2. INDICE
UNIDAD I: INTRODUCCION AL
DERECHO
UNIDAD II: EL DERECHO Y LA
INFORMATICA
UNIDAD III: DERECHO DE
INFORMACION Y DE LOS DATOS
PERSONALES
FUENTES DE INFORMACION
3.
4. Taller de legislación informática
MC. Lydia Raquel Esquivel Chávez
Asistencia
moodle
SII
Tareas
Proyectos
Trabajo en equipo
5. TAREA 1.1 CONCEPTO Y PROPÓSITO
DEL DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO: En general
se entiende por Derecho, conjunto de
normas jurídicas, creadas por el estado
para regular la conducta externa de los
hombres y en caso de incumplimiento
esta prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas
que imponen deberes y normas que
confieren facultades, que establecen las
bases de convivencia social y cuyo fin es
dotar a todos los miembros de la
sociedad de los mínimos de seguridad,
certeza, igualdad, libertad y justicia”.
6. PROPÓSITO DEL DERECHO
SEGURIDAD: El ordenamiento responde a la ineludible
necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto
signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y
cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe
basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que
su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de
ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
JUSTICIA: Es la adaptación de la conducta del hombre a las
exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es
– según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual,
alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de
su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro
todo lo que le esta subordinando.
BIEN COMÚN: Es el conjunto organizado de las condiciones
sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su
destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser
humano en cuanto el hombre cuanto el hombre vive en
comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y
desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el
alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental
para realizar el bien común.
7. Derecho
Orden
Normas
Conducta
Justicia
Propósitos del derecho
Seguridad
Bien común
Justicia
8. TAREA 1.2 CUADRO COMPARATIVO
DE NORMAS JURIDICAS, MORALES
Y SOCIALES
Norma: es una orden general, dada por
quien tiene autoridad, para regular la
conducta de otros.
9. Normas Definición. Semejanza. Diferencia.
Jurídicas La razón de ser de todas las
normas jurídicas es ordenar la
convivencia en una sociedad.
Tienen como objeto la regulación
de la conducta para con los demás,
a fin de organizar la vida social,
previniendo los conflictos y dando
las bases para su solución
mediante diferentes decretos,
leyes, códigos, reglamentos,
jurisprudencias, acuerdos, etc.
Las semejanzas que
existen entre las tres
diferentes normas, es
que se utilizan para
regular la conducta
humana, con la cual se
puede llegar a una
armonía entre las
personas que conviven
como sociedad.
La diferencia que existen
entre las tres normas, son
que las morales son las
normas que uno mismo
como persona crea para
poder convivir con los
demás. Las sociales son
aquellas que en un
conjunto de personas
crean para poder cohabitar
entre ellos, siendo normas
de conducta por ejemplo,
mientras que las jurídicas
son las normas que el
gobierno crea y utiliza para
regular la conducta de las
personas ante la sociedad,
creando leyes,
reglamentos, acuerdos,
etc. Con la cual todos
aquellos que viven en
sociedad deben cumplirlas,
para así evitar una
sanción.
Morales Es la disciplina que estudia a la luz
de la razón la rectitud de los actos
humanos con relación al último fin
del hombre o a las normas que se
deriven de nuestro último fin.
Sociales Es una regla a la que se deben
ajustar las conductas, tareas y
actividades de los individuos
que forman parte de una
sociedad.
10. Clasificación del derecho
Social
Normas jurídicas=convivencia social regido
por una ley
Sindical
Trabajo
Privado
Relaciones jurídicas entre personas legales
sin que ninguna ejerza como autoridad estatal.
Ejemplo: derecho civil
Público
regula las relaciones entre los órganos del
poder público y los individuos. Ejemplo:
derecho penal, derecho procesal.
11. CONCLUSION UNIDAD I
Durante la primera unidad de la materia de
taller de legislación informática se hablo
sobre la Introducción al Derecho, donde se
menciono la definición y propósito del
derecho, la cual se estableció que el
derecho son las normas o leyes que el
gobierno crea e implementa para la
regulación de la conducta humana, con la
característica adicional que en caso de un
incumplimiento de esta, se hará a acreedor
de una sanción a aquellos que la incumplan,
y que sus propósitos es crear y mantener
una seguridad, justicia y bien común para los
habitantes de un estado o país.
12. Además, se hizo un trabajo en la cual se
mencionaban las diferentes normas que
hay, las cuales son las normas jurídicas,
normas morales y normas sociales,
donde se estableció la semejanza y
diferencia de cada una, asimismo de su
definición.
13. Una norma jurídica son aquellas leyes
creadas por una autoridad la cual en caso de
un incumplimiento se otorga una sanción
penal.
Una norma moral son aquellas normas que
uno mismo como individuo tiene por dentro,
como los valores de cada persona, y esta no
es acreedora de una sanción.
Una norma social son aquellas normas que
una sociedad establece, como tradiciones o
costumbres, y la cual, en algunos casos, en
caso de incumplimiento puede haber o no una
sanción.
14.
15. La sociedad de la información
Hace referencia a la creciente
capacidad tecnológica para almacenar
cada vez más información y hacerla
circular cada vez más rápidamente y
con mayor capacidad de difusión.
16. Derecho informático (Tarea 2.2)
Es un conjunto de principios y normas que
regulan los efectos jurídicos de la relación
entre el Derecho y la Informática.
Se entiende por Derecho a aquellas leyes o
normas creadas por el gobierno de una
entidad o país para regular la conducta
humana, la cual se caracteriza porque se hace
acreedor de una sanción a aquellos individuos
que incumplan con alguna ley; mientras que la
informática es una ciencia, la cual se dedica al
estudio de métodos, procesos y técnicas con
el fin de almacenar, procesar y transmitir
información y datos en formato digital.
17. Orígenes del Derecho Informático
(Tarea 2.3)
El término de Derecho Informático fue
acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmuller,
académico de la universidad de
Ratisbona de Alemania en los años
1970. Los conceptos de tecnología y
sociedad de información son
antecedentes necesarios del derecho
informático.
18. Tecnología es el conjunto de conocimientos
técnicos, científicamente ordenados, que permiten
diseñar y crear bienes y servicios que facilitan la
adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las
necesidades esenciales como los deseos de la
humanidad.
Sociedad de la información son expresiones
utilizadas en las ciencias sociales para calificar a las
sociedades industriales y postindustriales
contemporáneas en su fuerte dependencia de los
medios de comunicación de masas y, más
recientemente aun, de las tecnologías de la
información y comunicación y las redes sociales.
19. Clasificación del Derecho
Tipo de derecho Concepto
Derecho civil Es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personas o
patrimoniales, voluntarias o forzosas entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de
carácter privado y público.
Persona física: es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia
visible, de existencia real, física o natural.
Persona moral: es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino
como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que
puede ser con o sin ánimo de lucro.
Derecho penal Conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las
relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Derecho comercial Derecho mercantil o comercial es aquella que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes
en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificaciones como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
20. Formas de vinculación de la
ciencia jurídica
El derecho informático abarca las ciencias jurídicas
que se encargan de observar el comportamiento en
el ámbito informático que afecte a la sociedad; por
eso se necesita una correcta implementación y
regularlos adecuadamente.
La información legal es el estudio y análisis jurídico
que la ciencia jurídica debe realizar para su
aplicación correcta, y esto se define como el
conjunto de técnicas destinadas al tratamiento
lógico.
La informática jurídica existe para modernizar el
derecho según la forma en que avance la
tecnología.
21. Sociedad civil en derecho y nuevas
tecnologías en América Latina
En América latina existe la Federación Iberoamericana de
Asociaciones de Derecho e Informática, la cual es una
organización no gubernamental, fundaba en 1984.
Pionera en la promoción, estudio y desarrollo de la
informática jurídica y el derecho informático. (FIADI ).
El Instituto Latinoamericano de Alta Tecnología,
informática y derecho, organización que desde 1984
reúne en los países de América Latina y el Caribe a
profesionales del Derecho que cooperan en proyectos de
investigación y desarrollo con aspectos legales de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Alfa-Redí, establecida en 1998 es una organización de la
sociedad civil, de base en Latinoamérica dedicada
investigación, discusión y formulación de propuestas y
acción en temas de políticas de sociedad de la
información. (Alfa-Redí).
22. Campos de estudio
Acceso a la información
Administración de justicia y nuevas tecnologías
Banca y dinero digital
Comercio electrónico
Censura en internet
Contratos informáticos
Delitos informáticos
Defensa del consumidor
Nombres de dominio y direcciones IP
Protección de datos
Publicidad e internet
Software libre
Propiedad intelectual, entre otros
23. Clasificación del Derecho
Informático
Informática jurídica: es el conjunto de aplicaciones de la informática
en el ámbito del Derecho. Se define como la técnica interdisciplinaria
que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de
la informática general, aplicables a la recuperación de información
jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los
instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica
necesarios para lograr dicha recuperación. En la informática jurídica se
estudia a la tecnología como instrumento que beneficia a la ciencia del
derecho. Entonces encontramos a la informática jurídica documental,
informática jurídica de gestión, ofimática, inteligencia artificial, por
mencionar a algunos
Derecho de la información: se define como el conjunto de leyes,
normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la
informática. Es decir, es un conjunto de leyes en cuanto que, si bien
escasos, existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e
internaciones como alusión especificada al fenómeno informático.
Estudia a la tecnología como objeto, es decir que se preocupa por las
transformaciones que ésta ha generado en las instituciones jurídicas, y
las relaciones contractuales entre los individuos. Encontramos a los
contratos informáticos, delitos informáticos, protección de datos
personales, comercio electrónico, por mencionar a algunos.
24. Trabajo en equipo
Derecho
informático
Concepto: conjunto de principios y normas que regulan los
efectos jurídicos de la relación entre el derecho y la informática.
El derecho informático no se dedica al estudio del uso de los
aparatos informáticos como ayuda al derecho, si no que
constituye a un conjunto de normas que surgen como
consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.
Origen: creado por el doctor Wilheilm Sternmuller. Académico de
la universidad de Ratisbona de Alemania en los años 70
Clasificación:
•Informática jurídica: se estudia a la tecnología como
instrumento que beneficia a la ciencia del derecho
•Derecho de la información: se define como el conjunto de leyes,
normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de
la informática
25. Informática Jurídica
Técnica interdisciplinaria que tiene por
objeto el estudio de investigación de
conocimientos aplicables a la
recuperación de información jurídica, así
como la elaboración y aprovechamiento
de los instrumentos de análisis. (Julio
Téllez)
La aplicación de los ordenadores
electrónicos orientado a la reducción de
problemas jurídicos. (Emilio Suñe)
26. Informática Jurídica (Tarea 2.4)
“Es la técnica interdisciplinaria que tiene por
objeto el estudio e investigación de los
conocimientos de la informática general,
aplicable a la recuperación de información
jurídica, así como la elaboración y
aprovechamiento de los instrumentos de
análisis y tratamiento de información jurídica
necesarios para lograr dicha recuperación” –
Julio Téllez. En pocas palabras es la técnica
en la cual utilizan los conocimientos
informáticos para el uso, aprovechamiento y
recuperación de información jurídica.
27. Ramas de la informática jurídica:
Informática jurídica documentaria
Informática jurídica de control y/o de gestión
y/o administración
Informática jurídica de ayuda a la decisión
y/o metadocumental y/o metadecisional.
28. Documentaria Se desprende el
análisis de la
información
contenida en
documentos jurídicos
para la formación de
bancos de datos
documentales.
Para el desarrollo de la informática
jurídica documental consideramos
tres aspectos de gran importancia:
a) La de aplicación técnico-jurídica
se ajusta a una gran metodología
especial de análisis de unidades
de información de acuerdo con el
sistema adoptado previamente;
es decir, hablamos de sistemas
de tratamiento y recuperación de
la información.
b) La formación de bancos de datos
cuyo punto de partida puedan ser
archivos mensuales o
sistematizados, ya sean
sectorizados o integrales.
c) La utilización de lenguajes
(vocabularios) o mecanismos de
recuperación de información con
apoyos de instrumentos
lingüísticos.
29. Control y/o de gestión
y/o administración
Esta rama está encaminada
a organizar y controlar la
información jurídica de
documentos, expedientes,
libros, etcétera, ya sea
mediante la aplicación de
programas de administración
que permitan crear
identificadores y descriptores
para la clasificación de dicha
información. Se utiliza en
tribunales, despachos,
notarias, entre otras oficinas
jurídicas, que se utilizan
sobre todo para llevar el
seguimiento de trámites y
procesos con el objeto de
mantener actualizada la
información y llevar un buen
control de la misma.
a) Registral: que se ocupa de todos los
tipos de registros, sean públicos o
privados. Se trata de facilitar a los
diferentes usuarios datos fehacientes
en todos los registros oficiales, con
rapidez y facilidad de acceso; por
ejemplo, las oficinas de registros
civiles, penales, comerciales, entre
otros, permitiendo además la facilidad
de elaboración de estadísticas.
b) Operacional: trata de facilitar la
actuación de las oficinas relacionadas
con el derecho, tanto a nivel público,
como privado (bufetes, notarias,
etcétera) en los que va a permitir que
la máquina lleve toda la actuación
repetitiva, el control de asuntos,
etcétera.
c) Decisional: es la utilización de
modelos predefinidos para la
adecuada solución de casos
específicos y concretos (por ejemplo
rechazo de un recurso procesal
extemporáneo)
30. Ayuda a la
decisión y/o
metadocumental
y/o
metadecisional.
Se caracteriza por
conformarse por bases de
conocimiento jurídico. Abarca
una gran variedad de
esfuerzos y proyectos que
intentan obtener de las
mismas aplicaciones de la
informática al derecho
resultados que vayan más
allá de la recuperación y
reproducción de información,
con la pretensión de que la
maquina resuelva por sí
misma problemas jurídicos, o
al menos auxilie a hacerlo y
contribuya al avance de la
teoría jurídica.
a) Sistemas expertos legales: son la estructuración de
conocimientos especializados que, acoplados a un
mecanismo de inferencias, saca conclusiones a
partir de la información que se le suministra en
forma de preguntas y respuestas. Pueden realizar
operaciones lógicas sobre los elementos que lo
integran, además de razonamientos, en virtud de
contar con una base de datos estructurada. Se
trata, en definitiva, de sistemas aptos para tomar
dos o más informaciones para la base de
conocimientos y producir, a partir de ellos, una
conclusión lógica.
b) Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por
computadora: es la rama que tiene interacción
directa con las materias de pedagogía del derecho,
psicología educativa, lingüística y comunicación,
cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza
cuyo soporte de realización se aplica, en primera
parte, en la utilización de un instrumento
computacional; en segundo lugar, las bases de
conocimientos para representar, organizar, analizar
y estructurar la información jurídica y, por último, la
evaluación formativa del proceso enseñanza-
aprendizaje previsto en el sistema. Es conveniente
aclarar que la enseñanza programada o enseñanza
asistida por computadora, es un método didáctico
que permite transmitir conocimientos sin la
intervención directa de un profesor, resulta
verdaderamente parcial, ya que es importante
señalar y reconocer que la actividad indirecta del
profesor es determinantes en la creación y
desarrollo de la enseñanza programada en virtud
31. Ensayo sobre el impacto de las
computadoras en la actualidad y a futuro
Introducción del ensayo:
En este ensayo se hablara sobre el impacto
de las computadoras en la actualidad tanto
en el futuro, mencionando el impacto
positivo y el impacto negativo que ha traído
esta era de las computadoras.
32. Para hablar sobre el impacto del uso de las computadoras
en la actualidad se tienen que mencionar todos aquellos
aspectos positivos y negativos que existen, ya que, para
algunas personas les resulta beneficioso el usar una
computadora, pero también para otras personas es algo
negativo su uso, pero aunque nos guste o no nos guste, en
la actualidad todo gira alrededor de una computadora, para
todo lo utilizamos o en las personas a nuestro alrededor
utilizan una computadora. Según un comunicado hecho por
la INEGI (Instituto Nacional de Estadística Y Geografía), en
mayo del 2010, solamente en México 38.9 millones de
personas cuentan con una computadora y 32.8 millones de
personas tienen acceso a internet, y también en la página de
INEGI, en el censo de población y vivienda del 2010 se
registro un índice de 112 millones 336 mil 538 personas
(112’336,538), lo que quiere decir que el 34.62% de la
población cuenta con computadora y el 29.19% cuenta con
acceso a internet, y eso que estos datos son del 2010, en la
actualidad pueden ser muchísimas más personas con
computadoras y acceso a internet y solamente en México.
33. Las ventajas de usar las computadoras es el que se
optimiza las labores escolares, lo que antes se podías
tardar en escribir un resumen de un libro, ahora lo haces
en minutos, ya que solamente con un editor de texto
puedes hacer eso, no se tiene que preocupar por si te
equivocas al escribir una palabra o si vas en línea recta al
escribir, ya el editor de texto te soluciona esos problemas,
pero al mismo tiempo todo esto que parece muy bueno
es un aspecto negativo, ya que actualmente, las
personas ya no escriben a mano, ya no tienen la
costumbre de agarrar un lápiz o un bolígrafo y ponerse a
escribir algún texto en un pedazo de papel, se cansan
rápido cuando escriben algo, ya que están
acostumbrados a teclear todo en una computadora, se
debe de hacer un balance entre el uso de computadoras
y el uso de la mano al momento de escribir, sobre todo a
las nuevas generaciones, ya que a temprana edad están
teniendo contacto con las computadoras, ya los niños de
primaria saben usar una computadora y están perdiendo
las costumbre de escribir en un cuaderno y todo por
hacer por medio de la maquina.
34. Otra ventaja del uso de computadoras y también del
uso del internet es el de acortar distancias. Podemos
estar en contacto con personas de otras partes del
mundo con las famosas salas de chat, podemos ver
paisajes, ciudades, playas de otras partes del
mundo con un solo click y en un corto periodo de
tiempo. Podemos conocer las noticias que
acontecen en otros países, como es su economía,
tradiciones, costumbres, lengua, etc. Es una de las
ventajas mas maravillosas que existen, poder
conocer personas o simplemente poder estar en
contacto con amigos o familia que viven en otras
partes del mundo, o simplemente en tu misma
ciudad, pero este ultimo también es una desventaja,
el cual es que ya no nos relacionamos como antes.
35. Cuantas veces les ha pasado el que platican con
alguien por computadora, por medio del correo
electrónico o una red social, pero cuando se miran
personalmente ni se saludan. Esto es lo que ha
ocasionado esto, muchas personas prefieren platicar
por medio de la computadora que en persona,
muchas veces es justificado, que no tienen tiempo
para mirarse o viven retirado uno del otro, pero en la
mayoría de las veces es simplemente porque
prefieren usar la computadora, en persona no se
dirigen la palabra o se dicen muy poco, pero cuando
ya están por medio de una red social empiezan a
hablar de todo. Lo malo de esto es que ya no
preferimos estar en contacto de la persona o las
personas que nos rodea, debemos de hacer esto a
un lado y tener contacto humano con todos quienes
nos rodean, ya que si seguimos así nos
convertiremos en unos esclavos de la computadora.
36. No se le debe de tener miedo a las computadoras, no debemos
de pensar que son del diablo, como algunas personas las
cataloga, debemos de encontrar un balance entre su uso, no
nos debemos de esclavizar con su uso, debemos de tratar de
sacarle el mejor provecho, mirarlo como una de herramienta
para nuestra ayuda, porque queramos o no queramos, las
computadoras están para quedarse, y aunque quisiéramos no
nos podremos de deshacer de ellas tan fácilmente, ya que en
todas partes existe una computadora: escuelas, fabricas,
hospitales, pequeños negocios, bancos, por mencionar
algunos, así que es mejor convivir con ellas y encontrar el
balance entre su uso y el uso de otras herramientas
tradicionales, que no tengan que tanto con la tecnología,
escribir a mano, platicar con otras personas, buscar
información de un libro o leer un libro, no nos debemos de
encadenar a ellas, porque si lo hacemos nos puede perjudicar
físicamente y saludablemente, el cual esto es una desventaja y
una de las graves, las personas se están haciendo sedentarias,
prefieren estar enfrente de una computadora que moverse a
hacer algo, también a esto se le debe de hacer un balance,
usar la computadora por un rato y después realizar un
estiramiento o caminar algún corto tiempo
37. . Se recomienda que aquellas personas que
trabajan enfrente de una computadora por
un tiempo prolongado, realicen algún
estiramiento o caminen un poco mas así
para evitar problemas, además que esto es
bueno para nuestra vista, ya que las luces y
colores de las pantallas de las computadoras
pueden dañar la vista, es por eso que se
recomienda descansar la vista por algunos
minutos, esto se puede hacer mientras
haces algún estiramiento o una caminata
corta en la oficina o en el lugar de trabajo.
38. Conclusión sobre ensayo
Con esto queda terminado este ensayo, el cual se
mencionaron los aspectos positivos y negativos de las
computadoras. Pero como conclusión se debe de
mencionar algo, las computadoras son una gran ayuda
para la humanidad, facilita trabajos, acorta distancias, lo
que antes se tardaba en mandar una carta de un lugar
hacia otro, ahora es cuestión de segundos que llegue la
carta. Debemos de saber cómo utilizarlas
adecuadamente para sacarles el mejor provecho posible
y también saber cómo es su mantenimiento porque no
simplemente es decir que se tiene una computadora y se
sabe cómo utilizar, también se debe dar algún
mantenimiento o tener cuidados para no dañarla.
Queramos o no, siempre estaremos rodeado de las
computadoras, así que es mejor saber cómo convivir con
ellas.
39.
40. El derecho de la información
El acceso a la información es el derecho que tiene
toda persona de buscar, recibir y difundir información
en poder del gobierno. Las Naciones Unidas, en una
de sus primeras asambleas generales afirmó que:
“la libertad de información es un derecho
fundamental y... la piedra angular de todas las
libertades a las que están consagradas las Naciones
Unidas”. En otras palabras, es un derecho
instrumental que puede ser utilizado para garantizar
el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser
humano. También todos tenemos derecho a ser
informados como por ejemplo las noticias una buena
fuente de información que le a servido a muchas
personas tanto ahora como les va a servir en el
futuro.
41. Los problemas de sus
sistematización
El tratamiento del fenómeno
de la información por parte
del derecho es un problema
complejo. Baste considerar la
naturaleza inmaterial de la
información, la complejidad
del proceso informático
contemporáneo, o el carácter
transnacional de sus flujos.
Además, las numerosas
normas aplicables a los
procesos de información se
encuentran dispersas y
carecen de un principio que
permita sistematizarlas.
Las disposiciones en materia
de información tienen una
extrema variedad en su
objeto, contenido, origen,
inspiración, funciones y
naturaleza; se encuentran en
instrumentos de naturaleza
constitucional, administrativa,
civil, penal, comercial, laboral,
electoral e internacional;
fueron redactadas en
momentos distintos y con
frecuencia sus contenidos
están complejamente
rebasados por la realidad
económica, tecnológica y
social.
42. A pesar de lo anterior, es posible esbozar (realizar)
el campo de estudio del derecho de la información,
el cual comprendería: el estudio de los principios de
libertad de prensa, expresión e información; el
régimen informativo del Estado; las normas que
regulan las empresas y las actividades de
comunicación; el estatuto de los profesionales de la
información; el régimen de responsabilidad civil y
penal; y, al menos para algunos autores, el derecho
de autor y de los denominados derechos vecinos. El
conjunto de estas disposiciones conformarían el
universo de esta rama del derecho.
45. Tarea: Marco constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es la norma suprema que rige
actualmente en México. Es el hacer político y legal
para la organización y relación del gobierno federal
con los estados de México, los ciudadanos y todas
las personas que viven o visitan el país.
La constitución fue promulgada por el congreso
constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en
vigor el 1 de mayo del mismo año. Aunque la
constitución es formalmente la misma, su contenido
ha sido reformado más de 200 veces y es muy
diferente al original de 1917.
46. División de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Título primero: dividido en 4 capítulos con 38 artículos (1 al 38)
○ Capítulo I: derechos humanos y sus garantías
○ Capítulo II: mexicanos y la nacionalidad mexicana
○ Capítulo III: extranjeros
○ Capítulo IV: ciudadanos mexicanos
Título segundo: dividido en dos capítulos con 10 artículos (39 al 48)
○ Capítulo I: soberanía nacional y de la forma de gobierno
○ Capítulo II: partes integrantes de la federación y del territorio nacional
Título tercero: dividido en cuatro capítulos con 58 artículos (49 al 107)
○ Capítulo I: división de poderes
○ Capítulo II: poder legislativo
○ Capítulo III: poder ejecutivo
○ Capítulo IV: poder judicial
Título cuarto: contiene siete artículos (108 al 114) y trata de las
responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado
Título quinto: contiene 8 artículos (115 al 122) y trata sobre los estados de
la federación y del Distrito Federal
Título sexto: contiene un solo artículo (123), que trata el trabajo y de la
previsión social
Título séptimo: contiene 11 artículos (124 al 134) y trata de las
prevenciones generales.
Título octavo: contiene un solo artículo (135) que trata de las reformas de la
constitución
Título noveno: contiene un solo artículo (136) que trata de la inviolabilidad
de la constitución
47. Tarea: libertad de expresión
Es un derecho
fundamental o un derecho
humano, señalado en el
artículo 19 de la
Declaración Universal de
los Derechos Humanos de
1948.
Consagrada en el artículo
6 constitucional mexicano,
esta libertad supone la
facultad de toda persona
de manifestar sus ideas,
pensamientos u opiniones
por cualquier medio.
En este sentido incluiría la libertad de
pensamiento u opiniones, que permite
la libre manifestación de ideas a
través de un medio no escrito, y la
libertad de imprenta cuando las ideas
se expresan por un medio escrito.
La lectura del texto constitucional
permite señalar dos características de
esta libertad. Primero, que la
obligación de abstención (no ejerce su
derecho) se dirige a los órganos
administrativos y judiciales, y no
incluye al poder legislativo. En
segundo lugar, la libertad no es
absoluta y tiene sus límites señalados
en la propia Constitución, éstos son el
ataque a la moral, los derechos de
terceros, la provocación para cometer
algún delito o la perturbación del
orden público.
49. Día mundial de la libertad de
prensa
En 1993 la Asamblea General de las
Naciones Unidas a iniciativa de los
países miembros de la Unesco,
proclama el 3 de mayo como Día
Mundial de la Libertad de Prensa, con
la idea de "fomentar la libertad de
prensa en el mundo al reconocer que
una prensa libre, pluralista e
independiente es un componente
esencial de toda sociedad
democrática". La fecha recuerda la
instauración de la Declaración de
Windhoek sobre libertad de ejercicio
del periodismo.
Cada año la Unesco conmemora esta
fecha, rindiendo tributo de esta
manera a los numerosos periodistas
alrededor del mundo que por decisión
profesional ponen en peligro sus vidas
en el esfuerzo de informar a sus
sociedades y de promover el libre flujo
de la información.
La Unesco convoca cada 3 de mayo a
todos los países miembros y a sus
sociedades a reflexionar sobre la
libertad de prensa y los diversos
tópicos que atañen a los temas del
periodismo, la información y la
comunicación.
Entre los asuntos que han sido
debatidos en años anteriores se
encuentran: “Los medios de
comunicación y los conflictos
armados”, “Cobertura de guerra
contra el terrorismo mundial”, “Los
medios de difusión como
impulsores del cambio”, “Medios
de comunicación y buen gobierno”,
“¿Quién decide cuánto se
informa?” y "Combatiendo el
racismo y promoviendo la
diversidad: el papel de la prensa
libre".
50.
51. Día de la libertad de expresión en
México
La libre manifestación de las ideas
está consagrada en nuestra Carta
Magna en los artículos 6º y 7º; por el
gobierno del Presidente Miguel
Alemán Valdez, estableció el 7 de
junio de 1951 como el Día de la
Libertad de Expresión en México.
El presidente Echeverría, en 1976,
añade a esta celebración, la entrega
en este día, del Premio Nacional de
Periodismo a los más destacados
miembros de la prensa escrita y
electrónica por sus trabajos
desarrollados durante el año anterior
en los diversos géneros periodísticos.
En la actualidad a 60 años de haberse
decretado esta fecha, sigue siendo un
tabú, que realmente se pueda
manifestar las ideas de cualquier
individuo y en donde sea. Los más
afectados son los periodistas que al
ejercer su derecho de libertad de
expresión han perdido la vida.
La UNESCO, mencionó que es una
fecha para recordar que los gobiernos
de los países respeten sus
compromisos con la libertad de
palabra, de información y de
expresión, aboliendo cualquiera de las
medidas que restringen estas
libertades.
A lo largo de la historia de México, las
relaciones entre la prensa y el
gobierno han sido muy complejas,
contradictorias y costosas y
últimamente debido a la lucha contra
la inseguridad y el narcotráfico se ha
afectado la libertad de expresión que
poco a poco se había ganado en el
país y, con ello, los derechos humanos
han sido vulnerados principalmente
los de los periodistas que al ejercer su
derecho de libertad de expresión en
algunos casos han perdido la vida.
53. Tarea: derecho de petición
Petición o derecho de petición es aquel derecho que
tiene toda persona individual o jurídica, grupo,
organización o asociación para solicitar o reclamar
ante las autoridades competentes (normalmente los
gobiernos o entidades públicas) por razones de
interés público ya sea individual, general o colectivo.
El contenido del derecho de petición en el sistema
jurídico mexicano solo puede desarrollarse a partir
del análisis que se haga de la labor interpretativa de
los tribunales federales, quienes se encargan de
analizar y aplicar el dispositivo constitucional en el
que se consagra este derecho.
54. Análisis de los requerimientos y
presupuestos del derecho de petición
La petición debe ser
formulada por escrito:
conforme al uso de la lengua
española se entiende escrito
como la carta, documento o
cualquier papel manuscrito,
mecanografiado o impreso.
La forma escrita permite
precisar los términos,
alcances y extremos de la
petición formulada, así como
dar a los involucrados un
principio de certeza y por
tanto de seguridad jurídica.
En idioma español:
reconocimiento que se hace
del español como lengua
nacional, mientras que las
lenguas indígenas quedan
sometidas a un procedimiento
de reconocimiento, en virtud
del cual adquirirán el carácter
de lenguas nacionales que
permitirá la aplicación de los
preceptos relativos a la
validez “para cualquier asunto
o tramite público, así como
para acceder plenamente a la
gestión, servicios e
información pública”.
55. En forma clara: la
respuesta que se dé a la
petición dependerá en
buena medida de la
formulación. Aunque se
indica en el artículo
octavo de la Constitución
Federal de la República
impone a las autoridades
la obligación de dictar
(respuesta) a toda
petición hecha por
escrito, esté bien o mal
formulada.
En duplicado para acuse de
recibo: la constitución en nada
se ocupa de este punto, sin
embargo, es evidente que se
trata de un requisito
indispensable para garantizar
una probable imputación al
órgano o servidor público de
vulneración al derecho
constitucional. Ante el supuesto
de que se exija a los tribunales
federales la declaración de que
se ha violado el derecho de
respuesta, corresponderá al
quejoso acreditar que
efectivamente se elevó la
petición: es la concreción del
principio procesal “quien afirma
está obligado a probar.”
56. Con la cita de hechos: si bien la
narración de hechos concretos, al
igual que los fundamentos
legales en que se base la
petición, no son requisitos
consignados en el texto
constitucional, puede deducirse
que aquel elemento representa
para la autoridad o servidor
público un factor importante al
momento de determinar el
contenido de la respuesta que
merezca la petición. Debe
tenerse en cuenta que la
autoridad o servidor público no
puede exigir que el peticionario
exponga los hechos en que
consigna que está sustentada la
vialidad de ver satisfecha su
petición. Será el peticionario
quien deberá valorar la inclusión
de tales datos, pues en todo caso
el órgano o servidor a quien se
ha dirigido la petición cumple con
la exigencia constitucional al
recibir la petición, dictar un
acuerdo y hacerlo del
conocimiento del que pide.
Entrega de documentos: es
evidente que en ocasiones la
petición deberá acompañarse
de pruebas, a efecto de que
una vez conocida por la
autoridad o servidor públicos
se dé el trámite
correspondiente. En aquellos
casos en que, siendo
necesario, el peticionario no
acompañe los documentos
pertinentes, la autoridad de
los mismos. Igual sucederá
con todos los elementos
probatorios distintos de los
documentos.
57. Dirigida a un órgano o
servidor públicos: por
funcionarios y empleados
públicos se entiende “las
autoridades de los tres
poderes que tienen
facultades de decisión,
atribuidas por las
disposiciones legales o
reglamentarias, pero no
abarca a todos los
trabajadores al servicio del
Estado, sean federales,
estatales o municipales”.
Firmada por el peticionario: aquí se
entiende por firma el nombre de una
persona, generalmente acompañado
de una rúbrica, estampado al pie de
un escrito para atestiguar que es el
autor o que aprueba su contenido. En
la jurisprudencia nacional se ha
señalado que la firma es el signo
grafico con el que, en general, se
obligan las personas en todos los
actos jurídicos en que se requiere la
firma. escrita. La principal
consecuencia de la firma del escrito
de petición es que determina quién es
el peticionario, pues será éste quien
ostente la titularidad del derecho de
respuesta. La firma es un elemento
indispensable para que el documento
o escrito que contenga la petición se
perfeccione jurídicamente. La firma
presupone la aceptación por parte del
peticionario de los términos en que ha
sido dirigida la comunicación, pero
también se entiende que
efectivamente asume las cargas
jurídicas que pueden derivarse de tal
actividad.
58. Señalando domicilio para
notificaciones: el peticionario
debe señalar un domicilio para
recibir notificaciones en forma
precisa, pues los errores en los
datos repercutirán en la falta de
notificación y no podrá alegarse
vulneración del estado
constitucional. Ahora bien, en los
supuestos en que el peticionario
no satisfaga tal requisito, algunos
autores consideran que se
entenderá prefiere acudir
personalmente a la oficina de la
autoridad respectiva a informarse
del resultado de petición. Los
peticionarios que en la actualidad
incluyen un teléfono en el que se
les puede localizar o agregan una
dirección de correo electrónico,
están admitiendo la posibilidad
de que la notificación sea
realizada por tales medios.
Aportar datos personales: en
términos generales se entiende
que no será necesario que el
peticionario aporte más datos
que los que lo identificación
administrativamente: nombre y
domicilio para recibir
notificaciones. El texto
constitucional limita el ejercicio
del derecho de petición en
materia política, reservándolo a
los ciudadanos mexicanos. En tal
tesitura, el peticionario que se
encuentre en este supuesto
deberá expresar además del
nombre, la edad y en su defecto
la ciudadanía que posee. En
términos prácticos es suficiente
con acompañar al escrito de
petición una copia fotostática de
la credencial de elector o en su
defecto, copia fotostática de la
página de identificación del
pasaporte o de la cartilla del
servicio militar nacional.
59. No expresar amenazas u
ofensas: en apego a la idea
de que ambas partes
merecen respeto, tanto el que
pide como el que contesta la
solicitud, debe evitase la
utilización de amenazas y
ofensas en el texto de la
petición, y en reciprocidad en
el de respuesta. Ello no
implica que en ocasiones, por
ejemplo cuando se formule
una queja por maltrato, el
peticionario al describir
hechos concretos utilice
expresiones de tal tipo, pero
siempre lo hará en forma de
relato y nunca serán dirigidas
a la autoridad a la que se
presenta la petición.
En cualquier momento: el ejercicio
del derecho de petición puede
realizarse en cualquier momento. No
requiere que exista una actuación
previa de algún órgano o servidor
público, toda vez que la mayor parte
de las peticiones giran en torno a la
satisfacción de necesidades de
información, concesión o atención,
mismas que no están supeditadas en
forma alguna a la actualidad estatal.
Ningún servidor público podrá negarse
a recibir una petición aduciendo que
hace falta cumplir con algún requisito
reglamentario. Debe considerarse, sin
embargo, que el servidor podrá indicar
al peticionario que si cumple con tal o
cual requisito la petición se estimara
procedente, pero no podrá negarse a
recibirlo del peticionario. La actitud del
servidor que niega tal recepción es
violatoria del derecho de petición.
60. Solicitud de reserva: queda por dilucidar
(aclarar) si al dirigir una petición a un
funcionario o servidor público puede
solicitarse la reserva de la misma, a efecto
de que se mantenga casi en secreto. Tal
distinción es fundamental al exigir cierta
reserva por parte del órgano o servidor
involucrados, en especial por cuanto hace
a los datos personales del peticionario.
61. Tarea: telecomunicaciones
Es el estudio y aplicación de la técnica que diseña
sistemas que permitan la comunicación a larga
distancia a través de la transmisión y recepción de
señales.
Normalización en las telecomunicaciones: la
normalización o estandarización consisten
precisamente en crear un conjunto de reglas que
permitan a la industria fabricar equipos compatibles
entre sí y con los estándares de calidad y seguridad
que demanda tanto los estados como la sociedad.
En el caso concreto de la telecomunicación, el
objetivo principal de la normalización es definir cómo
y con qué lenguaje se comunican los distintos
sistemas.
62. En 2013, se dio una reforma constitucional
presentada por el Presidente de la
República, Enrique Peña Nieto, dentro del
marco de los acuerdos y compromisos
establecidos en el Pacto por México. Fue
aprobada por la Cámara de Diputados el
25 de abril de 2013 y por el Senado de la
República cinco días después. El 22 de
mayo de 2013, la Comisión Permanente
del Congreso de la Unión la declaró
constitucional. Fue promulgada por el
Presidente Enrique Peña Nieto el 10 de
junio de 2013 y publicada al día siguiente
en el Diario Oficial de la Federación.
63. Se reformaron el artículo 6 para regular el derecho a la
información y la protección de datos personales; el artículo 7
para establecer la inviolabilidad de la difusión de opiniones,
información e ideas a través de cualquier medio; los artículos
27 y 28 para conferir al Instituto Federal de Telecomunicaciones
la facultad de otorgar y revocar concesiones en materia de
radiodifusión y telecomunicaciones y que sus decisiones solo
puedan ser impugnadas mediante juicio de amparo indirecto; el
artículo 73 para dotar al Congreso de facultades expresas para
dictar leyes en materia de tecnologías de la información y la
comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la
banda ancha e Internet; el artículo 78 para suprimir la facultad
de la Comisión Permanente de ratificar los nombramientos de
los integrantes de los órganos reguladores en materia de
telecomunicaciones y competencia económica; y el artículo 94
para que el Consejo de la Judicatura Federal determine el
número, división de circuitos, competencia territorial y
especialización en materia a los juzgados y tribunales
especializados en radiodifusión, telecomunicaciones y
competencia económica.
65. Tarea: Artículo 16 constitucional
Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos. Título I: Capítulo I de los derechos
humanos y sus garantías.
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN
SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O
POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO
ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE
FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL
PROCEDIMIENTO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE
DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008) Esta parte del
artículo no se cumple en nuestro país ya que
cualquier persona agrede a cualquiera sin importar el
motivo, lo busca en su propio hogar o en otros casos
dañan los bienes de la gente, y en ocasiones la
autoridad no hace nada por evitar esto.
66. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA
PROTECCION DE SUS DATOS
PERSONALES, AL ACCESO,
RECTIFICACION Y CANCELACION DE
LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR
SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE
FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS
SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS
PRINCIPIOS QUE RIJAN EL
TRATAMIENTO DE DATOS, POR
RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL,
DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO,
SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA
PROTEGER LOS DERECHOS DE
TERCEROS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009) Si
se cumple, ya que uno como persona
puede ir a rectificar algún error que se
tenga en los datos para así poder corregir
dichos errores. La privacidad está
empezando a ser segura, con la creación
de las nuevas tarjetas de identificación
con datos omitidos como dirección, lo
que hace que las personas no puedan
obtener los datos personales de dichas
identificaciones tan fácilmente.
NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE
APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD
JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA
DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO
QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO,
SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE
ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO
ESE HECHO Y QUE EXISTA LA
PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO
COMETIO O PARTICIPO EN SU
COMISION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009. FE
DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE
JUNIO DE 2009) Esto si se cumple porque
no se puede arrestar a cualquier persona
sin que haya alguna orden de
aprehensión indicando con pruebas los
motivos por el cual se esta siendo
arrestado.
67. CUALQUIER PERSONA PUEDE
DETENER AL INDICIADO EN EL
MOMENTO EN QUE ESTE
COMETIENDO UN DELITO O
INMEDIATAMENTE DESPUES
DE HABERLO COMETIDO,
PONIENDOLO SIN DEMORA A
DISPOSICION DE LA
AUTORIDAD MAS CERCANA Y
ESTA CON LA MISMA
PRONTITUD, A LA DEL
MINISTERIO PUBLICO.
EXISTIRA UN REGISTRO
INMEDIATO DE LA DETENCION.
En algunos casos esto no se
cumple ya que la autoridad
solamente reacciona cuando
encuentran las pruebas para
hacer la detención, si no se
demuestra que ocurrió algo no
hacen nada, y en algunos
casos aun con las pruebas
tampoco hacen nada,
sancionan a la persona o
personas que detuvieron a
aquellos que cometieron algún
delito
SOLO EN CASOS URGENTES,
CUANDO SE TRATE DE DELITO
GRAVE ASI CALIFICADO POR
LA LEY Y ANTE EL RIESGO
FUNDADO DE QUE EL
INDICIADO PUEDA
SUSTRAERSE A LA ACCION DE
LA JUSTICIA, SIEMPRE Y
CUANDO NO SE PUEDA
OCURRIR ANTE LA
AUTORIDAD JUDICIAL POR
RAZON DE LA HORA, LUGAR O
CIRCUNSTANCIA, EL
MINISTERIO PUBLICO PODRA,
BAJO SU RESPONSABILIDAD,
ORDENAR SU DETENCION,
FUNDANDO Y EXPRESANDO
LOS INDICIOS QUE MOTIVEN
SU PROCEDER. Esto si se
cumple, cuando son delitos
graves se realizan
movilizaciones para encontrar
a los culpables.
68. LA AUTORIDAD JUDICIAL, A PETICION
DEL MINISTERIO PUBLICO Y
TRATANDOSE DE DELITOS DE
DELINCUENCIA ORGANIZADA, PODRA
DECRETAR EL ARRAIGO DE UNA
PERSONA, CON LAS MODALIDADES DE
LUGAR Y TIEMPO QUE LA LEY SEÑALE,
SIN QUE PUEDA EXCEDER DE
CUARENTA DIAS, SIEMPRE QUE SEA
NECESARIO PARA EL EXITO DE LA
INVESTIGACION, LA PROTECCION DE
PERSONAS O BIENES JURIDICOS, O
CUANDO EXISTA RIESGO FUNDADO DE
QUE EL INCULPADO SE SUSTRAIGA A LA
ACCION DE LA JUSTICIA. ESTE PLAZO
PODRA PRORROGARSE, SIEMPRE Y
CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO
ACREDITE QUE SUBSISTEN LAS CAUSAS
QUE LE DIERON ORIGEN. EN TODO
CASO, LA DURACION TOTAL DEL
ARRAIGO NO PODRA EXCEDER LOS
OCHENTA DIAS. Si ocurre, cuando una
persona es detenida por un delito mayor,
se deben de presentar las pruebas que se
comprueben, además de esperar un juicio
para poder dictar el estatus del culpado.
Si esto no ocurre en los días establecidos
es obligatorio liberar al culpado, aunque
desgraciadamente en ocasiones llega a
existir corrupción lo cual puede hacer
que alguien que sea inocente sea
culpado, o simplemente se detiene a
alguien sin tener pruebas claras, pero eso
no les importa, aun así son detenidos y
encarcelados
NINGUN INDICIADO PODRA SER
RETENIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO
POR MAS DE CUARENTA Y OCHO
HORAS, PLAZO EN QUE DEBERA
ORDENARSE SU LIBERTAD O
PONERSELE A DISPOSICION DE LA
AUTORIDAD JUDICIAL; ESTE PLAZO
PODRA DUPLICARSE EN AQUELLOS
CASOS QUE LA LEY PREVEA COMO
DELINCUENCIA ORGANIZADA. TODO
ABUSO A LO ANTERIORMENTE
DISPUESTO SERA SANCIONADO POR LA
LEY PENAL. Primero para comprobar que
es delincuencia organizada se deben de
comprobar por medio de pruebas y/o
testigos los hechos que culpan a los
culpables. Si se detuvo a alguien y no se
presenta ninguna denuncia ciudadana o
prueba, se deberá de liberar
inmediatamente porque no existe motivo
por el cual deba de estar en condición de
detenido, si se le prueba el delito, se le
deberá de realizar los procesos
correspondientes para su arresto y
sentencia.
69. EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE
SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL
PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL
MINISTERIO PUBLICO, SE
EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE
INSPECCIONARSE, LA PERSONA O
PERSONAS QUE HAYAN DE
APREHENDERSE Y LOS OBJETOS
QUE SE BUSCAN, A LO QUE
UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA
DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL
CONCLUIRLA, UN ACTA
CIRCUNSTANCIADA, EN
PRESENCIA DE DOS TESTIGOS
PROPUESTOS POR EL OCUPANTE
DEL LUGAR CATEADO O EN SU
AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA
AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA
DILIGENCIA. No sé si se cumpla o
no se cumpla esto en el país, pero
es necesario que todas las
personas lo sepan, un policía o
alguien de autoridad no puede
inspeccionar una casa sin antes
tener una orden de cateo, no se
pueden meter a una casa a revisar
todo a fondo para encontrar algo
culposo, sin antes presentar una
solicitud indicando los motivos por
el cual se hará el cateo.
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
PODRA PRACTICAR VISITAS
DOMICILIARIAS UNICAMENTE
PARA CERCIORARSE DE QUE SE
HAN CUMPLIDO LOS
REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE
POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION
DE LOS LIBROS Y PAPELES
INDISPENSABLES PARA
COMPROBAR QUE SE HAN
ACATADO LAS DISPOSICIONES
FISCALES, SUJETANDOSE EN
ESTOS CASOS, A LAS LEYES
RESPECTIVAS Y A LAS
FORMALIDADES PRESCRITAS
PARA LOS CATEOS. Desconozco si
se cumpla este párrafo del artículo
en México, pero espero que si se
cumplan para que respeten todos
las escenas del crimen y no alteren
nada que lo encontrado ni afecte
las pruebas que inculpen o no al
acusado o acusados.
70. EN TIEMPO DE PAZ NINGUN MIEMBRO DEL
EJERCITO PODRA ALOJARSE EN CASA
PARTICULAR CONTRA LA VOLUNTAD DEL
DUEÑO, NI IMPONER PRESTACION ALGUNA. EN
TIEMPO DE GUERRA LOS MILITARES PODRAN
EXIGIR ALOJAMIENTO, BAGAJES, ALIMENTOS Y
OTRAS PRESTACIONES, EN LOS TERMINOS
QUE ESTABLEZCA LA LEY MARCIAL
CORRESPONDIENTE. Este punto es importante
que se conozca como mexicano, que en caso de
que exista alguna guerra, los soldados podrán
pedir alojo y alimento en casas particulares, y
esto, aunque no queramos, es obligación ya que
lo marca la constitución de México.
71. En clase se debatió los párrafos del articulo 16
constitucional y se llego a la conclusión que ningún
punto se cumple en México, con excepción del
penúltimo punto que habla sobre las autoridades
administrativas donde se quiere dar a mencionar
que es para personas que tengan establecimientos
dentro del país. Los demás puntos no se cumplen en
México, porque ya no existe una autoridad leal que
ayude a cumplirlos, en la actualidad ya cada quien
tiene que buscar su forma de protegerse porque en
ocasiones no se puede acudir con las autoridades
competentes para que ayuden en algo. En la
actualidad, derechos humanos esta muy corrompido,
protegen a los delincuentes y aprehenden a los que
no son delincuentes.
72.
73. UNIDAD I
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Concepto de norma pagina 1.
Normas jurídicas pagina 12.
Diferencias y Semejanzas entre normas morales y normas
jurídicas segundo párrafo
Normas morales pagina 5
Norma social
74. Unidad II
Sociedad de la información y del conocimiento
Derecho informático
Informática
Surgimiento del derecho Informático
Tecnología
Sociedad de información
Persona física
Persona jurídica
Derecho penal
Derecho civil
Derecho comercial
Formas de vinculación de la ciencia jurídica
Sociedad civil en derecho y nuevas tecnologías en América latina
Derecho informático-clasificaciones
Derecho informatico-clasificaciones2
Apartado del libro "Derecho e Informática en México" por Juan José Ríos Estavillo.
Comunicado INEGI
Índice de población
75. Unidad III
Derecho de la información
Los problemas de sus sistematización
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917
Libertad de Expresión
Libertad de Expresión-2
Día Mundial de la Libertad de Prensa
Día de la Libertad de Expresión en México
Petición
Derecho de Petición-UNAM
Telecomunicación
Normalización en la telecomunicación
Reforma en telecomunicaciones