal. Durante el mismo período, varios poetas y escritores empiezan a expresar su inconformidad contra el trato cruel que se les da a los animales y su explotación, manifestando el cambio en la relación humano-animal producto del crecimiento económico, del desarrollo agrícola, la expansión urbana y el cambio político con lo cual la gente perdió gradualmente el contacto con los animales y así mismo la tradicional dependencia de ellos. Para el siglo XIX, se empieza a concebir una visión antropomórfica, en la que se le atribuyen cualidades humanas a los seres no humanos pero sintientes, desarrollada a 3 Introduction to the Principles of Morals and Legislation. J. Bentham. 1781
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partir de una relación más cercana de las personas con sus mascotas (término que surge a mediados del siglo XIX)4. 
A lo largo del siglo XIX se constituye en Europa una protección animal organizada con agrupaciones, hogares y leyes para la protección animal que sobre todo prohíbe la práctica de tortura a animales. Ello comporta entre otras cosas una alimentación y cuidado adecuado a la especie, un correcto hospedaje, un sacrificio con anestesia de los animales vertebrados, y la limitación de experimentos animales a lo estrictamente necesario. En 1781 se aprueba la primera Ley que tiene que ver con la protección animal, a través del cual se le daba importancia al maltrato de ganado en el mercado de Londres. Esto se refleja posteriormente en la Ley de 1786, aprobada por el Parlamento Británico en 1822, la cual crea la Ley para prevenir la crueldad y el tratamiento inadecuado de ganado, estableciendo una multa que, en caso de que la persona que cometiera el improperio contra el animal, no pudiera pagarla, sería conducida a alguna prisión y estaría allí por no más de tres meses.5 En 1824 la “Sociedad para la Prevención a la Crueldad hacia los Animales”, la cual enfocó su trabajo en el cumplimiento de condenas ya propuestas. La labor de la Sociedad fue tan relevante que en 1835 logró presionar para hacerle una enmienda a la Ley para prevenir la crueldad y el tratamiento inadecuado de ganado, ampliando los animales que eran protegidos contra la crueldad, incluyendo a los toros, perros, osos y ovejas. La ley fue derogada años después por la Ley de Crueldad contra los Animales de 1849, que a su vez fue sustituida por una Ley en 1876. Esta Ley es conocida también como la Ley antivivisección, pues prohíbe la vivisección y limita la experimentación que genere dolor en animales, estableciendo que esta debe realizarse con el uso de anestésicos y que esta no ha de exhibirse públicamente.6 
4 La Ética de la Responsabilidad y el Respeto a las Mascotas- Como Forma De Vida-, Como Solución al maltrato y Abandono de las Mismas. Tesis de Grado. Claudia Rocío Medina Bojacá. 2011 
5 Comparar con "Act to Prevent the Cruel and Improper Treatment of Cattle 22d July 1822" in Statutes of the United Kingdom of Great Britain and Ireland, 3 George IV. 1822 (London, 1822; Google Books: Online Library of Free eBooks) 403-5. Disponible en: http://www.animalrightshistory.org/animal-rights-law/victorian- legislation/1876-uk-act-vivisection.htm 
6 Comparar con "An Act to Amend the Law Relating to Cruelty to Animals," Public General Statutes passed in the Thirty-Ninth & Fortieth Years of the Reign of Her Majesty Queen Victoria, 1876 [Google Books] (London,
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Ya hacia el año 1900 se habían conformado varias organizaciones para la protección de los animales en países como Estados Unidos. Para 1964, se publica en el Reino Unido el trabajo Animal Machine escrito por Ruth Harrison, desde el cual ya se señalaba el maltrato dado a los animales de granja a causa de la producción intensiva, las condiciones de hacinamiento y el sufrimiento causado a los mismos animales. Estos argumentos sirvieron para la creación del Comité Brambell, cuyo informe serviría posteriormente a las Leyes de Protección Animal que se promulgarían para ese entonces en Gran Bretaña. El Comité recomendó en 1965 “El Principio de Las Cinco Libertades” cuyo horizonte apuntaba a garantizar las condiciones mínimas de bienestar animal. Estas cinco libertades hacían referencia a: (1) asegurar una alimentación adecuada, (2) asegurar un buen estado de salud, (3) evitar la incomodidad física y térmica, (4) evitar el dolor, el estrés prolongado y el miedo, y (5) permitir que los animales puedan mostrar su comportamiento natural. Este Principio sería propuesto en 1992 por el Consejo para el Bienestar de los Animales de Granja del Reino Unido. 
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 se adopta la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, cuyo principio número 2 establece que “Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación y ordenación, según convenga”7. 
Ahora bien, está también la Carta Mundial de la Naturaleza, firmada en el año 1982 en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo asume una serie de convicciones generales acerca del valor initrínseco de todos los seres vivos, y reconoce la necesidad de mantener un equilibrio con la naturaleza, de la siguiente manera: 
Convencida de que: 
a. Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral, 
1876) 459-464) 459-464. Disponible en: http://www.animalrightshistory.org/animal-rights-law/victorian- legislation/1876-uk-act-vivisection.htm 
7 Ver Conferencia de las Naciones Unidas, Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf
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b. El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales, 8 
Este documento aunque es programático y no tiene la fuerza vinculante de un tratado internacional o de una convención, expresa una obligación moral asumida por los 118 Estados que votaron a su favor9. 
Como hito importante y reciente, se tiene para 1997 la firma del Tratado de Ámsterdam, que entra en vigor en 1999 y declara legalmente a los animales como “seres sensibles” capaces de sufrir y sentir dolor, como un desarrollo importante de procesos de bienestar animal en el mundo. 
En el Estado de California - Estados Unidos, a partir de 2011 se prohibió la compra-venta de animales. En enero de 2012 entró en vigor la prohibición de las corridas en Cataluña- España. En el mismo año se aprobó la prohibición en San Sebastián en el País Vasco. 
Con relación a lo anterior, está la Declaración de conciencia de Cambridge, realizada el 7 de julio de 2012 y producto de un prominente grupo internacional de neurocientíficos cognitivos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos computacionales reunido en la universidad de Cambridge para valorar de nuevo los substratos neurobiológicos de la experiencia consciente y los comportamientos relacionados en animales humanos y no humanos. Este grupo afirma entonces de manera conjunta que “La ausencia de un neocortex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencias convergentes indican que los animales no humanos poseen substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. Consecuentemente, el peso de las evidencias indica que los humanos no son únicos en la posesión de substratos neurológicos que generan consciencia. Los animales no 
8 Ver Asamblea General de Naciones Unidas, Carta Mundial de la Naturaleza. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/37/7 
9 Comparar con El País, “La Carta Mundial de la Naturaleza”, 1984. Disponible en la página Web: http://elpais.com/diario/1984/11/12/sociedad/469062008_850215.html
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humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, también poseen estos substratos neurológicos”10 
El Comité de Derechos de los Niños de la ONU, máximo órgano internacional en la materia encargado de garantizar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, se pronunció el 25 de febrero de 2014, por primera vez sobre los niños y las corridas de toros. A instancias de un informe presentado por la Fundación Franz Weber en el marco de su campaña Infancia Sin Violencia y en el marco de las Observaciones del informe periódico de Portugal, el Comité se pronuncia de la siguiente manera: 
37. El Comité está preocupado por el bienestar físico y mental de los niños involucrados en la formación sobre corridas de toros, y las actuaciones asociadas al tema, así como por el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que están expuestos a la violencia de las corridas de toros. 
38. El Comité, con miras a la eventual prohibición de la participación de los niños en las corridas de toros, insta al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias con el fin de proteger a todos los niños que participan en las corridas de toros, tanto los que están en formación y actuaciones asociadas, así como en su condición de espectadores. Esto puede incluir el aumento de la edad mínima de 12 años para que accedan al entrenamiento, incluidas las escuelas de toreo y las fincas privadas, y la participación de los niños en las corridas de toros, así como el aumento de la edad mínima de 6 años para que los niños se les permita asistir a tales eventos como espectadores. El Comité también insta al Estado parte a que emprenda la sensibilización acerca de la violencia física y mental asociada a las corridas de toros y su impacto en los niños.11 
Ahora bien, en Latinoamérica la evolución del tema de protección animal ha tenido hitos relevantes, que es necesario mencionar. En Argentina, se creó en 1902 la "Sociedad Protectora de Animales Sarmiento" nombre dado en honor al Presidente de la República de la época, quien se ocupó y dio prioridad a la protección animal por medio del primer Decreto encaminado en tal sentido. La finalidad de esta Sociedad era dar soluciones a situaciones concretas de maltrato y abandono que sufrían los animales, especialmente los caballos de tiro. 
De igual manera, en Salta provincia argentina se promulga “La Ordenanza 7846 del 97”, que ha regulado lo concerniente a animales, en especial los animales de compañía. 
10 Ver “The Cambridge Declaration of Consciousness”. Documento electrónico: http://fcmconference.org/img/CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf 
11 Ver Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los derechos del niño. Disponible en:
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En Perú se sanciona la Ley 27265 del 2000 ó “Ley Peruana de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio”. Desde esta Ley se ha promovido la protección de todas las especies de animales domésticos y silvestres en cautiverio, en contra de todo acto de crueldad ocasionado o permitido por el hombre, y que vaya en contra de su bienestar por ocasionarles dolor, sufrimiento o muerte. 
Chile empieza introduciendo el tema de maltrato animal en Santiago de Chile, por medio de “La Ordenanza 106 del 2 de febrero del 2011”12 la cual establece, reglamenta y fija bases para la Protección y Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Esta Ordenanza, corregida y actualizada al mes de mayo del 2013, estableció acciones para su divulgación a toda la comunidad, al igual que la capacitación a entes involucrados en la fiscalización de la misma. 
En 2012, se expide en Bolivia “La Ley sobre los derechos de la Madre Tierra”, definiendo a esta última como “el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, relacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común”13. Esta definición resulta central en tanto reconoce la dependencia entre la Madre Tierra y los seres vivos, con respeto y protección hacia los seres vivos no humanos pero sintientes (los animales). 
Asimismo, la filosofía inspiradora de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) del Sumak Kawsay en quechua, traducido al español “Buen Vivir”, ha influenciado la redacción de las Constituciones de Ecuador y Bolivia, introduciéndose nociones como los Derechos de la Madre Tierra que buscan un equilibrio con la naturaleza y la satisfacción de las necesidades. 
En Nicaragua se sanciona “La Ley 747 para la protección y bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados” la cual incita a los nicaragüenses a velar por la protección y el bienestar de los animales que conviven con los seres humanos, con la finalidad de evitar la extinción, el maltrato y el sufrimiento durante todas las etapas de 
12http://intranet.munistgo.cl/integridad/web2/file/tei/ACTOS%20Y%20RESOLUCIONES/ORDENANZAS/Ordza.106-11,%20Actualiz.a%20Mayo%202013.pdf 
13 Ver Artículo 3, ―Capítulo II‖ Ley de derechos de la madre tierra. Asamblea Legislativa Plurinacional Bolivia. Año 2012
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su vida. Asimismo, busca velar por el bienestar de los animales de compañía, brindándoles alimentación, terapia medicinal, transporte, recreación, y todo aquello que implique su tenencia adecuada.14 
En Puerto Rico, desde los años 70 del siglo pasado, se empieza a reconocer que los animales son sujetos sensitivos y dignos de un trato humanitario, lo cual se materializa con “La Ley 67 de 1973” que fue derogada posteriormente por la Ley 107 de 1993. “La Ley para el Bienestar y la Protección a los Animales” introduce los procesos judiciales y sancionatorios (tipifica delitos e impone sanciones) de gran importancia para el país por que representa un cambio de percepción y trato a los animales. 
Finalmente, en Colombia se mencionó el tema con la expedición de la Ley 5 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales”. 
Posteriormente, durante la década de 1980 se dieron avances importantes en la introducción de temáticas animalistas a nivel nacional, lo cual se denota con la aprobación de la Ley 84 de 1989 que adopta el Estatuto Nacional de Protección a los Animales, momento en el que se puede evidenciar que la protección animal se establece como política de Estado. Lo anterior, toda vez que el espíritu consagrado en los anales de esta Ley, a pesar de sus expresas y controversiales excepciones, donde se incluye la tauromaquia; sí pone de manifiesto la necesidad de un mayor desarrollo moral, de modo que logre abarcar y no discrimine a ninguna especie animal. Previamente a la sanción de la Ley 84, está la Ley 
En 1991 la Asamblea Nacional Constitucional promulgó la Constitución Política de Colombia, que está calificada como la ‘Constitución ecológica’ y está conformada por las siguientes disposiciones: 
Preámbulo (vida), 2 (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8 (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales),80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del 
14 http://www.lajornadanet.com/diario/archivo/2011/octubre/ads/PublicacionLey747.pdf
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país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7(fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).15 
La legislación colombiana protege de múltiples formas la fauna y el ecosistema, imponiendo una serie de obligaciones hacia todos los habitantes del territorio nacional, especialmente a las personas que tienen a su cargo el cuidado de los animales. Es por ello y debido a que los animales hacen parte de nuestro ecosistema, que las autoridades deben propender por la garantía y el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Carta Política de 1991. 
Adicionalmente a la Ley 84 de 1989 pueden identificarse los siguientes avances en materia de protección constitucional de los animales en Colombia: 
La Sentencia C 666 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia, que declara exequible el artículo 7° de la Ley 84 de 1989. En lo que se refiere a la realización de las corridas de toros, la Sentencia, aceptando que hay maltrato animal en estos espectáculos pero que también deben protegerse las tradiciones de los pueblos, permite la realización de corridas de toros en Colombia si cumplen con las cinco condiciones que menciona.. 
La Sentencia C 889 del 2012 de la Corte Constitucional de Colombia, define los criterios que se deben cumplir para poder realizar una corrida de toros, las condiciones, restricciones y limitaciones constitucionales previstas en la sentencia C-666/10 para satisfacer el mandato de bienestar animal, referidos a la protección de los animales frente 
15 Comparar con Corte Constitucional, “Sentencia T 411 de 2002”. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-411-92.htm
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al sufrimiento y dolor, arraigo social, localización, oportunidad, no financiación pública y excepcionalidad. 
La Sentencia T-760 del 2007 que responde a una tutela presentada por una ciudadana, quien, al serle decomisada una lora con la que convivía, acudió a esta figura aduciendo que verse privada de la lora le había traído problemas de salud mental. Esta Sentencia establece que los recursos de la naturaleza no están ya a la disposición arbitraria del ser humano, sino al cuidado de los mismos. 
La Sentencia C-283 de 2014 de la Corte Constitucional declara exequible la prohibición definitiva del uso de animales silvestres, nativos o exóticos en circos fijos e itinerantes, en todo el territorio nacional, dada por la Ley 1638 de 2013, pues establece que esta está conforme a los artículos 8, 79 y 95, entre otros, de la Constitución Política de Colombia. La Corte señaló que la protección de los animales desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-, como aquella del comportamiento digno; obliga a los seres humanos a proveer respecto de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del medio ambiente. 
Fallo 22592 de 2012 del Consejo de Estado Colombiano, cuyas implicaciones complementan el reconocimiento sobre la sentiencia (capacidad de sentir placer y dolor) de los animales, que hizo la Corte Constitucional en la Sentencia C 666 de 2010. 
La Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de julio de 2012, mediante la cual se ordenó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD para que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo, diera por terminado el contrato 411 de 1999 con sus prorrogas, suscrito con la Corporación Taurina de Bogotá, en el evento de que el mismo siga vigente. 
La Sentencia C-439 de 2011 de la Corte Constitucional establece, sobre los animales en el transporte público; que “…en la medida en que el propietario del animal doméstico observe las reglas que en rigor imponen las normas vigentes, […] no se encuentra razón
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fundada para impedir, por razones de seguridad o salubridad, el libre acceso de “mascotas” u otros animales domésticos en el transporte público de pasajeros”16. 
La existencia de organizaciones defensoras de animales data de principios del siglo XX, la más antigua de ellas es la Sociedad Protectora de Animales de Medellín. Sin embargo, fue a partir de finales de la década de 1960 que éstas cobraron más fuerza y participación ciudadana. En lo que se refiere al desarrollo territorial del tema en Colombia, pueden identificarse que ciudades como Cali, Manizales, Pereira y Medellín han realizado avances para proteger sus animales 
El Concejo de Santiago de Cali, aprobó el Acuerdo 330 de 2012, “Por el cual se dictan los lineamientos de la Política Pública de protección y bienestar integral de la fauna en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”. 
Medellín, por su parte ha contado con la Sociedad Protectora de Animales desde 1917, año en el que Presidente del Concejo municipal de Medellín en ese entonces, insinuó a la Sociedad de Mejoras Públicas la necesidad y conveniencia de promover la conformación de una Sociedad Protectora de Animales. Habiendo hecho sus miembros las gestiones respectivas, la Alcaldía crea, mediante Decreto No 67 del 27 de julio de 1917, la Sociedad Protectora de Animales.17 
Esta ciudad ha sido ejemplo mundial al ser reconocida como la capital que más protege a los animales (por la fundación Franz Weber de Suiza). Esta ciudad cuenta con el Acuerdo Municipal 022 del 2007, por medio del cual se estableció una Política Pública para La Protección Integral de la Fauna del Municipio18, la cual da pie a la materialización de hechos como la puesta fuera de circulación de vehículos de tracción animal, la creación de una inspección policial dedicada al maltrato animal, así como el Escuadrón Anti- crueldad Animal en la policía, lo cual hace de Medellín, ciudad pionera de América Latina en protección y bienestar animal. 
16 Ver Corte Constitucional, “Sentencia 439 de 2011”. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-439-11.htm 
17 Comparar con Sociedad Protectora de Animales Medellín, “Historia”. Disponible en: http://www.sociedadprotectoradeanimales.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1&Itemid=2 
18 Concejo de Medellín. Acuerdo Municipal 22 del 2007.
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Así mismo, se destaca ADAN en Bucaramanga y otras Asociaciones en diferentes ciudades que, aunque conformaron entidades privadas que suplieron con el tiempo la labor de protección del Estado, no permanecieron hasta este momento por falta de recursos y apoyo. 
En general las políticas que implementan muchas ciudades tienen en común la respuesta a la movilización y el activismo de ciudadanos sensibles ante el maltrato animal, la necesidad de trabajar por una tenencia responsable y adecuada de animales de compañía, la creación de programas de convivencia, la capacitación y orientación a nivel institucional y en general a la comunidad para el adecuado manejo de los animales en todas las etapas de su vida, y finalmente la convicción de la administración por la defensa de la vida animal en sus ciudades, lo cual es fundamental para un cambio en la cultura de sus habitantes. 
En Bogotá se ha desarrollado el tema de Protección animal en con la Sociedad Protectora de Animales de Colombia SPAC en 1902 y posteriormente ADA bajo la presidencia de la Sra. Olga Zawasky de Fleing, Asociación que se registró formalmente en 1964 con labores de atención gratuita a animales atropellados, enfermos, heridos y desarrolló actividades tan reconocidas que ha llegado a ser considerada como Entidad distrital para la protección animal, siendo privada. Creó por los equinos de labor “el Desfile del Animal Humilde”. Inicialmente se ubicó en la Avenida Caracas con calle 3 en Bogotá, luego en la sede que le dio prestigio en el sector de Teusaquillo y actualmente en la sede donada por la WSPA en la Carrera 63 No. 26-40. 
Desde hace cerca de 20 años diferentes organizaciones han hecho parte de las mesas de Secretaría de Salud con el Plan piloto de Esterilización entre ONGs y esta Secretaría que demostró al Distrito la importancia de adelantar esterilizaciones y que era más barato esterilizar que sacrificar además de más eficaz. 
Con el antiguo ‘DAMA’, hoy Secretaría Distrital de Ambiente se adelantó la verificación de condiciones de animales exóticos y silvestres en circos lo que derivó en material probatorio para adelantar la Acción Popular para la eliminación de los circos con animales por vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos. Con el antes ‘DATT’
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hoy Secretaría Distrital de Movilidad, se creó la normatividad para el tránsito de Vehículos de Tracción Animal-VTA y conjuntamente se creó el “Desfile del Animal Humilde” entre ADA y la Secretaría Distrital de Salud. Con la Superintendencia de Control y Vigilancia hoy Superintendencia de Vigilancia Privada se redactó la primera normatividad sobre perros guardianes y las condiciones para darles un trato digno y humanitario. Por último fue en Bogotá donde se redactó, tramitó y aprobó la única normatividad de protección animal en Colombia que es la Ley 84 de 1989 gracias a la gestión de ONGs como ADA quien lideró en su momento su aprobación ante el Congreso. 
En el 2010 el ex Director de la Policía General, Oscar Naranjo emitió la Directiva 006/10, reiterando el compromiso de defender y respetar los animales de parte de la Policía Nacional. 
En 2011 se crea la Bancada Animalista del Congreso de la República, inspirada en Políticos por la Dignidad Animal de España, conformada por cargos electos de distintas colectividades políticas, permitiendo ésta, avances en la rama legislativa. 
En el 2009 el Concejo de Bogotá inició debates sobre estrategias para la defensa de los animales buscando poner en marcha acciones educativas, informativas, judiciales, policivas y administrativas para atender prevenir y erradicar el maltrato animal. Resultado de estas gestiones es el Acuerdo 532 de 2013, “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de protección y bienestar animal para el distrito capital y se dictan otras disposiciones”. 
La protección animal en Colombia se ha adelantado gracias a la presencia y persistencia de las ONGs animalistas y proteccionistas independientes quienes con sus denuncias, movilizaciones, activismo, protestas pacíficas, participación ciudadana, concienciación y trabajo individual; se han abierto camino y han hecho posible que hoy día el Distrito haga presencia y asuma una mayor responsabilidad frente a la conservación y respeto por la fauna. 
Por primera vez en el país un gobierno local, en este caso el Distrito Capital, propone en su Plan de Desarrollo proteger a los animales y cubrir algunas de sus problemáticas con
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respecto a sus necesidades básicas y su bienestar. Es así como se manifiesta la preocupación por el tema y se empieza a demostrar un cambio en el pensamiento y por ende en la cultura de la ciudad a favor del respeto a los animales silvestres y de compañía y su convivencia con estos últimos. “Bogotá Humana con la Fauna” es el nombre que ha designado el gobierno distrital para dar respuesta a las necesidades que dejan evidenciar los animalistas como uno de los grandes proyectos del programa “Bogotá Humana Ambientalmente Saludable” (artículo 31 del Plan de Desarrollo Distrital). Este proyecto incluye temas importantes para la fauna del distrito, como los albergues para el manejo y la protección de animales, la sustitución integral de los vehículos de tracción animal, la eliminación de la exhibición de animales en espectáculos circenses y finalmente al cumplimiento a la Sentencia C-666 del 2010 para espectáculos como las peleas de gallos y las corridas de toros. Precisamente la alcaldía de Bogotá en el 2012, revoca el mandato en el distrito a las corridas de toros “fiesta brava” en desarrollo de la anterior sentencia, corroborando de esta manera lo que la Corte Constitucional asegura prohibidas las corridas donde haya “sufrimiento animal o torturas”19 
Con estos antecedentes históricos iniciales, se empieza así a perfilar la necesidad de formular e implementar la Política de Bienestar y Protección Animal en el D.C cuya finalidad debería ser dar respuesta a necesidades básicas de los animales, reglamentar prácticas, sancionar el maltrato, y dar un giro en la sociedad para la creación de una conciencia de respeto y buen trato con los demás seres vivos con los que convivimos. 
19 Ver Sentencia C 666 del 2010, Corte Constitucional, República de Colombia.
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2. MARCO METODOLÓGICO 
El alcance del documento técnico de soporte es de carácter analítico ya que se pretende realizar un diagnóstico de aspectos estratégicos relacionados con la fauna en el Distrito Capital para, a partir de esto, definir unos ejes estratégicos que permitan desarrollar acciones que orienten la solución a las problemáticas identificadas. El diagnostico comprende diferentes dimensiones, entre ellas: jurídico - políticas, organizacionales, técnicas y económicas. 
El método de investigación contiene elementos cualitativos y cuantitativos teniendo en cuenta que se requieren fuentes de información como noticias, participación en grupos focales, encuestas (preguntas abiertas y cerradas) y a su vez información técnica oficial para realizar el diagnóstico y acercarse a las conclusiones requeridas en los diferentes temas a indagar. 
Para el desarrollo de la investigación se realizaron reuniones con diferentes actores, entre ellos: entidades públicas, academia, organizaciones sociales, ONG’s y miembros de la bancada animalista del Concejo de Bogotá, con los cuales se definieron las problemáticas y principales derroteros que debería afrontar la política. Por otro lado, contando con el apoyo de las entidades del Distrito se acopiará información técnica pertinente para evidenciar la problemática y también, se recurre a información de prensa y estudios académicos para consolidar el análisis y diagnóstico del tema. 
Para el análisis de la información se trabaja bajo dos metodologías, por un lado con el árbol de problemas se propone establecer las relaciones de causa efecto entre las problemáticas encontradas en el diagnóstico, y posteriormente mediante análisis sistémico (utilizando la matriz de Vester), se establecen las causas estratégicas a trabajar en la política y los efectos que se buscaría atenuar mediante las acciones que serán definidas para el plan de acción.
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3. OBJETIVOS 
i. Identificar los problemas estratégicos que afectan a los animales en el Distrito Capital, y las acciones a seguir, que fundamenten las líneas de acción de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 
ii. Establecer la línea base de información para el soporte en la construcción de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital.
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4. MARCO CONCEPTUAL. 
Las intervenciones públicas asumidas en una política pública siempre parten de aceptar y desarrollar unas premisas conceptuales, compartidas en todo o en gran parte, por los actores que se concertan en una comunidad de intereses para modificar una situación determinada. En este sentido, una Política pública es la expresión de un ‘pacto’ social, que tiene en su base acuerdos de significado y sentido sobre la interpretación de las realidades que han movido el interés colectivo. La evolución de los paradigmas conceptuales, por lo demás, es el reflejo natural del avance en el conocimiento y de las transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales de una sociedad. 
No es diferente en el caso específico de la Política pública de protección y bienestar animal en construcción, por lo cual en este capítulo se busca destacar las nociones centrales frente a este asunto, puesto que las prioridades y enfoque que la Política defina, se sustenta en los conceptos que se asuman acerca de la relación genérica entre humanos y animales; así como de los atributos que se entienda definen a los animales, en cuanto a sus características físicas, biológicas, sensibles e incluso racionales. Estos aspectos en deliberación han tenido expresión desde campos del saber como filosofía, la ciencia, el derecho, la ciencia política, entre otros. 
No es infundado afirmar, que estas discusiones hacen parte de la dinámica histórica de cambio y ampliación de la comunidad moral de consideración en la que se reivindican derechos y consideraciones a seres que en principio fueron excluidos (indígenas, mujeres, afrodescendientes, etc.). En el mundo, dicha ampliación empieza a cobijar también a los animales a los que se les reconoce intereses, capacidad de sentir dolor y placer y por ello “titulares” de una serie de consideraciones. 
Un primer elemento importante alude al alcance de esta Política: los animales, que son el centro de interés esencial de la misma. Al respecto, la definición que determinará el campo de acción, es la acogida por la normativa colombiana desde 1989 (en la Ley 84), y asumida en el Distrito Capital por el Concejo Distrital (Acuerdo 532 de 2013), en el sentido de que, en cuanto a los animales, el “universo” de esta Política “…comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio
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físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad”. La reseña de las reflexiones conceptuales que se presenta enseguida, alude a este universo. 
El desenfrenado usufructo y abuso de las sociedades contemporáneas con respecto a los animales, ha generado en muchos continentes la reacción de grupos sensibles que han puesto los temas del maltrato animal y de los animales como propiedad, como objeto de discusiones que terminan tocando todos los ámbitos de la vida colectiva. Al lado de un aspecto puntual, como es el maltrato, surge la necesidad de una comprensión integral de toda la existencia animal, en su relación con el género humano, dentro de su circunstancia histórica. Por eso, los movimientos sociales, la legislación y los Estados se han nutrido de las reflexiones que a lo largo de los tiempos fueron propuestos por teóricos de diversas disciplinas. 
Históricamente la protección animal ética fue primero de carácter religioso y luego científico- filosófico, y parte de considerar si el ser humano ocupa una posición especial o bien debe concebirse en relación con el mundo animal. En religiones naturales, hombre y animal se consideran emparentados; en las ética hindú y budista está prohibido sacrificar animales, en el antiguo Egipto domina una relación de “camaradería” con el animal y en las éticas judaicas y cristianas, el animal es un ser creado por Dios, aunque sometido al hombre, en una relación que puede considerarse como de fiducia; San Francisco de Asís sublima esta posición hasta la categoría de una “ética de la fraternidad” con el animal, aún sin llegar a una ética de protección animal. También se encuentran indicios de una protección animal ética en Pitágoras y Plutarco, pero para la tradición jurídica europea resultó determinante la distinción del derecho romano entre personas y cosas y atribución de los animales al mundo de las cosas, lo cual da resultado a la sustancial carencia de derechos del animal. 
De acuerdo a lo anterior, si bien desde la antigüedad se pueden encontrar ideas de protección a los animales, como sucede con el budismo, debido a su creencia en la reencarnación y su mandato de “no matar o lesionar a cualquier animal inocente”, también se han establecido tesis sobre la subordinación e irrelevancia de estas especies para el género humano, y por lo tanto, la facultad de tratamiento hacia ellas sin restricción moral alguna.
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A los argumentos religiosos (porque no tienen alma), o filosóficos (porque no tienen uso de razón), como razones que ‘evidencian la inferioridad de los animales justifican un trato sin consideraciones especiales hacia estos; se contraponen reflexiones frente a lo común de la condición entre humanos y animales, a partir de su condición de seres que comparten la capacidad de sentir dolor y de sufrir. 
Ya filósofos humanistas del imperio romano, como Porfirio, habían defendido la idea de que los animales eran seres racionales en la medida en que podían sentir y tener memoria, factores que los hacían dignos de ser tratados con justicia.20 Pero además de ser los animales dignos de ser tratados con justicia por tener memoria y sentir, una característica propia de los animales, eran dignos de justicia por la capacidad que tienen los seres humanos de tener una idea de justicia, lo cual relaciona con la obligación de tratar justamente a los animales inferiores: “‘Dado que la justicia se debe a los seres racionales,’ escribió Porfirio, ‘¿cómo es posible evadir el reconocimiento de que estamos obligados también a actuar con justicia hacia las razas que están por debajo de nosotros?’”21. Durante la Ilustración, época que exaltaba el conocimiento y la sensibilidad, Voltaire y Rousseau llegaron incluso a vislumbrar la idea de derechos para los animales, poniendo este tema en consideración. 
El primer autor que afirmó con énfasis postulados sobre derechos de los animales fue el británico Jeremy Bentham (siglo XVIII), en sus Principios de moral y legislación, a partir del análisis de las alternativas para la reducción de los delitos, puesto que concibe que uno de los medios principales, aparte de la sanción penal, es la prevención, que tendrá mayor eficacia si se estimula y aplica el sentimiento de la benevolencia. 
El argumento se concreta en la exigencia de que el legislador debe imponer el mayor respeto por toda forma sensible de vida, sin limitarlo exclusivamente a la humana, prohibiendo todo acto de crueldad, entendido también su ejercido en contra de los animales. Al respecto, afirma que “…las leyes sanguinarias tienen una tendencia de volver a los hombres crueles, ya sea por temor, por imitación o por venganza; las leyes 
20Comparar con Porfirio, “On abstinence of animal food”, p. 1. Documento electrónico. Traducción propia. http://www.animal-rights-library.com/texts-c/porphyry01.pdf 
21Ver Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894. Traducción propia.
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dictadas por un espíritu de amabilidad, humaniza una nación…”22, por lo que el legislador debe prohibir todas aquellas situaciones que puedan servir para llevar a actos de crueldad, entre los que se encuentran no solo las actividades que promueven la crueldad contra los seres humanos, como era el caso de los espectáculos de los gladiadores romanos, sino también la crueldad que se ejerce contra los animales como forma de entretenimiento, como las peleas de gallos, toros y perros, la caza de liebres y zorros, la pesca, entre otras actividades. Estas, afirma Bentham, “…necesariamente suponen ya sea la ausencia de reflexión, o el fondo de la inhumanidad, ya que producen los dolores más agudos a los seres sensibles, y la muerte más dolorosa y persistente de los que se pueda formar cualquier idea”23. 
Por eso, afirma que “llegará el momento, en que la humanidad extenderá su manto sobre todo lo que respira. Hemos comenzado por asistir a la condición de esclavos; vamos a terminar por suavizar aquella que de todos los animales que ayudan a nuestro trabajo o suministran nuestros deseos”24. Este fragmento es importante en tanto da cuenta de la perspectiva de Bentham frente a los derechos de los animales y en la forma en que estos se relacionan con el desarrollo histórico de los derechos. En este sentido, el reconocimiento de los derechos de los animales hace parte de un proceso de que ha venido avanzando y por lo tanto no se diferencia, en mayor medida, de la ampliación gradual de los derechos humanos. Esta perspectiva, será asumida por otros autores, entre los que se encuentran Salt y Singer. 
Notables son también las reflexiones de John Locke, en su obra Algunos pensamientos sobre la educación, de 1693, en la que afirma que existe una relación entre los actos de crueldad hacia los animales y los lazos que pueden tejerse entre los seres humanos en una comunidad, en la medida que, por ejemplo, quienes disfrutan causando dolor a seres sensibles, pierden paulatinamente la capacidad de tener compasión por otros seres que 
22Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal Law). 1843. Traducción propia. 
23Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal Law). 1843. Traducción propia. 
24 Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal Law). 1843. Traducción propia.
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sienten, aunque estos sean de su misma especie; por eso plantea una educación a los niños que cultive su afecto por toda criatura sensible. 
Asimismo, Locke afirma que la disposición de atormentar e infligir dolor a otros seres sintientes es externa, implantada a través de costumbres, conversaciones e historias, las cuales se tratan, casi exclusivamente, de peleas, muertes, conquistas y matanzas, lo cual finalmente desorienta a la juventud al plantearle como una virtud, cometer matanzas y sacrificios, como si esto fuera heroico y digno de reconocimiento. Es de esta manera como “…la crueldad antinatural se siembra en nosotros, y lo que la humanidad aborrece, la costumbre reconcilia y nos recomienda, colocándola en el camino al honor. Así, por la moda y la opinión, esto se convierte en un placer, que en sí mismo no es ni podría serlo”25. 
Locke y Bentham se encuentran en varios puntos comunes, como son: el de reconocer a los animales como seres sintientes; el de introducir el término de “crueldad” para aludir a las situaciones que lesionen de alguna manera a los animales; el de objetar estas prácticas, sea mediante la prohibición (Bentham), o mediante la educación (Locke); ambos consideran que las propias relaciones entre los seres humanos se verían beneficiadas al cambiar las actitudes negativas hacia los animales, las cuales tienen por anti naturales, impropias de la condición humana; y aceptan que en los casos que es necesaria la muerte de un animal, esta no tiene por qué acarrearles, por la intervención de las personas, más dolor y sufrimiento del natural. 
Henry Stephens Salt, autor británico del siglo XIX, marca un hito importante en las reflexiones acerca de la relación humanos-animales, abordando en mayor profundidad una mirada de temas que se agruparán en un concepto amplio de “derechos” de los animales (decía, ante la dificultad jurídica de sostener el término, que estaría “…perfectamente dispuesto a cambiar de palabra [derechos] tan pronto como una más apropiada esté disponible”26), es decir, la posesión de potestades inherentes que deberían ser respetadas en razón de su sola existencia como seres, al igual que pasa 
25Ver Locke, Jhon, Some thoughts concerning education, “§116. Cruelty”, p. 174. Documento electrónico. Traducción propia. https://play.google.com/books/reader?id=pHlKAAAAYAAJ&printsec=frontcover&output=reader&authuser=0&hl=es&pg=GBS.PA172 
26 Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894. Traducción propia.
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con los humanos. Realiza un análisis de las principales teorías hasta su tiempo frente a estas preocupaciones, las cuales brindan fuertes argumentos hasta hoy, y son las que alimentan este vistazo que se expone de dicho período. 
Salt hace un fuerte énfasis en “…la necesidad de reconocer que hay una conexión común de la humanidad que une todos los seres vivos en una hermandad universal”27 para poder obtener una total justicia con las ‘razas inferiores’. Esta necesidad de la que habla Salt, que al mismo tiempo es una crítica frente al abismo insalvable que se asume existe entre los animales y los hombres, es lo que actualmente se llama Biocentrismo, el cual es un paradigma que pone como centro, no a Dios como el teocentrismo ni al hombre, como el antropocentrismo; sino a la vida, la naturaleza, la ecología. 
Es importante decir que estos paradigmas tienen a su vez, perspectivas distintas sobre lo que se entiende por vínculo humano-animal y protección animal. Para la perspectiva biocentrista, el ser humano está en igualdad de condiciones con la naturaleza; el vínculo entre el ser humano y los animales es más estrecho, pues ambos hacen parte del mismo mundo como seres vivientes; los animales son los que más similitudes tienen con los seres humanos, por sus características y comportamientos biológicos, tienen una comunicación más cercana, basada no solo en lazos de dominio o sumisión, que resultan, entre otras cosas, de una lucha natural por la supervivencia, sino por vínculos afectivos que se generan entre sí. Como ejemplo se ha demostrado que la tenencia de un animal de compañía trae beneficios psicológicos positivos como reducir la depresión y la soledad en el ser humano. 
En tiempos más recientes, Peter Singer, uno de los más reconocidos animalistas en el mundo, quien publicó en 1975 el libro Liberación Animal, que ha marcado todo un hito en la consolidación del movimiento social que encarna esta causa, asume una categoría teórica empleada por Immanuel Kant, pero para controvertirla y hacerla extensiva a los animales; se trata del valor de los seres como fines en sí mismos, que Kant afirmaba para los hombres, en contraste con la noción del valor instrumental, es decir, el valor que algo tiene como medio para el logro de propósitos de otros, argumentando en dicho caso que 
27 Ver Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894. Traducción propia.
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la “utilización” de ese algo (su valor de uso), sería toda la justificación de su valía, de su existencia. 
Kant sustentaba en la posesión de la razón, en el ejercicio de la racionalidad, este privilegio del ser humano de poder ser considerado como un fin en sí mismo, condición que lo ponía en superioridad (derivando de la misma, sus derechos y atributos morales), frente a los demás seres, que en relación con él tendrían valor instrumental, es decir, deberían estar a la disposición de satisfacer sus intereses, siendo ese el único motivo que justificaba su existencia (relación que, al extremo, se resume en que la naturaleza, incluidos los animales, por supuesto, está para servir, ser dominada y sometida por el hombre). 
Por eso, la cuestión de postular para la existencia de los animales también la condición de seres con valor como fines en sí mismos, con un valor intrínseco, es vital en la argumentación de Singer, ya que tiene que ver con el imperativo ético de respetar a todos los seres vivos que habitan la tierra sin limitación exclusiva al género humano. 
Al respecto, cabe mencionar que Hans Jonas realiza una reformulación del imperativo categórico bajo la forma: “Obra de tal modo que los efectos de tus acciones sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Aunque sigue siendo antropocentrista, representa un avance al incluir a la naturaleza en su postulado. 
Para Singer, el solo recurso a la razón no es un válido soporte para arrogarse la superioridad y el goce de derechos, sino que - recogiendo los postulados de Bentham -, es en la condición sensible del ser (humano o animal), donde radica su valor inherente y el derecho a ser sujeto de consideración moral; así, identifica en la capacidad de sufrir, independiente de la especie de que se trate, esta característica esencial, entendiendo en el lenguaje de los derechos la vía para materializar este principio básico de igualdad. 
Singer evidencia la debilidad del argumento de la razón, acudiendo a recordar los cambios de perspectiva que se han producido en la historia, mostrando el caso de los griegos, quienes consideraban “bárbaros” a todos aquellos que no tuvieran su misma condición, que, presumían, era la de una superioridad en el uso de razón (es decir: los no
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griegos eran considerados por ellos “menos racionales”), lo que les hacía sentirse autorizados para despojarles de consideraciones morales también: no eran merecedores de un trato igual a ellos. En este caso, se trataba de una exclusión en la igualdad de derechos, por no hacer parte de un determinado atributo común (propiciando así la esclavitud o el racismo). Como es claro, hoy en día no se admite una exclusión de esta naturaleza, por apartarse de los intereses comunes y atributos esenciales de todos los seres humanos; pero tal y como afirma Singer: “[s]uperar este punto de vista [que existían seres humanos que servían para ser instrumentos de otros seres humanos] exigió un cambio en nuestra ética que tiene similitudes importantes con el cambio que debería llevarnos de nuestro actual punto de vista especista sobre los animales a un punto de vista no especista”28. 
El paso que da Singer a través de este paralelo es muy importante toda vez que, haciendo la comparación con el cambio de perspectiva que supone el estar en contra de las prácticas esclavistas, con aquella de pensar que los animales pueden ser sujetos morales; desacredita el argumento de “mayor racionalidad” a través del cual no solo se excluye a un grupo, sino que justifica que éste sea usado para la finalidad de aquellos que se consideran más racionales. El paso del que se habla, consiste en apuntar que el principal argumento por el cual los griegos consideraban a los no griegos “bárbaros”, era que los consideraban menos racionales. En este sentido, Singer, al decir que rechazamos la idea de la esclavitud, hace énfasis en decir que “...desde el punto de vista moral rechazamos la idea de que lo menos racional existe para servir a lo más racional”29. Justo a continuación, escribe lo siguiente: 
Consideramos que el racismo, y la esclavitud basada en el racismo, son erróneas porque no logran dar igual consideración a los intereses de todos los seres humanos. Esto sería verdad cualquiera que sea el nivel de racionalidad o civilización del esclavo y, por lo tanto, la apelación de Aristóteles a la racionalidad más elevada de los griegos no habría justificado la esclavización de los no griegos, incluso si eso hubiera sido verdad.30 
Al final del fragmento citado afirma que actualmente el racismo y la esclavitud se consideran erróneos por no tener en cuenta los intereses de todos los seres humanos, y esto sería así incluso si la justificación que se utilizaba, sobre mayor racionalidad de un grupo poblacional frente a otro, hubiera sido verdadero. Incluso si los grupos que los griegos llamaban ‘bárbaros’ hubieran sido menos racionales, eso no justificaría 
28Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 8. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16. 
29Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 9. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16. 
30Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 9. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16.
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actualmente ninguna esclavización. De esta manera Singer demuestra que la racionalidad no es suficientemente objetivo ni fuerte pues ha servido y sigue sirviendo como argumento para defender posiciones que actualmente se consideran impensables, como la esclavitud y el racismo. 
Con este paralelo, sostenía la pertinencia de asumir una amplitud de enfoque como la de los derechos de los animales, si se asumía la equivalencia en el criterio (la sensibilidad), ya que, argumenta, la racionalidad tampoco es un argumento suficiente para establecer una diferencia tajante entre los animales humanos y los no humanos, pues “los perros, los caballos, los cerdos y otros mamíferos son capaces de razonar mejor que los humanos recién nacidos, o que los humanos con minusvalías intelectuales profundas”31, sin que a estos se les desconozcan sus derechos básicos. 
El atributo de compartir la sensibilidad al dolor y al sufrimiento es lo que le da al ser humano su pertenencia al común de otras especies, y lo que, en el marco de una ética no “especista”, le permite abogar por universalizar los derechos y la consideración moral sobre su existencia en condiciones respetables. 
Bajo este sustento, que otorga a todos los seres un mismo valor inherente, el filósofo norteamericano Tom Regan, en su obra del 2006 Jaulas vacías: el desafío de los derechos de los animales, establece la diferenciación entre agentes morales (que actúan moralmente) y pacientes morales (objeto de cuidado moral), que amplía la comprensión de este concepto a aspectos no sólo de prohibición de actuar a los seres humanos (para un trato cruel), sino a obligaciones morales de protección respecto de los animales. 
En este mismo orden de ideas, en desarrollo de las premisas compartidas y desde una de las diversas corrientes contemporáneas que inciden en la reflexión sobre el tema, como es la de aproximación a las capacidades, Martha Nussbaum propone, haciéndolo extensivo a los no-humanos, un inventario de diez capacidades que precisan los atributos que, según su punto de vista, deben potenciarse, como son: (i) La vida, salvo hasta el momento que se constituyan circunstancias que hagan deseable la eutanasia; no se justifica matar por deporte o por lujo un animal; (ii) La salud corporal, que incluye la alimentación correcta de los animales domésticos; (iii) La integridad corporal, que supone 
31Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 10. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16.
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el derecho a no ser esterilizados y no ser privados mediante cirugía de partes de su cuerpo; (iv) El uso de los sentidos, (v) de la imaginación y (vi) del pensamiento, que incluye la libertad de movimientos y el derecho de los animales domésticos a aprender a ser limpios, (vii) Las emociones, incluyendo el derecho a buscar pareja, a cuidar de las crías, a que los animales no-humanos no sean asustados; (viii) La razón práctica, es decir, los proyectos propios de algunas especies no deben ser interferidos, (ix) La capacidad para tener relaciones con otras especies, y (x) El juego, con el cual consiguen estabilidad emocional y se desarrollan. 
Nussbaum referencia su aprobación del bienestar para los no humanos, en las propias afirmaciones de Aristóteles - volviendo al círculo del tiempo en la reflexión sobre este tema -, que no concedía este punto; en su obra Las fronteras de la justicia, Nussbaum plantea que “La concepción aristotélica ve al ser humano como un ‘animal político’, es decir, no sólo como un ser moral y político, sino como un ser que tiene cuerpo animal, y cuya dignidad humana, en lugar de oponerse a su naturaleza animal, es inherente a ella y a su trayectoria temporal”32. 
De enorme relevancia son también las incidencias que la relación con los animales, tienen en el ámbito de la relación entre los humanos, trayendo ecos de lo planteado por Bentham, Locke y otros. 
Finalmente, es preciso definir lo que es el especismo. De acuerdo a Oscar Horta, doctor en filosofía y activista antiespecista, el especismo es una discriminación contra aquellos que no están clasificados como parte de una o más especies particulares. Por discriminación se refiere a una consideración o trato desventajoso inequitativo e injusto. 
Una posición especista, afirma Horta, no tiene que estar basada en una razón que haga referencia a la pertenencia o no pertenencia a una especie, sino en razones injustificadas que respalden la consideración o trato desventajoso para aquellos que no hacen parte de una o más especies particulares. Lo anterior quiere decir que es especista quien considera de manera desventajosa a quien no hace parte de una o más especies particulares por razones de no pertenencia a una especie así como por otras razones, 
32 Ver Nussbaum, Martha, Las fronteras de la justicia: 2012, p. 98.
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como por la falta de ciertas capacidades, o razones que no hagan referencia directa a la falta de pertenencia a una especie. 
La construcción del concepto de especismo que realiza Horta, siempre está en paralelo con la definición de otro tipo de discriminaciones como el sexismo y el racismo, lo cual es algo que se puede identificar, como se pudo ver antes, en la argumentación desarrollada por Singer. 
Es importante mencionar que la consideración equitativa de los intereses de los individuos de otras especies no significa que todos los intereses sean iguales o que todos los individuos deban ser tratados de igual manera. Una posición no especista sería aquella que diera equitativa consideración a los intereses de todos los individuos, sin que por ello se siga que todos los individuos sean tratados iguales, pues tal y como pasa entre los seres humanos, los intereses de los individuos son distintos. Es decir que "...diferentes individuos tienen diferentes intereses, considerarlos equitativamente va a significar tratar a cada uno de los individuos en concordancia con los intereses que tienen"33. Esto resulta fundamental dejarlo claro, sobre todo ante posibles posiciones que quieran ridiculizar el hecho de poner en equitativa consideración los intereses de los individuos de todas las especies. 
Con relación a lo anterior, es importante mencionar que las especies no son las que sufren el especismo, sino que son los individuos de las especies. 
Algunos autores han afirmado que existen varios tipos de especismo. LaFollete y Shanks diferencian entre el especismo simple y el indirecto, mientras que Rachels distingue entre especismo no cualificado y cualificado. La diferenciación en ambos casos es similar: el especismo simple o no cualificado afirma que la diferencia entre las especies per se es moralmente relevante, es decir que se puede acudir a la diferencia entre las especies para defender cierto trato desventajoso; mientras que el especismo indirecto o cualificado no considera que la sola diferencia entre las especies sean moralmente relevante, pero hay diferencias relacionadas con la pertenencia a la especie que sí se consideran moralmente relevantes. 
33 Ver Horta, Oscar, What is Speciecism?, p. 8. Documento electrónico. Disponible en: http://www.springerlink.com/content/g0l0j4615j676t60/
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La diferenciación que proponen estos autores, afirma Horta, no es conveniente por dos razones. Primero, hablar de especismo cualificado o indirecto puede llevar connotaciones positivas y podría llevar a pensar que este tipo de especismo es más justificable. Segundo, no hay varios tipos de especismo pues en términos prácticos implican lo mismo; sino varios tipos de defensa del especismo, que es distinto. 
Ahora bien, de acuerdo a la relación entre el especismo y el antropocentrismo, la siguiente definición de antropocentrismo puede ser reveladora: “la consideración o trato desventajoso de aquellos que no son miembros o no son considerados miembros de la especie humana”34. 
Según Horta, existe una diferencia entre 'antropocéntrica' y 'antropocentrista'. El primero hace referencia a lo relativo al antropocentrismo, es decir, a una posición que favorece a los humanos sobre los animales; mientras que la segunda hace referencia a una premisa que tiene la intención de defender la posición del antropocentrismo. Lo anterior quiere decir que, en caso de que definamos un criterio de diferenciación entre la consideración moral de los intereses de los humanos y los animales, que resulte ser errado porque es un criterio que lo satisfacen algunos animales y/o no lo satisfacen algunos humanos; hablaríamos de que la premisa que se defendió, el criterio que se definió, no era realmente antropocéntrico sino antropocentrista, por su intención de establecer una diferenciación moral entre humanos y animales sin ser realmente antropocéntrica. 
En este sentido las premisas antropocentristas que tengan errores en la apreciación al asumir visiones o afirmaciones que no se cuestionan, apoyarían una posición que no necesariamente fuera antropocéntrica. Como son el prejuicio y la intención las que cuentan a la hora de decir que algo es 'antropocentrista', quienes incluyen los intereses de los chimpancés dentro de las consideraciones morales pero les niegan esta consideración a otras especies, serían especistas y antropocentristas, pero no antropocéntricos. En este sentido, el antropocentrismo es un especismo antropocéntrico. 
34 Comparar con Horta, Oscar, What is Speciecism?, p. 20. Documento electrónico. Disponible en: http://www.springerlink.com/content/g0l0j4615j676t60/
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En el contexto referido, la administración actual de la ciudad asume este tema a partir de concebir una relación más justa con los animales como un propósito inaplazable hoy, por ser coherente, desde varias perspectivas, con su proyecto de sociedad: 
Ambientalmente, compartiendo el precepto de la Corte Constitucional, conforme al cual, se entiende el “ambiente como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos”; asumiendo la vida animal como una dimensión que tiene sentido en sí misma y en interacción con el género humano; como un campo fundamental del patrimonio ambiental bajo responsabilidad del estado y de los ciudadanos, que debe ser cuidado para preservar la biodiversidad y la base misma de sustentabilidad de la vida humana. Entendiendo que el propio ser humano es también un animal, que por circunstancias de la evolución alcanza un grado de distanciamiento de sus congéneres de otras especies, pero que posee la obligación moral de cuidado y respeto con los animales no humanos, generado por su coexistencia orgánica y sistémica en el planeta. 
Políticamente, como una apuesta por la construcción de una sociedad más humana, valga decir: más democrática, al apropiar la comprensión de que la responsabilidad, el buen trato y el cuidado por los animales tienen directa incidencia en la reafirmación de la dignidad de la condición humana; en una formación más integral de los ciudadanos, que incluya asumir su pertenencia a la naturaleza; y como una apuesta de apertura al surgimiento y consolidación de grupos sociales que manifiestan su pertenencia desde escenarios específicos y relevantes de acción, sobre temas nuevos en la agenda colectiva (como la defensa y protección de los animales), y aportando en la construcción y ejecución de políticas públicas que busquen transformaciones efectivas, con su participación. 
Culturalmente, en razón a que, como lo señalan investigaciones y estudios científicos, el carácter del trato con los animales tiene estrecha relación con la calidad del trato entre seres humanos, en ámbitos como las relaciones intrafamiliares, la salud, la seguridad y la convivencia ciudadanas; como reconocimiento desde el ámbito público de las relaciones
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consuetudinarias de afecto, apoyo, servicio, aprendizaje y compañía entre las personas y los animales en los espacios urbanos y rurales; comprendiendo que las transformaciones culturales son tan complejas como urgentes, para modificar no sólo la relación con los animales, sino hacia todos aquellos grupos que, se hallan sin razón en el campo de la exclusión o la discriminación (las minorías, los diferentes en creencias, opciones o raza...); es decir, porque la apuesta por la consolidación de una cultura ciudadana democrática, pasa por la construcción de una sociedad que respeta toda forma de vida.
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5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 
Los abusos cometidos en contra de los animales son injustificados y constituyen expresiones de crueldad, negligencia y falta de valores humanitarios, pues muchas veces están asociados incluso a fenómenos de violencia intrafamiliar, es decir, manifiestan disfuncionalidades en la configuración cultural del ser humano y de la sociedad en la cual se presentan. Dichas situaciones se evidencian en muchas ciudades del país, pero particularmente en Bogotá han tenido una creciente resonancia que demanda intervención. 
La existencia de más de dos mil equinos utilizados para la tracción de vehículos, sometidos en su mayoría a toda clase de vejámenes, cuando les obligaban con frecuencia a laborar hasta el agotamiento, excediendo el límite de sus fuerzas, o aun estando enfermos o heridos; menospreciando su padecimiento frente al producto económico generado, es una muestra palpable de esta situación. Si bien la atención exitosa en este caso, tanto en reconversión laboral de los carreteros, como en recuperación y adopción de los caballos, ha modificado sustancialmente la situación inicial, queda un amplio campo de acción hacia los demás animales de la ciudad. 
Las acciones de agresión o descuido no se entienden de otra forma que por el desconocimiento o el desprecio hacia el dolor de otros seres, por la falta de parámetros morales en la relación con estas especies, por la presión mercantil que sufren casi todas ellas, así como por el umbral de tolerancia colectivo y la deficiencia de regulaciones y controles institucionales efectivos. Una sociedad aparentemente indiferente ante el maltrato animal, en la que las corridas de toros eran consideradas un espectáculo “cultural”, las peleas de perros diversión y el maltrato era parte usual del comportamiento humano hacia los animales, al asumirlos como una cosa, una propiedad, algo que no siente; cobra fuerza e importancia reconocer que los animales merecen respeto y establecer unas condiciones que sirvan para regular y promover unas mejores relaciones entre humanos y animales. 
Es así como a partir del evidente agravio a estas especies en nuestra sociedad, se crean grupos que buscan protegerlas, en el Distrito Capital desde la década de 1960, para oponerse públicamente a todo el abuso y a la explotación cometida en su contra. Es tanta
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la fuerza de estos movimientos, que sumada a los esfuerzos colectivos por promover el respeto por los animales y protegerlos, logran que este propósito tan importante empiece a posicionarse en la agenda pública del gobierno distrital, para cambiar el paradigma del animal visto exclusivamente como vector de enfermedades, dando así un giro y un nuevo sentido como lo es su inclusión a la sociedad, como una preocupación ambiental, social y también cultural. 
Es así como la actual Administración Distrital empieza a tomar decisiones a favor del respeto de los animales. como revocar el mandato del contrato 411 de 1999 por el cual "se entregaba en arrendamiento a la Corporación Taurina, la Plaza La Santamaría por 6 fechas durante los meses de enero, febrero y marzo hasta el año 2015"; para que esta Plaza no fuera utilizada para realizar espectáculos, como las corridas de toros, alrededor del sufrimiento y la muerte. Asimismo, la Administración Distrital, con el apoyo de las ONGs animalistas propone iniciativas de protección animal, que finalmente se establecieron en el Plan Distrital de Desarrollo actual. 
Los problemas más relevantes que afectan a la fauna, identificados en el Distrito, a groso modo, son: el abandono y la tenencia inadecuada de animales de compañía; el creciente porcentaje de casos de crueldad animal debida a la intolerancia de ciudadanos, el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre y el uso en los vehículos de tracción animal. Asociados a estos, es importante reconocer la incidencia de dichos problemas en dimensiones como la salud pública, la convivencia ciudadana, actividades económicas relacionadas con la fauna, o implicaciones como la pérdida de la biodiversidad, en lo relativo a fauna silvestre. 
En este último caso, a pesar de que Colombia hace parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, lo que conlleva asumir la implementación de las medidas de control sobre este tráfico ilegal y la normatividad nacional establecida para cumplirlo, los delitos de tráfico y maltrato continúan en nuestro país y en el Distrito. Es necesario, para realizar el control de las actividades delictivas contra la fauna silvestre, a escala local, regional y nacional, el fortalecimiento de las estrategias que reduzcan o eliminen esta actividad en el Distrito. 
Estrecha relación con este tema tiene la falta de conocimiento sobre el procedimiento
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legal y sancionatorio y de las competencias de las diferentes autoridades policiales, la aplicación de la Ley y los procedimientos adecuados por parte de las autoridades policivas para controlar la tenencia ilegal, además de un desbordamiento de la capacidad institucional en los centros de recepción y rehabilitación de fauna silvestre; alta impunidad para los autores y baja visibilidad de las campañas realizadas contra este delito en los medios masivos de comunicación, además de la falta de educación desde la escuela sobre los perjuicios para el ecosistema, la vida animal y humana por la extracción de animales silvestres de su hábitat. 
En lo atinente al abandono de animales de compañía, este hecho genera, por su tasa de reproducción, un factor de amenaza directa contra las propias condiciones de vida de estos seres, al llegar a niveles de sobrepoblación sin los mínimos viables de bienestar. Según un reporte de la Secretaría de Salud del Distrito Capital, se calcula que en Bogotá existen aproximadamente 1.228.000 animales, entre perros y gatos (905.331 mil perros y 322.574 mil gatos), de los cuales gran parte deambula por las calles de la ciudad. 
En este contexto, destacan por su jerarquía, factores que deben atenderse prioritariamente, como la falta de cultura y educación ciudadana, representada en las frecuentes situaciones de irrespeto, maltrato, abandono y tráfico de animales. A cambio debe buscarse la corresponsabilidad, el cambio de actitudes y el compromiso de respeto por todas las formas de vida con educación, así como la capacidad y recursos institucionales que brinden mayor fortaleza para el control, la sanción, la gestión y el tratamiento adecuado a las especies animales en el Distrito Capital, y no menos importante, la necesidad de estudiar y conocer mejor todo lo relacionado con la existencia de estas especies en la ciudad: censos, registros, estudios, análisis y seguimiento a las intervenciones realizadas, investigación, formación pedagógica especializada; en resumen: actuar sobre los aspectos decisivos que conduzcan a transformar estructuralmente las injustas situaciones a las que son sometidos los animales actualmente.
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6. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO. 
Actualmente se tienen vigentes alrededor de 45 disposiciones normativas que, de forma directa e indirecta, regulan lo concerniente a los animales tanto silvestres como domésticos en el país. Dicho componente normativo enuncia una amplia relación de acciones constitutivas de maltrato animal, tal es el caso de la Ley 84 de 1989 que refiere en el artículo 6° sobre los actos y hechos considerados crueles. 
Lo anterior denota una concepción recogida por la Constitución Política de 1991 y que se traduce en la obligación, tanto del Estado y los ciudadanos de proteger los recursos naturales de la Nación, recursos que comprenden a los animales de manera indistinta. 
Efectivamente, el artículo 8° de la Constitución resalta “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, así mismo el numeral 8° del artículo 95 determinó como deber de todos los ciudadanos y las personas “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano” 
Posterior a la promulgación de la carta política de 1991 se expidieron diferentes normas que permitieron establecer reglas relativas a la tenencia de los animales y las condiciones de tratamiento de los mismos en determinadas circunstancias. 
En este orden de ideas se puede evidenciar que estos imperativos jurídicos se empezaron a consolidar desde los años 70s, resaltando sobre el particular que con la Constitución de 1991 se elevó a rango constitucional la obligación de proteger los recursos naturales, entre ellos y de forma especial el de garantizar la protección y bienestar de la fauna. 
Con base en lo mencionado, resulta pertinente analizar sucintamente la eficacia de dicho conjunto normativo. En efecto y como se anotó existen leyes, decretos, resoluciones y otras normas que hacen referencia a la protección de los animales y la competencia de las autoridades en tales asuntos. No obstante muchas de estas normas están desactualizadas o no generan un impacto, ni siquiera persuasivo, en la población ni en las propias autoridades. Son varios los ejemplos que respaldan esta afirmación, para citar
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  • 1. SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL DISTRITO. Documento de trabajo Julio de 2014. Bogotá D.C.
  • 2. Página1 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 7 1. ANTECEDENTES ............................................................................................................. 10 2. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 23 3. OBJETIVOS ...................................................................................................................... 24 4. MARCO CONCEPTUAL. ................................................................................................. 25 5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ............................................................................ 39 6. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO. ............................................................................... 42 7. ANÁLISIS DE MARCO POLÍTICO .................................................................................. 49 7.1. Sinergia con otras Políticas Ambientales en el Distrito .......................................... 50 7.2. Subsidiariedad con otras políticas y compromisos ................................................. 57 7.3. Los Animales llegan a la Agenda Pública del Distrito Capital................................ 62 8. ANÁLISIS DE ACTORES................................................................................................. 70 9. ANÁLISIS DE FUENTES DE FINANCIACIÓN E INTRUMENTOS ECONÓMICOS. . 89 10. ANÁLISIS TÉCNICO SITUACIONAL........................................................................... 92 10.1 ANÁLISIS DIAGNÓSTICO DE LA INFORMACIÓN. .............................................. 92 10.1.1. Fauna silvestre.............................................................................................................. 92 10.1.2. Fauna doméstica. ........................................................................................................116 10.2. ANÁLISIS DE PROBLEMÁTICAS Y ÁRBOL DE PROBLEMAS. ...............................190 10.2.1. Relaciones de causa y efecto ...................................................................192 10.2.2. Análisis sistémico. ...................................................................................................194 10.2.3. Árbol de problemas .............................................................................................197 11. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ............................................................198 GLOSARIO ...............................................................................................................................207 BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................................212 ANEXOS ...................................................................................................................................220
  • 3. Página2 TABLAS Y GRÁFICAS ............................................................................................................271
  • 4. Página3 ÍNDICES Índice de tablas. Tabla 1. Acciones realizadas en torno a la protección y el bienestar animal ...................... 72 Tabla 2. Actores que trabajan en cada tema estratégico ...................................................... 78 Tabla 3. Actores con grado de influencia externos a la red .................................................. 85 Tabla 4. Inversión programada por la Secretaría Distrital de Ambiente, para el proyecto de Salud Ambiental .......................................................................... ¡Error! Marcador no definido. Tabla 5. Inversión programada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, para el proyecto… ...................................... ¡Error! Marcador no definido. Tabla 6.Programación presupuestal de la Secretaría Distrital de Salud, de acuerdo a Metas proyecto de inversión ...................................................... ¡Error! Marcador no definido. Tabla 7. Cifras de felinos y caninos esterilizados y castrados en el Distrito Capital entre los meses de enero y agosto de 2013. ..................................... ¡Error! Marcador no definido. Tabla 8. ........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. Tabla 9. ........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. Tabla 10 ....................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. Tabla 11. Cantidad de Conceptos Técnicos de evaluación generados. .............................. 94 Tabla 12. Cantidad de permisos vigentes agrupados por tipo de actividad. ....................... 95 Tabla 13. Relación de las principales actividades de verificación de ingresos durante el 2013. .......................................................................................................................................... 96 Tabla 14. Expedición de salvoconductos de movilización durante el año 2013.................. 97 Tabla 15. Verificación de permisos CITES de exportación e importación durante el 2013.99 Tabla 16.Verificación de permisos NO CITES de exportación e importación durante el 2013. .......................................................................................................................................... 99 Tabla 17. Reportes de tenencia y comercialización ilegal atendidos durante el 2013. .....101 Tabla 18. Operativos desarrollados durante el 2013 ............................................................101 Tabla 19. Actividades de control desarrolladas desde las oficinas de enlace durante el 2013. .........................................................................................................................................102 Tabla 20. Actividades desarrolladas para controlar y mitigar el impacto del Caracol Gigante Africano.......................................................................................................................108 Tabla 21. Actuaciones adelantadas por la Unidad Móvil en 2013. ......................................112 Tabla 22. Ingreso de animales al CRFFS por Grupo Taxonómico durante el 2013. .........113 Tabla 23. Estudios realizados desde el Centro de Recepción de Fauna y Flora Silvestre-
  • 5. Página4 CRFFS. .....................................................................................................................................115 Tabla 24. Registro de caninos de Razas Potencialmente Peligrosas (RPP)......................125 Tabla 25. Empresas de Vigilancia que han registrado Caninos ..........................................127 Tabla 26. Número de establecimientos comerciales dedicados a la comercialización de animales domésticos registrados en Bogotá D.C. ................................................................130 Tabla 27. Accidentes rábicos. 2006 a 2013 en Bogotá. .......................................................133 Tabla 28. Número de animales domésticos productivos presentes en el Distrito Capital de 2009 a 2013 ..............................................................................................................................136 Tabla 29. Número de asistentes por colegio al primer Encuentro de tenencia responsable de animales ..............................................................................................................................140 Tabla 30. Colegios participantes en el Tercer Encuentro sobre adquisición y tenencia responsable de animales: “No estamos solos, ellos también cuentan” ..............................144 Tabla 31. Comparación número de disposición de cadáveres entre el 2012 y 2013 ........149 Tabla 32. Progresión geométrica de la reproducción de caninos y felinos .........................153 Tabla 33. Estudio poblacional de caninos y felinos callejeros realizado en el año 2004¡Error! Marcador no definido. Tabla 34. Censo poblacional de caninos y felinos con propietario realizado en el 2013¡Error! Marcador no definido. Tabla 35. Operativos de recolección de animales realizadas por Zoonosis de 2009 a 2013. .........................................................................................................................................165 Tabla 36. Número de eutanasias practicadas por el Centro de zoonosis entre 2006 y 2013...........................................................................................................................................166 Tabla 37. Número de animales entregados en adopción en Bogotá entre 2009 y 2013 ...169 Tabla 38. Número de animales abandonados por la comunidad que fueron recibidos por el Centro de Zoonosis. .............................................................................................................170 Tabla 39. Equinos, caninos y felinos recuperados desde 2009 hasta abril de 2013 .........178 Tabla 40. Equinos, bovinos, caninos, felinos y otros animales rescatados desde el 2009 hasta abril de 2013...................................................................................................................179 Tabla 41. Abejas recuperadas desde 2009 hasta abril de 2013 ..........................................179 Tabla 42. Actividades realizadas por la Policía Ambiental y Ecológica en el año 2013 y el primer trimestre del año 2014 .................................................................................................183 Tabla 43. Acciones realizadas en torno a la protección y el bienestar animal ...................271 Tabla 44. Actores que trabajan en cada tema estratégico de manera aislada...................274 Tabla 45. Número de actores por tema estratégico y de temas estratégicos por actor ....276 Tabla 46. Actores que participan en el proceso de formulación de la Política Pública de
  • 6. Página5 Bienestar y Protección Animal del D.C ..................................................................................277 Tabla 47. Posición de los actores de acuerdo al análisis .....................................................280 Tabla 48. Actores encuestados...............................................................................................281 Tabla 49. Conversión de las multas precisadas en la Ley 84 de 1989 con el aumento bianual que define su artículo 54, para la multa de menor (5.000 pesos) y mayor (500.000) cuantía. ....................................................................................................................282 Tabla 50. Datos sobre los colegios que inscribieron propuestas para el primer Encuentro de tenencia responsable de animales ....................................................................................284 Tabla 51. Información sobre categorías, requisitos y posibles participantes para la inscripción de propuestas para el segundo Encuentro distrital sobre Adquisición y Tenencia Responsable de Animales) .....................................................................................285 Tabla 52. Algunas propuestas inscritas al Segundo Encuentro distrital sobre adquisición y tenencia responsable de animales .........................................................................................287 Tabla 53. Colegios que recibieron talleres de profundización en temas relacionados con la adquisición y tenencia responsable de animales y las entidades que lo han brindado, bajo las orientaciones de la Secretaría de Educación Distrital ....................................................288 Tabla 54. Proyecto 552. Transformación Pedagógica para la Calidad de la Educación. Programa: Aprovechar la ciudad como escenario de aprendizaje: Entidades que sensibilizan en temáticas relacionadas con tenencia responsable de animales. 2010. ....289 Tabla 55. Colegios que desarrollaron proyectos de aula relacionados con el campo temático fauna, en el marco del programa “Reverdece la Vida” ..........................................290 Tabla 56. Investigaciones adelantadas por la Red Juvenil Ambiental-RJA, relacionadas con la biodiversidad en la fauna .............................................................................................291 Tabla 57. Enfermedades zoonóticas diagnosticadas en Bogotá .........................................292 Tabla 58. Proceso de sustitución de Vehículos de Tracción Animal (VTA) ........................293 Índice de gráficas. Gráfica 1. Intereses de actores participantes en la formulación de la Política Pública de Bienestar y protección Animal.................................................................................................. 72 Gráfica 2. Relación entre actores y temas estratégicos ........................................................ 78 Gráfica 3. Red de actores de la PPDPBA ............................................................................... 80 Gráfica 4. Red de actores de la PPDPBA ............................................................................... 83 Gráfica 5. Red PPDPBA (Nivel de coordinación entre actores) ............................................ 87
  • 7. Página6 Gráfica 6. Programación presupuestal de proyectos de la Secretaría Distrital de Salud en los años 2012, 2013 y 2014. ...................................................... ¡Error! Marcador no definido. Gráfica 7. Quejas, querellas y contravenciones por tenencia inadecuada de animales y tenencia irresponsable de perros de RPP en 2013 ..............................................................131 Gráfica 8. Número de derechos de petición recibidos en la Secretaría Distrital de Ambiente, discriminado por tema ...........................................................................................134 Gráfica 9. Número de asistentes por Localidad ....................................................................141 Gráfica 11. Estudio poblacional de caninos y felinos callejeros realizado en el año 2004¡Error! Marcador no definido. Gráfica 12. Censo poblacional de caninos y felinos con propietario realizado en el 2013¡Error! Marcador no definido. Gráfica 13. Número de esterilizaciones caninas y felinas realizadas por localidad de 2006 a 2013. ......................................................................................................................................160 Gráfica 14. Cobertura de vacunación antirrábica canina y felina 2008 – 2013. .................163 Gráfica 15. Número y proporción de eutanasias realizadas en el centro de zoonosis año 2013...........................................................................................................................................167 Gráfica 16. Actividades realizadas por la Policía Ambiental y Ecológica en el 2013 .........181 Gráfica 17. Alternativas de sustitución de VTA, escogidas por los carreteros censados. .294 Índice de imágenes. Imagen 1. Recuperación de un canino en un incendio ................................................... 177 Imagen 2. ....................................................................................................................... 269 Imagen 3. ....................................................................................................................... 269 Imagen 4. ....................................................................................................................... 269 Índice de Anexos Anexo 1. Normativa y Jurisprudencia. ............................................................................ 220 Anexo 2. Encuesta utilizada para la recolección de la información de diferentes actores del Distrito ...................................................................................................................... 265 Anexo 3. Imágenes de sesiones de trabajo con los actores ........................................... 269 Anexo 4. Casos de maltrato de caninos utilizados para la vigilancia en Bogotá ............. 270
  • 8. Página7 INTRODUCCIÓN El objetivo del presente documento es establecer la línea base requerida para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá D. C., considerando aspectos como la tenencia de animales de compañía, la situación de los animales silvestres y de granja en el Distrito, el desarrollo de trabajos de investigación sobre fauna en Bogotá, la gestión y capacidad de actuación de las instituciones distritales en el tema y su respectiva coordinación; entre otros. La protección de los animales no-humanos1 en el Distrito Capital es un tema que las Organizaciones No Gubernamentales- ONGs animalistas han venido trabajando desde hace más de cinco décadas. Entre las primeras organizaciones a favor de la protección de los animales está la Asociación Defensora de Animales- ADA, “…fundada en Bogotá, el 18 de noviembre de 1964, mediante Resolución 5310, del Ministerio de Justicia”2. Este trabajo liderado por las ONGs animalistas solo viene a ser respaldado y apoyado por la administración distrital con el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. Bogotá Humana. Este Plan Distrital de Desarrollo establece en su artículo 31 el proyecto “Bogotá Humana con la fauna”, en el marco del Programa “Bogotá Humana Ambientalmente saludable” En seguimiento a este compromiso a favor del respeto y la protección de los animales, la administración distrital tomó la decisión, el 14 de junio de 2012, de revocar el mandato del contrato 411 de 1999 por el cual "se entregaba en arrendamiento a la Corporación Taurina, la Plaza La Santamaría por 6 fechas durante los meses de enero, febrero y marzo hasta el año 2015"; mediante la resolución 280 de 2012 emanada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD. Desde entonces, esta plaza no ha vuelto a ser utilizada para realizar espectáculos alrededor del sufrimiento y la muerte de un animal como lo son las corridas de toros. 1 En adelante se referirá a los animales no humanos como ‘animales’. 2 Ver Asociación Defensora de Animales- ADA, “¿Qué es ADA?”. Documento electrónico: http://www.adacolombia.org/quiero-saber/ada/que-es-ada
  • 9. Página8 Ahora bien, para la construcción de este Documento Técnico de Soporte- DTS, fundamental para la formulación de la Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá D. C.; se realizaron reuniones con diferentes actores, entre ellos: entidades públicas, academia, ONG’s, comunidad y miembros de la bancada animalista del Concejo de Bogotá con los cuales se definieron las problemáticas y los principales derroteros que debería afrontar la política. Por otro lado, contando con el apoyo de las entidades del Distrito se recabó información técnica pertinente para evidenciar la problemática y también se recurrió a noticias y estudios académicos para consolidar el análisis y diagnóstico del tema. En este proceso el continuo interés de los actores y su compromiso es un aspecto a resaltar. Este documento está conformado por los siguientes capítulos: el primero, en el cual se describen los hitos a nivel internacional, nacional y distrital que posibilitan la aparición en escena en la agenda pública del tema de la protección y bienestar animal; el segundo capítulo, en el cual se identifican los objetivos que orientan la construcción del DTS; el tercero, donde se expone el marco conceptual, las principales herramientas conceptuales desarrolladas por grandes pensadores, que han permitido identificar lo que subyace a las relaciones que actualmente se desarrollan entre el ser humano y los animales; en el cuarto se describe a grandes rasgos cuál es la situación en el Distrito para reconocer el problema central a atender y evidencia la necesidad de formular esta Política Pública. A partir del capítulo quinto se realizan los análisis de: Marco jurídico, Marco de políticas, Marco de actores y Fuentes de financiación e instrumentos económicos. El capítulo noveno, se concentra en proporcionar información técnica en los temas más importantes relacionados con la insuficiencia de protección y el bienestar animal, evidenciándose las principales problemáticas de la ciudad. En el décimo capítulo se hacen explícitas las problemáticas encontradas y se realiza un análisis que permite identificar cuáles de estas, se convierten en los elementos centrales de actuación para la ciudad. Finalmente, se desarrollan unas conclusiones y recomendaciones como resultado del conocimiento del panorama expuesto a lo largo del documento. Se espera que este documento reúna la información necesaria para conocer las situaciones que afectan la gestión relacionada con la fauna en el Distrito Capital y permita a los interesados vincularse a la perspectiva de protección y bienestar animal acogida por
  • 10. Página9 el Distrito, comprendiendo los matices y singularidades relacionados con las dinámicas urbanas y rurales establecidas entre los bogotanos y la fauna de la ciudad.
  • 11. Página10 1. ANTECEDENTES Es importante conocer la historia y la trayectoria que ha tenido la protección de los animales en el mundo, con el fin de tener claridad y comprender los problemas que existieron en el pasado, qué se ha hecho para solucionarlos y los logros obtenidos hasta hoy. En este contexto, es importante entender que el respeto de los animales, su protección, debe darse como un movimiento integrado que esté ligado a un cambio social, político, cultural e incluso económico. Inglaterra, por ejemplo, presenta la historia más amplia y extensa en protección animal, y varios de los temas que se tocan a lo largo de la historia se desarrollan paralelamente en Europa y Norteamérica. Históricamente se puede considerar que el pensamiento humano concebía el mundo hecho solo para el hombre, y las demás especies eran sometidas según sus deseos. A inicios del siglo XVIII Jeremy Bentham funda el movimiento del utilitarismo moderno, el cual da valor moral a una acción por su utilidad con respecto a la felicidad, o el placer que proporcione al mayor número de seres sintientes. De igual manera, J. Bentham aplica el utilitarismo ético a los animales, aterrizando así su cuestionamiento “No debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco: ¿pueden hablar?, sino: ¿pueden sufrir?”3, dando relevancia al bienestar animal y como éste se ve afectado por el sufrimiento animal. Durante el mismo período, varios poetas y escritores empiezan a expresar su inconformidad contra el trato cruel que se les da a los animales y su explotación, manifestando el cambio en la relación humano-animal producto del crecimiento económico, del desarrollo agrícola, la expansión urbana y el cambio político con lo cual la gente perdió gradualmente el contacto con los animales y así mismo la tradicional dependencia de ellos. Para el siglo XIX, se empieza a concebir una visión antropomórfica, en la que se le atribuyen cualidades humanas a los seres no humanos pero sintientes, desarrollada a 3 Introduction to the Principles of Morals and Legislation. J. Bentham. 1781
  • 12. Página11 partir de una relación más cercana de las personas con sus mascotas (término que surge a mediados del siglo XIX)4. A lo largo del siglo XIX se constituye en Europa una protección animal organizada con agrupaciones, hogares y leyes para la protección animal que sobre todo prohíbe la práctica de tortura a animales. Ello comporta entre otras cosas una alimentación y cuidado adecuado a la especie, un correcto hospedaje, un sacrificio con anestesia de los animales vertebrados, y la limitación de experimentos animales a lo estrictamente necesario. En 1781 se aprueba la primera Ley que tiene que ver con la protección animal, a través del cual se le daba importancia al maltrato de ganado en el mercado de Londres. Esto se refleja posteriormente en la Ley de 1786, aprobada por el Parlamento Británico en 1822, la cual crea la Ley para prevenir la crueldad y el tratamiento inadecuado de ganado, estableciendo una multa que, en caso de que la persona que cometiera el improperio contra el animal, no pudiera pagarla, sería conducida a alguna prisión y estaría allí por no más de tres meses.5 En 1824 la “Sociedad para la Prevención a la Crueldad hacia los Animales”, la cual enfocó su trabajo en el cumplimiento de condenas ya propuestas. La labor de la Sociedad fue tan relevante que en 1835 logró presionar para hacerle una enmienda a la Ley para prevenir la crueldad y el tratamiento inadecuado de ganado, ampliando los animales que eran protegidos contra la crueldad, incluyendo a los toros, perros, osos y ovejas. La ley fue derogada años después por la Ley de Crueldad contra los Animales de 1849, que a su vez fue sustituida por una Ley en 1876. Esta Ley es conocida también como la Ley antivivisección, pues prohíbe la vivisección y limita la experimentación que genere dolor en animales, estableciendo que esta debe realizarse con el uso de anestésicos y que esta no ha de exhibirse públicamente.6 4 La Ética de la Responsabilidad y el Respeto a las Mascotas- Como Forma De Vida-, Como Solución al maltrato y Abandono de las Mismas. Tesis de Grado. Claudia Rocío Medina Bojacá. 2011 5 Comparar con "Act to Prevent the Cruel and Improper Treatment of Cattle 22d July 1822" in Statutes of the United Kingdom of Great Britain and Ireland, 3 George IV. 1822 (London, 1822; Google Books: Online Library of Free eBooks) 403-5. Disponible en: http://www.animalrightshistory.org/animal-rights-law/victorian- legislation/1876-uk-act-vivisection.htm 6 Comparar con "An Act to Amend the Law Relating to Cruelty to Animals," Public General Statutes passed in the Thirty-Ninth & Fortieth Years of the Reign of Her Majesty Queen Victoria, 1876 [Google Books] (London,
  • 13. Página12 Ya hacia el año 1900 se habían conformado varias organizaciones para la protección de los animales en países como Estados Unidos. Para 1964, se publica en el Reino Unido el trabajo Animal Machine escrito por Ruth Harrison, desde el cual ya se señalaba el maltrato dado a los animales de granja a causa de la producción intensiva, las condiciones de hacinamiento y el sufrimiento causado a los mismos animales. Estos argumentos sirvieron para la creación del Comité Brambell, cuyo informe serviría posteriormente a las Leyes de Protección Animal que se promulgarían para ese entonces en Gran Bretaña. El Comité recomendó en 1965 “El Principio de Las Cinco Libertades” cuyo horizonte apuntaba a garantizar las condiciones mínimas de bienestar animal. Estas cinco libertades hacían referencia a: (1) asegurar una alimentación adecuada, (2) asegurar un buen estado de salud, (3) evitar la incomodidad física y térmica, (4) evitar el dolor, el estrés prolongado y el miedo, y (5) permitir que los animales puedan mostrar su comportamiento natural. Este Principio sería propuesto en 1992 por el Consejo para el Bienestar de los Animales de Granja del Reino Unido. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 se adopta la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, cuyo principio número 2 establece que “Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación y ordenación, según convenga”7. Ahora bien, está también la Carta Mundial de la Naturaleza, firmada en el año 1982 en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo asume una serie de convicciones generales acerca del valor initrínseco de todos los seres vivos, y reconoce la necesidad de mantener un equilibrio con la naturaleza, de la siguiente manera: Convencida de que: a. Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral, 1876) 459-464) 459-464. Disponible en: http://www.animalrightshistory.org/animal-rights-law/victorian- legislation/1876-uk-act-vivisection.htm 7 Ver Conferencia de las Naciones Unidas, Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf
  • 14. Página13 b. El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales, 8 Este documento aunque es programático y no tiene la fuerza vinculante de un tratado internacional o de una convención, expresa una obligación moral asumida por los 118 Estados que votaron a su favor9. Como hito importante y reciente, se tiene para 1997 la firma del Tratado de Ámsterdam, que entra en vigor en 1999 y declara legalmente a los animales como “seres sensibles” capaces de sufrir y sentir dolor, como un desarrollo importante de procesos de bienestar animal en el mundo. En el Estado de California - Estados Unidos, a partir de 2011 se prohibió la compra-venta de animales. En enero de 2012 entró en vigor la prohibición de las corridas en Cataluña- España. En el mismo año se aprobó la prohibición en San Sebastián en el País Vasco. Con relación a lo anterior, está la Declaración de conciencia de Cambridge, realizada el 7 de julio de 2012 y producto de un prominente grupo internacional de neurocientíficos cognitivos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos computacionales reunido en la universidad de Cambridge para valorar de nuevo los substratos neurobiológicos de la experiencia consciente y los comportamientos relacionados en animales humanos y no humanos. Este grupo afirma entonces de manera conjunta que “La ausencia de un neocortex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencias convergentes indican que los animales no humanos poseen substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. Consecuentemente, el peso de las evidencias indica que los humanos no son únicos en la posesión de substratos neurológicos que generan consciencia. Los animales no 8 Ver Asamblea General de Naciones Unidas, Carta Mundial de la Naturaleza. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/37/7 9 Comparar con El País, “La Carta Mundial de la Naturaleza”, 1984. Disponible en la página Web: http://elpais.com/diario/1984/11/12/sociedad/469062008_850215.html
  • 15. Página14 humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, también poseen estos substratos neurológicos”10 El Comité de Derechos de los Niños de la ONU, máximo órgano internacional en la materia encargado de garantizar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, se pronunció el 25 de febrero de 2014, por primera vez sobre los niños y las corridas de toros. A instancias de un informe presentado por la Fundación Franz Weber en el marco de su campaña Infancia Sin Violencia y en el marco de las Observaciones del informe periódico de Portugal, el Comité se pronuncia de la siguiente manera: 37. El Comité está preocupado por el bienestar físico y mental de los niños involucrados en la formación sobre corridas de toros, y las actuaciones asociadas al tema, así como por el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que están expuestos a la violencia de las corridas de toros. 38. El Comité, con miras a la eventual prohibición de la participación de los niños en las corridas de toros, insta al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias con el fin de proteger a todos los niños que participan en las corridas de toros, tanto los que están en formación y actuaciones asociadas, así como en su condición de espectadores. Esto puede incluir el aumento de la edad mínima de 12 años para que accedan al entrenamiento, incluidas las escuelas de toreo y las fincas privadas, y la participación de los niños en las corridas de toros, así como el aumento de la edad mínima de 6 años para que los niños se les permita asistir a tales eventos como espectadores. El Comité también insta al Estado parte a que emprenda la sensibilización acerca de la violencia física y mental asociada a las corridas de toros y su impacto en los niños.11 Ahora bien, en Latinoamérica la evolución del tema de protección animal ha tenido hitos relevantes, que es necesario mencionar. En Argentina, se creó en 1902 la "Sociedad Protectora de Animales Sarmiento" nombre dado en honor al Presidente de la República de la época, quien se ocupó y dio prioridad a la protección animal por medio del primer Decreto encaminado en tal sentido. La finalidad de esta Sociedad era dar soluciones a situaciones concretas de maltrato y abandono que sufrían los animales, especialmente los caballos de tiro. De igual manera, en Salta provincia argentina se promulga “La Ordenanza 7846 del 97”, que ha regulado lo concerniente a animales, en especial los animales de compañía. 10 Ver “The Cambridge Declaration of Consciousness”. Documento electrónico: http://fcmconference.org/img/CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf 11 Ver Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los derechos del niño. Disponible en:
  • 16. Página15 En Perú se sanciona la Ley 27265 del 2000 ó “Ley Peruana de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio”. Desde esta Ley se ha promovido la protección de todas las especies de animales domésticos y silvestres en cautiverio, en contra de todo acto de crueldad ocasionado o permitido por el hombre, y que vaya en contra de su bienestar por ocasionarles dolor, sufrimiento o muerte. Chile empieza introduciendo el tema de maltrato animal en Santiago de Chile, por medio de “La Ordenanza 106 del 2 de febrero del 2011”12 la cual establece, reglamenta y fija bases para la Protección y Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Esta Ordenanza, corregida y actualizada al mes de mayo del 2013, estableció acciones para su divulgación a toda la comunidad, al igual que la capacitación a entes involucrados en la fiscalización de la misma. En 2012, se expide en Bolivia “La Ley sobre los derechos de la Madre Tierra”, definiendo a esta última como “el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, relacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común”13. Esta definición resulta central en tanto reconoce la dependencia entre la Madre Tierra y los seres vivos, con respeto y protección hacia los seres vivos no humanos pero sintientes (los animales). Asimismo, la filosofía inspiradora de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) del Sumak Kawsay en quechua, traducido al español “Buen Vivir”, ha influenciado la redacción de las Constituciones de Ecuador y Bolivia, introduciéndose nociones como los Derechos de la Madre Tierra que buscan un equilibrio con la naturaleza y la satisfacción de las necesidades. En Nicaragua se sanciona “La Ley 747 para la protección y bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados” la cual incita a los nicaragüenses a velar por la protección y el bienestar de los animales que conviven con los seres humanos, con la finalidad de evitar la extinción, el maltrato y el sufrimiento durante todas las etapas de 12http://intranet.munistgo.cl/integridad/web2/file/tei/ACTOS%20Y%20RESOLUCIONES/ORDENANZAS/Ordza.106-11,%20Actualiz.a%20Mayo%202013.pdf 13 Ver Artículo 3, ―Capítulo II‖ Ley de derechos de la madre tierra. Asamblea Legislativa Plurinacional Bolivia. Año 2012
  • 17. Página16 su vida. Asimismo, busca velar por el bienestar de los animales de compañía, brindándoles alimentación, terapia medicinal, transporte, recreación, y todo aquello que implique su tenencia adecuada.14 En Puerto Rico, desde los años 70 del siglo pasado, se empieza a reconocer que los animales son sujetos sensitivos y dignos de un trato humanitario, lo cual se materializa con “La Ley 67 de 1973” que fue derogada posteriormente por la Ley 107 de 1993. “La Ley para el Bienestar y la Protección a los Animales” introduce los procesos judiciales y sancionatorios (tipifica delitos e impone sanciones) de gran importancia para el país por que representa un cambio de percepción y trato a los animales. Finalmente, en Colombia se mencionó el tema con la expedición de la Ley 5 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales”. Posteriormente, durante la década de 1980 se dieron avances importantes en la introducción de temáticas animalistas a nivel nacional, lo cual se denota con la aprobación de la Ley 84 de 1989 que adopta el Estatuto Nacional de Protección a los Animales, momento en el que se puede evidenciar que la protección animal se establece como política de Estado. Lo anterior, toda vez que el espíritu consagrado en los anales de esta Ley, a pesar de sus expresas y controversiales excepciones, donde se incluye la tauromaquia; sí pone de manifiesto la necesidad de un mayor desarrollo moral, de modo que logre abarcar y no discrimine a ninguna especie animal. Previamente a la sanción de la Ley 84, está la Ley En 1991 la Asamblea Nacional Constitucional promulgó la Constitución Política de Colombia, que está calificada como la ‘Constitución ecológica’ y está conformada por las siguientes disposiciones: Preámbulo (vida), 2 (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8 (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales),80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del 14 http://www.lajornadanet.com/diario/archivo/2011/octubre/ads/PublicacionLey747.pdf
  • 18. Página17 país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7(fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).15 La legislación colombiana protege de múltiples formas la fauna y el ecosistema, imponiendo una serie de obligaciones hacia todos los habitantes del territorio nacional, especialmente a las personas que tienen a su cargo el cuidado de los animales. Es por ello y debido a que los animales hacen parte de nuestro ecosistema, que las autoridades deben propender por la garantía y el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Carta Política de 1991. Adicionalmente a la Ley 84 de 1989 pueden identificarse los siguientes avances en materia de protección constitucional de los animales en Colombia: La Sentencia C 666 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia, que declara exequible el artículo 7° de la Ley 84 de 1989. En lo que se refiere a la realización de las corridas de toros, la Sentencia, aceptando que hay maltrato animal en estos espectáculos pero que también deben protegerse las tradiciones de los pueblos, permite la realización de corridas de toros en Colombia si cumplen con las cinco condiciones que menciona.. La Sentencia C 889 del 2012 de la Corte Constitucional de Colombia, define los criterios que se deben cumplir para poder realizar una corrida de toros, las condiciones, restricciones y limitaciones constitucionales previstas en la sentencia C-666/10 para satisfacer el mandato de bienestar animal, referidos a la protección de los animales frente 15 Comparar con Corte Constitucional, “Sentencia T 411 de 2002”. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-411-92.htm
  • 19. Página18 al sufrimiento y dolor, arraigo social, localización, oportunidad, no financiación pública y excepcionalidad. La Sentencia T-760 del 2007 que responde a una tutela presentada por una ciudadana, quien, al serle decomisada una lora con la que convivía, acudió a esta figura aduciendo que verse privada de la lora le había traído problemas de salud mental. Esta Sentencia establece que los recursos de la naturaleza no están ya a la disposición arbitraria del ser humano, sino al cuidado de los mismos. La Sentencia C-283 de 2014 de la Corte Constitucional declara exequible la prohibición definitiva del uso de animales silvestres, nativos o exóticos en circos fijos e itinerantes, en todo el territorio nacional, dada por la Ley 1638 de 2013, pues establece que esta está conforme a los artículos 8, 79 y 95, entre otros, de la Constitución Política de Colombia. La Corte señaló que la protección de los animales desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-, como aquella del comportamiento digno; obliga a los seres humanos a proveer respecto de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del medio ambiente. Fallo 22592 de 2012 del Consejo de Estado Colombiano, cuyas implicaciones complementan el reconocimiento sobre la sentiencia (capacidad de sentir placer y dolor) de los animales, que hizo la Corte Constitucional en la Sentencia C 666 de 2010. La Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de julio de 2012, mediante la cual se ordenó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD para que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo, diera por terminado el contrato 411 de 1999 con sus prorrogas, suscrito con la Corporación Taurina de Bogotá, en el evento de que el mismo siga vigente. La Sentencia C-439 de 2011 de la Corte Constitucional establece, sobre los animales en el transporte público; que “…en la medida en que el propietario del animal doméstico observe las reglas que en rigor imponen las normas vigentes, […] no se encuentra razón
  • 20. Página19 fundada para impedir, por razones de seguridad o salubridad, el libre acceso de “mascotas” u otros animales domésticos en el transporte público de pasajeros”16. La existencia de organizaciones defensoras de animales data de principios del siglo XX, la más antigua de ellas es la Sociedad Protectora de Animales de Medellín. Sin embargo, fue a partir de finales de la década de 1960 que éstas cobraron más fuerza y participación ciudadana. En lo que se refiere al desarrollo territorial del tema en Colombia, pueden identificarse que ciudades como Cali, Manizales, Pereira y Medellín han realizado avances para proteger sus animales El Concejo de Santiago de Cali, aprobó el Acuerdo 330 de 2012, “Por el cual se dictan los lineamientos de la Política Pública de protección y bienestar integral de la fauna en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”. Medellín, por su parte ha contado con la Sociedad Protectora de Animales desde 1917, año en el que Presidente del Concejo municipal de Medellín en ese entonces, insinuó a la Sociedad de Mejoras Públicas la necesidad y conveniencia de promover la conformación de una Sociedad Protectora de Animales. Habiendo hecho sus miembros las gestiones respectivas, la Alcaldía crea, mediante Decreto No 67 del 27 de julio de 1917, la Sociedad Protectora de Animales.17 Esta ciudad ha sido ejemplo mundial al ser reconocida como la capital que más protege a los animales (por la fundación Franz Weber de Suiza). Esta ciudad cuenta con el Acuerdo Municipal 022 del 2007, por medio del cual se estableció una Política Pública para La Protección Integral de la Fauna del Municipio18, la cual da pie a la materialización de hechos como la puesta fuera de circulación de vehículos de tracción animal, la creación de una inspección policial dedicada al maltrato animal, así como el Escuadrón Anti- crueldad Animal en la policía, lo cual hace de Medellín, ciudad pionera de América Latina en protección y bienestar animal. 16 Ver Corte Constitucional, “Sentencia 439 de 2011”. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-439-11.htm 17 Comparar con Sociedad Protectora de Animales Medellín, “Historia”. Disponible en: http://www.sociedadprotectoradeanimales.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1&Itemid=2 18 Concejo de Medellín. Acuerdo Municipal 22 del 2007.
  • 21. Página20 Así mismo, se destaca ADAN en Bucaramanga y otras Asociaciones en diferentes ciudades que, aunque conformaron entidades privadas que suplieron con el tiempo la labor de protección del Estado, no permanecieron hasta este momento por falta de recursos y apoyo. En general las políticas que implementan muchas ciudades tienen en común la respuesta a la movilización y el activismo de ciudadanos sensibles ante el maltrato animal, la necesidad de trabajar por una tenencia responsable y adecuada de animales de compañía, la creación de programas de convivencia, la capacitación y orientación a nivel institucional y en general a la comunidad para el adecuado manejo de los animales en todas las etapas de su vida, y finalmente la convicción de la administración por la defensa de la vida animal en sus ciudades, lo cual es fundamental para un cambio en la cultura de sus habitantes. En Bogotá se ha desarrollado el tema de Protección animal en con la Sociedad Protectora de Animales de Colombia SPAC en 1902 y posteriormente ADA bajo la presidencia de la Sra. Olga Zawasky de Fleing, Asociación que se registró formalmente en 1964 con labores de atención gratuita a animales atropellados, enfermos, heridos y desarrolló actividades tan reconocidas que ha llegado a ser considerada como Entidad distrital para la protección animal, siendo privada. Creó por los equinos de labor “el Desfile del Animal Humilde”. Inicialmente se ubicó en la Avenida Caracas con calle 3 en Bogotá, luego en la sede que le dio prestigio en el sector de Teusaquillo y actualmente en la sede donada por la WSPA en la Carrera 63 No. 26-40. Desde hace cerca de 20 años diferentes organizaciones han hecho parte de las mesas de Secretaría de Salud con el Plan piloto de Esterilización entre ONGs y esta Secretaría que demostró al Distrito la importancia de adelantar esterilizaciones y que era más barato esterilizar que sacrificar además de más eficaz. Con el antiguo ‘DAMA’, hoy Secretaría Distrital de Ambiente se adelantó la verificación de condiciones de animales exóticos y silvestres en circos lo que derivó en material probatorio para adelantar la Acción Popular para la eliminación de los circos con animales por vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos. Con el antes ‘DATT’
  • 22. Página21 hoy Secretaría Distrital de Movilidad, se creó la normatividad para el tránsito de Vehículos de Tracción Animal-VTA y conjuntamente se creó el “Desfile del Animal Humilde” entre ADA y la Secretaría Distrital de Salud. Con la Superintendencia de Control y Vigilancia hoy Superintendencia de Vigilancia Privada se redactó la primera normatividad sobre perros guardianes y las condiciones para darles un trato digno y humanitario. Por último fue en Bogotá donde se redactó, tramitó y aprobó la única normatividad de protección animal en Colombia que es la Ley 84 de 1989 gracias a la gestión de ONGs como ADA quien lideró en su momento su aprobación ante el Congreso. En el 2010 el ex Director de la Policía General, Oscar Naranjo emitió la Directiva 006/10, reiterando el compromiso de defender y respetar los animales de parte de la Policía Nacional. En 2011 se crea la Bancada Animalista del Congreso de la República, inspirada en Políticos por la Dignidad Animal de España, conformada por cargos electos de distintas colectividades políticas, permitiendo ésta, avances en la rama legislativa. En el 2009 el Concejo de Bogotá inició debates sobre estrategias para la defensa de los animales buscando poner en marcha acciones educativas, informativas, judiciales, policivas y administrativas para atender prevenir y erradicar el maltrato animal. Resultado de estas gestiones es el Acuerdo 532 de 2013, “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de protección y bienestar animal para el distrito capital y se dictan otras disposiciones”. La protección animal en Colombia se ha adelantado gracias a la presencia y persistencia de las ONGs animalistas y proteccionistas independientes quienes con sus denuncias, movilizaciones, activismo, protestas pacíficas, participación ciudadana, concienciación y trabajo individual; se han abierto camino y han hecho posible que hoy día el Distrito haga presencia y asuma una mayor responsabilidad frente a la conservación y respeto por la fauna. Por primera vez en el país un gobierno local, en este caso el Distrito Capital, propone en su Plan de Desarrollo proteger a los animales y cubrir algunas de sus problemáticas con
  • 23. Página22 respecto a sus necesidades básicas y su bienestar. Es así como se manifiesta la preocupación por el tema y se empieza a demostrar un cambio en el pensamiento y por ende en la cultura de la ciudad a favor del respeto a los animales silvestres y de compañía y su convivencia con estos últimos. “Bogotá Humana con la Fauna” es el nombre que ha designado el gobierno distrital para dar respuesta a las necesidades que dejan evidenciar los animalistas como uno de los grandes proyectos del programa “Bogotá Humana Ambientalmente Saludable” (artículo 31 del Plan de Desarrollo Distrital). Este proyecto incluye temas importantes para la fauna del distrito, como los albergues para el manejo y la protección de animales, la sustitución integral de los vehículos de tracción animal, la eliminación de la exhibición de animales en espectáculos circenses y finalmente al cumplimiento a la Sentencia C-666 del 2010 para espectáculos como las peleas de gallos y las corridas de toros. Precisamente la alcaldía de Bogotá en el 2012, revoca el mandato en el distrito a las corridas de toros “fiesta brava” en desarrollo de la anterior sentencia, corroborando de esta manera lo que la Corte Constitucional asegura prohibidas las corridas donde haya “sufrimiento animal o torturas”19 Con estos antecedentes históricos iniciales, se empieza así a perfilar la necesidad de formular e implementar la Política de Bienestar y Protección Animal en el D.C cuya finalidad debería ser dar respuesta a necesidades básicas de los animales, reglamentar prácticas, sancionar el maltrato, y dar un giro en la sociedad para la creación de una conciencia de respeto y buen trato con los demás seres vivos con los que convivimos. 19 Ver Sentencia C 666 del 2010, Corte Constitucional, República de Colombia.
  • 24. Página23 2. MARCO METODOLÓGICO El alcance del documento técnico de soporte es de carácter analítico ya que se pretende realizar un diagnóstico de aspectos estratégicos relacionados con la fauna en el Distrito Capital para, a partir de esto, definir unos ejes estratégicos que permitan desarrollar acciones que orienten la solución a las problemáticas identificadas. El diagnostico comprende diferentes dimensiones, entre ellas: jurídico - políticas, organizacionales, técnicas y económicas. El método de investigación contiene elementos cualitativos y cuantitativos teniendo en cuenta que se requieren fuentes de información como noticias, participación en grupos focales, encuestas (preguntas abiertas y cerradas) y a su vez información técnica oficial para realizar el diagnóstico y acercarse a las conclusiones requeridas en los diferentes temas a indagar. Para el desarrollo de la investigación se realizaron reuniones con diferentes actores, entre ellos: entidades públicas, academia, organizaciones sociales, ONG’s y miembros de la bancada animalista del Concejo de Bogotá, con los cuales se definieron las problemáticas y principales derroteros que debería afrontar la política. Por otro lado, contando con el apoyo de las entidades del Distrito se acopiará información técnica pertinente para evidenciar la problemática y también, se recurre a información de prensa y estudios académicos para consolidar el análisis y diagnóstico del tema. Para el análisis de la información se trabaja bajo dos metodologías, por un lado con el árbol de problemas se propone establecer las relaciones de causa efecto entre las problemáticas encontradas en el diagnóstico, y posteriormente mediante análisis sistémico (utilizando la matriz de Vester), se establecen las causas estratégicas a trabajar en la política y los efectos que se buscaría atenuar mediante las acciones que serán definidas para el plan de acción.
  • 25. Página24 3. OBJETIVOS i. Identificar los problemas estratégicos que afectan a los animales en el Distrito Capital, y las acciones a seguir, que fundamenten las líneas de acción de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal ii. Establecer la línea base de información para el soporte en la construcción de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital.
  • 26. Página25 4. MARCO CONCEPTUAL. Las intervenciones públicas asumidas en una política pública siempre parten de aceptar y desarrollar unas premisas conceptuales, compartidas en todo o en gran parte, por los actores que se concertan en una comunidad de intereses para modificar una situación determinada. En este sentido, una Política pública es la expresión de un ‘pacto’ social, que tiene en su base acuerdos de significado y sentido sobre la interpretación de las realidades que han movido el interés colectivo. La evolución de los paradigmas conceptuales, por lo demás, es el reflejo natural del avance en el conocimiento y de las transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales de una sociedad. No es diferente en el caso específico de la Política pública de protección y bienestar animal en construcción, por lo cual en este capítulo se busca destacar las nociones centrales frente a este asunto, puesto que las prioridades y enfoque que la Política defina, se sustenta en los conceptos que se asuman acerca de la relación genérica entre humanos y animales; así como de los atributos que se entienda definen a los animales, en cuanto a sus características físicas, biológicas, sensibles e incluso racionales. Estos aspectos en deliberación han tenido expresión desde campos del saber como filosofía, la ciencia, el derecho, la ciencia política, entre otros. No es infundado afirmar, que estas discusiones hacen parte de la dinámica histórica de cambio y ampliación de la comunidad moral de consideración en la que se reivindican derechos y consideraciones a seres que en principio fueron excluidos (indígenas, mujeres, afrodescendientes, etc.). En el mundo, dicha ampliación empieza a cobijar también a los animales a los que se les reconoce intereses, capacidad de sentir dolor y placer y por ello “titulares” de una serie de consideraciones. Un primer elemento importante alude al alcance de esta Política: los animales, que son el centro de interés esencial de la misma. Al respecto, la definición que determinará el campo de acción, es la acogida por la normativa colombiana desde 1989 (en la Ley 84), y asumida en el Distrito Capital por el Concejo Distrital (Acuerdo 532 de 2013), en el sentido de que, en cuanto a los animales, el “universo” de esta Política “…comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio
  • 27. Página26 físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad”. La reseña de las reflexiones conceptuales que se presenta enseguida, alude a este universo. El desenfrenado usufructo y abuso de las sociedades contemporáneas con respecto a los animales, ha generado en muchos continentes la reacción de grupos sensibles que han puesto los temas del maltrato animal y de los animales como propiedad, como objeto de discusiones que terminan tocando todos los ámbitos de la vida colectiva. Al lado de un aspecto puntual, como es el maltrato, surge la necesidad de una comprensión integral de toda la existencia animal, en su relación con el género humano, dentro de su circunstancia histórica. Por eso, los movimientos sociales, la legislación y los Estados se han nutrido de las reflexiones que a lo largo de los tiempos fueron propuestos por teóricos de diversas disciplinas. Históricamente la protección animal ética fue primero de carácter religioso y luego científico- filosófico, y parte de considerar si el ser humano ocupa una posición especial o bien debe concebirse en relación con el mundo animal. En religiones naturales, hombre y animal se consideran emparentados; en las ética hindú y budista está prohibido sacrificar animales, en el antiguo Egipto domina una relación de “camaradería” con el animal y en las éticas judaicas y cristianas, el animal es un ser creado por Dios, aunque sometido al hombre, en una relación que puede considerarse como de fiducia; San Francisco de Asís sublima esta posición hasta la categoría de una “ética de la fraternidad” con el animal, aún sin llegar a una ética de protección animal. También se encuentran indicios de una protección animal ética en Pitágoras y Plutarco, pero para la tradición jurídica europea resultó determinante la distinción del derecho romano entre personas y cosas y atribución de los animales al mundo de las cosas, lo cual da resultado a la sustancial carencia de derechos del animal. De acuerdo a lo anterior, si bien desde la antigüedad se pueden encontrar ideas de protección a los animales, como sucede con el budismo, debido a su creencia en la reencarnación y su mandato de “no matar o lesionar a cualquier animal inocente”, también se han establecido tesis sobre la subordinación e irrelevancia de estas especies para el género humano, y por lo tanto, la facultad de tratamiento hacia ellas sin restricción moral alguna.
  • 28. Página27 A los argumentos religiosos (porque no tienen alma), o filosóficos (porque no tienen uso de razón), como razones que ‘evidencian la inferioridad de los animales justifican un trato sin consideraciones especiales hacia estos; se contraponen reflexiones frente a lo común de la condición entre humanos y animales, a partir de su condición de seres que comparten la capacidad de sentir dolor y de sufrir. Ya filósofos humanistas del imperio romano, como Porfirio, habían defendido la idea de que los animales eran seres racionales en la medida en que podían sentir y tener memoria, factores que los hacían dignos de ser tratados con justicia.20 Pero además de ser los animales dignos de ser tratados con justicia por tener memoria y sentir, una característica propia de los animales, eran dignos de justicia por la capacidad que tienen los seres humanos de tener una idea de justicia, lo cual relaciona con la obligación de tratar justamente a los animales inferiores: “‘Dado que la justicia se debe a los seres racionales,’ escribió Porfirio, ‘¿cómo es posible evadir el reconocimiento de que estamos obligados también a actuar con justicia hacia las razas que están por debajo de nosotros?’”21. Durante la Ilustración, época que exaltaba el conocimiento y la sensibilidad, Voltaire y Rousseau llegaron incluso a vislumbrar la idea de derechos para los animales, poniendo este tema en consideración. El primer autor que afirmó con énfasis postulados sobre derechos de los animales fue el británico Jeremy Bentham (siglo XVIII), en sus Principios de moral y legislación, a partir del análisis de las alternativas para la reducción de los delitos, puesto que concibe que uno de los medios principales, aparte de la sanción penal, es la prevención, que tendrá mayor eficacia si se estimula y aplica el sentimiento de la benevolencia. El argumento se concreta en la exigencia de que el legislador debe imponer el mayor respeto por toda forma sensible de vida, sin limitarlo exclusivamente a la humana, prohibiendo todo acto de crueldad, entendido también su ejercido en contra de los animales. Al respecto, afirma que “…las leyes sanguinarias tienen una tendencia de volver a los hombres crueles, ya sea por temor, por imitación o por venganza; las leyes 20Comparar con Porfirio, “On abstinence of animal food”, p. 1. Documento electrónico. Traducción propia. http://www.animal-rights-library.com/texts-c/porphyry01.pdf 21Ver Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894. Traducción propia.
  • 29. Página28 dictadas por un espíritu de amabilidad, humaniza una nación…”22, por lo que el legislador debe prohibir todas aquellas situaciones que puedan servir para llevar a actos de crueldad, entre los que se encuentran no solo las actividades que promueven la crueldad contra los seres humanos, como era el caso de los espectáculos de los gladiadores romanos, sino también la crueldad que se ejerce contra los animales como forma de entretenimiento, como las peleas de gallos, toros y perros, la caza de liebres y zorros, la pesca, entre otras actividades. Estas, afirma Bentham, “…necesariamente suponen ya sea la ausencia de reflexión, o el fondo de la inhumanidad, ya que producen los dolores más agudos a los seres sensibles, y la muerte más dolorosa y persistente de los que se pueda formar cualquier idea”23. Por eso, afirma que “llegará el momento, en que la humanidad extenderá su manto sobre todo lo que respira. Hemos comenzado por asistir a la condición de esclavos; vamos a terminar por suavizar aquella que de todos los animales que ayudan a nuestro trabajo o suministran nuestros deseos”24. Este fragmento es importante en tanto da cuenta de la perspectiva de Bentham frente a los derechos de los animales y en la forma en que estos se relacionan con el desarrollo histórico de los derechos. En este sentido, el reconocimiento de los derechos de los animales hace parte de un proceso de que ha venido avanzando y por lo tanto no se diferencia, en mayor medida, de la ampliación gradual de los derechos humanos. Esta perspectiva, será asumida por otros autores, entre los que se encuentran Salt y Singer. Notables son también las reflexiones de John Locke, en su obra Algunos pensamientos sobre la educación, de 1693, en la que afirma que existe una relación entre los actos de crueldad hacia los animales y los lazos que pueden tejerse entre los seres humanos en una comunidad, en la medida que, por ejemplo, quienes disfrutan causando dolor a seres sensibles, pierden paulatinamente la capacidad de tener compasión por otros seres que 22Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal Law). 1843. Traducción propia. 23Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal Law). 1843. Traducción propia. 24 Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal Law). 1843. Traducción propia.
  • 30. Página29 sienten, aunque estos sean de su misma especie; por eso plantea una educación a los niños que cultive su afecto por toda criatura sensible. Asimismo, Locke afirma que la disposición de atormentar e infligir dolor a otros seres sintientes es externa, implantada a través de costumbres, conversaciones e historias, las cuales se tratan, casi exclusivamente, de peleas, muertes, conquistas y matanzas, lo cual finalmente desorienta a la juventud al plantearle como una virtud, cometer matanzas y sacrificios, como si esto fuera heroico y digno de reconocimiento. Es de esta manera como “…la crueldad antinatural se siembra en nosotros, y lo que la humanidad aborrece, la costumbre reconcilia y nos recomienda, colocándola en el camino al honor. Así, por la moda y la opinión, esto se convierte en un placer, que en sí mismo no es ni podría serlo”25. Locke y Bentham se encuentran en varios puntos comunes, como son: el de reconocer a los animales como seres sintientes; el de introducir el término de “crueldad” para aludir a las situaciones que lesionen de alguna manera a los animales; el de objetar estas prácticas, sea mediante la prohibición (Bentham), o mediante la educación (Locke); ambos consideran que las propias relaciones entre los seres humanos se verían beneficiadas al cambiar las actitudes negativas hacia los animales, las cuales tienen por anti naturales, impropias de la condición humana; y aceptan que en los casos que es necesaria la muerte de un animal, esta no tiene por qué acarrearles, por la intervención de las personas, más dolor y sufrimiento del natural. Henry Stephens Salt, autor británico del siglo XIX, marca un hito importante en las reflexiones acerca de la relación humanos-animales, abordando en mayor profundidad una mirada de temas que se agruparán en un concepto amplio de “derechos” de los animales (decía, ante la dificultad jurídica de sostener el término, que estaría “…perfectamente dispuesto a cambiar de palabra [derechos] tan pronto como una más apropiada esté disponible”26), es decir, la posesión de potestades inherentes que deberían ser respetadas en razón de su sola existencia como seres, al igual que pasa 25Ver Locke, Jhon, Some thoughts concerning education, “§116. Cruelty”, p. 174. Documento electrónico. Traducción propia. https://play.google.com/books/reader?id=pHlKAAAAYAAJ&printsec=frontcover&output=reader&authuser=0&hl=es&pg=GBS.PA172 26 Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894. Traducción propia.
  • 31. Página30 con los humanos. Realiza un análisis de las principales teorías hasta su tiempo frente a estas preocupaciones, las cuales brindan fuertes argumentos hasta hoy, y son las que alimentan este vistazo que se expone de dicho período. Salt hace un fuerte énfasis en “…la necesidad de reconocer que hay una conexión común de la humanidad que une todos los seres vivos en una hermandad universal”27 para poder obtener una total justicia con las ‘razas inferiores’. Esta necesidad de la que habla Salt, que al mismo tiempo es una crítica frente al abismo insalvable que se asume existe entre los animales y los hombres, es lo que actualmente se llama Biocentrismo, el cual es un paradigma que pone como centro, no a Dios como el teocentrismo ni al hombre, como el antropocentrismo; sino a la vida, la naturaleza, la ecología. Es importante decir que estos paradigmas tienen a su vez, perspectivas distintas sobre lo que se entiende por vínculo humano-animal y protección animal. Para la perspectiva biocentrista, el ser humano está en igualdad de condiciones con la naturaleza; el vínculo entre el ser humano y los animales es más estrecho, pues ambos hacen parte del mismo mundo como seres vivientes; los animales son los que más similitudes tienen con los seres humanos, por sus características y comportamientos biológicos, tienen una comunicación más cercana, basada no solo en lazos de dominio o sumisión, que resultan, entre otras cosas, de una lucha natural por la supervivencia, sino por vínculos afectivos que se generan entre sí. Como ejemplo se ha demostrado que la tenencia de un animal de compañía trae beneficios psicológicos positivos como reducir la depresión y la soledad en el ser humano. En tiempos más recientes, Peter Singer, uno de los más reconocidos animalistas en el mundo, quien publicó en 1975 el libro Liberación Animal, que ha marcado todo un hito en la consolidación del movimiento social que encarna esta causa, asume una categoría teórica empleada por Immanuel Kant, pero para controvertirla y hacerla extensiva a los animales; se trata del valor de los seres como fines en sí mismos, que Kant afirmaba para los hombres, en contraste con la noción del valor instrumental, es decir, el valor que algo tiene como medio para el logro de propósitos de otros, argumentando en dicho caso que 27 Ver Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894. Traducción propia.
  • 32. Página31 la “utilización” de ese algo (su valor de uso), sería toda la justificación de su valía, de su existencia. Kant sustentaba en la posesión de la razón, en el ejercicio de la racionalidad, este privilegio del ser humano de poder ser considerado como un fin en sí mismo, condición que lo ponía en superioridad (derivando de la misma, sus derechos y atributos morales), frente a los demás seres, que en relación con él tendrían valor instrumental, es decir, deberían estar a la disposición de satisfacer sus intereses, siendo ese el único motivo que justificaba su existencia (relación que, al extremo, se resume en que la naturaleza, incluidos los animales, por supuesto, está para servir, ser dominada y sometida por el hombre). Por eso, la cuestión de postular para la existencia de los animales también la condición de seres con valor como fines en sí mismos, con un valor intrínseco, es vital en la argumentación de Singer, ya que tiene que ver con el imperativo ético de respetar a todos los seres vivos que habitan la tierra sin limitación exclusiva al género humano. Al respecto, cabe mencionar que Hans Jonas realiza una reformulación del imperativo categórico bajo la forma: “Obra de tal modo que los efectos de tus acciones sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Aunque sigue siendo antropocentrista, representa un avance al incluir a la naturaleza en su postulado. Para Singer, el solo recurso a la razón no es un válido soporte para arrogarse la superioridad y el goce de derechos, sino que - recogiendo los postulados de Bentham -, es en la condición sensible del ser (humano o animal), donde radica su valor inherente y el derecho a ser sujeto de consideración moral; así, identifica en la capacidad de sufrir, independiente de la especie de que se trate, esta característica esencial, entendiendo en el lenguaje de los derechos la vía para materializar este principio básico de igualdad. Singer evidencia la debilidad del argumento de la razón, acudiendo a recordar los cambios de perspectiva que se han producido en la historia, mostrando el caso de los griegos, quienes consideraban “bárbaros” a todos aquellos que no tuvieran su misma condición, que, presumían, era la de una superioridad en el uso de razón (es decir: los no
  • 33. Página32 griegos eran considerados por ellos “menos racionales”), lo que les hacía sentirse autorizados para despojarles de consideraciones morales también: no eran merecedores de un trato igual a ellos. En este caso, se trataba de una exclusión en la igualdad de derechos, por no hacer parte de un determinado atributo común (propiciando así la esclavitud o el racismo). Como es claro, hoy en día no se admite una exclusión de esta naturaleza, por apartarse de los intereses comunes y atributos esenciales de todos los seres humanos; pero tal y como afirma Singer: “[s]uperar este punto de vista [que existían seres humanos que servían para ser instrumentos de otros seres humanos] exigió un cambio en nuestra ética que tiene similitudes importantes con el cambio que debería llevarnos de nuestro actual punto de vista especista sobre los animales a un punto de vista no especista”28. El paso que da Singer a través de este paralelo es muy importante toda vez que, haciendo la comparación con el cambio de perspectiva que supone el estar en contra de las prácticas esclavistas, con aquella de pensar que los animales pueden ser sujetos morales; desacredita el argumento de “mayor racionalidad” a través del cual no solo se excluye a un grupo, sino que justifica que éste sea usado para la finalidad de aquellos que se consideran más racionales. El paso del que se habla, consiste en apuntar que el principal argumento por el cual los griegos consideraban a los no griegos “bárbaros”, era que los consideraban menos racionales. En este sentido, Singer, al decir que rechazamos la idea de la esclavitud, hace énfasis en decir que “...desde el punto de vista moral rechazamos la idea de que lo menos racional existe para servir a lo más racional”29. Justo a continuación, escribe lo siguiente: Consideramos que el racismo, y la esclavitud basada en el racismo, son erróneas porque no logran dar igual consideración a los intereses de todos los seres humanos. Esto sería verdad cualquiera que sea el nivel de racionalidad o civilización del esclavo y, por lo tanto, la apelación de Aristóteles a la racionalidad más elevada de los griegos no habría justificado la esclavización de los no griegos, incluso si eso hubiera sido verdad.30 Al final del fragmento citado afirma que actualmente el racismo y la esclavitud se consideran erróneos por no tener en cuenta los intereses de todos los seres humanos, y esto sería así incluso si la justificación que se utilizaba, sobre mayor racionalidad de un grupo poblacional frente a otro, hubiera sido verdadero. Incluso si los grupos que los griegos llamaban ‘bárbaros’ hubieran sido menos racionales, eso no justificaría 28Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 8. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16. 29Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 9. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16. 30Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 9. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16.
  • 34. Página33 actualmente ninguna esclavización. De esta manera Singer demuestra que la racionalidad no es suficientemente objetivo ni fuerte pues ha servido y sigue sirviendo como argumento para defender posiciones que actualmente se consideran impensables, como la esclavitud y el racismo. Con este paralelo, sostenía la pertinencia de asumir una amplitud de enfoque como la de los derechos de los animales, si se asumía la equivalencia en el criterio (la sensibilidad), ya que, argumenta, la racionalidad tampoco es un argumento suficiente para establecer una diferencia tajante entre los animales humanos y los no humanos, pues “los perros, los caballos, los cerdos y otros mamíferos son capaces de razonar mejor que los humanos recién nacidos, o que los humanos con minusvalías intelectuales profundas”31, sin que a estos se les desconozcan sus derechos básicos. El atributo de compartir la sensibilidad al dolor y al sufrimiento es lo que le da al ser humano su pertenencia al común de otras especies, y lo que, en el marco de una ética no “especista”, le permite abogar por universalizar los derechos y la consideración moral sobre su existencia en condiciones respetables. Bajo este sustento, que otorga a todos los seres un mismo valor inherente, el filósofo norteamericano Tom Regan, en su obra del 2006 Jaulas vacías: el desafío de los derechos de los animales, establece la diferenciación entre agentes morales (que actúan moralmente) y pacientes morales (objeto de cuidado moral), que amplía la comprensión de este concepto a aspectos no sólo de prohibición de actuar a los seres humanos (para un trato cruel), sino a obligaciones morales de protección respecto de los animales. En este mismo orden de ideas, en desarrollo de las premisas compartidas y desde una de las diversas corrientes contemporáneas que inciden en la reflexión sobre el tema, como es la de aproximación a las capacidades, Martha Nussbaum propone, haciéndolo extensivo a los no-humanos, un inventario de diez capacidades que precisan los atributos que, según su punto de vista, deben potenciarse, como son: (i) La vida, salvo hasta el momento que se constituyan circunstancias que hagan deseable la eutanasia; no se justifica matar por deporte o por lujo un animal; (ii) La salud corporal, que incluye la alimentación correcta de los animales domésticos; (iii) La integridad corporal, que supone 31Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 10. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16.
  • 35. Página34 el derecho a no ser esterilizados y no ser privados mediante cirugía de partes de su cuerpo; (iv) El uso de los sentidos, (v) de la imaginación y (vi) del pensamiento, que incluye la libertad de movimientos y el derecho de los animales domésticos a aprender a ser limpios, (vii) Las emociones, incluyendo el derecho a buscar pareja, a cuidar de las crías, a que los animales no-humanos no sean asustados; (viii) La razón práctica, es decir, los proyectos propios de algunas especies no deben ser interferidos, (ix) La capacidad para tener relaciones con otras especies, y (x) El juego, con el cual consiguen estabilidad emocional y se desarrollan. Nussbaum referencia su aprobación del bienestar para los no humanos, en las propias afirmaciones de Aristóteles - volviendo al círculo del tiempo en la reflexión sobre este tema -, que no concedía este punto; en su obra Las fronteras de la justicia, Nussbaum plantea que “La concepción aristotélica ve al ser humano como un ‘animal político’, es decir, no sólo como un ser moral y político, sino como un ser que tiene cuerpo animal, y cuya dignidad humana, en lugar de oponerse a su naturaleza animal, es inherente a ella y a su trayectoria temporal”32. De enorme relevancia son también las incidencias que la relación con los animales, tienen en el ámbito de la relación entre los humanos, trayendo ecos de lo planteado por Bentham, Locke y otros. Finalmente, es preciso definir lo que es el especismo. De acuerdo a Oscar Horta, doctor en filosofía y activista antiespecista, el especismo es una discriminación contra aquellos que no están clasificados como parte de una o más especies particulares. Por discriminación se refiere a una consideración o trato desventajoso inequitativo e injusto. Una posición especista, afirma Horta, no tiene que estar basada en una razón que haga referencia a la pertenencia o no pertenencia a una especie, sino en razones injustificadas que respalden la consideración o trato desventajoso para aquellos que no hacen parte de una o más especies particulares. Lo anterior quiere decir que es especista quien considera de manera desventajosa a quien no hace parte de una o más especies particulares por razones de no pertenencia a una especie así como por otras razones, 32 Ver Nussbaum, Martha, Las fronteras de la justicia: 2012, p. 98.
  • 36. Página35 como por la falta de ciertas capacidades, o razones que no hagan referencia directa a la falta de pertenencia a una especie. La construcción del concepto de especismo que realiza Horta, siempre está en paralelo con la definición de otro tipo de discriminaciones como el sexismo y el racismo, lo cual es algo que se puede identificar, como se pudo ver antes, en la argumentación desarrollada por Singer. Es importante mencionar que la consideración equitativa de los intereses de los individuos de otras especies no significa que todos los intereses sean iguales o que todos los individuos deban ser tratados de igual manera. Una posición no especista sería aquella que diera equitativa consideración a los intereses de todos los individuos, sin que por ello se siga que todos los individuos sean tratados iguales, pues tal y como pasa entre los seres humanos, los intereses de los individuos son distintos. Es decir que "...diferentes individuos tienen diferentes intereses, considerarlos equitativamente va a significar tratar a cada uno de los individuos en concordancia con los intereses que tienen"33. Esto resulta fundamental dejarlo claro, sobre todo ante posibles posiciones que quieran ridiculizar el hecho de poner en equitativa consideración los intereses de los individuos de todas las especies. Con relación a lo anterior, es importante mencionar que las especies no son las que sufren el especismo, sino que son los individuos de las especies. Algunos autores han afirmado que existen varios tipos de especismo. LaFollete y Shanks diferencian entre el especismo simple y el indirecto, mientras que Rachels distingue entre especismo no cualificado y cualificado. La diferenciación en ambos casos es similar: el especismo simple o no cualificado afirma que la diferencia entre las especies per se es moralmente relevante, es decir que se puede acudir a la diferencia entre las especies para defender cierto trato desventajoso; mientras que el especismo indirecto o cualificado no considera que la sola diferencia entre las especies sean moralmente relevante, pero hay diferencias relacionadas con la pertenencia a la especie que sí se consideran moralmente relevantes. 33 Ver Horta, Oscar, What is Speciecism?, p. 8. Documento electrónico. Disponible en: http://www.springerlink.com/content/g0l0j4615j676t60/
  • 37. Página36 La diferenciación que proponen estos autores, afirma Horta, no es conveniente por dos razones. Primero, hablar de especismo cualificado o indirecto puede llevar connotaciones positivas y podría llevar a pensar que este tipo de especismo es más justificable. Segundo, no hay varios tipos de especismo pues en términos prácticos implican lo mismo; sino varios tipos de defensa del especismo, que es distinto. Ahora bien, de acuerdo a la relación entre el especismo y el antropocentrismo, la siguiente definición de antropocentrismo puede ser reveladora: “la consideración o trato desventajoso de aquellos que no son miembros o no son considerados miembros de la especie humana”34. Según Horta, existe una diferencia entre 'antropocéntrica' y 'antropocentrista'. El primero hace referencia a lo relativo al antropocentrismo, es decir, a una posición que favorece a los humanos sobre los animales; mientras que la segunda hace referencia a una premisa que tiene la intención de defender la posición del antropocentrismo. Lo anterior quiere decir que, en caso de que definamos un criterio de diferenciación entre la consideración moral de los intereses de los humanos y los animales, que resulte ser errado porque es un criterio que lo satisfacen algunos animales y/o no lo satisfacen algunos humanos; hablaríamos de que la premisa que se defendió, el criterio que se definió, no era realmente antropocéntrico sino antropocentrista, por su intención de establecer una diferenciación moral entre humanos y animales sin ser realmente antropocéntrica. En este sentido las premisas antropocentristas que tengan errores en la apreciación al asumir visiones o afirmaciones que no se cuestionan, apoyarían una posición que no necesariamente fuera antropocéntrica. Como son el prejuicio y la intención las que cuentan a la hora de decir que algo es 'antropocentrista', quienes incluyen los intereses de los chimpancés dentro de las consideraciones morales pero les niegan esta consideración a otras especies, serían especistas y antropocentristas, pero no antropocéntricos. En este sentido, el antropocentrismo es un especismo antropocéntrico. 34 Comparar con Horta, Oscar, What is Speciecism?, p. 20. Documento electrónico. Disponible en: http://www.springerlink.com/content/g0l0j4615j676t60/
  • 38. Página37 En el contexto referido, la administración actual de la ciudad asume este tema a partir de concebir una relación más justa con los animales como un propósito inaplazable hoy, por ser coherente, desde varias perspectivas, con su proyecto de sociedad: Ambientalmente, compartiendo el precepto de la Corte Constitucional, conforme al cual, se entiende el “ambiente como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos”; asumiendo la vida animal como una dimensión que tiene sentido en sí misma y en interacción con el género humano; como un campo fundamental del patrimonio ambiental bajo responsabilidad del estado y de los ciudadanos, que debe ser cuidado para preservar la biodiversidad y la base misma de sustentabilidad de la vida humana. Entendiendo que el propio ser humano es también un animal, que por circunstancias de la evolución alcanza un grado de distanciamiento de sus congéneres de otras especies, pero que posee la obligación moral de cuidado y respeto con los animales no humanos, generado por su coexistencia orgánica y sistémica en el planeta. Políticamente, como una apuesta por la construcción de una sociedad más humana, valga decir: más democrática, al apropiar la comprensión de que la responsabilidad, el buen trato y el cuidado por los animales tienen directa incidencia en la reafirmación de la dignidad de la condición humana; en una formación más integral de los ciudadanos, que incluya asumir su pertenencia a la naturaleza; y como una apuesta de apertura al surgimiento y consolidación de grupos sociales que manifiestan su pertenencia desde escenarios específicos y relevantes de acción, sobre temas nuevos en la agenda colectiva (como la defensa y protección de los animales), y aportando en la construcción y ejecución de políticas públicas que busquen transformaciones efectivas, con su participación. Culturalmente, en razón a que, como lo señalan investigaciones y estudios científicos, el carácter del trato con los animales tiene estrecha relación con la calidad del trato entre seres humanos, en ámbitos como las relaciones intrafamiliares, la salud, la seguridad y la convivencia ciudadanas; como reconocimiento desde el ámbito público de las relaciones
  • 39. Página38 consuetudinarias de afecto, apoyo, servicio, aprendizaje y compañía entre las personas y los animales en los espacios urbanos y rurales; comprendiendo que las transformaciones culturales son tan complejas como urgentes, para modificar no sólo la relación con los animales, sino hacia todos aquellos grupos que, se hallan sin razón en el campo de la exclusión o la discriminación (las minorías, los diferentes en creencias, opciones o raza...); es decir, porque la apuesta por la consolidación de una cultura ciudadana democrática, pasa por la construcción de una sociedad que respeta toda forma de vida.
  • 40. Página39 5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Los abusos cometidos en contra de los animales son injustificados y constituyen expresiones de crueldad, negligencia y falta de valores humanitarios, pues muchas veces están asociados incluso a fenómenos de violencia intrafamiliar, es decir, manifiestan disfuncionalidades en la configuración cultural del ser humano y de la sociedad en la cual se presentan. Dichas situaciones se evidencian en muchas ciudades del país, pero particularmente en Bogotá han tenido una creciente resonancia que demanda intervención. La existencia de más de dos mil equinos utilizados para la tracción de vehículos, sometidos en su mayoría a toda clase de vejámenes, cuando les obligaban con frecuencia a laborar hasta el agotamiento, excediendo el límite de sus fuerzas, o aun estando enfermos o heridos; menospreciando su padecimiento frente al producto económico generado, es una muestra palpable de esta situación. Si bien la atención exitosa en este caso, tanto en reconversión laboral de los carreteros, como en recuperación y adopción de los caballos, ha modificado sustancialmente la situación inicial, queda un amplio campo de acción hacia los demás animales de la ciudad. Las acciones de agresión o descuido no se entienden de otra forma que por el desconocimiento o el desprecio hacia el dolor de otros seres, por la falta de parámetros morales en la relación con estas especies, por la presión mercantil que sufren casi todas ellas, así como por el umbral de tolerancia colectivo y la deficiencia de regulaciones y controles institucionales efectivos. Una sociedad aparentemente indiferente ante el maltrato animal, en la que las corridas de toros eran consideradas un espectáculo “cultural”, las peleas de perros diversión y el maltrato era parte usual del comportamiento humano hacia los animales, al asumirlos como una cosa, una propiedad, algo que no siente; cobra fuerza e importancia reconocer que los animales merecen respeto y establecer unas condiciones que sirvan para regular y promover unas mejores relaciones entre humanos y animales. Es así como a partir del evidente agravio a estas especies en nuestra sociedad, se crean grupos que buscan protegerlas, en el Distrito Capital desde la década de 1960, para oponerse públicamente a todo el abuso y a la explotación cometida en su contra. Es tanta
  • 41. Página40 la fuerza de estos movimientos, que sumada a los esfuerzos colectivos por promover el respeto por los animales y protegerlos, logran que este propósito tan importante empiece a posicionarse en la agenda pública del gobierno distrital, para cambiar el paradigma del animal visto exclusivamente como vector de enfermedades, dando así un giro y un nuevo sentido como lo es su inclusión a la sociedad, como una preocupación ambiental, social y también cultural. Es así como la actual Administración Distrital empieza a tomar decisiones a favor del respeto de los animales. como revocar el mandato del contrato 411 de 1999 por el cual "se entregaba en arrendamiento a la Corporación Taurina, la Plaza La Santamaría por 6 fechas durante los meses de enero, febrero y marzo hasta el año 2015"; para que esta Plaza no fuera utilizada para realizar espectáculos, como las corridas de toros, alrededor del sufrimiento y la muerte. Asimismo, la Administración Distrital, con el apoyo de las ONGs animalistas propone iniciativas de protección animal, que finalmente se establecieron en el Plan Distrital de Desarrollo actual. Los problemas más relevantes que afectan a la fauna, identificados en el Distrito, a groso modo, son: el abandono y la tenencia inadecuada de animales de compañía; el creciente porcentaje de casos de crueldad animal debida a la intolerancia de ciudadanos, el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre y el uso en los vehículos de tracción animal. Asociados a estos, es importante reconocer la incidencia de dichos problemas en dimensiones como la salud pública, la convivencia ciudadana, actividades económicas relacionadas con la fauna, o implicaciones como la pérdida de la biodiversidad, en lo relativo a fauna silvestre. En este último caso, a pesar de que Colombia hace parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, lo que conlleva asumir la implementación de las medidas de control sobre este tráfico ilegal y la normatividad nacional establecida para cumplirlo, los delitos de tráfico y maltrato continúan en nuestro país y en el Distrito. Es necesario, para realizar el control de las actividades delictivas contra la fauna silvestre, a escala local, regional y nacional, el fortalecimiento de las estrategias que reduzcan o eliminen esta actividad en el Distrito. Estrecha relación con este tema tiene la falta de conocimiento sobre el procedimiento
  • 42. Página41 legal y sancionatorio y de las competencias de las diferentes autoridades policiales, la aplicación de la Ley y los procedimientos adecuados por parte de las autoridades policivas para controlar la tenencia ilegal, además de un desbordamiento de la capacidad institucional en los centros de recepción y rehabilitación de fauna silvestre; alta impunidad para los autores y baja visibilidad de las campañas realizadas contra este delito en los medios masivos de comunicación, además de la falta de educación desde la escuela sobre los perjuicios para el ecosistema, la vida animal y humana por la extracción de animales silvestres de su hábitat. En lo atinente al abandono de animales de compañía, este hecho genera, por su tasa de reproducción, un factor de amenaza directa contra las propias condiciones de vida de estos seres, al llegar a niveles de sobrepoblación sin los mínimos viables de bienestar. Según un reporte de la Secretaría de Salud del Distrito Capital, se calcula que en Bogotá existen aproximadamente 1.228.000 animales, entre perros y gatos (905.331 mil perros y 322.574 mil gatos), de los cuales gran parte deambula por las calles de la ciudad. En este contexto, destacan por su jerarquía, factores que deben atenderse prioritariamente, como la falta de cultura y educación ciudadana, representada en las frecuentes situaciones de irrespeto, maltrato, abandono y tráfico de animales. A cambio debe buscarse la corresponsabilidad, el cambio de actitudes y el compromiso de respeto por todas las formas de vida con educación, así como la capacidad y recursos institucionales que brinden mayor fortaleza para el control, la sanción, la gestión y el tratamiento adecuado a las especies animales en el Distrito Capital, y no menos importante, la necesidad de estudiar y conocer mejor todo lo relacionado con la existencia de estas especies en la ciudad: censos, registros, estudios, análisis y seguimiento a las intervenciones realizadas, investigación, formación pedagógica especializada; en resumen: actuar sobre los aspectos decisivos que conduzcan a transformar estructuralmente las injustas situaciones a las que son sometidos los animales actualmente.
  • 43. Página42 6. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO. Actualmente se tienen vigentes alrededor de 45 disposiciones normativas que, de forma directa e indirecta, regulan lo concerniente a los animales tanto silvestres como domésticos en el país. Dicho componente normativo enuncia una amplia relación de acciones constitutivas de maltrato animal, tal es el caso de la Ley 84 de 1989 que refiere en el artículo 6° sobre los actos y hechos considerados crueles. Lo anterior denota una concepción recogida por la Constitución Política de 1991 y que se traduce en la obligación, tanto del Estado y los ciudadanos de proteger los recursos naturales de la Nación, recursos que comprenden a los animales de manera indistinta. Efectivamente, el artículo 8° de la Constitución resalta “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, así mismo el numeral 8° del artículo 95 determinó como deber de todos los ciudadanos y las personas “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano” Posterior a la promulgación de la carta política de 1991 se expidieron diferentes normas que permitieron establecer reglas relativas a la tenencia de los animales y las condiciones de tratamiento de los mismos en determinadas circunstancias. En este orden de ideas se puede evidenciar que estos imperativos jurídicos se empezaron a consolidar desde los años 70s, resaltando sobre el particular que con la Constitución de 1991 se elevó a rango constitucional la obligación de proteger los recursos naturales, entre ellos y de forma especial el de garantizar la protección y bienestar de la fauna. Con base en lo mencionado, resulta pertinente analizar sucintamente la eficacia de dicho conjunto normativo. En efecto y como se anotó existen leyes, decretos, resoluciones y otras normas que hacen referencia a la protección de los animales y la competencia de las autoridades en tales asuntos. No obstante muchas de estas normas están desactualizadas o no generan un impacto, ni siquiera persuasivo, en la población ni en las propias autoridades. Son varios los ejemplos que respaldan esta afirmación, para citar