TEORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICADO AL DERECHO PREVISIONAL Sesion 01 Imp
Plenos jurisdiccionales laborales 2011
1. “Plenos Jurisdiccionales en Materia Laboral.
Aspectos Resaltantes”
Boris Gonzalo Potozén Braco
Abogado, especialista en Derecho Laboral y Previsional
bpotozen@gmail.com
Huancayo, 15 de noviembre de 2011
Boris Gonzalo Potozén Braco 1
Abogado
2. LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES
CONSIDERACIONES GENERALES
Fuente de derecho
Niveles de Fuente del Derecho Peruano:
Constitucional: Constitución
Tratado en materia de derechos humanos
Primario: Tratado
Ley
Decreto legislativo
Decreto de Urgencia
Ley Regional
Ordenanza municipal
Sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional
Secundario : Reglamento
Decreto regional
Edicto municipal
Sentencia anulatoria del Poder Judicial
Terciario : Convenio Colectivo
Reglamento Interno de Trabajo
Costumbre
Boris Gonzalo Potozén Braco 2
Abogado
3. LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES
El Precedente:
La sentencia:
-La sentencia es precedente?
-Tiene efecto normativo?
La jurisprudencia:
-Pronunciamiento de órgano máximo.
-Pronunciamiento Reiterativo (dos o más).
-Pronunciamiento uniforme (misma solución al miso problema).
-Obligatoriedad de observancia del precedente (hasta que no sea modificado o
dejado de lado por el mismo órgano máximo).
El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
Boris Gonzalo Potozén Braco 3
Abogado
4. LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES
El Precedente:
La sentencia normativa:
-No es precedente.
-En una sola sentencia se interpreta los alcances de una ley.
- Interpretación de norma con alcance general.
-Observancia obligatoria (hasta que no sea modificado o dejado de lado por el
mismo órgano máximo).
Ejemplos:
Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 22):
Obligatoriedad del precedente generado por ejecutoriad que fijan principios
generales – Salas Especializadas Corte Suprema.
Código Procesal Constitucional (Art. VII - TP):
Principios del alcance general fijados por TC.
Boris Gonzalo Potozén Braco 4
Abogado
5. LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES
Los Plenos Jurisdiccionales:
1. Pleno Casatorio, según artículo 400 del CPC.
-Decisión que interpreta o aplica norma con alcance general (derecho
objetivo).
-Doctrina jurisprudencial.
- Alcance general.
-Observancia obligatoria (hasta que no sea modificado o dejado de lado por
otro pleno casatorio).
2. Pleno Jurisdiccional, según artículo 116° de LOPJ.
- Discusión acerca de su naturaleza y alcance.
- Fuente de derecho?
- Directiva de alcance general?
- Aplicable a casos en trámite o futuros?
- Formalidad?
- Obligatoriedad?
Boris Gonzalo Potozén Braco 5
Abogado
6. LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES
Los Plenos Jurisdiccionales:
2. Pleno Jurisdiccional, según artículo 116° de LOPJ.
“Son foros que propician la discusión y debate de los principales problemas
relacionados al ejercicio de la función jurisdiccional. Promueven la reflexión
de los magistrados acerca de los temas que son materia de debate, en los
cuales los participantes para su deliberación y fundamentación de criterios,
han escuchado la exposición de los expertos en el tema. Esta actividad
conduce al perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, al
fortalecimiento del sistema jurídico y de la organización judicial.”
Niveles:
- Nacional.
- Regional.
- Distrital.
Boris Gonzalo Potozén Braco 6
Abogado
7. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008
TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.
TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.
Boris Gonzalo Potozén Braco 7
Abogado
8. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008
TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.
TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.
Boris Gonzalo Potozén Braco 8
Abogado
9. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
1. ¿Es competente el Juez Especializado en lo laboral para el
conocimiento de las acciones de indemnización por daños y
perjuicios derivados del contrato de trabajo?
CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
“El Juez Laboral es competente para el conocimiento de las
acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del
contrato de trabajo”.
Boris Gonzalo Potozén Braco 9
Abogado
10. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
PONENCIAS:
Primera Ponencia: Sí es competente el Juez Especializado en lo
laboral para el conocimiento de las acciones de indemnización por
daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo.
Segunda Ponencia: El Juez Especializado en lo laboral no es
competente para el conocimiento de las acciones de indemnización
por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo.
Tercera Ponencia: Es competente el Juez Especializado en lo
laboral para el conocimiento de las acciones de indemnización por
daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo, excepto el
daño moral.
Boris Gonzalo Potozén Braco 10
Abogado
11. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
2. ¿Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del
despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de
amparo pueden ser reclamadas en sede laboral en un proceso
de pago de indemnización por daños y perjuicios o en un
proceso de pago de beneficios sociales y demás derechos
remunerativos?
CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
“Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido
de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo, pueden
ser reclamadas en uno de pago de beneficios sociales y/o en un
proceso de indemnización por daños y perjuicios. Estas
pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o en
procesos independientes”.
Boris Gonzalo Potozén Braco 11
Abogado
12. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
PONENCIAS:
Primera Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con
ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso
de amparo sólo pueden ser reclamadas en sede laboral en un
proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios.
Segunda Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con
ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso
de amparo pueden ser reclamadas en un proceso de pago de
beneficios sociales y otros derechos remunerativos.
Tercera Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con
ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso
de amparo, pueden ser reclamadas en uno de pago de beneficios
sociales y/o en un proceso de indemnización por daños y perjuicios.
Aquellas pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o
en procesos independientes.
Boris Gonzalo Potozén Braco 12
Abogado
13. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
3. ¿Cuál es la fecha a partir de la cual deben calcularse los
intereses legales en los procesos de indemnización por daños
y perjuicios, en el ámbito laboral?
CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
“Los intereses legales en los procesos de indemnización por daños
y perjuicios, en materia laboral, deben calcularse a partir del
emplazamiento del demandado”.
Boris Gonzalo Potozén Braco 13
Abogado
14. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
PONENCIAS:
Primera Ponencia: Los intereses legales en los procesos por
indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral deben
calcularse a partir del daño.
Segunda Ponencia: Los intereses legales en los procesos por
indemnización por daños y perjuicios, en el ámbito laboral deben
calcularse a partir del emplazamiento del demandado.
Boris Gonzalo Potozén Braco 14
Abogado
15. TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
POSTURAS:
Postura número uno: Los intereses legales en los procesos por
indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral deben
calcularse a partir del daño.
Postura número dos: Los intereses legales en los procesos por
indemnización por daños y perjuicios, en el ámbito laboral deben
calcularse a partir del emplazamiento del demandado.
Postura número tres: Los intereses legales en los procesos por
indemnización de daños y perjuicios deben calcularse a partir del
emplazamiento del demandado salvo cuando se trate de
enfermedades profesionales en cuyo caso será calculado a partir
del daño.
Boris Gonzalo Potozén Braco 15
Abogado
16. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008
TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.
TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.
Boris Gonzalo Potozén Braco 16
Abogado
17. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS
OBLIGACIONES LABORALES
1. ¿En materia laboral resulta procedente disponer la solidaridad en el pago
de las obligaciones laborales en supuestos distintos a los previstos en el
artículo 1183 del Código Civil o en forma exclusiva y excluyente en los
casos regulados por esta norma?
CONCLUSIÓN PLENARIA (Unanimidad):
“Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se
configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino,
además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de
empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los
derechos laborales de los trabajadores.
Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente
sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa
legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.”
Boris Gonzalo Potozén Braco 17
Abogado
18. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS
OBLIGACIONES LABORALES
PONENCIAS:
Primera Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones laborales
no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el
artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que
existe vinculación económica o grupo de empresas.
Segunda Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones
laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos
en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma
legal que establece los criterios de solidaridaridad para el
cumplimiento de las obligaciones.
Boris Gonzalo Potozén Braco 18
Abogado
19. TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS
OBLIGACIONES LABORALES
POSTURAS:
Postura número uno.- Existe solidaridad en las obligaciones
laborales no solamente cuando se configuran los supuestos
previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los
casos en los que existe vinculación económica o grupo de
empresas.
Postura número dos.- Existe solidaridad en las obligaciones
laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos
en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma
legal que establece los criterios de solidaridaridad para el
cumplimiento de las obligaciones.
Propuesta Legislativa.- Se considera necesario solicitar a la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en
ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa
respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.
Boris Gonzalo Potozén Braco 19
Abogado
20. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008
TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.
TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.
Boris Gonzalo Potozén Braco 20
Abogado
21. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
1. ¿Es procedente la apelación contra la resolución que admite a
trámite la demanda de ejecución de resolución administrativa y
requiere el pago al ejecutado?
CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
“En los procesos de ejecución de resolución administrativa es
procedente la apelación que interponga la emplazada contra la
resolución que contiene el mandato de ejecución”.
Boris Gonzalo Potozén Braco 21
Abogado
22. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
PONENCIAS:
Primera Ponencia: Las resoluciones que admiten a trámite la
demanda y a su vez requieren a la demandada para que cumpla
con pagar a la ejecutada sí son factibles de apelación por parte de
la demandada.
Ésta por tratarse de un auto resulta apelable, de conformidad con el
artículo 365°, inciso segundo del Código Procesal Civil.
Segunda Ponencia: El auto que califica positivamente la demanda
tiene por característica promover o iniciar el procedimiento fijando el
canal procesal respectivo, resolución que tiene la calidad de
inimpugnable.
Boris Gonzalo Potozén Braco 22
Abogado
23. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
POSTURAS:
Postura número uno.- Las resoluciones que admiten a trámite la
demanda y a su vez requieren a la demandada para que cumpla
con pagar a la ejecutada sí son factibles de apelación por parte de
la demandada. Ésta por tratarse de un auto resulta apelable, de
conformidad con el artículo 365°, inciso segundo del Código
Procesal Civil.
Postura número dos.- El auto que califica positivamente la
demanda tiene por característica promover o iniciar el
procedimiento fijando el canal procesal respectivo, resolución que
tiene la calidad de inimpugnable.
Boris Gonzalo Potozén Braco 23
Abogado
24. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
2. ¿Es procedente deducir excepciones en un proceso de
Ejecución de Resolución Administrativa?
CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
“Resulta procedente la formulación de excepciones en un proceso
laboral de ejecución de Resolución Administrativa”.
Boris Gonzalo Potozén Braco 24
Abogado
25. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
PONENCIAS:
Primera Ponencia: Resulta procedente deducir excepciones en el
proceso de ejecución de resolución administrativa en sede laboral.
Segunda Ponencia: La Ley Procesal de Trabajo no prevé la
posibilidad de admitir excepciones en esta clase de procesos
reservando al demandado la única posibilidad de oponerse a la
ejecución si acredita instrumentalmente el cumplimiento de la
obligación o su extinción.
Boris Gonzalo Potozén Braco 25
Abogado
26. TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
POSTURAS:
Postura número uno.- Resulta procedente deducir excepciones en
el proceso de ejecución de resolución administrativa en sede
laboral.
Postura número dos.- La Ley Procesal de Trabajo no prevé la
posibilidad de admitir excepciones en esta clase de procesos
reservando al demandado la única posibilidad de oponerse a la
ejecución si acredita instrumentalmente el cumplimiento de la
obligación o su extinción.
Boris Gonzalo Potozén Braco 26
Abogado
27. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008
TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.
TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.
Boris Gonzalo Potozén Braco 27
Abogado
28. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES
EN EL PROCESO LABORAL.
1. ¿Son procedentes en el proceso laboral, en aplicación
supletoria del Código Procesal Civil, todas las medidas
cautelares previstas en esta última norma o sólo corresponde
en este proceso las medidas cautelares de inscripción y
administración que contempla expresamente el artículo 100 de
la Ley Procesal de Trabajo, en función al principio de
legalidad?
CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):
“Las medidas cautelares en materia laboral se encuentran previstas
en el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo. Asimismo, en el
proceso laboral son procedentes todas la medidas cautelares
previstas en el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente.
Igualmente acordaron solicitar respetuosamente al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial comunicar este acuerdo al Órgano de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscalía Suprema
de Control del Ministerio Público y al Consejo Nacional de la
Magistratura”.
Boris Gonzalo Potozén Braco 28
Abogado
29. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES
EN EL PROCESO LABORAL.
PONENCIAS:
Primera Ponencia: Las medidas cautelares en materia laboral se
encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de
Trabajo, sin embargo no existe prohibición de aplicar las medidas
cautelares que establece el Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente.
Segunda ponencia: En función al principio de legalidad sólo
proceden en el proceso laboral las medidas cautelares de embargo
bajo la modalidad de inscripción o administración previstas en forma
expresa en el artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo.
Boris Gonzalo Potozén Braco 29
Abogado
30. TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES
EN EL PROCESO LABORAL.
POSTURAS:
Postura número uno.- Las medidas cautelares en materia laboral
se encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de
Trabajo, sin embargo no existe prohibición de aplicar las medidas
cautelares que establece el Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente.
Postura número dos.- En función al principio de legalidad sólo
proceden en el proceso laboral las medidas cautelares de embargo
bajo la modalidad de inscripción o administración previstas en forma
expresa en el artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo.
Boris Gonzalo Potozén Braco 30
Abogado
31. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008
TEMA N° 01
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.
TEMA N° 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
TEMA N° 4
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.
Boris Gonzalo Potozén Braco 31
Abogado
32. PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL LIMA 2010
TEMA 1
Competencia de los juzgados laborales respecto a la reposición de los trabajadores
que se encuentran comprendidos en los alcances del artículo 11° de la ley N° 27803
y el procedimiento de ejecución del beneficio contemplado en dicha norma.
CONCLUSION PLENARIA
Por UNANIMIDAD adoptó lo siguiente:
“Los juzgados laborales son competentes para reconocer los reclamos planteados por los trabajadores
irregularmente cesados, comprendidos en los alcances de la 27803; con la particularidad del Distrito Judicial de
Lima que cuenta con Juzgados Transitorios Especializados Laborales que conocen los proceso de revisión de
beneficios sociales en conformidad con la Resolución Administrativa N° 143-2006-CE-PJ.”
Boris Gonzalo Potozén Braco 32
Abogado
33. PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL LIMA 2010
TEMA 2
Indemnización por daños y perjuicios de los trabajadores reincorporados al amparo
de la Ley N° 27803.
CONCLUSIONES PLENARIAS
Por UNANIMIDAD se adoptó lo siguiente:
“Si es jurisdiccional la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios”.
“La vía del contencioso administrativo no sería la apropiada para conocer la
indemnización por daños y perjuicios cuando esté planteada como pretensión
principal, sino el procedimiento ordinario laboral.”
Boris Gonzalo Potozén Braco 33
Abogado
34. PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CALLAO 2009
TEMA 1
Cómputo del plazo de prescripción tratándose de derechos reconocidos en acto
posterior al cese del trabajador.
CONCLUSION PLENARIA
Por UNANIMIDAD adoptó la posición B (B.1, B.2)
“En el supuesto que un trabajador pretenda el pago de beneficios derivados de acto posterior a su cese, pero
relacionados con un derecho pre existente, el plazo de prescripción previsto en la Ley 27321 – en cuyo artículo
único establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescribe a los cuatro años
contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral-, se considera interrumpido como
consecuencia del reconocimiento de dicha obligación, en aplicación del artículo 1996, inciso 1 del Código Civil, en
cuanto establece que la prescripción se interrumpe con el reconocimiento de la obligación, por lo que el plazo
mencionado se inicia al día siguiente del acto posterior del que deriva el derecho.
En el supuesto que un trabajador pretenda el pago de beneficios derivados del acto posterior al cese, el plazo de
prescripción previsto en la Ley N° 27321, se inicia al día siguiente del acto posterior del que deriva el derecho.”
Boris Gonzalo Potozén Braco 35
Abogado
35. PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CALLAO 2009
TEMA 1
Cómo debería interpretarse la exigibilidad señalada en la Ley 26513 para efectos del
cómputo del plazo prescriptorio; desde el incumplimiento o desde la conclusión del
vínculo laboral:
CONCLUSION PLENARIA
Por UNANIMIDAD adoptó la segunda postura
“El plazo prescriptorio se computa a partir de la extinción de la relación laboral, con
excepción de los casos especiales señalados en ley expresa.”
Boris Gonzalo Potozén Braco 36
Abogado
36. MUCHAS GRACIAS
Boris Gonzalo Potozén Braco
Abogado
bpotozen@gmail.com
Boris Gonzalo Potozén Braco 37
Abogado