Sesión 2: El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.
Escuela del Ministerio Público. Set -Oct.2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
1. “Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado
a la Función Fiscal.
a la Función Fiscal ”
Derecho Previsional
Boris Gonzalo Potozén Braco
Abogado.
bpotozen@gmail.com
Escuela del Ministerio Público.
Lima, Setiembre de 2011
Li S i b d 2011
Boris Gonzalo Potozén Braco
1
Abogado
2. Sesión 2:
EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ‐ SNP
Base Legal:
• D.L. Nº 19990
• D.S. Nº 014‐74‐TR
• Otras normas legales, reglamentarias y administrativas.
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Abogado
3. Sistema Previsional Peruano
Sistemas de Naturaleza Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y
Sistemas de Naturaleza Pública Privada Enfermedades Profesionales
Accidentes de Trabajo y
Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Enfermedades Profesionales
SNP- DL 19990 SPP - TUO DL Nº 25987 SATEP - DL Nº 18846
Pensiones del Personal Civil a Cargo de Sistema de Pensiones
Estado Sociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo
DL Nº 20530 SPS - DLeg. 1086 SCTR - Ley Nº 26790
Pensiones del Personal Militar Policial
DL Nº 19846
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3
Abogado
4. EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ‐ SNP
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
•Es un sistema de reparto a cargo del Estado con un fondo común, de carácter solidario (D.Leg. N° 817: FCR) e
intangible.
•Es un régimen abierto
abierto.
•Existen 430,124 pensionistas y aproximadamente 452,627 aportantes.
•Se financia con una tasa de aporte: 13% (Trabajador) y transferencias del Tesoro Público.
•Es un sistema desfinanciado (72% Planilla =Tesoro Público).
•Otorga prestaciones económicas a sus afiliados.
•El Estado fija un monto de pensión mínima (S/. 415.00) y pensión máxima (S/. 857.36 y algunos con
FONAHPU S/. 903.07).
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4
Abogado
5. TIPOS DE ASEGURADOS SNP
1.
1 Asegurados obligatorios.
A d bli t i
2. Asegurados facultativos.
2.1. Asegurados facultativos independientes.
2.2. Asegurados de continuación facultativa.
Base legal: Artículos 3º y 4º D.L.Nº19990.
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5
Abogado
6. PRESTACIONES ECONOMICAS
Las
L prestaciones que otorga el SNP son:
t i t l
Derechos originarios (Titulares).
1. Pensión de Jubilación (Riesgo de Vejez)
2. Pensión de Invalidez (Riesgo de Invalidez)
Derechos Derivados (Sobrevivientes del titular o trabajador).
1.Pensión viudez,
1 Pensión de viudez orfandad y ascendencia (Riesgo muerte)
muerte).
2. Capital de defunción (Riesgo Muerte).
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6
Abogado
7. Principales Conceptos
Principales Conceptos
• SNP – DL 19990
• Riesgos ó contingencias.
g g
• Prestaciones (Económicas):
‐ Invalidez
‐ Jubilación
‐ Sobrevivientes: Viudez, Orfandad y Ascedientes.
‐ Capital de Defunción.
• Generación de Derecho a Pensión:
‐ Jubilación: Edad y Años de Aportación
• Cálculo de Pensión (Determinación del Monto de Pensión):
‐ Ingresos percibidos.
‐ Remuneración de Referencia (RdR)
• Percepción de la pensión o prestación económica (Contingencia)
• Devengados / Intereses.
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Abogado
8. Pensión de Jubilación
Pensión de Jubilación
Clases de Pensión de Jubilación:
I. Régimen General de Jubilación:
I Régimen General de Jubilación:
1.1. P.J. General (38º y 41º D.L. 19990).
1.2. P.J. Reducida (42º ‐ D.L. Nº 19990).
1.3. P.J. Adelantada (44º ‐ D.L. Nº 19990).
1.3.1. P.J. A. Normal (Primer Párrafo).
1 3 1 P J A Normal (Primer Párrafo)
1.3.2. P.J. A. Reducción o Despedida Total de Personal (Segundo Párrafo).
II. Régimen Especial de Jubilación:
2.1. P J Especial ( 47º D L Nº 19990)
21 P. J. Especial ( 47º D.L. Nº 19990).
III. Régimen Especial de Jubilación Conyugal:
3.1. PJ. Conyugal (84º ‐ A ‐ D.L. Nº 19990, modificado por Ley Nº 29451).
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8
Abogado
9. Trámite de Pensión de Jubilación
SNP DL 19990
S 9990
Inicio de Trámite: Al cese, previo cumplimiento de los requisitos de edad y años de aportación
(concurrentes).
La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos asegurables.
La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos asegurables
Pasa a condición de pensionista.
Base Legal:
Artículo 80º ‐ D. L. N° 19990 (30.04.1973) Modificado por Art. 1º Ley N°27562 (25.11.2001) .
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10. Trámite Anticipado de Jubilación
SNP DL 19990
S 9990
Inicio de Trámite: 01 año antes de cumplir requistos.
No importa si cesó en el empleo o dejó de percibir ingresos.
La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos
La pension se reconocerá a partir del cese o momento que deja de percibir ingresos
asegurables.
Pasa a condición de pensionista.
Base Legal:
Artículo 80º ‐ D. L. N° 19990 (30.04.1973) Modificado por Art. 1º Ley N°27562 (25.11.2001) .
Ley N° 27444 (11.04.2001),art. 115°, 115.1, Código Civil, art. 155°.
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11. Percepción de Pensión y Remuneración
e cepc ó de e s ó y e u e ac ó
SNP DL 19990
Primera Etapa: Prohibición Absoluta.
Prohibición de los pensionistas de percibir remuneración al mismo tiempo que la pensión de
jubilación.
j bil ió
Base Legal : Artículo 45 ‐ D.L. 19990 (30.04.1973). Modificado por D.L. 20604 (07.06.74).
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Abogado
12. Percepción de Pensión y Remuneración
e cepc ó de e s ó y e u e ac ó
SNP DL 19990
Segunda Etapa: Prohibición Parcial (Vigente).
El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral elegirá entre remuneración o retribución
por servicios prestados o su pensión generada por el SNP.
Excepción: Puede percibir remuneración o retribución y pensión simultáneamente siempre que
la sumatoria de ambos no exceda de 50% UIT.
Al nuevo cese percibirá:
ibi á
1. Monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado.
2. Derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones.
3.
3 Restitución de pensión en plazo no mayor a 60 días
días.
Recuperación de pagos indebidos:
1. Acción coactiva ( Supera 50% UIT y ONP no suspendió pensión).
2. Compensación de sumas que se le adeude (Retención hasta 60% de las pensiones)
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13. Pensión Provisional
SNP DL 19990
SNP DL 19990
Pensión Provisional:
Transcurrido 90 días sin pronunciamiento de la Entidad (reconociendo o rechazando la
solicitud) se deberá pagar pensión provisional.
Vigencia:
Hasta que se reconozca la pensión de jubilación (1 año adicional)
Tipos de pensión:
Jubilación,
Jubilación Invalidez y Sobrevivientes
Sobrevivientes.
Monto:
Equivalente a la pensión mínima, según tipo de pensión solicitada
Base Legal: Ley 27585 (12.12.01)
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Abogado
15. Pensión de Jubilación
Art. 38 y 41 DL 19990 y Modificatorias
Generación del Derecho = Cumplir requisitos.
Requisitos:
Pensión de Jubilación = Edad + Años de Aportación
Requisitos D.L.19990 DL 25967 DL 26504
Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Edad 60 55 60 55 65 65
Años de
15 13 20 20 20 20
Aportación
01/05/1973 19/12/1992 19/07/1995
18/12/1992
18/07/1995
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Abogado
16. Pensión de Jubilación:
Remuneración de Referencia (RdR)
Remuneración de Referencia (RdR)
Art. 38 y 41 DL 19990 y Modificatorias
18/12/1992 18/07/1995
01/05/1974 19/12/1992 19/07/1995
Requisitos D.L. 19990 DL 25967 DL 26504
Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Edad 50 55 60 55 65 65
Años de aportación 15 13 20 20 20 20
Cálculo de Pensión
RdR RdR (D.L. 19990) RdR (DL 25967) RdR (L. 27617)
01/05/1974 19/12/1992 02/01/2002
18/12/1992 01/01/2002
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Abogado
17. Pensión de Jubilación Adelantada
Art. 44º - D.L. Nº 19990
Pensión de Jubilación Adelantada Normal (1er. Párrafo - Art. 44 DL 19990)
EDAD APORTACIONES
D.L. 19990 HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES
55 años 50 años 30 años o más 25 años o más
P.J. Adelantada por Reducción o Despedida total de Personal (2do. Párrafo - Art. 44 DL 19990)
EDAD APORTACIONES
HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES
D.L. 19990 55 años 50 años 15 años o más 13 años o más
D.L. 25967 55 años 50 años 20 años o más 20 años o más
Cálculo Pensión:
1. Como cualquier Pensión Jubilación del Régimen General.
2. Reducción del 4% por cada año de adelanto respecto de la edad legal (65, 60, 55 según corresponda).
3. En ningún caso se modificará el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá
adelantar por segunda vez esta edad
edad.
4. Para la PJA x Reducción o Despido Total de Personal, además se debe acreditar el Despido Total.
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Abogado
18. Pensión de Jubilación Reducida
Art. 42º - D.L. Nº 19990
Pensión de Jubilación Reducida
EDAD APORTACIONES
D.L. 19990 HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES
60 años 55 años 5 y - 15 años 5 y - 13 años
Cálculo Pensión:
1. Hombre : 1/30 de RdR por cada año completo de aportación.
2. Mujer : 1/25 de RdR por cada año completo de aportación.
3.
3 Considera incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos.
C id i ó (2% 10% RdR) hij (2% 5% RdR) d l
4. El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. Si es inferior se nivela y
si es mayor se reduce.
5. Vigencia : Hasta 18.Dic. 1992 (DL 25967).
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18
Abogado
19. Régimen Especial de Jubilación
Art. 47º - D.L. Nº 19990
Pensión de Jubilación Especial
EDAD APORTACIONES
HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES
Nacer antes de: 01.Jul.1931 01.Jul.1936
Inscrito Caja Nacional
Seguro Social / Seguro 01. May.1973 01.May.1973
Social del Empleado
D.L. 19990 60 años 55 años 15 años o más 13 años o más
D.L. 26504 65 años 65 años 20 años o más 20 años o más
Generación del derecho:
Verificar cumplimiento de requisitos exigidos
Requisitos:
R ii
1. Edad.
2. Años de aportación.
3. Fecha de nacimiento (H: Antes 01.Jul.1931 y M: Antes del 01.Jul.1936).
4. Estar inscrito en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social o del Seguro Social del
j j g g
empleado al 01.May.1973 (Vigencia DL 19990).
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19
Abogado
20. Régimen Especial de Jubilación
Cálculo de Pensión ‐ Art. 48 DL 19990
1. Cálculo de pensión:
1 Cálculo de pensión:
Establecer la Remuneración de Referencia – RdR (Promedio de últimas remuneraciones
percibidas por el trabajador antes del cese. ‐ u.r.a.c).
Se elige la más favorable al trabajador, obtenida de promediar las 12 u.r.a.c./ 36 u.r.a.c. ó
60 u.r.a.c..
‐50% RdR por los primeros 05 años/aportación (H ó M).
‐ 1.2% RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (H)
‐ 1.5 % RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (M)
‐ Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos
‐El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima Si es
máxima.
inferior se nivela y si es mayor se reduce.
Boris Gonzalo Potozén Braco
20
Abogado
21. Régimen Especial de Jubilación
Régimen Especial de Jubilación
Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho
Se ha creado un nuevo Régimen Especial de Jubilación de Sociedades Conyugales
y Uniones de Hecho.
Se bi dentro del Sistema N i
S ubica d t d l Si t Nacional d P i
l de Pensiones ‐SNP‐DL 19990 y b
SNP DL 19990, beneficia a
fi i
quienes no perciben pensión de jubilación alguna.
Base Legal:
Ley Nº 29451 (20.11.09), Modif. DL Nº 19990 y adiciona artículo 84‐A.
Reglamento: Decreto Supremo Nº 116‐2010‐EF (23.May.2010).
Boris Gonzalo Potozén Braco
21
Abogado
22. Régimen Especial de Jubilación
Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho
S i d d C l U i d H h
Prestaciones Económicas:
‐Pensión especial de jubilación conyugal / Pensión especial de jubilación de unión de hecho.
Pensión especial de jubilación conyugal / Pensión especial de jubilación de unión de hecho.
‐Pensión de Orfandad.
Requisitos:
1.Ser miembro de una sociedad conyugal o de una unión de hecho.
1S i b d i d d l d ió d h h
2.Edad de los miembros: + 65 años de edad.
3.Aportaciones SNP: 20 años (en conjunto)
4.Tiempo de relación: + 10 años (Permanente y Estable).
5.Cumplir requisitos que fija Ley Nº 29451.
*La pensión tiene condición de bien social.
Acreditación Sociedad Conyugal y Unión de Hecho:
‐ Partida de matrimonio (30 días antiguedad).
‐ Sentencia judicial firme que declara la unión de hecho, o Escritura Pública.
‐R i t d U i
Registro de Uniones de Hecho ‐ RRPP)
d H h RRPP).
Boris Gonzalo Potozén Braco
22
Abogado
23. Régimen Especial de Jubilación
Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho
S i d d C l U i d H h
Monto de Pensión:
Monto de Pensión:
No menor a la Pensión Mínima en el SNP.
Remuneración o Ingreso de Referencia:
Promedio de lo percibido por ambos miembros.
Promedio de lo percibido por ambos miembros
Percepción de la Pensión:
‐La perciben ambos miembros. Al fallecimiento de uno, se reduce en 50%.
‐La Pensión de Orfandad se calcula sobre la pensión especial de jubilación
La Pensión de Orfandad, se calcula sobre la pensión especial de jubilación.
Caducidad e la Pensión de Jubilación Especial:
‐Invalidez del matrimonio.
‐Disolución del vínculo matrimonial
Disolución del vínculo matrimonial.
‐Disolución de la unión de hecho por sentencia judicial.
Boris Gonzalo Potozén Braco
23
Abogado
24. Régimen Especial de Jubilación
Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho
y g
Cálculo Pensión
• El cálculo se realiza según Art‐ 5º de D.S. Nº 116‐2010‐EF (Ley N 27617 y el DS N 099‐
El cálculo se realiza según Art 5º de D S Nº 116 2010 EF (Ley N° 27617 y el DS N° 099
2002‐EF, en lo que no se oponga).
• La RdR: Promedio de ingresos percibidos por ambos cónyuges o concubinos.
• La RdR: 60 u.r.a.c / 60. Si ambos aportan en un mes, se obtiene un promedio.
• 20% RdR
20% RdR que corresponde a los 20 primeros años /aportación.
d l 20 i ñ / t ió
• Por cada año/aportación adicional, se agregará 2% de la RdR (Hasta 100% RdR).
• El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima.
• Si es inferior se nivela y si es mayor se reduce.
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24
Abogado
25. LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN EN EL S.N.P.
SN P
NORMAL ADELANTADA REDUCIDA ESPECIAL
Por los primeros 15 o El cálculo es idéntico Se aplica el 1/30 En los primeros 5
13 años se aplica el al de la pensión ava ó 1/25 avas años se aplica el
50% de la Rem. Ref. normal, pero con un partes de la Rem. 50% de la Rem.
(12Rem/12, descuento de 4% Ref. (12Rem/12, Ref (12Rem/12,
DL 36Rem/36, por cada año de 36Rem/36 ó 36Rem/36, ó
60Rem/60), y por adelanto en base a
19990 60Rem/60) por 60Rem/60). y por
cada año adicional 60 años o 55 años
cada año de cada año adic. se
se incrementará en de edad, según se
aportación, según incrementará en
2% ó 2.5%, según se trate de H o M.
trate de H o M se trate de H o M 1.2% ó 1.5%, sea H
o M.
Por los primeros 20 años se aplica el 50%
de la Rem.Ref. (36R
d l R R f (36Rem/36, 48R
/36 48Rem/48 ó
/48
60Rem/60, si los aportes son mayor o igual
a 30 años, entre 25 y 29 años, y 20 a 24
DL años, respectivamente) y por cada año
25967 adicional se incrementará en 4%. Si la
jubilación es adelantada se realizará un
descuento del 4% por cada año de
adelanto en base a 60 años o 55 años de
edad.
Por los primeros 20 años se aplica el 50%
de la Rem.Ref. (36Rem/36, 48Rem/48 ó
60Rem/60, si los aportes son mayor o igual
a 30 años, entre 25 y 29 años, y 20 a 24
años, respectivamente) y por cada año
LEY adicional se incrementará en 4%. Si la
26504 jubilación es adelantada se realizará un
descuento de 4% por cada año de adelanto
en base a 65 años.
Boris Gonzalo Potozén Braco
25
Abogado
26. LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
RÉGIMEN GENERAL DL 19990
I. Datos Generales:
Régimen General D.L. N° 19990
Ré i G l D L N°
Fecha de Nacimiento : 18/04/1932
Fecha de Cese : 31/09/1992
Edad al 18/12/1992 : 60 años
Edad al Cese : 60 años
Aportes :
: 26 años, 00 meses
26 años 00 meses
Ingresos del 01/04/91 al 31/05/92 : S/. 6,000.00
Remuneración de Referencia : S/. 500.00
II. Cálculo de la Pensión:
50% (primeros 15 años de aportación) S/. 250.00
2% (por cada año adicional) * 11= 22% S/. 110.00
Descuento artículo 44° S/. 00.00
Incremento por Cónyuge (2%) S/. 10.00
Incremento por Hijos S/. 00.00
Total Pensión al cese S/. 370.00
Boris Gonzalo Potozén Braco
26
Abogado
27. LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA DL25967
Q
I. Datos Generales:
I Datos Generales:
Ley N° 25967 ‐ Jubilación Adelantada
Fecha de Nacimiento : 16/09/1998
Fecha de Cese : 11/10/2001
Edad al 18/12/92
Edad al 18/12/92 : 54 años
54 años
Edad al Cese : 58 años
Aportes : 36 años
Ingresos 01/06/94 al 31/05/97 S/. 5,551.00
Remuneración de Referencia /
S/. 154.19
II. Cálculo de la Pensión:
50% (primeros 20 años de aportación): S/. 77.10
4% (por cada año adicional) * 16= 64%: S/. 98.68
Descuento artículo 44°(60‐58= 2*4%): S/. (12.34)
Incremento por Cónyuge: S/. 15.41
Incremento por Hijos: S/.00.00
Total Pensión: S/.178.85
Pensión mínima: S/.415.00
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27
Abogado
28. Pensión de Invalidez
INVALIDO:
• Sujetos: Asegurados obligatorios o facultativos.
• Incapacidad física o mental.
• Imposibilidad de ganar + 1/3 de remuneración o ingreso que percibiría otro trabajador (=categoría, =
trabajo).
• Base legal: Art. 24. literal a) DL Nº 19990
• Sujetos: Asegurados obligatorios o facultativos.
• Que hubiera percibido subsidio de enfermedad por plazo máximo de ley.
• Base legal: Art. 24. literal b) DL Nº 19990.
B l l A t 24 lit l b) DL Nº 19990
• Las pensiones de invalidez:
‐ ONP: Expide la resolución administrativa que reconoce el derecho.
‐ Las Comisiones Médicas autorizadas (3 miembros) dictaminan la incapacidad
Las Comisiones Médicas autorizadas (3 miembros) dictaminan la incapacidad
(Existencia, Porcentaje de Incapacidad e inicio de Incapacidad).
‐ Comisiones Médicas constituidas por: EsSalud, MINSA, SUNASA (Ex SEPS).
‐ Los médicos especialistas emiten informes médicos a Comisiones Médicas para el dictamen.
Base Legal:
• D.S. N° 011‐74‐TR art. 4°.
• D. S. N° 014‐74 TR (07.08.1974) arts. 24°, 25°, 31°, 43° y 80°.
• Ley N 27023 (24.12.1998) Art. 1º.
Ley N° 27023 (24 12 1998) Art 1º
• D. S. N° 057‐2002‐EF (06.04.2002) arts.3º, 5°, modificado por Art. 1° del D.S. N° 166‐2005‐EF (07.12.2005).
Boris Gonzalo Potozén Braco
28
Abogado
29. Pensión de Invalidez
Pensión de Invalidez
Derecho a Pensión de Invalidez
RANGO DE APORTACIONES APORTACIONES MINIMAS CONDICIONES
15 años ó más 15 años ó más de aportaciones
p No es necesario estar aportando al momento del evento.
p
+ 3 años (+ 36 meses) y ‐ 15 años 12 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento.
3 años (36 meses)
3 años (36 meses) 18 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento.
18 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento.
1 año (12 meses) y ‐ 3 años (‐ 36 meses) 12 meses aportación / Período 36 meses antes del evento No es necesario estar aportando al momento del evento.
Se debe invalidar por enfermedad no profesional
Se debe invalidar por enfermedad no profesional
Acc. Común o Trabajo, o Enf. Profesional Estar aportando al momento del evento La invalidez es por Acc. Común o Trabajo, o Enf. Profesional
Boris Gonzalo Potozén Braco
29
Abogado
30. Cálculo de Pensión de Invalidez
• Se debe determinar la Remuneración o Ingreso de Referencia (RdR ó IdR).
Cálculo del monto:
• 50% RdR por primeros 3 años completos de aportación
• 01% RdR adicional por cada año completo de aportación (A partir del 4º año)
año).
Base legal: Art. 27º DL 19990
Ejemplo.
j p
Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión será el 50% de la RdR,
incrementada en 3% (1 % por cada año que. excede a los tres). Total: 53% RdR.
‐Considerar i
C id incrementos por cónyuge (2% 10% RdR) o hij (2% 5% RdR) d t
t ó (2%‐10% hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos.
l
‐ El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. Si es inferior
se nivela y si es mayor se reduce. (Ver salvedad de BGI).
Boris Gonzalo Potozén Braco
30
Abogado
31. Bonificación por Gran Invalidez (BGI)
p ( )
• Si se requiere de cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida.
Si i d id d t d t f t l t di i d l id
• Se recibe una BGI (Adicional a la P.I).
• Monto = 1 R.M.V. Se reajusta con la variación de la R.M.V.
• La perciben pensionistas de invalidez, orfandad o viudez.
• P.I + BGI = ó ‐ P. Máxima
• Se otorga también a huérfanos (pensión de orfandad) siempre que sean hijos inválidos mayores de
18 años incapacitados para el trabajo. Base Legal: Literal b) del Art. 56 DL 19990
d l b l l b) d l
Boris Gonzalo Potozén Braco
31
Abogado
32. INCREMENTOS A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ
1) Incremento por esposa:
Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen cónyuge a su cargo se otorgará un incremento
que puede ser del 2% o el 10%, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a
la remuneración mínima vital.
2) Incremento por hijos:
Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen hijos a su cargo se otorgará un incremento que
p
puede ser del 2% o el 5% por cada hijo, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o
p j p y
menor a la remuneración mínima vital.
En todos los casos sin sobrepasar el 100% de la remuneración de referencia.
Boris Gonzalo Potozén Braco
32
Abogado
33. Remuneración de Referencia (RdR):
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. Para calcular el monto de pensión, se utilizan las últimas remuneraciones que el trabajador
hubiera percibido antes del cese (Promedio). Por eso las últimas remuneraciones sirven como
referencia para el cálculo.
2. Se utiliza las remuneraciones percibidas en un período de tiempo determinado anterior al cese.
p p p
3. La RdR, se obtiene del promediar las últimas remuneraciones anteriores al cese (u.r.a.c.).
4. Se excluye el monto de la remuneración percibida al cese.
4 S l l t d l ió ibid l
5. El monto de la RdR se considera como un todo (100%).
Boris Gonzalo Potozén Braco
33
Abogado
34. Remuneración de Referencia (RdR).
D.L. Nº 19990.
D.L. Nº 19990 (originaria)
( g )
Promedio
RdR (monto) Porcentaje
a) RdR =
d R1+ …+ R12
1 12 = XXX 100%
12 u.r.a.c. 12
b) RdR = R1+ …+ R36 = YYY 100%
36 u.r.a.c. 36
c) RdR = R1+ … + R60 = WWW 100%
60 u.r.a.c. 60
Anotaciones:
1. La RdR, se obtiene del promediar las últimas remuneraciones anteriores al cese (u.r.a.c.).
2.
2 Se elige el monto más favorable al trabajador (más alto) entre los tres montos
alto), montos.
3. El monto de la RdR se considera como un todo (100%).
Boris Gonzalo Potozén Braco
34
Abogado
35. Cálculo de Pensión de Jubilación
DL. Nº 19990 originaria
º 9990 i i i
1. Generación del derecho:
Verificar cumplimiento de requisitos exigidos (Edad y Años de Aportación).
2. Cálculo de pensión:
Establecer la Remuneración de Referencia (RdR):
Promedio de últimas remuneraciones percibidas por el trabajador antes del cese. (u.r.a.c).
Se elige la más favorable al trabajador, obtenida de promediar las 12 u.r.a.c./ 36 u.r.a.c. ó 60 u.r.a.c..
Se elige la más favorable al trabajador obtenida de promediar las 12 u r a c / 36 u r a c ó 60 u r a c
‐ 50% RdR por los primeros 15 ó 13 años/aportación (H ó M).
‐ 2% RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (H)
‐ 2 5 % RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (M)
2.5 % RdR d ñ / t ió di i l l i (M)
‐ Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos
‐ El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. Si es inferior se
l l d b d d l d l ió í i á i Si i f i
nivela y y si es mayor se reduce.
Boris Gonzalo Potozén Braco
35
Abogado
36. REMUNERACION DE REFERENCIA (RDR). DL25967
D.L. Nº 19990- Modificada por el DL 25967 (19.12.92)
Años de aportación RdR Promedio (monto) Porcentaje
a) De 30 a + años RdR = R1+ …+ R36 = XXX 100%
de aportación 36 u.r.a.c. 36
b) De 25 a -30 años RdR = R1+ …+ R48 = YYY 100%
de aportación 48 u.r.a.c. 48
c) De 20 a -25 años RdR = R1+ … + R60 = WWW 100%
de aportación 60 u.r.a.c. 60
Anotaciones:
1. Se calcula en función a los años de aportación del afiliado.
2. No se elige monto más favorable. Se elige el que resulta de años de aportación según escala (Tres niveles).
3. Solo existe un resultado, en función a los años de aportación.
Boris Gonzalo Potozén Braco
36
Abogado
37. Cálculo de Pensión de Jubilación‐ DL. Nº 19990
(Modificada por D.L. Nº 25967)
1.
1 Generación del derecho:
Generación del derecho:
Verificar cumplimiento de requisitos exigidos (Edad y Años de Aportación).
2. Cálculo de pensión:
Establecer la Remuneración de Referencia (RdR):
bl l ió d f i ( d )
Promedio de últimas remuneraciones percibidas antes del cese. (u.r.a.c), según años de aportación.
‐ 50% RdR por los primeros 20 años/aportación (H ó M).
‐ 4% RdR por cada año/aportación adicional a los primeros (H ó M)
‐ Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos.
‐ El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima.
‐ Si es inferior se nivela y y si es mayor se reduce.
REMUNERACION DE REFERENCIA (RdR)
De 30 a más años de aportación 36 u.r.a.c.
De 25 a ‐ 30 años de aportación 48 u.r.a.c.
De 20 a ‐25 años de aportación 60 u.r.a.c.
Boris Gonzalo Potozén Braco
37
Abogado
38. Cálculo de Pensión de Jubilación‐ DL. Nº 19990
(Modificada D.L. N 27617 y D.S.099‐2002‐EF)
(Modificada D.L. Nº 27617 y D.S.099 2002 EF)
1. Generación del derecho:
Verificar cumplimiento de requisitos exigidos (Edad y Años de Aportación).
2. Cálculo de pensión:
p
Determinar la edad del afiliado al 02.01.2002 (Entrada en vigencia de la Ley 27617).
3. Establecer la RdR: Promedio de 60 últimas remuneraciones percibidas por el trabajador antes
del cese. (u.r.a.c), según años de aportación.
D.L. Nº 19990- Modificada por la Ley 27617 (02.01.2002)
Edad (Al 02.01.2002) RdR Promedio (monto) % x 20 prim. años/aportac.
A Hasta 29 años RdR = R1+ …+ R60 = XXX 30%
60 u.r.a.c. 60
B De 30 hasta 39 años RdR = R1+ …+ R60 = YYY 35%
60 u.r.a.c. 60
C De 40 a 49 años RdR = R1+ … + R60 = WWW 40%
60 u.r.a.c. 60
D De 50 a 54 años RdR = R1+ … + R60 = WWW 45%
60 u r a c
u.r.a.c. 60
Boris Gonzalo Potozén Braco
38
Abogado
39. Cálculo de Pensión de Jubilación- DL. Nº 19990
(Modificada D.L. Nº 27617 y D.S.099-2002-EF)
‐Determinada la edad al 02.01.2002, se ubica en la tabla el porcentaje inicial de la RdR, que
corrrespode a los 20 primeros años /aportación.
‐Por cada año/aportación adicional, se agregará 2% de la RdR.
‐Por cada año/aportación adicional se agregará 2% de la RdR
‐Considerar incrementos por cónyuge (2%‐10% RdR) o hijos (2%‐5% RdR), de tenerlos.
‐El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima.
‐Si es inferior se nivela y si es mayor se reduce.
Boris Gonzalo Potozén Braco
39
Abogado
40. PENSION DE SOBREVIVIENTES.
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Protegen a las personas que dependían económicamente del asegurado o pensionista (Riesgo de
muerte).
muerte)
Se otorgan sólo cuando a la fecha de fallecimiento del causante, el beneficiario hubiera reunido
las condiciones establecidas en el Régimen para el goce de este derecho.
Prestaciones: Son las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes.
Tiene derecho a esta pensión:
1. La cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, si el fallecimiento se produjo después del
año de celebrado el matrimonio si el asegurado era menor de 60 años o 55 años, según sea
hombre o mujer; si fuere mayor será después de 2 años de vigencia del matrimonio.
2.
2 El cónyuge i álid o mayor d sesenta años d l asegurada o pensionista f ll id que h
ó inválido de t ñ de la d i i t fallecida haya
estado a cargo de ésta.
Se exceptúa el requisito de vigencia del matrimonio, en los siguientes casos:
‐ El fallecimiento sea por accidente.
‐ Tengan o hayan tenido hijos comunes
comunes.
‐ La viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del fallecimiento del asegurado.
Boris Gonzalo Potozén Braco
40
Abogado
41. PENSIÓN DE VIUDEZ:
PENSIÓN DE VIUDEZ:
Tiene derecho, al 50% de la pensión, el cónyuge supérstite de un asegurado
fallecido que
que:
1. Sea pensionista o tenga derecho a una prestación de jubilación o invalidez.
2. Su fallecimiento sea a consecuencia de un accidente común estando en período
de aportación.
3. Su f ll
fallecimiento sea a consecuencia d accidente d trabajo o enfermedad
de d de b f d d
profesional, si éstos no están cubiertos por el D.L. N°18846
* Pensión de Viudez Concubina: STC Nº 06572‐2006‐PA/TC.
/
Boris Gonzalo Potozén Braco
41
Abogado
43. PENSIÓN DE ASCENDIENTES
Tienen derecho, al 20% de la pensión para cada uno, el padre y/o la madre, siempre que a la
d h l d l ó d l d / l d l
fecha del deceso del asegurado:
1. Sea inválido o tenga 60 años o 55 años o más de edad, según se trate del padre o la
madre;
2. Haber dependido económicamente del causante.
3. No percibir rentas superiores al monto de la pensión que le pudiera corresponder.
4. Exista saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pensiones de viudez
y/u orfandad
orfandad.
Boris Gonzalo Potozén Braco
43
Abogado
45. Pensión Mínima
SNP DL 19990
Base Legal:
Ley 27617 (01.01.02) y Ley 27655 (29.01.02)
D.S. Nº 028‐2002‐EF – Art. 6º
Resolución Jefatural 001‐2002‐JEFATURA‐ONP (03.01.02)
VIGENTE.
VIGENTE
a) Pensionistas Derecho Propio:
Con 20 años y más de aportación : S/. 415.00
Con 10 años y menos de 20 años de aportación : S/. 346.00
Con 06 años y menos de 10 años de aportación : S/. 308.00
Con 05 años y menos de 05 años de aportación
p : S/. 270.00
b) Pensionistas Derecho Derivado:
La sumatoria de pensiones del causante no superan a : S/. 270.00
c) Pensionistas de Invalidez : S/. 415.00
Boris Gonzalo Potozén Braco
45
Abogado
46. Pensión Mínima
SNP DL 19990
Base Legal:
4ta. DC - D.Leg. Nº 817 (23.04.96).
DEROGADO
a) Pensionistas Derecho Propio:
Con 20 años y más de aportación : S/ 200 00
S/. 200.00
Con 10 años y menos de 20 años de aportación : S/. 160.00
Con 06 años y menos de 10 años de aportación : S/. 120.00
Con 05 años y menos de 05 años de aportación : S/. 100.00
b) Pensionistas Derecho Derivado:
La sumatoria de pensiones del causante no superan : S/. 200.00.
c) Pensionistas de Invalidez : S/. 200.00
Boris Gonzalo Potozén Braco
46
Abogado
47. Pensión Mínima
SNP DL 19990
Base Legal:
Art. 5, numeral 5.2. - D.U. Nº 105-2001 (30.08.01).
DEROGADO
a) Pensionistas Derecho Propio:
Con 20 años y más de aportación : S/. 300.00
Con 10 años y menos de 20 años de aportación
p : S/. 250.00
Con 06 años y menos de 10 años de aportación : S/. 223.00
Con 05 años y menos de 05 años de aportación : S/. 195.00
b) Pensionistas Derecho Derivado:
La sumatoria de pensiones del causante no superan :S/. 195.00.
c) Pensionistas de Invalidez : S/. 300.00
Boris Gonzalo Potozén Braco
47
Abogado
48. Pensión Máxima
SNP DL 19990
Base L
B Legal :
l
Art. 2º - Ley 27617 (01.01.02).
Art. 2º D.S. Nº028-2002-EF (20.02.02).
VIGENTE
I. Pensión Máxima
Derecho Propio (Jubilación e Invalidez) : S/. 857.36
Base Legal:
DU 105‐2001 (31.08.01) – Art. 5º.
II. Pensión Máxima con Incremento Bonificación FONAHPU
P. Máxima + BFONAHPU = S/. 857.36 + S/. 45.71* : S/. 903.07
(S/. 640 / 14 = S/. 45.71)
Boris Gonzalo Potozén Braco
48
Abogado
51. Consideraciones generales
Consideraciones generales
• La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es el ente administrativo rector del sistema
previsional público, cuya principal misión es administrar los regímenes pensionarios del Decreto
Ley N° 19990, Decreto Ley N° 18846 y otros que por norma expresa le sean encargados.
• Califica, reconoce y declara derechos pensionarios, así como realiza los pagos respectivos de
las prestaciones económicas que de ellos deriva.
• Los encargos los realiza en estricto cumplimiento del marco constitucional, legal y
g p , g
administrativo aplicable.
• La Acreditación de Aportaciones es proceso probatorio eminentemente instrumental.
• Exigencia de una serie de documentos que teniendo como premisa la existencia de una
relación laboral, se orientan hacia la acreditación de aportaciones realizadas al SNP.
• No solo basta acreditar una relación laboral sino que la aportación debe ser verificada, aunque
esta no hubiera sido efectivizado (pagada al SNP).
• Recientemente, se exige que la aportación haya sido pagada efectivamente.
• El acreditar aportaciones puede determinar el reconocimiento o no de un derecho pensionario.
p p p
Boris Gonzalo Potozén Braco
51
Abogado
52. Del marco normativo para la
acreditación de aportaciones.
STC 4762-2007-
AA/TC
WEB TC:11.10.2008.
Art. 70º DL 19990 Art. 70º DL 19990 Art. 70º DL 19990
(01.05.74) Modif. 4ta.DTF Ley 28991 Modif. Ley 29711
(27.03.07) (18.08.11)
Art. 54º DS 11-74-TR Art. 54º DS 11-74-TR Art. 54º DS 11-74-TR Reglamento
Modif. D.S. 122
Modif D S 122- Modif. D.S.063 2007
Modif D S 063-2007-
(31.07.74) 2002-EF EF ?
(14.08.02) (29.05.07) ?
Boris Gonzalo Potozén Braco
52
Abogado
53. Períodos de Aportación SNP
Períodos de Aportación ‐SNP
Períodos de Aportación:
(Art 70 DL 19990 – Modif. Ley 28991 y Ley 29711):
(A t 70 DL 19990 M dif L 28991 L 29711)
Meses, semanas o días donde surge obligación de aportar con ocasión de:
‐Prestación de servicios remunerados.
‐Licencia con goce de remuneraciones (Ley /Empleador).
‐ Períodos con goce de subsidios.
Obligaciones:
‐ Empleador: Retención y pago de Aportaciones.
‐ONP: Reconocer el derecho en función al aporte efectivo (Reglamento Ley 28991).
‐Trabajador puede acreditar aportes a partir de documentación laboral . No es
p p g ( y )
necesario aportación pagada (Ley 29711).
Boris Gonzalo Potozén Braco
53
Abogado
54. Cuadro de Aportaciones
SNP ‐ DL 19990
Períodos de Aportacion Devengados
a. Períodos de Aportacion Devengados b. Períodos de Aportacion Devengados b. Períodos de Aportacion Devengados
Hasta Marzo de 2007 Desde Abril 2007 - Mayo 2011 Desde Junio 2011
a.1. De Jul.99 - 1.Sistema Cuenta Individual - 1. Sistema de Cuenta Individual - SUNAT. 1. Certificados de trabajo.
Mar.07: SUNAT
2. Registros complementarios que fije 2. Boletas de pago de remuneraciones.
ONP
a.2. Antes de Jul.99: 1. Libro de Planillas Pago de (Aportes efectivos: cancelados en 3. Liquidación de tiempo de servicios o de
Remuneraciones.
Remuneraciones totalidad) beneficios sociales.
sociales
2. Inscripción de Asegurados en 4. Constancias de aportaciones de
ORCINEA. ORCINEA
3. Sistema de Cuenta Individual de 5. Cualquier documento público (Art. 235
Empleadores y Asegurados - CPC)
SCIESA.
4.
4 Sistema Cuenta Individual -
SUNAT.
5. Registros complementarios que
fije ONP.
Prueba supletoria: 1. Boletas de Pago de
Remuneraciones.
(Originales sujeto a 2. Liquidación de Beneficios
Sociales
fiscalización) 3. Declaración Jurada del empleador
(Per.Jur. ó Suc.Indivisas)
4. Informes de verificación ONP
(
(Pdto. Verificación)
)
5. Declaración Jurada - DS 082-
2001-EF
Boris Gonzalo Potozén Braco
54
Abogado
55. Del marco normativo para la acreditación de
aportaciones.
•El marco normativo referido a la acreditación de aportaciones ha sido objeto de variaciones, la que se
pasará a exponer.
á
•Originariamente, para cumplir con el requisito de años aportación, el artículo 70º del Decreto Ley Nº
19990 prescribió la manera de computarla para los asegurados obligatorios (periódicamente por años,
meses o días).
•Durante la vigencia de esta norma no se exigía la condición de verificar su pago efectivo al SNP, pues los
administradores del mismo (IPSS ú ONP, según sea el caso), además de la exigencia legal, siempre han
sido conscientes que el trabajador no podría perjudicarse ante deficiencias generadas por el empleador
cuando este no cumplía con efectuar la retención de la aportación respectiva o cuando habiéndola
efectuado, no cumplía con su pago efectivo.
•Este criterio siempre ha sido observado por la Administración hasta el momento de la entrada en
vigencia de la Ley Nº 28991(28.03.07).
•Por Ley Nº 29711 (18.Jun.2011), el empleador debe retener y pagar aportaciones. El trabajador puede
acreditar aportaciones con documentos laborales. NO es necesario acreditar el pago de aportaciones.
Boris Gonzalo Potozén Braco
55
Abogado
56. Artículo 70º – DL 19990 ‐ Modificado por Ley Nº 29711
(Vigente)
(Vi t )
“Artículo 70. Los aportes, períodos de aportaciones y obligaciones del empleador
Para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan
prestado servicios que generen l obligación d abonar l aportaciones a que se refieren l artículos 7 al 13
d i i la bli ió de b las i fi los í l l 13.
Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el
empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio.
Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de
aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de sus trabajadores Sin embargo es suficiente que el
trabajadores. embargo,
trabajador pruebe adecuadamente su periodo de labores para considerar dicho lapso como período de
aportaciones efectivas al SNP. De la misma forma, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP
por el empleador son consideradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo del total de
años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas,
conforme a ley.
Son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones, los certificados de
trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las
constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados
(ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público
conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil.
g
Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de períodos de aportaciones acreditadas con los
medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y
empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa
zona aún no se empezaba a cotizar.”
Boris Gonzalo Potozén Braco
56
Abogado
57. Artículo 70º – DL 19990 (Versión Original)
( g )
“Artículo 70.‐ Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días
“ í l l d bl í d d ió l dí
en que presten, o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a
que se refieren los artículos 7 al 13, aún cuando el empleador, o la empresa de propiedad social,
cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones. Son también períodos de
aportación los de licencia con goce de remuneración otorgados por enfermedad o maternidad a los
trabajadores del Sector Público Nacional regidos por la Ley N 11377.
trabajadores del Sector Público Nacional regidos por la Ley Nº 11377.
Se consideran períodos de aportación los siguientes:
Los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidios de enfermedad‐
maternidad; y
Los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidios diarios por incapacidad
temporal otorgados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 18846.”
Boris Gonzalo Potozén Braco
57
Abogado
58. Artículo 54º del D.S. Nº 011‐74‐TR, Reglamento del D.L Nº
19990
A su vez, la norma legal antes mencionada se complementaba con el Decreto Supremo Nº 011 74 TR, Reglamento del
A su vez la norma legal antes mencionada se complementaba con el Decreto Supremo Nº 011‐74‐TR Reglamento del
Decreto Ley Nº 19990, cuyo artículo 54º del Capítulo IV: Disposiciones generales relativas a las prestaciones, estableció
lo siguiente:
“Artículo 54.‐ Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el Artículo 70 del Decreto Ley Nº 19990,
Seguro Social del Perú tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes documentos:
a. La cuenta corriente individual del asegurado;
b. Las boletas de pago de remuneraciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015‐72‐TR de 28 de setiembre de
1972;[1]
c. Los libros de planillas de pago de remuneraciones llevados de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
y
d. Los demás libros y documentos llevados por los empleadores o empresas, y los que presenten el asegurado o sus
derecho‐habientes.
Los empleadores y empresas están obligados a exhibir los libros y otros documentos relativos a la prestación de
servicios por el asegurado, que Seguro Social del Perú les solicite.”
[1] Ver Artículos 18, 19 y 20 del D.S. Nº 001‐98‐TR (22.01.98), al haber sido derogado el D.S. Nº 15‐72‐TR.
Boris Gonzalo Potozén Braco
58
Abogado
59. Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo 1º D.
S. Nº 122‐2002‐EF
S Nº 122 2002 EF
La inicial reglamentación fue modificada posteriormente por artículo 1º del Decreto
reglamentación,
Supremo Nº 122-2002-EF (14.08.2002), siendo el nuevo texto el siguiente:
"Artículo 54.- Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el
Artículo 70 del Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional -ONP-
tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes documentos:
a. La cuenta corriente individual del asegurado;
b. Las boletas de pago de remuneraciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº
001-98-TR.
c. Los libros de planillas de pago de remuneraciones llevados de conformidad con
las disposiciones legales pertinentes; y,
e. Los demás libros y documentos llevados por los empleadores o empresas, y los
que presenten el asegurado o sus derecho habientes.
Los
L empleadores y empresas están obligados a exhibir l lib
l d tá bli d hibi los libros y otros documentos
t d t
relativos a la prestación de servicios por el asegurado, que la ONP les solicite.
Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no estén operando y las
cuales no se encuentren en custodia de persona o entidades, que por norma
p ,q p
expresa estén autorizadas a custodiar dichos documento, la ONP no se encontrará
obligada a tener por cierto lo que en dichos documentos se exprese.”
Boris Gonzalo Potozén Braco
59
Abogado
60. Artículo 70º D.L. Nº 19990, modificado por Cuarta
Disposición Transitoria y Final Ley N° 28991 (27 03 07)
(27.03.07)
El nuevo texto del artículo modificado es el siguiente:
“Artículo 70.- Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los
meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que
generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos
7 al 13. Son también períodos de aportación las licencias con goce de
remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos
durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidio.
Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago
correspondiente por concepto d aportaciones al Si
di de i l Sistema Nacional de
N i ld
Pensiones de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento del derecho a
pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento para dichos efectos.”
Boris Gonzalo Potozén Braco
60
Abogado
61. Artículo 54º del Reglamento, modificado por
artículo 3º del D.S. N° 063 200
í l 3º d l S ° 063‐2007‐EF (29.05.07)
(29 0 0 )
Ulteriormente, por medio del artículo 3º del Decreto Supremo N° 063‐2007‐EF (29.05.2007), se
volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario, habiéndose establecido lo
volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario habiéndose establecido lo
siguiente:
“Artículo 54.‐ Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el artículo 70 del
Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional tendrá en cuenta lo siguiente:
Para los períodos de aportaciones devengados hasta el mes de marzo de 2007: Los períodos de
P l í d d t i d d h t l d d 2007 L í d d
aportación se acreditarán con el Sistema de la Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT), por períodos comprendidos a partir de julio 1999, mientras
que los períodos anteriores, se acreditarán con los libros de planillas de pago de remuneraciones
de los empleadores, llevados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, declarados
por el asegurado al inicio del trámite de pensión. De no contarse con los mencionados libros o de
por el asegurado al inicio del trámite de pensión De no contarse con los mencionados libros o de
contarse sólo con parte de ellos, se considerará, supletoriamente, además de la inscripción del
asegurado en ORCINEA, Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA),
Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) o registros complementarios que establezca la ONP, por el empleador declarado;
cualquiera de los siguientes documentos:
q g
(…)
Boris Gonzalo Potozén Braco
61
Abogado
62. Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo 3º del
D.S. N° 063‐2007‐EF (29.05.07)
D S N° 063 2007 EF (29 05 07)
Ulteriormente, por medio del artículo 3º del Decreto Supremo N° 063‐2007‐EF
(29.05.2007), se volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario,
(29 05 2007) se volvió a modificar el artículo 54º del Reglamento bajo comentario
habiéndose establecido lo siguiente:
“Artículo 54.‐ (…)
‐ Las boletas de pago de remuneraciones debidamente firmadas y/o selladas por el
Las boletas de pago de remuneraciones, debidamente firmadas y/o selladas por el
empleador;
‐ Liquidación de Beneficios Sociales, debidamente firmada y/o sellada por el
empleador;
‐ Declaración Jurada del Empleador sólo para el caso de persona jurídica o sucesión
Declaración Jurada del Empleador, sólo para el caso de persona jurídica o sucesión
indivisa, suscrita por el Representante Legal, condición que se acreditará con la copia
literal de la correspondiente ficha emitida por Registros Públicos, en la que se señale
que existió la correspondiente retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del
asegurado;
‐ Informes de verificación de aportaciones emitidos por la ONP dentro del proceso
f f ó
otorgamiento de pensión;
‐ Declaración Jurada del asegurado, de acuerdo con las condiciones previstas en el
Decreto Supremo Nº 082‐2001‐EF;
‐ Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex IPSS o ESSALUD
Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex ‐ IPSS o ESSALUD.
(…)
Boris Gonzalo Potozén Braco
62
Abogado
63. Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo
3º d l D S N° 063 2007 EF (29 05 07)
del D.S. 063-2007-EF (29.05.07)
“Artículo 54.‐ (…)
Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el artículo 70 del
Decreto Ley Nº 19990, Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya
no estén operando y las cuales no se encuentren en custodia de persona o
entidades, que por norma expresa estén autorizados a custodiar dichos
entidades que por norma expresa estén autorizados a custodiar dichos
documentos, la ONP no se encontrará obligada a tener por cierto lo que en
dichos documentos se exprese.
Para los períodos de aportaciones devengados a partir del mes de abril de 2007:
La información obtenida del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia
L i f ió bt id d l Si t d C t I di id l d l S i t d i
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o registros complementarios que
establezca la ONP. Sólo se considerarán aquellos períodos con aportes efectivos
al SNP, es decir, que hayan sido cancelados en su totalidad.
(…)
Boris Gonzalo Potozén Braco
63
Abogado
64. Artículo 54º del Reglamento, modificado por artículo
3º d l D S N° 063 2007 EF (29 05 07)
del D.S. 063-2007-EF (29.05.07)
“Artículo 54.‐ (…)
Toda la documentación supletoria a que se hace referencia en el párrafo a) del presente artículo,
Toda la documentación supletoria a que se hace referencia en el párrafo a) del presente artículo
deberá ser presentada en original ante la ONP.
Si efectuada la verificación posterior se comprobara que los documentos presentados por el
asegurado y/o su representante son falsos, adulterados o contienen datos inexactos, serán
responsables de ello penal y administrativamente, el propio solicitante y/o quien corresponda,
según sea el caso.
según sea el caso
Asimismo, y en función a la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, lo
establecido precedentemente, resulta aplicable sin perjuicio de las restantes acciones que la
Administración pudiera implementar y/o derivar de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En todos los casos que la ONP compruebe que existen indicios razonables de falsedad,
En todos los casos q e la ONP compr ebe q e e isten indicios ra onables de falsedad
adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información a través de la cual se ha
reconocido derechos pensionarios, ésta queda facultada para suspender los efectos de los actos
administrativos que los sustentan."
Boris Gonzalo Potozén Braco
64
Abogado
65. PRECEDENTE VINCULANTE
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
CO S CO
Acreditación de Aportaciones
SNP – DL 19990
(STC Nº 4762‐2007‐AA/TC)
Publicada: WEB TC:11.10.2008.
Boris Gonzalo Potozén Braco
65
Abogado
66. Acreditación de aportaciones en
p
procesos de amparo (F 26)
Procesos de amparo en trámite al dictarse la STC (WEB.11.10.2008)
Procesos de amparo en trámite al dictarse la STC (WEB 11 10 2008)
El demandante:
yp g , p g
•Documentos laborales y previsionales. Original, copia legalizada o
fedateada. NO copia simple. (F 26‐A)
“certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de
planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios
planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios
sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, entre
otros documentos.”
La ONP:
La ONP:
•Expediente administrativo o copia fedateada. Carga de la prueba en
procesos de amparo (F 26 B y C).
Boris Gonzalo Potozén Braco
66
Abogado
67. Acreditación de aportaciones
en procesos de amparo (F 26)
Procesos de amparo iniciados con posterioridad a la STC (WEB.11.10.2008)
La ONP:
•Al contestar al demanda debe anexar el expediente administrativo.
Incumplimiento ‐ PP. Prevalencia de la Parte Quejosa (F 26‐D).
•No exigibilidad del expediente administrativo: demanda manifiestamente
fundada: Pérdida de validez, Doble condición de asegurado y empleador, Tabla
Ref. Inicio de Aportaciones. (F 26‐E)
•No exigibilidad del expediente administrativo: demanda manifiestamente
Infundada: No ha presentado prueba que sustente su pretensión, no acredita el
mínimo de aportaciones, certificados de trabajo expedidos por terceros. (F 26‐F)
p j p p
Boris Gonzalo Potozén Braco
67
Abogado
68. LEYES IMPORTANTES
D.L. N 25967 (18.Dic.92).
D.L. Nº 25967 (18.Dic.92).
Modifica aspectos para gozar de una pensión de jubilación en el SNP:
‐ Años de aportación: Modifico lso años para obtener una pensión de jubilación (20
años como mínimo).
‐ Modalidad de cálculo: Modifica la Remuneración de Referencia (RdR) que es utilizada
q
para calcular la pensión. Establece escalas en función a años de aportación. Así:
De 20 a ‐25 años/aportación = 60 u.r.a.c.
De 25 a ‐30 años/aportación = 48 u.r.a.c.
Más 30 años/aportación = 36 u.r.a.c.
‐ Pensión Máxima: Fija en S/. 600 (monto nominal).
Boris Gonzalo Potozén Braco
68
Abogado
69. LEYES IMPORTANTES
Ley Nº 26504 (18.Jul.95).
y ( )
Modifica aspectos para gozar de una pensión de jubilación en el SNP:
‐ Edad de jubilación: 65 Años (Hombres y Mujeres).
‐ Se mantiene los años de aportación (Mínimo: 20 años), pues este requisito se
había modificado el año 19992(D.L. 25967).
Boris Gonzalo Potozén Braco
69
Abogado
70. LEYES IMPORTANTES
LEYES IMPORTANTES
Ley N° 27561 (p. 25.11.2001), que establece que la ONP deberá revisar de oficio los
expedientes de jubilación a los que les correspondía la aplicación del Decreto Ley N°
N
19990 y se les aplicó la fórmula de cálculo establecida en el D.L. N° 25967.
Ley N° 27585 (p. 12.12.2001), que establece el otorgamiento de una pensión
provisional, en caso la administración no se haya pronunciado por la solicitud
presentada en un plazo de 90 días.
Ley N° 27655 (p. 29.01.2002), que precisa el monto de pensión mínima establecida por
la Ley N° 27617 (S/.415.00)
Ley N° 27605 (p. 22.12.2001), que establece la Liquidación Anual de Aportes y
Retenciones y el comprobante de retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.
Ley Nº 28266 y Nº 28678, que regulan el pago de devengados.
Ley Nº 28407 (p. 02.12.04), que permite reconocer años declarados caducos.
Boris Gonzalo Potozén Braco
70
Abogado
71. NORMAS REGLAMENTARIAS IMPORTANTES
Portal de la
P t l d l ONP en I tInternet: www.onp.gob.pe
t b
D.S. N° 082‐2001‐EF, permite acreditar hasta un máximo de cuatro (04) años de
aportaciones mediante Declaración Jurada y siempre que acredite el vínculo laboral.
D.S. N° 083‐2001‐EF, que obliga a los liquidadores de las empresas a poner a
disposición de la ONP las planillas de las empresas liquidadas.
D.S. N° 085‐2001‐EF, que elimina exigencias y formalidades costosas (intervención de
abogados).
R.J. N° 086‐2001‐JF/ONP, que aprueba un procedimiento para acreditar las
aportaciones disponiendo multas a los empleadores que no presenten información
sobre é t
b éstas.
R.J. N° 119‐2001‐JF/ONP, simplifica el proceso de calificación (evaluación de las
pruebas supletorias, pensión provisional).
Boris Gonzalo Potozén Braco
71
Abogado
72. NORMAS REGLAMENTARIAS IMPORTANTES
D.S. 122‐2002‐EF (14/08/2002):
D S N° 122 2002 EF (14/08/2002) Modifica el Artíc lo 54° del Reglamento del D L N°
Artículo D.L.N°
19990 y faculta a la ONP para que establezca el procedimiento de recepción de planillas
de pago, que se hallen en posesión ilegítima de custodios o empresas. El plazo de
entrega de planillas vence el 13 de noviembre de 2002.
D.S. Nº 101‐2007‐EF, referido al pago de devengados.
R.J. Nº 123‐2001‐JF/ONP, precisa el artículo 80º del D.L. Nº 19990 respecto de la
contingencia (edad y aportación).
Boris Gonzalo Potozén Braco
72
Abogado
73. BONIFICACIONES DEL SNP
BONIFICACIONES DEL SNP
• Bonificación por Edad Avanzada (25% Pensión):
Pensionistas que cumplan con 80 años de edad. No pensionable.
• Bonificación por Gran Invalidez (1 RMV):
Se otorga si el invalido requiere del cuidado permanente de otra persona para realizar sus actividades ordinarias
de la vida.
• Bonificación a pensionistas de Viudez
Ser pensionista y tener 70 o más años de edad al 31 de agosto de 2005.
• Incremento por esposa
Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen cónyuge a su cargo se otorgará un incremento que puede ser
del 2% o el 10%, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a la remuneración mínima
vital.
• Incremento por hijos
Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen hijos a su cargo se otorgará un incremento que puede ser del
2% o el 5% por cada hijo dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a la remuneración
hijo,
mínima vital.
En todos los casos sin sobrepasar el 100% de la remuneración de referencia, salvo en los casos
de BEA.
Boris Gonzalo Potozén Braco
73
Abogado
75. Ley N° 25009 - Jubilación Minera
D.L. N°19990 (1) D.L. N°25967 (2)
Años en la Años de Años de Años en la Años de Años de
modalidad aportación aportación modalidad aportación aportación
MODALIDAD EDAD (trabajo (pensión (pensión (Trabajo (pensión (pensión
efectivo) completa) proporcio Efectivo) completa) proporcio
(1) nal) (1) (2) nal)
(2)
MINAS
SUBTERRANEAS 45 10 20 10 10 20
(SOCAVON)
TAJO
ABIERTO 50 10 25 10 10 25 20
CENTROS
MINEROS
METALURGICOS 50 - 55 15
5 30 15
5 15
5 30 20
0
O
SIDERURGICOS
(1) Solo será de aplicación para aquellas personas que al 18 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad y
(1) Solo será de aplicación para aquellas personas que al 18 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad y
aportaciones señalados.
Boris Gonzalo Potozén Braco
(2) Solo será de aplicación para aquellas personas que a partir del 19 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad
75
y aportaciones señalados. Abogado
76. Jubilación Minera
Jubilación Minera
• Pensión completa equivale al 100% de la RdR.
• RdR: Monto mayor de las 12, 36 ó 60 u.r.a.c. (DL 19990), ó las 36, 48 ó 60 u.r.a.c (D.L. Nº 25967)
percibidas por el trabajador.
• Pensión proporcional:
‐ Socavón : 1/20 parte de la RdR.
‐ Tajo abierto : 1/25 parte de la RdR.
‐ C. Prod. Minera, Metalúrgica y Siderúrgica : 1/30 parte de la RdR
Para todos los trabajadores que padezcan primer grado de silicosis o su equivalencia en la tabla de
Para todos los trabajadores que padezcan primer grado de silicosis o su equivalencia en la tabla de
enfermedades profesionales, tendrán derecho a la pensión completa (100% RdR).
• Base Legal: Ley Nº 25009 / D.S. Nº029‐89‐TR
Boris Gonzalo Potozén Braco
76
Abogado
77. Jubilación Minera
Jubilación Minera
Aplicación – DL 19990
Aplicación – DL 19990
• El art. 5º de la Ley Nº 25009, ordena que lo dispuesto por el D.L. Nº19990, ampliatorias y
modificatorias, resulta aplicable en todo lo que no se oponga a la misma.
Por esta razón, es posible otorgar:
‐ Incrementos por cónyuges e hijos, siempre no se exceda del 100% de la RdR o el tope vigente.
• Aplicación de pensiones máximas (Artículo 2º del D.S. Nº029‐89‐TR, Reglamento de la Ley Nº25009).
Expresamente ordena que la pensión completa no puede exceder el 100% de la RdR o el monto
máximo de pensión establecido por el D.L. Nº19990.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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Abogado
78. PRECEDENTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN MATERIA PREVISIONAL
En el SNP se tienen los siguientes:
• Procesos Constitucionales (STC 1417‐2005‐PA/TC – STC 168‐2005‐PC/TC)
• Aportaciones SNP (4762‐2007‐AA/TC)
Aportaciones SNP (4762 2007 AA/TC)
• Pensión Mínima ‐ Ley 23908 (STC 5189‐2005‐PA/TC)
• Pago de devengados e intereses (5430‐2006‐PA/TC)
Boris Gonzalo Potozén Braco
78
Abogado
79. STC N.° 1417‐2005‐PA
Caso Manuel Anicama Hernández
Fundamentos Vinculantes 37 y 54 a 58
1.
1 Procedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido constitucionalmente
Procedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido constitucionalmente
protegido del derecho a la pensión (fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e).
2. Improcedencia del amparo en materia pensionaria / Contenido no constitucionalmente
p
protegido del derecho a la pensión (fundamentos 37.c, 37.f y 37.g).
g p ( , y g)
3. Reglas procesales aplicables a los procesos de amparo en trámite relacionados con
pensiones y que no cumplen con los requisitos de procedibilidad (fundamentos 54 a 58).
Boris Gonzalo Potozén Braco
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Abogado