2. Art. 58 LGSM
Sociedad de responsabilidad
limitada es la que se
constituye entre socios que
solamente están obligados al
pago de sus aportaciones, sin
que las partes sociales puedan
estar representadas por títulos
negociables, a la orden o al
portador, pues sólo serán
cedibles en los casos y con los
requisitos que establece la
presente Ley.
3. Es una manera de constituir una
persona moral en la que la
responsabilidad de los socios se
limita al monto de sus
aportaciones. Las características
personales de los socios se
conservan, los socios pueden
aportar tanto bienes como capital.
Al aportar un bien, no se debe
pagar diferencia en caso de que
este se deprecie.
4. Esta regulada por la Ley General de Sociedades
Mercantiles, en sus artículos 58 al 86, en este último
se establece también la aplicación de algunos
artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.
6. Capital social la que establezca el
contrato.
El capital debe estar íntegramente
suscrito y exhibido, por lo menos al
50% del valor de cada parte social.
7. Capital social la que establezca el
contrato.
El capital debe estar íntegramente
suscrito y exhibido, por lo menos al
50% del valor de cada parte social.
Requiere un mínimo de dos socios
y puede tener un máximo de
cincuenta.
8. Capital social la que establezca el
contrato.
El capital debe estar íntegramente
suscrito y exhibido, por lo menos al
50% del valor de cada parte social.
Requiere un mínimo de dos socios
y puede tener un máximo de
cincuenta.
Las aportaciones de los socios
sólo pueden ser en dinero o
bienes.
9. Capital social la que establezca el
contrato.
El capital debe estar íntegramente
suscrito y exhibido, por lo menos al
50% del valor de cada parte social.
Requiere un mínimo de dos socios
y puede tener un máximo de
cincuenta.
Las aportaciones de los socios
sólo pueden ser en dinero o
bienes.
Los socios solo responden por el
monto de su aportación en relación
a las deudas que llega a contraer
la sociedad.
10. La razón social es
libre, no pudiendo
adoptarse una razón
social idéntica a otra
preexistente.
Seguida del nombre debe incluirse la
expresión:
“Sociedad de Responsabilidad Limitada”
“Sociedad Limitada”
O sus Abreviaturas “ S. de R.L.” o “S.L.”
La sociedad debe
fijar su domicilio en
el que radique su
principal
establecimiento o
explotación
mercantil.
11. NO. Siglas Nombre Ley que la regula
1 S. de R.L. Sociedad de responsabilidad limitada. LGSM arts. 58-86.
2 S. de R.L de C.V. Sociedad de responsabilidad limitada de
capital variable.
LGSM arts. 1, 58-86.
3 S. de R.L de I.P Sociedad de responsabilidad limitada de
interés público.
Ley de sociedades de
Responsabilidad
Limitada de Interés
Publico arts. 1-13.
4 S. de R.L. de I.P de
C.V.
Sociedad de responsabilidad limitada de
interés público de capital variable.
LGSM arts.1
Ley de Sociedades de
Responsabilidad
Limitada de Interés
Publico arts. 1-13.
12. Por partes sociales que se
componen por aportaciones de los
socios en dinero o en bienes. No
son negociables.
Los socios pueden demostrar su
participación con el acta constitutiva, con
una constancia del Registro Público de la
Propiedad y Comercio o con su registro en
el Libro de Registro de Socios . Quien no
figure en estos documentos no se
considera socio.
13. De manera unipersonal o colegiada,
puede haber un gerente (unipersonal) o
un consejo de gerentes (colegiada).
Cuando los socios pertenecen a la
administración pueden tener una
remuneración. Los miembros de la
administración que no sean socios serán
considerados como empleados de
confianza y recibirán un salario.
Los gerentes deben rendir cuentas ante
la sociedad y responder por todos los
daños y perjuicios que lleguen a
derivarse de una mala gestión.
Es posible exigir a los gerentes que den
una garantía para respaldar su gestión.
Los gerentes deben ser leales en todo
momento con la sociedad.
14. Es la máxima autoridad de la sociedad y se
conforma por todos los socios. Es quien toma
las decisiones. Se encarga de:
La revisión y aprobación del Balance
General (económico).
Decidir sobre la forma cómo se repartirán
las utilidades.
Nombrar o remover a los gerentes.
Exigir a los gerentes una rendición de
cuentas.
Iniciar alguna acción de responsabilidad en
contra de los gerentes.
Designar un consejo de vigilancia.
Modificar el contrato social.
Aprobar el ingreso de nuevos socios.
15. La única obligación que tienen los socios es la de cubrir
al ente social el monto de su aportación.
Sin embargo, conforme al artículo 70, cuando así lo
establezca el contrato social, los socios, además de sus
obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones
suplementadas en proporción a sus primitivas
aportaciones.
16. El primero de los derechos es el del
reconocimiento de su calidad de socio, y es
por ello que el artículo 73, establece que
llevará un libro especial de socios, en el cual
se inscribirá el nombre y el domicilio de
cada uno, con indicación de sus
aportaciones, y la transmisión de las partes
sociales.
17. Derecho del Tanto: Consiste en que cuando se
autorice la sesión a favor de una persona extraña
de la sociedad, los socios tendrán derecho
preferencial para adquirirlo, aplica también
cuando uno de los socios desea salir y vender su
parte de la sociedad tiene que notificarle primero
a su socio antes de ofrecerle su parte de la
sociedad a alguien más.
18. Derecho a Heredar: Consiste en que un
socio pueda heredar su parte social sin la
necesidad del consentimiento de los otros
socios.
Patrimoniales: Consiste en que los
socios participen de las utilidades que las
sociedades obtengan anualmente,
proporcionalmente al monto de su
aportación, Y de participar también en la
cuota final de liquidación.
19. Corporativos: Destacan desde luego el
derecho que tienen los socios de participar
en las deliberaciones de la sociedad
mediante el voto, así como formar parte de
los órganos de la sociedad: en la
administración como gerentes o en el
consejo de vigilancia, para el caso en que
ésta se conforme.
20.
21.
22. No requiere
capital
mínimo para
su
constitución.
La sociedad
se mantiene
aún después
de la muerte
de alguno de
sus socios.
Los socios
únicamente
pueden
tener una
parte social.
Posibilidade
s de reunir
mas capital
para la
empresa .
Las
responsabilid
ades ante las
obligaciones
sociales de
la empresa
están
limitadas al
patrimonio
de esta.
23. El capital de la empresa
no puede aumentar a
menos que este sea
integra y efectivamente
pagado.
Existe un límite de 50
Socios máximo.
La admisión de nuevos
socios requiere del
consentimiento de los
otros.
Las responsabilidades
ante las obligaciones
sociales de la empresa
están limitadas al
patrimonio de ésta.
Desventajas