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“Plenos Jurisdiccionales en Materia Laboral.
          Aspectos Resaltantes”

               Boris Gonzalo Potozén Braco
    Abogado, especialista en Derecho Laboral y Previsional
                   bpotozen@gmail.com




               Huancayo, 15 de noviembre de 2011
                    Boris Gonzalo Potozén Braco              1
                             Abogado
LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES
CONSIDERACIONES GENERALES

Fuente de derecho

Niveles de Fuente del Derecho Peruano:

Constitucional:       Constitución
                      Tratado en materia de derechos humanos
Primario:   Tratado
                     Ley
                     Decreto legislativo
                     Decreto de Urgencia
                     Ley Regional
                     Ordenanza municipal
                     Sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional
Secundario : Reglamento
                     Decreto regional
                     Edicto municipal
                     Sentencia anulatoria del Poder Judicial
Terciario            : Convenio Colectivo
                     Reglamento Interno de Trabajo
                     Costumbre

                                  Boris Gonzalo Potozén Braco           2
                                           Abogado
LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES
El Precedente:

La sentencia:
-La sentencia es precedente?
-Tiene efecto normativo?


La jurisprudencia:
-Pronunciamiento de órgano máximo.
-Pronunciamiento Reiterativo (dos o más).
-Pronunciamiento uniforme (misma solución al miso problema).
-Obligatoriedad de observancia del precedente (hasta que no sea modificado o
dejado de lado por el mismo órgano máximo).

El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.




                             Boris Gonzalo Potozén Braco                   3
                                      Abogado
LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES
El Precedente:

La sentencia normativa:
-No es precedente.
-En una sola sentencia se interpreta los alcances de una ley.
- Interpretación de norma con alcance general.
-Observancia obligatoria (hasta que no sea modificado o dejado de lado por el
mismo órgano máximo).

Ejemplos:

Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 22):
Obligatoriedad del precedente generado por ejecutoriad que fijan principios
generales – Salas Especializadas Corte Suprema.

Código Procesal Constitucional (Art. VII - TP):
Principios del alcance general fijados por TC.


                           Boris Gonzalo Potozén Braco                     4
                                    Abogado
LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES
Los Plenos Jurisdiccionales:

1. Pleno Casatorio, según artículo 400 del CPC.
   -Decisión que interpreta o aplica norma con alcance general (derecho
   objetivo).
   -Doctrina jurisprudencial.
   - Alcance general.
   -Observancia obligatoria (hasta que no sea modificado o dejado de lado por
   otro pleno casatorio).

2. Pleno Jurisdiccional, según artículo 116° de LOPJ.
   - Discusión acerca de su naturaleza y alcance.
   - Fuente de derecho?
   - Directiva de alcance general?
   - Aplicable a casos en trámite o futuros?
   - Formalidad?
   - Obligatoriedad?


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                                    Abogado
LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES
Los Plenos Jurisdiccionales:

2. Pleno Jurisdiccional, según artículo 116° de LOPJ.

   “Son foros que propician la discusión y debate de los principales problemas
   relacionados al ejercicio de la función jurisdiccional. Promueven la reflexión
   de los magistrados acerca de los temas que son materia de debate, en los
   cuales los participantes para su deliberación y fundamentación de criterios,
   han escuchado la exposición de los expertos en el tema. Esta actividad
   conduce al perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, al
   fortalecimiento del sistema jurídico y de la organización judicial.”

Niveles:
- Nacional.
- Regional.
- Distrital.




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                                     Abogado
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008

TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.




                   Boris Gonzalo Potozén Braco           7
                            Abogado
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008




TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.



                   Boris Gonzalo Potozén Braco          8
                            Abogado
TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
         PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.


1.   ¿Es competente el Juez Especializado en lo laboral para el
     conocimiento de las acciones de indemnización por daños y
     perjuicios derivados del contrato de trabajo?


     CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
     “El Juez Laboral es competente para el conocimiento de las
     acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del
     contrato de trabajo”.




                         Boris Gonzalo Potozén Braco              9
                                  Abogado
TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
     PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Sí es competente el Juez Especializado en lo
laboral para el conocimiento de las acciones de indemnización por
daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo.

Segunda Ponencia: El Juez Especializado en lo laboral no es
competente para el conocimiento de las acciones de indemnización
por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo.

Tercera Ponencia: Es competente el Juez Especializado en lo
laboral para el conocimiento de las acciones de indemnización por
daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo, excepto el
daño moral.

                     Boris Gonzalo Potozén Braco               10
                              Abogado
TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
       PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

2. ¿Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del
   despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de
   amparo pueden ser reclamadas en sede laboral en un proceso
   de pago de indemnización por daños y perjuicios o en un
   proceso de pago de beneficios sociales y demás derechos
   remunerativos?

  CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
  “Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido
  de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo, pueden
  ser reclamadas en uno de pago de beneficios sociales y/o en un
  proceso de indemnización por daños y perjuicios. Estas
  pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o en
  procesos independientes”.


                      Boris Gonzalo Potozén Braco              11
                               Abogado
TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
     PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con
ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso
de amparo sólo pueden ser reclamadas en sede laboral en un
proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios.

Segunda Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con
ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso
de amparo pueden ser reclamadas en un proceso de pago de
beneficios sociales y otros derechos remunerativos.

Tercera Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con
ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso
de amparo, pueden ser reclamadas en uno de pago de beneficios
sociales y/o en un proceso de indemnización por daños y perjuicios.
Aquellas pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o
en procesos independientes.
                     Boris Gonzalo Potozén Braco                 12
                              Abogado
TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
       PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.


3. ¿Cuál es la fecha a partir de la cual deben calcularse los
   intereses legales en los procesos de indemnización por daños
   y perjuicios, en el ámbito laboral?



  CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
  “Los intereses legales en los procesos de indemnización por daños
  y perjuicios, en materia laboral, deben calcularse a partir del
  emplazamiento del demandado”.




                       Boris Gonzalo Potozén Braco               13
                                Abogado
TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
     PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.


PONENCIAS:

Primera Ponencia: Los intereses legales en los procesos por
indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral deben
calcularse a partir del daño.

Segunda Ponencia: Los intereses legales en los procesos por
indemnización por daños y perjuicios, en el ámbito laboral deben
calcularse a partir del emplazamiento del demandado.




                    Boris Gonzalo Potozén Braco               14
                             Abogado
TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
     PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

POSTURAS:

Postura número uno: Los intereses legales en los procesos por
indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral deben
calcularse a partir del daño.

Postura número dos: Los intereses legales en los procesos por
indemnización por daños y perjuicios, en el ámbito laboral deben
calcularse a partir del emplazamiento del demandado.

Postura número tres: Los intereses legales en los procesos por
indemnización de daños y perjuicios deben calcularse a partir del
emplazamiento del demandado salvo cuando se trate de
enfermedades profesionales en cuyo caso será calculado a partir
del daño.


                     Boris Gonzalo Potozén Braco               15
                              Abogado
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008



TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.



                   Boris Gonzalo Potozén Braco         16
                            Abogado
TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS
                   OBLIGACIONES LABORALES
1. ¿En materia laboral resulta procedente disponer la solidaridad en el pago
    de las obligaciones laborales en supuestos distintos a los previstos en el
    artículo 1183 del Código Civil o en forma exclusiva y excluyente en los
    casos regulados por esta norma?

   CONCLUSIÓN PLENARIA (Unanimidad):
   “Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se
   configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino,
   además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de
   empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los
   derechos laborales de los trabajadores.

   Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente
   sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
   República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa
   legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.”



                            Boris Gonzalo Potozén Braco                     17
                                     Abogado
TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS
          OBLIGACIONES LABORALES

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones laborales
no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el
artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que
existe vinculación económica o grupo de empresas.

Segunda Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones
laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos
en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma
legal que establece los criterios de solidaridaridad para el
cumplimiento de las obligaciones.




                     Boris Gonzalo Potozén Braco                18
                              Abogado
TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS
          OBLIGACIONES LABORALES
POSTURAS:

Postura número uno.- Existe solidaridad en las obligaciones
laborales no solamente cuando se configuran los supuestos
previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los
casos en los que existe vinculación económica o grupo de
empresas.

Postura número dos.- Existe solidaridad en las obligaciones
laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos
en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma
legal que establece los criterios de solidaridaridad para el
cumplimiento de las obligaciones.

Propuesta Legislativa.- Se considera necesario solicitar a la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en
ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa
respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.
                     Boris Gonzalo Potozén Braco                19
                              Abogado
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008



TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.



                   Boris Gonzalo Potozén Braco         20
                            Abogado
TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
             RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

1. ¿Es procedente la apelación contra la resolución que admite a
   trámite la demanda de ejecución de resolución administrativa y
   requiere el pago al ejecutado?


  CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
  “En los procesos de ejecución de resolución administrativa es
  procedente la apelación que interponga la emplazada contra la
  resolución que contiene el mandato de ejecución”.




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                                Abogado
TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
            RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Las resoluciones que admiten a trámite la
demanda y a su vez requieren a la demandada para que cumpla
con pagar a la ejecutada sí son factibles de apelación por parte de
la demandada.
Ésta por tratarse de un auto resulta apelable, de conformidad con el
artículo 365°, inciso segundo del Código Procesal Civil.

Segunda Ponencia: El auto que califica positivamente la demanda
tiene por característica promover o iniciar el procedimiento fijando el
canal procesal respectivo, resolución que tiene la calidad de
inimpugnable.


                       Boris Gonzalo Potozén Braco                   22
                                Abogado
TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
           RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

POSTURAS:

Postura número uno.- Las resoluciones que admiten a trámite la
demanda y a su vez requieren a la demandada para que cumpla
con pagar a la ejecutada sí son factibles de apelación por parte de
la demandada. Ésta por tratarse de un auto resulta apelable, de
conformidad con el artículo 365°, inciso segundo del Código
Procesal Civil.

Postura número dos.- El auto que califica positivamente la
demanda tiene por característica promover o iniciar el
procedimiento fijando el canal procesal respectivo, resolución que
tiene la calidad de inimpugnable.




                     Boris Gonzalo Potozén Braco                 23
                              Abogado
TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
      RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
2. ¿Es procedente deducir excepciones en un proceso de
   Ejecución de Resolución Administrativa?

  CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
  “Resulta procedente la formulación de excepciones en un proceso
  laboral de ejecución de Resolución Administrativa”.




                       Boris Gonzalo Potozén Braco                  24
                                Abogado
TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PONENCIAS:


Primera Ponencia: Resulta procedente deducir excepciones en el
proceso de ejecución de resolución administrativa en sede laboral.

Segunda Ponencia: La Ley Procesal de Trabajo no prevé la
posibilidad de admitir excepciones en esta clase de procesos
reservando al demandado la única posibilidad de oponerse a la
ejecución si acredita instrumentalmente el cumplimiento de la
obligación o su extinción.




                     Boris Gonzalo Potozén Braco                25
                              Abogado
TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

POSTURAS:

Postura número uno.- Resulta procedente deducir excepciones en
el proceso de ejecución de resolución administrativa en sede
laboral.

Postura número dos.- La Ley Procesal de Trabajo no prevé la
posibilidad de admitir excepciones en esta clase de procesos
reservando al demandado la única posibilidad de oponerse a la
ejecución si acredita instrumentalmente el cumplimiento de la
obligación o su extinción.



                    Boris Gonzalo Potozén Braco             26
                             Abogado
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008



TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.



                   Boris Gonzalo Potozén Braco         27
                            Abogado
TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES
              EN EL PROCESO LABORAL.
1. ¿Son procedentes en el proceso laboral, en aplicación
   supletoria del Código Procesal Civil, todas las medidas
   cautelares previstas en esta última norma o sólo corresponde
   en este proceso las medidas cautelares de inscripción y
   administración que contempla expresamente el artículo 100 de
   la Ley Procesal de Trabajo, en función al principio de
   legalidad?

  CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
  “Las medidas cautelares en materia laboral se encuentran previstas
  en el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo. Asimismo, en el
  proceso laboral son procedentes todas la medidas cautelares
  previstas en el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente.
  Igualmente acordaron solicitar respetuosamente al Consejo
  Ejecutivo del Poder Judicial comunicar este acuerdo al Órgano de
  Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscalía Suprema
  de Control del Ministerio Público y al Consejo Nacional de la
  Magistratura”.
                        Boris Gonzalo Potozén Braco                 28
                                 Abogado
TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES
            EN EL PROCESO LABORAL.

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Las medidas cautelares en materia laboral se
encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de
Trabajo, sin embargo no existe prohibición de aplicar las medidas
cautelares que establece el Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente.

Segunda ponencia: En función al principio de legalidad sólo
proceden en el proceso laboral las medidas cautelares de embargo
bajo la modalidad de inscripción o administración previstas en forma
expresa en el artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo.




                      Boris Gonzalo Potozén Braco                 29
                               Abogado
TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES
            EN EL PROCESO LABORAL.

POSTURAS:

Postura número uno.- Las medidas cautelares en materia laboral
se encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de
Trabajo, sin embargo no existe prohibición de aplicar las medidas
cautelares que establece el Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente.

Postura número dos.- En función al principio de legalidad sólo
proceden en el proceso laboral las medidas cautelares de embargo
bajo la modalidad de inscripción o administración previstas en forma
expresa en el artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo.



                      Boris Gonzalo Potozén Braco                   30
                               Abogado
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008



TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.



                   Boris Gonzalo Potozén Braco         31
                            Abogado
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL LIMA 2010

TEMA 1
  Competencia de los juzgados laborales respecto a la reposición de los trabajadores
  que se encuentran comprendidos en los alcances del artículo 11° de la ley N° 27803
  y el procedimiento de ejecución del beneficio contemplado en dicha norma.

CONCLUSION PLENARIA
Por UNANIMIDAD adoptó lo siguiente:
   “Los juzgados laborales son competentes para reconocer los reclamos planteados por los trabajadores
   irregularmente cesados, comprendidos en los alcances de la 27803; con la particularidad del Distrito Judicial de
   Lima que cuenta con Juzgados Transitorios Especializados Laborales que conocen los proceso de revisión de
   beneficios sociales en conformidad con la Resolución Administrativa N° 143-2006-CE-PJ.”




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                                                Abogado
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL LIMA 2010

TEMA 2
  Indemnización por daños y perjuicios de los trabajadores reincorporados al amparo
  de la Ley N° 27803.

CONCLUSIONES PLENARIAS
Por UNANIMIDAD se adoptó lo siguiente:

   “Si es jurisdiccional la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios”.

   “La vía del contencioso administrativo no sería la apropiada para conocer la
   indemnización por daños y perjuicios cuando esté planteada como pretensión
   principal, sino el procedimiento ordinario laboral.”




                               Boris Gonzalo Potozén Braco                             33
                                        Abogado
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CALLAO 2009

TEMA 1
  Cómputo del plazo de prescripción tratándose de derechos reconocidos en acto
  posterior al cese del trabajador.

CONCLUSION PLENARIA
Por UNANIMIDAD adoptó la posición B (B.1, B.2)
   “En el supuesto que un trabajador pretenda el pago de beneficios derivados de acto posterior a su cese, pero
   relacionados con un derecho pre existente, el plazo de prescripción previsto en la Ley 27321 – en cuyo artículo
   único establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescribe a los cuatro años
   contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral-, se considera interrumpido como
   consecuencia del reconocimiento de dicha obligación, en aplicación del artículo 1996, inciso 1 del Código Civil, en
   cuanto establece que la prescripción se interrumpe con el reconocimiento de la obligación, por lo que el plazo
   mencionado se inicia al día siguiente del acto posterior del que deriva el derecho.
   En el supuesto que un trabajador pretenda el pago de beneficios derivados del acto posterior al cese, el plazo de
   prescripción previsto en la Ley N° 27321, se inicia al día siguiente del acto posterior del que deriva el derecho.”




                                        Boris Gonzalo Potozén Braco                                                35
                                                 Abogado
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CALLAO 2009

TEMA 1
  Cómo debería interpretarse la exigibilidad señalada en la Ley 26513 para efectos del
  cómputo del plazo prescriptorio; desde el incumplimiento o desde la conclusión del
  vínculo laboral:

CONCLUSION PLENARIA
Por UNANIMIDAD adoptó la segunda postura
    “El plazo prescriptorio se computa a partir de la extinción de la relación laboral, con
    excepción de los casos especiales señalados en ley expresa.”




                                Boris Gonzalo Potozén Braco                             36
                                         Abogado
MUCHAS GRACIAS



 Boris Gonzalo Potozén Braco
          Abogado
    bpotozen@gmail.com


   Boris Gonzalo Potozén Braco   37
            Abogado

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Plenos jurisdiccionales laborales 2011

  • 1. “Plenos Jurisdiccionales en Materia Laboral. Aspectos Resaltantes” Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado, especialista en Derecho Laboral y Previsional bpotozen@gmail.com Huancayo, 15 de noviembre de 2011 Boris Gonzalo Potozén Braco 1 Abogado
  • 2. LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES CONSIDERACIONES GENERALES Fuente de derecho Niveles de Fuente del Derecho Peruano: Constitucional: Constitución Tratado en materia de derechos humanos Primario: Tratado Ley Decreto legislativo Decreto de Urgencia Ley Regional Ordenanza municipal Sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional Secundario : Reglamento Decreto regional Edicto municipal Sentencia anulatoria del Poder Judicial Terciario : Convenio Colectivo Reglamento Interno de Trabajo Costumbre Boris Gonzalo Potozén Braco 2 Abogado
  • 3. LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES El Precedente: La sentencia: -La sentencia es precedente? -Tiene efecto normativo? La jurisprudencia: -Pronunciamiento de órgano máximo. -Pronunciamiento Reiterativo (dos o más). -Pronunciamiento uniforme (misma solución al miso problema). -Obligatoriedad de observancia del precedente (hasta que no sea modificado o dejado de lado por el mismo órgano máximo). El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Boris Gonzalo Potozén Braco 3 Abogado
  • 4. LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES El Precedente: La sentencia normativa: -No es precedente. -En una sola sentencia se interpreta los alcances de una ley. - Interpretación de norma con alcance general. -Observancia obligatoria (hasta que no sea modificado o dejado de lado por el mismo órgano máximo). Ejemplos: Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 22): Obligatoriedad del precedente generado por ejecutoriad que fijan principios generales – Salas Especializadas Corte Suprema. Código Procesal Constitucional (Art. VII - TP): Principios del alcance general fijados por TC. Boris Gonzalo Potozén Braco 4 Abogado
  • 5. LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES Los Plenos Jurisdiccionales: 1. Pleno Casatorio, según artículo 400 del CPC. -Decisión que interpreta o aplica norma con alcance general (derecho objetivo). -Doctrina jurisprudencial. - Alcance general. -Observancia obligatoria (hasta que no sea modificado o dejado de lado por otro pleno casatorio). 2. Pleno Jurisdiccional, según artículo 116° de LOPJ. - Discusión acerca de su naturaleza y alcance. - Fuente de derecho? - Directiva de alcance general? - Aplicable a casos en trámite o futuros? - Formalidad? - Obligatoriedad? Boris Gonzalo Potozén Braco 5 Abogado
  • 6. LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES Los Plenos Jurisdiccionales: 2. Pleno Jurisdiccional, según artículo 116° de LOPJ. “Son foros que propician la discusión y debate de los principales problemas relacionados al ejercicio de la función jurisdiccional. Promueven la reflexión de los magistrados acerca de los temas que son materia de debate, en los cuales los participantes para su deliberación y fundamentación de criterios, han escuchado la exposición de los expertos en el tema. Esta actividad conduce al perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, al fortalecimiento del sistema jurídico y de la organización judicial.” Niveles: - Nacional. - Regional. - Distrital. Boris Gonzalo Potozén Braco 6 Abogado
  • 7. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008 TEMA N° 01 LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL. Boris Gonzalo Potozén Braco 7 Abogado
  • 8. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008 TEMA N° 01 LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL. Boris Gonzalo Potozén Braco 8 Abogado
  • 9. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. 1. ¿Es competente el Juez Especializado en lo laboral para el conocimiento de las acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo? CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría): “El Juez Laboral es competente para el conocimiento de las acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo”. Boris Gonzalo Potozén Braco 9 Abogado
  • 10. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. PONENCIAS: Primera Ponencia: Sí es competente el Juez Especializado en lo laboral para el conocimiento de las acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo. Segunda Ponencia: El Juez Especializado en lo laboral no es competente para el conocimiento de las acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo. Tercera Ponencia: Es competente el Juez Especializado en lo laboral para el conocimiento de las acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo, excepto el daño moral. Boris Gonzalo Potozén Braco 10 Abogado
  • 11. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. 2. ¿Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo pueden ser reclamadas en sede laboral en un proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios o en un proceso de pago de beneficios sociales y demás derechos remunerativos? CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría): “Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo, pueden ser reclamadas en uno de pago de beneficios sociales y/o en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Estas pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o en procesos independientes”. Boris Gonzalo Potozén Braco 11 Abogado
  • 12. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. PONENCIAS: Primera Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo sólo pueden ser reclamadas en sede laboral en un proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios. Segunda Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo pueden ser reclamadas en un proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos remunerativos. Tercera Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo, pueden ser reclamadas en uno de pago de beneficios sociales y/o en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Aquellas pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o en procesos independientes. Boris Gonzalo Potozén Braco 12 Abogado
  • 13. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. 3. ¿Cuál es la fecha a partir de la cual deben calcularse los intereses legales en los procesos de indemnización por daños y perjuicios, en el ámbito laboral? CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría): “Los intereses legales en los procesos de indemnización por daños y perjuicios, en materia laboral, deben calcularse a partir del emplazamiento del demandado”. Boris Gonzalo Potozén Braco 13 Abogado
  • 14. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. PONENCIAS: Primera Ponencia: Los intereses legales en los procesos por indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral deben calcularse a partir del daño. Segunda Ponencia: Los intereses legales en los procesos por indemnización por daños y perjuicios, en el ámbito laboral deben calcularse a partir del emplazamiento del demandado. Boris Gonzalo Potozén Braco 14 Abogado
  • 15. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. POSTURAS: Postura número uno: Los intereses legales en los procesos por indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral deben calcularse a partir del daño. Postura número dos: Los intereses legales en los procesos por indemnización por daños y perjuicios, en el ámbito laboral deben calcularse a partir del emplazamiento del demandado. Postura número tres: Los intereses legales en los procesos por indemnización de daños y perjuicios deben calcularse a partir del emplazamiento del demandado salvo cuando se trate de enfermedades profesionales en cuyo caso será calculado a partir del daño. Boris Gonzalo Potozén Braco 15 Abogado
  • 16. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008 TEMA N° 01 LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL. Boris Gonzalo Potozén Braco 16 Abogado
  • 17. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES 1. ¿En materia laboral resulta procedente disponer la solidaridad en el pago de las obligaciones laborales en supuestos distintos a los previstos en el artículo 1183 del Código Civil o en forma exclusiva y excluyente en los casos regulados por esta norma? CONCLUSIÓN PLENARIA (Unanimidad): “Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores. Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.” Boris Gonzalo Potozén Braco 17 Abogado
  • 18. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES PONENCIAS: Primera Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que existe vinculación económica o grupo de empresas. Segunda Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma legal que establece los criterios de solidaridaridad para el cumplimiento de las obligaciones. Boris Gonzalo Potozén Braco 18 Abogado
  • 19. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES POSTURAS: Postura número uno.- Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que existe vinculación económica o grupo de empresas. Postura número dos.- Existe solidaridad en las obligaciones laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma legal que establece los criterios de solidaridaridad para el cumplimiento de las obligaciones. Propuesta Legislativa.- Se considera necesario solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral. Boris Gonzalo Potozén Braco 19 Abogado
  • 20. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008 TEMA N° 01 LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL. Boris Gonzalo Potozén Braco 20 Abogado
  • 21. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 1. ¿Es procedente la apelación contra la resolución que admite a trámite la demanda de ejecución de resolución administrativa y requiere el pago al ejecutado? CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría): “En los procesos de ejecución de resolución administrativa es procedente la apelación que interponga la emplazada contra la resolución que contiene el mandato de ejecución”. Boris Gonzalo Potozén Braco 21 Abogado
  • 22. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PONENCIAS: Primera Ponencia: Las resoluciones que admiten a trámite la demanda y a su vez requieren a la demandada para que cumpla con pagar a la ejecutada sí son factibles de apelación por parte de la demandada. Ésta por tratarse de un auto resulta apelable, de conformidad con el artículo 365°, inciso segundo del Código Procesal Civil. Segunda Ponencia: El auto que califica positivamente la demanda tiene por característica promover o iniciar el procedimiento fijando el canal procesal respectivo, resolución que tiene la calidad de inimpugnable. Boris Gonzalo Potozén Braco 22 Abogado
  • 23. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA POSTURAS: Postura número uno.- Las resoluciones que admiten a trámite la demanda y a su vez requieren a la demandada para que cumpla con pagar a la ejecutada sí son factibles de apelación por parte de la demandada. Ésta por tratarse de un auto resulta apelable, de conformidad con el artículo 365°, inciso segundo del Código Procesal Civil. Postura número dos.- El auto que califica positivamente la demanda tiene por característica promover o iniciar el procedimiento fijando el canal procesal respectivo, resolución que tiene la calidad de inimpugnable. Boris Gonzalo Potozén Braco 23 Abogado
  • 24. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 2. ¿Es procedente deducir excepciones en un proceso de Ejecución de Resolución Administrativa? CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría): “Resulta procedente la formulación de excepciones en un proceso laboral de ejecución de Resolución Administrativa”. Boris Gonzalo Potozén Braco 24 Abogado
  • 25. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PONENCIAS: Primera Ponencia: Resulta procedente deducir excepciones en el proceso de ejecución de resolución administrativa en sede laboral. Segunda Ponencia: La Ley Procesal de Trabajo no prevé la posibilidad de admitir excepciones en esta clase de procesos reservando al demandado la única posibilidad de oponerse a la ejecución si acredita instrumentalmente el cumplimiento de la obligación o su extinción. Boris Gonzalo Potozén Braco 25 Abogado
  • 26. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA POSTURAS: Postura número uno.- Resulta procedente deducir excepciones en el proceso de ejecución de resolución administrativa en sede laboral. Postura número dos.- La Ley Procesal de Trabajo no prevé la posibilidad de admitir excepciones en esta clase de procesos reservando al demandado la única posibilidad de oponerse a la ejecución si acredita instrumentalmente el cumplimiento de la obligación o su extinción. Boris Gonzalo Potozén Braco 26 Abogado
  • 27. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008 TEMA N° 01 LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL. Boris Gonzalo Potozén Braco 27 Abogado
  • 28. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL. 1. ¿Son procedentes en el proceso laboral, en aplicación supletoria del Código Procesal Civil, todas las medidas cautelares previstas en esta última norma o sólo corresponde en este proceso las medidas cautelares de inscripción y administración que contempla expresamente el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo, en función al principio de legalidad? CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría): “Las medidas cautelares en materia laboral se encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo. Asimismo, en el proceso laboral son procedentes todas la medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente. Igualmente acordaron solicitar respetuosamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comunicar este acuerdo al Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscalía Suprema de Control del Ministerio Público y al Consejo Nacional de la Magistratura”. Boris Gonzalo Potozén Braco 28 Abogado
  • 29. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL. PONENCIAS: Primera Ponencia: Las medidas cautelares en materia laboral se encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo, sin embargo no existe prohibición de aplicar las medidas cautelares que establece el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente. Segunda ponencia: En función al principio de legalidad sólo proceden en el proceso laboral las medidas cautelares de embargo bajo la modalidad de inscripción o administración previstas en forma expresa en el artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo. Boris Gonzalo Potozén Braco 29 Abogado
  • 30. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL. POSTURAS: Postura número uno.- Las medidas cautelares en materia laboral se encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo, sin embargo no existe prohibición de aplicar las medidas cautelares que establece el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente. Postura número dos.- En función al principio de legalidad sólo proceden en el proceso laboral las medidas cautelares de embargo bajo la modalidad de inscripción o administración previstas en forma expresa en el artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo. Boris Gonzalo Potozén Braco 30 Abogado
  • 31. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008 TEMA N° 01 LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL. Boris Gonzalo Potozén Braco 31 Abogado
  • 32. PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL LIMA 2010 TEMA 1 Competencia de los juzgados laborales respecto a la reposición de los trabajadores que se encuentran comprendidos en los alcances del artículo 11° de la ley N° 27803 y el procedimiento de ejecución del beneficio contemplado en dicha norma. CONCLUSION PLENARIA Por UNANIMIDAD adoptó lo siguiente: “Los juzgados laborales son competentes para reconocer los reclamos planteados por los trabajadores irregularmente cesados, comprendidos en los alcances de la 27803; con la particularidad del Distrito Judicial de Lima que cuenta con Juzgados Transitorios Especializados Laborales que conocen los proceso de revisión de beneficios sociales en conformidad con la Resolución Administrativa N° 143-2006-CE-PJ.” Boris Gonzalo Potozén Braco 32 Abogado
  • 33. PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL LIMA 2010 TEMA 2 Indemnización por daños y perjuicios de los trabajadores reincorporados al amparo de la Ley N° 27803. CONCLUSIONES PLENARIAS Por UNANIMIDAD se adoptó lo siguiente: “Si es jurisdiccional la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios”. “La vía del contencioso administrativo no sería la apropiada para conocer la indemnización por daños y perjuicios cuando esté planteada como pretensión principal, sino el procedimiento ordinario laboral.” Boris Gonzalo Potozén Braco 33 Abogado
  • 34. PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CALLAO 2009 TEMA 1 Cómputo del plazo de prescripción tratándose de derechos reconocidos en acto posterior al cese del trabajador. CONCLUSION PLENARIA Por UNANIMIDAD adoptó la posición B (B.1, B.2) “En el supuesto que un trabajador pretenda el pago de beneficios derivados de acto posterior a su cese, pero relacionados con un derecho pre existente, el plazo de prescripción previsto en la Ley 27321 – en cuyo artículo único establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescribe a los cuatro años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral-, se considera interrumpido como consecuencia del reconocimiento de dicha obligación, en aplicación del artículo 1996, inciso 1 del Código Civil, en cuanto establece que la prescripción se interrumpe con el reconocimiento de la obligación, por lo que el plazo mencionado se inicia al día siguiente del acto posterior del que deriva el derecho. En el supuesto que un trabajador pretenda el pago de beneficios derivados del acto posterior al cese, el plazo de prescripción previsto en la Ley N° 27321, se inicia al día siguiente del acto posterior del que deriva el derecho.” Boris Gonzalo Potozén Braco 35 Abogado
  • 35. PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CALLAO 2009 TEMA 1 Cómo debería interpretarse la exigibilidad señalada en la Ley 26513 para efectos del cómputo del plazo prescriptorio; desde el incumplimiento o desde la conclusión del vínculo laboral: CONCLUSION PLENARIA Por UNANIMIDAD adoptó la segunda postura “El plazo prescriptorio se computa a partir de la extinción de la relación laboral, con excepción de los casos especiales señalados en ley expresa.” Boris Gonzalo Potozén Braco 36 Abogado
  • 36. MUCHAS GRACIAS Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado bpotozen@gmail.com Boris Gonzalo Potozén Braco 37 Abogado