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TRABAJO VIRTUAL
ROSA ANA BORDA BORDA
FUNDACION PARA LAEDUCACION SUPERIOR SAN MATEO
BOGOTA, CUNDINAMARCA
2013
TABLA DE CONTENIDO
Contenido
0. OBJETIVOS .............................................................................................................................. 3
0.1. OBJETIVO GENERAL..................................................................................................... 3
0.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS .......................................................................................... 3
1. NORMAS QUE INTERVIENEN EN EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE DATOS
DE INFORMACIÓN FÍSICO Y VIRTUAL...................................................................................... 4
1.1 NORMATIVIDAD EN DOCUMENTOS............................................................................... 4
1.2 NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS ......................................................................................................................... 4
1.3 NORMAS DE CREACIÓN Y DISEÑO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. ......... 4
1.3.1 NORMAS PARA FORMATOS DE IMÁGENES......................................................... 4
1.3.2 NORMAS RELEVANTES PARA PRESENTACIÓN DE PÁGINAS........................ 5
1.3.3 NORMAS RELEVANTES PARA DOCUMENTOS ESTRUCTURADOS............... 6
2. LA ÉTICA Y LEGALIDAD EN LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN SOPORTES
INFORMÁTICOS Y FÍSICOS. ....................................................................................................... 8
2.1 PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS.......... 8
2.2 MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL CRÍTICO........................................................... 8
3. NORMAS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL........................................................ 10
3.1 LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS NORMAS Y
REGLAMENTOS TÉCNICOS .................................................................................................. 10
3.2 LA ADOPCIÓN DE UNA NORMA..................................................................................... 11
3.3 LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE NORMAS... 11
4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN MEDIOS INFORMÁTICOS.
........................................................................................................................................................... 12
0. OBJETIVOS
0.1. OBJETIVO GENERAL
Afianzar mas nuestros conocimientos sobre la materia de documentación y archivo
generando un avance de desarrollo de nuestra vida laboral en un futuro.
0.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Dar a conocer las normas de tratamiento de datos sea de manera virtual y física.
2. Enseñar La ética y legalidad en la recopilación de información en soportes
informáticos y físicos La ética y legalidad en la recopilación de información en
soportes informáticos y físicos.
3. Aprender las Normas sobre la propiedad intelectual y
4. Protección de datos de carácter personal en medios informáticos.
1. NORMAS QUE INTERVIENEN EN EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE
DATOS DE INFORMACIÓN FÍSICO Y VIRTUAL
1.1 NORMATIVIDAD EN DOCUMENTOS
Es un conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes ala organización
planificación y manejo de la documentación.
1.2 NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS.
Un documento electrónico es una colección de páginas contenidas en un soporte
electrónico que, para su visualización, requieren una pantalla gráfica o textual y unos
dispositivos de emisión de sonido, según el tipo de información que contengan.
Aunque mantienen el concepto básico de documento permiten disponer de una
estructura no lineal, la cual permitirá decidir el orden en el que queremos leer la
información. Cuando se habla de objetos digitales es a menudo práctico distinguir entre
copias de preservación o master y copias de uso o acceso.
Como su nombre indica la versión master es la versión de más alta calidad que la
técnica permita mientras que las copias de uso son versiones creadas para entornos o
usuarios específicos. Así, la copia master de una diapositiva en color digitalizada puede
ser un archivo TIFF, sin comprimir, de 18 Mb, con una resolución de 600 píxeles por
pulgada (600 pp). La copia derivada puede ser un archivo JPEG comprimido de 150 K,
con una resolución de 72 píxeles por pulgada (72 pp) que permitiría un tiempo de
descarga a través de Internet mucho más razonable.
La transformación de colecciones de documentos clásicos, con texto o imagen, en
documentos electrónicos implica su digitalización a partir de un proceso de captura
digital y el formateado de los datos para su tratamiento con determinado software. La
digitalización permitirá optimizar la recuperación, consulta, gestión, difusión,
reproducción, almacenamiento y conservación de los documentos existentes en
formatos no digitales mediante la generación de un sistema de gestión y recuperación
de información basada en la tecnología informática.
Revisaremos en este capítulo las principales propuestas de normas que en el momento
actual se están utilizando en la creación, tratamiento y distribución de documentos
digitales de cualquier tipo.
1.3 NORMAS DE CREACIÓN Y DISEÑO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
1.3.1 NORMAS PARA FORMATOS DE IMÁGENES.
Las imágenes digitales se componen de cientos de pequeños puntos denominados
Píxeles. La calidad de una imagen digital depende de la concentración de píxeles ( la
resolución), medida habitualmente en píxeles por pulgada o por centímetro. En general
una resolución de 72 ppi es suficiente para su utilización en páginas web. Para un
periódico se requieren 200 ppi mientras que una revista impresa necesitaría 300. Pero
no hay que olvidar que las imágenes tienen también una dimensión física, por ejemplo 9
x 13 cm.
Si se amplía la imagen a 13 x 18 cm los píxeles podrían hacerse visibles y la imagen
inutilizable y además hay que considerar que su tamaño (en bytes) aumentaría
considerablemente. Cuando se adquiere una imagen digital es necesario saber no sólo
la resolución sino también el tamaño al que se quiere utilizar. Cuanto mayor sea la
resolución y las dimensiones mayor será el tamaño del archivo.
La mayor parte de los sitios web que venden y gestionan imágenes permiten visualizar
de forma gratuita lotes de imágenes pequeñas de muy baja resolución
denominadas thumbnails, pudiendo ver simultáneamente varias en pantalla con una
finalidad informativa y selectiva.
1.3.2 NORMAS RELEVANTES PARA PRESENTACIÓN DE PÁGINAS.
PostScript. El lenguaje de descripción de páginas PostScript fue desarrollado por la
compañía Adobe Systems Inc. con el propósito de proporcionar un lenguaje adecuado
para describir imágenes en un dispositivo de manera independiente, describiendo para
ello las imágenes sin referencia alguna a rasgos o características del dispositivo. Ha
tenido gran aceptación en el entorno de la impresión digital pues se trata de un potente
lenguaje que traslada textos y gráficos de documentos electrónicos a dispositivos de
salida de impresión de alta calidad. Ha tenido menos éxito, sin embargo en los entornos
de usuarios de Internet que no disponen de impresoras PostScript.
PDF Portable Document Format (Formato de documento portátil): Es un formato de
fichero electrónico utilizado para representar un documento de manera independiente
de la aplicación de software, hardware y sistema operativo donde se ha creado.
Produce una imagen del documento que conserva fielmente la apariencia y
características del documento original, incluidos gráficos y tipos de fuente, que no se
puede modificar (salvo que se disponga de las herramientas precisas). Un documento
PDF puede ser visualizado, impreso o enviado por correo electrónico, almacenado en la
web, en una intranet o en cualquier sistema de archivo digital. Para la visualización e
impresión de documentos PDF se requiere el programa gratuito Acrobat Reader;
mientras que para la creación y modificación de documentos PDF es necesaria la
aplicación Acrobat Distiller, de pago. En el momento actual PDF se ha transformado en
uno de las normas de facto en la Web.
RTF (Rich Text Format): La empresa Microsoft propone un lenguaje de formateado de
textos y gráficos electrónicos válido para todas sus aplicaciones informáticas (Word,
Access, Excel, etc.) para facilitar el intercambio de información entre ellas. La tremenda
fuerza comercial de Microsoft no ha sido suficiente para imponer este formato como
norma pero sí para que haya que tenerlo en cuenta como formato de intercambio y de
presentación y formateado.
Estos formatos son muy útiles para la edición electrónica de documentos pero tienen
una serie de desventajas desde el punto de vista de la gestión digital de contenidos: En
primer lugar, son sistemas propietarios, lo que significa que es necesario disponer del
software adecuado que la compañía propietaria de los derechos haya desarrollado. Por
otra parte, no aportan ninguna información de tipo semántico sobre el contenido del
documento, por lo que no pueden ser utilizados en aplicaciones de recuperación
automática de información. Y, por último, no registran la estructura lógica del
documento electrónico, es decir, que no distinguen entre títulos, encabezamientos,
párrafos, y sólo la visualización en un dispositivo de salida permite al lector deducir la
estructura. Son, en consecuencia, poco flexibles y cualquier modificación implica la
apertura y reformateado de todo el documento.
1.3.3 NORMAS RELEVANTES PARA DOCUMENTOS ESTRUCTURADOS.
Los lenguajes de marcado surgen por la necesidad de incluir en los documentos
electrónicos determinadas informaciones ajenas a los propios textos como, por ejemplo,
su estructura y forma de presentación en cualquier dispositivo. Si en un principio las
marcas afectan fundamentalmente a aspectos de presentación, como los párrafos, tipos
de letras, etc. en las últimas aplicaciones propuestas se incluirán marcas que permitan
definir todo tipo de características del documento, como su estructura precisa y el
significado de cada elemento, cuestiones relativas a su catalogación o a la relación que
tiene con otros documentos por medio de hiperenlaces o incluso el control
administrativo de aspectos como su comercialización, derechos de autor, etc. El punto
de partida de los actuales lenguajes de marcas es SGML, cuyo primer borrador aparece
en 1980. De él derivarán HTML, especialmente creado para la WWW y XML, un paso
adelante en lo que se denomina la web semántica.
HTML, en la definición ofrecida por el WWW Consortium , es la lingua franca para la
publicación de hipertextos en la World Wide Web. Se trata de un formato no propietario
basado en SGML, que puede ser creado y procesado por un amplio rango de
aplicaciones informáticas, desde sencillos editores de texto hasta sofisticadas
herramientas del tipo WYSIWYG (What you see is what you get: Lo que ves es lo que
obtienes). HTML utiliza etiquetas del tipo <h1></h1> para estructurar el texto en
encabezamientos, párrafos, listas, añadir enlaces hipertextuales, etc.
Estas etiquetas pueden definir las partes del documento, pero no el formato. De esta
manera, el programa de navegación desde el que se consulte la página será quien le dé
el formato final que más se ajuste a la terminal desde la cual se lea.
No todos los clientes ven el documento de igual forma. Se pueden observar diferencias
entre tamaños y tipos de letras, el espacio entre líneas, etc. Tampoco todos los clientes
admiten gráficos, imágenes, video, etc, por lo que al diseñar páginas web hay que
tenerlo en cuenta.
XML. El Lenguaje Extensible de Marcado XML es un subconjunto de SGML. Su objetivo
es permitir que el SGML genérico pueda ser servido, recibido y procesado en la Web
del mismo modo que HTML. Es un lenguaje ampliable, lo que lo convierte en la práctica
en un metalenguaje, en un lenguaje para describir otros lenguajes de marcado de
documentos electrónicos orientados cada uno de ellos hacia tipos específicos de
contenido. No es un lenguaje de marcado predefinido como HTML, sino que permite a
los usuarios la creación de lenguajes de marcado personalizados para diferentes clases
de documentos mediante la definición de sus propios nombres de elementos y
atributos, capaces de describir de forma precisa la estructura y semántica de los
contenidos de los documentos electrónicos.
XML es un lenguaje de marcado para documentos que contengan información o datos
estructurados. Se entiende por datos estructurados elementos tales como hojas de
cálculo, agendas de direcciones, parámetros de configuración, transacciones
financieras, dibujos técnicos, etc. En la práctica, todos los documentos tienen una cierta
estructuración. Por ejemplo, en un artículo científico el texto de cualquier párrafo tiene
una consideración estructural diferente al de una nota a pie de página. Del mismo
modo, la mención de un nombre propio es diferente si se refiere al autor del artículo o si
es objeto de estudio. XML es un conjunto de reglas, líneas directrices, convenciones,
como se quieran llamar, para la concepción de formatos de texto que admitan
estructurar los datos.
Es un formato fundamental para la construcción de la Web semántica, un sistema global
de información capaz de ser interpretado de forma adecuada por los seres humanos y
por las aplicaciones informáticas que procesan la información. En concreto, en el
terreno del tratamiento y difusión de los documentos electrónicos el formato XML está
alcanzando una tremenda importancia que puede apreciarse en la construcción de
bases de datos alternativas al clásico formato relacional, denominadas Native XML
Databases, donde los documentos son analizados y descritos utilizando un lenguaje de
marcas. De esta manera el propio documento lleva implícita la representación de su
propia estructura y contenido. La indización automática de estos documentos facilitará
mucho su inclusión correcta en los buscadores.
2. LA ÉTICA Y LEGALIDAD EN LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN
SOPORTES INFORMÁTICOS Y FÍSICOS.
2.1PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS
Para determinar la lealtad y buena fe en la obtención de los datos personales,
así como el destino que a ellos se asigne, se deberá analizar el procedimiento
efectuado para la recolección y, en particular, la información que se haya
proporcionado al titular de los datos de acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº
25.326.
Cuando la obtención o recolección de los datos personales fuese lograda por
interconexión o tratamiento de archivos, registros, bases o bancos de datos, se
deberá analizar la fuente de información y el destino previsto por el responsable
o usuario para los datos personales obtenidos. El dato que hubiera perdido
vigencia respecto de los fines para los que se hubiese obtenido o recolectado
debe ser suprimido por el responsable o usuario sin necesidad de que lo requiera
el titular de los datos.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
efectuará controles de oficio sobre el cumplimiento de este principio legal, y
aplicará las sanciones pertinentes al responsable o usuario en los casos que
correspondiere.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
procederá, ante el pedido de un interesado o de oficio ante la sospecha de una
ilegalidad, a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en orden a cada una de las siguientes etapas del uso y
aprovechamiento de datos personales:
a) Legalidad de la recolección o toma de información personal;
b) Legalidad en el intercambio de datos y en la transmisión a terceros o en la
interrelación entre ellos;
c) Legalidad en la cesión propiamente dicha;
d) Legalidad de los mecanismos de control interno y externo del archivo, registro,
base o banco de datos.
2.2 MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL CRÍTICO
Los archivos, registros, bases y bancos de datos que contengan datos personales,
definidos como “datos sensibles”, con la excepción que se señalará más abajo, además
de las medidas de seguridad de nivel Básico y Medio, deberán adoptar las que a
continuación se detallan:
1. Distribución de soportes: cuando se distribuyan soportes que contengan archivos con
datos de carácter personal incluidas las copias de respaldo, se deberán cifrar dichos
datos (o utilizar cualquier otro mecanismo) a fin de garantizar que no puedan ser leídos
o manipulados durante su transporte.
2. Registro de accesos: se deberá disponer de un registro de accesos con información
que identifique al usuario que accedió, cuando lo hizo (fecha y hora), tipo de acceso y si
ha sido autorizado o denegado. En el caso que el acceso haya sido autorizado se
deberá identificar el dato accedido y el tratamiento que se le dio al mismo (baja,
rectificación, etc.). Este registro de accesos deberá ser analizado periódicamente por el
responsable de seguridad y deberá ser conservado como minino por el término de un
TRES (3) años.
3. Copias de respaldo: además de las que se mantengan en la localización donde
residan los datos deberán implementarse copias de resguardo externas, situadas fuera
de la localización, en caja ignífuga y a prueba de gases o bien en una caja de seguridad
bancaria, cualquiera de ellas situadas a prudencial distancia de la aludida localización.
Deberá disponerse de un procedimiento de recuperación de esa información y de
tratamiento de la misma en caso de contingencias que pongan no operativo el/los
equipos de procesamiento habituales.
4. Transmisión de datos: los datos de carácter personal que se transmitan a través de
redes de comunicación1, deberán serlo cifrados o utilizando cualquier otro mecanismo
que impida su lectura y/o tratamiento por parte de personas no autorizadas.
3. NORMAS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las normas influyen en casi todas las facetas de nuestras vidas. Influyen en los
alimentos que consumimos, nuestro modo de comunicarnos, viajar, trabajar, divertirnos
y en infinidad de otras actividades.
La Organización Internacional de Normalización (ISO) define una norma formal como
"un documento, establecido por consenso, en que se proporcionan reglas, directrices o
características para unas actividades o para sus resultados". Por tanto, una norma
suele ser una serie de características o cualidades que describen los elementos de un
producto, proceso, servicio, interfaz o material. Una norma también puede describir el
modo en que se miden las propiedades, la composición de un producto químico, las
propiedades de una interfaz, o los criterios de rendimiento por los que puede medirse
un producto o proceso.
Suele considerarse que cumplir determinadas normas va en beneficio de los
productores de bienes y los proveedores de servicios.
3.1 LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS NORMAS Y
REGLAMENTOS TÉCNICOS
En el contexto competitivo actual, en que las empresas invierten cantidades
considerables en el desarrollo de nuevas tecnologías y productos que a menudo están
protegidos por derechos de propiedad intelectual, es habitual que la mejor tecnología
para ajustarse a una norma técnica sea una tecnología patentada, protegida por una o
varias patentes.
El desarrollo de normas se anticipa cada vez más a la tecnología en lugar de seguirla,
lo que acarrea conflictos entre las normas y las patentes. Si la tecnología patentada se
incorpora en una norma sin el consentimiento del titular en compartir sus derechos de
patente, el titular puede ser la única entidad capaz de cumplir con dicha norma.
De ahí que se planteen cuestiones importantes a las empresas titulares de esta
tecnología protegida, los particulares y las empresas que participan en el proceso de
establecimiento de normas, así como a todas las empresas que posteriormente
utilizarán o adoptarán la norma para sus productos o procesos. Las normas técnicas
suelen desarrollarse y revisarse en colaboración entre los comités técnicos de las
organizaciones encargadas del desarrollo de normas, que abarcan a muchos sectores
interesados distintos (incluidos los intereses de los consumidores y usuarios y los
expertos en los ámbitos técnicos pertinentes). Evidentemente, no sería muy productivo
adoptar una norma si un titular de derechos de propiedad intelectual puede bloquear la
aplicación de ésta al negarse a conceder una licencia o al exigir unas regalías tan
elevadas que hagan imposible su difusión y su adopción como norma.
Muchas organizaciones de desarrollo de normas desaconsejan el uso de tecnología
patentada en las normas o técnicas; son partidarias de ello únicamente en "casos
excepcionales", cuando está justificado por "razones técnicas".
Sin embargo, las políticas de las organizaciones de desarrollo de normas en materia de
derechos de propiedad intelectual no explican claramente lo que puede considerarse
condiciones razonables y no discriminatorias.
Algunas organizaciones de desarrollo de normas van más allá de los términos
razonables y no discriminatorios, y exigen que se concedan licencias sobre las
tecnologías sin el pago de regalías (lo que en inglés se denomina "RF basis"), por
ejemplo, en el caso de algunos consorcios que tratan las normas relativas a Internet.
3.2 LA ADOPCIÓN DE UNA NORMA
Cualquier empresa, grande o pequeña, que tenga intención de adoptar una norma para
sus productos, procesos o servicios debe, en primer lugar, comprobar si hay alguna
patente o patentes "esenciales" para las que se requiera una licencia y las condiciones
generales bajo las que se concederá dicha licencia.
Por lo general, puede obtenerse esta información a través de la organización de
desarrollo de normas correspondiente. Si la licencia ha de obtenerse directamente del
titular de la patente, será necesario ponerse en contacto con el titular y negociar y firmar
un acuerdo de licencia antes de aprobar cualquier medida concreta de adopción de la
norma o técnica para los productos o procesos de la empresa.
3.3 LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE NORMAS
En algunos casos, las especificaciones del producto de un proveedor líder en el
mercado pueden convertirse en la norma de facto para todos los demás si desean
acceder al mercado. En este artículo no se abordan este tipo de normas, sino que se
centra la atención en el desarrollo y la utilización de las normas elaboradas en
colaboración, y adoptadas por consenso.
En algunas ocasiones, sin embargo, una norma de facto puede ser adoptada por
consenso por el órgano pertinente encargado del establecimiento de normas, para que
se convierta en la norma de jure.
Las normas son elaboradas en varios niveles por los comités técnicos de
establecimiento de normas creados por organizaciones internacionales, regionales,
nacionales o su nacionales en cargadas del desarrollo de normas y por asociaciones
profesionales, industriales o comerciales, alianzas o consorcios.
4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN MEDIOS
INFORMÁTICOS.
Los contratos de prestación de servicios de tratamiento de datos personales deberán
contener los niveles de seguridad previstos en la Ley Nº 25.326, esta reglamentación y
las normas complementarias que dicte la DIRECCIÓN
4.1 NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Como así también las obligaciones que surgen para los locatarios en orden a la
confidencialidad y reserva que deben mantener sobre la información obtenida.
La realización de tratamientos por encargo deberá estar regulada por un contrato que
vincule al encargado del tratamiento con el responsable o usuario del tratamiento y que
disponga, en particular:
a) que el encargado del tratamiento sólo actúa siguiendo instrucciones del responsable
del tratamiento;
b) que las obligaciones del artículo 9º de la Ley Nº 25.326 incumben también al
encargado del tratamiento.
. Podrán recopilarse, tratarse y cederse datos con fines de publicidad sin
consentimiento de su titular, cuando estén destinados a la formación de perfiles
determinados, que categoricen preferencias y comportamientos similares de las
personas, siempre que los titulares de los datos sólo se identifiquen por su pertenencia
a tales grupos genéricos, con más los datos individuales estrictamente necesarios para
formular la oferta a los destinatarios.
Las cámaras, asociaciones y colegios profesionales del sector que dispongan de un
Código de Conducta homologado por la
4.2 DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Al que por estatuto adhieran obligatoriamente todos sus miembros, junto con la
Autoridad de Aplicación, implementarán, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a
la publicación de esta reglamentación, un sistema de retiro o bloqueo a favor del titular
del dato que quiera ser excluido de las bases de datos con fines de publicidad. El retiro
podrá ser total o parcial, bloqueando exclusivamente, a requerimiento del titular, el uso
de alguno o algunos de los medios de comunicación en particular, como el correo, el
teléfono, el correo electrónico u otros.
1. BIBLIOGRAFIA
2. http://pendientedemigracion.ucm.es/info/multidoc/prof/fvalle/tema3.htm
3. http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos%20actualizados/25326.010408.pdf

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Trabajo virtual normas, legalidad y proteccion de los datos y archivos

  • 1. TRABAJO VIRTUAL ROSA ANA BORDA BORDA FUNDACION PARA LAEDUCACION SUPERIOR SAN MATEO BOGOTA, CUNDINAMARCA 2013
  • 2. TABLA DE CONTENIDO Contenido 0. OBJETIVOS .............................................................................................................................. 3 0.1. OBJETIVO GENERAL..................................................................................................... 3 0.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS .......................................................................................... 3 1. NORMAS QUE INTERVIENEN EN EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN FÍSICO Y VIRTUAL...................................................................................... 4 1.1 NORMATIVIDAD EN DOCUMENTOS............................................................................... 4 1.2 NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ......................................................................................................................... 4 1.3 NORMAS DE CREACIÓN Y DISEÑO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. ......... 4 1.3.1 NORMAS PARA FORMATOS DE IMÁGENES......................................................... 4 1.3.2 NORMAS RELEVANTES PARA PRESENTACIÓN DE PÁGINAS........................ 5 1.3.3 NORMAS RELEVANTES PARA DOCUMENTOS ESTRUCTURADOS............... 6 2. LA ÉTICA Y LEGALIDAD EN LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN SOPORTES INFORMÁTICOS Y FÍSICOS. ....................................................................................................... 8 2.1 PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS.......... 8 2.2 MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL CRÍTICO........................................................... 8 3. NORMAS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL........................................................ 10 3.1 LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS .................................................................................................. 10 3.2 LA ADOPCIÓN DE UNA NORMA..................................................................................... 11 3.3 LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE NORMAS... 11 4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN MEDIOS INFORMÁTICOS. ........................................................................................................................................................... 12
  • 3. 0. OBJETIVOS 0.1. OBJETIVO GENERAL Afianzar mas nuestros conocimientos sobre la materia de documentación y archivo generando un avance de desarrollo de nuestra vida laboral en un futuro. 0.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Dar a conocer las normas de tratamiento de datos sea de manera virtual y física. 2. Enseñar La ética y legalidad en la recopilación de información en soportes informáticos y físicos La ética y legalidad en la recopilación de información en soportes informáticos y físicos. 3. Aprender las Normas sobre la propiedad intelectual y 4. Protección de datos de carácter personal en medios informáticos.
  • 4. 1. NORMAS QUE INTERVIENEN EN EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN FÍSICO Y VIRTUAL 1.1 NORMATIVIDAD EN DOCUMENTOS Es un conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes ala organización planificación y manejo de la documentación. 1.2 NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. Un documento electrónico es una colección de páginas contenidas en un soporte electrónico que, para su visualización, requieren una pantalla gráfica o textual y unos dispositivos de emisión de sonido, según el tipo de información que contengan. Aunque mantienen el concepto básico de documento permiten disponer de una estructura no lineal, la cual permitirá decidir el orden en el que queremos leer la información. Cuando se habla de objetos digitales es a menudo práctico distinguir entre copias de preservación o master y copias de uso o acceso. Como su nombre indica la versión master es la versión de más alta calidad que la técnica permita mientras que las copias de uso son versiones creadas para entornos o usuarios específicos. Así, la copia master de una diapositiva en color digitalizada puede ser un archivo TIFF, sin comprimir, de 18 Mb, con una resolución de 600 píxeles por pulgada (600 pp). La copia derivada puede ser un archivo JPEG comprimido de 150 K, con una resolución de 72 píxeles por pulgada (72 pp) que permitiría un tiempo de descarga a través de Internet mucho más razonable. La transformación de colecciones de documentos clásicos, con texto o imagen, en documentos electrónicos implica su digitalización a partir de un proceso de captura digital y el formateado de los datos para su tratamiento con determinado software. La digitalización permitirá optimizar la recuperación, consulta, gestión, difusión, reproducción, almacenamiento y conservación de los documentos existentes en formatos no digitales mediante la generación de un sistema de gestión y recuperación de información basada en la tecnología informática. Revisaremos en este capítulo las principales propuestas de normas que en el momento actual se están utilizando en la creación, tratamiento y distribución de documentos digitales de cualquier tipo. 1.3 NORMAS DE CREACIÓN Y DISEÑO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. 1.3.1 NORMAS PARA FORMATOS DE IMÁGENES. Las imágenes digitales se componen de cientos de pequeños puntos denominados Píxeles. La calidad de una imagen digital depende de la concentración de píxeles ( la resolución), medida habitualmente en píxeles por pulgada o por centímetro. En general
  • 5. una resolución de 72 ppi es suficiente para su utilización en páginas web. Para un periódico se requieren 200 ppi mientras que una revista impresa necesitaría 300. Pero no hay que olvidar que las imágenes tienen también una dimensión física, por ejemplo 9 x 13 cm. Si se amplía la imagen a 13 x 18 cm los píxeles podrían hacerse visibles y la imagen inutilizable y además hay que considerar que su tamaño (en bytes) aumentaría considerablemente. Cuando se adquiere una imagen digital es necesario saber no sólo la resolución sino también el tamaño al que se quiere utilizar. Cuanto mayor sea la resolución y las dimensiones mayor será el tamaño del archivo. La mayor parte de los sitios web que venden y gestionan imágenes permiten visualizar de forma gratuita lotes de imágenes pequeñas de muy baja resolución denominadas thumbnails, pudiendo ver simultáneamente varias en pantalla con una finalidad informativa y selectiva. 1.3.2 NORMAS RELEVANTES PARA PRESENTACIÓN DE PÁGINAS. PostScript. El lenguaje de descripción de páginas PostScript fue desarrollado por la compañía Adobe Systems Inc. con el propósito de proporcionar un lenguaje adecuado para describir imágenes en un dispositivo de manera independiente, describiendo para ello las imágenes sin referencia alguna a rasgos o características del dispositivo. Ha tenido gran aceptación en el entorno de la impresión digital pues se trata de un potente lenguaje que traslada textos y gráficos de documentos electrónicos a dispositivos de salida de impresión de alta calidad. Ha tenido menos éxito, sin embargo en los entornos de usuarios de Internet que no disponen de impresoras PostScript. PDF Portable Document Format (Formato de documento portátil): Es un formato de fichero electrónico utilizado para representar un documento de manera independiente de la aplicación de software, hardware y sistema operativo donde se ha creado. Produce una imagen del documento que conserva fielmente la apariencia y características del documento original, incluidos gráficos y tipos de fuente, que no se puede modificar (salvo que se disponga de las herramientas precisas). Un documento PDF puede ser visualizado, impreso o enviado por correo electrónico, almacenado en la web, en una intranet o en cualquier sistema de archivo digital. Para la visualización e impresión de documentos PDF se requiere el programa gratuito Acrobat Reader; mientras que para la creación y modificación de documentos PDF es necesaria la aplicación Acrobat Distiller, de pago. En el momento actual PDF se ha transformado en uno de las normas de facto en la Web. RTF (Rich Text Format): La empresa Microsoft propone un lenguaje de formateado de textos y gráficos electrónicos válido para todas sus aplicaciones informáticas (Word, Access, Excel, etc.) para facilitar el intercambio de información entre ellas. La tremenda fuerza comercial de Microsoft no ha sido suficiente para imponer este formato como norma pero sí para que haya que tenerlo en cuenta como formato de intercambio y de presentación y formateado.
  • 6. Estos formatos son muy útiles para la edición electrónica de documentos pero tienen una serie de desventajas desde el punto de vista de la gestión digital de contenidos: En primer lugar, son sistemas propietarios, lo que significa que es necesario disponer del software adecuado que la compañía propietaria de los derechos haya desarrollado. Por otra parte, no aportan ninguna información de tipo semántico sobre el contenido del documento, por lo que no pueden ser utilizados en aplicaciones de recuperación automática de información. Y, por último, no registran la estructura lógica del documento electrónico, es decir, que no distinguen entre títulos, encabezamientos, párrafos, y sólo la visualización en un dispositivo de salida permite al lector deducir la estructura. Son, en consecuencia, poco flexibles y cualquier modificación implica la apertura y reformateado de todo el documento. 1.3.3 NORMAS RELEVANTES PARA DOCUMENTOS ESTRUCTURADOS. Los lenguajes de marcado surgen por la necesidad de incluir en los documentos electrónicos determinadas informaciones ajenas a los propios textos como, por ejemplo, su estructura y forma de presentación en cualquier dispositivo. Si en un principio las marcas afectan fundamentalmente a aspectos de presentación, como los párrafos, tipos de letras, etc. en las últimas aplicaciones propuestas se incluirán marcas que permitan definir todo tipo de características del documento, como su estructura precisa y el significado de cada elemento, cuestiones relativas a su catalogación o a la relación que tiene con otros documentos por medio de hiperenlaces o incluso el control administrativo de aspectos como su comercialización, derechos de autor, etc. El punto de partida de los actuales lenguajes de marcas es SGML, cuyo primer borrador aparece en 1980. De él derivarán HTML, especialmente creado para la WWW y XML, un paso adelante en lo que se denomina la web semántica. HTML, en la definición ofrecida por el WWW Consortium , es la lingua franca para la publicación de hipertextos en la World Wide Web. Se trata de un formato no propietario basado en SGML, que puede ser creado y procesado por un amplio rango de aplicaciones informáticas, desde sencillos editores de texto hasta sofisticadas herramientas del tipo WYSIWYG (What you see is what you get: Lo que ves es lo que obtienes). HTML utiliza etiquetas del tipo <h1></h1> para estructurar el texto en encabezamientos, párrafos, listas, añadir enlaces hipertextuales, etc. Estas etiquetas pueden definir las partes del documento, pero no el formato. De esta manera, el programa de navegación desde el que se consulte la página será quien le dé el formato final que más se ajuste a la terminal desde la cual se lea. No todos los clientes ven el documento de igual forma. Se pueden observar diferencias entre tamaños y tipos de letras, el espacio entre líneas, etc. Tampoco todos los clientes admiten gráficos, imágenes, video, etc, por lo que al diseñar páginas web hay que tenerlo en cuenta. XML. El Lenguaje Extensible de Marcado XML es un subconjunto de SGML. Su objetivo es permitir que el SGML genérico pueda ser servido, recibido y procesado en la Web
  • 7. del mismo modo que HTML. Es un lenguaje ampliable, lo que lo convierte en la práctica en un metalenguaje, en un lenguaje para describir otros lenguajes de marcado de documentos electrónicos orientados cada uno de ellos hacia tipos específicos de contenido. No es un lenguaje de marcado predefinido como HTML, sino que permite a los usuarios la creación de lenguajes de marcado personalizados para diferentes clases de documentos mediante la definición de sus propios nombres de elementos y atributos, capaces de describir de forma precisa la estructura y semántica de los contenidos de los documentos electrónicos. XML es un lenguaje de marcado para documentos que contengan información o datos estructurados. Se entiende por datos estructurados elementos tales como hojas de cálculo, agendas de direcciones, parámetros de configuración, transacciones financieras, dibujos técnicos, etc. En la práctica, todos los documentos tienen una cierta estructuración. Por ejemplo, en un artículo científico el texto de cualquier párrafo tiene una consideración estructural diferente al de una nota a pie de página. Del mismo modo, la mención de un nombre propio es diferente si se refiere al autor del artículo o si es objeto de estudio. XML es un conjunto de reglas, líneas directrices, convenciones, como se quieran llamar, para la concepción de formatos de texto que admitan estructurar los datos. Es un formato fundamental para la construcción de la Web semántica, un sistema global de información capaz de ser interpretado de forma adecuada por los seres humanos y por las aplicaciones informáticas que procesan la información. En concreto, en el terreno del tratamiento y difusión de los documentos electrónicos el formato XML está alcanzando una tremenda importancia que puede apreciarse en la construcción de bases de datos alternativas al clásico formato relacional, denominadas Native XML Databases, donde los documentos son analizados y descritos utilizando un lenguaje de marcas. De esta manera el propio documento lleva implícita la representación de su propia estructura y contenido. La indización automática de estos documentos facilitará mucho su inclusión correcta en los buscadores.
  • 8. 2. LA ÉTICA Y LEGALIDAD EN LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN SOPORTES INFORMÁTICOS Y FÍSICOS. 2.1PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS Para determinar la lealtad y buena fe en la obtención de los datos personales, así como el destino que a ellos se asigne, se deberá analizar el procedimiento efectuado para la recolección y, en particular, la información que se haya proporcionado al titular de los datos de acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº 25.326. Cuando la obtención o recolección de los datos personales fuese lograda por interconexión o tratamiento de archivos, registros, bases o bancos de datos, se deberá analizar la fuente de información y el destino previsto por el responsable o usuario para los datos personales obtenidos. El dato que hubiera perdido vigencia respecto de los fines para los que se hubiese obtenido o recolectado debe ser suprimido por el responsable o usuario sin necesidad de que lo requiera el titular de los datos. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES efectuará controles de oficio sobre el cumplimiento de este principio legal, y aplicará las sanciones pertinentes al responsable o usuario en los casos que correspondiere. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES procederá, ante el pedido de un interesado o de oficio ante la sospecha de una ilegalidad, a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en orden a cada una de las siguientes etapas del uso y aprovechamiento de datos personales: a) Legalidad de la recolección o toma de información personal; b) Legalidad en el intercambio de datos y en la transmisión a terceros o en la interrelación entre ellos; c) Legalidad en la cesión propiamente dicha; d) Legalidad de los mecanismos de control interno y externo del archivo, registro, base o banco de datos. 2.2 MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL CRÍTICO Los archivos, registros, bases y bancos de datos que contengan datos personales, definidos como “datos sensibles”, con la excepción que se señalará más abajo, además de las medidas de seguridad de nivel Básico y Medio, deberán adoptar las que a continuación se detallan:
  • 9. 1. Distribución de soportes: cuando se distribuyan soportes que contengan archivos con datos de carácter personal incluidas las copias de respaldo, se deberán cifrar dichos datos (o utilizar cualquier otro mecanismo) a fin de garantizar que no puedan ser leídos o manipulados durante su transporte. 2. Registro de accesos: se deberá disponer de un registro de accesos con información que identifique al usuario que accedió, cuando lo hizo (fecha y hora), tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. En el caso que el acceso haya sido autorizado se deberá identificar el dato accedido y el tratamiento que se le dio al mismo (baja, rectificación, etc.). Este registro de accesos deberá ser analizado periódicamente por el responsable de seguridad y deberá ser conservado como minino por el término de un TRES (3) años. 3. Copias de respaldo: además de las que se mantengan en la localización donde residan los datos deberán implementarse copias de resguardo externas, situadas fuera de la localización, en caja ignífuga y a prueba de gases o bien en una caja de seguridad bancaria, cualquiera de ellas situadas a prudencial distancia de la aludida localización. Deberá disponerse de un procedimiento de recuperación de esa información y de tratamiento de la misma en caso de contingencias que pongan no operativo el/los equipos de procesamiento habituales. 4. Transmisión de datos: los datos de carácter personal que se transmitan a través de redes de comunicación1, deberán serlo cifrados o utilizando cualquier otro mecanismo que impida su lectura y/o tratamiento por parte de personas no autorizadas.
  • 10. 3. NORMAS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Las normas influyen en casi todas las facetas de nuestras vidas. Influyen en los alimentos que consumimos, nuestro modo de comunicarnos, viajar, trabajar, divertirnos y en infinidad de otras actividades. La Organización Internacional de Normalización (ISO) define una norma formal como "un documento, establecido por consenso, en que se proporcionan reglas, directrices o características para unas actividades o para sus resultados". Por tanto, una norma suele ser una serie de características o cualidades que describen los elementos de un producto, proceso, servicio, interfaz o material. Una norma también puede describir el modo en que se miden las propiedades, la composición de un producto químico, las propiedades de una interfaz, o los criterios de rendimiento por los que puede medirse un producto o proceso. Suele considerarse que cumplir determinadas normas va en beneficio de los productores de bienes y los proveedores de servicios. 3.1 LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS En el contexto competitivo actual, en que las empresas invierten cantidades considerables en el desarrollo de nuevas tecnologías y productos que a menudo están protegidos por derechos de propiedad intelectual, es habitual que la mejor tecnología para ajustarse a una norma técnica sea una tecnología patentada, protegida por una o varias patentes. El desarrollo de normas se anticipa cada vez más a la tecnología en lugar de seguirla, lo que acarrea conflictos entre las normas y las patentes. Si la tecnología patentada se incorpora en una norma sin el consentimiento del titular en compartir sus derechos de patente, el titular puede ser la única entidad capaz de cumplir con dicha norma. De ahí que se planteen cuestiones importantes a las empresas titulares de esta tecnología protegida, los particulares y las empresas que participan en el proceso de establecimiento de normas, así como a todas las empresas que posteriormente utilizarán o adoptarán la norma para sus productos o procesos. Las normas técnicas suelen desarrollarse y revisarse en colaboración entre los comités técnicos de las organizaciones encargadas del desarrollo de normas, que abarcan a muchos sectores interesados distintos (incluidos los intereses de los consumidores y usuarios y los expertos en los ámbitos técnicos pertinentes). Evidentemente, no sería muy productivo adoptar una norma si un titular de derechos de propiedad intelectual puede bloquear la aplicación de ésta al negarse a conceder una licencia o al exigir unas regalías tan elevadas que hagan imposible su difusión y su adopción como norma.
  • 11. Muchas organizaciones de desarrollo de normas desaconsejan el uso de tecnología patentada en las normas o técnicas; son partidarias de ello únicamente en "casos excepcionales", cuando está justificado por "razones técnicas". Sin embargo, las políticas de las organizaciones de desarrollo de normas en materia de derechos de propiedad intelectual no explican claramente lo que puede considerarse condiciones razonables y no discriminatorias. Algunas organizaciones de desarrollo de normas van más allá de los términos razonables y no discriminatorios, y exigen que se concedan licencias sobre las tecnologías sin el pago de regalías (lo que en inglés se denomina "RF basis"), por ejemplo, en el caso de algunos consorcios que tratan las normas relativas a Internet. 3.2 LA ADOPCIÓN DE UNA NORMA Cualquier empresa, grande o pequeña, que tenga intención de adoptar una norma para sus productos, procesos o servicios debe, en primer lugar, comprobar si hay alguna patente o patentes "esenciales" para las que se requiera una licencia y las condiciones generales bajo las que se concederá dicha licencia. Por lo general, puede obtenerse esta información a través de la organización de desarrollo de normas correspondiente. Si la licencia ha de obtenerse directamente del titular de la patente, será necesario ponerse en contacto con el titular y negociar y firmar un acuerdo de licencia antes de aprobar cualquier medida concreta de adopción de la norma o técnica para los productos o procesos de la empresa. 3.3 LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE NORMAS En algunos casos, las especificaciones del producto de un proveedor líder en el mercado pueden convertirse en la norma de facto para todos los demás si desean acceder al mercado. En este artículo no se abordan este tipo de normas, sino que se centra la atención en el desarrollo y la utilización de las normas elaboradas en colaboración, y adoptadas por consenso. En algunas ocasiones, sin embargo, una norma de facto puede ser adoptada por consenso por el órgano pertinente encargado del establecimiento de normas, para que se convierta en la norma de jure. Las normas son elaboradas en varios niveles por los comités técnicos de establecimiento de normas creados por organizaciones internacionales, regionales, nacionales o su nacionales en cargadas del desarrollo de normas y por asociaciones profesionales, industriales o comerciales, alianzas o consorcios.
  • 12. 4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN MEDIOS INFORMÁTICOS. Los contratos de prestación de servicios de tratamiento de datos personales deberán contener los niveles de seguridad previstos en la Ley Nº 25.326, esta reglamentación y las normas complementarias que dicte la DIRECCIÓN 4.1 NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Como así también las obligaciones que surgen para los locatarios en orden a la confidencialidad y reserva que deben mantener sobre la información obtenida. La realización de tratamientos por encargo deberá estar regulada por un contrato que vincule al encargado del tratamiento con el responsable o usuario del tratamiento y que disponga, en particular: a) que el encargado del tratamiento sólo actúa siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento; b) que las obligaciones del artículo 9º de la Ley Nº 25.326 incumben también al encargado del tratamiento. . Podrán recopilarse, tratarse y cederse datos con fines de publicidad sin consentimiento de su titular, cuando estén destinados a la formación de perfiles determinados, que categoricen preferencias y comportamientos similares de las personas, siempre que los titulares de los datos sólo se identifiquen por su pertenencia a tales grupos genéricos, con más los datos individuales estrictamente necesarios para formular la oferta a los destinatarios. Las cámaras, asociaciones y colegios profesionales del sector que dispongan de un Código de Conducta homologado por la 4.2 DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Al que por estatuto adhieran obligatoriamente todos sus miembros, junto con la Autoridad de Aplicación, implementarán, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la publicación de esta reglamentación, un sistema de retiro o bloqueo a favor del titular del dato que quiera ser excluido de las bases de datos con fines de publicidad. El retiro podrá ser total o parcial, bloqueando exclusivamente, a requerimiento del titular, el uso de alguno o algunos de los medios de comunicación en particular, como el correo, el teléfono, el correo electrónico u otros.
  • 13. 1. BIBLIOGRAFIA 2. http://pendientedemigracion.ucm.es/info/multidoc/prof/fvalle/tema3.htm 3. http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos%20actualizados/25326.010408.pdf