Bolivia Transparente a llevado adelante el proceso de Observación Legislativa Ciudadana al proceso de Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, julio 2010.
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
Comunicado sobre Reglamento de Designación de Vocales al TSE julio 2010.
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A MAYOR INFORMACIÓN MEJOR DEMOCRACIA
COMUNICADO
BOLIVIA TRANSPARENTE
Bolivia Transparente ha llevado adelante el proceso de Observación Legislativa
Ciudadana al proceso de Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral
amparados en la:
1. Constitución Política del Estado:
a. Artículo 21 numeral 6, que determina que las bolivianas y bolivianos tienen
derecho a “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla
libremente, de manera individual o colectiva”.
b. Artículo 24, que establece que “toda persona tiene derecho a la petición de manera
individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y
pronta”.
c. Artículo 242 numeral 10, que determina que la participación y control ciudadano
implica además “apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de
los candidatos para los cargos públicos que correspondan”, para el caso particular
de las más altas autoridades del Tribunal Supremo Electoral.
2. Ley N° 18 del Órgano Electoral Plurinacional, artículo 13 numeral 7, que a la letra dice que
“el proceso de designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, a cargo de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, estará sujeto al control social, con apego a la
Constitución y en los términos establecidos en el Reglamento de Designaciones”.
La nueva CPE y la normativa vigente faculta a la ciudadanía a acompañar el proceso
de Designación de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral a través de la vigilancia
social, sin embargo, este derecho ciudadano no ha sido plenamente efectivo, en virtud
a que prácticamente el desarrollo de éste proceso ha sido cerrado al escrutinio
público, ya que la selección de los postulantes habilitados se efectuó en sesión
“reservada” de la Comisión Mixta de Constitución, vulnerando el principio de
publicidad y restringiendo la participación, transparencia y acceso a la información de
los ciudadanos.
La ciudadanía tampoco ha tenido acceso a las hojas de vida de los postulantes, lo que
ha impedido que se conozca la trayectoria de las futuras autoridades del órgano
electoral, situación que en este nuevo proceso debe contemplarse a fin de garantizar
la idoneidad de las nuevas autoridades electorales.
Por otro lado, si bien la Constitución Política del Estado estipula en su artículo 206,
parágrafo IV, que “la elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional
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requerirá de convocatoria pública previa, y la calificación de capacidad y méritos, a
través de concurso público”; vale decir, proceso meritocrático de tasación de
conocimientos y experiencia profesional, además de otras condiciones, que aseguran
la interculturalidad y imparcialidad del Órgano Electoral Plurinacional.
El Reglamento de Designación de Vocales aprobado por la Asamblea Legislativa
quedo corto con el espíritu de la nueva Constitución, y se ha procedido a considerar
únicamente la habilitación de los postulantes mediante un proceso de revisión sobre el
cumplimiento (cumple o no cumple) de la documentación presentada como requisitos
mínimos y formales, sin calificar la capacidad y meritos en términos de la formación
académica, producción intelectual, docencia universitaria y experiencia.
El Reglamento de Designación de Vocales al Tribunal Supremo Electoral establece
como una de sus etapas, la entrega de manifestaciones de apoyo o rechazo a las
postulaciones, determinándose que estas no tienen carácter vinculante, empero, las
mismas deben acompañarse al proceso de evaluación a los postulantes.
A la fecha, se han designado a cuatro de los siete Vocales del TSE, tres por la
Asamblea Legislativa Plurinacional y uno por el Presidente del Estado Plurinacional
quedando aún por designar a tres Vocales y seis suplentes. En ese sentido, se ha
establecido una segunda convocatoria para llenar esos espacios, postulaciones que
serán recepcionadas por el lapso de 15 días hasta el viernes 3 de septiembre de
2010, los postulantes deberán presentar la documentación requerida a la Comisión de
Constitución del Senado, instancia que llevará adelante el procedimiento de selección
de postulantes para elevar la lista de habilitados al Pleno de la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
Por tanto se pide para éste nuevo proceso de convocatoria, en cumplimiento de los
artículos de la Constitución Política del Estado, de la Ley del Órgano Electoral
Plurinacional antes citados y de los estándares que fija la Ley Modelo Interamericana
sobre Acceso a la Información Pública ratificada por la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos OEA, que:
1. Se difunda públicamente la hoja de vida de los postulantes a Vocales y
suplentes, para que la ciudadanía tenga conocimiento de la trayectoria de las
futuras altas autoridades del Órgano Electoral tanto a nivel nacional como
departamental.
2. Se permita el acompañamiento y presencia de ciudadanos conforme manda la
Constitución y normativa vigente, lo que otorgará transparencia y legitimidad al
proceso.
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3. Se difunda ampliamente el Reglamento de Designación de Vocales del
Tribunal Supremo Electoral para que los postulantes y la ciudadanía conozcan
las reglas con las que se designará a las futuras autoridades.
Consideramos que con estas recomendaciones se contribuirá a asegurar un proceso
de designación abierto, participativo y transparente, conforme al mandato
constitucional.
Bolivia y la democracia se los agradecen.