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“Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado 
                     a la Función Fiscal.
                     a la Función Fiscal ”




                Derecho Previsional
                 Boris Gonzalo Potozén Braco
                          Abogado.
                      bpotozen@gmail.com




                   Escuela del Ministerio Público.
                      Lima, Setiembre de 2011
                      Li    S i b d 2011

                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                1
                             Abogado
Sesión 2:

   EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ‐ SNP




Base Legal:
• D.L. Nº 19990
• D.S. Nº 014‐74‐TR
• Otras normas legales, reglamentarias y administrativas.




                                     Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                   2
                                              Abogado
Sistema Previsional Peruano


                                               Sistemas de Naturaleza      Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y
    Sistemas de Naturaleza Pública                    Privada                        Enfermedades Profesionales




                                                                                    Accidentes de Trabajo y
    Sistema Nacional de Pensiones           Sistema Privado de Pensiones          Enfermedades Profesionales

            SNP- DL 19990                     SPP - TUO DL Nº 25987                  SATEP - DL Nº 18846




Pensiones del Personal Civil a Cargo de        Sistema de Pensiones
                  Estado                                Sociales           Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo

             DL Nº 20530                         SPS - DLeg. 1086                     SCTR - Ley Nº 26790




 Pensiones del Personal Militar Policial

             DL Nº 19846




                                            Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                         3
                                                     Abogado
EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ‐ SNP


PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:

 •Es un sistema de reparto a cargo del Estado con un fondo común, de carácter solidario (D.Leg. N° 817: FCR) e
 intangible.

 •Es un régimen abierto
                abierto.

 •Existen 430,124 pensionistas y aproximadamente 452,627 aportantes.

 •Se financia con una tasa de aporte: 13% (Trabajador) y transferencias del Tesoro Público.

 •Es un sistema desfinanciado (72% Planilla =Tesoro Público).

 •Otorga prestaciones económicas a sus afiliados.

 •El Estado fija un monto de pensión mínima (S/. 415.00) y pensión máxima (S/. 857.36 y algunos con
 FONAHPU S/. 903.07).




                                        Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                            4
                                                 Abogado
TIPOS DE ASEGURADOS SNP


1.
1    Asegurados obligatorios.
     A      d    bli t i

2.   Asegurados facultativos.

     2.1. Asegurados facultativos independientes.

     2.2. Asegurados de continuación facultativa.

Base legal: Artículos 3º y 4º D.L.Nº19990.




                                       Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                     5
                                                Abogado
PRESTACIONES ECONOMICAS


Las
L prestaciones que otorga el SNP son:
      t i           t      l

Derechos originarios (Titulares).
1. Pensión de Jubilación (Riesgo de Vejez)
2. Pensión de Invalidez (Riesgo de Invalidez)

Derechos Derivados (Sobrevivientes del titular o trabajador).
1.Pensión viudez,
1 Pensión de viudez orfandad y ascendencia (Riesgo muerte)
                                                    muerte).
2. Capital de defunción (Riesgo Muerte).




                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                    6
                                               Abogado
Principales Conceptos
                               Principales Conceptos
•   SNP – DL 19990

•   Riesgos ó contingencias.
        g           g

•   Prestaciones (Económicas):
    ‐ Invalidez
    ‐ Jubilación
    ‐ Sobrevivientes: Viudez, Orfandad y Ascedientes.
    ‐ Capital de Defunción.

•   Generación de Derecho a Pensión:
    ‐ Jubilación: Edad y Años de Aportación

•   Cálculo de Pensión (Determinación del Monto de Pensión):
    ‐ Ingresos percibidos.
    ‐ Remuneración de Referencia (RdR)

•   Percepción de la pensión  o prestación económica (Contingencia)

•   Devengados / Intereses.

                                     Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                      7
                                              Abogado
Pensión de Jubilación
                                Pensión de Jubilación
Clases de Pensión de Jubilación:

I. Régimen General de Jubilación:
I Régimen General de Jubilación:
1.1.  P.J. General (38º y 41º D.L. 19990).
1.2.  P.J. Reducida (42º ‐ D.L. Nº 19990).
1.3.  P.J. Adelantada (44º ‐ D.L. Nº 19990). 
        1.3.1.  P.J. A. Normal (Primer Párrafo).
        1 3 1 P J A Normal (Primer Párrafo)
        1.3.2.  P.J. A. Reducción o Despedida Total de Personal (Segundo Párrafo).

II. Régimen Especial de Jubilación:
2.1.  P J Especial ( 47º D L Nº 19990)
21      P. J. Especial ( 47º D.L. Nº 19990).

III. Régimen Especial de Jubilación Conyugal: 
3.1. PJ. Conyugal (84º ‐ A ‐ D.L. Nº 19990, modificado por Ley Nº 29451). 




                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                     8
                                               Abogado
Trámite de Pensión de Jubilación
                              SNP DL 19990
                              S       9990

Inicio de Trámite: Al cese, previo cumplimiento de los requisitos de edad y años de aportación
(concurrentes). 

La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos asegurables. 
La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos asegurables

Pasa a condición de pensionista.




Base Legal:
Artículo 80º ‐ D. L. N° 19990 (30.04.1973)  Modificado por Art. 1º Ley N°27562 (25.11.2001) .




                                   Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                   9
                                            Abogado
Trámite Anticipado de Jubilación
                            SNP DL 19990
                            S       9990
Inicio de Trámite: 01 año antes de cumplir requistos.

No importa si cesó en el empleo o dejó de percibir ingresos. 

La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos 
La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos
asegurables. 

Pasa a condición de pensionista.




Base Legal:
Artículo 80º ‐ D. L. N° 19990 (30.04.1973)  Modificado por Art. 1º Ley N°27562 (25.11.2001) .

Ley N° 27444 (11.04.2001),art. 115°, 115.1, Código Civil, art. 155°. 



                                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                           10
                                         Abogado
Percepción de Pensión y Remuneración
            e cepc ó de e s ó y e u e ac ó
                       SNP DL 19990


Primera Etapa: Prohibición Absoluta.
Prohibición de los pensionistas de percibir remuneración al mismo tiempo que la pensión de
jubilación.
j bil ió

Base Legal : Artículo 45 ‐ D.L. 19990 (30.04.1973). Modificado por D.L. 20604 (07.06.74).




                                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                            11
                                         Abogado
Percepción de Pensión y Remuneración
                e cepc ó de e s ó y e u e ac ó
                           SNP DL 19990
Segunda Etapa: Prohibición Parcial (Vigente).

El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral elegirá entre remuneración o retribución
por servicios prestados o su pensión generada por el SNP.

Excepción: Puede percibir remuneración o retribución y pensión simultáneamente siempre que
la sumatoria de ambos no exceda de 50% UIT.

Al nuevo cese percibirá:
                  ibi á
1. Monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado.
2. Derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones.
3.
3 Restitución de pensión en plazo no mayor a 60 días
                                                  días.

Recuperación de pagos indebidos:
1. Acción coactiva ( Supera 50% UIT y ONP no suspendió pensión).
2. Compensación de sumas que se le adeude (Retención hasta 60% de las pensiones)

                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                    12
                                             Abogado
Pensión Provisional
                               SNP DL 19990
                               SNP DL 19990
Pensión Provisional:
Transcurrido 90 días sin pronunciamiento de la Entidad (reconociendo o rechazando la
solicitud) se deberá pagar pensión provisional.

Vigencia:
Hasta que se reconozca la pensión de jubilación (1 año adicional)

Tipos de pensión:
Jubilación,
Jubilación Invalidez y Sobrevivientes
                       Sobrevivientes.

Monto:
Equivalente a la pensión mínima, según tipo de pensión solicitada



Base Legal: Ley 27585 (12.12.01)


                                 Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                13
                                          Abogado
Régimen General de Pensión de Jubilación 




Base legal : Art. 38º y 40º a 46º D.L. 19990



          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                               14
                   Abogado
Pensión de Jubilación
                          Art. 38 y 41 DL 19990 y Modificatorias

Generación del Derecho = Cumplir requisitos. 
Requisitos:
Pensión de Jubilación =  Edad + Años de Aportación

Requisitos                  D.L.19990                               DL 25967                             DL 26504

                  Hombres               Mujeres           Hombres              Mujeres          Hombres             Mujeres

    Edad             60                   55                 60                   55               65                 65


  Años de
                     15                   13                 20                   20               20                 20
 Aportación



              01/05/1973                               19/12/1992                           19/07/1995

                                         18/12/1992
                                                                               18/07/1995




                                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                           15
                                                        Abogado
Pensión de Jubilación: 
                         Remuneración de Referencia (RdR)
                         Remuneración de Referencia (RdR)
                             Art. 38 y 41 DL 19990 y Modificatorias



                                                 18/12/1992                               18/07/1995


                     01/05/1974                                        19/12/1992                      19/07/1995


Requisitos                        D.L. 19990                               DL 25967                                  DL 26504

                        Hombres                Mujeres             Hombres               Mujeres          Hombres               Mujeres

Edad                        50                   55                   60                   55                65                   65

Años de aportación          15                   13                   20                   20                20                   20

Cálculo de Pensión

RdR                           RdR (D.L. 19990)                                      RdR (DL 25967)                         RdR (L. 27617)

                     01/05/1974                               19/12/1992                                                  02/01/2002




                                                 18/12/1992                                                  01/01/2002




                                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                                            16
                                                               Abogado
Pensión de Jubilación Adelantada
     Art. 44º - D.L. Nº 19990


         Pensión de Jubilación Adelantada Normal (1er. Párrafo - Art. 44 DL 19990)

                                  EDAD                                APORTACIONES

     D.L. 19990       HOMBRES           MUJERES              HOMBRES                   MUJERES

                        55 años           50 años           30 años o más           25 años o más




        P.J. Adelantada por Reducción o Despedida total de Personal (2do. Párrafo - Art. 44 DL 19990)

                                         EDAD                                APORTACIONES

                            HOMBRES              MUJERES             HOMBRES               MUJERES

       D.L. 19990            55 años              50 años           15 años o más        13 años o más


       D.L. 25967            55 años              50 años           20 años o más        20 años o más




Cálculo Pensión:
1. Como cualquier Pensión Jubilación del Régimen General.
2. Reducción del 4% por cada año de adelanto respecto de la edad legal (65, 60, 55 según corresponda).
3. En ningún caso se modificará el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá
    adelantar por segunda vez esta edad
                                   edad.
4. Para la PJA x Reducción o Despido Total de Personal, además se debe acreditar el Despido Total.

                                          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                         17
                                                   Abogado
Pensión de Jubilación Reducida
       Art. 42º - D.L. Nº 19990


                              Pensión de Jubilación Reducida

                                 EDAD                              APORTACIONES

     D.L. 19990      HOMBRES MUJERES                         HOMBRES                 MUJERES

                        60 años          55 años             5 y - 15 años          5 y - 13 años




Cálculo Pensión:
1. Hombre                 : 1/30 de RdR por cada año completo de aportación.
2. Mujer                  : 1/25 de RdR por cada año completo de aportación.

3.
3     Considera incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos.
      C id      i                ó      (2% 10% RdR) hij (2% 5% RdR) d            l

4.    El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. Si es inferior se nivela y 
      si es mayor se reduce.

5.    Vigencia            : Hasta 18.Dic. 1992 (DL 25967).

                                         Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                              18
                                                  Abogado
Régimen Especial de Jubilación
                                           Art. 47º - D.L. Nº 19990


                                         Pensión de Jubilación Especial

                                                 EDAD                             APORTACIONES
                                  HOMBRES               MUJERES            HOMBRES              MUJERES

        Nacer antes de:           01.Jul.1931           01.Jul.1936

    Inscrito Caja Nacional
    Seguro Social / Seguro       01. May.1973           01.May.1973
     Social del Empleado

           D.L. 19990               60 años               55 años        15 años o más        13 años o más

           D.L. 26504               65 años               65 años      20 años o más        20 años o más




Generación del derecho:
Verificar cumplimiento de requisitos exigidos 

Requisitos:
R     ii
1. Edad.
2. Años de aportación.
3. Fecha de nacimiento (H: Antes 01.Jul.1931 y M: Antes del 01.Jul.1936). 
4. Estar inscrito en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social o del Seguro Social del 
                           j                        j                g                   g
empleado al 01.May.1973 (Vigencia DL 19990).

                                          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                              19
                                                   Abogado
Régimen Especial de Jubilación
                           Cálculo de Pensión ‐ Art. 48 DL 19990


1. Cálculo de pensión:
1 Cálculo de pensión:

Establecer la Remuneración de Referencia – RdR (Promedio de últimas remuneraciones 
percibidas por el trabajador antes del cese. ‐ u.r.a.c).

Se elige la más favorable al trabajador, obtenida de promediar las 12 u.r.a.c./ 36 u.r.a.c. ó 
       60 u.r.a.c..

‐50%  RdR por los primeros  05 años/aportación (H ó M).
‐ 1.2% RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (H)
‐ 1.5 % RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (M)

‐ Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos

‐El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima Si es
                                                                        máxima.
inferior se nivela y si es mayor se reduce.
                                   Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                 20
                                            Abogado
Régimen Especial de Jubilación
                    Régimen Especial de Jubilación
              Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho

Se ha creado un nuevo Régimen Especial de Jubilación de Sociedades Conyugales 
y Uniones de Hecho.

Se bi dentro del Sistema N i
S ubica d t d l Si t       Nacional d P i
                                    l de Pensiones ‐SNP‐DL 19990 y b
                                                    SNP DL 19990, beneficia a
                                                                      fi i
quienes no perciben pensión de jubilación alguna.


Base Legal:
Ley Nº 29451 (20.11.09), Modif. DL Nº 19990 y adiciona artículo 84‐A.
Reglamento: Decreto Supremo Nº 116‐2010‐EF (23.May.2010).




                                 Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                 21
                                          Abogado
Régimen Especial de Jubilación
                Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho
                S i d d C         l     U i      d H h
Prestaciones Económicas:
‐Pensión especial de jubilación conyugal / Pensión especial de jubilación de unión de hecho.
 Pensión especial de jubilación conyugal / Pensión especial de jubilación de unión de hecho.
‐Pensión de Orfandad.

Requisitos:
1.Ser miembro de una sociedad conyugal o de una unión de hecho.
1S     i b d               i d d         l d        ió d h h
2.Edad de los miembros: + 65 años de edad.
3.Aportaciones SNP: 20 años (en conjunto)
4.Tiempo de relación: + 10 años (Permanente y Estable).
5.Cumplir requisitos que fija Ley Nº 29451.

*La pensión tiene condición de bien social.

Acreditación Sociedad Conyugal y Unión de Hecho:
‐ Partida de matrimonio (30 días antiguedad).
‐ Sentencia judicial firme que declara la unión de hecho, o Escritura Pública. 
‐R i t d U i
  Registro de Uniones de Hecho ‐ RRPP)
                        d H h RRPP).

                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                               22
                                               Abogado
Régimen Especial de Jubilación
                  Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho
                  S i d d C         l     U i      d H h

Monto de Pensión:
Monto de Pensión:
No menor a la Pensión Mínima en el SNP.

Remuneración o Ingreso de Referencia:
Promedio de lo percibido por ambos miembros.
Promedio de lo percibido por ambos miembros

Percepción de la Pensión:
‐La perciben ambos miembros. Al fallecimiento de uno, se reduce en 50%.
‐La Pensión de Orfandad se calcula sobre la pensión especial de jubilación
 La Pensión de Orfandad, se calcula sobre la pensión especial de jubilación.

Caducidad e la Pensión de Jubilación Especial:
‐Invalidez del matrimonio.
‐Disolución del vínculo matrimonial
 Disolución del vínculo matrimonial.
‐Disolución de la unión de hecho por sentencia judicial.




                                     Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                               23
                                              Abogado
Régimen Especial de Jubilación
              Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho
                            y g

Cálculo Pensión

•   El cálculo  se realiza según Art‐ 5º de D.S. Nº 116‐2010‐EF (Ley N 27617 y el DS N 099‐
    El cálculo se realiza según Art 5º de D S Nº 116 2010 EF (Ley N° 27617 y el DS N° 099
    2002‐EF, en lo que no se oponga).

•   La RdR: Promedio de ingresos percibidos por ambos cónyuges o concubinos.

•   La RdR:  60 u.r.a.c / 60. Si ambos aportan en un mes, se obtiene un promedio.

•   20% RdR
    20% RdR que corresponde a los 20 primeros años /aportación.
                         d l 20 i              ñ /      t ió

•   Por cada año/aportación adicional, se agregará 2% de la RdR (Hasta 100% RdR).

•   El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima.

•   Si es inferior se nivela y si es mayor se reduce.


                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                              24
                                               Abogado
LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN EN EL S.N.P.
                                                SN P
              NORMAL                ADELANTADA                REDUCIDA              ESPECIAL
        Por los primeros 15 o   El cálculo es idéntico   Se aplica el 1/30      En los primeros 5
         13 años se aplica el   al de     la  pensión    ava ó 1/25 avas        años se aplica el
        50% de la Rem. Ref.     normal, pero con un      partes de la Rem.      50% de la Rem.
              (12Rem/12,        descuento    de    4%    Ref.     (12Rem/12,    Ref     (12Rem/12,
 DL            36Rem/36,        por cada año de          36Rem/36           ó   36Rem/36,        ó
          60Rem/60), y por      adelanto en base a
19990                                                    60Rem/60)        por   60Rem/60). y por
         cada año adicional     60 años o 55 años
                                                         cada      año     de   cada año adic. se
         se incrementará en     de edad, según se
                                                         aportación,   según    incrementará    en
        2% ó 2.5%, según se     trate de H o M.
            trate de H o M                               se trate de H o M      1.2% ó 1.5%, sea H
                                                                                o M.
        Por los primeros 20 años se aplica el 50%
        de la Rem.Ref. (36R
        d l R       R f (36Rem/36, 48R
                                /36 48Rem/48 ó
                                             /48
        60Rem/60, si los aportes son mayor o igual
        a 30 años, entre 25 y 29 años, y 20 a 24
 DL     años, respectivamente) y por cada año
25967   adicional se incrementará en 4%. Si la
        jubilación es adelantada se realizará un
        descuento del 4% por cada año de
        adelanto en base a 60 años o 55 años de
        edad.
        Por los primeros 20 años se aplica el 50%
        de la Rem.Ref. (36Rem/36, 48Rem/48 ó
        60Rem/60, si los aportes son mayor o igual
        a 30 años, entre 25 y 29 años, y 20 a 24
        años, respectivamente) y por cada año
 LEY    adicional se incrementará en 4%. Si la
26504   jubilación es adelantada se realizará un
        descuento de 4% por cada año de adelanto
        en base a 65 años.




                                 Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                     25
                                          Abogado
LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN 
                             RÉGIMEN GENERAL DL 19990



I. Datos Generales:
        Régimen General D.L. N° 19990
         Ré i     G       l D L N°
        Fecha de Nacimiento                     :                  18/04/1932
        Fecha de Cese                           :                  31/09/1992
        Edad al 18/12/1992                      :                  60 años
        Edad al Cese                            :                  60 años
        Aportes                                 :               
                                                 :                  26 años, 00 meses
                                                                    26 años 00 meses
        Ingresos del 01/04/91 al 31/05/92       :                  S/. 6,000.00
        Remuneración de Referencia              :                  S/.    500.00


II. Cálculo de la Pensión:
        50% (primeros 15 años de aportación)    S/.                250.00
        2% (por cada año adicional) * 11= 22%   S/.                110.00
        Descuento artículo 44°                  S/.                 00.00
        Incremento por Cónyuge (2%)             S/.                 10.00
        Incremento por Hijos                    S/.                 00.00

 Total Pensión al cese                          S/.      370.00




                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                        26
                                    Abogado
LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA  DL25967
                Q




I. Datos Generales:
I Datos Generales:
         Ley N° 25967 ‐ Jubilación Adelantada
         Fecha de Nacimiento               :         16/09/1998
         Fecha de Cese                     :         11/10/2001
         Edad al 18/12/92
           Edad al 18/12/92                 :         54 años
                                                      54 años
         Edad al Cese                      :         58 años
         Aportes                           :         36 años
         Ingresos 01/06/94 al 31/05/97               S/.   5,551.00
         Remuneración de Referencia                   /
                                                      S/.      154.19
II. Cálculo de la Pensión:
         50% (primeros 20 años de aportación):       S/. 77.10
         4% (por cada año adicional) * 16= 64%:      S/. 98.68
         Descuento artículo 44°(60‐58= 2*4%):        S/. (12.34)
         Incremento por Cónyuge:                     S/. 15.41
         Incremento por Hijos:                       S/.00.00 
 Total Pensión:                                      S/.178.85
 Pensión mínima:                                     S/.415.00



                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                         27
                                        Abogado
Pensión de Invalidez
INVALIDO:
•   Sujetos: Asegurados obligatorios o facultativos. 
•   Incapacidad física o mental.
•   Imposibilidad  de ganar + 1/3 de remuneración o ingreso que percibiría otro trabajador  (=categoría, = 
    trabajo).
•   Base legal: Art. 24. literal a) DL Nº 19990

•   Sujetos: Asegurados obligatorios o facultativos. 
•   Que hubiera percibido subsidio de enfermedad por plazo máximo de ley.
•   Base legal: Art. 24. literal b) DL Nº 19990.
    B    l l A t 24 lit l b) DL Nº 19990

•   Las pensiones de invalidez:
    ‐ ONP: Expide la resolución administrativa que reconoce el derecho.
    ‐ Las Comisiones Médicas autorizadas (3 miembros) dictaminan la incapacidad
      Las Comisiones Médicas autorizadas (3 miembros) dictaminan la incapacidad 
      (Existencia, Porcentaje de Incapacidad e inicio de Incapacidad).
    ‐ Comisiones Médicas constituidas por: EsSalud, MINSA, SUNASA (Ex  SEPS).
    ‐ Los médicos especialistas emiten informes médicos a Comisiones Médicas para el dictamen. 

Base Legal:
•   D.S. N° 011‐74‐TR art. 4°.
•   D. S. N° 014‐74 TR (07.08.1974) arts. 24°, 25°, 31°, 43° y 80°. 
•   Ley N 27023 (24.12.1998) Art. 1º. 
    Ley N° 27023 (24 12 1998) Art 1º
•   D. S. N° 057‐2002‐EF (06.04.2002) arts.3º, 5°, modificado por Art. 1° del D.S. N° 166‐2005‐EF (07.12.2005).
                                         Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                              28
                                                  Abogado
Pensión de Invalidez
                                   Pensión de Invalidez
Derecho a Pensión de Invalidez



      RANGO DE APORTACIONES                              APORTACIONES MINIMAS                                            CONDICIONES 

            15 años ó más                              15 años ó más de aportaciones
                                                                         p                         No es necesario estar aportando al momento del evento.
                                                                                                                          p


   + 3 años (+ 36 meses) y ‐ 15 años       12 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento.


           3 años (36 meses)
           3 años (36 meses)               18 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento.
                                           18 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento.




1 año (12 meses) y ‐ 3 años (‐ 36 meses) 12 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento.

                                                                                                   Se debe invalidar por enfermedad no profesional
                                                                                                   Se debe invalidar por enfermedad no profesional


Acc. Común o Trabajo, o Enf. Profesional           Estar aportando al momento del evento           La invalidez es por Acc. Común o Trabajo, o Enf. Profesional




                                                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                                                        29
                                                                    Abogado
Cálculo de Pensión de Invalidez

•   Se debe determinar la Remuneración o Ingreso de Referencia (RdR ó IdR).

Cálculo del monto:
• 50% RdR por primeros 3 años completos de aportación
• 01% RdR adicional por cada año completo de aportación (A partir del 4º año)
                                                                         año).
 Base legal: Art. 27º DL 19990

    Ejemplo.
     j p
    Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión será el 50% de la RdR,
    incrementada en 3% (1 % por cada año que. excede a los tres). Total: 53% RdR.

‐Considerar i
 C id       incrementos por cónyuge (2% 10% RdR) o hij (2% 5% RdR) d t
                    t        ó      (2%‐10%        hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos.
                                                                              l

‐ El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. Si es inferior
se nivela y si es mayor se reduce. (Ver salvedad de BGI).


                                  Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                            30
                                           Abogado
Bonificación por Gran Invalidez (BGI)
                                     p                  ( )


•   Si se requiere de cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida.
    Si        i    d    id d          t d t                    f t     l     t     di i d l id

•   Se recibe una BGI (Adicional a la P.I).

•   Monto = 1 R.M.V. Se reajusta con la variación de la R.M.V.

•   La perciben pensionistas de invalidez, orfandad o viudez.

•   P.I + BGI   = ó ‐ P. Máxima

•   Se otorga también a huérfanos (pensión de orfandad) siempre que sean hijos inválidos mayores de 
    18 años incapacitados para el trabajo.  Base Legal: Literal b) del Art. 56 DL 19990
                      d         l b                  l        l b) d l




                                        Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                     31
                                                 Abogado
INCREMENTOS A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ



1) Incremento por esposa:

    Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen cónyuge a su cargo se otorgará un incremento 
    que puede ser del 2% o el 10%, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a 
    la remuneración mínima vital.

2) Incremento por hijos:

    Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen hijos a su cargo se otorgará un incremento que 
    p
    puede ser del 2% o el 5% por cada hijo, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o 
                              p           j    p                                                 y
    menor a la remuneración mínima vital. 

En todos los casos sin sobrepasar el 100% de la remuneración de referencia.




                                     Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                32
                                              Abogado
Remuneración de Referencia (RdR): 

CONSIDERACIONES GENERALES:
1.  Para calcular el monto de pensión, se utilizan las últimas remuneraciones que el trabajador 
    hubiera percibido antes del cese (Promedio). Por eso las últimas remuneraciones sirven como 
    referencia para el cálculo.

2.  Se utiliza las remuneraciones percibidas en un período de tiempo determinado anterior al cese. 
                                  p                p              p

3. La RdR, se obtiene del promediar las últimas remuneraciones anteriores al cese (u.r.a.c.). 

4. Se excluye el monto de la remuneración percibida al cese. 
4 S      l     l    t d l             ió      ibid l

5. El monto de la RdR se considera como un todo (100%).




                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                   33
                                             Abogado
Remuneración de Referencia (RdR).
                                 D.L. Nº 19990.  


 D.L. Nº 19990 (originaria)
               (   g      )
                                     Promedio
         RdR                         (monto)                                                    Porcentaje


 a)           RdR =
               d                             R1+ …+ R12
                                              1      12                    =         XXX           100%
           12 u.r.a.c.                               12


 b)           RdR =                          R1+ …+ R36                    =         YYY           100%
           36 u.r.a.c.                               36


 c)           RdR =                          R1+ … + R60                    =        WWW           100%
           60 u.r.a.c.                               60


Anotaciones:
1. La RdR, se obtiene del promediar las últimas remuneraciones anteriores al cese (u.r.a.c.).
2.
2 Se elige el monto más favorable al trabajador (más alto) entre los tres montos
                                                     alto),               montos.
3. El monto de la RdR se considera como un todo (100%).


                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                             34
                                               Abogado
Cálculo de Pensión de Jubilación
                             DL. Nº 19990 originaria
                                   º 9990 i i i
1.      Generación del derecho:

Verificar cumplimiento de requisitos exigidos (Edad y Años de Aportación).

2.      Cálculo de pensión:

Establecer la Remuneración de Referencia (RdR): 
Promedio de últimas remuneraciones percibidas por el trabajador antes del cese. (u.r.a.c).

Se elige la más favorable al trabajador, obtenida de promediar las 12 u.r.a.c./ 36 u.r.a.c. ó 60 u.r.a.c..
Se elige la más favorable al trabajador obtenida de promediar las 12 u r a c / 36 u r a c ó 60 u r a c

‐ 50%  RdR por los primeros 15 ó 13 años/aportación (H ó M).
‐ 2% RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (H)
‐ 2 5 % RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (M)
  2.5 % RdR       d ñ /       t ió di i     l l       i      (M)

‐ Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos

‐ El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. Si es inferior se 
   l             l     d b        d     d l       d l       ió   í i      á i    Si i f i
nivela y y si es mayor se reduce.
                                        Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                             35
                                                 Abogado
REMUNERACION DE REFERENCIA (RDR). DL25967

D.L. Nº 19990- Modificada por el DL 25967 (19.12.92)



      Años de aportación           RdR                 Promedio (monto)                    Porcentaje




a)    De 30 a + años                  RdR =               R1+ …+ R36      =     XXX            100%

      de aportación                 36 u.r.a.c.                   36




b)    De 25 a -30 años                RdR =               R1+ …+ R48      =     YYY            100%

      de aportación                 48 u.r.a.c.                   48




c)    De 20 a -25 años                RdR =              R1+ … + R60      =     WWW            100%

      de aportación                 60 u.r.a.c.                   60


Anotaciones:
1. Se calcula en función a los años de aportación del afiliado.

2. No se elige monto más favorable. Se elige el que resulta de años de aportación según escala (Tres niveles).

3. Solo existe un resultado, en función a los años de aportación.

                                         Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                 36
                                                  Abogado
Cálculo de Pensión de Jubilación‐ DL. Nº 19990 
                                  (Modificada por D.L. Nº 25967)
1.
1        Generación del derecho:
         Generación del derecho:
Verificar cumplimiento de requisitos exigidos (Edad y Años de Aportación).

2.      Cálculo de pensión:
Establecer la Remuneración de Referencia (RdR): 
    bl     l           ió d     f     i ( d )
Promedio de últimas remuneraciones percibidas antes del cese. (u.r.a.c), según años de aportación.

‐ 50%  RdR por los primeros 20 años/aportación (H ó M).

‐ 4% RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (H ó M)

‐ Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos.

‐ El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. 

‐ Si es inferior se nivela y y si es mayor se reduce.


      REMUNERACION DE REFERENCIA (RdR)

      De 30 a más años de aportación                                                36         u.r.a.c.

      De 25 a ‐ 30 años de aportación                                               48         u.r.a.c.

      De 20 a ‐25 años de aportación                                                60         u.r.a.c.

                                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                          37
                                                    Abogado
Cálculo de Pensión de Jubilación‐ DL. Nº 19990 
                            (Modificada D.L. N 27617 y D.S.099‐2002‐EF)
                            (Modificada D.L. Nº 27617 y D.S.099 2002 EF)
1.        Generación del derecho:
          Verificar cumplimiento de requisitos exigidos (Edad y Años de Aportación).

2.        Cálculo de pensión:
                     p
          Determinar la edad del afiliado al 02.01.2002 (Entrada en vigencia de la Ley 27617).

3.        Establecer la RdR: Promedio de 60 últimas remuneraciones percibidas por el trabajador antes 
          del cese. (u.r.a.c), según años de aportación.


      D.L. Nº 19990- Modificada por la Ley 27617 (02.01.2002)
          Edad (Al 02.01.2002)         RdR          Promedio (monto)              % x 20 prim. años/aportac.



      A   Hasta 29 años               RdR =          R1+ …+ R60     =      XXX                   30%
                                    60 u.r.a.c.          60
      B   De 30 hasta 39 años         RdR =          R1+ …+ R60     =      YYY                   35%

                                    60 u.r.a.c.          60

      C   De 40 a 49 años             RdR =          R1+ … + R60     =     WWW                   40%

                                    60 u.r.a.c.          60

      D   De 50 a 54 años             RdR =          R1+ … + R60     =     WWW                   45%

                                    60 u r a c
                                       u.r.a.c.          60



                                             Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                               38
                                                      Abogado
Cálculo de Pensión de Jubilación- DL. Nº 19990
(Modificada D.L. Nº 27617 y D.S.099-2002-EF)


‐Determinada la edad al 02.01.2002, se ubica en la tabla el porcentaje inicial de la RdR, que 
corrrespode a los 20 primeros años /aportación.

‐Por cada año/aportación adicional, se agregará 2% de la RdR.
‐Por cada año/aportación adicional se agregará 2% de la RdR

‐Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos.

‐El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima.

‐Si es inferior se nivela y si es mayor se reduce.




                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                 39
                                               Abogado
PENSION DE SOBREVIVIENTES. 
     CONDICIONES GENERALES
     CONDICIONES GENERALES

Protegen a las personas que dependían económicamente del asegurado o pensionista (Riesgo de
muerte).
muerte)

Se otorgan sólo cuando a la fecha de fallecimiento del causante, el beneficiario hubiera reunido
las condiciones establecidas en el Régimen para el goce de este derecho.

Prestaciones: Son las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes.

Tiene derecho a esta pensión:

1. La cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, si el fallecimiento se produjo después del
   año de celebrado el matrimonio si el asegurado era menor de 60 años o 55 años, según sea
   hombre o mujer; si fuere mayor será después de 2 años de vigencia del matrimonio.

2.
2 El cónyuge i álid o mayor d sesenta años d l asegurada o pensionista f ll id que h
       ó        inválido         de      t ñ de la            d         i i t fallecida  haya
   estado a cargo de ésta.
   Se exceptúa el requisito de vigencia del matrimonio, en los siguientes casos:
   ‐ El fallecimiento sea por accidente.
   ‐ Tengan o hayan tenido hijos comunes
                                   comunes.
   ‐ La viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del fallecimiento del asegurado.
                                  Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                             40
                                           Abogado
PENSIÓN DE VIUDEZ:
PENSIÓN DE VIUDEZ:

Tiene derecho, al 50% de la pensión, el cónyuge supérstite de un asegurado
fallecido que
          que:

1. Sea pensionista o tenga derecho a una prestación de jubilación o invalidez.

2. Su fallecimiento sea a consecuencia de un accidente común estando en período
de aportación.

3. Su f ll
       fallecimiento sea a consecuencia d accidente d trabajo o enfermedad
                                            de       d     de b   f    d d
profesional, si éstos no están cubiertos por el D.L. N°18846

* Pensión de Viudez Concubina: STC Nº 06572‐2006‐PA/TC.
                                                   /




                          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                  41
                                   Abogado
PENSIÓN DE ORFANDAD

Tienen derecho, al 50% de la pensión del causante, los hijos:
Tienen derecho al 50% de la pensión del causante los hijos:

1.     Menores de 18 años.

2.     Hijos mayores de edad, siempre que sigan estudios de nivel básico o superior en forma
       ininterrumpida, o

3.     Los hijos que estén incapacitados para el trabajo.




                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                        42
                                               Abogado
PENSIÓN DE ASCENDIENTES

Tienen derecho, al 20% de la pensión para cada uno, el padre y/o la madre, siempre que a la 
       d     h l        d l       ó         d        l d      / l     d                  l
fecha del deceso del asegurado:

1.   Sea inválido o tenga 60 años o 55 años o más de edad, según se trate del padre o la
madre;

2.    Haber dependido económicamente del causante.

3.    No percibir rentas superiores al monto de la pensión que le pudiera corresponder.

4.    Exista saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pensiones de viudez
y/u orfandad
    orfandad.




                                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                               43
                                         Abogado
CAPITAL DE DEFUNCIÓN (Ley N° 28071)

Se otorga a la no existencia de beneficiarios con derecho a pensión, y será equivalente a 
seis (06) Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual. Es 
otorgada en forma excluyente a:

 –   Cónyuge,
     Cónyuge
 –   Hijos, 
 –   Padres,
 –   Hermanos menores de 18 años




                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                        44
                                    Abogado
Pensión Mínima
                                SNP DL 19990
                                        Base Legal: 
                       Ley 27617 (01.01.02) y Ley 27655 (29.01.02)
                               D.S. Nº 028‐2002‐EF – Art. 6º
                 Resolución Jefatural 001‐2002‐JEFATURA‐ONP (03.01.02)
                                         VIGENTE.
                                         VIGENTE

a) Pensionistas Derecho Propio:
Con 20 años y más de aportación                                  : S/. 415.00
Con 10 años y menos de 20 años de aportación                     : S/. 346.00
Con 06 años y menos de 10 años de aportación                     : S/. 308.00
Con 05 años y menos de 05 años de aportación
                                   p                             : S/. 270.00

b) Pensionistas Derecho Derivado:
La sumatoria de pensiones del causante no superan a              : S/. 270.00

c) Pensionistas de Invalidez                                     : S/. 415.00


                             Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                45
                                      Abogado
Pensión Mínima
                           SNP DL 19990
                                   Base Legal:
                        4ta. DC - D.Leg. Nº 817 (23.04.96).
                                   DEROGADO




a) Pensionistas Derecho Propio:
Con 20 años y más de aportación                               : S/ 200 00
                                                                S/. 200.00
Con 10 años y menos de 20 años de aportación                  : S/. 160.00
Con 06 años y menos de 10 años de aportación                  : S/. 120.00
Con 05 años y menos de 05 años de aportación                  : S/. 100.00

b) Pensionistas Derecho Derivado:
La sumatoria de pensiones del causante no superan             : S/. 200.00.

c) Pensionistas de Invalidez                                  : S/. 200.00

                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                              46
                                    Abogado
Pensión Mínima
                            SNP DL 19990
                                      Base Legal:
                  Art. 5, numeral 5.2. - D.U. Nº 105-2001 (30.08.01).
                                     DEROGADO


a) Pensionistas Derecho Propio:
Con 20 años y más de aportación                                  : S/. 300.00
Con 10 años y menos de 20 años de aportación
                                   p                             : S/. 250.00
Con 06 años y menos de 10 años de aportación                     : S/. 223.00
Con 05 años y menos de 05 años de aportación                     : S/. 195.00

b) Pensionistas Derecho Derivado:
La sumatoria de pensiones del causante no superan                :S/. 195.00.

c) Pensionistas de Invalidez                                     : S/. 300.00



                             Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                47
                                      Abogado
Pensión Máxima
                                SNP DL 19990
                                          Base L
                                          B     Legal :
                                                     l
                                Art. 2º - Ley 27617 (01.01.02).
                           Art. 2º D.S. Nº028-2002-EF (20.02.02).
                                            VIGENTE


I. Pensión Máxima
Derecho Propio (Jubilación e Invalidez)                             : S/. 857.36

Base Legal:
DU 105‐2001 (31.08.01) – Art. 5º.




II. Pensión Máxima con Incremento Bonificación FONAHPU
P. Máxima + BFONAHPU = S/. 857.36 + S/. 45.71*                      : S/. 903.07
(S/. 640 / 14 = S/. 45.71)




                                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                   48
                                         Abogado
Evolución de la Pensión Máxima
                              SNP DL 19990
                              SNP DL 19990
•   DL 19990 (24.04.73)                     : S/.30,000.00               Desde: 01.05.73 

•   DL 22847 (29.12.79)                     : 05 r.m.v.                  Desde: 01.01.80

•   DS No. 078‐83 (15.10.83)                : 80% (7.5 r.m.v)            Desde: 01.10.83

•   DS No. 077‐84‐PCM (30.11.84)            : 80% (10 r.m.v.)            Desde: 01.12.84

•   DL 25967 (19.12.92)                     : S/.600.00                  Desde: 01.12.92

•   DS 106‐97‐EF (10.08.97)                 : S/.696.00                  Desde: 01.08.97

•   DS No. 56‐99‐EF (15.04.99)              : S/.807.36                  Desde: 15.04.99

•   DU No.  105‐2001 (31.08.2001)
    DU No 105 2001 (31 08 2001)             : S/.857.36
                                              S/ 857 36                  Desde: 31.08.01 
                                                                         Desde 31 08 01

•   Ley  No. 27617 (01.01.02)               : S/. 857.36 (Sin FONAHPU)   Desde: 31.08.01
                                              S/. 903.07 (Con FONAHPU)   Desde: 01.01.02



                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                            49
                                             Abogado
Acreditación de Aportaciones 
      SNP – DL 19990.




          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                        50
                   Abogado
Consideraciones generales
                    Consideraciones generales
•   La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es el ente administrativo rector del sistema
    previsional público, cuya principal misión es administrar los regímenes pensionarios del Decreto
    Ley N° 19990, Decreto Ley N° 18846 y otros que por norma expresa le sean encargados.

•   Califica, reconoce y declara derechos pensionarios, así como realiza los pagos respectivos de
    las prestaciones económicas que de ellos deriva.

•   Los encargos los realiza en estricto cumplimiento del marco constitucional, legal y
               g                            p                                 ,   g
    administrativo aplicable.

•   La Acreditación de Aportaciones es proceso probatorio eminentemente instrumental.

•   Exigencia de una serie de documentos que teniendo como premisa la existencia de una
    relación laboral, se orientan hacia la acreditación de aportaciones realizadas al SNP.

•   No solo basta acreditar una relación laboral sino que la aportación debe ser verificada, aunque
    esta no hubiera sido efectivizado (pagada al SNP).

•   Recientemente, se exige que la aportación haya sido pagada efectivamente.

•   El acreditar aportaciones puede determinar el reconocimiento o no de un derecho pensionario.
                  p           p                                                     p


                                  Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                 51
                                           Abogado
Del marco normativo para la
acreditación de aportaciones.
                                                                                        STC 4762-2007-
                                                                                            AA/TC

                                                                                      WEB TC:11.10.2008.



  Art. 70º DL 19990                                        Art. 70º DL 19990                               Art. 70º DL 19990

     (01.05.74)                                         Modif. 4ta.DTF Ley 28991                           Modif. Ley 29711

                                                               (27.03.07)                                     (18.08.11)




          Art. 54º DS 11-74-TR   Art. 54º DS 11-74-TR                       Art. 54º DS 11-74-TR                       Reglamento
                                   Modif. D.S. 122
                                   Modif D S 122-                           Modif. D.S.063 2007
                                                                            Modif D S 063-2007-
                  (31.07.74)            2002-EF                                       EF                                       ?

                                      (14.08.02)                                 (29.05.07)                                    ?




                                         Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                                    52
                                                  Abogado
Períodos de Aportación  SNP
                 Períodos de Aportación ‐SNP

Períodos de Aportación:
(Art 70 DL 19990 – Modif. Ley 28991 y Ley 29711):
(A t 70 DL 19990 M dif L 28991 L 29711)

Meses, semanas o días donde surge obligación de aportar con ocasión de:

‐Prestación de servicios remunerados.
‐Licencia con goce de remuneraciones (Ley /Empleador).
‐ Períodos con goce de subsidios.

Obligaciones:
‐ Empleador: Retención y pago de Aportaciones.

‐ONP: Reconocer el derecho en función al aporte efectivo (Reglamento Ley 28991).

‐Trabajador puede acreditar aportes a partir de documentación laboral . No es 
           p         p g     ( y        )
necesario aportación pagada (Ley 29711). 

                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                   53
                                        Abogado
Cuadro de Aportaciones 
                                          SNP ‐ DL 19990
                                                      Períodos de Aportacion Devengados
a. Períodos de Aportacion Devengados                        b. Períodos de Aportacion Devengados b. Períodos de Aportacion Devengados
Hasta Marzo de 2007                                         Desde Abril 2007 - Mayo 2011              Desde Junio 2011
a.1. De Jul.99 -      1.Sistema Cuenta Individual -         1. Sistema de Cuenta Individual - SUNAT. 1. Certificados de trabajo.
Mar.07:               SUNAT
                                                            2. Registros complementarios que fije     2. Boletas de pago de remuneraciones.
                                                            ONP
a.2. Antes de Jul.99: 1. Libro de Planillas Pago de         (Aportes efectivos: cancelados en         3. Liquidación de tiempo de servicios o de
                      Remuneraciones.
                      Remuneraciones                        totalidad)                                beneficios sociales.
                                                                                                                 sociales
                      2. Inscripción de Asegurados en                                                 4. Constancias de aportaciones de
                      ORCINEA.                                                                        ORCINEA
                      3. Sistema de Cuenta Individual de                                              5. Cualquier documento público (Art. 235
                      Empleadores y Asegurados -                                                      CPC)
                      SCIESA.
                      4.
                      4 Sistema Cuenta Individual -
                      SUNAT.
                      5. Registros complementarios que
                      fije ONP.

 Prueba supletoria: 1. Boletas de Pago de
                      Remuneraciones.
 (Originales sujeto a 2. Liquidación de Beneficios
                      Sociales
    fiscalización)    3. Declaración Jurada del empleador
                      (Per.Jur. ó Suc.Indivisas)
                      4. Informes de verificación ONP
                      (
                      (Pdto. Verificación)
                                         )
                      5. Declaración Jurada - DS 082-
                      2001-EF

                                                       Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                                               54
                                                                Abogado
Del marco normativo para la acreditación de 
                          aportaciones.
•El marco normativo referido a la acreditación de aportaciones ha sido objeto de variaciones, la que se
pasará a exponer.
     á

•Originariamente, para cumplir con el requisito de años aportación, el artículo 70º del Decreto Ley Nº
19990 prescribió la manera de computarla para los asegurados obligatorios (periódicamente por años,
meses o días).

•Durante la vigencia de esta norma no se exigía la condición de verificar su pago efectivo al SNP, pues los
administradores del mismo (IPSS ú ONP, según sea el caso), además de la exigencia legal, siempre han
sido conscientes que el trabajador no podría perjudicarse ante deficiencias generadas por el empleador
cuando este no cumplía con efectuar la retención de la aportación respectiva o cuando habiéndola
efectuado, no cumplía con su pago efectivo.

•Este criterio siempre ha sido observado por la Administración hasta el momento de la entrada en
vigencia de la Ley Nº 28991(28.03.07).

•Por Ley Nº 29711 (18.Jun.2011), el empleador debe retener y pagar aportaciones. El trabajador puede
acreditar aportaciones con documentos laborales. NO es necesario acreditar el pago de aportaciones.




                                       Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                        55
                                                Abogado
Artículo 70º – DL 19990 ‐ Modificado por Ley Nº 29711 
                       (Vigente)
                       (Vi t )
“Artículo 70. Los aportes, períodos de aportaciones y obligaciones del empleador
Para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan
prestado servicios que generen l obligación d abonar l aportaciones a que se refieren l artículos 7 al 13
       d       i i               la bli ió de b         las         i              fi     los í l       l 13.
Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el
empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio.

Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de
aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de sus trabajadores Sin embargo es suficiente que el
                                                               trabajadores.    embargo,
trabajador pruebe adecuadamente su periodo de labores para considerar dicho lapso como período de
aportaciones efectivas al SNP. De la misma forma, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP
por el empleador son consideradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo del total de
años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas,
conforme a ley.

Son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones, los certificados de
trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las
constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados
(ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público
conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil.
                                  g

Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de períodos de aportaciones acreditadas con los
medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y
empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa
zona aún no se empezaba a cotizar.”



                                          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                56
                                                   Abogado
Artículo 70º – DL 19990 (Versión Original)
                             (           g    )


“Artículo 70.‐ Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días 
“ í l                l           d     bl               í d d           ió l                       dí
en que presten, o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a 
que se refieren los artículos 7 al 13, aún cuando el empleador, o la empresa de propiedad social, 
cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones. Son también períodos de 
aportación los de licencia con goce de remuneración otorgados por enfermedad o maternidad a los 
trabajadores del Sector Público Nacional regidos por la Ley N 11377.
trabajadores del Sector Público Nacional regidos por la Ley Nº 11377.

Se consideran períodos de aportación los siguientes:
Los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidios de enfermedad‐
maternidad; y

Los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidios diarios por incapacidad 
temporal otorgados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 18846.”




                                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                    57
                                         Abogado
Artículo 54º del D.S. Nº 011‐74‐TR, Reglamento del D.L Nº 
                           19990

A su vez, la norma legal antes mencionada se complementaba con el Decreto Supremo Nº 011 74 TR, Reglamento del 
A su vez la norma legal antes mencionada se complementaba con el Decreto Supremo Nº 011‐74‐TR Reglamento del
Decreto Ley Nº 19990, cuyo artículo 54º del Capítulo IV: Disposiciones generales relativas a las prestaciones, estableció 
lo siguiente:

“Artículo 54.‐ Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el Artículo 70 del Decreto Ley Nº 19990, 
Seguro Social del Perú tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes documentos: 

a. La cuenta corriente individual del asegurado;

b. Las boletas de pago de remuneraciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015‐72‐TR de 28 de setiembre de 
1972;[1]

c. Los libros de planillas de pago de remuneraciones llevados de conformidad con las disposiciones legales pertinentes; 
y 

d. Los demás libros y documentos llevados por los empleadores o empresas, y los que presenten el asegurado o sus 
derecho‐habientes.

Los empleadores y empresas están obligados a exhibir los libros y otros documentos relativos a la prestación de 
servicios por el asegurado, que Seguro Social del Perú les solicite.”

[1] Ver Artículos 18, 19 y 20 del D.S. Nº 001‐98‐TR (22.01.98), al haber sido derogado el D.S. Nº 15‐72‐TR.




                                       Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                       58
                                                Abogado
Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo 1º D. 
                      S. Nº 122‐2002‐EF
                      S Nº 122 2002 EF

La inicial reglamentación fue modificada posteriormente por artículo 1º del Decreto
           reglamentación,
Supremo Nº 122-2002-EF (14.08.2002), siendo el nuevo texto el siguiente:

"Artículo 54.- Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el
Artículo 70 del Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional -ONP-
tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes documentos:
a. La cuenta corriente individual del asegurado;
b. Las boletas de pago de remuneraciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº
001-98-TR.
c. Los libros de planillas de pago de remuneraciones llevados de conformidad con
las disposiciones legales pertinentes; y,
e. Los demás libros y documentos llevados por los empleadores o empresas, y los
que presenten el asegurado o sus derecho habientes.

Los
L empleadores y empresas están obligados a exhibir l lib
         l d                     tá    bli d        hibi los libros y otros documentos
                                                                       t    d      t
relativos a la prestación de servicios por el asegurado, que la ONP les solicite.

Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no estén operando y las
cuales no se encuentren en custodia de persona o entidades, que por norma
                                         p                 ,q    p
expresa estén autorizadas a custodiar dichos documento, la ONP no se encontrará
obligada a tener por cierto lo que en dichos documentos se exprese.”
                            Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                    59
                                     Abogado
Artículo 70º D.L. Nº 19990, modificado por Cuarta
Disposición Transitoria y Final Ley N° 28991 (27 03 07)
                                             (27.03.07)

 El nuevo texto del artículo modificado es el siguiente:

 “Artículo 70.- Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los
 meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que
 generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos
 7 al 13. Son también períodos de aportación las licencias con goce de
 remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos
 durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidio.
 Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago
 correspondiente por concepto d aportaciones al Si
           di                   de         i       l Sistema Nacional de
                                                             N i    ld
 Pensiones de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento del derecho a
 pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el
 Reglamento para dichos efectos.”




                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                    60
                                    Abogado
Artículo 54º del Reglamento, modificado por 
      artículo 3º del D.S. N° 063 200
         í l 3º d l S ° 063‐2007‐EF (29.05.07)
                                       (29 0 0 )
Ulteriormente, por medio del artículo 3º del Decreto Supremo N° 063‐2007‐EF (29.05.2007), se 
volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario, habiéndose establecido lo 
volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario habiéndose establecido lo
siguiente:

“Artículo 54.‐ Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el artículo 70 del 
Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional tendrá en cuenta lo siguiente: 
Para los períodos de aportaciones devengados hasta el mes de marzo de 2007: Los períodos de 
P l         í d d          t i      d       d h t l           d          d 2007 L      í d d
aportación se acreditarán con el Sistema de la Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional 
de Administración Tributaria (SUNAT), por períodos comprendidos a partir de julio 1999, mientras 
que los períodos anteriores, se acreditarán con los libros de planillas de pago de remuneraciones 
de los empleadores, llevados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, declarados 
por el asegurado al inicio del trámite de pensión. De no contarse con los mencionados libros o de 
por el asegurado al inicio del trámite de pensión De no contarse con los mencionados libros o de
contarse sólo con parte de ellos, se considerará, supletoriamente, además de la inscripción del 
asegurado en ORCINEA, Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA), 
Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 
(SUNAT) o registros complementarios que establezca la ONP, por el empleador declarado; 
cualquiera de los siguientes documentos: 
     q              g
        (…)




                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                               61
                                        Abogado
Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo 3º del 
                D.S. N° 063‐2007‐EF (29.05.07)
                D S N° 063 2007 EF (29 05 07)

Ulteriormente, por medio del artículo 3º del Decreto Supremo N° 063‐2007‐EF 
(29.05.2007), se volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario, 
(29 05 2007) se volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario
habiéndose establecido lo siguiente:
“Artículo 54.‐ (…)

‐ Las boletas de pago de remuneraciones debidamente firmadas y/o selladas por el
  Las boletas de pago de remuneraciones, debidamente firmadas y/o selladas por el  
empleador;
‐ Liquidación de Beneficios Sociales, debidamente firmada y/o sellada por el 
empleador; 
‐ Declaración Jurada del Empleador sólo para el caso de persona jurídica o sucesión
  Declaración Jurada del Empleador, sólo para el caso de persona jurídica o sucesión 
indivisa, suscrita por el Representante Legal, condición que se acreditará con la copia 
literal de la correspondiente ficha emitida por Registros Públicos, en la que se señale 
que existió la correspondiente retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del 
asegurado; 
‐ Informes de verificación de aportaciones emitidos por la ONP dentro del proceso 
    f               f    ó
otorgamiento de pensión; 
‐ Declaración Jurada del asegurado, de acuerdo con las condiciones previstas en el 
Decreto Supremo Nº 082‐2001‐EF; 
‐ Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex IPSS o ESSALUD
  Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex ‐ IPSS o ESSALUD. 
(…)
                            Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                       62
                                     Abogado
Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo
        3º d l D S N° 063 2007 EF (29 05 07)
           del D.S.   063-2007-EF (29.05.07)

“Artículo 54.‐ (…)
 Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el artículo 70 del 
Decreto Ley Nº 19990, Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya 
no estén operando y las cuales no se encuentren en custodia de persona o 
entidades, que por norma expresa estén autorizados a custodiar dichos 
entidades que por norma expresa estén autorizados a custodiar dichos
documentos, la ONP no se encontrará obligada a tener por cierto lo que en 
dichos documentos se exprese. 
Para los períodos de aportaciones devengados a partir del mes de abril de 2007: 
La información obtenida del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia 
L i f       ió bt id d l Si t         d C     t I di id l d l S       i t d i
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o registros complementarios que 
establezca la ONP. Sólo se considerarán aquellos períodos con aportes efectivos 
al SNP, es decir, que hayan sido cancelados en su totalidad. 
(…)




                          Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                              63
                                   Abogado
Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo
        3º d l D S N° 063 2007 EF (29 05 07)
           del D.S.   063-2007-EF (29.05.07)

“Artículo 54.‐ (…)
Toda la documentación supletoria a que se hace referencia en el párrafo a) del presente artículo, 
Toda la documentación supletoria a que se hace referencia en el párrafo a) del presente artículo
deberá ser presentada en original ante la ONP. 
Si efectuada la verificación posterior se comprobara que los documentos presentados por el 
asegurado y/o su representante son falsos, adulterados o contienen datos inexactos, serán 
responsables de ello penal y administrativamente, el propio solicitante y/o quien corresponda, 
según sea el caso. 
según sea el caso
Asimismo, y en función a la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, lo 
establecido precedentemente, resulta aplicable sin perjuicio de las restantes acciones que la 
Administración pudiera implementar y/o derivar de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 
En todos los casos que la ONP compruebe que existen indicios razonables de falsedad, 
En todos los casos q e la ONP compr ebe q e e isten indicios ra onables de falsedad
adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información a través de la cual se ha 
reconocido derechos pensionarios, ésta queda facultada para suspender los efectos de los actos 
administrativos que los sustentan." 




                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                64
                                        Abogado
PRECEDENTE VINCULANTE 
     DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
                  CO S    CO


Acreditación de Aportaciones 
SNP – DL 19990
(STC Nº 4762‐2007‐AA/TC)




Publicada: WEB TC:11.10.2008.


                   Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                 65
                            Abogado
Acreditación de aportaciones en 
                                   p
                     procesos de amparo (F 26)

Procesos de amparo en trámite al dictarse la STC (WEB.11.10.2008)
Procesos de amparo en trámite al dictarse la STC (WEB 11 10 2008)

El demandante:
                       yp                 g , p          g
•Documentos laborales y previsionales. Original, copia legalizada o 
fedateada. NO copia simple. (F 26‐A)

“certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de 
planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios 
planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios
sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, entre 
otros documentos.”

La ONP:
La ONP:
•Expediente administrativo o copia fedateada. Carga de la prueba en 
procesos de amparo (F 26 B y C).


                          Boris Gonzalo Potozén Braco
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                                   Abogado
Acreditación de aportaciones 
                    en procesos de amparo (F 26)
Procesos de amparo iniciados con posterioridad a la STC (WEB.11.10.2008)

La ONP:
•Al contestar al demanda debe anexar el expediente administrativo. 
Incumplimiento ‐ PP. Prevalencia de la Parte Quejosa (F 26‐D).

•No exigibilidad del expediente administrativo: demanda manifiestamente  
fundada: Pérdida de validez, Doble condición de asegurado y empleador, Tabla 
Ref. Inicio de Aportaciones. (F 26‐E)

•No exigibilidad del expediente administrativo: demanda manifiestamente  
Infundada: No ha presentado prueba que sustente su pretensión, no acredita el 
mínimo de aportaciones, certificados de trabajo expedidos por terceros. (F 26‐F)
              p                               j    p      p




                         Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                              67
                                  Abogado
LEYES IMPORTANTES



D.L. N 25967 (18.Dic.92).
D.L. Nº 25967 (18.Dic.92).
Modifica aspectos para gozar de una pensión de jubilación en el SNP:
‐ Años  de aportación: Modifico lso años para obtener una pensión de jubilación (20 
     años como mínimo).
‐ Modalidad de cálculo: Modifica la Remuneración de Referencia (RdR) que es utilizada 
                                                                           q
     para calcular la pensión. Establece escalas en función a años de aportación. Así:
     De 20 a ‐25 años/aportación = 60 u.r.a.c.
     De 25 a ‐30 años/aportación = 48 u.r.a.c.
     Más 30 años/aportación = 36 u.r.a.c.
‐ Pensión Máxima: Fija en S/. 600 (monto nominal). 




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                                                                                     68
                                     Abogado
LEYES IMPORTANTES




Ley Nº 26504 (18.Jul.95).
  y          (         )
    Modifica aspectos para gozar de una pensión de jubilación en el SNP:
‐ Edad de jubilación: 65 Años (Hombres y Mujeres).

‐   Se mantiene los años de aportación (Mínimo: 20 años), pues este requisito se 
    había modificado el año 19992(D.L. 25967).




                        Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                    69
                                 Abogado
LEYES IMPORTANTES
                         LEYES IMPORTANTES

Ley N° 27561 (p. 25.11.2001), que establece que la ONP deberá revisar de oficio los
expedientes de jubilación a los que les correspondía la aplicación del Decreto Ley N°
                                                                                   N
19990 y se les aplicó la fórmula de cálculo establecida en el D.L. N° 25967.
Ley N° 27585 (p. 12.12.2001), que establece el otorgamiento de una pensión
provisional, en caso la administración no se haya pronunciado por la solicitud
presentada en un plazo de 90 días.
Ley N° 27655 (p. 29.01.2002), que precisa el monto de pensión mínima establecida por
la Ley N° 27617 (S/.415.00)
Ley N° 27605 (p. 22.12.2001), que establece la Liquidación Anual de Aportes y
Retenciones y el comprobante de retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.
Ley Nº 28266 y Nº 28678, que regulan el pago de devengados.
Ley Nº 28407 (p. 02.12.04), que permite reconocer años declarados caducos.




                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                        70
                                    Abogado
NORMAS REGLAMENTARIAS IMPORTANTES
Portal de la
P t l d l ONP en I tInternet: www.onp.gob.pe
                             t               b
D.S. N° 082‐2001‐EF, permite acreditar hasta un máximo de cuatro (04) años de
aportaciones mediante Declaración Jurada y siempre que acredite el vínculo laboral.
D.S. N° 083‐2001‐EF, que obliga a los liquidadores de las empresas a poner a
disposición de la ONP las planillas de las empresas liquidadas.
D.S. N° 085‐2001‐EF, que elimina exigencias y formalidades costosas (intervención de
abogados).
R.J. N° 086‐2001‐JF/ONP, que aprueba un procedimiento para acreditar las
aportaciones disponiendo multas a los empleadores que no presenten información
sobre é t
  b éstas.
R.J. N° 119‐2001‐JF/ONP, simplifica el proceso de calificación (evaluación de las
pruebas supletorias, pensión provisional).




                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                       71
                                    Abogado
NORMAS REGLAMENTARIAS IMPORTANTES

D.S. 122‐2002‐EF (14/08/2002):
D S N° 122 2002 EF (14/08/2002) Modifica el Artíc lo 54° del Reglamento del D L N°
                                               Artículo                         D.L.N°
19990 y faculta a la ONP para que establezca el procedimiento de recepción de planillas
de pago, que se hallen en posesión ilegítima de custodios o empresas. El plazo de
entrega de planillas vence el 13 de noviembre de 2002.
D.S. Nº 101‐2007‐EF, referido al pago de devengados.
R.J. Nº 123‐2001‐JF/ONP, precisa el artículo 80º del D.L. Nº 19990 respecto de la
contingencia (edad y aportación).




                             Boris Gonzalo Potozén Braco
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                                      Abogado
BONIFICACIONES DEL SNP
                                        BONIFICACIONES DEL SNP



•   Bonificación por Edad Avanzada (25% Pensión):
    Pensionistas que cumplan con 80 años de edad. No pensionable.

•   Bonificación por Gran Invalidez (1 RMV):
    Se otorga si el invalido requiere del cuidado permanente de otra persona para realizar sus actividades ordinarias
    de la vida.

•   Bonificación a pensionistas de Viudez
    Ser pensionista y tener 70 o más años de edad al 31 de agosto de 2005.

•   Incremento por esposa
    Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen cónyuge a su cargo se otorgará un incremento que puede ser
    del 2% o el 10%, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a la remuneración mínima
    vital.

•   Incremento por hijos
    Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen hijos a su cargo se otorgará un incremento que puede ser del
    2% o el 5% por cada hijo dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a la remuneración
                           hijo,
    mínima vital.

    En todos los casos sin sobrepasar el 100% de la remuneración de referencia, salvo en los casos
    de BEA.



                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                        73
                                               Abogado
Jubilación Minera
Jubilación Minera




    Boris Gonzalo Potozén Braco
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             Abogado
Ley N° 25009 - Jubilación Minera
                                               D.L. N°19990 (1)                               D.L. N°25967 (2)
                                       Años en la Años de    Años de                  Años en la Años de    Años de
                                       modalidad aportación aportación                modalidad aportación aportación
   MODALIDAD              EDAD           (trabajo  (pensión (pensión                   (Trabajo (pensión (pensión
                                        efectivo) completa) proporcio                  Efectivo) completa) proporcio
                                                      (1)     nal) (1)                              (2)       nal)
                                                                                                              (2)
  MINAS
  SUBTERRANEAS              45             10              20              10              10              20
  (SOCAVON)
  TAJO
  ABIERTO                   50              10             25              10              10              25             20
  CENTROS
  MINEROS
  METALURGICOS           50 - 55            15
                                             5             30              15
                                                                            5              15
                                                                                            5              30             20
                                                                                                                           0
  O
  SIDERURGICOS



(1)  Solo será de aplicación para aquellas personas que al 18 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad y 
(1) Solo será de aplicación para aquellas personas que al 18 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad y
      aportaciones señalados. 

                                             Boris Gonzalo Potozén Braco
(2)  Solo será de aplicación para aquellas personas que a partir del 19 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad 
                                                                                                                            75
      y aportaciones señalados.                          Abogado
Jubilación Minera
                              Jubilación Minera
•       Pensión completa equivale al 100% de la RdR.

•       RdR: Monto mayor de las 12, 36 ó 60 u.r.a.c. (DL 19990), ó las 36, 48 ó 60 u.r.a.c (D.L. Nº 25967) 
        percibidas por el trabajador.

•       Pensión proporcional:
    ‐    Socavón                                                : 1/20 parte de la RdR.
    ‐    Tajo abierto                                           : 1/25 parte de la RdR.
    ‐    C. Prod. Minera, Metalúrgica y Siderúrgica             : 1/30 parte de la RdR

         Para todos los trabajadores que padezcan primer grado de silicosis o su equivalencia en la tabla de 
         Para todos los trabajadores que padezcan primer grado de silicosis o su equivalencia en la tabla de
         enfermedades profesionales, tendrán derecho a la pensión completa (100% RdR).

•       Base Legal: Ley Nº 25009 / D.S. Nº029‐89‐TR




                                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                76
                                                    Abogado
Jubilación Minera
                          Jubilación Minera
Aplicación – DL 19990
Aplicación – DL 19990

•   El art. 5º de la Ley Nº 25009, ordena que lo dispuesto por el D.L. Nº19990, ampliatorias y 
    modificatorias, resulta aplicable en todo lo que no se oponga a la misma.  

    Por esta razón, es posible otorgar:
    ‐ Incrementos por cónyuges e hijos, siempre no se exceda del 100% de la RdR o el tope vigente.

•   Aplicación de pensiones máximas (Artículo 2º del D.S. Nº029‐89‐TR, Reglamento de la Ley Nº25009). 

    Expresamente ordena que la pensión completa no puede exceder el 100% de la RdR o el monto 
    máximo de pensión establecido por el D.L. Nº19990.  




                                       Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                     77
                                                Abogado
PRECEDENTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
                    EN MATERIA PREVISIONAL

En el SNP se tienen los siguientes:

•   Procesos Constitucionales (STC 1417‐2005‐PA/TC – STC 168‐2005‐PC/TC)

•   Aportaciones SNP (4762‐2007‐AA/TC)
    Aportaciones SNP (4762 2007 AA/TC)

•   Pensión Mínima ‐ Ley 23908 (STC 5189‐2005‐PA/TC)

•   Pago de devengados e intereses (5430‐2006‐PA/TC)




                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                           78
                                               Abogado
STC N.° 1417‐2005‐PA
                    Caso Manuel Anicama Hernández
                     Fundamentos Vinculantes 37 y 54 a 58

1.
1    Procedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido constitucionalmente 
     Procedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido constitucionalmente
     protegido del derecho a la pensión (fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e). 

2.   Improcedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido no constitucionalmente 
     p
     protegido del derecho a la pensión (fundamentos 37.c, 37.f y 37.g).
          g                     p       (                ,      y g)

3.   Reglas procesales aplicables a los procesos de amparo en trámite relacionados con 
     pensiones y que no cumplen con los requisitos de procedibilidad (fundamentos 54 a 58). 




                                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                           79
                                         Abogado
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  • 2. Sesión 2: EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ‐ SNP Base Legal: • D.L. Nº 19990 • D.S. Nº 014‐74‐TR • Otras normas legales, reglamentarias y administrativas. Boris Gonzalo Potozén Braco 2 Abogado
  • 3. Sistema Previsional Peruano Sistemas de Naturaleza Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y Sistemas de Naturaleza Pública Privada Enfermedades Profesionales Accidentes de Trabajo y Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Enfermedades Profesionales SNP- DL 19990 SPP - TUO DL Nº 25987 SATEP - DL Nº 18846 Pensiones del Personal Civil a Cargo de Sistema de Pensiones Estado Sociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo DL Nº 20530 SPS - DLeg. 1086 SCTR - Ley Nº 26790 Pensiones del Personal Militar Policial DL Nº 19846 Boris Gonzalo Potozén Braco 3 Abogado
  • 4. EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ‐ SNP PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: •Es un sistema de reparto a cargo del Estado con un fondo común, de carácter solidario (D.Leg. N° 817: FCR) e intangible. •Es un régimen abierto abierto. •Existen 430,124 pensionistas y aproximadamente 452,627 aportantes. •Se financia con una tasa de aporte: 13% (Trabajador) y transferencias del Tesoro Público. •Es un sistema desfinanciado (72% Planilla =Tesoro Público). •Otorga prestaciones económicas a sus afiliados. •El Estado fija un monto de pensión mínima (S/. 415.00) y pensión máxima (S/. 857.36 y algunos con FONAHPU S/. 903.07). Boris Gonzalo Potozén Braco 4 Abogado
  • 5. TIPOS DE ASEGURADOS SNP 1. 1 Asegurados obligatorios. A d bli t i 2. Asegurados facultativos. 2.1. Asegurados facultativos independientes. 2.2. Asegurados de continuación facultativa. Base legal: Artículos 3º y 4º D.L.Nº19990. Boris Gonzalo Potozén Braco 5 Abogado
  • 6. PRESTACIONES ECONOMICAS Las L prestaciones que otorga el SNP son: t i t l Derechos originarios (Titulares). 1. Pensión de Jubilación (Riesgo de Vejez) 2. Pensión de Invalidez (Riesgo de Invalidez) Derechos Derivados (Sobrevivientes del titular o trabajador). 1.Pensión viudez, 1 Pensión de viudez orfandad y ascendencia (Riesgo muerte) muerte). 2. Capital de defunción (Riesgo Muerte). Boris Gonzalo Potozén Braco 6 Abogado
  • 7. Principales Conceptos Principales Conceptos • SNP – DL 19990 • Riesgos ó contingencias. g g • Prestaciones (Económicas): ‐ Invalidez ‐ Jubilación ‐ Sobrevivientes: Viudez, Orfandad y Ascedientes. ‐ Capital de Defunción. • Generación de Derecho a Pensión: ‐ Jubilación: Edad y Años de Aportación • Cálculo de Pensión (Determinación del Monto de Pensión): ‐ Ingresos percibidos. ‐ Remuneración de Referencia (RdR) • Percepción de la pensión  o prestación económica (Contingencia) • Devengados / Intereses. Boris Gonzalo Potozén Braco 7 Abogado
  • 8. Pensión de Jubilación Pensión de Jubilación Clases de Pensión de Jubilación: I. Régimen General de Jubilación: I Régimen General de Jubilación: 1.1.  P.J. General (38º y 41º D.L. 19990). 1.2.  P.J. Reducida (42º ‐ D.L. Nº 19990). 1.3.  P.J. Adelantada (44º ‐ D.L. Nº 19990).  1.3.1.  P.J. A. Normal (Primer Párrafo). 1 3 1 P J A Normal (Primer Párrafo) 1.3.2.  P.J. A. Reducción o Despedida Total de Personal (Segundo Párrafo). II. Régimen Especial de Jubilación: 2.1.  P J Especial ( 47º D L Nº 19990) 21 P. J. Especial ( 47º D.L. Nº 19990). III. Régimen Especial de Jubilación Conyugal:  3.1. PJ. Conyugal (84º ‐ A ‐ D.L. Nº 19990, modificado por Ley Nº 29451).  Boris Gonzalo Potozén Braco 8 Abogado
  • 9. Trámite de Pensión de Jubilación SNP DL 19990 S 9990 Inicio de Trámite: Al cese, previo cumplimiento de los requisitos de edad y años de aportación (concurrentes).  La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos asegurables.  La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos asegurables Pasa a condición de pensionista. Base Legal: Artículo 80º ‐ D. L. N° 19990 (30.04.1973)  Modificado por Art. 1º Ley N°27562 (25.11.2001) . Boris Gonzalo Potozén Braco 9 Abogado
  • 10. Trámite Anticipado de Jubilación SNP DL 19990 S 9990 Inicio de Trámite: 01 año antes de cumplir requistos. No importa si cesó en el empleo o dejó de percibir ingresos.  La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos  La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos asegurables.  Pasa a condición de pensionista. Base Legal: Artículo 80º ‐ D. L. N° 19990 (30.04.1973)  Modificado por Art. 1º Ley N°27562 (25.11.2001) . Ley N° 27444 (11.04.2001),art. 115°, 115.1, Código Civil, art. 155°.  Boris Gonzalo Potozén Braco 10 Abogado
  • 11. Percepción de Pensión y Remuneración e cepc ó de e s ó y e u e ac ó SNP DL 19990 Primera Etapa: Prohibición Absoluta. Prohibición de los pensionistas de percibir remuneración al mismo tiempo que la pensión de jubilación. j bil ió Base Legal : Artículo 45 ‐ D.L. 19990 (30.04.1973). Modificado por D.L. 20604 (07.06.74). Boris Gonzalo Potozén Braco 11 Abogado
  • 12. Percepción de Pensión y Remuneración e cepc ó de e s ó y e u e ac ó SNP DL 19990 Segunda Etapa: Prohibición Parcial (Vigente). El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral elegirá entre remuneración o retribución por servicios prestados o su pensión generada por el SNP. Excepción: Puede percibir remuneración o retribución y pensión simultáneamente siempre que la sumatoria de ambos no exceda de 50% UIT. Al nuevo cese percibirá: ibi á 1. Monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado. 2. Derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones. 3. 3 Restitución de pensión en plazo no mayor a 60 días días. Recuperación de pagos indebidos: 1. Acción coactiva ( Supera 50% UIT y ONP no suspendió pensión). 2. Compensación de sumas que se le adeude (Retención hasta 60% de las pensiones) Boris Gonzalo Potozén Braco 12 Abogado
  • 13. Pensión Provisional SNP DL 19990 SNP DL 19990 Pensión Provisional: Transcurrido 90 días sin pronunciamiento de la Entidad (reconociendo o rechazando la solicitud) se deberá pagar pensión provisional. Vigencia: Hasta que se reconozca la pensión de jubilación (1 año adicional) Tipos de pensión: Jubilación, Jubilación Invalidez y Sobrevivientes Sobrevivientes. Monto: Equivalente a la pensión mínima, según tipo de pensión solicitada Base Legal: Ley 27585 (12.12.01) Boris Gonzalo Potozén Braco 13 Abogado
  • 15. Pensión de Jubilación Art. 38 y 41 DL 19990 y Modificatorias Generación del Derecho = Cumplir requisitos.  Requisitos: Pensión de Jubilación =  Edad + Años de Aportación Requisitos D.L.19990 DL 25967 DL 26504 Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Edad 60 55 60 55 65 65 Años de 15 13 20 20 20 20 Aportación 01/05/1973 19/12/1992 19/07/1995 18/12/1992 18/07/1995 Boris Gonzalo Potozén Braco 15 Abogado
  • 16. Pensión de Jubilación:  Remuneración de Referencia (RdR) Remuneración de Referencia (RdR) Art. 38 y 41 DL 19990 y Modificatorias 18/12/1992 18/07/1995 01/05/1974 19/12/1992 19/07/1995 Requisitos D.L. 19990 DL 25967 DL 26504 Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Edad 50 55 60 55 65 65 Años de aportación 15 13 20 20 20 20 Cálculo de Pensión RdR RdR (D.L. 19990) RdR (DL 25967) RdR (L. 27617) 01/05/1974 19/12/1992 02/01/2002 18/12/1992 01/01/2002 Boris Gonzalo Potozén Braco 16 Abogado
  • 17. Pensión de Jubilación Adelantada Art. 44º - D.L. Nº 19990 Pensión de Jubilación Adelantada Normal (1er. Párrafo - Art. 44 DL 19990) EDAD APORTACIONES D.L. 19990 HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES 55 años 50 años 30 años o más 25 años o más P.J. Adelantada por Reducción o Despedida total de Personal (2do. Párrafo - Art. 44 DL 19990) EDAD APORTACIONES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES D.L. 19990 55 años 50 años 15 años o más 13 años o más D.L. 25967 55 años 50 años 20 años o más 20 años o más Cálculo Pensión: 1. Como cualquier Pensión Jubilación del Régimen General. 2. Reducción del 4% por cada año de adelanto respecto de la edad legal (65, 60, 55 según corresponda). 3. En ningún caso se modificará el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá adelantar por segunda vez esta edad edad. 4. Para la PJA x Reducción o Despido Total de Personal, además se debe acreditar el Despido Total. Boris Gonzalo Potozén Braco 17 Abogado
  • 18. Pensión de Jubilación Reducida Art. 42º - D.L. Nº 19990 Pensión de Jubilación Reducida EDAD APORTACIONES D.L. 19990 HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES 60 años 55 años 5 y - 15 años 5 y - 13 años Cálculo Pensión: 1. Hombre : 1/30 de RdR por cada año completo de aportación. 2. Mujer : 1/25 de RdR por cada año completo de aportación. 3. 3 Considera incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos. C id i ó (2% 10% RdR) hij (2% 5% RdR) d l 4. El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. Si es inferior se nivela y  si es mayor se reduce. 5. Vigencia : Hasta 18.Dic. 1992 (DL 25967). Boris Gonzalo Potozén Braco 18 Abogado
  • 19. Régimen Especial de Jubilación Art. 47º - D.L. Nº 19990 Pensión de Jubilación Especial EDAD APORTACIONES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES Nacer antes de: 01.Jul.1931 01.Jul.1936 Inscrito Caja Nacional Seguro Social / Seguro 01. May.1973 01.May.1973 Social del Empleado D.L. 19990 60 años 55 años 15 años o más 13 años o más D.L. 26504 65 años 65 años 20 años o más 20 años o más Generación del derecho: Verificar cumplimiento de requisitos exigidos  Requisitos: R ii 1. Edad. 2. Años de aportación. 3. Fecha de nacimiento (H: Antes 01.Jul.1931 y M: Antes del 01.Jul.1936).  4. Estar inscrito en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social o del Seguro Social del  j j g g empleado al 01.May.1973 (Vigencia DL 19990). Boris Gonzalo Potozén Braco 19 Abogado
  • 20. Régimen Especial de Jubilación Cálculo de Pensión ‐ Art. 48 DL 19990 1. Cálculo de pensión: 1 Cálculo de pensión: Establecer la Remuneración de Referencia – RdR (Promedio de últimas remuneraciones  percibidas por el trabajador antes del cese. ‐ u.r.a.c). Se elige la más favorable al trabajador, obtenida de promediar las 12 u.r.a.c./ 36 u.r.a.c. ó  60 u.r.a.c.. ‐50%  RdR por los primeros  05 años/aportación (H ó M). ‐ 1.2% RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (H) ‐ 1.5 % RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (M) ‐ Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos ‐El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima Si es máxima. inferior se nivela y si es mayor se reduce. Boris Gonzalo Potozén Braco 20 Abogado
  • 21. Régimen Especial de Jubilación Régimen Especial de Jubilación Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho Se ha creado un nuevo Régimen Especial de Jubilación de Sociedades Conyugales  y Uniones de Hecho. Se bi dentro del Sistema N i S ubica d t d l Si t Nacional d P i l de Pensiones ‐SNP‐DL 19990 y b SNP DL 19990, beneficia a fi i quienes no perciben pensión de jubilación alguna. Base Legal: Ley Nº 29451 (20.11.09), Modif. DL Nº 19990 y adiciona artículo 84‐A. Reglamento: Decreto Supremo Nº 116‐2010‐EF (23.May.2010). Boris Gonzalo Potozén Braco 21 Abogado
  • 22. Régimen Especial de Jubilación Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho S i d d C l U i d H h Prestaciones Económicas: ‐Pensión especial de jubilación conyugal / Pensión especial de jubilación de unión de hecho. Pensión especial de jubilación conyugal / Pensión especial de jubilación de unión de hecho. ‐Pensión de Orfandad. Requisitos: 1.Ser miembro de una sociedad conyugal o de una unión de hecho. 1S i b d i d d l d ió d h h 2.Edad de los miembros: + 65 años de edad. 3.Aportaciones SNP: 20 años (en conjunto) 4.Tiempo de relación: + 10 años (Permanente y Estable). 5.Cumplir requisitos que fija Ley Nº 29451. *La pensión tiene condición de bien social. Acreditación Sociedad Conyugal y Unión de Hecho: ‐ Partida de matrimonio (30 días antiguedad). ‐ Sentencia judicial firme que declara la unión de hecho, o Escritura Pública.  ‐R i t d U i Registro de Uniones de Hecho ‐ RRPP) d H h RRPP). Boris Gonzalo Potozén Braco 22 Abogado
  • 23. Régimen Especial de Jubilación Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho S i d d C l U i d H h Monto de Pensión: Monto de Pensión: No menor a la Pensión Mínima en el SNP. Remuneración o Ingreso de Referencia: Promedio de lo percibido por ambos miembros. Promedio de lo percibido por ambos miembros Percepción de la Pensión: ‐La perciben ambos miembros. Al fallecimiento de uno, se reduce en 50%. ‐La Pensión de Orfandad se calcula sobre la pensión especial de jubilación La Pensión de Orfandad, se calcula sobre la pensión especial de jubilación. Caducidad e la Pensión de Jubilación Especial: ‐Invalidez del matrimonio. ‐Disolución del vínculo matrimonial Disolución del vínculo matrimonial. ‐Disolución de la unión de hecho por sentencia judicial. Boris Gonzalo Potozén Braco 23 Abogado
  • 24. Régimen Especial de Jubilación Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho y g Cálculo Pensión • El cálculo  se realiza según Art‐ 5º de D.S. Nº 116‐2010‐EF (Ley N 27617 y el DS N 099‐ El cálculo se realiza según Art 5º de D S Nº 116 2010 EF (Ley N° 27617 y el DS N° 099 2002‐EF, en lo que no se oponga). • La RdR: Promedio de ingresos percibidos por ambos cónyuges o concubinos. • La RdR:  60 u.r.a.c / 60. Si ambos aportan en un mes, se obtiene un promedio. • 20% RdR 20% RdR que corresponde a los 20 primeros años /aportación. d l 20 i ñ / t ió • Por cada año/aportación adicional, se agregará 2% de la RdR (Hasta 100% RdR). • El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. • Si es inferior se nivela y si es mayor se reduce. Boris Gonzalo Potozén Braco 24 Abogado
  • 25. LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN EN EL S.N.P. SN P NORMAL ADELANTADA REDUCIDA ESPECIAL Por los primeros 15 o El cálculo es idéntico Se aplica el 1/30 En los primeros 5 13 años se aplica el al de la pensión ava ó 1/25 avas años se aplica el 50% de la Rem. Ref. normal, pero con un partes de la Rem. 50% de la Rem. (12Rem/12, descuento de 4% Ref. (12Rem/12, Ref (12Rem/12, DL 36Rem/36, por cada año de 36Rem/36 ó 36Rem/36, ó 60Rem/60), y por adelanto en base a 19990 60Rem/60) por 60Rem/60). y por cada año adicional 60 años o 55 años cada año de cada año adic. se se incrementará en de edad, según se aportación, según incrementará en 2% ó 2.5%, según se trate de H o M. trate de H o M se trate de H o M 1.2% ó 1.5%, sea H o M. Por los primeros 20 años se aplica el 50% de la Rem.Ref. (36R d l R R f (36Rem/36, 48R /36 48Rem/48 ó /48 60Rem/60, si los aportes son mayor o igual a 30 años, entre 25 y 29 años, y 20 a 24 DL años, respectivamente) y por cada año 25967 adicional se incrementará en 4%. Si la jubilación es adelantada se realizará un descuento del 4% por cada año de adelanto en base a 60 años o 55 años de edad. Por los primeros 20 años se aplica el 50% de la Rem.Ref. (36Rem/36, 48Rem/48 ó 60Rem/60, si los aportes son mayor o igual a 30 años, entre 25 y 29 años, y 20 a 24 años, respectivamente) y por cada año LEY adicional se incrementará en 4%. Si la 26504 jubilación es adelantada se realizará un descuento de 4% por cada año de adelanto en base a 65 años. Boris Gonzalo Potozén Braco 25 Abogado
  • 26. LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN  RÉGIMEN GENERAL DL 19990 I. Datos Generales:  Régimen General D.L. N° 19990 Ré i G l D L N°  Fecha de Nacimiento : 18/04/1932  Fecha de Cese : 31/09/1992  Edad al 18/12/1992 : 60 años  Edad al Cese : 60 años  Aportes :                : 26 años, 00 meses 26 años 00 meses  Ingresos del 01/04/91 al 31/05/92 : S/. 6,000.00  Remuneración de Referencia : S/.    500.00 II. Cálculo de la Pensión:  50% (primeros 15 años de aportación) S/. 250.00  2% (por cada año adicional) * 11= 22% S/.     110.00  Descuento artículo 44° S/.      00.00  Incremento por Cónyuge (2%) S/.      10.00  Incremento por Hijos S/. 00.00  Total Pensión al cese S/.      370.00 Boris Gonzalo Potozén Braco 26 Abogado
  • 27. LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA  DL25967 Q I. Datos Generales: I Datos Generales:  Ley N° 25967 ‐ Jubilación Adelantada  Fecha de Nacimiento : 16/09/1998  Fecha de Cese : 11/10/2001  Edad al 18/12/92 Edad al 18/12/92 : 54 años 54 años  Edad al Cese : 58 años  Aportes :     36 años  Ingresos 01/06/94 al 31/05/97 S/.   5,551.00  Remuneración de Referencia / S/.      154.19 II. Cálculo de la Pensión:  50% (primeros 20 años de aportación): S/. 77.10  4% (por cada año adicional) * 16= 64%: S/. 98.68  Descuento artículo 44°(60‐58= 2*4%): S/. (12.34)  Incremento por Cónyuge: S/. 15.41  Incremento por Hijos: S/.00.00   Total Pensión: S/.178.85  Pensión mínima: S/.415.00 Boris Gonzalo Potozén Braco 27 Abogado
  • 28. Pensión de Invalidez INVALIDO: • Sujetos: Asegurados obligatorios o facultativos.  • Incapacidad física o mental. • Imposibilidad  de ganar + 1/3 de remuneración o ingreso que percibiría otro trabajador  (=categoría, =  trabajo). • Base legal: Art. 24. literal a) DL Nº 19990 • Sujetos: Asegurados obligatorios o facultativos.  • Que hubiera percibido subsidio de enfermedad por plazo máximo de ley. • Base legal: Art. 24. literal b) DL Nº 19990. B l l A t 24 lit l b) DL Nº 19990 • Las pensiones de invalidez: ‐ ONP: Expide la resolución administrativa que reconoce el derecho. ‐ Las Comisiones Médicas autorizadas (3 miembros) dictaminan la incapacidad Las Comisiones Médicas autorizadas (3 miembros) dictaminan la incapacidad  (Existencia, Porcentaje de Incapacidad e inicio de Incapacidad). ‐ Comisiones Médicas constituidas por: EsSalud, MINSA, SUNASA (Ex  SEPS). ‐ Los médicos especialistas emiten informes médicos a Comisiones Médicas para el dictamen.  Base Legal: • D.S. N° 011‐74‐TR art. 4°. • D. S. N° 014‐74 TR (07.08.1974) arts. 24°, 25°, 31°, 43° y 80°.  • Ley N 27023 (24.12.1998) Art. 1º.  Ley N° 27023 (24 12 1998) Art 1º • D. S. N° 057‐2002‐EF (06.04.2002) arts.3º, 5°, modificado por Art. 1° del D.S. N° 166‐2005‐EF (07.12.2005). Boris Gonzalo Potozén Braco 28 Abogado
  • 29. Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez Derecho a Pensión de Invalidez RANGO DE APORTACIONES APORTACIONES MINIMAS CONDICIONES  15 años ó más 15 años ó más de aportaciones p No es necesario estar aportando al momento del evento. p + 3 años (+ 36 meses) y ‐ 15 años 12 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento. 3 años (36 meses) 3 años (36 meses) 18 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento. 18 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento. 1 año (12 meses) y ‐ 3 años (‐ 36 meses) 12 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento. Se debe invalidar por enfermedad no profesional Se debe invalidar por enfermedad no profesional Acc. Común o Trabajo, o Enf. Profesional Estar aportando al momento del evento La invalidez es por Acc. Común o Trabajo, o Enf. Profesional Boris Gonzalo Potozén Braco 29 Abogado
  • 30. Cálculo de Pensión de Invalidez • Se debe determinar la Remuneración o Ingreso de Referencia (RdR ó IdR). Cálculo del monto: • 50% RdR por primeros 3 años completos de aportación • 01% RdR adicional por cada año completo de aportación (A partir del 4º año) año). Base legal: Art. 27º DL 19990 Ejemplo. j p Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión será el 50% de la RdR, incrementada en 3% (1 % por cada año que. excede a los tres). Total: 53% RdR. ‐Considerar i C id incrementos por cónyuge (2% 10% RdR) o hij (2% 5% RdR) d t t ó (2%‐10% hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos. l ‐ El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. Si es inferior se nivela y si es mayor se reduce. (Ver salvedad de BGI). Boris Gonzalo Potozén Braco 30 Abogado
  • 31. Bonificación por Gran Invalidez (BGI) p ( ) • Si se requiere de cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida. Si i d id d t d t f t l t di i d l id • Se recibe una BGI (Adicional a la P.I). • Monto = 1 R.M.V. Se reajusta con la variación de la R.M.V. • La perciben pensionistas de invalidez, orfandad o viudez. • P.I + BGI   = ó ‐ P. Máxima • Se otorga también a huérfanos (pensión de orfandad) siempre que sean hijos inválidos mayores de  18 años incapacitados para el trabajo.  Base Legal: Literal b) del Art. 56 DL 19990 d l b l l b) d l Boris Gonzalo Potozén Braco 31 Abogado
  • 32. INCREMENTOS A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ 1) Incremento por esposa: Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen cónyuge a su cargo se otorgará un incremento  que puede ser del 2% o el 10%, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a  la remuneración mínima vital. 2) Incremento por hijos: Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen hijos a su cargo se otorgará un incremento que  p puede ser del 2% o el 5% por cada hijo, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o  p j p y menor a la remuneración mínima vital.  En todos los casos sin sobrepasar el 100% de la remuneración de referencia. Boris Gonzalo Potozén Braco 32 Abogado
  • 33. Remuneración de Referencia (RdR):  CONSIDERACIONES GENERALES: 1.  Para calcular el monto de pensión, se utilizan las últimas remuneraciones que el trabajador  hubiera percibido antes del cese (Promedio). Por eso las últimas remuneraciones sirven como  referencia para el cálculo. 2.  Se utiliza las remuneraciones percibidas en un período de tiempo determinado anterior al cese.  p p p 3. La RdR, se obtiene del promediar las últimas remuneraciones anteriores al cese (u.r.a.c.).  4. Se excluye el monto de la remuneración percibida al cese.  4 S l l t d l ió ibid l 5. El monto de la RdR se considera como un todo (100%). Boris Gonzalo Potozén Braco 33 Abogado
  • 34. Remuneración de Referencia (RdR). D.L. Nº 19990.   D.L. Nº 19990 (originaria) ( g ) Promedio RdR (monto) Porcentaje a) RdR = d R1+ …+ R12 1 12 = XXX 100% 12 u.r.a.c. 12 b) RdR = R1+ …+ R36 = YYY 100% 36 u.r.a.c. 36 c) RdR = R1+ … + R60 = WWW 100% 60 u.r.a.c. 60 Anotaciones: 1. La RdR, se obtiene del promediar las últimas remuneraciones anteriores al cese (u.r.a.c.). 2. 2 Se elige el monto más favorable al trabajador (más alto) entre los tres montos alto), montos. 3. El monto de la RdR se considera como un todo (100%). Boris Gonzalo Potozén Braco 34 Abogado
  • 35. Cálculo de Pensión de Jubilación DL. Nº 19990 originaria º 9990 i i i 1. Generación del derecho: Verificar cumplimiento de requisitos exigidos (Edad y Años de Aportación). 2. Cálculo de pensión: Establecer la Remuneración de Referencia (RdR):  Promedio de últimas remuneraciones percibidas por el trabajador antes del cese. (u.r.a.c). Se elige la más favorable al trabajador, obtenida de promediar las 12 u.r.a.c./ 36 u.r.a.c. ó 60 u.r.a.c.. Se elige la más favorable al trabajador obtenida de promediar las 12 u r a c / 36 u r a c ó 60 u r a c ‐ 50%  RdR por los primeros 15 ó 13 años/aportación (H ó M). ‐ 2% RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (H) ‐ 2 5 % RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (M) 2.5 % RdR d ñ / t ió di i l l i (M) ‐ Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos ‐ El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. Si es inferior se  l l d b d d l d l ió í i á i Si i f i nivela y y si es mayor se reduce. Boris Gonzalo Potozén Braco 35 Abogado
  • 36. REMUNERACION DE REFERENCIA (RDR). DL25967 D.L. Nº 19990- Modificada por el DL 25967 (19.12.92) Años de aportación RdR Promedio (monto) Porcentaje a) De 30 a + años RdR = R1+ …+ R36 = XXX 100% de aportación 36 u.r.a.c. 36 b) De 25 a -30 años RdR = R1+ …+ R48 = YYY 100% de aportación 48 u.r.a.c. 48 c) De 20 a -25 años RdR = R1+ … + R60 = WWW 100% de aportación 60 u.r.a.c. 60 Anotaciones: 1. Se calcula en función a los años de aportación del afiliado. 2. No se elige monto más favorable. Se elige el que resulta de años de aportación según escala (Tres niveles). 3. Solo existe un resultado, en función a los años de aportación. Boris Gonzalo Potozén Braco 36 Abogado
  • 37. Cálculo de Pensión de Jubilación‐ DL. Nº 19990  (Modificada por D.L. Nº 25967) 1. 1 Generación del derecho: Generación del derecho: Verificar cumplimiento de requisitos exigidos (Edad y Años de Aportación). 2. Cálculo de pensión: Establecer la Remuneración de Referencia (RdR):  bl l ió d f i ( d ) Promedio de últimas remuneraciones percibidas antes del cese. (u.r.a.c), según años de aportación. ‐ 50%  RdR por los primeros 20 años/aportación (H ó M). ‐ 4% RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (H ó M) ‐ Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos. ‐ El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima.  ‐ Si es inferior se nivela y y si es mayor se reduce. REMUNERACION DE REFERENCIA (RdR) De 30 a más años de aportación 36 u.r.a.c. De 25 a ‐ 30 años de aportación 48 u.r.a.c. De 20 a ‐25 años de aportación 60 u.r.a.c. Boris Gonzalo Potozén Braco 37 Abogado
  • 38. Cálculo de Pensión de Jubilación‐ DL. Nº 19990  (Modificada D.L. N 27617 y D.S.099‐2002‐EF) (Modificada D.L. Nº 27617 y D.S.099 2002 EF) 1.  Generación del derecho: Verificar cumplimiento de requisitos exigidos (Edad y Años de Aportación). 2. Cálculo de pensión: p Determinar la edad del afiliado al 02.01.2002 (Entrada en vigencia de la Ley 27617). 3.  Establecer la RdR: Promedio de 60 últimas remuneraciones percibidas por el trabajador antes  del cese. (u.r.a.c), según años de aportación. D.L. Nº 19990- Modificada por la Ley 27617 (02.01.2002) Edad (Al 02.01.2002) RdR Promedio (monto) % x 20 prim. años/aportac. A Hasta 29 años RdR = R1+ …+ R60 = XXX 30% 60 u.r.a.c. 60 B De 30 hasta 39 años RdR = R1+ …+ R60 = YYY 35% 60 u.r.a.c. 60 C De 40 a 49 años RdR = R1+ … + R60 = WWW 40% 60 u.r.a.c. 60 D De 50 a 54 años RdR = R1+ … + R60 = WWW 45% 60 u r a c u.r.a.c. 60 Boris Gonzalo Potozén Braco 38 Abogado
  • 39. Cálculo de Pensión de Jubilación- DL. Nº 19990 (Modificada D.L. Nº 27617 y D.S.099-2002-EF) ‐Determinada la edad al 02.01.2002, se ubica en la tabla el porcentaje inicial de la RdR, que  corrrespode a los 20 primeros años /aportación. ‐Por cada año/aportación adicional, se agregará 2% de la RdR. ‐Por cada año/aportación adicional se agregará 2% de la RdR ‐Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos. ‐El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. ‐Si es inferior se nivela y si es mayor se reduce. Boris Gonzalo Potozén Braco 39 Abogado
  • 40. PENSION DE SOBREVIVIENTES.  CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES Protegen a las personas que dependían económicamente del asegurado o pensionista (Riesgo de muerte). muerte) Se otorgan sólo cuando a la fecha de fallecimiento del causante, el beneficiario hubiera reunido las condiciones establecidas en el Régimen para el goce de este derecho. Prestaciones: Son las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes. Tiene derecho a esta pensión: 1. La cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, si el fallecimiento se produjo después del año de celebrado el matrimonio si el asegurado era menor de 60 años o 55 años, según sea hombre o mujer; si fuere mayor será después de 2 años de vigencia del matrimonio. 2. 2 El cónyuge i álid o mayor d sesenta años d l asegurada o pensionista f ll id que h ó inválido de t ñ de la d i i t fallecida haya estado a cargo de ésta. Se exceptúa el requisito de vigencia del matrimonio, en los siguientes casos: ‐ El fallecimiento sea por accidente. ‐ Tengan o hayan tenido hijos comunes comunes. ‐ La viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del fallecimiento del asegurado. Boris Gonzalo Potozén Braco 40 Abogado
  • 41. PENSIÓN DE VIUDEZ: PENSIÓN DE VIUDEZ: Tiene derecho, al 50% de la pensión, el cónyuge supérstite de un asegurado fallecido que que: 1. Sea pensionista o tenga derecho a una prestación de jubilación o invalidez. 2. Su fallecimiento sea a consecuencia de un accidente común estando en período de aportación. 3. Su f ll fallecimiento sea a consecuencia d accidente d trabajo o enfermedad de d de b f d d profesional, si éstos no están cubiertos por el D.L. N°18846 * Pensión de Viudez Concubina: STC Nº 06572‐2006‐PA/TC. / Boris Gonzalo Potozén Braco 41 Abogado
  • 42. PENSIÓN DE ORFANDAD Tienen derecho, al 50% de la pensión del causante, los hijos: Tienen derecho al 50% de la pensión del causante los hijos: 1. Menores de 18 años. 2. Hijos mayores de edad, siempre que sigan estudios de nivel básico o superior en forma ininterrumpida, o 3. Los hijos que estén incapacitados para el trabajo. Boris Gonzalo Potozén Braco 42 Abogado
  • 43. PENSIÓN DE ASCENDIENTES Tienen derecho, al 20% de la pensión para cada uno, el padre y/o la madre, siempre que a la  d h l d l ó d l d / l d l fecha del deceso del asegurado: 1. Sea inválido o tenga 60 años o 55 años o más de edad, según se trate del padre o la madre; 2. Haber dependido económicamente del causante. 3. No percibir rentas superiores al monto de la pensión que le pudiera corresponder. 4. Exista saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pensiones de viudez y/u orfandad orfandad. Boris Gonzalo Potozén Braco 43 Abogado
  • 45. Pensión Mínima SNP DL 19990 Base Legal:  Ley 27617 (01.01.02) y Ley 27655 (29.01.02) D.S. Nº 028‐2002‐EF – Art. 6º Resolución Jefatural 001‐2002‐JEFATURA‐ONP (03.01.02) VIGENTE. VIGENTE a) Pensionistas Derecho Propio: Con 20 años y más de aportación : S/. 415.00 Con 10 años y menos de 20 años de aportación : S/. 346.00 Con 06 años y menos de 10 años de aportación : S/. 308.00 Con 05 años y menos de 05 años de aportación p : S/. 270.00 b) Pensionistas Derecho Derivado: La sumatoria de pensiones del causante no superan a : S/. 270.00 c) Pensionistas de Invalidez : S/. 415.00 Boris Gonzalo Potozén Braco 45 Abogado
  • 46. Pensión Mínima SNP DL 19990 Base Legal: 4ta. DC - D.Leg. Nº 817 (23.04.96). DEROGADO a) Pensionistas Derecho Propio: Con 20 años y más de aportación : S/ 200 00 S/. 200.00 Con 10 años y menos de 20 años de aportación : S/. 160.00 Con 06 años y menos de 10 años de aportación : S/. 120.00 Con 05 años y menos de 05 años de aportación : S/. 100.00 b) Pensionistas Derecho Derivado: La sumatoria de pensiones del causante no superan : S/. 200.00. c) Pensionistas de Invalidez : S/. 200.00 Boris Gonzalo Potozén Braco 46 Abogado
  • 47. Pensión Mínima SNP DL 19990 Base Legal: Art. 5, numeral 5.2. - D.U. Nº 105-2001 (30.08.01). DEROGADO a) Pensionistas Derecho Propio: Con 20 años y más de aportación : S/. 300.00 Con 10 años y menos de 20 años de aportación p : S/. 250.00 Con 06 años y menos de 10 años de aportación : S/. 223.00 Con 05 años y menos de 05 años de aportación : S/. 195.00 b) Pensionistas Derecho Derivado: La sumatoria de pensiones del causante no superan :S/. 195.00. c) Pensionistas de Invalidez : S/. 300.00 Boris Gonzalo Potozén Braco 47 Abogado
  • 48. Pensión Máxima SNP DL 19990 Base L B Legal : l Art. 2º - Ley 27617 (01.01.02). Art. 2º D.S. Nº028-2002-EF (20.02.02). VIGENTE I. Pensión Máxima Derecho Propio (Jubilación e Invalidez) : S/. 857.36 Base Legal: DU 105‐2001 (31.08.01) – Art. 5º. II. Pensión Máxima con Incremento Bonificación FONAHPU P. Máxima + BFONAHPU = S/. 857.36 + S/. 45.71* : S/. 903.07 (S/. 640 / 14 = S/. 45.71) Boris Gonzalo Potozén Braco 48 Abogado
  • 49. Evolución de la Pensión Máxima SNP DL 19990 SNP DL 19990 • DL 19990 (24.04.73) : S/.30,000.00 Desde: 01.05.73  • DL 22847 (29.12.79) : 05 r.m.v. Desde: 01.01.80 • DS No. 078‐83 (15.10.83) : 80% (7.5 r.m.v) Desde: 01.10.83 • DS No. 077‐84‐PCM (30.11.84) : 80% (10 r.m.v.) Desde: 01.12.84 • DL 25967 (19.12.92) : S/.600.00 Desde: 01.12.92 • DS 106‐97‐EF (10.08.97) : S/.696.00 Desde: 01.08.97 • DS No. 56‐99‐EF (15.04.99) : S/.807.36 Desde: 15.04.99 • DU No.  105‐2001 (31.08.2001) DU No 105 2001 (31 08 2001) : S/.857.36 S/ 857 36 Desde: 31.08.01  Desde 31 08 01 • Ley  No. 27617 (01.01.02) : S/. 857.36 (Sin FONAHPU) Desde: 31.08.01 S/. 903.07 (Con FONAHPU) Desde: 01.01.02 Boris Gonzalo Potozén Braco 49 Abogado
  • 50. Acreditación de Aportaciones  SNP – DL 19990. Boris Gonzalo Potozén Braco 50 Abogado
  • 51. Consideraciones generales Consideraciones generales • La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es el ente administrativo rector del sistema previsional público, cuya principal misión es administrar los regímenes pensionarios del Decreto Ley N° 19990, Decreto Ley N° 18846 y otros que por norma expresa le sean encargados. • Califica, reconoce y declara derechos pensionarios, así como realiza los pagos respectivos de las prestaciones económicas que de ellos deriva. • Los encargos los realiza en estricto cumplimiento del marco constitucional, legal y g p , g administrativo aplicable. • La Acreditación de Aportaciones es proceso probatorio eminentemente instrumental. • Exigencia de una serie de documentos que teniendo como premisa la existencia de una relación laboral, se orientan hacia la acreditación de aportaciones realizadas al SNP. • No solo basta acreditar una relación laboral sino que la aportación debe ser verificada, aunque esta no hubiera sido efectivizado (pagada al SNP). • Recientemente, se exige que la aportación haya sido pagada efectivamente. • El acreditar aportaciones puede determinar el reconocimiento o no de un derecho pensionario. p p p Boris Gonzalo Potozén Braco 51 Abogado
  • 52. Del marco normativo para la acreditación de aportaciones. STC 4762-2007- AA/TC WEB TC:11.10.2008. Art. 70º DL 19990 Art. 70º DL 19990 Art. 70º DL 19990 (01.05.74) Modif. 4ta.DTF Ley 28991 Modif. Ley 29711 (27.03.07) (18.08.11) Art. 54º DS 11-74-TR Art. 54º DS 11-74-TR Art. 54º DS 11-74-TR Reglamento Modif. D.S. 122 Modif D S 122- Modif. D.S.063 2007 Modif D S 063-2007- (31.07.74) 2002-EF EF ? (14.08.02) (29.05.07) ? Boris Gonzalo Potozén Braco 52 Abogado
  • 53. Períodos de Aportación  SNP Períodos de Aportación ‐SNP Períodos de Aportación: (Art 70 DL 19990 – Modif. Ley 28991 y Ley 29711): (A t 70 DL 19990 M dif L 28991 L 29711) Meses, semanas o días donde surge obligación de aportar con ocasión de: ‐Prestación de servicios remunerados. ‐Licencia con goce de remuneraciones (Ley /Empleador). ‐ Períodos con goce de subsidios. Obligaciones: ‐ Empleador: Retención y pago de Aportaciones. ‐ONP: Reconocer el derecho en función al aporte efectivo (Reglamento Ley 28991). ‐Trabajador puede acreditar aportes a partir de documentación laboral . No es  p p g ( y ) necesario aportación pagada (Ley 29711).  Boris Gonzalo Potozén Braco 53 Abogado
  • 54. Cuadro de Aportaciones  SNP ‐ DL 19990 Períodos de Aportacion Devengados a. Períodos de Aportacion Devengados b. Períodos de Aportacion Devengados b. Períodos de Aportacion Devengados Hasta Marzo de 2007 Desde Abril 2007 - Mayo 2011 Desde Junio 2011 a.1. De Jul.99 - 1.Sistema Cuenta Individual - 1. Sistema de Cuenta Individual - SUNAT. 1. Certificados de trabajo. Mar.07: SUNAT 2. Registros complementarios que fije 2. Boletas de pago de remuneraciones. ONP a.2. Antes de Jul.99: 1. Libro de Planillas Pago de (Aportes efectivos: cancelados en 3. Liquidación de tiempo de servicios o de Remuneraciones. Remuneraciones totalidad) beneficios sociales. sociales 2. Inscripción de Asegurados en 4. Constancias de aportaciones de ORCINEA. ORCINEA 3. Sistema de Cuenta Individual de 5. Cualquier documento público (Art. 235 Empleadores y Asegurados - CPC) SCIESA. 4. 4 Sistema Cuenta Individual - SUNAT. 5. Registros complementarios que fije ONP. Prueba supletoria: 1. Boletas de Pago de Remuneraciones. (Originales sujeto a 2. Liquidación de Beneficios Sociales fiscalización) 3. Declaración Jurada del empleador (Per.Jur. ó Suc.Indivisas) 4. Informes de verificación ONP ( (Pdto. Verificación) ) 5. Declaración Jurada - DS 082- 2001-EF Boris Gonzalo Potozén Braco 54 Abogado
  • 55. Del marco normativo para la acreditación de  aportaciones. •El marco normativo referido a la acreditación de aportaciones ha sido objeto de variaciones, la que se pasará a exponer. á •Originariamente, para cumplir con el requisito de años aportación, el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990 prescribió la manera de computarla para los asegurados obligatorios (periódicamente por años, meses o días). •Durante la vigencia de esta norma no se exigía la condición de verificar su pago efectivo al SNP, pues los administradores del mismo (IPSS ú ONP, según sea el caso), además de la exigencia legal, siempre han sido conscientes que el trabajador no podría perjudicarse ante deficiencias generadas por el empleador cuando este no cumplía con efectuar la retención de la aportación respectiva o cuando habiéndola efectuado, no cumplía con su pago efectivo. •Este criterio siempre ha sido observado por la Administración hasta el momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28991(28.03.07). •Por Ley Nº 29711 (18.Jun.2011), el empleador debe retener y pagar aportaciones. El trabajador puede acreditar aportaciones con documentos laborales. NO es necesario acreditar el pago de aportaciones. Boris Gonzalo Potozén Braco 55 Abogado
  • 56. Artículo 70º – DL 19990 ‐ Modificado por Ley Nº 29711  (Vigente) (Vi t ) “Artículo 70. Los aportes, períodos de aportaciones y obligaciones del empleador Para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen l obligación d abonar l aportaciones a que se refieren l artículos 7 al 13 d i i la bli ió de b las i fi los í l l 13. Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio. Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de sus trabajadores Sin embargo es suficiente que el trabajadores. embargo, trabajador pruebe adecuadamente su periodo de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al SNP. De la misma forma, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP por el empleador son consideradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley. Son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones, los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil. g Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de períodos de aportaciones acreditadas con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.” Boris Gonzalo Potozén Braco 56 Abogado
  • 57. Artículo 70º – DL 19990 (Versión Original) ( g ) “Artículo 70.‐ Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días  “ í l l d bl í d d ió l dí en que presten, o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a  que se refieren los artículos 7 al 13, aún cuando el empleador, o la empresa de propiedad social,  cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones. Son también períodos de  aportación los de licencia con goce de remuneración otorgados por enfermedad o maternidad a los  trabajadores del Sector Público Nacional regidos por la Ley N 11377. trabajadores del Sector Público Nacional regidos por la Ley Nº 11377. Se consideran períodos de aportación los siguientes: Los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidios de enfermedad‐ maternidad; y Los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidios diarios por incapacidad  temporal otorgados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 18846.” Boris Gonzalo Potozén Braco 57 Abogado
  • 58. Artículo 54º del D.S. Nº 011‐74‐TR, Reglamento del D.L Nº  19990 A su vez, la norma legal antes mencionada se complementaba con el Decreto Supremo Nº 011 74 TR, Reglamento del  A su vez la norma legal antes mencionada se complementaba con el Decreto Supremo Nº 011‐74‐TR Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, cuyo artículo 54º del Capítulo IV: Disposiciones generales relativas a las prestaciones, estableció  lo siguiente: “Artículo 54.‐ Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el Artículo 70 del Decreto Ley Nº 19990,  Seguro Social del Perú tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes documentos:  a. La cuenta corriente individual del asegurado; b. Las boletas de pago de remuneraciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015‐72‐TR de 28 de setiembre de  1972;[1] c. Los libros de planillas de pago de remuneraciones llevados de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;  y  d. Los demás libros y documentos llevados por los empleadores o empresas, y los que presenten el asegurado o sus  derecho‐habientes. Los empleadores y empresas están obligados a exhibir los libros y otros documentos relativos a la prestación de  servicios por el asegurado, que Seguro Social del Perú les solicite.” [1] Ver Artículos 18, 19 y 20 del D.S. Nº 001‐98‐TR (22.01.98), al haber sido derogado el D.S. Nº 15‐72‐TR. Boris Gonzalo Potozén Braco 58 Abogado
  • 59. Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo 1º D.  S. Nº 122‐2002‐EF S Nº 122 2002 EF La inicial reglamentación fue modificada posteriormente por artículo 1º del Decreto reglamentación, Supremo Nº 122-2002-EF (14.08.2002), siendo el nuevo texto el siguiente: "Artículo 54.- Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el Artículo 70 del Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional -ONP- tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes documentos: a. La cuenta corriente individual del asegurado; b. Las boletas de pago de remuneraciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-TR. c. Los libros de planillas de pago de remuneraciones llevados de conformidad con las disposiciones legales pertinentes; y, e. Los demás libros y documentos llevados por los empleadores o empresas, y los que presenten el asegurado o sus derecho habientes. Los L empleadores y empresas están obligados a exhibir l lib l d tá bli d hibi los libros y otros documentos t d t relativos a la prestación de servicios por el asegurado, que la ONP les solicite. Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no estén operando y las cuales no se encuentren en custodia de persona o entidades, que por norma p ,q p expresa estén autorizadas a custodiar dichos documento, la ONP no se encontrará obligada a tener por cierto lo que en dichos documentos se exprese.” Boris Gonzalo Potozén Braco 59 Abogado
  • 60. Artículo 70º D.L. Nº 19990, modificado por Cuarta Disposición Transitoria y Final Ley N° 28991 (27 03 07) (27.03.07) El nuevo texto del artículo modificado es el siguiente: “Artículo 70.- Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportación las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidio. Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto d aportaciones al Si di de i l Sistema Nacional de N i ld Pensiones de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos.” Boris Gonzalo Potozén Braco 60 Abogado
  • 61. Artículo 54º del Reglamento, modificado por  artículo 3º del D.S. N° 063 200 í l 3º d l S ° 063‐2007‐EF (29.05.07) (29 0 0 ) Ulteriormente, por medio del artículo 3º del Decreto Supremo N° 063‐2007‐EF (29.05.2007), se  volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario, habiéndose establecido lo  volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario habiéndose establecido lo siguiente: “Artículo 54.‐ Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el artículo 70 del  Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional tendrá en cuenta lo siguiente:  Para los períodos de aportaciones devengados hasta el mes de marzo de 2007: Los períodos de  P l í d d t i d d h t l d d 2007 L í d d aportación se acreditarán con el Sistema de la Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional  de Administración Tributaria (SUNAT), por períodos comprendidos a partir de julio 1999, mientras  que los períodos anteriores, se acreditarán con los libros de planillas de pago de remuneraciones  de los empleadores, llevados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, declarados  por el asegurado al inicio del trámite de pensión. De no contarse con los mencionados libros o de  por el asegurado al inicio del trámite de pensión De no contarse con los mencionados libros o de contarse sólo con parte de ellos, se considerará, supletoriamente, además de la inscripción del  asegurado en ORCINEA, Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA),  Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria  (SUNAT) o registros complementarios que establezca la ONP, por el empleador declarado;  cualquiera de los siguientes documentos:  q g (…) Boris Gonzalo Potozén Braco 61 Abogado
  • 62. Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo 3º del  D.S. N° 063‐2007‐EF (29.05.07) D S N° 063 2007 EF (29 05 07) Ulteriormente, por medio del artículo 3º del Decreto Supremo N° 063‐2007‐EF  (29.05.2007), se volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario,  (29 05 2007) se volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario habiéndose establecido lo siguiente: “Artículo 54.‐ (…) ‐ Las boletas de pago de remuneraciones debidamente firmadas y/o selladas por el Las boletas de pago de remuneraciones, debidamente firmadas y/o selladas por el   empleador; ‐ Liquidación de Beneficios Sociales, debidamente firmada y/o sellada por el  empleador;  ‐ Declaración Jurada del Empleador sólo para el caso de persona jurídica o sucesión Declaración Jurada del Empleador, sólo para el caso de persona jurídica o sucesión  indivisa, suscrita por el Representante Legal, condición que se acreditará con la copia  literal de la correspondiente ficha emitida por Registros Públicos, en la que se señale  que existió la correspondiente retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del  asegurado;  ‐ Informes de verificación de aportaciones emitidos por la ONP dentro del proceso  f f ó otorgamiento de pensión;  ‐ Declaración Jurada del asegurado, de acuerdo con las condiciones previstas en el  Decreto Supremo Nº 082‐2001‐EF;  ‐ Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex IPSS o ESSALUD Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex ‐ IPSS o ESSALUD.  (…) Boris Gonzalo Potozén Braco 62 Abogado
  • 63. Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo 3º d l D S N° 063 2007 EF (29 05 07) del D.S. 063-2007-EF (29.05.07) “Artículo 54.‐ (…) Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el artículo 70 del  Decreto Ley Nº 19990, Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya  no estén operando y las cuales no se encuentren en custodia de persona o  entidades, que por norma expresa estén autorizados a custodiar dichos  entidades que por norma expresa estén autorizados a custodiar dichos documentos, la ONP no se encontrará obligada a tener por cierto lo que en  dichos documentos se exprese.  Para los períodos de aportaciones devengados a partir del mes de abril de 2007:  La información obtenida del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia  L i f ió bt id d l Si t d C t I di id l d l S i t d i Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o registros complementarios que  establezca la ONP. Sólo se considerarán aquellos períodos con aportes efectivos  al SNP, es decir, que hayan sido cancelados en su totalidad.  (…) Boris Gonzalo Potozén Braco 63 Abogado
  • 64. Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo 3º d l D S N° 063 2007 EF (29 05 07) del D.S. 063-2007-EF (29.05.07) “Artículo 54.‐ (…) Toda la documentación supletoria a que se hace referencia en el párrafo a) del presente artículo,  Toda la documentación supletoria a que se hace referencia en el párrafo a) del presente artículo deberá ser presentada en original ante la ONP.  Si efectuada la verificación posterior se comprobara que los documentos presentados por el  asegurado y/o su representante son falsos, adulterados o contienen datos inexactos, serán  responsables de ello penal y administrativamente, el propio solicitante y/o quien corresponda,  según sea el caso.  según sea el caso Asimismo, y en función a la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, lo  establecido precedentemente, resulta aplicable sin perjuicio de las restantes acciones que la  Administración pudiera implementar y/o derivar de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº  27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  En todos los casos que la ONP compruebe que existen indicios razonables de falsedad,  En todos los casos q e la ONP compr ebe q e e isten indicios ra onables de falsedad adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información a través de la cual se ha  reconocido derechos pensionarios, ésta queda facultada para suspender los efectos de los actos  administrativos que los sustentan."  Boris Gonzalo Potozén Braco 64 Abogado
  • 65. PRECEDENTE VINCULANTE  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: CO S CO Acreditación de Aportaciones  SNP – DL 19990 (STC Nº 4762‐2007‐AA/TC) Publicada: WEB TC:11.10.2008. Boris Gonzalo Potozén Braco 65 Abogado
  • 66. Acreditación de aportaciones en  p procesos de amparo (F 26) Procesos de amparo en trámite al dictarse la STC (WEB.11.10.2008) Procesos de amparo en trámite al dictarse la STC (WEB 11 10 2008) El demandante: yp g , p g •Documentos laborales y previsionales. Original, copia legalizada o  fedateada. NO copia simple. (F 26‐A) “certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de  planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios  planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, entre  otros documentos.” La ONP: La ONP: •Expediente administrativo o copia fedateada. Carga de la prueba en  procesos de amparo (F 26 B y C). Boris Gonzalo Potozén Braco 66 Abogado
  • 67. Acreditación de aportaciones  en procesos de amparo (F 26) Procesos de amparo iniciados con posterioridad a la STC (WEB.11.10.2008) La ONP: •Al contestar al demanda debe anexar el expediente administrativo.  Incumplimiento ‐ PP. Prevalencia de la Parte Quejosa (F 26‐D). •No exigibilidad del expediente administrativo: demanda manifiestamente   fundada: Pérdida de validez, Doble condición de asegurado y empleador, Tabla  Ref. Inicio de Aportaciones. (F 26‐E) •No exigibilidad del expediente administrativo: demanda manifiestamente   Infundada: No ha presentado prueba que sustente su pretensión, no acredita el  mínimo de aportaciones, certificados de trabajo expedidos por terceros. (F 26‐F) p j p p Boris Gonzalo Potozén Braco 67 Abogado
  • 68. LEYES IMPORTANTES D.L. N 25967 (18.Dic.92). D.L. Nº 25967 (18.Dic.92). Modifica aspectos para gozar de una pensión de jubilación en el SNP: ‐ Años  de aportación: Modifico lso años para obtener una pensión de jubilación (20  años como mínimo). ‐ Modalidad de cálculo: Modifica la Remuneración de Referencia (RdR) que es utilizada  q para calcular la pensión. Establece escalas en función a años de aportación. Así: De 20 a ‐25 años/aportación = 60 u.r.a.c. De 25 a ‐30 años/aportación = 48 u.r.a.c. Más 30 años/aportación = 36 u.r.a.c. ‐ Pensión Máxima: Fija en S/. 600 (monto nominal).  Boris Gonzalo Potozén Braco 68 Abogado
  • 69. LEYES IMPORTANTES Ley Nº 26504 (18.Jul.95). y ( ) Modifica aspectos para gozar de una pensión de jubilación en el SNP: ‐ Edad de jubilación: 65 Años (Hombres y Mujeres). ‐ Se mantiene los años de aportación (Mínimo: 20 años), pues este requisito se  había modificado el año 19992(D.L. 25967). Boris Gonzalo Potozén Braco 69 Abogado
  • 70. LEYES IMPORTANTES LEYES IMPORTANTES Ley N° 27561 (p. 25.11.2001), que establece que la ONP deberá revisar de oficio los expedientes de jubilación a los que les correspondía la aplicación del Decreto Ley N° N 19990 y se les aplicó la fórmula de cálculo establecida en el D.L. N° 25967. Ley N° 27585 (p. 12.12.2001), que establece el otorgamiento de una pensión provisional, en caso la administración no se haya pronunciado por la solicitud presentada en un plazo de 90 días. Ley N° 27655 (p. 29.01.2002), que precisa el monto de pensión mínima establecida por la Ley N° 27617 (S/.415.00) Ley N° 27605 (p. 22.12.2001), que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el comprobante de retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. Ley Nº 28266 y Nº 28678, que regulan el pago de devengados. Ley Nº 28407 (p. 02.12.04), que permite reconocer años declarados caducos. Boris Gonzalo Potozén Braco 70 Abogado
  • 71. NORMAS REGLAMENTARIAS IMPORTANTES Portal de la P t l d l ONP en I tInternet: www.onp.gob.pe t b D.S. N° 082‐2001‐EF, permite acreditar hasta un máximo de cuatro (04) años de aportaciones mediante Declaración Jurada y siempre que acredite el vínculo laboral. D.S. N° 083‐2001‐EF, que obliga a los liquidadores de las empresas a poner a disposición de la ONP las planillas de las empresas liquidadas. D.S. N° 085‐2001‐EF, que elimina exigencias y formalidades costosas (intervención de abogados). R.J. N° 086‐2001‐JF/ONP, que aprueba un procedimiento para acreditar las aportaciones disponiendo multas a los empleadores que no presenten información sobre é t b éstas. R.J. N° 119‐2001‐JF/ONP, simplifica el proceso de calificación (evaluación de las pruebas supletorias, pensión provisional). Boris Gonzalo Potozén Braco 71 Abogado
  • 72. NORMAS REGLAMENTARIAS IMPORTANTES D.S. 122‐2002‐EF (14/08/2002): D S N° 122 2002 EF (14/08/2002) Modifica el Artíc lo 54° del Reglamento del D L N° Artículo D.L.N° 19990 y faculta a la ONP para que establezca el procedimiento de recepción de planillas de pago, que se hallen en posesión ilegítima de custodios o empresas. El plazo de entrega de planillas vence el 13 de noviembre de 2002. D.S. Nº 101‐2007‐EF, referido al pago de devengados. R.J. Nº 123‐2001‐JF/ONP, precisa el artículo 80º del D.L. Nº 19990 respecto de la contingencia (edad y aportación). Boris Gonzalo Potozén Braco 72 Abogado
  • 73. BONIFICACIONES DEL SNP BONIFICACIONES DEL SNP • Bonificación por Edad Avanzada (25% Pensión): Pensionistas que cumplan con 80 años de edad. No pensionable. • Bonificación por Gran Invalidez (1 RMV): Se otorga si el invalido requiere del cuidado permanente de otra persona para realizar sus actividades ordinarias de la vida. • Bonificación a pensionistas de Viudez Ser pensionista y tener 70 o más años de edad al 31 de agosto de 2005. • Incremento por esposa Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen cónyuge a su cargo se otorgará un incremento que puede ser del 2% o el 10%, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a la remuneración mínima vital. • Incremento por hijos Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen hijos a su cargo se otorgará un incremento que puede ser del 2% o el 5% por cada hijo dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a la remuneración hijo, mínima vital. En todos los casos sin sobrepasar el 100% de la remuneración de referencia, salvo en los casos de BEA. Boris Gonzalo Potozén Braco 73 Abogado
  • 74. Jubilación Minera Jubilación Minera Boris Gonzalo Potozén Braco 74 Abogado
  • 75. Ley N° 25009 - Jubilación Minera D.L. N°19990 (1) D.L. N°25967 (2) Años en la Años de Años de Años en la Años de Años de modalidad aportación aportación modalidad aportación aportación MODALIDAD EDAD (trabajo (pensión (pensión (Trabajo (pensión (pensión efectivo) completa) proporcio Efectivo) completa) proporcio (1) nal) (1) (2) nal) (2) MINAS SUBTERRANEAS 45 10 20 10 10 20 (SOCAVON) TAJO ABIERTO 50 10 25 10 10 25 20 CENTROS MINEROS METALURGICOS 50 - 55 15 5 30 15 5 15 5 30 20 0 O SIDERURGICOS (1)  Solo será de aplicación para aquellas personas que al 18 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad y  (1) Solo será de aplicación para aquellas personas que al 18 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.  Boris Gonzalo Potozén Braco (2)  Solo será de aplicación para aquellas personas que a partir del 19 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad  75 y aportaciones señalados. Abogado
  • 76. Jubilación Minera Jubilación Minera • Pensión completa equivale al 100% de la RdR. • RdR: Monto mayor de las 12, 36 ó 60 u.r.a.c. (DL 19990), ó las 36, 48 ó 60 u.r.a.c (D.L. Nº 25967)  percibidas por el trabajador. • Pensión proporcional: ‐ Socavón : 1/20 parte de la RdR. ‐ Tajo abierto : 1/25 parte de la RdR. ‐ C. Prod. Minera, Metalúrgica y Siderúrgica  : 1/30 parte de la RdR Para todos los trabajadores que padezcan primer grado de silicosis o su equivalencia en la tabla de  Para todos los trabajadores que padezcan primer grado de silicosis o su equivalencia en la tabla de enfermedades profesionales, tendrán derecho a la pensión completa (100% RdR). • Base Legal: Ley Nº 25009 / D.S. Nº029‐89‐TR Boris Gonzalo Potozén Braco 76 Abogado
  • 77. Jubilación Minera Jubilación Minera Aplicación – DL 19990 Aplicación – DL 19990 • El art. 5º de la Ley Nº 25009, ordena que lo dispuesto por el D.L. Nº19990, ampliatorias y  modificatorias, resulta aplicable en todo lo que no se oponga a la misma.   Por esta razón, es posible otorgar: ‐ Incrementos por cónyuges e hijos, siempre no se exceda del 100% de la RdR o el tope vigente. • Aplicación de pensiones máximas (Artículo 2º del D.S. Nº029‐89‐TR, Reglamento de la Ley Nº25009).  Expresamente ordena que la pensión completa no puede exceder el 100% de la RdR o el monto  máximo de pensión establecido por el D.L. Nº19990.   Boris Gonzalo Potozén Braco 77 Abogado
  • 78. PRECEDENTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  EN MATERIA PREVISIONAL En el SNP se tienen los siguientes: • Procesos Constitucionales (STC 1417‐2005‐PA/TC – STC 168‐2005‐PC/TC) • Aportaciones SNP (4762‐2007‐AA/TC) Aportaciones SNP (4762 2007 AA/TC) • Pensión Mínima ‐ Ley 23908 (STC 5189‐2005‐PA/TC) • Pago de devengados e intereses (5430‐2006‐PA/TC) Boris Gonzalo Potozén Braco 78 Abogado
  • 79. STC N.° 1417‐2005‐PA Caso Manuel Anicama Hernández Fundamentos Vinculantes 37 y 54 a 58 1. 1 Procedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido constitucionalmente  Procedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión (fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e).  2. Improcedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido no constitucionalmente  p protegido del derecho a la pensión (fundamentos 37.c, 37.f y 37.g). g p ( , y g) 3. Reglas procesales aplicables a los procesos de amparo en trámite relacionados con  pensiones y que no cumplen con los requisitos de procedibilidad (fundamentos 54 a 58).  Boris Gonzalo Potozén Braco 79 Abogado