1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
CIENCIAS DE ESTADO
INTEGRANTES: ELIZABETH CASTILLO
BRAYAN RIGAIL ONCE
RIOBAMBA
2014
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OBLIGACIONES DE ESTADO
Son fines esenciales del Estado: A servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en
la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en el Ecuador, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares. Es así que estas obligaciones podemos
encontrarlas plasmadas en varios artículos de la Constitución del Ecuador en donde
logramos darnos cuenta claramente que el estado fomenta la participación ciudadana
responsable con derechos y obligaciones para poder vivir en armonía con la sociedad y
así alcanzar el sumak kawsay.
El Estado solo se justifica por su eficiencia, se legitima por el cumplimiento de sus
deberes, por la prontitud y transparencia de sus acciones en pro de las personas. El
poder no se agota en el poder, ni debe ponerse al servicio de entelequias colectivistas. El
poder se explica únicamente por servir a la gente concreta, a cada individuo de carne y
hueso, que es el destinatario y beneficiario de los actos de autoridad. Sin embargo, el
cumplimiento de las obligaciones que atañen al Estado es uno de los temas más
complejos y problemáticos, porque la organización política se ha transformado en la
gran morosa ante la sociedad civil, en la perpetua incumplida. Esto plantea no
solamente un tema coyuntural, sino uno de fondo.
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Los deberes constitucionales de servicio público.-
El artículo 227.- de la Constitución dice que “la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”. Podría haber sido más breve y precisa la
norma. Su ampulosa y descriptiva redacción no oculta, sin embargo, la enorme carga de
responsabilidad que corresponde al Estado, y, por contraste, la dramática situación de
incumplimiento en que la Administración se ha instalado. Son eficaces, eficientes, de
calidad, etc.
Los derechos de las personas.-
El articulo 66.- de la Constitución reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a
una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”
Por otra parte.-
El artículo.- 3 establece que es deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución.
El artículo 11.- establece, entre otros, los principios de promoción; promoción y
exigencia de los derechos ante las autoridades; el principio de aplicación directa,
incondicional e inmediata de los derechos y garantías constitucionales; el principio de
justiciabilidad, etc. Entre ellos, se destaca el precepto de que “será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos”. La lectura de esos textos contrasta
dramáticamente con la realidad, porque, por acción u omisión, es incuestionable que en
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el Ecuador se violan por parte del Estado los derechos de las personas. Que vivimos en
una situación de crónica omisión en materia de servicios públicos y de grave menoscabo
de los derechos, que constitucionalmente está prohibido y sancionado.
La responsabilidad objetiva del Estado.-
El artículo11.- de la Constitución, en uno de sus incisos, consagra el principio de la
responsabilidad objetiva del Estado: “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda
persona que actúe en ejercicio de una potestad pública estarán obligados a reparar las
violaciones de los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación
de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”. La
responsabilidad objetiva del Estado opera simplemente por haberse producido el hecho
dañoso, por la causa que fuese. No hay, por tanto, calificación subjetiva de la
responsabilidad del funcionario.
EL artículo 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable.
Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la
naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley: La
preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y
la integridad del patrimonio genético del país. La prevención de la contaminación
ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable
de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las
actividades públicas y privadas. El establecimiento de un sistema nacional de áreas
naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados
internacionales.
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El artículo 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes
objetivos: Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. Establecer
estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. Regular,
bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la
experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos
genéticamente modificados.
El artículo 90.- Se prohibe la fabricación, importación, tenencia y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de
residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado normará la producción, importación,
distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y
peligrosas para las personas y el medio ambiente.
Siempre hemos escuchado hablar de los derechos humanos y por tal motivo debemos
saber cuáles son las obligaciones del estado en cuanto a los derechos humanos y son:
1) Respetar:
El Estado no puede interferir en el disfrute de los Derechos Humanos.
El Estado no puede fomentar que otros interfieran en el disfrute de los Derechos
Humanos.
El Estado debe buscar la satisfacción de los Derechos Humanos de las personas
individuales o colectivas tomando en cuenta su identidad (cultural, social,
sexual, de género, etc.), así como sus necesidades y deseos.
2) Proteger:
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El Estado debe prevenir que los derechos de la población sean violados o
restringidos por la acción de terceros (por ejemplo empresarios, trasnacionales,
caciques, etc.).
3) Asegurar un mínimo esencial para el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales (DESCA):
El Estado debe asegurar la satisfacción de los niveles esenciales de cada uno de
los derechos, aún en periodos de limitaciones graves de recursos.
4) Promover:
El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto, mediano y
largo plazo encaminadas a garantizar el respeto, la protección y el aseguramiento
del goce de los Derechos Humanos.
5) Establecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso:
El Estado debe demostrar que no sólo está garantizando un mínimo, sino que
está caminando hacia el cumplimiento de metas más ambiciosas en cuanto los
Derechos Humanos.
6) Adoptar medidas inmediatas:
En un plazo razonablemente breve, a partir del momento mismo de ratificación
de los pactos, los Estados deben adoptar medidas consistentes, en actos
concretos y deliberados, orientadas lo más claramente posible hacia la
satisfacción de la totalidad de los Derechos Humanos.
7) Satisfacer:
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El Estado debe satisfacer de manera plena el disfrute de los Derechos Humanos.
El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, a todas las
personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, la oportunidad de
satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de
Derechos Humanos, que no puedan alcanzarse mediante el esfuerzo personal.
8) Sancionar los delitos cometidos por servidoras/es públicos o personas.
9) No discriminación:
El Estado debe adoptar medidas especiales -incluyendo medidas legislativas y
políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de
vulnerabilidad, así como de sectores históricamente desprotegidos.
El Estado debe evitar hacer políticas, leyes, programas o acciones que
discriminen cualquier grupo o colectivo.
Conclusiones
Llegamos a la conclusión que el estado protegerá, garantizara y hará cumplir la
ley tal y como lo dice la Constitución de la República del Ecuador
El estado defenderá el territorio ecuatoriano por vía terrestre, marítima y aérea.
Es decir mantendrá la integridad territorial y asegurara la convivencia pacífica y
la vigencia de un orden justo.
El estado protegerá a todas las personas residentes en el Ecuador, en su vida,
honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.