El juez falló a favor de Lizet Taco Marca en su demanda de alimentos contra Andre Gutierrez Mamani por sus hijos menores Andree Sebastián Gutierrez Taco y Cintia Gutiérrez Taco. Se ordenó que Gutierrez Mamani pague una pensión alimenticia de 700 soles mensuales, 350 soles para cada menor, considerando sus necesidades y las posibilidades económicas del demandado. También se dispuso la apertura de una cuenta bancaria exclusiva para alimentos a favor de la demandante.
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Sentencia
1. 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Juzgados
EXPEDIENTE : 00412-2012-0-2801-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : BARRIOS NINA, PILAR
DEMANDADO : GUTIERREZ MAMANI, ANDRE
DEMANDANTE : TACO MARCA, LIZET
RESOLUCIÓN 08
SENTENCIA
MOQUEGUA, VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE
VISTOS:
Que ha folios trece a dieciséis obra demanda de ALIMENTOS que ha
interpuesto LIZET TACO MARCA en representación de sus menores hijos
ANDREE SEBASTIÁN GUTIERREZ TACO y CINTHIA GUTIÉRREZ TACO en
contra de ANDRE GUTIERREZ MAMANI, basa su demanda en que el
demandado es padre de los menores y no cumple con sus obligaciones de
padre, que ha fojas diecisiete se admite el proceso en la vía del proceso
único, que ha fojas treinta y cuatro se declara rebelde al demandado, que se
ha llevado a cabo la audiencia única, que el proceso se encuentra para
sentenciar según resolución siete.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la actual Constitución Política del Perú de 1993 establece:
“Artículo 6.- Política Nacional de población. Paternidad y maternidad
responsables. Igualdad de los hijos.
(…) Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus
hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes (…)
SEGUNDO: Que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones
Unidas y ratificada por Perú, establece:
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño.
1
2. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con
arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres
y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y,
en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo,
particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el
pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que
tengan la responsabilidad financiera por el niño. (…)
TERCERO: Que el Código Civil de 1984 define los alimentos así:
Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su
educación, instrucción y capacitación para el trabajo.(*)
(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102,
publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido
Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el
texto original.
El Código de Niños y Adolescentes define los alimentos así:
Artículo 92.- Definición.-
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la
madre desde la concepción hasta la etapa de post parto.
CUARTO: Que la obligación alimentaria según el Código Civil es:
Artículo 474.- Obligación recíproca de alimentos
Se deben alimentos recíprocamente:
1.- Los cónyuges.
2.- Los ascendientes y descendientes.
3.- Los hermanos.(*)
(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102,
publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido
Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el
texto original.
2
3. QUINTO: Que los criterios para fijar las pensiones alimenticias se regulan por
el Código Civil en el:
Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien
los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las
circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que
se halle sujeto el deudor.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que
debe prestar los alimentos.
SEXTO: Respecto de la premisa menor o hechos probados:
Finalidad de la prueba, Carga de la prueba, Valoración de la prueba: Que
conforme al artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios
tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir
certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones, concordado con el artículo 196, que dispone que, la carga de
probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a
quien los contradice alegando nuevos hechos. Por lo tanto al amparo del
Artículo 197 del Código Adjetivo que versa sobre la Valoración de la prueba,
disponiendo que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en
forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la
resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes
que sustentan su decisión. Consiguientemente a continuación se pasa a valorar
la prueba actuada en autos, que produzca certeza en el Juzgador respecto de
los puntos controvertidos y sirva para fundamentar sus decisiones:
La obligación se encuentra acreditada con la partida de nacimiento en copia
certificada que obra a folio cuatro y donde el demandado obra como
declarante padre de la menor CINTHIA GUTIÉRREZ TACO por ante la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua,
asimismo obra acta de reconocimiento extemporáneo al reverso de la partida
de nacimiento de ANDREE GUTIERREZ TACO que obra a folio tres, por ante
la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua.
Las necesidades de los menores se encuentran acreditadas con las
constancias de estudios ANDREE GUTIERREZ TACO expedida por la
Institución Educativa Emblemática “Simón Bolívar” que acredita que se
encuentra estudiando en el segundo grado de educación secundaria, para el
año dos mil doce; y CINTHIA GUTIÉRREZ TACO que acredita que se
encuentra cursando estudios en el nivel inicial de cuatro años en la Institución
Educativa Nº 156, para el año dos mil doce; y los recibos, notas de pedido y
boletas de venta que acreditan los gastos por alimentación, vestimenta y útiles
escolares efectuados a favor de los menores, además resulta un hecho público
y notorio que no requiere prueba en concreto, es evidente que los menores
requieren alimentarse y atender gastos por atención médica y medicamentos.
3
4. Que las posibilidades del obligado se encuentran acreditadas para el caso
concreto el demandado se encuentra rebelde y se aplica la presunción relativa
de verdad con respecto a lo señalado por la demandante indicando que trabaja
como PROVEEDOR de las diferentes Instituciones Públicas de la Región
Moquegua, y por lo tanto esta en las posibilidades de atender las necesidades
de sus menores hijos. En audiencia el demandado ha referido que trabaja
arrendando terrenos agrícolas y sembrando vainitas.
Debe aclararse que el desempleo o subempleo o trabajo informal no exime de
la obligación alimentaria.
En consecuencia es razonable fijar conforme a lo solicitado la suma fija de
SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 700.00) a razón de TRESCIENTOS
CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 350.00) mensuales, de los ingresos que
percibe el obligado a favor de los menores, por cuanto con dicha suma según
el costo de vida actual de Perú y las condiciones económicas de las partes
garantizara el mínimo indispensable para la alimentación, salud, educación,
vivienda, entre otras necesidades de los menores, así se garantizará la canasta
(leche, fruta, desayuno, almuerzo y comida), atención médica y medicación
para los resfriados (consulta médica, antibióticos, analgésicos). Renovación
de ropa, zapatos, zapatillas.
El mínimo amor de padre impone el deber ético de atender las necesidades de
sus hijos, independientemente de la pensión legal aquí fijada.
SETIMO: Que conforme el artículo 412 del Código Procesal Civil la parte
vencida debe cumplir con el pago de costas y costos que se hubieran generado
a raíz del presente proceso a favor de la demandante.
Por estos fundamentos administrando justicia a nombre del pueblo del Perú.
FALLO:
Declarando FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA DE ALIMENTOS,
interpuesta por LIZET TACO MARCA en representación de sus menores hijos
ANDREE GUTIERREZ TACO y CINTHIA GUTIÉRREZ TACO en contra de
ANDRE GUTIERREZ MAMANI. Y precisando:
Declaro FUNDADA EN PARTE la pretensión de alimentos.
En consecuencia: ORDENO que el demandado ANDRE GUTIERREZ
MAMANI, acuda a sus menores hijos ANDREE GUTIERREZ TACO y
CINTHIA GUTIÉRREZ TACO representada por su madre LIZET TACO
MARCA con una pensión alimenticia de SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.
700.00) a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.
350.00) mensuales para cada uno de los menores, que percibe el demandado
como proveedor y arrendador agrícola, pensión que empezará a regir desde el
día siguiente de notificado con la demanda, en forma mensual y adelantada.
Declaro FUNDADO el pago de costas y costos.
4
5. DISPONGO la apertura de cuenta bancaria exclusiva para alimentos en el
Banco de la Nación a favor de la demandante, cúrsese el oficio
correspondiente.
Y por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. -
________________
MARJHORIE KATHERINE RAMOS CERPA
TESTIGO ACTUARIO
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
5
6. DISPONGO la apertura de cuenta bancaria exclusiva para alimentos en el
Banco de la Nación a favor de la demandante, cúrsese el oficio
correspondiente.
Y por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. -
________________
MARJHORIE KATHERINE RAMOS CERPA
TESTIGO ACTUARIO
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
5