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Demanda reconocimiento de tenencia y custodia

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10. Aug 2017
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  1. DEMANDA RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA Exp. Nº Esp. Dr. Esc. Nº 01. DEMANDA RECONOCIMIENTO DE TENENCIAY CUSTODIA SEÑOR JUEZ DEL JUZAGADO MIXTO DE LAESPERANZA VANNY JONATAN BAZAN GUEVARA, con DNI Nº 45545694, con dirección real en MZ A4 LT 42 – Urbanización Manuel Arévalo Etapa III – La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, y señalando domicilio procesal en la Casilla Judicial N°162 del módulo básico de Justicia de La Esperanza; a Ud. digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIADEL DEMANDADO 1.- EVELYN MARGARITA CISNEROS RIVALLES, con domicilio real en la Calle Joaquín Olmedo N° 254 – La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, donde se notificara con la presente demanda y sus anexos. 2.- EL MINISTERIO PÚBLICO Por tratarse de un proceso en materia de familia por razón de tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138 ° y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes, que deberá ser notificado en su sede de la fiscalía Provincial Mixta Corporativa – La Esperanza. II. PETITORIO. Interpongo demanda de TENENCIA para que se me declare y reconozca la tenencia y custodia real y efectiva de mis menores hijos FERNANDO LIONEL BAZAN CISNEROS, de 05 años de edad y SAMANTHA ALISSON BAZAN CISNEROS, de 02 años de edad a la fecha de la presente demanda, por LAS MALAS CONDUCTAS Y MALOS HABITOS por parte de su madre y mi ex conviviente EVELYN MARGARITA CISNEROS RIVALLES. III. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LADEMANDA.
  2. 1. Señor juez el recurrente y la emplazada luego de una unión con vivencial han nacido nuestros hijos FERNANDO LIONEL BAZAN CISNEROS, de 05 años de edad y SAMANTHA ALISSON BAZAN CISNEROS, de 02 años de edad a la fecha de la presente, demostrando tal vínculo con las Actas de Nacimiento que estoy adjuntando a la presente demanda. 2. Nuestro hogar conyugal está ubicado en C en MZ 4 LT 42 – Urbanización Manuel Arévalo Etapa III – La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, donde convivíamos hasta el retiro del hogar de la emplazada. 3. Que, la emplazada es una mujer que no goza de capacidad moral para hacerse cargo de nuestros menores hijos, puesto que es capaz de ingresar a diferentes personas de mal vivir a nuestro hogar mientras nuestros hijos se encontraban allí e incluso se ponían a tomar bebidas alcohólicas en presencia de los menores, engañándoles que las personas que ingresan porque estaban enfermos, pero la realidad es que sus amigos siempre van en estado de ebriedad (BORRACHOS), tal es el caso señor juez que en una oportunidad mi persona encontró a la emplazada EVELYN MARGARITA CISNEROS RIVALLES con uno de sus amigos ingiriendo bebidas alcohólicas en presencia de mis menores hijos. 4. Señor Juez, el día que encontré a la demanda con su amigo, ESTA SE ENCONTRABA EN ESTADO DE EBRIEDAD, encontrando a mis hijos en un total estado de abandono y descuido por lo que le recrimine y esta se puso violenta, tal y como lo acredito con el video 003 que adjunto. 5. El caso es que, el día 26 de Setiembre del año en curso a horas 07:00pm aproximadamente deje a mis hijos en casa de la demandada, por que salimos a ver el CORSO, volví a la casa de mis hijos alrededor de las 11:00pm debido a que se había ido la luz y se estaban alumbrando con una vela, por temor a que pase algún accidente es que decido regresar para verificar que todo esté bien, y es en donde me doy con la sorpresa que la emplazada no se encontraba en casa, y que mis menores hijos se encontraban asustados y estaban llorando, porque se encontraban solos y encerrados sin poder salir ni abrir la puerta para que yo ingrese. Debido a lo presenciado me dispuse a llamar a los padres de la emplazada, MARGARITA RUBY RIVALLES RAMIRES y LUIS GASPAR CISNEROS SOTO, para saber si conocían el paradero de su hija y para demostrarles que esto ya venía sucediendo en repetidas ocasiones. Por lo que estos acudieron a constatar lo que les dije de manera
  3. inmediata, y quedándose conmigo en la calle (PUERTA DE LA CASA) esperando el regreso de su hija que se produjo a las 8:00 am. 6. Que, la emplazada llego a la casa de mis hijos a las 8:00am totalmente ebria acompañada de de una persona de mal vivir, con la intención de quedarse a dormir en la casa donde viven mis hijos, al verme en la puerta de la casa esta se hizo la desentendida y fingió que había ido a comprar pan. Es en donde yo le recrimine que como podía dejar solo a sus hijos, teniendo en cuanta la edad de estos y los cuidados que requieren, además de dejarlos encerrados bajo llave. A consecuencia de mis reclamos ella tomo la decisión de irse de la casa dejando a nuestros hijos solos, por lo que presento una denuncia de retiro de hogar ante la comisaria de La Esperanza. 7. El caso es seños Juez, que la emplazada no quiere hacerse cargo de sus hijos, motivo por el cual ABANDONO a sus dos menores hijos. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA. Código de los Niños y Adolescentes: El art. 4º que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano. Asimismo el art. 5º con respecto al respeto por la integridad moral, psíquica y física del menor. El art. 8º reconoce el derecho de vivir en un ambiente familiar adecuado que permita su adecuado desarrollo integral. El art. 81º y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la tenencia y custodia del menor. V. MONTO DEL PETITORIO. En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero. VI. VIA PROCEDIMENTAL. Se tramitará como PROCESO ÚNICO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 del Código de Niños y Adolescentes.
  4. VII. MEDIOS PROBATORIOS. Documentales. A) Acta de nacimiento de mis menores hijos: FERNANDO LIONEL BAZAN CISNEROS y SAMANTHAALISSON BAZAN CISNEROS. B) Denuncia de abandono de hogar realizada por el recurrente, ante La Comisaria de La Esperanza, con lo que acredito que la emplazada abandono a mis menores hijos. C) Denuncia de retiro de hogar por parte de la emplazada, con lo que acredito que ella abandono a sus hijos dejándolos solos. D) Denuncia de Violencia Familiar interpuesta por la demanda, con lo acredito que actuó de mala fé por haberle reclamado por el mal cuidado que tienen mis hijos en su cuidado. E) Fotos de mi menos hija SAMANTHA ALISSON BAZAN CISNEROS, con lo que acredito el mal cuidado en que la tiene su madre, como se puede Pe percibir la menor tiene manchas de ESES en su cara. F) Video 001, con el que acredito que mis menores hijos se encuentran totalmente descuidados y en un estado de abandono. G) Video 002, con lo que acredito que en el ambiente donde se están criando es perjudicial para su crecimiento y buen desarrollo (SUCIEDAD Y DESORDEN DE LA CASA). Testimoniales. A) Declaración testimonial de la señora MARGARITA RUBY RIVALLES RAMIRES, de ocupación ama de casa, mi suegra y abuela de mis dos hijos, con el que acreditaré la falta de atención, el total estado de descuido y abandono de mis menores hijos por parte de la emplazada, a quien se le deberá notificar en Calle Los Libertadores N° 1021 – Sector Ramón Castilla Huanchaco. B) Declaración testimonial del señor LUIS GASPAR CISNEROS SOTO, de ocupación carpintero y otros, mi suegro y abuelo de mis dos hijos, con el que acreditaré la falta de atención, el total estado de descuido y abandono de mis menores hijos por parte de la emplazada, a quien se le deberá notificar en Calle Los Libertadores N° 1021 – Sector Ramón Castilla Huanchaco.
  5. VIII. ANEXOS. 1 – A Copia de DNI de la recurrente. 1 – B Copia de DNI de los menores. 1 – C Acta de Nacimiento de los menores. 1 – D Denuncia de abandono de hogar 1 – E Denuncia de Retiro de hogar 1 – F Denuncia de violencia Familiar. 1 – G Fotos de mi menor hija. 1 – H Videos 001 y 002. 1- I Aranceles por medios de prueba 1 – J Recibo por Derecho de Notificación 1 - K Constancia de Habilitación Profesional del letrado. POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. Trujillo, 01 de Octubre del 2015
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